Entiendo la preocupación de algunos de mis colegas lamento no coincidir con sus preocupaciones de entrada porque efectivamente el artículo 129 de la Constitución que citan habla de autoridad militar, cuando el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal deja muy claro que dentro de la Secretaría de Marina como bien lo señaló la Senadora Ortega, efectivamente está inscrita en la Armada de México que es la autoridad militar, sin embargo, tiene algunas otras atribuciones, incluso en materia de vigilancia. La Secretaría de Marina que no corresponde estrictamente hablando de la Armada de México si no a la Secretaría de Marina.

Hay que ser muy cuidadosos en el análisis de estos artículos efectivamente el artículo 129 se refiere a autoridad militar que no es sinónimo de Secretaría de Marina, no es sinónimo en automático de autoridad militar.

Por eso, estoy tranquilo, estoy convencido de que es necesario tener una operación más eficaz en materia de búsqueda y rescate en nuestras aguas nacionales y creo que es importante lograr que haya una autoridad eficaz, que las atribuciones no estén divididas o fracturadas como ocurre el día de hoy. Tenemos muchos ejemplos en la autoridad pública federal donde al dividir autorizaciones entre distintas autoridades, lo único que logramos es que haya una ineficacia en la tarea de gobierno, entonces me parece que es una buena decisión la que está aprobándose por vía de este dictamen y por la parte de la cuestión constitucional a nombre del Partido Verde y lo que puedo señalar es que nosotros estamos tranquilos de que no hay ese problema y por lo mismo votaremos a favor.