Martes, 24 Septiembre 2013 13:38

PIDE PARTIDO VERDE REFORZAR PROTECCIÓN CIVIL

México, DF, a 24 de Septiembre de 2013

Boletín 147/13

 

Es importante reforzar la protección y sumar a la población a una cultura de prevención permanente: Sen. Luis Armando Melgar Bravo

El senador Luis Armando Melgar Bravo destacó la importancia de fortalecer las estrategias de protección civil y contingencia para disminuir la pérdida de vidas humanas y los daños materiales.

Desde la tribuna señaló que ya se tiene una historia a lo largo de los últimos años desde el sismo del 85 y otros incidentes como el de “Paulina”, “para saber que siempre estamos sujetos a este tipo de incidentes”.

“Nos ha enseñado que, si bien este tipo de desastres son inevitables, las medidas en términos de la alerta y la previsión es algo que debemos de hacer de manera sistemática”, insistió.

Comentó que la cultura de prevención, es irrenunciable, debe ser alerta permanente para educar a la gente y así evitar pérdidas de vidas humanas y daños materiales.

El legislador dijo que es importante reforzar la protección y sumar a la población a una cultura de prevención en materia de huracanes, ciclones y tormentas tropicales, sobre todo en los estados cercanos a las costas, principalmente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a 24 de septiembre de 2013

 

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA CARLA ALICIA PADILLA RAMOS, RESPECTO AL DICTAMEN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

Con la venia de la presidencia.

Compañeros, la convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como del aseguramiento del bienestar de los mismos.

En 1989 los líderes mundiales decidieron que los niños deberían tener una convención que velará específicamente por sus derechos, en virtud de que a los menores de 18 años se les debe de proveer de cuidados y protecciones especiales que los adultos no necesitan; ya que los infantes son más sensibles a los cambios que se generan en su ambiente y estas externalidades positivas o negativas pueden cambiar su desarrollo de manera drástica.

La convención establece el reconocimiento y protección de estos derechos en 54 artículos y dos protocolos, además enumera los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y las niñas en cualquier parte del mundo; y entre estos están el derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación. Los estados que se adhirieron a esta convención -entre los cuales se encuentra México- se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia.

A nuestro parecer los derechos a la protección de la convención de los derechos del niño son los que atañen al presente dictamen. Estos derechos incluyen la protección contra cualquier tipo de malos tratos, abandono, explotación y crueldad, incluso el derecho a una protección especial en tiempos de guerra.

En mi partido, el Partido Verde, consideramos que los Convenios de Ginebra de 1949 son aplicables a lo establecido por el dictamen puesto a discusión. Estos convenios son tratados internacionales, los cuales protegen a las personas que no participan en las hostilidades del conflicto.

Por otra parte, en el segundo protocolo del año de 1977, relativos a la protección de las víctimas en los conflictos armados que no son considerados de carácter internacional y adicional a los Convenios de Ginebra, se señala que se proporcionará a los niños víctimas de un conflicto de este tipo los cuidados y la ayuda que necesiten, en particular, debe destacarse que el documento referido, mandata que los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerza o grupos armados, y no se permitirá que participen en hostilidades.

Asimismo, se tomarán medidas  si procede y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura, y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.

A pesar de todos estos instrumentos jurídicos internacionales que protegen a nuestra niñez, miles de niños, niñas y adolescentes en el país siguen viviendo situaciones de violencia, explotación y discriminación en sus entornos más próximos, derivado de la guerra en contra del narcotráfico, por ello, conminamos a las familias, a la sociedad y al Estado mexicano a que fortalezcan entornos que garanticen la protección infantil.

A nuestro parecer la modificación del artículo 21 inciso C de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, propuesta por el dictamen que hoy discutimos, incrementa los supuestos en los cuales el Estado se obliga a proteger los derechos de la niñez, con lo cual se pretende ampliar el ámbito de actuación de las instituciones públicas.

De modo que éstas intervengan para salvaguardar la integridad de aquellos menores mexicanos que lamentablemente se han visto afectados por la violencia generada por el crimen organizado.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde, convencido de que en la niñez y juventudes mexicanas descansa el futuro del país, votará a favor de la reforma propuesta.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente. 

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México DF, a  24 de septiembre de 2013

Boletín 163/13

No se busca criminalizar las marchas, pero tampoco se debe discriminalizar el delito: Cinta              

 

El diputado Jesús Sesma Suárez, líder del PVEM en la ALDF, reconoció como un error el haber aprobado la reforma al artículo 362 del Código Penal para convertir, en casi falta administrativa el delito de ataques a la paz pública, lo que ha motivado actos vandálicos con el pretexto de ejercer la libertad de manifestación.

En conferencia de prensa explicó que para no fomentar más la impunidad, el Partido Verde busca través de una contrareforma volver a considerar como delito grave la alteración de la paz pública, aumentado la penalidad hasta 10 años de prisión.

En su oportunidad el diputado Alberto Cinta comentó que se deben reformar también los artículos 287, 288 y 289, equiparando la misma sanción para los delitos de ultrajes a la autoridad, el ejercicio ilegal del propio derecho, lo que también implica la vejación de los derechos de los agentes del Estado. Aclaró que quienes se encapuchan durante marchas, lo hacen para cometer delitos; “no se pretende criminalizar las marchas, pero no se debe discriminalizar el delito”, sentenció.

Demandaron al PRD que como mayoría legislativa del DF, sea responsable para definir las políticas públicas que exigen los ciudadanos como es la regulación de las marchas para garantizar la paz pública y la seguridad de sus bienes.

     

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Septiembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 42 fracción VIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción II y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I, 86 párrafo primero y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de esta Soberanía, la presente  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN  Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL  CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma al artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal,  la cual  redujo la pena de prisión para el delito de ataques a la paz pública, que era de cinco a treinta años de prisión. Ahora, derivado de dicha reforma, la pena es de dos a siete años.   El artículo 362 vigente  del Código Penal del Distrito Federal, señala lo siguiente:   Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.                                                                                                                            Ahora bien, en la versión estenográfica de la reunión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de fecha 24 de diciembre de 2012, que contiene el análisis, discusión y votación del dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el Artículo 362 del Capítulo denominado ataques a la paz pública, se menciona por parte de los diputados  que  la finalidad de las modificaciones al Código Penal, obedecieron a lo siguiente:   “En ese sentido lo que estamos pretendiendo nosotros, es quitarle la gravedad en una primera instancia a este delito, para que aquellos que estén procesados o sean procesados por la comisión de alguno de los tipos penales o supuestos que establece este artículo, puedan gozar de libertad bajo caución, seguir su proceso normal hasta sentencia.”   “Lo conveniente es para no entrar en interpretaciones, lo que necesitamos y la finalidad de estar aquí, es la liberación de los jóvenes que se encuentran recluidos de manera presumiblemente injusta, al estar ante una aprehensión desatinada, al tener como marco un operativo reactivo, y es en ese sentido, vamos por la derogación para no dar pie a la posibilidad de que a través de pandillerismo o algún tema de acumulación de delitos, estos muchachos estén impedidos de liberarse.”   Como se aprecia de la versión estenográfica, la finalidad de la reforma al artículo 362 era liberar a los jóvenes que se encontraban recluidos a efecto de que su proceso lo pudieran llevar gozando de la libertad bajo caución, más no el estudio de fondo del tipo penal para garantizar su mejor aplicación aplicación.   Hace aproximadamente 9 meses entró en vigor las nuevas disposiciones del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que efectivamente se suprimió el concepto de violencia extrema, para dejarlo en violencia y servicios públicos por  bienes públicos,  por considerarlas subjetivas y generar confusión en el  juzgador al momento de aplicar la ley al caso concreto.   Sin embargo,  aun cuando dicho precepto suprimió 2 palabras que efectivamente generaban confusión y modificó la pena, consideramos que el artículo 362 merece ser revisado y modificado en su redacción nuevamente, pues  el tipo penal  de  paz pública, en la actualidad  continua siendo confuso, pues el legislador no incluyó una definición  que desde nuestro punto de vista es necesaria para encuadrar la conducta del infractor al tipo penal, es decir, no existe claridad en su definición y sigue dejando arbitrio e interpretación del juzgador una cuestión de tal relevancia y magnitud que puede llegar afectar al justiciable, a la estabilidad social y al orden público, es decir, a la paz pública. En el Constitucionalismo Mexicano el principio de legalidad es una constante, siendo los componentes básicos del mismo,  los siguientes preceptos constitucionales:   En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada  por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.   El Código Penal del Distrito Federal, desarrolla el principio de legalidad penal inicialmente en el artículo primero en los siguientes términos:   ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.   Otros principios importantes para los fines de la presente iniciativa son los siguientes, también del Código Penal:   ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.   ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.   Como sabemos,  el tipo penal establecido en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, no limita el derecho a protestar o manifestarse, sino simplemente se dirige a castigar el ejercicio de violencia contra bienes públicos y privados y la alteración del orden y la paz pública, cuando se realicen en el marco de la misma protesta o manifestación.   Recordemos que el artículo 6o. Constitucional señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.   Por su parte, el artículo 7o. De nuestra Carta Magna establece que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...”.   Es decir, las libertades de expresión e imprenta no pueden limitarse sino solo cuando se ataque a la moral, se provoque algún delito, se perturbe el orden o la paz pública, o a los derechos de los demás y, en especial, el derecho a la vida privada.   Igualmente, la Constitución señala en su artículo 29  que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.   Lo anterior no es cosa menor si tomamos en cuenta que la perturbación de la paz pública (bien jurídico tutelado por el artículo 362), es objeto de regulación para el caso de suspensión de garantías individuales, es decir, es tan delicado este supuesto que incluso puede llegar al extremo de ser causa de lo previsto por el mismo artículo 29 en comento.   Ahora bien, el principal instrumento de Derecho internacional que regula los derechos civiles y políticos y sus limitaciones, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  del que México es parte desde 1981. En su articulo 21  reconoce el derecho a la reunión, sin embargo, también señala que se pueden establecer limitaciones a este derecho sólo si éstas  están previstas por la ley.   Desde nuestra perspectiva, estas limitaciones son necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, y para proteger la salud y la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás.   Este Pacto también  señala que el derecho a la libertad de expresión debe cumplir con el requisito de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, por ello señaló que la moral pública comprendía todo aquel comportamiento individual que resultara apegado a las prescripciones que el orden jurídico establece para normar las relaciones del gobernado con la sociedad y el Estado. En consecuencia, se deduce que el Estado mexicano –a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente con la seguridad pública– debe coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados.   En otro orden de ideas, al interpretar el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana a señaló  que “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos o sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”.   En el  texto de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con oficio identificado con clave alfanumérica CDHDF/OI/CIIL/0148/2012, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, signado por el Presidente de la Comisión, Doctor Luis Armando González Plasencia, señaló con respecto al delito de ataques a la paz pública contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, lo siguiente:   El otro grave defecto que tiene la descripción típica del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, es que el bien jurídico tutelado en éste tipo (paz pública) es tan impreciso que no se sabe en que consiste, y por lo tanto tampoco cuando está siendo lesionado o se le está poniendo en peligro…   Asimismo, señaló que dado que el derecho de manifestación se debe ejercer de manera pacífica, el legislador sí está facultado para tipificar conductas delictivas cuando las personas con motivo del ejercicio de tal derecho, hacen violencia en las personas o en las cosas, pero teniendo claridad que la paz pública puede protegerse también a través del derecho penal, los supuestos de alteración de dicha paz deben ser específicos y la punibilidad obviamente no puede ser la del terrorismo, porque los medios de comisión de éste ultimo delito son extremadamente graves debido a la afectación masiva de bienes jurídicos fundamentales que pueden llegar a producir o producen.             Así, la descripción adecuada de la conducta idónea para lesionar un bien jurídico debe ser acorde con los actos y sus efectos, como es el caso de aquellos tipos penales que caracterizan el bien jurídico protegido como alterar el orden público mediante causar lesiones a las personas, producir daños en la propiedades, obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, dado que estos supuestos permiten caracterizar la conducta que el legislador considera idónea para la afectación a la paz pública.   Como sabemos, el  orden público determina un estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad; esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno.   En sentido técnico, la  paz pública se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, (no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad) ni por la aplicación del derecho extranjero.   El orden público funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico.   Tradicionalmente se ha definido el concepto de paz pública como la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho. Se le ha asimilado al orden público, como desenvolvimiento regular de la vida en sociedad. En definitiva, es la expresión del clima de tranquilidad pública que normalmente debe imperar en una sociedad organizada.   En consecuencia, la noción de paz pública se ubica -como bien jurídico superior, tutelado por el Estado- en una posición notoriamente jerarquizada, al extremo que impone a todo gobierno la prioridad de su preservación.   Por otro lado,  la pena establecida en todo tipo penal tiene como referente básico el grado de protección que se pretende dar al bien jurídico que es valioso para la sociedad. Y, por supuesto, la cantidad de años de prisión debe ser proporcional al daño causado, según lo establece expresamente el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a  la letra señala:     “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.   Sobre la proporcionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:   “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA. El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.   A efecto de analizar los elementos del tipo penal contenidos en el artículo 362 del Código Penal,  se señala lo siguiente:  
  • Sujeto activo:  “puede ser cualquier persona (al que)”;
 
  • Medios comisivos: “mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia”;
 
  • Sujeto pasivo: “en contra de las personas”
 
  • Conducta: “realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos”;
 
  • Bien jurídico tutelado: “la paz pública”
 
  • Resultado: “que perturben la paz pública”
 
  • Pena: Se le impondrán de dos a  siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
  Por todo lo anterior el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, merece ser revisado y modificado en su redacción, ya que el tipo penal en la actualidad representa confusión para la autoridad al momento de su aplicación y al momento de realizar el encuadramiento de la conducta.   Esto no debe suceder, puesto que no se debe dejar al arbitrio de la autoridad una cuestión de tal relevancia y magnitud, ya que puede constituirse en perjuicio del justiciable. Es confuso como está establecido el tipo penal de “ataques a la paz pública”, no hay propiamente una definición.   Numerosas declaraciones de Naciones Unidas respaldan que la paz es una condición previa para el pleno disfrute de los Derechos Humanos y, que sin estos, es imposible la creación de una sociedad pacífica.   El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalo el pasado 30 de agosto de 2013, lo siguiente:   “Una cosa es manifestarse públicamente y otra que se cometan delitos, la autoridad debe de actuar y aplicar la ley como la mejor medida para que estos hechos no se sigan repitiendo”.   Hoy en día la Ley esta rebasada por nuestra realidad.   El comportamiento de la gente que integra una sociedad tiene y debe tener límites.   Los daños a la infraestructura urbana, a negocios y a vehículos, así como el rompimiento de vallas metálicas, no están consagrados dentro del derecho a la manifestación, por lo que estos actos deben investigarse y sancionarse penalmente, más aun cuando se perturba la paz pública.   Estamos ante la urgente necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, la paz púbica, el normal desarrollo del régimen político democrático, la sana convivencia, la libertad, el respeto a las autoridades  y, por supuesto, el derecho que tenemos todos los que habitamos en esta ciudad de tener una vida en plena libertad, paz y tranquilidad.   Es por ello, que al considerarse como tipo penal el ataque a la paz pública, merece ser protegido de manera proporcional al bien jurídico tutelado, en tal sentido, nos parece que la sanción vigente actualmente que va de 2 a 7  años, no cumple con los principio señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que  “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.     Ello porque, como ya quedo establecido, la paz pública se ubica como un bien jurídico superior, tutelado por el Estado, en una posición notoriamente jerarquizada al extremo que impone a todo Gobierno la prioridad de su preservación, por lo que los principios, normas e Instituciones no pueden ser alterados ni por la voluntad de los individuos pues este tiene un rango superior de protección.   En consecuencia, la presente iniciativa tiene como finalidad, primero, definir en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, lo que se entiende por  paz pública; aumentar la pena de prisión para que esta sea de 3 a 10 años para considerar al delito en cuestión como grave; y segundo, reformar los artículos 287, 288 y 289, a efecto de incrementar la sanción  a quien cometa los delitos de ultrajes a la autoridad y de ejercicio ilegal del propio derecho,  pues estas acciones definitivamente también alteran la paz pública al involucrar el ataque a la integridad física, así como la vejación de los derechos de los agentes del Estado, y con el objeto de que también se consideren como delitos graves.     Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración para su estudio, análisis, dictamen y eventual aprobación, la presente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FORMAN

 Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

                                                                                                     ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 362; y se reforman los artículos 287, 288 y 289; todos del Código Penal para el Distrito Federal,  para quedar como sigue    

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  ARTÌCULO 362.- Se les impondrán de tres a diez años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por doce años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.       Para efectos del presente artículo se entenderá por paz pública,  la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho, que permite el desenvolvimiento regular de la vida en sociedad, bajo un clima de tranquilidad y protección.   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.     ARTÍCULO 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o  con motivo de ellas, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa  de veinte a   ciento sesenta  días de  multa.                 ARTÍCULO 288. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión tres a diez años de prisión.     ARTÍCULO 289. Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de tres a diez años de prisión.                  

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SUGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.        

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 24 de Septiembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los que suscriben, Diputados Jesús Sesma Suarez y Alberto E. Cinta Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 42 fracción VIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción II y 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I, 86 párrafo primero y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; someto a la consideración de esta Soberanía, la presente  INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN  Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL  CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la reforma al artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal,  la cual  redujo la pena de prisión para el delito de ataques a la paz pública, que era de cinco a treinta años de prisión. Ahora, derivado de dicha reforma, la pena es de dos a siete años.   El artículo 362 vigente  del Código Penal del Distrito Federal, señala lo siguiente:   Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.                                                                                                                            Ahora bien, en la versión estenográfica de la reunión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de fecha 24 de diciembre de 2012, que contiene el análisis, discusión y votación del dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el Artículo 362 del Capítulo denominado ataques a la paz pública, se menciona por parte de los diputados  que  la finalidad de las modificaciones al Código Penal, obedecieron a lo siguiente:   “En ese sentido lo que estamos pretendiendo nosotros, es quitarle la gravedad en una primera instancia a este delito, para que aquellos que estén procesados o sean procesados por la comisión de alguno de los tipos penales o supuestos que establece este artículo, puedan gozar de libertad bajo caución, seguir su proceso normal hasta sentencia.”   “Lo conveniente es para no entrar en interpretaciones, lo que necesitamos y la finalidad de estar aquí, es la liberación de los jóvenes que se encuentran recluidos de manera presumiblemente injusta, al estar ante una aprehensión desatinada, al tener como marco un operativo reactivo, y es en ese sentido, vamos por la derogación para no dar pie a la posibilidad de que a través de pandillerismo o algún tema de acumulación de delitos, estos muchachos estén impedidos de liberarse.”   Como se aprecia de la versión estenográfica, la finalidad de la reforma al artículo 362 era liberar a los jóvenes que se encontraban recluidos a efecto de que su proceso lo pudieran llevar gozando de la libertad bajo caución, más no el estudio de fondo del tipo penal para garantizar su mejor aplicación aplicación.   Hace aproximadamente 9 meses entró en vigor las nuevas disposiciones del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que efectivamente se suprimió el concepto de violencia extrema, para dejarlo en violencia y servicios públicos por  bienes públicos,  por considerarlas subjetivas y generar confusión en el  juzgador al momento de aplicar la ley al caso concreto.   Sin embargo,  aun cuando dicho precepto suprimió 2 palabras que efectivamente generaban confusión y modificó la pena, consideramos que el artículo 362 merece ser revisado y modificado en su redacción nuevamente, pues  el tipo penal  de  paz pública, en la actualidad  continua siendo confuso, pues el legislador no incluyó una definición  que desde nuestro punto de vista es necesaria para encuadrar la conducta del infractor al tipo penal, es decir, no existe claridad en su definición y sigue dejando arbitrio e interpretación del juzgador una cuestión de tal relevancia y magnitud que puede llegar afectar al justiciable, a la estabilidad social y al orden público, es decir, a la paz pública. En el Constitucionalismo Mexicano el principio de legalidad es una constante, siendo los componentes básicos del mismo,  los siguientes preceptos constitucionales:   En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada  por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.   El Código Penal del Distrito Federal, desarrolla el principio de legalidad penal inicialmente en el artículo primero en los siguientes términos:   ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.   Otros principios importantes para los fines de la presente iniciativa son los siguientes, también del Código Penal:   ARTÍCULO 2 (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón). No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.   ARTÍCULO 4 (Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material). Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.   Como sabemos,  el tipo penal establecido en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, no limita el derecho a protestar o manifestarse, sino simplemente se dirige a castigar el ejercicio de violencia contra bienes públicos y privados y la alteración del orden y la paz pública, cuando se realicen en el marco de la misma protesta o manifestación.   Recordemos que el artículo 6o. Constitucional señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.   Por su parte, el artículo 7o. De nuestra Carta Magna establece que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública...”.   Es decir, las libertades de expresión e imprenta no pueden limitarse sino solo cuando se ataque a la moral, se provoque algún delito, se perturbe el orden o la paz pública, o a los derechos de los demás y, en especial, el derecho a la vida privada.   Igualmente, la Constitución señala en su artículo 29  que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.   Lo anterior no es cosa menor si tomamos en cuenta que la perturbación de la paz pública (bien jurídico tutelado por el artículo 362), es objeto de regulación para el caso de suspensión de garantías individuales, es decir, es tan delicado este supuesto que incluso puede llegar al extremo de ser causa de lo previsto por el mismo artículo 29 en comento.   Ahora bien, el principal instrumento de Derecho internacional que regula los derechos civiles y políticos y sus limitaciones, es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  del que México es parte desde 1981. En su articulo 21  reconoce el derecho a la reunión, sin embargo, también señala que se pueden establecer limitaciones a este derecho sólo si éstas  están previstas por la ley.   Desde nuestra perspectiva, estas limitaciones son necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, y para proteger la salud y la moral públicas, así como los derechos y libertades de los demás.   Este Pacto también  señala que el derecho a la libertad de expresión debe cumplir con el requisito de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, por ello señaló que la moral pública comprendía todo aquel comportamiento individual que resultara apegado a las prescripciones que el orden jurídico establece para normar las relaciones del gobernado con la sociedad y el Estado. En consecuencia, se deduce que el Estado mexicano –a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente con la seguridad pública– debe coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados.   En otro orden de ideas, al interpretar el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana a señaló  que “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos o sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”.   En el  texto de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con oficio identificado con clave alfanumérica CDHDF/OI/CIIL/0148/2012, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, signado por el Presidente de la Comisión, Doctor Luis Armando González Plasencia, señaló con respecto al delito de ataques a la paz pública contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, lo siguiente:   El otro grave defecto que tiene la descripción típica del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, es que el bien jurídico tutelado en éste tipo (paz pública) es tan impreciso que no se sabe en que consiste, y por lo tanto tampoco cuando está siendo lesionado o se le está poniendo en peligro…   Asimismo, señaló que dado que el derecho de manifestación se debe ejercer de manera pacífica, el legislador sí está facultado para tipificar conductas delictivas cuando las personas con motivo del ejercicio de tal derecho, hacen violencia en las personas o en las cosas, pero teniendo claridad que la paz pública puede protegerse también a través del derecho penal, los supuestos de alteración de dicha paz deben ser específicos y la punibilidad obviamente no puede ser la del terrorismo, porque los medios de comisión de éste ultimo delito son extremadamente graves debido a la afectación masiva de bienes jurídicos fundamentales que pueden llegar a producir o producen.             Así, la descripción adecuada de la conducta idónea para lesionar un bien jurídico debe ser acorde con los actos y sus efectos, como es el caso de aquellos tipos penales que caracterizan el bien jurídico protegido como alterar el orden público mediante causar lesiones a las personas, producir daños en la propiedades, obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, dado que estos supuestos permiten caracterizar la conducta que el legislador considera idónea para la afectación a la paz pública.   Como sabemos, el  orden público determina un estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad; esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno.   En sentido técnico, la  paz pública se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, (no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad) ni por la aplicación del derecho extranjero.   El orden público funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico.   Tradicionalmente se ha definido el concepto de paz pública como la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho. Se le ha asimilado al orden público, como desenvolvimiento regular de la vida en sociedad. En definitiva, es la expresión del clima de tranquilidad pública que normalmente debe imperar en una sociedad organizada.   En consecuencia, la noción de paz pública se ubica -como bien jurídico superior, tutelado por el Estado- en una posición notoriamente jerarquizada, al extremo que impone a todo gobierno la prioridad de su preservación.   Por otro lado,  la pena establecida en todo tipo penal tiene como referente básico el grado de protección que se pretende dar al bien jurídico que es valioso para la sociedad. Y, por supuesto, la cantidad de años de prisión debe ser proporcional al daño causado, según lo establece expresamente el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a  la letra señala:     “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.   Sobre la proporcionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto lo siguiente:   “LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICA. El legislador en materia penal tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, es decir, para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; sin embargo, al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, conforme a los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.   A efecto de analizar los elementos del tipo penal contenidos en el artículo 362 del Código Penal,  se señala lo siguiente:  
  • Sujeto activo:  “puede ser cualquier persona (al que)”;
 
  • Medios comisivos: “mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia”;
 
  • Sujeto pasivo: “en contra de las personas”
 
  • Conducta: “realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos”;
 
  • Bien jurídico tutelado: “la paz pública”
 
  • Resultado: “que perturben la paz pública”
 
  • Pena: Se le impondrán de dos a  siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
  Por todo lo anterior el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, merece ser revisado y modificado en su redacción, ya que el tipo penal en la actualidad representa confusión para la autoridad al momento de su aplicación y al momento de realizar el encuadramiento de la conducta.   Esto no debe suceder, puesto que no se debe dejar al arbitrio de la autoridad una cuestión de tal relevancia y magnitud, ya que puede constituirse en perjuicio del justiciable. Es confuso como está establecido el tipo penal de “ataques a la paz pública”, no hay propiamente una definición.   Numerosas declaraciones de Naciones Unidas respaldan que la paz es una condición previa para el pleno disfrute de los Derechos Humanos y, que sin estos, es imposible la creación de una sociedad pacífica.   El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalo el pasado 30 de agosto de 2013, lo siguiente:   “Una cosa es manifestarse públicamente y otra que se cometan delitos, la autoridad debe de actuar y aplicar la ley como la mejor medida para que estos hechos no se sigan repitiendo”.   Hoy en día la Ley esta rebasada por nuestra realidad.   El comportamiento de la gente que integra una sociedad tiene y debe tener límites.   Los daños a la infraestructura urbana, a negocios y a vehículos, así como el rompimiento de vallas metálicas, no están consagrados dentro del derecho a la manifestación, por lo que estos actos deben investigarse y sancionarse penalmente, más aun cuando se perturba la paz pública.   Estamos ante la urgente necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, la paz púbica, el normal desarrollo del régimen político democrático, la sana convivencia, la libertad, el respeto a las autoridades  y, por supuesto, el derecho que tenemos todos los que habitamos en esta ciudad de tener una vida en plena libertad, paz y tranquilidad.   Es por ello, que al considerarse como tipo penal el ataque a la paz pública, merece ser protegido de manera proporcional al bien jurídico tutelado, en tal sentido, nos parece que la sanción vigente actualmente que va de 2 a 7  años, no cumple con los principio señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que  “Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.     Ello porque, como ya quedo establecido, la paz pública se ubica como un bien jurídico superior, tutelado por el Estado, en una posición notoriamente jerarquizada al extremo que impone a todo Gobierno la prioridad de su preservación, por lo que los principios, normas e Instituciones no pueden ser alterados ni por la voluntad de los individuos pues este tiene un rango superior de protección.   En consecuencia, la presente iniciativa tiene como finalidad, primero, definir en el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, lo que se entiende por  paz pública; aumentar la pena de prisión para que esta sea de 3 a 10 años para considerar al delito en cuestión como grave; y segundo, reformar los artículos 287, 288 y 289, a efecto de incrementar la sanción  a quien cometa los delitos de ultrajes a la autoridad y de ejercicio ilegal del propio derecho,  pues estas acciones definitivamente también alteran la paz pública al involucrar el ataque a la integridad física, así como la vejación de los derechos de los agentes del Estado, y con el objeto de que también se consideren como delitos graves.     Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración para su estudio, análisis, dictamen y eventual aprobación, la presente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FORMAN

 Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

                                                                                                     ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 362; y se reforman los artículos 287, 288 y 289; todos del Código Penal para el Distrito Federal,  para quedar como sigue    

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

  ARTÌCULO 362.- Se les impondrán de tres a diez años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por doce años, a los  que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública.       Para efectos del presente artículo se entenderá por paz pública,  la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del Derecho, que permite el desenvolvimiento regular de la vida en sociedad, bajo un clima de tranquilidad y protección.   La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código.     ARTÍCULO 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o  con motivo de ellas, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa  de veinte a   ciento sesenta  días de  multa.                 ARTÍCULO 288. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión tres a diez años de prisión.     ARTÍCULO 289. Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de tres a diez años de prisión.                  

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SUGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.        

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   

Diputado Jesús Sesma, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En conferencia de prensa y en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

24 de Septiembre de 2013, México, Distrito Federal.   [gallery columns="2"]  

México, D.F., a 24 de septiembre de 2013

 

 

En el marco del análisis de la Reforma Hacendaria, legisladores del grupo parlamentario del Partido Verde encabezados por los coordinadores en el Senado de la República y Cámara de Diputados, Jorge Emilio González Martínez y Arturo Escobar y Vega, respectivamente, se reunieron con el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, Miguel Messmacher Linartas, con el objeto de analizar diferentes temas de la propuesta económica del Gobierno federal.

Durante una reunión privada, el funcionario aclaró a los legisladores sus inquietudes sobre diferentes programas que integran la Reforma Hacendaria como la eliminación de la mitad de los regímenes especiales y de tratamientos especiales como el régimen de consolidación fiscal, la deducción inmediata de inversión y el sistema de seguridad social universal, entre otros.

El coordinador de los diputados del Partido Verde Arturo Escobar, reconoció el interés de la Secretaría de Hacienda para revisar a fondo la reforma y enriquecerla con la visión de los legisladores, en el ánimo de consolidar una Reforma Hacendaria que pueda recaudar los recursos necesarios y se consolide como palanca de desarrollo para el país.

En el evento estuvieron presentes los senadores Ninfa Salinas Sada, Carlos Puente Salas, Gerardo Flores Ramírez y María Elena Barrera Tapia, así como los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde en la Cámara de Diputados.

Por parte de la Secretaría de Hacienda estuvieron presentes el Coordinador de Asesores del titular de la dependencia Osvaldo Santín, el Director de Planeación del SAT Adrián Guarneros y el Administrador Jurídico del SAT, Jaime Eusebio Flores.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a 24 de septiembre de 2013

 

POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO VERDE, EN VOZ DE LA DIPUTADA GABRIELA MEDRANO GALINDO, RESPECTO AL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA TRATA DE PERSONAS

 

 

Con la venia de la Asamblea.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en México, cada año miles de personas son víctimas de la llamada esclavitud del siglo XXI, la trata de personas, este fenómeno es un ataque frontal a la libertad y dignidad de los seres humanos.

La trata de personas es una de las ofensas más grandes del mundo, se alimenta de factores diversos como la migración y la cada vez más peligrosa actuación de las organizaciones criminales en todo el mundo.

La trata de personas en México se encuentra tipificada en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, reglamentaria del artículo 73 fracción 21, párrafo primero.

El delito de trata nos advierte de un amplio margen de los afectados por temas inherentes a la dignidad como la esclavitud, el sometimiento a ser siervo de otra persona, la coerción para prostituirse, la explotación laboral, la realización forzada de trabajos, así como la mendicidad.

La utilización de menores en actividades delictivas, la consecución de adopciones ilegales de personas menores de 18 años, los matrimonios forzosos, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

En la actualidad se citan muchas cifras de los afectados por las conductas relacionadas con la trata de personas, una de aquellas  es la ofrecida por la activista Rosy Orozco, la cual determina unas afectaciones sobre 20 mil niñas, niños y adolescentes.

Lamentablemente, se estima que en 21 entidades federativas del país se practica el perverso turismo sexual, refiriéndonos principalmente a playas y ciudades fronterizas. La ciudad de México también es azotada por esta lamentable situación, siendo la delegación Cuauhtémoc una vergüenza, pues en ésta se han concentrado más del 50 por ciento de las averiguaciones previas por este delito.

A nivel internacional, la Organización Mundial del Trabajo estimó en el año 2005 un aproximado de 2.5 millones de personas víctimas de alguna modalidad del lastre que representa la trata de personas.

Nuestra región, América Latina y el Caribe, no está exenta de este problema, en donde por las condiciones de la pobreza, disparidades económicas y la falta de oportunidades se vuelve una zona propicia para la comisión de este tipo de conductas.

Pero en el mundo desarrollado las cosas no son diferentes, pues en virtud de las migraciones de personas provenientes de lugares como América Latina, Asia, África, entre otras latitudes, se han consolidado redes propiciadoras de este fenómeno.

De hecho, desde el estallido de la crisis en Europa, el número de delitos, según la propia Unión Europea, manifestó un aumento del 18 por ciento. De las más de 23 mil víctimas que componen este universo, el 68 por ciento son mujeres y 15 por ciento, niños y niñas que provienen de Bulgaria, Rumania, África y Sudamérica. Lo cual demuestra, por parte de los estados europeos, un descuido imperdonable y de los tratantes, una vileza a grados inimaginables.

En este sentido, es prudente poner manos a la obra, hay mucho por hacer y asumir el fracaso que en los diferentes frentes hemos tenido en este contexto durante los últimos años.

Es deber de los legisladores emitir disposiciones reguladoras de las conductas que al momento de ofender a una persona, transgreden la dignidad del género humano, por ejemplo se debe de poner especial atención para especificar, sin dejar a dudas, la distinción entre los conceptos ‘trata de personas’ y ‘tráfico ilícito de inmigrantes’, los  cuales se utilizan muchas veces como sinónimos, por su estrecha relación, pero debemos reconocer que la adecuada aplicación de las figuras permitirá atender de mejor manera esos inconvenientes.

El Gobierno en su conjunto debe poner énfasis en esta lamentable realidad, instruir a sus Ministerios Públicos y proveer todas las facilidades para la adecuada integración de las averiguaciones previas respectivas. Asimismo debe destacarse por su activa participación y en la suscripción de documentos internacionales para sancionar, prevenir y erradicar la trata de personas. No hay tiempo que perder, debemos trabajar en nuestras respectivas franjas de responsabilidad.

En este contexto, es conveniente destacar que la publicación    -en el año 2012- de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, fue una señal de avance, lo cual se reafirma con la reciente publicación del reglamento de la mencionada disposición en el Diario Oficial de la Federación, apenas el día de ayer, 23 de septiembre, en donde se aprecia la intervención de la Secretaría de Gobernación en diversas áreas para prevenir el delito, asistir y apoyar a las víctimas, tanto nacionales como extranjeras, y repararles el daño, siempre teniendo un enfoque diferenciado por las características de los afectados.

La trata de personas ha vulnerado el entramado jurídico de los derechos humanos, pisoteado la dignidad, libertad, autodeterminación, al tiempo que hace ver como comunes, prácticas indebidas como la esclavitud, el encarcelamiento, siendo en estos casos, las mujeres, las niñas y niños, adolescentes, los primeros afectados.

Por ello, incansablemente laboraremos con fuerza para erradicar estos delitos. La niñez y la juventud no están solas, debemos hacer sentir nuestra labor. No más trata de personas, no más humillaciones al género humano.

Es cuanto, señor presidente.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Martes, 24 Septiembre 2013 05:12

DAÑADAS, 20% DE ESCUELAS DEL PAÍS

La Secretaría de Educación Pública (SEP) estimó en 43 mil los planteles educativos con daños por el paso de los ciclones Manuel e Ingrid en diez estados de la República.

De total de planteles cuantificados como pérdida total por brigadas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) se tenían 500 escuelas por la mañana y por la tarde la cifra habría ascendido a 800, en su mayoría en el estado de Guerrero.

El secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, señaló que los planteles afectados por el paso de los dos fenómenos meteorológicos ascendía a 43 mil escuelas.

Durante la conferencia de prensa, en la sede de la dependencia, en la que se anunció el inicio del censo nacional de escuelas y maestros, el funcionario dijo que los 43 mil planteles “con daños” se ubican en los estados de Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo, Zacatecas, Colima, Sinaloa, Oaxaca y Chihuahua.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen en el país 199 mil 122 escuelas de educación básica además de 38 mil 601 espacios donde funciona el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) y otros 4 mil 469 sitios en donde se brinda atención a niños que requieren educación especial.

En el recuento presentado de daños no se precisó cuántos edificios o inmuebles pertenecen a escuelas de preescolar, primaria, secundaria, de los que brinda el Conafe o bien corresponde a planteles de bachillerato o de educación superior.

Emilio Chuayffet enfatizó que “se trata de una cifra preliminar debido a que continúan las brigadas para determinar la afectación a la infraestructura escolar”.

La SEP informó que la afectación en la operación de los 43 mil planteles varía en todos los casos, por lo que en una próxima visita las brigadas del INIFED se podrá determinar si los daños son en su totalidad o de forma parcial en cada uno de ellos.

Se definirá si es por inundaciones, en qué grado ocurrieron, si hay bardas caídas, si se trata sólo de algunas aulas o espacios administrativos dañados.

Se supervisarán los laboratorios, aulas de cómputo, talleres, bibliotecas, esto es, cada uno de los espacios, además de las conexiones de luz, internet (en el caso de que tengan acceso), de televisión en las telesecundarias e incluso de agua y drenaje.

La valoración de todos esos planteles deberá ir en etapas debido a que en el recuento deberán participar las empresas aseguradoras para, en una segunda fase, definir el grado de recuperación de los inmuebles, si deberán ser sólo remodelaciones, de reconstrucción o de equipamiento y dotación de materiales.

Con toda esa información se podrán cuantificar los daños y el monto presupuestal que se requerirá. De forma gradual también se determinará el reinicio del ciclo escolar en cada uno de esos espacios.

Por otra parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación dio a conocer que son alrededor de 14 mil trabajadores de la educación los que resultaron damnificados en los estados afectados.

Fuente: el UNIVERSAL

El Ejecutivo federal emitió un decreto mediante el cual otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por las recientes lluvias, con el propósito de contribuir a la reactivación de la planta productiva y preservar las fuentes de empleo.

Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que reconoce las afectaciones a la economía y al empleo tras las precipitaciones registradas desde el 9 de septiembre en varias regiones del territorio nacional.

Los contribuyentes de las zonas afectadas serán eximidos de la presentación de pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) de agosto, septiembre y octubre de 2013, y del segundo cuatrimestre de este año.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas también gozarán de estos beneficios, únicamente por ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones.

De igual forma, serán dispensados de la obligación de efectuar pagos definitivos del ISR, IETU y el Impuesto Sobre la Renta (IVA) correspondientes al cuarto y quinto bimestres del año en curso a quienes tributen en el régimen fiscal de pequeños contribuyentes.

Menciona que otro apoyo fiscal es la deducción de forma inmediata y al ciento por ciento de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.

Además, abunda, permitir a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos semestrales del ISR y del IETU, que presenten las declaraciones del IVA cada mes y no semestralmente, para que gocen de liquidez por la obtención de las devoluciones de dicho gravamen.

La Secretaría de Hacienda resalta que habrá un beneficio fiscal de permitir que el ISR retenido a sus trabajadores durante agosto, septiembre y octubre de 2013 se entere en dos pagos durante noviembre y diciembre del mismo año.

Precisa que también se difiere el pago definitivo del IVA correspondiente a agosto, septiembre y octubre de este año, los cuales podrán enterarse en dos parcialidades iguales, de forma mensual y sucesiva en noviembre y diciembre próximos.

La dependencia federal indica que de acuerdo con la disposición del Ejecutivo federal, en el caso de contribuyentes que tengan un crédito fiscal a cargo que estén pagando en parcialidades, se difiere por tres meses dicho pago, reanudando el pago a partir de diciembre de este año.

El decreto entrará en vigor a partir de hoy y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.

Fuente: EXCELSIOR

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