Evitar que la ciudadanía sea testigo de nuevas confrontaciones ante el uso irregular de los recursos públicos: Carlos Madrazo Silva
México, DF, a 7 de Octubre de 2014
Boletín 137/14
 
           
Evitar que la ciudadanía sea testigo de nuevas confrontaciones ante el uso irregular de los recursos públicos: Carlos Madrazo Silva 
   
 
El dirigente del Partido Verde en el DF, Lic. Carlos Madrazo Silva, convoca a los líderes de las 10 organizaciones políticas que participarán en las elecciones del 2015, para que desde ahora acepten firmar un Pacto de Civilidad, mediante el cual se eviten confrontaciones entre todos los participantes, algunas de las cuales incluso llegan a ser ofensivas y denigrantes, ya que surgen por el enojo ante el uso irregular de los recursos públicos que puede hacer alguno de los actores políticos de esta Ciudad.
 
Habló en ocasión del inicio formal del proceso electoral nacional que este martes 7 de octubre determinó el Instituto Nacional Electoral. Destacó la importancia de que los dirigentes partidistas, puedan lograr un acuerdo de esta magnitud entre los 10 partidos políticos con representación ante el IEDF. Explicó que durante la última década, los capitalinos hemos vivido procesos electorales cuestionados y poco transparentes, debido al uso irregular de recursos o programas públicos que se hizo en favor de algún(os) candidato(s).
 
Insistió en que las descalificaciones no benefician a nadie, no obstante lo que si se consigue es acrecentar la desconfianza y desencanto ciudadano en los procesos electorales de la capital. Recordó que nuestra ciudad ha luchado incesantemente en contra del fantasma del abstencionismo, el cual se ve alimentado por violaciones al proceso. En este caso dijo, lo fundamental es dejar muy clara la disposición de los dirigentes partidistas para entrar al proceso electoral con respeto absoluto a las reglas que marque el IEDF y, que en lo sucesivo todos los candidatos acaten los límites en los gastos de campaña.
 
Carlos Madrazo destacó que el Acuerdo llegaría  muy a tiempo, y espera que todos los dirigentes concuerden con ello, para no rechazar la propuesta que beneficie a la población y a nuestra ciudad.
 
Zuly Feria, secretaria de Procesos Electorales del PVEMDF exigió a los consejeros electorales del IEDF y del INE velar por los principios democráticos, sin sesgos políticos, ni encargos que cumplir; conseguir un proceso imparcial  y que garanticen la equidad en la contienda.
 
Exigió a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a los jefes delegacionales que saquen las manos del proceso y eviten el despliegue y condicionamiento de los programas sociales a cambio del voto. 
 
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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
El Partido Verde entregará a la Procuraduría General de la República su padrón de un millón cincuenta mil afiliados, con el fin de solicitar a dicha instancia gubernamental que asista al partido en la investigación de los antecedentes no penales de todos y cada uno de sus afiliados.

México, D. F., a 7 de octubre de 2014

Boletín 32/14

 

PVEM solicita a PGR investigar a su padrón de un millón cincuenta mil afiliados. Partido Verde expulsará afiliados que asistan a corridas de toros.

El Partido Verde entregará a la Procuraduría General de la República su padrón de un millón cincuenta mil afiliados, con el fin de solicitar a dicha instancia gubernamental que asista al partido en la investigación de los antecedentes no penales de todos y cada uno de sus afiliados.

Asimismo, solicitará a la PGR que en la medida de sus competencias y de lo que la legislación aplicable le permita, informe al Partido Verde sobre las posibles conductas fuera de la ley de cualquiera de sus afiliados, con el objeto de cerrar las puertas del partido a personas con actividades ilícitas en su vida privada o laboral. Toda vez que el Partido Verde está abierto a cualquier ciudadano que quiera afiliarse, resulta imposible saber con certeza si los miles de ciudadanos que se afilian al mismo actúan con respeto a las leyes mexicanas.

El vocero nacional del Verde, Arturo Escobar y Vega, invitó a todos los demás partidos para que se sumen a esta iniciativa, ya que de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, existen más de 10 millones de mexicanos afiliados a algún partido y entendemos que para  todos los institutos políticos, es imposible conocer si todos sus afiliados son personas que cumplen con la ley.

Del mismo modo, informó que la Comisión Nacional de Honor y de Justicia del Partido Verde resolvió el pasado sábado expulsar de manera definitiva al C. Germán Goyeneche Ortega, por lo que a partir del 4 de octubre de 2014, dicha persona no pertenece más a este instituto político; cabe señalar que el C. Germán Goyeneche Ortega nunca ostentó ningún cargo de representación partidista y jamás fue postulado por el Partido Verde a ningún cargo de elección popular.

Adicionalmente, el Consejo Político Nacional propondrá una serie de reformas a los estatutos del Partido Verde, con la finalidad de que los afiliados a este instituto político que participen, fomenten o asistan a eventos en los que ostensiblemente exista maltrato animal, como son las corridas de toros o las peleas de gallos, sean expulsados de manera inmediata del partido.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de Octubre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Sin lugar a duda, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del Estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general, ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

En el caso particular de México, la década pasada se caracterizó por un terrible aumento de este delito. Entre 2001 y mayo de 2007, la agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas en ese periodo de tiempo.

Lo más preocupante de todo esto era la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Después se secuestraba por mil quinientos pesos, según datos proporcionados por la Asociación Civil "México Unido contra la Delincuencia", mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad,  desde el 2008 existen casos en que policías protegen a bandas de secuestradores y otros mas en los que las comandan.

En el caso del Distrito Federal, según datos del Sistema Nacional de Seguridad, de julio a diciembre de 2011 se registraron 54 denuncias por secuestro en la Ciudad de México, mientras que en el mismo lapso de 2011, la cifra creció a 65. Esto nos colocaba ya en una de las entidades que concentra la mitad de los secuestros de la República junto con el Estado de México, Tamaulipas, Veracruz, Guerrero y Michoacán.

El año 2013 y lo que va de este 2014, se han registrado 97 secuestros denunciados

en la Ciudad de México.

Al respecto, aunque existe una diferencia en las cifras dadas a conocer por distintas fuentes, existen organizaciones civiles como Alto al Secuestro que tienen registro de 322 secuestros en el periodo comprendido entre del primero de enero de 2012 al 31 de julio de 2014, cifra que marca una diferencia sustancial respecto a los registros que tiene el Servicio Nacional de Seguridad Publica en ese mismo lapso de 100.

El Fiscal Antisecuestro de la PGJ del DF, afirmó que las Delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero, mostraban la mayor incidencia en secuestros, aunque también informó que las bandas dedicadas a este ilícito no eran organizadas sino improvisadas, que estaban siendo desmanteladas y que no había evidencia de que se encontraban relacionadas con grupos ligados al narcotráfico.

Por lo que se refiere al 2013, en el mes de noviembre, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la Ciudad de México presentó una de las estadísticas más altas respecto al número de secuestros con 9 casos denunciados ese solo mes.

Por su parte, el Procurador General de Justicia capitalino habló de un promedio de 5 secuestros cometidos por mes durante el 2013.

En lo que se refiere al 2014, con motivo de la Glosa del 2º Informe de Gobierno, se informó que en materia de secuestro el Distrito Federal se ubica en el décimo noveno lugar nacional, con una incidencia de 0.33 por cada 100,000 habitantes, debajo de la tasa nacional que registra 0.68 delitos de esta naturaleza.

Se desintegraron 7  bandas dedicadas a esta actividad ilícita, en las cuales participaron 32 integrantes. Asimismo fueron desactivados 2 grupos delictivos más, dedicados a cometer el delito de secuestro exprés, consignándose al respecto a 12 personas.

Por lo que hace al delito de extorsión, se desarticularon 4 bandas delictivas en las que participaron 17 sujetos y se efectuaron 59 puestas a disposición de individuos que realizaban actividades ilícitas de esta naturaleza.

Sin embargo, también se menciona que se hasta el mes de julio se habían iniciado 39 averiguaciones previas por este delito, lo que nos permite concluir que de seguir esta tendencia se podría concluir el año con 67 casos, lo que representaría un incremento respecto del año pasado.

Ahora bien, el Partido Verde en el ámbito federal presentó una iniciativa de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la intención de incrementar las penas que castigan el secuestro. Esto porque:

 

1. Constituye un fenómeno recurrente y en aumento, que lacera la seguridad de los mexicanos.

  • 1,418 secuestros estimados durante el año 2012
  • 1,698 secuestros registrados en el año 2013

2. Se requiere incidir en la política criminal desde el ámbito legislativo

  • Las penas vigentes no desincentivan la comisión del delito.
  • Resulta necesario establecer penas ejemplares a fin de disuadir a los secuestradores.
  • Las penas propuestas atienden a la naturaleza del bien jurídico tutelado, estableciendo sanciones acordes a las modalidades previstas del delito de secuestro.

3. Las sanciones propuestas coinciden con los siguientes principios y teorías del Derecho Penal:

  • Principio de proporcionalidad de las penas: Si el delito de secuestro lesiona la libertad como bien jurídico, la reacción del Estado debe ser equivalente.
  • Teorías retribucionistas de la pena: Se impone un castigo ejemplar a los delincuentes.
  • Teoría de la prevención especial de la pena: Se neutraliza a sujetos socialmente peligrosos, para que no vuelvan a delinquir.
  • Teorías de la prevención general de la pena: La amenaza y la imposición de penas ejemplares, envían mensajes a la sociedad en su conjunto, para evitar la comisión del delito.

Esta Iniciativa fue aprobada el 21 de abril del presente año por la Cámara de Senadores y el 29 del mismo mes por el Senado de la República, publicándose en el Diario Oficial de la Federalción

En ese sentido, nuestra propuesta en el ámbito del Distrito Federal se basa en estos mismos objetivos y argumentos, además de la armonización que por obvias causas debe darse.

El secuestro es una realidad latente en la sociedad y no se puede negar, se tiene que actuar ante esta dificultad antes de que este fenómeno delictivo tenga nuevas manifestaciones de actuación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 163, 164, 165, 166 y 167, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

 

 

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

 

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

 

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se agravarán:

 

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

 

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna de las siguientes lesiones:

1. Que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

2. De la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

3. A consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

4. Que pongan en peligro la vida.

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

 

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

 

Si la víctima de los delitos previstos en el presente capítulo es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

 

Artículo 164.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

 

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

 

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

 

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en el inciso c), fracción II del artículo anterior, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

 

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

 

Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

 

Artículo 165. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere este capítulo, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

 

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

 

 

Artículo 166. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por este capítulo, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente capítulo.

 

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también la multa se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

 

Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en este capítulo.

 

 

Artículo 167. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en este capítulo que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

 

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

 

Los sentenciados por los delitos a que se refiere este capítulo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

 

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas, tendrán derecho a los beneficios citados en el párrafo anterior, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

 

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado sea primodelincuente;

III. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño;

IV. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

V. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VI. Cuente con fiador, y

VII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

 

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 7 de Octubre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La libertad es una facultad natural del hombre para obrar según su voluntad, misma que le permite tomar decisiones. También se puede definir como quien no es esclavo o depende coercitivamente de otra persona.

Sin lugar a duda, la libertad constituye uno de los bienes más apreciados por el ser humano. Pero no solo eso, la libertad es inherente a su naturaleza y debe ser objeto de protección por parte del Estado y las leyes que lo rigen, de tal suerte que la privación de la libertad solo debe suceder cuando las propias leyes así lo establecen, pero siempre en búsqueda de un bien superior: el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, esto no siempre es así y la libertad de las personas se convierte en un objeto de lucro e intercambio con fines perversos por parte de delincuentes sin escrúpulos que encuentran en ella la manera de obtener ganancias ilícitas a través del secuestro.

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos: atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Constituye una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general, ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

En el caso particular de México, la década pasada se caracterizó por un terrible aumento de este delito. Entre 2001 y mayo de 2007, la agencia Federal de Investigaciones registró 149 casos de secuestro de niños y adolescentes menores de edad en todo el país. El Distrito Federal encabezó la lista con 70 casos y siguió el Estado de México, con 65; es decir, nueve de cada diez casos de plagio de menores ocurrieron en estas dos entidades federativas en ese periodo de tiempo.

Lo más preocupante de todo esto era la evolución del delito en sí. En 1997 sólo se secuestraban a gente de altos recursos económicos. Después se secuestraba por mil quinientos pesos, según datos proporcionados por la Asociación Civil "México Unido contra la Delincuencia", mismos que han registrado casos de secuestro en Ciudad,  desde el 2008 existen casos en que policías protegen a bandas de secuestradores y otros mas en los que las comandan.

En el caso del Distrito Federal, según datos del Sistema Nacional de Seguridad, de julio a diciembre de 2011 se registraron 54 denuncias por secuestro en la Ciudad de México, mientras que en el mismo lapso de 2011, la cifra creció a 65. Esto nos colocaba ya en una de las entidades que concentra la mitad de los secuestros de la República junto con el Estado de México, Tamaulipas, Veracruz, Guerrero y Michoacán.

El año 2013 y lo que va de este 2014, se han registrado 97 secuestros denunciados

en la Ciudad de México.

Al respecto, aunque existe una diferencia en las cifras dadas a conocer por distintas fuentes, existen organizaciones civiles como Alto al Secuestro que tienen registro de 322 secuestros en el periodo comprendido entre del primero de enero de 2012 al 31 de julio de 2014, cifra que marca una diferencia sustancial respecto a los registros que tiene el Servicio Nacional de Seguridad Publica en ese mismo lapso de 100.

El Fiscal Antisecuestro de la PGJ del DF, afirmó que las Delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero, mostraban la mayor incidencia en secuestros, aunque también informó que las bandas dedicadas a este ilícito no eran organizadas sino improvisadas, que estaban siendo desmanteladas y que no había evidencia de que se encontraban relacionadas con grupos ligados al narcotráfico.

Por lo que se refiere al 2013, en el mes de noviembre, de acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la Ciudad de México presentó una de las estadísticas más altas respecto al número de secuestros con 9 casos denunciados ese solo mes.

Por su parte, el Procurador General de Justicia capitalino habló de un promedio de 5 secuestros cometidos por mes durante el 2013.

En lo que se refiere al 2014, con motivo de la Glosa del 2º Informe de Gobierno, se informó que en materia de secuestro el Distrito Federal se ubica en el décimo noveno lugar nacional, con una incidencia de 0.33 por cada 100,000 habitantes, debajo de la tasa nacional que registra 0.68 delitos de esta naturaleza.

Se desintegraron 7  bandas dedicadas a esta actividad ilícita, en las cuales participaron 32 integrantes. Asimismo fueron desactivados 2 grupos delictivos más, dedicados a cometer el delito de secuestro exprés, consignándose al respecto a 12 personas.

Por lo que hace al delito de extorsión, se desarticularon 4 bandas delictivas en las que participaron 17 sujetos y se efectuaron 59 puestas a disposición de individuos que realizaban actividades ilícitas de esta naturaleza.

Sin embargo, también se menciona que se hasta el mes de julio se habían iniciado 39 averiguaciones previas por este delito, lo que nos permite concluir que de seguir esta tendencia se podría concluir el año con 67 casos, lo que representaría un incremento respecto del año pasado.

Ahora bien, el Partido Verde en el ámbito federal presentó una iniciativa de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la intención de incrementar las penas que castigan el secuestro. Esto porque:

 

1. Constituye un fenómeno recurrente y en aumento, que lacera la seguridad de los mexicanos.

  • 1,418 secuestros estimados durante el año 2012
  • 1,698 secuestros registrados en el año 2013

2. Se requiere incidir en la política criminal desde el ámbito legislativo

  • Las penas vigentes no desincentivan la comisión del delito.
  • Resulta necesario establecer penas ejemplares a fin de disuadir a los secuestradores.
  • Las penas propuestas atienden a la naturaleza del bien jurídico tutelado, estableciendo sanciones acordes a las modalidades previstas del delito de secuestro.

3. Las sanciones propuestas coinciden con los siguientes principios y teorías del Derecho Penal:

  • Principio de proporcionalidad de las penas: Si el delito de secuestro lesiona la libertad como bien jurídico, la reacción del Estado debe ser equivalente.
  • Teorías retribucionistas de la pena: Se impone un castigo ejemplar a los delincuentes.
  • Teoría de la prevención especial de la pena: Se neutraliza a sujetos socialmente peligrosos, para que no vuelvan a delinquir.
  • Teorías de la prevención general de la pena: La amenaza y la imposición de penas ejemplares, envían mensajes a la sociedad en su conjunto, para evitar la comisión del delito.

Esta Iniciativa fue aprobada el 21 de abril del presente año por la Cámara de Senadores y el 29 del mismo mes por el Senado de la República, publicándose en el Diario Oficial de la Federalción

En ese sentido, nuestra propuesta en el ámbito del Distrito Federal se basa en estos mismos objetivos y argumentos, además de la armonización que por obvias causas debe darse.

El secuestro es una realidad latente en la sociedad y no se puede negar, se tiene que actuar ante esta dificultad antes de que este fenómeno delictivo tenga nuevas manifestaciones de actuación.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los artículos 163, 164, 165, 166 y 167, todos del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

 

 

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

 

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

 

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se agravarán:

 

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

 

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna de las siguientes lesiones:

1. Que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

2. De la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

3. A consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

4. Que pongan en peligro la vida.

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

 

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

 

Si la víctima de los delitos previstos en el presente capítulo es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

 

Artículo 164.- Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

 

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

 

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

 

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en el inciso c), fracción II del artículo anterior, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa.

 

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

 

Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el primer párrafo del artículo anterior.

 

 

Artículo 165. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere este capítulo, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 163 y 164 del presente Código, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

 

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

 

 

Artículo 166. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por este capítulo, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente capítulo.

 

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también la multa se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

 

Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en este capítulo.

 

 

Artículo 167. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en este capítulo que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

 

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

 

Los sentenciados por los delitos a que se refiere este capítulo no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

 

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas, tendrán derecho a los beneficios citados en el párrafo anterior, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

 

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado sea primodelincuente;

III. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño;

IV. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

V. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VI. Cuente con fiador, y

VII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

 

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR

Son muchos temas los que quisiera abordar y por cuestiones de tiempo seré muy concreto, pero me gustaría que siguiéramos teniendo reuniones de trabajo para desahogar los pendientes y velar por el cumplimiento de un derecho a un medio ambiente sano.

México DF, a 06 de octubre de 2014

Intervención del Diputado Jesús Sesma Suárez, durante la Comparecencia de la Secretaria de Medio Ambiente, Tanya Mûller, con motivo del 2° Informe de Gobierno del Jefe de Gobierno Capitalino

 

Buenas tardes a todos

Son muchos temas los que quisiera abordar y por cuestiones de tiempo seré muy concreto, pero me gustaría que siguiéramos teniendo reuniones de trabajo para desahogar los pendientes y velar por el cumplimiento de un derecho a un medio ambiente sano.

En primer término quisiera abordar el tema de la calidad del aire. En este asunto la dependencia a su cargo ha tomado varias decisiones que no han sido muy bien recibidas por la sociedad, no obstante que el fin que persiguen son benéficos para todos los que habitamos esta Ciudad.

Al respecto, debemos decir que aunque apoyamos esas medidas, consideramos que por lo que se refiere al Programa “Hoy no Circula”, éste puede mejorar si se enfoca en considerar solo los resultados de las emisiones y no el modelo del vehículo.  Pero lo más importante es tomar en cuenta la opinión de la gente que es la que padece las determinaciones que toma la autoridad, por lo que la exhortamos a que la participación ciudadana sea un instrumento más utilizado por la Secretaría a su cargo en la aplicación de políticas públicas.

Otro tema de gran interés para el Partido Verde es el suelo de conservación por los servicios ambientales que nos ofrece tales como la filtración del agua, la preservación de la flora y la fauna y la recreación familiar.

El suelo de conservación ha sido objeto de grandes presiones por varios aspectos, como los asentamientos humanos irregulares o la tala clandestina. Pero lo que más daño le ha hecho es el desinterés de las autoridades por mantenerlo y darle prioridad al desarrollo urbano a costa de su deterioro.

En ese sentido, urge que se resuelva el problema de las contradicciones que existen entre las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico. Ya hemos mencionado en repetidas ocasiones que se debe contar con un solo instrumento de planeación que incluya el suelo urbano y el de conservación, pues ambos forman parte de la superficie de la ciudad y son necesarios para darle sustentabilidad al Distrito Federal y a toda la zona metropolitana.

Dicho de otra manera, se deben actualizar y armonizar los Programas Generales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico o el crecimiento desordenado y el desbordamiento de la Ciudad al suelo de conservación continuará y no habrá ley que solucione el problema. Por ello insistimos que la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento ecológico deben ir de la mano.

Por otro lado, tenemos el tema de los residuos sólidos, particularmente lo que se refiere al PET. Este material es un problema en todo el mundo, en primer lugar porque es fabricado con petróleo, en segundo término porque tarda más de 500 años en degradarse y su reciclaje es muy bajo.

Y en tercer lugar porque gran parte de las botellas terminan en parques, jardines y en la vía pública, obstruyendo coladeras y el drenaje, ocasionando inundaciones y encharcamientos como los que padecemos prácticamente todos los días en esta Ciudad. Todo esto sin olvidar que la cantidad de PET que logra llegar al relleno sanitario, equivale a un 10% del volumen del mismo, provocando una saturación acelerada de estos sitios.

En otro orden de ideas, me quiero referir al tema del agua, donde el principal problema se refiere a las fugas por falta de mantenimiento de las redes hidráulicas, debido a la falta de recursos económicos. Las cifras indican que cerca del 40% del agua de la Ciudad se pierde precisamente por estas fugas.

Ante ello, es necesario que el Sistema de Aguas cuente con los recursos suficientes para rehabilitar la red hidráulica y dar un mejor servicio a toda la población.

Otro reto que enfrentamos es la reparación del drenaje, pues este ha cumplido con su vida útil. Gran parte de la red está deteriorada a causa de los hundimientos que se registran en el subsuelo de la Ciudad, provocando que en temporada de lluvias se registren fuertes inundaciones.

Por todo ello, es que los expertos en la materia opinan que esto solo se solucionará si el Sistema de Aguas se transforma en una institución que pueda responsabilizarse y operar directamente el dinero que obtiene por los servicios que presta. Por ello compartimos la necesidad de cambiar la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas, de órgano desconcentrado a la de organismo descentralizado, para que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Finalmente, me quiero referir a la necesidad de regular de manera más eficaz la responsabilidad por daño ambiental y para ello podemos tomar como modelo el esquema aprobado por el Congreso de la Unión desde el año pasado. Éste surgió después de más de diez años de estudios, investigaciones y consultas, mismo tiempo en que el Partido Verde no quitó el dedo del renglón, urgiendo una y otra vez sobre la necesidad de regular tan preocupante situación.

Por ello es necesario mejorar en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que éste deberá ser reparado o compensado mediante la restitución de los servicios ambientales perdidos, pero siempre contemplando una sanción económica ejemplar para el responsable.

Estamos seguros que de esta manera tanto las personas como las empresas que actualmente actúan de manera irresponsable, tomarán con seriedad la conciencia ambiental y el cuidado del medio ambiente para las futuras generaciones

Sra Secretaria:

Estos son los temas que el Partido Verde considera deben ser la columna vertebral de la actual administración, pues todos ellos constituyen serias preocupaciones de los capitalinos y su solución integral nos garantizará una Ciudad sustentable.

ES CUANTO.

PREGUNTAS

  1. ¿Nos puede ampliar información sobre el programa de cambio de convertidores catalíticos? ¿Cuáles han sido los resultados hasta el momento? y ¿Cómo ha reaccionado la ciudadanía?

  1. ¿Esta de acuerdo y considera que es viable la descentralización del Sistema de Aguas de la Ciudad de México?

  1. ¿Quisiera saber si la SEDEMA está trabajando otras políticas públicas que permitan el aprovechamiento de los residuos sólidos que generamos en la Ciudad de México? Esto con el fin de no gastar en él envió y el pago por el derecho del depósito de los residuos. Asimismo, ¿Me puede informar cuanto es lo que invierte, o mejor dicho le cuesta al Gobierno del Distrito Federal, trasladar estos residuos sólidos a otros Estados de la República? Finalmente, ¿Cuál es su opinión sobre nuestra propuesta para restringir el uso del PET?

  1. ¿En qué estado se encuentran los trabajos tendientes a homologar los programas generales de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico?

  1. ¿Cuáles son los resultados hasta el momento del Programa de Retribución por la conservación de Servicios Ambientales? Así como los resultados del Programa Fondos de Apoyo para la Conservación y Restauración de los Ecosistemas a través de la Participación Social, así como de sus sub-programas?

  1. Desde su perspectiva, ¿Cómo se deben fortalecer los mecanismos e instrumentos de responsabilidad por daño ambiental y qué opinión le merece la iniciativa que el Partido Verde presentó en esta materia?

Por su respuestas, muchas gracias.

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El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, se reunió ayer por la tarde con los secretarios de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong; de Hacienda, Luis Videgaray Caso; y de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, así como con el jefe de la Oficina de la Presidencia, Aurelio Nuño Mayer, para analizar la respuesta que su Gobierno dará hoy viernes al pliego petitorio de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, se reunió ayer por la tarde con los secretarios de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong; de Hacienda, Luis Videgaray Caso; y de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, así como con el jefe de la Oficina de la Presidencia, Aurelio Nuño Mayer, para analizar la respuesta que su Gobierno dará hoy viernes al pliego petitorio de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Durante el encuentro celebrado en la Residencia Oficial de Los Pinos, el mandatario revisó cada uno de los diez puntos de que se compone la demanda de los estudiantes, entre los que destacan: la cancelación del reglamento interno; el cese de la directora del IPN, Yoloxóchitl Bustamante; la cancelación de los planes de estudio que “tecnifiquen la educación superior”; el aumento al presupuesto federal para la institución, así como la garantía de que no habrá represalias académicas, administrativas ni legales hacia ningún miembro de la comunidad participante.

Los puntos restantes de este pliego petitorio que estudió el jefe del Ejecutivo acompañado de sus colaboradores son: la salida de los elementos de la policía bancaria e industrial del Politécnico; el cese de pensiones vitalicias de exdirectores del IPN; la democratización del IPN, con representación equitativa de estudiantes, docentes y trabajadores de cada una de las escuelas.

Además, dar a conocer todas “las formas de injerencia del sector privado en el IPN para saber que la técnica está al servicio de la patria y no la técnica al servicio de los intereses privados”, y desterrar a los “grupos porriles” del IPN.

En la reunión en Los Pinos también participaron Luis Enrique Miranda Nava, subsecretario de Gobernación; así como Alejandro Ozuna Rivero, jefe de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con las Entidades Federativas.

El martes pasado, en un templete instalado sobre la calle de Bucareli, en un hecho inédito, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, recibió de manos de los dirigentes del movimiento estudiantil el pliego petitorio con el compromiso de responderlo hoy viernes en punto de las tres de la tarde en el mismo sitio.

Ese día, al tomar la palabra, el secretario dijo a los estudiantes que buscarían resolver sus demandas para que el asunto no se politice y así tengan la certeza de que reciben una educación de calidad.

Osorio Chong señaló que “lo primero que quiero decirles, y quiero dejarlo claro a todo el país, es que reconocemos formalmente su movimiento. Conocemos las causas por las que están aquí hoy presentes, sabemos sus inconformidades y queremos atenderlas de inmediato”.

Al indicar que el gobierno federal no impone lugares, fechas ni horas para el diálogo, reconoció la gran movilización de los estudiantes del IPN, señalando que se trató de un “gran esfuerzo” el que llegaran a ese momento.

Así, les pidió 30 minutos para tratar de atender el pliego de demandas y regresar con una respuesta, pero la comunidad estudiantil la rechazó.

Entonces el funcionario propuso: “Hagamos que esta movilización tenga como nunca en la historia de este país una respuesta inmediata en favor de ustedes, de tal manera que no me quiero ir a la oficina, déjenme trabajar aquí, y aquí mismo en media hora, volvemos a estar para que todos podamos estar de acuerdo en la solución al conflicto”, les pidió, pero los alumnos se negaron.

En un segundo intento por concretar un acuerdo, el secretario de Gobernación les propuso revisar las demandas y darles respuesta hoy viernes, tal como le sugirieron estudiantes que estaban en el templete.

Una vez llegado a ese acuerdo, el funcionario regresó a sus oficinas, señalando que no daría otra declaración, porque quería respetar lo que dijo en el diálogo con los estudiantes, mientras tanto la comunidad estudiantil entonó el Himno Nacional y concluyó la megamovilización politécnica.

EXCELSIOR

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El daño ambiental que Grupo México causó en Sonora, tras el derrame tóxico, asciende al menos a mil 800 millones de pesos, dio a conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

El daño ambiental que Grupo México causó en Sonora, tras el derrame tóxico, asciende al menos a mil 800 millones de pesos, dio a conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Guillermo Haro Bélchez, procurador ambiental, explicó que las autoridades federales cuentan con dictámenes sobre las afectaciones del vertido de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre y otros metales pesados de la minera Buenavista del Cobre sobre los ríos Bacanuchi y Sonora.

De acuerdo con la Profepa, la empresa minera productora de cobre, propiedad de Grupo México, debe presentar este mes un programa de remediación o, en su caso, de compensación de los daños ocasionados por el derrame.

En tanto, la Comisión Intersecretarial designada por el Ejecutivo para atender las afectaciones por el derrame informó que las acciones de apoyo a la población afectada continuarán en materia de abasto de agua, entrega de recursos y evaluación de daños a la salud.

“Los primeros resultados del muestreo de cinco pozos indican que están dentro de la norma, lo cual habrá de confirmarse en las próximas 48 horas. Se espera que para los otros 17 pozos se tengan los resultados a más tardar el 5 de octubre”, expuso el coordinador de la Comisión, Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo.

Daño ecológico en Sonora es por 1,800 mdp

Grupo México deberá monitorear la contaminación del río, el daño a las tierras, al ganado y a la atmósfera.

El daño ambiental estimado por el derrame de la minera Buenavista del Cobre, de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre y otros metales pesados a los ríos Bacanuchi y Sonora, asciende al menos a mil 800 millones de pesos, informó la Profepa.

El titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Guillermo Haro Bélchez, señaló que ya se cuenta con algunos dictámenes preliminares sobre el daño ocasionado por este derrame tóxico en agua, flora, fauna y la vida silvestre.

El Instituto de Ecología y Cambio Climático, que depende de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha estimado inicialmente que el daño ecológico alcanza unos mil 800 millones de pesos, anotó en entrevista radiofónica.

Indicó que la Profepa cuenta con dictámenes preliminares que realizaron dependencias e instituciones que conocen de los temas como es el caso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), sobre la calidad del agua.

Por su parte, refirió, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) valoró el daño a la flora y fauna, así como a la vida silvestre.

Destacó que el daño ambiental ocasionado es a corto, mediano y largo plazo; sin embargo el perjuicio final no se conocerá ahora sino hasta que transcurra el tiempo y se observen los síntomas sobre el comportamiento de los metales en el agua y los suelos.

Se desconoce, subrayó, el tiempo que esto dure; sin embargo, la empresa minera productora de cobre, propiedad del Grupo México, deberá monitorear de manera permanente la contaminación del río, el daño a las tierras, al ganado y a la atmósfera.

Destacó que una de las medidas que Profepa dictó es que la empresa debe presentar, a más tardar este mes, un programa de remediación o en su caso de compensación de los daños ocasionados por el derrame tóxico en los cauces de los ríos Bacanuchi y Sonora.

El programa de remediación, abundó, será avalado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en tanto que la Profepa le dará seguimiento para su cumplimiento.

Continúa apoyo a afectados

La Comisión Intersecretarial designada por el Ejecutivo de Sonora para atender las afectaciones por el derrame de la Mina Buenavista del Cobre informó que las acciones de apoyo a la población afectada continuarán en materia de abasto de agua, entrega de recursos y evaluación de daños a la salud, entre otros.

Al dar a conocer los avances en estas tareas, precisa en un comunicado que las 54 pipas que suministran agua operan con regularidad para resarcir el daño en los siete municipios afectados, y que al momento se han entregado 377 tinacos (40 de cinco mil litros, 27 de dos mil 500 litros y 310 de mil 100 litros).

Aclara que aún se encuentra en proceso la contratación de proveedores locales para la instalación de los mismos.

Respecto al muestreo de los pozos, informó que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Cofepris han tomado muestras de 22 pozos, con intervalos de tiempo, antes de poder ser liberado.

El 50 por ciento de todas las muestras las analiza la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, órgano desconcentrado de la Cofepris, y otro 50 por ciento lo será en próximos días.

“Los primeros resultados del muestreo de cinco pozos indican que se encuentran dentro de la norma, lo cual habrá de confirmarse dentro de las próximas 48 horas. Se espera que para los otros 17 pozos se tengan los resultados a más tardar el 5 de octubre”, precisó en su calidad de coordinador de la Comisión, Alfonso Navarrete Prida.

El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dijo que de acuerdo con estudios “no se han encontrado en el ganado residuos significativos de cobre por arriba de los niveles máximos permitidos, por lo que no representa un riesgo para los grupos de animales que hayan consumido agua contaminada”.

Desastre ambiental

El daño ecológico en Sonora por derrame de tóxicos es considerado el peor desastre ambiental en el estado:

  • El 6 de agosto fueron derramados 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado en el arroyo Tinajas, municipio de Cananea, Sonora.
  • Los contaminantes detectados en revisiones son cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo.
  •  Autoridades federales confirmaron que hay 19 personas afectadas a la salud a consecuencia del derrame tóxico de la mina Buenavista del Cobre hacia el caudal del río Sonora que atraviesa siete municipios con 22 mil habitantes.
  • El 23 de semptiembre, los pobladores de la cuenca del río Sonora recibieron los primeros pagos para resarcir los daños provocados por el derrame de sustancias tóxicas.

EXCELSIOR

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Solo de esta manera se frenará el desbordado crecimiento de la mancha urbana en suelo de conservación, advirtió Sesma Exhortó a los jefes delegacionales a no promover asentamientos humanos irregulares con fines electorales

México D.F., a 06 de octubre de 2014

Boletín 167/14

 

Solo de esta manera se frenará el desbordado crecimiento de la mancha urbana en suelo de conservación, advirtió Sesma   Exhortó a los jefes delegacionales a no promover asentamientos humanos irregulares con fines electorales   

El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, a nombre del Partido Verde, solicitó a la titular de la SEDEMA, Tanya Müller trabajar en la elaboración de un solo instrumento de planeación que incluya el suelo urbano y el de conservación, para evitar contracciones y duplicidad de las normas y dar sustentabilidad al DF y a toda la zona metropolitana.

“Se deben armonizar los Programas Generales de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico o el crecimiento desordenado y el desbordamiento de la Ciudad en suelo de conservación continuará y no habrá ley que solucione el problema”, advirtió el diputado ecologista durante la comparecencia de la secretaria del ramo con motivo de la Glosa del 2° Informe de labores del Jefe de Gobierno Capitalino.

Destacó que uno de los problemas del DF son las constantes inundaciones provocadas por la basura que se tira en la vía pública, como envases de PET y por el deterioro natural del  drenaje de la ciudad. Dijo que para acabar con este mal se tiene que regular el uso del PET, material altamente contaminante, y por otro lado, convertir al Sistema de Aguas en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que cuente con los recursos suficientes para modernizar y rehabilitar la red hidráulica.

Sesma Suárez, pidió a la Secretaria no bajar la guardia para recuperar el suelo de conservación que se encuentra invadido por asentamientos humanos irregulares. En este sentido,  conminó a los jefes delegaciones a no lucrar con la necesidad de la población prometiéndoles regular este tipo de lugares a cambio de sus votos,  de cara a las elecciones del próximo año.

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En el Día Mundial del Hábitat hacemos un llamado a las administraciones delegacionales a mantener democrática su función a fin de resolver la marginación: Carlos Madrazo Silva
México, D. F., a  6 de octubre de 2014
Boletín  136/14
 
 
 
En el Día Mundial del Hábitat hacemos un llamado a las administraciones delegacionales a mantener democrática su función a fin de resolver la marginación: Carlos Madrazo Silva  
 
En el marco del Día Mundial del Hábitat que este año dedica la ONU a los suburbios de grandes Ciudades, el Lic. Carlos Madrazo Silva Secretario General del PVEMDF destaca que la pobreza y la marginación no tienen bandera política, por tanto nuestras autoridades deben mejorar por igual las condiciones de vida a todas las personas marginadas.
 
Convocó a las autoridades delegacionales a trabajar sin hacer distinciones; que procuren beneficiar de manera uniforme con sus programas sociales a todas las personas que padezcan pobreza. Abstenerse de obligarlos a pertenecer a un partido político específico o alguna agrupación ligada para entregarles algún beneficio, pues todos lo pagamos con nuestros impuestos.
 
Indicó que en nuestra Ciudad, aproximadamente 2.5 millones de personas viven en la marginación y pobreza. De ellos son cerca de 300 mil personas las que no tienen acceso ni siquiera a servicios de agua o drenaje en sus viviendas.
 
Explicó que para mejorar la calidad de vida de las personas se deben conjugar diversos factores, no obstante el primordial siempre será la voluntad democrática gubernamental.
 
Condenó a quienes se obstinan en mantener condiciones de marginación para explotarlas, conservando un clientelismo político a favor de candidatos ligados al partido que gobierna los diversos territorios de esta Ciudad de México.
 
Hasta  ahora la Ciudad no ha podido resolver el abasto de agua y hoy en día el 18 por ciento de la población (que representa más de un millón 600 mil habitantes), no recibe agua todos los días.
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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Aunque México es un país megadiverso, ha perdido una parte significativa de sus bosques y selvas, según datos del INEGI, en 1990 esos ecosistemas cubrían el 52 por ciento del territorio nacional, mientras que ahora representan apenas el 34 por ciento de superficie, reveló Juan Eduardo Robles Castellanos, diputado local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Boletín No. 254

Xalapa, Ver., 6 de octubre de 2014

Aunque México es un país megadiverso, ha perdido una parte significativa de sus bosques y selvas, según datos del INEGI, en 1990 esos ecosistemas cubrían el 52 por ciento del territorio nacional, mientras que ahora representan apenas el 34 por ciento de superficie, reveló Juan Eduardo Robles Castellanos, diputado local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En el marco del Día Mundial del Hábitat, destacó que México es hogar del 12 por ciento de la biodiversidad mundial, y los beneficios que los ecosistemas proporcionan son la seguridad alimentaria, seguridad energética, disponibilidad de agua y obtención de materias primas.

Por otra parte, el país tiene una alta proporción de ecosistemas amenazados, siendo los más afectados el bosque mesófilo de montaña y la selva alta perennifolia (selva tropical), además como en otras partes del mundo, existen especies amenazadas como aves, anfibios, reptiles, entre otros.

De acuerdo a estadísticas, aunque sigue siendo el país con mayor diversidad de pinos en el mundo con 46 especies de las 111 que existen en el planeta, en los últimos años, 49 especies vegetales se han extinguido y otras 475 están en peligro de extinción, además de 896 amenazadas y mil 185 sujetas a protección especial.

México es considerado un país “megadiverso”, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad de animales y plantas, casi el 70 por ciento de la variedad mundial de especies.

Para algunos autores, el grupo lo integran 12 países: México, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia y Australia. Otros, suben la lista a más de 17, añadiendo a Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas y Venezuela.

Asimismo, en el planeta está ocurriendo continuamente el exterminio de muchas poblaciones debido a la pavimentación, deforestación y destrucción del hábitat. La urbanización también elimina ecosistemas completos.

Robles Castellanos refirió que de acuerdo a reportes internacionales, una porción importante del mundo se está poblando de forma acelerada. Se estima que para el 2025, el 63 por ciento de Asia Oriental estará urbanizada, Latino América el 85 por ciento, y África el 54 por ciento.

DIP JUAN EDUARDO ROBLES CASTELLANOS PVEM

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