Muy buenas tardes, con el permiso de la presidencia.

El dictamen de la Comisión de Salud que hoy se pone a consideración de esta Honorable Asamblea refleja el interés de los legisladores por brindar elementos que garanticen los derechos fundamentales de todas las personas.

La conciencia constituye el núcleo central y básico de la personalidad del ser humano, ella estructura la conformación ética de la persona humana, posibilitando la integridad moral del individuo y el libre desarrollo de su personalidad.

En el caso específico que nos ocupa el día de hoy, se refiere a los derechos laborales de las personas que se dedican a brindar servicios médicos a la población, ante una situación que ponga en riesgo sus valores éticos, haciendo necesaria la inclusión del derecho a la objeción de conciencia, que hoy en día no se encuentra incluida expresamente en nuestro marco jurídico.

Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la objeción de conciencia es definida como una concreción de la libertad de conciencia; así también define a la objeción de conciencia sanitaria como la objeción que abarca, de manera general, procedimientos y actividades realizadas por profesionales de la salud.

En nuestro país fue el 7 de octubre del año 2004, cuando en el Estado de Jalisco se reconoció, por primera vez, este derecho para que personal del Sistema de Salud Estatal pudiera excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravinieran su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas, siempre y cuando no implique poner en riesgo la salud o la vida de un paciente.

A nivel Federal sólo existe una presunción que contempla de manera general a la libertad de conciencia, y se deriva del contenido del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, no podemos ignorar la existencia a nivel global de diversos documentos respecto de este tema, que insisten en la importancia de garantizar que el equilibrio entre la libertad de conciencia y el ejercicio de los demás derechos humanos, como lo podemos encontrar en diversos tratados internacionales; por ejemplo: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas; la Convención Americana de Derechos del Hombre o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; todos ellos firmados por nuestro país.

Derivado de lo anterior en el Partido Verde, coincidimos en la necesidad de adecuar nuestra legislación federal a efecto de que se incluyan elementos que garanticen la protección de los derechos de los profesionales médicos en nuestro país.

Si bien la Medicina es una ciencia con criterios objetivos para regular sus prácticas, lo cierto es que los profesionales de la salud son, antes que nada, seres humanos y como tales deben tener derecho a decidir si sus compromisos profesionales interfieren o no con sus creencias y principios éticos, siempre y cuando, y vuelvo a insistir en ello, no se ponga en riesgo la vida del paciente.

Por todo lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde, votaremos a favor del presente dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 10 bis a la Ley General de Salud; con esto creemos que se podrá fortalecer nuestro sistema de salud, y sobre todo los derechos de quienes laboran en este amplio sector.

Es cuanto diputado presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO