Con su venia Presidente.

Buenas tardes compañeras y compañeros Senadores

Una norma jurídica carece de todo sentido sin un adecuado procedimiento para su instrumentación.

Por ello, el Dictamen que estamos analizando el día de hoy, es de gran relevancia para la protección de nuestros recursos naturales, pues tiene como finalidad modernizar el procedimiento de inspección y vigilancia en materia ambiental.

Como sabemos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas ambientales.

Sus atribuciones y la forma en la que debe desarrollar su trabajo están contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y dispersamente en la legislación sectorial que deriva de ella.

Esta dependencia está encargada de iniciar y resolver los procedimientos administrativos derivados de las visitas de inspección y verificación en materia ambiental.

Por ello, el trabajo de la PROFEPA es de gran valor para proteger la vida silvestre, los recursos forestales, los ecosistemas costeros, las áreas naturales protegidas, la calidad del aire y, en términos generales, el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia constituyen un elemento fundamental del sistema de impartición de justicia ambiental en el país.

Sin embargo, estos procedimientos siguen llevándose a cabo bajo la lógica con la que fue diseñada la legislación ambiental de 1988, es decir, llevan casi 30 años desahogándose de la misma manera.

De esta forma, el diseño vigente del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia ignora que el Derecho Ambiental mexicano ha evolucionado hacia nuevas figuras y conceptos, incluyendo una diversificación de sus materias, como las relativas a los residuos, la bioseguridad o la responsabilidad ambiental.

Todo ello ha propiciado que los procedimientos de inspección y vigilancia, que materialmente representan los mecanismos para hacer cumplir las normas ambientales, requieran adaptarse no sólo al contexto ambiental que impera en la actualidad, sino también en los avances tecnológicos.

Asimismo, derivado de la incorporación del nuevo sistema penal acusatorio en 2008, así como la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el 2011, resulta necesario que los procedimientos de inspección y vigilancia en materia ambiental sean armonizados a sus principios, garantizando su legalidad y certeza jurídica.

Por ello, resulta impostergable modernizar las facultades de inspección y vigilancia que ejerce la PROFEPA, a fin de que dicha institución continúe protegiendo los derechos ambientales de todos los mexicanos, y cumpla plenamente con su objetivo de "poner la ley al servicio de la naturaleza".

De manera particular, el dictamen que las Comisiones Unidas ponen a nuestra consideración presentará en la práctica los siguientes beneficios:

1. Establecerá un procedimiento único, con reglas aplicables de manera homogénea a todas las leyes que integran el sistema jurídico mexicano en materia ambiental;

2. Fortalece las atribuciones de la PROFEPA en materia de inspección y vigilancia, estableciendo un equilibrio entre el rigor necesario para la observancia de las normas ambientales y la preservación de la legalidad y los derechos humanos de las personas sujetas a procedimiento;

3. Se incorpora un componente preventivo, que coincide plenamente con la naturaleza de los daños ambientales, los cuales requieren anticiparse a su realización por tratarse de daños generalmente irreversibles.

4. Establece mecanismos alternativos para la solución de conflictos, lo cual confirma la naturaleza flexible del Derecho Ambiental, pues no se busca sancionar sino restaurar los daños al ambiente y confirmar la eficacia de las normas, a fin de evitar la comisión de nuevas infracciones.

5. Se procura la coordinación y articulación de autoridades, no sólo las del sector ambiental, sino también la de las corporaciones de seguridad pública, como la Gendarmería Ambiental.

6. Se empodera el papel de la ciudadanía en materia ambiental, al actualizar la figura de la denuncia ciudadana e incorporar la queja ambiental, reconociendo el interés legítimo de cualquier persona para ser parte en los procedimientos derivados de sus denuncias.

En resumen, el presente dictamen fortalece a una de las instituciones más nobles del sector ambiental del Gobierno de la República, como lo es la PROFEPA, pero sobre todo, contribuye al cumplimiento de los compromisos del Estado mexicano con la protección del ambiente, del cual depende nuestra propia existencia y la de las futuras generaciones.

Es cuanto señor presidente, gracias compañeros.