Displaying items by tag: Senado de la República

México D.F. a 28 de febrero del 2013

Boletín 27/13

   

La falta de un tabulador para la retención de la pensión alimenticia provoca confusión constante: Ninfa Salinas

Con el fin de propiciar un sistema de pensiones alimentarias que brinde certeza y seguridad jurídica, la senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Partido Verde, presentó una iniciativa de reformas al artículo 311 del Código Civil Federal.

El problema de los juicios de separación y divorcio recae en el cumplimiento de la sentencia, ya que actualmente queda al criterio del patrón la base del salario sobre el cual se deberá de aplicar la reducción, sobre el salario neto o bruto.

Tal ambigüedad en la legislación provoca que los jueces de lo familiar no cuenten con las herramientas necesarias para asignar una sentencia o convenio justo.

Comentó que la falta de un tabulador para la deducción y retención de la pensión alimenticia provoca una constante confusión, que a su vez puede causar una violación al principio de economía procesal, el cual compromete el bienestar económico de los actores y el desarrollo mental de los menores.

“Habrá que recordar que en este caso no sólo se debe de cuidar al acreedor, sino el deudor que debe de quedar con los recursos suficientes para su sustento”, comentó la legisladora.

Por ello, Salinas Sada presentó esta propuesta de reformas la cual establece que “para realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal”.

Tal es el caso que la Suprema Corte, en materia de pensiones, alimenticias, dice que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe de darlos y la necesidad del que debe de recibirlos.

“Debatir sobre el tema de las pensiones alimenticias, exige un tratamiento donde se llegue a acuerdos objetivos, si bien es cierto que se debe procurar el bienestar del menor, no podemos propiciar que padres y madres sean víctimas de pensiones excesivas” resaltó.

Y es que alguna falta por el pago de la pensión es considerada un delito penal que puede llevar a la cárcel al deudor o al encargado de la empresa que tiene que retener el porcentaje del salario de su empleado.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 15 de cada 100 matrimonios termina en divorcio, por lo que, dijo, es “nuestra obligación velar por un proceso justo y expedito a favor de los más vulnerables”.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México, D. F., a  28  de febrero  de 2013

 

 

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INICIATIVA QUE PRESENTÓ LA SENADORA NINFA SALINAS SADA SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

 

Compañeros Senadores y Senadoras,

En esta ocasión me presento ante ustedes para presentar una reforma al artículo 311 del Código Civil Federal en materia de pensiones alimenticias.

Es una dura realidad la que se vive en México en términos de separaciones y divorcios.  Actualmente el 15% de todos los matrimonios terminan en divorcio y cada una de estas separaciones llevan de la mano juicios exhaustivos para las parejas y en su caso para los hijos.

Como parte esencial de la mayoría de los trámites de separación y divorcio, está el de fijar una cantidad de recursos suficientes para un adecuado sustento tanto de la pareja que haya obtenido menores ingresos durante el matrimonio o concubinato, como de los hijos; a esto se le denomina pensión alimenticia.

Aunque por lo regular las pensiones alimenticias son solicitadas por  las mujeres, existen algunos casos en que es el hombre el que también solicita su derecho a recibir este apoyo. Aunque  estos últimos representan un mínimo porcentaje, reflejan el cinco por ciento de los juicios.

El obligado a fijar el monto a pagar por pensión alimenticia es un juez de lo familiar. Este juez, por medio de una sentencia, indica al deudor la cuantía de este monto, o en su defecto el porcentaje que deberá ser retenido de su salario, el cual la empresa, con la que el deudor tenga una relación laboral, deberá de retener a favor del acreedor alimenticio. Esto crea una relación de solidaridad entre el deudor alimenticio y el patrón, ya que la falta de pago de dicha pensión puede originar una sanción del tipo penal.

El verdadero problema reside en el momento del cumplimiento de la sentencia, ya que queda a criterio del patrón la base del salario sobre la cual se deberá de aplicar la reducción, si es sobre el salario neto o bruto, es decir antes o después de reducciones fiscales, pago de cuota obrero patronales, entre otras.  Esto es causado por la ambigüedad de la legislación al hablar sobre pago de pensiones alimenticias y de la falta de herramientas necesarias que requiere el juez de lo familiar para lograr una asignación justa dentro de la sentencia o convenio.

La constante confusión que provoca la falta de un tabulador para la deducción y retención de la pensión alimenticia puede causar  una violación al principio de economía procesal ya que muchas veces, por falta de legislación se tiene que recurrir a un incidente dentro del juicio para resolver esta cuestión,  comprometiendo el bienestar económico de los actores e incluso el desarrollo mental de los menores, ya que estudios han demostrado que entre más largo sea el proceso de separación mas afectaciones puede tener sobre el o los menores.

Además se crea incertidumbre jurídica para cada una de las partes involucradas. Por un lado, el deudor alimenticio no sabe cuál será el monto final que percibirá de su salario después de las  retenciones, ya que al realizar la deducción sobre el salario neto o realizarla sobre el salario bruto deja para el sustento del deudor  dos cantidades que son completamente distintas, y habrá que recordar que en este caso no solo se debe de cuidar al acreedor, sino el deudor debe de quedar con recursos suficientes para su sustento.

El patrón por su parte, no conoce con exactitud cuál es la base en la que debe  realizar esta retención y viene el caso de los más afectados, los más vulnerables, me refiero en su mayoría a niños, niñas, jóvenes en edad escolar y responsables de familia que viven en la incertidumbre de no saber a cuánto ascenderá esta pensión alimenticia y por consiguiente, al desconocimiento de si podrán o no cubrir sus necesidades básicas con este monto.

Existe una cantidad importe de jurisprudencias en este tema, todas y cada una concuerdan en que se debe de tomar como base la totalidad de las percepciones que el obligado alimentario perciba, disminuyendo las deducciones de carácter legal que no sean derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como impuestos al ingreso por trabajo realizado.

La postura de la Suprema Corte en materia de pensiones alimenticias es tajante, los alimentos deben de ser proporcionados a la posibilidad del que debe de darlos y la necesidad del que debe de recibirlos. Además de la importancia de velar por los intereses generales por encima de los particulares.

Es importante retomar que alguna falta dentro del pago de la pensión alimenticia es considerada una falta penal y puede llevar a la cárcel tanto al deudor como al obligado a retenerla y aunque actualmente la base de la reducción se encuentra estipulada en jurisprudencia de la Corte, es indispensable y urgente introducirla al marco legal para brindar de una vez por todas certeza jurídica a las partes un país, en el que según cifras del INEGI 15 de cada 100 matrimonios terminan en divorcio, y esto sin contar con las parejas que ya formaron familias en sociedad conyugal. Es nuestra obligación velar por un proceso justo y expedito a favor de los más vulnerables.

La justicia, como valor supremo y absoluto hace imposible conceptualizaciones parciales. Debatir sobre el tema de las pensiones alimenticias, exige un tratamiento donde se llegue a los acuerdos objetivos, si bien es cierto que se debe procurar el bienestar del menor, no podemos propiciar que padres y madres sean víctimas de pensiones excesivas.

La reforma que someto a discusión pretende propiciar un sistema de pensiones  que brinde certeza y seguridad jurídica, principios del derecho que no encuentra polaridades y que busquenn ser base de orientación para el sistema de impartición de justicia.

De esta forma, buscamos que dichos principios jurídicos, operen para todos los que intervienen: el deudor, el acreedor, el patrón, así como para el juez, a quien buscamos dotarle de herramientas que faciliten su actuar, pues finalmente será él quien materialice los valores de los que dotemos al sistema y que con esto los términos de pensión alimenticia y justicia sean partes de un mismo concepto para todos los hogares mexicanos.

ESCUCHAR PODCAST

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 27 de febrero del 2013 Boletín 26/13

Plantea llevar el Tianguis Turístico de Acapulco a Chiapas en 2016

El senador Luis Armando Melgar Bravo, integrante del Partido Verde, propuso en la tercera reunión ordinaria la Comisión de Turismo, crear un tianguis turístico rotativo de nicho, para promover con mayor impacto el turismo que es un gran generador de impuestos, el cual pudiera rotarse dependiendo el perfil y las características de cada estado.

Melgar Bravo abundó que el tianguis pudiera ser de “Turismo de Aventura, Arqueológico, Playero, Cultural y de convenciones, entre otros, porque se debe entender al turismo de manera especializada, toda vez que a nivel mundial el turismo de nicho avanza cada vez más.

Asimismo, respaldó la propuesta de que el Tianguis Turístico de Acapulco sea rotativo y que cada dos años regrese a su estado, a partir del 2015, como lo planteó en campaña el Presidente Enrique Peña Nieto, además propuso que en el 2016 se lleve a cabo en Chiapas.

“Para la diversidad que tenemos en nuestro país podríamos mantener el Tianguis Turístico de Acapulco como hasta ahora se ha realizado, para promoverlo, y a la par podamos trabajar en propuestas de tianguis de nicho”, explicó el senador ecologista.

Estas propuestas obtuvieron el apoyo de los integrantes de la Comisión de Turismo, por lo que pudieran presentarlas ante el pleno la siguiente semana para beneficio de todos los mexicanos, de las entidades de la República y del turismo a nivel mundial.

Published in Senado

México, D. F., a  26  de febrero de 2013

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADOR CARLOS PUENTE AL PRESENTAR LA INICIATIVA DE LEY EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La innovación científica y tecnológica constituye un factor determinante para la riqueza y el bienestar de las sociedades contemporáneas. Cada vez más, el desarrollo económico y la prosperidad de los países y regiones descansan en la generación de conocimientos avanzados y en su transformación en nuevos productos, servicios, procesos y paradigmas de consumo.

Desafortunadamente, México se encuentra altamente rezagado en materia de ciencia, tecnología e innovación. Basta señalar que en el  Índice Global de Innovación 2012, elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), nuestro país se ubica en el lugar 79 de una lista de 141naciones. En este índice, que refleja el nivel de investigación y desarrollo en un país determinado, México, nuestro país, está por debajo de naciones latinoamericanas como Chile, Brasil, Costa Rica, Colombia, Uruguay, Argentina, Perú o Guyana. Incluso existen naciones de África, Asia o de la región del Caribe con un Producto Interno Bruto (PIB) muy inferior al nuestro que se encuentran mejor ubicados en el índice Global de Innovación.

Si revisamos indicadores concretos en la materia, el resultado es dramático. Este es el caso del número de investigadores dedicados a actividades científicas y tecnológicas. De acuerdo con la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología, Iberoamericana e Interamericana, (RICYT) en México existe menos de un investigador por cada mil habitantes pertenecientes a la Población Económicamente Activa (PEA). En países latinoamericanos como Chile el número de investigadores por cada mil habitantes de la Población Económicamente Activa es del doble que en el nuestro. Es decir de países como España donde existen cerca de siete investigadores por cada mil habitantes o bien de Estados Unidos donde hay más de diez.

Otro indicador que nos muestra de forma cruda nuestro rezago en investigación, desarrollo e innovación es el número de patentes solicitadas y concedidas. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en el año 2010 en México se solicitaron 14 mil patentes, mientras que en Estados Unidos se  solicitaron más de 490 mil. Peor aún: de las 14 mil patentes solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueron hechas por nacionales y  las otras, más de 13 mil por extranjeros. Cuando analizamos el número de patentes concedidas las cifras son aún más bajas: sólo 200 patentes registradas por mexicanos. Al final, el porcentaje de patentes generadas por connacionales es de apenas 2.2%.

En gran medida, este atraso en ciencia, tecnología e innovación se debe a la falta de inversión. Cabe señalar que durante los últimos seis presupuestos de egresos de la federación se destinó menos del 0.43% del Producto Interno Bruto (PIB) a actividades relacionadas con estas materias.

Hoy el Ejecutivo Federal ha dado un paso significativo para revertir esta situación al impulsar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un aumento en el presupuesto asignado a actividades de ciencia, tecnología e innovación. De esta forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal del presente año 2013 se asignaron recursos por  más de 70 mil 300 millones de pesos, monto que representa un aumento de 14.6% respecto al año pasado. La idea del presente gobierno que inició su gestión hace unos cuantos meses es incrementar los recursos destinados a investigación, desarrollo e innovación para estar en posibilidades de alcanzar la meta del 1% del PIB, para finales de esta administración.

Lo cierto es que este esfuerzo debe ser acompañado de acciones legislativas concretas. Para alcanzar esa meta del 1 por ciento del PIB en gasto destinado a investigación científica y crecimiento tecnológico, como lo determina el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, resulta indispensable expandir y consolidar  nuestra planta de investigación, desarrollo e innovación.

La presente iniciativa busca contribuir a avanzar en dicho propósito para obtener mejores resultados en el tema que nos ocupa y con la celeridad que se requiere.

El Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación, desarrollado por el CONACYT, está conformado por instituciones de investigación que se agrupan en tres grandes áreas según sus objetivos y especialidades: ciencias exactas y naturales; ciencias sociales y humanidades; desarrollo e innovación tecnológica. Los Centros Públicos de Investigación CONACYT han contribuido de manera decisiva a descentralizar nuestros esfuerzos en el campo de la ciencia y la tecnología, brindando especial atención a la búsqueda de soluciones para los problemas regionales. Además de lo anterior, han sido un factor importante para vincular la generación de conocimientos con el sector productivo del país e impulsar la investigación y la innovación.

Desafortunadamente, hoy sólo existen en todo el país 27 Centros Públicos de Investigación. Tan sólo 15 entidades federativas cuentan al menos con una sede y si se toman en cuenta las unidades o subsedes su presencia se extiende a 23 entidades federativas.

La realidad es que para contar con un Sistema de Centros Públicos CONACYT que se consolide como motor del desarrollo regional y nacional es necesario ampliar su presencia y fortalecer las instituciones existentes.  De forma concreta, proponemos reformar la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de sentar las bases legales que permitan iniciar un proceso de creación de nuevos centros de investigación en aquellas entidades federativas que no cuentan actualmente con uno. La idea es que al final de la presente administración exista cuando menos un centro en cada estado. Sin duda, la creación de estas nuevas instituciones requerirá de recursos presupuestales, pero no debemos perder de vista que los propios centros generan recursos para su funcionamiento a través de la venta de servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados.

Las nuevas instituciones evidentemente realizarán labores relacionadas con la innovación, pero pondrán especial énfasis en temas que aprovechen las ventajas competitivas de los estados y regiones donde se asienten, a efecto de impulsar su crecimiento. La generación de conocimiento, su canalización al desarrollo y la  innovación, así como su articulación con el desarrollo regional es fundamental para lograr un crecimiento económico propio y para alcanzar mejores niveles de bienestar.

Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que, de acuerdo con datos del propio CONACYT, algunas de las entidades con menor desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación son precisamente aquellas que no cuentan con ninguna sede o subsede de los Centros Públicos de Investigación. Este es el caso de mi entidad, de mi estado, Zacatecas.

Los nuevos centros pueden sentar las bases para el desarrollo de parques tecnológicos o clusters tecno - industriales, físicos o virtuales, que permitan conjuntar y coordinar esfuerzos e inversiones para aprovechar nichos de investigación, desarrollo e innovación.

Además de lo anterior, la apertura de estos nuevos centros permitirá que quienes obtengan una beca del CONACYT y concluyan sus estudios de posgrado puedan incorporarse a trabajar en ellos. Lo anterior, con el fin de entrelazar los esfuerzos que se desarrollan en materia de ciencia y tecnología y evitar que los recursos destinados a formar posgraduados se desperdicien. No debemos olvidar que muchos de los doctores graduados cada año en México terminan en el subempleo o migrando a instituciones de investigación en el extranjero. Con esta medida abriremos oportunidades para que miles de jóvenes talentosos contribuyan de manera decisiva a impulsar el desarrollo del país y a liberar a entidades y regiones del lastre de la pobreza. Nuestra juventud necesita oportunidades para desarrollar sus capacidades y esta es una vía inmejorable.

Por otra parte, en plena coincidencia con lo establecido en el documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, elaborado por 65 instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales, consideramos necesario consolidar la operación de las Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento. Desde nuestra perspectiva, el establecimiento obligatorio de estas unidades contribuirá de manera decisiva a la transferencia de tecnología y conocimientos hacia las empresas públicas, privadas y sociales con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). En este sentido, proponemos reformar el artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Finalmente, en coincidencia con propuestas presentadas por el Partido Verde en la pasada legislatura, proponemos adicionar el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de dotar al Consejo General de la facultad de definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico en los que México pueda participar.

El objetivo es incrementar la generación de conocimientos para la solución de problemas reales y cotidianos en nuestro país.

México no puede esperar. Es hora de cumplir con nuestra responsabilidad como legisladores y responder a los anhelos de bienestar de la sociedad; lo cierto es que la ciencia, la tecnología y la innovación son una de las mejores vías para combatir la pobreza, la exclusión, la violencia y la desigualdad.

Es cuanto Senador Presidente, muchas gracias compañeras y compañeros.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 26 de febrero del 2013

Boletín 24/13

 

Éstos evitarán la fuga de cerebros y el desperdicio de talento joven: Puente Salas

El senador Carlos Alberto Puente Salas, presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología, con el fin de incrementar el número de centros públicos pertenecientes al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (NACYT).

Comentó que actualmente existen sólo 27 centros de investigación en 15 entidades federativas y el propósito de la iniciativa es que al final del sexenio exista por lo menos uno en cada estado de la República.

Estos nuevos centros, dijo, sentarán las bases para la creación de parques tecnológicos o clusters tecno-industriales, físicos o virtuales, que permitan conjuntar esfuerzos e inversiones en la materia.

Por otra parte, expresó que la apertura de estas instituciones en entidades que no cuentan actualmente con una, permitirá incorporar a jóvenes becarios al CONACYT y así evitar la llamada fuga de talentos al extranjero.

La propuesta establece con claridad que los nuevos centros públicos de investigación CONACYT impulsarán las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en las que se asienten, como mecanismo para abatir el atraso.

El legislador zacatecano señaló que la generación de conocimiento y la innovación constituyen un factor determinante para la creación de riqueza y el bienestar de las sociedades contemporáneas. Cada vez más, añadió, el desarrollo y la prosperidad descansan en la generación de nuevos saberes y su transformación en nuevos productos, servicios, procesos y paradigmas.

Desafortunadamente, apuntó, México tiene un profundo rezago en la materia.

Durante su exposición resaltó que, según el Índice Global de Innovación 2012, elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI), el país se ubica en el lugar 79 de 141 naciones, por debajo de países latinoamericanos como Chile, Costa Rica, Colombia, Uruguay, Argentina o Perú.

En la iniciativa, presentada con el apoyo de legisladores de todos los grupos parlamentarios, también se propone consolidar la operación de las Unidades de vinculación y Transferencia de Conocimiento contempladas en la ley.

De aprobarse la propuesta, estas unidades existirán en todos los centros de investigación e instituciones de educación superior y tendrán entre sus tareas la difusión de prácticas y métodos que orienten al sector productivo nacional en materia de innovación.

Por otra parte, se dota de facultades al Consejo General del CONACYT para definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los que el país pueda participar.

El senador Puente Salas destacó que para apoyar los esfuerzos del Poder Ejecutivo Federal que buscan incrementar el presupuesto en materia de ciencia y tecnología, se requieren acciones legislativas concretas, de ahí la importancia de la iniciativa.

El legislador por Zacatecas señaló que la investigación y la innovación constituyen dos de las mejores vías para combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 25 de febrero del 2013

Boletín 24 /13

   

Ofrece tarifa 70 por ciento menor a clientes corporativos como Telmex y Banamex: Gerardo Flores

Tras señalar que el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) opera actualmente en números rojos y que las transferencias que recibe del erario se destinan prácticamente para cubrir el déficit de operación de esta institución, el Senador Gerardo Flores Ramírez, presentó un Punto de Acuerdo a través del cual exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) y a SEPOMEX a presentar un informe detallado sobre la situación financiera que guarda esta institución.

Asimismo, el integrante del Partido Verde también solicitó que la SCT junto con SEPOMEX realice una revisión de las políticas tarifarias para clientes corporativos a fin de eliminar o disminuir de forma sensible los subsidios que se han canalizado ineficientemente a la fecha.

Además, pidió implementar un sistema de reporte con información sobre este tipo de tarifas y el manejo de volúmenes de cada uno de los grandes clientes comerciales, a efecto de mejorar la transparencia en la operación de Correos de México.

Según se describe en el documento presentado ante el Pleno del Senado de la República, los ingresos de operación de SEPOMEX al cierre de la Administración del Presidente Calderón fueron prácticamente los mismos que en el último año de la Administración del Presidente Fox, al ubicarse en 2 mil 894 millones de pesos, mientras que sus gastos promediaron alrededor de 4 mil millones de pesos anuales a lo largo de la anterior administración.

A esto se suma el hecho de que justamente en la pasada Administración, SEPOMEX tuvo que recibir transferencias presupuestales por un monto de aproximadamente 11 mil millones de pesos, en virtud de la obligación que tiene el estado de garantizar un Servicio Postal Universal a todos los habitantes de su territorio.

“Puede afirmarse que el subsidio beneficia de manera preponderante a los clientes importantes del Servicio Postal Mexicano. Por ejemplo empresas como Telmex y Banamex, las cuales se benefician con el servicio de carta corporativa, con una tarifa por envío de $1.90 más IVA, mientras que los particulares pagan $6.50 más el IVA”, destacó el legislador.

Igualmente, explicó que a nivel internacional en países desarrollados el margen de descuento en la tarifa corporativa por volumen con respecto a las tarifas individuales se ubica en 15 por ciento, mientras que en México SEPOMEX otorga a clientes corporativos como Telmex y Banamex un descuento sobre lo que pagan los usuarios individuales, descuento que se estima en 70 por ciento.

De esta manera, insistió en la necesidad de que esta institución pública reenfoque su estrategia, ajuste tarifas corporativas que le permita mejorar sus ingresos y reducir la carga presupuestal al erario.

Desafortunadamente, dijo, los recursos de los contribuyentes son utilizados de manera ineficiente al destinarlos para el subsidio en la entrega de correspondencia de personas morales con fines de lucro y alta rentabilidad financiera, lo que priva de recursos a otros programas cuya utilidad social puede ser mucho más alta.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 23 de febrero del 2013

Boletín 23/13

   

 Éstas generan una importante fuente de recursos económicos para el país: Jorge Emilio González

Con el fin de evitar que la legislación ambiental ponga en disyuntiva la protección del medio ambiente, el senador Jorge Emilio González Martínez, coordinador del Partido Verde en el Senado de la República, presentó una iniciativa de reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Explicó que al realizar una revisión de esa ley y de los programas de ordenamiento ecológico se detectó que sólo uno hace mención de la definición de zonas costeras, lo que pone en riesgo estos ecosistemas.

Entre los ecosistemas de las zonas costeras se encuentran los manglares, humedales, dunas, lagunas costeras, arrecifes, pastos marinos, bentos y costas rocosas, las cuales generan una importante fuente de recursos económicos para el país, por su oferta turística.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de los municipios costeros en México se ha incrementado, pues la población total aumentó 8 por ciento, mientras que Benito Juárez; en Quintana Roo fue de 13 por ciento; Hermosillo, Sonora con 11 por ciento y Tijuana en Baja California subió 10 por ciento.

En ese sentido, destacó que se deben atender los efectos negativos, que tienen carácter acumulativo y sinérgico que se produce por la urbanización, la industria hotelera y turismo, que en algunos casos han reproducido los patrones desordenados de configuración de las ciudades en zonas costeras.

Entre los impactos se encuentran la erosión de las playas, contaminación, pérdida de la cobertura vegetal y la presión sobre los recursos hídricos, que además de impactar la calidad ambiental, puede poner en riesgo la salud e integridad física de los pobladores.

Por lo que, insistió en la necesidad de establecer con claridad el concepto de ecosistemas costeros, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, tal cual lo establece la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, ya que incluye todos los ecosistemas que existen dentro del mar.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 22 de febrero del 2013

Boletín 22/13

Esta terapia han sido un éxito en países como Suecia, Reino Unido, Australia y España: Barrera Tapia

La senadora María Elena Barrera Tapia presentó una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, con el fin de crear Centros de Psicoterapia Lúdica con tratamiento ambulatorio para niños y jóvenes que presenten alteraciones de conducta o que presuma trastorno mental o de comportamiento.

La adición plantea que la federación en coordinación con las entidades, y en su caso con los municipios, establecerá estas ludotecas para la prevención de trastornos mentales como los desórdenes emocionales, incluyendo aquellos derivados de la violencia, abuso sexual y maltrato.

Según la iniciativa presentada ante el pleno del Senado de la República, la implementación de este tipo de métodos ha sido un éxito en países como Suecia, Reino Unido, Australia y España, ya que esta terapia atiende el manejo de la ira; ayudan a superar el luto, la perdida, el divorcio, la disolución familiar, crisis, traumas, ansiedad, depresión y otras alteraciones de la conducta que podrían derivarse en trastornos mentales de mayor grado.

En la propuesta se menciona que en México existen aproximadamente 174 ludotecas a nivel nacional, para los 32 500 millones de menores de 14 años, quienes padecen de marginación y subalimentación, mientras que el 26 por ciento sufre de sobrepeso.

La senadora mexiquense resaltó que en México no existen estadísticas sobre el grado de la problemática sobre afectaciones mentales, sin embargo se conoce que en el país una de cada 10 personas padece depresión y sólo uno de cada cuatro recibe tratamiento.

Se calcula que en el mundo, el 20 por ciento de los adolescentes sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo.

En ese sentido, el documento destaca cuatro transitorios en los que se indica que la Secretaría de Salud contará con 180 días, después de la entrega en vigor de este decreto, para establecer lineamientos para la creación de los Centros de Psicoterapia Lúdica. Además, que esta dependencia tendrá que determinar las reasignaciones presupuestales para ese fin.

Asimismo, elaborará los proyectos que establezcan de forma paulatina la creación de las ludotecas, en coordinación con las entidades federativas, atendiendo las necesidades de atención en municipios y demarcaciones territoriales.

Finalmente, se indica que esta Secretaría inspeccionará que las ludotecas cuenten con el personal capacitado, para que se brinde una atención integral.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado
El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México, se ha caracterizado por ser punto de referencia a  nivel global por suscribir instrumentos internacionales de ineludible importancia a favor de la protección y conservación del medio ambiente, al igual que legislar en su estado de derecho interno la materia en sus diferentes especialidades, con la finalidad de cumplir con la garantía fundamental establecida en la Carta Magna, que establecía que todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Es por lo anterior, que dando cuenta de los avances científicos y tecnológicos se hizo necesario ponderar este derecho fundamental en un nuevo estadio, dando pie a una modificación de ese derecho para elevarse a un derecho de tercera generación, es decir el derecho a un medio ambiente equilibrado o sano. Fue entonces que el 8 de febrero del 2012, posterior a la aprobación de las reformas Constitucionales de las Entidades Federativas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se transformó el término constitucional del derecho a un Medio Ambiente Adecuado por “Medio Ambiente Sano”. Lo anterior, a razón de que dicho termino de gozar de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, con la finalidad de exhortar a reconocer el derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la vez sugirió a los estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un medio ambiente saludable para el desarrollo de su vida. En ese tenor, los derechos humanos de tercera generación empiezan a promoverse a partir de la década de los años sesenta, considerando en esta categoría el derecho a un ambiente sano, así también llamados difusos por su amplitud, por su extensión, por la dificultad de realización y por la constante confusión con los deberes de la humanidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución 217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948, proclama que tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean satisfechos, para desarrollarnos conforme a nuestra dignidad humana. Como bien se ha referido, en nuestro país el ambiente está tutelado en el artículo 4° constitucional, y es en la Ley marco en la materia la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que lo define en el artículo 3° como “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. Por lo que, al referirnos al tema del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, es importante considerar, empatar dicho término en las legislaciones secundarias que no lo consideran en razón de la reciente reforma constitucional que a saber reza: Artículo 4o. ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Por lo anterior la presente iniciativa, tiene por objeto hacer compatible las Leyes secundarias, con la reforma al párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, para garantizar elderecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; II a X.- … … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue: Artículo 1.- ... Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: I. a XIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Published in gaceta
El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la RepúblicaSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con una extensión territorial de 1´964,375 km2, de los cuales 1´959,248 km2 corresponden a la superficie continental y el resto a islas (INEGI, 2009). Es importante destacar que 17 estados tienen apertura al mar, representando el 56% del territorio nacional, en estos estados confluyen 263 municipios costeros de los cuales 150 presentan frente litoral y 113 interiores adyacentes a estos. Nuestro país cuenta con una extensión litoral de poco más de 11 mil kilómetros con el Océano Pacífico, Golfo de México y el Caribe. En la franja costera y aguas adyacentes pueden encontrarse una gran variedad de ecosistemas, tanto terrestres como marinos, entre los que se cuentan áreas dominadas por selvas bajas caducifolias, matorrales, manglares, lagunas costeras, estuarios, comunidades de pastos marinos y arrecifes de coral. La zona costera corresponde al espacio geográfico de interacción entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, cuenta con una serie de factores bióticos y abióticos que hacen que estas estas áreas cuenten con una gran riqueza biológica y esto a su vez, genere una importante fuente de recursos económicos para nuestro país. La zona costera de México, ha sido desde años atrás una fuente importante de ingresos, situación que se refleja en los municipios costeros en donde su población ha crecido de manera vertiginosa en los últimos años. De acuerdo con las cifras de conteos de población del INEGI de 2005 a 20010, México incremento su población total alrededor del 8% sin embargo, los municipios costeros han tenido un incremento superior, ejemplo de ello son los municipios de Benito Juárez en Quintana Roo con el 13 por ciento, Hermosillo en Sonora con el 11 por ciento y Tijuana en Baja California con el 10% de crecimiento poblacional. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), en su publicación Capital Natural de México1, define la zona costera mexicana como: El espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por: a) una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a estos, con influencia costera alta y media; b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata2 de los –200 m, y c) una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras. Con esta definición podemos detectar que en esta zona se localiza un número importante de ecosistemas, como lo son los manglares, los humedales, la franja intermareal, las dunas y lagunas costeras, los arrecifes de coral, los pastos marinos, los bentos y las costas rocosas. Por estas características propias de las zonas costeras, debemos reconocer que los Municipios que cuentan con esta característica, generan una serie de beneficios económicos para su población, derivado de la oferta turística que ofrecen, sin embargo debemos atender los efectos negativos que conllevan sobre los ecosistemas que, en muchos casos por el carácter acumulativo y sinérgico de los impactos que se producen, pueden llevar a un nivel de riesgo la viabilidad de la propia actividad. Como ejemplo de lo anterior tenemos la erosión de playas, la contaminación, la pérdida de la cobertura vegetal y la presión sobre los recursos hídricos, situaciones que no solo alteran negativamente la calidad ambiental de los destinos turísticos, sino que llegan a poner en riesgo la salud e integridad física de sus pobladores y la propia infraestructura asociada a la actividad económica. Los anteriores efectos, son causales del fuerte proceso de urbanización en las áreas costeras, del Pacifico, Golfo de México y el caribe, mismas que han tenido auge en la industria hotelera y turismo, pero que han corrido el riesgo de reproducir los patrones desordenados de configuración de la ciudades en zonas no costeras. Para estas amenazas, debemos atender lo que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 28, que a la letra dice: ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I al VIII. … IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; A través de este articulo, detectamos que la Ley prevé la evaluación de los impactos ambientales, con la finalidad de minimizar o reducir al mínimo los efectos negativos al medio ambiente, en particular en los ecosistemas costeros; sin embargo no se encuentra definido qué es un ecosistema costero e incluso y más preocupante se desconoce qué es la zona costera. En el mismo sentido,la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su artículo 9 fracción II indica que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberán fomentar y promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ecosistema se define como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; En este sentido, debemos reconocer que nuestra legislación en muchos aspectos se ha quedado un tanto corta, ocasionando en muchos aspectos disyuntivas para proteger el medio ambiente de todas aquellas obras y actividades que puedan ocasionarle un daño o deterioro. Ante esta falta en la legislación ambiental, se analizaron los programas de ordenamiento ecológico, con la finalidad de conocer si en ellos se describía qué es un ecosistema costero, toda vez que estos programas se conciben como la planeación para la ocupación del territorio con la finalidad de lograr una correcta afinidad entre las actividades productivas y la protección al ambiente. Como resultado de este análisis se detectó que el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, de reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación, no hace mención a los ecosistemas costeros o zonas costeras dentro de sus políticas de planeación, solo se detectó que en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, se indica: “Zona costera o ecosistema costero: Área donde el mar y la tierra firme se ponen en contacto y ejercen una influencia reciproca. Para los fines de ese instrumento, en particular para la definición de competencia para la evaluación de Impacto Ambiental, se considera como zona costera a la sección del territorio entre el mar y la carretera federal 307”. Como se puede observar este programa de ordenamiento, clasifica la zona costera por distancia entre la zona de tierra que existe entre el mar con la carretera mas próxima a ella. Sin embargo tampoco está bien definida, debido a que un poco dentro del mar existen ecosistemas de grandes características biológicas, como son arrecifes de coral. Para definir un ecosistema costero debemos considerar todos aquellos ecosistemas que se localicen en las zonas costeras que, como se comentó con anterioridad, la CONABIO indica cuáles son estos ecosistemas: Manglares. Formación vegetal leñosa, arbórea o arbustiva, compuesta de una o varias especies. Son ecosistemas que están directamente en contacto con el mar y con el ambiente terrestre. Por lo general son tropicales, llegan a medir más de 30 m de altura y abarcan extensiones de miles de hectáreas. Estos ecosistemas brindan diversos servicios ambientales como zonas de alimentación, refugio y crecimiento de especies acuáticas, son sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales tales como respuestas a cambios en el nivel del mar, mantienen procesos de sedimentación y sirven de refugio de flora y fauna silvestre, entre otros. Los manglares como ecosistemas particulares fueron sometidos a fuertes presiones por el crecimiento poblacional en las costas, disminuyendo en las últimas dos décadas el 35% de su cobertura a nivel mundial. En México desafortunadamente la tala o remoción de los manglares se ha realizado para abrir paso a las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas y turística. Sin embargo dicha pérdida originó que el Manglar esté protegido por nuestra legislación, la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 60 Ter, prohíbe toda obra o actividad que afecte la integridad del flujo hídrico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia. Siendo así que este ecosistema se encuentre de alguna forma protegido pero excluyendo al resto de los ecosistemas costeros. Humedales. Conjunto de varias comunidades con distinta composición, formas de vida y estructura. Se les identifica como áreas que se inundan temporariamente, donde la capa freática aflora en la superficie o en suelos de baja permeabilidad cubiertos por agua poco profunda. Todos los humedales comparten una propiedad primordial: el agua juega un rol fundamental en el ecosistema, en la determinación de la estructura y las funciones ecológicas del humedal. México desde 1986, forma parte de la Convención RAMSAR3, sobre los Humedales de Importancia, actualmente tienes registrados ante la convención 133 sitios que cubren una superficie de 8´428,267 hectáreas. Las franjas intermareal. Constituyen la franja del litoral comprendida entre la bajamar y la pleamar. Es la interfase tierra-mar y es un punto central para el desarrollo de los estudios ambientales. Dunas costeras. Son acumulaciones de arena que se encuentran alineadas a lo largo de la costa, protegiendo así, las tierras de inundaciones producidas por oleaje de tormenta. Estos sistemas costeros frágiles que responden a las condiciones hidrodinámicas de la playa y del efecto de los vientos. Ante estas circunstancias, las actividades humanas pueden afectar severamente a estos sistemas si no se toman medidas preventivas y de manejo que minimicen al máximo su deterioro. Lagunas Costeras. En 1977, Lankford las definió como un cuerpo acuático semicerrado y situado por debajo del nivel máximo de las mareas más altas, separado del mar por algún tipo de barrera y con el eje mayor paralelo a la línea de costa. Además, la comunicación con el mar puede ser permanente o efímera y son resultado del encuentro de dos masas de agua de diferentes características, lo que causa peculiares fenómenos en su comportamiento, físico, químico y biológico, con las consecuentes pautas ecológicas4. Macroalgas. Son productores primarios presentes en prácticamente todas las zonas costeras. Con frecuencia son la base de ecosistemas de gran importancia, particularmente en aquellas costas influenciadas por aguas frías, ricas en nutrientesy en cuerpos costeros semicerrados como lagunas costeras, bahías y golfos. Además de proveer biomasa vegetal, producir oxígeno y funcionar como sumideros de carbono, también proveen alimento y son hábitat de numerosas especies, algunas de gran interés comercial. Arrecifes de coral. Constituyen uno de los ecosistemas más importantes del planeta, debido a que son las comunidades más diversas, productivas y vulnerables de los mares, rivalizando en diversidad biológica tan sólo con las selvas tropicales y los bosques de niebla, dos de los ecosistemas terrestres más diversos. Estos ecosistemas son sitios de gran importancia económica, ya que ofrecen recursos pesqueros y atractivos turísticos. Estos ecosistemas, presentes en las zonas costeras, si bien están protegidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente, así como sus leyes secundarias, la falta de puntualización en las mismas,deja abierto a criterio de la autoridad y de los usuarios, la autorización en materia de impacto ambiental, en desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros. Por lo anterior la presente iniciativa busca incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente la definición de ecosistema costero, tomando como base la definición de zona costera definida por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, debido a que es una Comisión intersecretarial, concebida como una organización de investigación aplicada, promotora de investigación básica, que compila y genera información sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el área de informática de la biodiversidad y es fuente pública de información y conocimiento accesible para toda la sociedad. A razón de la CONABIO, los ecosistemas costeros son de los más productivos, pero también los más amenazados en el mundo; incluyen ecosistemas terrestres (por ejemplo, los sistemas de dunas), áreas donde el agua dulce y el agua de mar se mezclan (estuarios), y las áreas costeras cercanas al litoral. En general la zona costera es aquella que abarca desde menos de 200 m de profundidad en el mar, hasta 100 km tierra adentro, o 50 m de elevación (lo que esté más cerca del mar), En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que se reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un tercer párrafo y se recorre el subsecuente para quedar como último párrafo del articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 28.- … I al XIII. … … Para los efectos a que se refiere la fracción IX, se consideran ecosistemas costeros, aquéllos que se localicen en la zona costera, misma que abarca en el mar a partir de una profundidad de menos 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación, entre los que se encuentran, manglares, humedales, franja intermareal, dunas costera, lagunas costeras, macroalgas, arrecifes de coral, pastos marinos, fondos marinos o bentos, y las costas rocosa. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiúndías del mes de febrerodel año dos mil trece.

SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ


1CONABIO, Capital Natural de México, Capitulo I: Conocimiento Actual de la Biodiversidad, Tema: Los ecosistemas Costeros, Insulares y Epicontinentales 2Isobata, se refiere a la Curva que representa cartográficamente los puntos de igual profundidad en océanos y mares. 3RAMSAR. tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".www.ramsar.org 4UNAM, la Biodiversidad de las Lagunas Costeras, Revista de cultura científica de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, tomo número 76, octubre – diciembre del 2004, “los mares de México”
Published in gaceta
Página 89 de 97