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De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 76 bis de la Ley General de Salud.
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores MARÍA ELENA BARRERA TAPIA , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, MARÍACRISTINA DÍAZ SALAZAR, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELAFLORES ESCALERA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La niñez y la juventud representan el futuro de nuestro país, ellos como un sector de la población que transitan por una etapa de formación, requieren de estancias de recreación para la prevención y mejor desarrollo físico y mental. Es de resaltar, que en México existen 43 millones 776 mil 9081 entre niños y jóvenes, de acuerdo con el último censo de población de 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), lo cual representa un 38.9% de la población mexicana. Por ello la importancia de mejorar la salud de la población joven, ya que de esto depende el devenir del país. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”2 y a la salud mental “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.3 La OMS, en celebración al día mundial de la salud en 20084 ha exhortado a los gobiernos, donantes e interesados en la salud mental a que aumenten rápidamente el financiamiento y los servicios básicos de salud mental para colmar ese inmenso vacío. Es alarmante decir que más del 75%5 de pacientes con trastornos mentales en el mundo en desarrollo no reciben tratamiento ni atención. Asimismo, hay que precisar que el Programa de Acción Mundial en Salud Mental6, encaminado a aumentar la escala de la atención a los trastornos mentales, neurológicos y de uso de sustancias, afirma que, con una atención apropiada, asistencia psicosocial y medicación, se podría tratar a decenas de millones de personas que sufren de depresión o esquizofrenia, y esas personas podrían comenzar a llevar vidas sanas aunque los recursos sean escasos. Es decir, los gobiernos de todos los países del mundo deben considerar la salud mental como un componente vital de la atención primaria de salud. Ante esta situación, nuestro país debe buscar que la Federación en coordinación con los Estados y Municipios, cuenten con los elementos necesarios para crear espacios de recreación, para los niños y los jóvenes tengan un mejor desempeño en la sociedad, no olvidemos que ellos son un elemento clave, para la nueva generación de México. Tratándose de salud mental, ésta comprende el bienestar emocional, psíquico y social. Afecta la forma de pensar, sentir y actuar en la vida diaria. También ayuda a determinar cómo se maneja el estrés, las relaciones con otras personas y la toma de decisiones. La salud mental es importante en todas las etapas de la vida, desde la niñez, la adolescencia y hasta la edad adulta. Es decir, las enfermedades mentales son condiciones graves que pueden afectar la manera de pensar, su humor y su comportamiento. Existen muchas causas de enfermedades mentales, los genes, el ambiente y la historia familiar, que pueden jugar un papel que causen algún tipo de trastorno mental, así también sus experiencias de vida como el estrés o una historia de abuso y, otra causa puede ser biológica. En este sentido, es alarmante decir que en México7, una de cada 10 personas padece depresión y solo uno de cada cuatro individuos que la padecen recibe tratamiento. Asimismo, un 28.6% de la población presenta alguna vez en la vida, uno o más de los 23 trastornos mentales contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades; 13.9% lo ha presentado en el último año y 5.8% en el último mes. Dentro de los trastornos más frecuentes son ansiedad (14.3%), uso de sustancias (9.2%) y trastornos afectivos como depresión, manía y bipolaridad (9.1%). Los hombres presentan prevalencias más altas que las mujeres: 30.4% y 27.1% respectivamente. Se calcula que anualmente un 20% de los adolescentes del mundo sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo. Si no son atendidos a tiempo, los trastornos desalud mental en la adolescencia pueden continuar afectandoa las personas y tener efectos negativos a largo plazo.8 Hay que resaltar, que por parte del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente9después de realizar un estudio exhaustivo presento el porcentaje de mexicanos afectados por enfermedades de tipo mental, a saber: • 7% Depresión • 7% Trastorno de pánico • 1.6%Trastorno bipolar • 1% Esquizofrenia • 1% Trastorno obsesivo compulsivo Desafortunadamente en México hay pocos datos que nos puedan demostrar fehacientemente la magnitud de los trastornos mentales en los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en México en la población en general existe un alto nivel de problemas de trastorno mental, por ello es necesario implementar políticas públicas para contrarrestar y atacar la problemática mencionada. Es decir, no hay una edad determinada en la cual se produzca cualquier tipo de enfermedad mental, esta puede manifestarse en cualquier periodo evolutivo de la persona. Aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación y con ello mejorar su calidad de vida. Los tratamientos pueden ser con psicoterapia y medicación, además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. Dentro de la psicoterapia existen actividades alternativas una de ellas son las ludotecas que pueden ayudar a las personas que sufren trastornos mentales, principalmente en niños y en adolescentes. Al respecto la Real Academia Española, hago énfasis que las ludotecas proviene del francés ludothèque, y este del latín ludus, juego, y -thèque, -teca, considerando ser un centro de recreo donde se guardan juegos y juguetes para su uso y préstamo.10 Asimismo, son centros especializados en psicoterapia lúdica para la atención de menores que presentan alteraciones de la conducta. Este modelo consiste en centros de tratamiento ambulatorio que se encargan de atender a aquellos niños, niñas y adolescentes que padezcan desórdenes emocionales, incluyendo aquellos derivados de la violencia, abuso sexual y el maltrato. La finalidad de estas estancias, es contar con un lugar adecuado, para el tratamiento de los menores y jóvenes, debido a que influye en la forma y modo de donde se aplica las terapias para un mejor resultado. Sin duda, serán a través de un trato afectuoso de actividades recreativas, como los juegos especializados, que ayudaran a una mejor estabilidad mental, con ello la niñez y la juventud tendrá un buen desarrollo. No pasa por alto, manifestar que en México, existen alrededor de 174 ludotecas repartidas en su mayoría en los Estados del centro del país, para los 32 y medio de millones de menores de 14 años12 en la República, de los cuales la mitad padece de marginación y subalimentación en tanto el 26% sufre de sobrepeso.13 Michoacán es uno de los estados que cuenta con más ludotecas con un total 93 estancias14 aproximadamente. Para robustecer nuestra exposición, hay que enfatizar que la Convención de los Derechos de los Niños15 que en el artículo 31 señala: Los niños tienen derecho al descanso, al juego, al arte y la cultura. Es decir, será a través de los juegos que desempeñaran un papel significativo, a través de la terapia lúdica, este método puede ayudar a los menores a:
  • Volverse más responsables de su comportamiento y desarrollar estrategias más exitosas.
  • Desarrollar soluciones nuevas y creativas para sus problemas.
  • Desarrollar el respeto y la aceptación de sí mismo y de los otros.
  • Aprender a experimentar y expresar emociones.
  • Cultivar empatía y respeto por los pensamientos y sentimientos de los demás.
  • Aprender nuevas capacidades sociales y de relación con la familia.
  • Desarrollar sus propias habilidades y por tanto, una mayor seguridad con relación a ellas.
A través de la terapia lúdica se atienden trastornos emocionales como el manejo de la ira, luto o pérdida, divorcio o disolución familiar, crisis, traumas, ansiedad, depresión y otras alteraciones de la conducta que podrían derivarse en trastornos mentales de mayor grado. Dentro de su planilla laboral, las ludotecas deben contar con psicólogos y trabajadores sociales, a fin de brindar una atención integral a los menores con alteraciones de la conducta. Los psicólogos se encargarían del tratamiento y los trabajadores sociales de diagnosticar los problemas relacionados con la familia, así como de canalizar a los menores a los centros asistenciales para atender los problemas de manera multidisciplinaria. En la práctica, las ludotecas realizan consultas individuales y grupales, ya que un tratamiento consiste en veinte sesiones donde los menores asisten a 6 consultas individuales para luego pasar al trabajo grupal, en grupos de 10 personas como máximo. El tratamiento de los padres es fundamental y se realiza también en sesiones individuales, familiares y grupales. Así también, la terapia lúdica es un abordaje estructurado basado en la teoría, que se construye sobre los procesos comunicativos y de aprendizaje normales en los niños. A pesar de que todo el mundo puede beneficiarse con ella, la terapia lúdica es especialmente apropiada para niños entre 3 y 12 años de edad. La terapia lúdica es implementada como un tratamiento de elección en ambientes de asistencia psicológica, de desarrollo, escolares, residenciales, recreativos, hospitalarios y en agencias asistenciales con pacientes de todas las edades. Este método ha sido implementado con éxito en países como Suecia, Reino Unido, Australia y España16. Finalmente, proponemos agregar el tema de padecimientos mentales adicionando un artículo 76-bis en la Ley General de Salud, a fin de complementar los esfuerzos de las autoridades de los tres niveles de gobierno en los temas de salud mental, para que se establezcan más ludotecas, que serán centros de psicoterapia lúdica con tratamiento ambulatorio, para la prevención de trastornos mentales en la infancia y la juventud, y para la atención de menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental o del comportamiento. Ayudar a la niñez para una juventud sana y un adulto con calidad de vida. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO: Se adiciona el artículo 76 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 76 Bis.- La Federación, en coordinación con las entidades federativas y en su caso con los municipios, establecerá ludotecas, que serán centros de psicoterapia lúdica con tratamiento ambulatorio, para la prevención de trastornos mentales en la infancia y la juventud, y para la atención de menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental o del comportamiento.

TRANSITORIOS

Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días después de la entrada en vigor de este decreto para establecer lineamientos para la creación de las ludotecas, así como su reglamento. Tercero. Para el establecimiento de las ludotecas, durante el presente año, la Secretaria de Salud determinará las economías o resignaciones que deberá realizar con el fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para los años siguientes se determinara una partida presupuestaria para la realización del mismo. Las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría elaboraran los proyectos para establecer los espacios de forma paulatina y de acuerdo a las necesidades de atención en los municipios y demarcaciones territoriales. Cuarto. La Secretaria de Salud, inspeccionará que las ludotecas a que se refiere el presente decreto cuenten con personal capacitado. Asimismo, para las que se encuentren actualmente en funcionamiento. Dado en el recinto del Senado de la República a los 21 días del mes de febrero del 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

 

Senadora María Elena Barrera Tapia

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senador Miguel Romo Medina

Senador Braulio Manuel Fernández Aguirre

Senadora María Cristina Díaz Salazar

Senador Armando Neyra Chávez

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera


1El total se obtuvo de la suma de los menores de 0 a 19 años de edad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=17484. 2 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 3 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 4 Informe del Día Mundial de la Salud Mental 2008, “Convirtiendo la Salud Mental en una prioridad Global – Mejorando los Servicios a través de la Reivindicación y la Acción Ciudadana”www.wfmh.org/pdf/spanish 5 Millones de personas con trastornos mentales están privadas del tratamiento. Centro de Prensa de la Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2008/pr37/es/index.html 6 Organización Mundial de la Salud,http://www.who.int/es/ 7 Secretaría de Salud. 2010. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta se aplicó en población representativa de 18 a 65 años. No existe información sobre la prevalencia de trastornos mentales en menores de edad. 8 Progreso para la Adolescencia. Un boletín sobre adolescentes. Número 10. Abril 2012. UNICEF. Página 26. http://www.unicef.org/lac/progress_for_children_10_SP.pdf 9Medina Mora, María Elena, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente “Conferencia Latinoamericana para la medición del bienestar y la Promoción del Progreso”, Mayo 12, 2011. http://mfps.inegi.org.mx/Presentas/Dia2/Sesion3/Taller2/MaElenaMedinaMora.pdf 10 Real Academia de la lengua Española, http://lema.rae.es/drae/?val=ludotecas 11Fundación México Juega A. C. www.méxicojuega.org.mx. Página consultada el 6 de febrero de 2013. 12Instituto Nacional de Estadística y Geografía 13Ibidem. 14 Entre privadas y de gobierno, (hospitales, orfanatos, centros infantiles, guarderías, etc.) 15 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - ONU, Nueva York, E. U. A., 20 de noviembre de 1989 Ratificada por México 10/08/1990. Publicada el 31/07/1990. PUBLICACION DE LA APROBACION DE LA CONVENCION. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Organización de las Naciones Unidas. María de José Borja I Sole. Las ludotecas como instituciones educativas. Enfoque sincrónico y diacrónico.
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De los Senadores Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Los que suscriben CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO M. FERNÁNDEZ AGUIRRE, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente; INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MÉDICA, lo anterior de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: Un principio común que caracteriza a lo “humano” es la diversidad. Diversidad que se traduce en una pluralidad de opiniones y formas de pensar y manifestarse respecto de una infinidad de situaciones que se presentan cotidianamente en toda sociedad. Esta ideología diversa y plural, propia y natural de lo humanocomprende todo una gama de creencias ysentimientos subjetivos que conforman el ser interno de toda persona yque algunos llaman“conciencia”.

Ahora bien, la palabra: “objeción”,del verbo, “objetar”; que acepta como sinónimos: “refutar”, “discrepar”o bien“negar”. De acuerdo al lingüista Marín Alonso, es: “(...) la razón que se propone o ladificultad que se presenta en contrario de una opinión o designio, opara impugnar una proposición. De lo anterior y del significado lexicológico de ambos términos: “objeción” y “conciencia”;se puedeconstruir una ideageneral dela expresión: “objeción de conciencia”, en el siguiente sentido:Es eljuicio reflexivo, de valores morales,por medio del cual una persona distingue desde su intimidad, desdesu interior, lo positivo y negativo; es decir,el bien del mal, lo correcto y lo incorrecto, lo honesto o deshonesto, la conducta éticay moral,de la conductasinética e inmoral.

En este contexto ideológico, elpensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona de acatar una conducta ordenada por la ley, mandato o instrucción, argumentando motivos de conciencia.

La objeción de conciencia no persigue la modificación de la ley o de una determinada política institucional, sólo la falta de cumplimiento excepcional de una obligación por parte del objetor.

Para el caso que nos ocupa, los médicos la pueden invocar con base a imperativos deontológicos, principios éticos o bioéticos que rigen su profesión, los cuales existen desde hace más de 2500 años. De conformidad con nuestro marco normativo, la Constitución1 reconoce la libertad individual, de pensamiento e ideas, de ejercerla profesión o trabajo que le acomode, siendo lícito y que su ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Así mismo, tiene el derecho a la libertad de profesar un culto religioso, siempre y cuando estas manifestaciones no afecten la moral, derecho de tercero o derive en un delito. Doctrinalmente es la actitud o creencia de carácter ético filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate. Por lo que corresponde al derecho a la protección de la salud, es propio citar que la Ley General de Salud en su numeral 2 establece las finalidades de dicho derecho, mismas que busca entre otras: El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social yla extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. Ylos servicios de salud2, son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Así mismo, se entiende por atención médica3 el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Mismas bases que también reconocen diversos instrumentos legales y deontológicos en el actuar médico y que se armonizan con la objeción de conciencia. Ahora bien, hay 2 elementos fundamentales que no debemos perder de vista en la objeción de conciencia:
  • “El médico tiene el derecho a la objeción de conciencia, por razones éticas o morales, y
  • Siempre que tal comportamiento no ponga en peligro la vida del paciente o sea susceptible de interpretarse como ajena a la beneficencia y responsabilidad ética de su profesión”.
También hay que tener cuidado que muchas de las objeciones que hacen los profesionales, son falsas y otras son encubiertas, en cuanto no se realizan por convicción sino que se esconden en este derecho para quitarse problemas, o escudar su impericia o ignorancia. Se llega a acusar a los profesionales que realizan tales objeciones en detrimento de la profesión médica.4 Hay que recordad que la libertad de conciencia es un valor en sí mismo, y por tanto una regla de conducta, y no una de excepción a las reglas. Se precisa, por tanto, encontrar una regulación jurídica que garantice la mayor protección posible a la libertad de pensamiento y conciencia; libertad de la que emana el derecho de objeción sin violar derechos de terceros, misma que habráde estar debidamente justificada. De tal suerte, la objeción de conciencia debe atender a principios en donde no se ponga en riesgo o atente contra la salud, la vida o integridad personal de un tercero, no sea un caso de emergencia, no sea una acción discriminatoria o dilatoria y en general no se vincule a la comisión de un delito grave o de lesa humanidad o atente contra las garantías del ser humano. Otro elemento dentro del actuar de los profesionales de la salud es el deber de aplicar conocimientos basados en la evidencia científica y principios éticos, tal y como se constata en la Ley General de Salud 41 Bis, 51, 77 bis 1, 77 bis 29, 100, 102,el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica y el artículo 103 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Así mismo, esta acción de objeción de conciencia se encuentra establecido en el numeral 29 del Código de Bioética para el Personal de Salud, numeral 32 del Código de Conducta para el Personal de Salud SSA. 2001,el artículo 17 del Código de Ética para Enfermeras, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Enfermería, la CONAMED en laCarta de Derechos Generales de los Médicos y la Carta de Derechos Generales de los Pacientes, hace referencia a dicha prerrogativa. A nivel internacional reconoce la libertad de conciencia, entre otros: el artículo 18 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 12 de laConvención Americana sobre Derechos Humanosy el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También varios instrumentos deontológicos y de ética médica lo refieren, entre otros, el Juramento Hipocrático, el Código de Thomas Percival, la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente y la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. En este sentido, los principios deontológicos y éticos que rige la medicina, se deben armonizar con la evidencia científica, donde se debe regir la medicina y su práctica. Fundamento de la praxis profesional, y consecuentemente del consentimiento informado para que el paciente tome su determinación con la verdad actual que en ese momento rige la ciencia y bajo las formas más adecuadas. En caso de no dar una información veraz y completa, conforme lo establece la ciencia médica, se estaría cayendo en la malpraxis profesional; trayendo como consecuencia una responsabilidad médica por “error, impericia, imprudencia y/o negligencia”. Ahora bien, estas bases científicas con su debida actualización, se pueden dar a través de instituciones serias, que avalen dichos conocimientos y que para el caso de los médicos, sería por sus grupos colegiados y asociaciones por la especialidad que ejercen, para estar vigentes. Por lo anterior y toda vez que el actuar médico de los profesionales de la salud seconduzca por los causes de la evidencia científica y los principios éticos, el primer punto a tratar, es conocer rigurosamente la ciencia de su tiempo; saber en profundidad qué es el proceso biológico natural que está alterado, o dañado, en el enfermo. Conocer el porqué y el como de las acciones con que cuenta para restaurar la normalidad. Saberlo en profundidad no es solo saber con precisión y detalle los mecanismos implicados en el proceso de respirar, digerir, etc.; es saber su sentido natural en la unidad del organismo de cada uno, haciéndolo funcional normal, o incluso mejor de lo que funcionó, siempre como parte de un cuerpo humano. En segundo término, cuando la intervención se sitúa en la línea de lo humano, no basta sólo con valorar consecuencias secundarias o daños colaterales, sino dar un juicio de razón del porqué se plantea ese tipo de intervención, de las alternativas y de las formas adecuadas. Significa en algunos casos a renunciar a curar; tomar el falso atajo de sustituir un tratamiento curativo por una intervención invasiva; visto en la perspectiva profunda se trata de un engaño en el arte de curar y de paliar el sufrimiento cuando la enfermedad ya no es curable. En este sentido y en auxilio de ese actuar correcto, entra la deontología, la ética y la bioética, mismos que tienen sustento en diferentes instrumentos avalados por instituciones nacionales e internacionales que convergen en elmismo sentido. La medida de este nivel de racionalidad (la racionalidad científica) es objetiva y tiene validez universal a diferencia de lo que se puede dar con la de conciencia. El metro de medida es universal: adecuado o no a la corrección del proceso alterado y bien hecho o mal hecho técnicamente. Tiene patrón de medida objetivo y neutro en cuanto universalmente valido. En este sentido, se requiere primero conocer la dimensión propiamente humana del hecho biológico concreto. No es igual tratar un problema que tiene que ver con el filtrar del riñón, que con el funcionamiento de la corteza cerebral, o con la transmisión de la vida. Sólo así es posible saber que es lo que hace realmente al intervenir en tal proceso con el fin de curar o paliar la disfunción, sin olvidar la parte humana de aliviar. Justamente, el juicio ético acerca de la intervención en la vida de un hombre requiere poner en relación el proceso en que se interviene consu sentido humano. Es preciso conocer cómo implica, como afecta o beneficia a la persona. La capacidad de establecer esa relación, el significado humano en cada acto concreto, es la racionalidad ética: es la racionalidad exigible al arte de la medicina. La medida de cómo se ha establecido tal relación tampoco es arbitraria o caprichosa. Por lo anterior es un deber del profesional de dar razón de sus objeciones, como se ha indicado, una normativa que crea conflicto al profesional, entre el deber de cumplirla y el deber de seguir su conciencia. Aquí entra en juego el deber de todo profesional competente de dar las “razones de ciencia” que tiene para oponerse a cumplir la normativa, sea cual sea su ideología y religión. Una normativa obligatoria tiene que aprobar, al menos, el examen del nivel de racionalidad científica sea demostrado y que para el derecho es un elemento ponderable y después armonizarlo con “principios éticos o bioéticos” reconocidos por instrumentos deontológicos, éticos y bioéticos, avalados por instituciones, asociaciones, colegios o academias serias y vigentes. En resumen, el sentido y fin de las profesiones sanitarias es evidentemente prevenir enfermedades, curar y aliviar los sufrimientos derivados de ellas. En la percepcióny cambio social de nuestra cultura van apareciendo derechos (a la salud, al hijo, al hijo sano, a destruir la vida no deseada o que ya no es útil, a realizar actos fútiles o altamente invasivos cuando ya no son necesarios, etc.). Algunas de estas prestaciones están despenalizadas por ley, y otras están siendo incluidas en normativas para el profesional sanitario. La solución ante el carácter de obligatorias con que empiezan a presentarse tales prestaciones para estos derechos, debiendo también el profesional sanitario poder acudir a ejercer el derecho de objeción de conciencia, actualizándose el principio Kantiano: “El hombre es un fin en si mismo y no un medio para un fin”. En esta tesitura se tienen que marcar causes seguros y armónicos entre derechos, mismos que deben tener limites, tal y como lo aprobó el pleno de la Asamblea del Consejo de Europa el 7 de octubre, resolución en la que defiende y promueve explícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. “Es de destacar que en una gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada adecuadamente. Existe un marco político y legal comprensible y claro que determina la práctica de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la vez que se asegura que el acceso a los servicios médicos legales sea respetado, protegido y proporcionado a su debido tiempo. El texto final del Consejo de Europa se ha preocupado por dejar claro que ambos derechos deben quedar asegurados y para ello invita a todos los Estados miembros a que desarrollen las regulaciones correspondientes al respecto con el fin de:
  • Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en el proceso en cuestión.
  • Asegurar que los pacientes están informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.
  • Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de emergencia.
Se enfatiza que el médico es un profesional de la ciencia y ética, que no puede ser reducido a un mero instrumento de la voluntad del paciente, ya que al igual que éste, es una persona libre y responsable con un singular acervo de valores que norman su vida.” Esta iniciativa, va orientada a dignificar al ser humano, permitiéndole aspirar a la consecución plena de los derechos establecidos en nuestra Constitución. Los profesionales de la salud, deberán defender la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada y los estándares éticos y bioéticos que rigen su profesión, mismos que al no estar acordes con su vocación podrá invocar la objeción de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores y pacientes, teniendo como límites el proporcionará atención de urgencia a todo paciente, cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función, sin distingo ni discriminación de cualquier tipo, con el propósito de estabilizar sus condiciones clínicas para que pueda recibir el tratamiento definitivo donde corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado que sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 83 Bis, 83 Bis 1,y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia., para quedar como sigue:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único: SE ADICIONAN los artículos 83 Bis, 83 Bis 1, y 83 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 83 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus convicciones ideológicas, cuando dentro de sus actividades existan prácticas que sean contrarias a su libertad de conciencia y de conformidad con la ciencia médica vigente,y algún instrumento deontológico, ético o bioético, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia. Artículo 83 Bis 1. Para hacer valer la objeción de conciencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Esté respaldada en un imperativo de ética médica o bioética;
    2. Esté sustentada en la ciencia y medicina vigente , dicho sustento se encuentre respaldado por bibliografía valida y vigente;
    3. Es a título personal, por ello, no pude ni debe ser invocada por terceros, y
    4. Las demás que establezca la normatividad jurídica aplicable.
Artículo 83 Bis 2.- Toda controversias que tengan como base de acción la objeción de conciencia, será turnada y resuelta por el comité hospitalario de bioética de cada institución. No será causa de sanción, aquella conducta en la que una persona haga valer la objeción de conciencia dentro de su empleo, cargo o comisión, en los términos establecido por la ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a catorce de febrero de 2013.

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


1 Ver y adminicular artículos 1, 4, 5, 6 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Artículo 23 LGS. 3 Artículo 32 LGS. 4 O.M.C.,http://www.ffomc.org/, 15-07-2008. 5Resolution 1763 (2010), se puede consultar en:http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta10/ERES1763.htm
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De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud.SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores y Senadoras MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y VIII (QUEDANDO COMO FRACCIÓN IX); SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mantener una salud óptima durante el mayor tiempo posible y llegar a una vejez con menos padecimientos y mayores beneficios, es una de las prioridades para una mejor calidad de vida en los seres humanos. Los avances en la ciencia han brindado esperanza en la población y se han logradodiagnosticar y curar enfermedades desconocidas desde hace aproximadamente cincuenta años. A través de la historiael Constituyente, ha realizado reformas en beneficio de la ciudadanía mexicana, una de ellas es el derecho a la salud, así lo establece el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucional, a saber: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de saludy establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”1 Con ello se puede apreciar que el Estado mexicano, cuenta con las bases y modalidades para los servicios de salud de los mexicanos. Sin embargo, falta hacer un especial énfasis de prevención en la detección de grupos en la población que se encuentren en riesgo de sufrir trastornos mentales, con la finalidad de proteger y ayudar a los menores y a la juventud de México. Asimismo, en nuestro país existe la protección del interés superior de la niñez2 que se encuentra plasmado, en el párrafo octavo del precepto constitucional antes mencionado, donde se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”3 Los menores de edad son un sector de la población con más vulnerabilidad, por ello la importancia de que existan reformas que busquen proteger este sector y sobre todo en el aspecto de la salud, ya que los menores y jóvenes son el futuro y desarrollo del país. En ese orden de ideas, actualmente la Ley General de Salud en la fracción I, del artículo 2, manifiesta que la finalidad de la protección de la salud tiene dentro de sus prioridades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Por lo que es importante establecer políticas públicas que puedan brindar una prevención y diagnóstico de todo tipo de enfermedades, y para el caso que nos ocupa no sólo las físicas sino mentales. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece los conceptos siguientes: La salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”4 y la salud mental “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.5 Es trascendental que la juventud y la niñez cuente con actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental y beneficie a los mexicanos, con un buen desarrollo sano en los niños y jóvenes del país, ello contribuirá a una mejor capacidad de desarrollo en la vida diaria de la sociedad. Cabe resaltar que entre las diez principales enfermedades considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud se encuentran tres tipos de enfermedades mentales, como lo son la depresión mayor, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo, las que son catalogadas como graves por los profesionales de la salud. Lo que genera que las personas que padecen estos padecimientos no puedan interactuar normalmente con el medio que los rodea.6 En este sentido, la depresión es una de las causas de discapacidad en el mundo. La OMS estima que la depresión ocupará el segundo lugar en 2020 como discapacidad mundial, después de las enfermedades cardiovasculares. Es una enfermedad común, seria y compleja que afecta aproximadamente 121 millones de personas en el mundo.7 Dentro de las pocas estadísticas que existen en el país se determina que en México una de cada 10 personas padece depresión y solo uno de cada cuatro personas que la padecen y reciben tratamiento. Asimismo, un 28.6% de la población presenta alguna vez en la vida, uno o más de los 23 trastornos mentales contenidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE); 13.9% los ha presentado en el último año y 5.8% en el último mes.8 No hay una edad determinada en la cual se inicie cualquier tipo de enfermedad mental, la que puede manifestarse en cualquier periodo evolutivo de la persona. Aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación, por medio de la cual puede mejorar la calidad de vida. Los tratamientos pueden ser con psicoterapia y medicación. Además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. En nuestro país, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental tiene a su cargo la elaboración e instrumentación de los programas específicos de prevención y atención de los trastornos mentales y rehabilitación psicosocial; supervisando y evaluando los servicios de salud en los diferentes niveles de atención e impulsando el establecimiento de redes asistenciales cuyo objetivo radica en la rehabilitación y reinserción social, además de proponer la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en la materia. En el Sexto Informe de Labores de la Secretaría de Salud se indica que en el periodo de septiembre de 2011 a agosto de 2012 se dieron avances en las estructuras de primer nivel del Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo9 en diferentes entidades de la república, en tal sentido se cuenta con 47 Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES), Centro Integral de Salud Mental (CISAMES) de las cuales 40 están en operación mientras que las siete restantes están construidas pero sin operar. Actualmente se impulsa la emisión del Anteproyecto de NOM-025-SSA2-201210 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica. Asimismo, la Secretaría de Salud impulsa reuniones nacionales de líderes en atención hospitalaria de salud mental, con la finalidad de sensibilizar a los trabajadores de la salud mental y convertirlos en facilitadores y promotores del respeto de los derechos humanos de los usuarios de los hospitales psiquiátricos. Con la participación de 23 hospitales psiquiátricos11 ubicados en 18 entidades federativas, en 2012 se realizó la primera fase de la aplicación de la Encuesta Nacional de Salud Mental, obteniéndose un total de mil 289 cuestionarios donde se destacan datos relevantes respecto de tres grupos vulnerables de población dentro de dichos hospitales, correspondiendo 46.4% a mujeres y 54.6% a hombres. Es de destacar que en el Centro Integral de Salud Mental que depende de este Consejo Nacional de Salud Mental está la Clínica de Autismo, única de este tipo en el Gobierno Federal y que durante el periodo de septiembre de 2011 a agosto de 2012 otorgó un total de 17 mil 743 consultas y organizó una caminata en el Bosque de Tlalpan en la que participaron 300 niños y padres celebrando el Día Mundial del Autismo con el objetivo de sensibilizar al país sobre dicho padecimiento. Asimismo, en 2012 se canalizaron recursos presupuestales a los gobiernos de las entidades federativas por un monto de 9 millones 148 mil pesos, para apoyar los programas de Invierno Sin Frío y Rehabilitación Psicosocial en los Hospitales Psiquiátricos y Villas de Transición Hospitalaria en todo el país.12 Se distribuyó en todas las entidades federativas el Programa Nacional de Salud Mental: Modelo Miguel Hidalgo 2012-201813, así como los Lineamientos para la Aplicación de la Sujeción Temporal en Unidades de Atención Hospitalaria Médico-Psiquiátrica y se concluyeron las Cédulas de Acreditación de Hospitales Psiquiátricos y de Centros Integrales de Salud Mental, las que se distribuyeron a todos hospitales psiquiátricos, villas de transición hospitalaria y UNEMES-CISAME de todas las entidades federativas, exhortándolos a realizar la certificación, como una estrategia para obtener mayores recursos. A pesar de estos avances, en México las políticas y programas de salud mental para niños y adolescentes no ha tenido el impacto esperado, toda vez que los sistemas de atención están fragmentados, son ineficaces, costosos e inaccesibles. La OMS insiste además en que se tome en cuenta siempre que la etapa de desarrollo en que se encuentra el niño cuando se expone al riesgo o al evento traumático puede influir en la vulnerabilidad, el modo de manifestación del trastorno mental, así como en la manera en que se deba planear el tratamiento. De acuerdo con la OMS, los trastornos depresivos comienzan en edades tempranas y tienen como principales factores de riesgo el género (es dos o tres veces más común en las mujeres), la pobreza, el bajo nivel educativo, la exposición a la violencia y las enfermedades crónicas. La salud mental de la infancia y la adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, hoy en día nos encontramos con situaciones por demás preocupantes como:
  • El suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes.
  • Los trastornos depresivos tienen inicio en la adolescencia.
  • El 20% de niños y jóvenes padecen trastornos mentales o son víctimas de violencia física o sexual.
  • Los trastornos conductuales de la infancia se perpetúan a lo largo de la vida de las personas, manifestándose en la edad adulta en el consumo de drogas, la delincuencia y conducta antisocial.
Ante esta situación, es necesario resaltar la importancia de realizar intervenciones tempranas e integrales, con el propósito de brindar a nuestros niños y jóvenes ambientes saludables que les permitan fortalecer su autoestima, al interior de sus familias y sus comunidades. Las razones de esto se derivan de las recomendaciones que la OMS realiza sobre los beneficios de la intervención temprana en el tratamiento de trastornos mentales, como son:
  • Que los programas de prevención y atención de salud mental en los menores tienen un mayor impacto cuando están vinculados a instituciones escolares y comunitarias.
  • Que dichas intervenciones tienen siempre un impacto positivo en la calidad de vida de los niños y previene discapacidades en la edad adulta.
  • Que el incremento de inversiones en la Salud Mental de los individuos tiene impacto en las familias, permitiendo disminuir costos soportados por los sistemas públicos de salud y costos asociados a la seguridad integral de las personas.
A su vez, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda que los programas de salud mental dirigidos a niños y jóvenes deben tener las siguientes características:
  • Mantener un equilibrio entre promoción de la salud, prevención de los trastornos y tratamiento psiquiátrico y psicológico de quienes presentan el trastorno mental.
  • Priorizar intervenciones en las primeras etapas del desarrollo.
  • Promover servicios de tratamiento ambulatorio, insertos en la comunidad y servicios de primer nivel de atención a la salud.
  • Utilizar el enfoque de riesgo para los niños y adolescentes en condiciones de riesgo.
  • Capacitar a profesionales que trabajan con menores de edad para promover factores de protección, reducir los riesgos y detectar tempranamente los problemas psicológicos.
  • Reducir la violencia en el entorno escolar.
  • Capacitar personal no especializado para atender en lo posible, los trastornos mentales leves.
  • Difundir las mejores prácticas y el tratamiento basado en la evidencia científica.
Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento en la infancia y la juventud. Se busca generar las condiciones para que se dé importancia, espacios profesionales y recursos suficientes para promover la salud mental de los menores de edad, así como para darles la atención adecuada cuando se encuentren en riesgo de presentar trastornos mentales y del comportamiento. Para tal efecto, se debe considerar que la Ley General de Salud ya contiene diversas referencias a la salud mental:
  • El artículo 3º fracción VI indica que la salud mental es materia de salubridad general.
  • El artículo 6º fracción IV señala que el sistema nacional de salud tiene entre sus objetivos dar impulso al crecimiento físico y mental de la niñez.
  • El artículo 27 fracción VI menciona que los servicios referentes a la salud mental se consideran servicios básicos de salud.
Adicionalmente, el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley se refiere específicamente a la Salud mental y abarca los artículos 72 a 77, los cuales contienen disposiciones relativas a la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales, así como derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Sin embargo, la mayor parte de estas disposiciones están dirigidas a la población en general, sin tomar en cuenta que la prevención y tratamiento de los trastornos mentales en la infancia y la juventud requiere medidas especiales, diferentes a las empleadas en los tratamientos para adultos. Por ello, hace falta promover la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud, así como promover el carácter nacional y permanente de actividades educativas, socioculturales y recreativas con que contribuyan a la salud mental de la infancia y de la juventud. Estas medidas permitirán detectar y brindar tratamiento oportuno a las alteraciones de la conducta en niños y jóvenes. De no atenderse, dichas alteraciones pueden convertirse en trastornos mentales que pueden agravarse en la edad adulta, requiriendo tratamientos más complejos, algunos de forma permanente. Al respectoen el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que debemos considerar el prevenir en la población infantil y adolescente las alteraciones que se puedan convertir en trastornos mentales. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I Y VIII (QUEDANDO COMO FRACCIÓN IX); SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ÚNICO.Se reforma la fracción I y VIII (quedando como fracción IX); se adiciona la fracción V, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 73. … I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud; II. a IV. … V. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de la infancia y de la juventud; VI.La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención; VII.La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; VIII.La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República a los catorce días del mes de febrero del 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

SENADOR BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 2Con la reciente reforma Constitucionalpublicado el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 3Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 4 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 5 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 6 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/ 7Paquete informativo de sensibilización internacional de la Federación Mundial de la Salud Mental. Perspectivas internacionales sobre la depresión. 2010. 8 Secretaría de Salud. 2003. Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica. Esta encuesta se aplicó en población representativa de 18 a 65 años. No existe información sobre la prevalencia de trastornos mentales en menores de edad. 9 Consejo Nacional de Salud Mental, www.consame.salud.gob.mx 10 Secretaria de Gobernación, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277384&fecha=13/11/2012 11 Secretaria de Salud, http://portal.salud.gob.mx/ 12 Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2012. Secretaría de Salud. Página 629. 13Consejo Nacional de Salud Mental, www.consame.salud.gob.mx
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De los Senadores Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Héctor Larios Córdova, Daniel Ávila Ruiz, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Laura Angélica Rojas Hernández, Arely Gómez González, Alejandro Tello Cristerna, Roberto Armando Albores Gleason, Pablo Escudero Morales y Manuel Camacho Solís, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento del Senado de la República.
CC. Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del H. Congreso de la Unión P r e s e n t e s MARCELA TORRES PEIMBERT, JAVIER CORRAL JURADO, ERNESTO RUFFO APPEAL, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, DANIEL ÁVILA RUIZ, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, PABLO ESCUDERO MORALES y MANUEL CAMACHO SOLÍS Senadores de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS NORMAS NECESARIAS PARA PROCESAR LA INICIATIVA CIUDADANA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Legislativo es un órgano del Estado en el cual confluyen todas las fuerzas políticas de un País, la pluralidad de un Estado democrático se encuentra representada con sus mayorías y minorías en el Congreso. En el Pleno de ambas Cámaras, todos tienen voz al igual que voto, es decir, el Congreso es el Poder más democrático del Estado. Sin embargo cifras del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados de abril de 2012, revelan que las Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran, junto con los partidos políticos, en los dos últimos lugares de confianza ciudadana. El papel representativo y democrático del Congreso se encuentra en crisis, la ciudadanía no se siente representada por él, aunque su composición sea un reflejo la diversidad de opiniones políticas en la sociedad. No importa que el Congreso, en sus dos Cámaras, tenga como principio ser un foro de deliberación sobre cuestiones trascendentales de interés público, los mexicanos vemos con desprecio a uno de los engranes fundamentales de la democracia mexicana. La reforma política en tema de iniciativa ciudadana en el sistema político mexicano crea elementos necesarios para que exista una versatilidad en la gobernanza democrática, donde se crean reglas claras para poder evitar conflictos, para la toma de decisiones dentro de las instituciones y de esta forma se mejoren las relaciones de cooperación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Así como mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y garantizar una mayor participación ciudadana. En este sentido, la reforma política puede afectar el desempeño y calidad de un régimen democrático. Este desempeño depende en gran parte de la capacidad de los representantes para promover diversas políticas públicas reflejando las preferencias del electorado, pero también depende de los instrumentos de participación política que los ciudadanos tienen para influir dentro del régimen político. En el anterior párrafo hablamos sobre dos pilares fundamentales: gobernabilidad y representación. En cuanto a la gobernabilidad no solo son necesarias decisiones oportunas y eficientes sino también que exista un apoyo por parte de la sociedad, donde la representación se encuentre en la pluralidad. Los políticos constantemente expresan su preocupación respecto a que la ciudadanía no participa lo suficiente en la política, sin embargo cuando se propone empoderarla a través de producir más y mejores medios de participación, la negación es rotunda, las instituciones políticas permanecen intocadas frente a una sociedad cambiante. A diferencia de las democracias en otros países, la mexicana es una democracia sui generis, sin referéndum, plebiscito, revocación del mandato y reelección legislativa, entre otros. El sistema político mexicano y las normas que lo rigen, mantuvieron al mínimo la participación de los ciudadanos en el debate y la agenda pública. No fue hasta hace poco que se introdujeron en el sistema jurídico mexicano algunas figuras de democracia directa, que en otros países tienen años de existir. En México se vivió una concentración de poder en un solo partido bajo un régimen presidencial, que reflejaba claramente la falta de una verdadera democratización. Este autoritarismo tenía claro que una ciudadanía aletargada era la materia prima idónea para mantenerse en el poder, por ello la oposición del partido hegemónico siempre fue reiterativa para no permitir la transición de una democracia meramente formal, a otra donde la ciudadanía fuera realmente participativa. El voto fue, durante mucho tiempo, el único medio de acceso de los ciudadanos a las decisiones trascendentales de este País. El sistema de partido hegemónico perpetuó la idea de que una democracia implica rapidez, y consentimiento total de la pluralidad, sin embargo sabemos de antemano que la pluralidad implica complejidad en las decisiones políticas, y que un total asentimiento de todos los actores políticos se puede interpretar como una imposición mayoritaria, lo cual resulta antidemocrático. Incluir a la ciudadanía a través de establecer figuras de innovación democrática fomenta una mayor comprensión de esta complejidad fortaleciendo, a largo plazo, la cultura democrática de la ciudadanía mexicana. Base constitucional de la iniciativa ciudadana Las iniciativas ciudadanas, en principio, reconocen a los ciudadanos el derecho de incitar leyes o decretos, cuando las mismas cuenten con el respaldo de por lo menos 0.13 % del padrón electoral nacional. La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia participativa; se refiere a la posibilidad amparada en la constitución, de que los ciudadanos puedan presentarlas, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; las mismas deberán estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una reforma constitucional. Para tales efectos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la Iniciativa Ciudadana como un derecho, mismo que se encuentra contemplado en la fracción VII del artículo 35, que a la letra prevé: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la Ley. A su vez, la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la posibilidad de que los ciudadanos, en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, puedan iniciar leyes, mismo que establece a la letra: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Cabe señalar, que el Listado Nominal de Electores en la última elección presidencial (2012), registró la cantidad aproximada de 77´738,494 electores. De acuerdo a lo anterior, se requerirá por lo menos, de 1´010,600 firmas. En agosto de 2012, el entonces Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, firmó el decreto a través del cual se introdujeron figuras de democracia directa, tales como: la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular. Es necesario resaltar que estas herramientas están, desde entonces, sin reglamentar por parte del Congreso de la Unión. Esta inactividad resulta una grave omisión legislativa que de continuar podría violentar el nuevo derecho de los ciudadanos para acceder a la agenda legislativa a través de la facultad de poder iniciar leyes. Con esta reforma, ahora de conformidad con la fracción IV, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes compete ahora también a los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, asimismo el artículo 73, fracción XXIX, faculta al Congreso para legislar sobre la iniciativa ciudadana. Este nuevo derecho constitucional de los ciudadanos, como la facultad del Congreso para legislar sobre él, se incluyó en la reforma política promulgada el nueve de agosto de 2012, la cual constituye un hito en la historia de nuestro país y una gran oportunidad para el Poder Legislativo de acercarse a la ciudadanía. El nuevo texto constitucional constituye un mandato improrrogable para las Cámaras que conforman al Congreso de la Unión, en lo particular, respecto a la iniciativa ciudadana, resulta imperante modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Reglamentos de las Cámaras, a fin de establecer las normas necesarias para hacer operativa esta nueva herramienta que posibilita a la ciudadanía introducir propuestas para reformar al sistema jurídico mexicano. Crear las reglas mínimas en la normatividad del Congreso, necesarias para hacer transitable la presentación, discusión, dictamen y aprobación de la iniciativa ciudadana, es una de las claves para trascender a una democracia de calidad en nuestro país. Consideraciones Doctrinarias de la Iniciativa Ciudadana Ahora bien, la doctrina reconoce dentro de sus diferentes clasificaciones a la Democracia Directa. La Democracia Directa,"Es una forma de gobierno en la cual la sociedad tiene participación continua en el ejercicio directo del poder”. En el campo de la democracia directa se señalan los siguientes conceptos relacionados: Participación: "En principio, significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es un acto social," por lo tanto: La participación política: "Es un conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder en el sistema político, con la clara intención de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante”; por lo que la participación política y ciudadana comparten la misma definición general. Quienes gozan de derechos políticos son exclusivamente los ciudadanos, es decir, al expresar lo relativo a la participación ciudadana, nos referimos a la acción que realizan dichos sujetos, quienes son reconocidos como únicos entes capaces de participar y ejercer derechos políticos, concretando así su participación. Norberto Bobbio define a la democracia como: “un conjunto de reglas procedimentales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más alta participación posible de los ciudadanos”, en ese sentido el Estado, y en particular el Poder Legislativo, tiene la responsabilidad de potenciar los principios democráticos, a través de establecer y desarrollar reglas procedimentales necesarias para que los ciudadanos participen de manera plena. El hecho de que el Senado de la República establezca las reglas procedimentales para que los ciudadanos participen en la elaboración y discusión de iniciativas es un hito en la historia de las instituciones de nuestro País. Según José Antonio Crespo la iniciativa popular es abrirle el campo de discusión y la aprobación de leyes y reglamentos a la ciudadanía, incorporando a éstos en los procesos formales con el objetivo de que sea incorporada a la agenda legislativa. Incluir a la ciudadanía directamente en la agenda legislativa fortalecerá la cultura política de nuestro país. Para esto, existen dos tipos de iniciativa ciudadana: la directa y la indirecta. La primera es la aprobación o rechazo de la iniciativa por parte de la ciudadanía a través de una consulta popular. La segunda consiste en presentar una iniciativa de ley a las Cámaras para que se apruebe, rechace o modifique. En países como Colombia se pueden presentar reformas constitucionales con la aprobación de la mitad del Congreso para que se presente a referéndum. En el caso de Uruguay permite que una propuesta de ley sea aprobada o rechazada, sin la necesidad de que pase por el Poder Legislativo. Establecer un procedimiento normativo para hacer operativa la reforma política en materia de iniciativa ciudadana, abrirá la Cámara de Senadores a todos aquellos que representa, a fin de que éstos sientan mayor inclusión, contacto y cercanía con una de las instituciones políticas más importantes del Estado mexicano. En general, todos los parlamentos a nivel mundial tienen la obligación de acercarse a quienes representan para así pasar de los grandes y cerrados foros de deliberación a los espacios abiertos donde no sólo las propuestas sino también el debate sean públicos. Es así como se constituye la democracia funcional, la cual incluye ciudadanos e instituciones sanas y fuertes. Pero la calidad de la democracia se puede medir, de acuerdo con Leonardo Molino, por tres grandes esferas: procedimientos, contenido y resultados. Para ejercer el derecho a la iniciativa ciudadana es ineludible saber el origen y la cantidad de las firmas necesitan los ciudadanos para presentar la propuesta. En el caso de la Unión Europea se definen con números absolutos y depende de los países el número de firmas que se necesitan, sin embargo, en América Latina es con base a un cierto porcentaje del Padrón Electoral. En el caso de Guatemala solo se exigen 5,000 firmas, en contraposición, Argentina recolecta firmas que provenga de seis diferentes distritos y les exigen 1.5 por ciento de firmas. Muchas de las leyes secundarias de diversos países incluye un apoyo por parte del Estado para la difusión, en el caso específico de Perú y Paraguay, existe un remuneración para patrocinar las iniciativas. A los ciudadanos de Perú se les brinda el apoyo siempre y cuando hayan reunido un número de firmas mínimas, en cambio, en el caso de Paraguay únicamente si se aprueba la iniciativa. Se considera que la normatividad referente a la iniciativa ciudadana debe ser instrumentada, en su parte más esencial, dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; cuestiones más especificas se deberán establecer en los reglamentos de cada Cámara que conforman al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior toda vez que la Ley Orgánica, es un ordenamiento cuya modificación le compete a ambas Cámaras, mientras que la modificación de los reglamentos es unicameral, constituiría un error no establecer las bases generales de la iniciativa ciudadana en la ley orgánica y sólo fijarlas dentro de un reglamento, pues esto debilitaría el derecho ciudadano de presentar iniciativa. Es necesario señalar que el numeral 2, del artículo 171, del Reglamento del Senado de la Republica establece que: “Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.” En virtud de lo anterior la reforma que modifica la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hace por separado, pero sustentada bajo la misma exposición de motivos, por tratarse del mismo tema. La iniciativa ciudadana en las Entidades Federativas Ahora bien, en México las iniciativas ciudadanas no son algo novedoso. En efecto, el sistema federal mexicano reconoce a la iniciativa popular en los Estados de; Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Veracruz, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tabasco, Yucatán, Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas. Por ejemplo, en dichas entidades, el número de firmas que deben avalar las iniciativas populares (ciudadanas), son los siguientes:
Entidad Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral
Aguascalientes 1%
Baja California 500 ciudadanos
Chiapas 1.5%
Distrito Federal (Ciudad de México) 0.4%
Durango y Guanajuato 3%
Guerrero 0.2%
Jalisco 0.5%
Morelos 3%
Quintana Roo 2.5%
Sonora 1%
Tabasco 10%
Tamaulipas 1%
Veracruz 0.2%
Yucatán Entre el 0.3% al 2% dependiendo el tipo de iniciativa
Zacatecas Entre 100 a 500 ciudadanos dependiendo el tipo de iniciativa
Por otro lado, en el Distrito Federal, se reconoce el derecho de iniciativa popular en el artículo 46 fracción IV de su Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que reza: ARTÍCULO 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma … En años recientes, se ha contemplado la posibilidad de implementar un mayor grado de participación de la sociedad en su conjunto, es decir de la ciudadanía en temas de interés nacional, a través de reformas al Marco Constitucional y legal. Como consecuencia de lo anterior, se estima que de esta manera, la población en su mayoría no seguirá delegando en su totalidad las funciones de decisión al gobierno, asumiendo paulatinamente la responsabilidad y el derecho de involucrase en tareas políticas, jurídicas y económicas cuyo único objetivo sea el beneficiar a nuestro país. Por ello, el principal objetivo de esta iniciativa es presentar una propuesta de reforma que instrumente a la iniciativa ciudadana, que desarrolle de la manera integral la reforma constitucional de merito con base en la experiencia política mexicana y la metodología existente en otros países. En dichas modificaciones constitucionales, se introdujo en el apartado de los derechos del ciudadano como ya se indicó, –adición de la fracción VII-, como prerrogativa fundamental de naturaleza política, -entro otras-, la consistente en iniciar leyes, en los términos que señalen la constitución y la Ley del Congreso. Sin embargo, el texto fundamental, solamente fijó las bases mínimas para su desarrollo y delegó al legislador ordinario la instrumentación de aquélla figura de participación ciudadana. La necesidad de elaborar a la brevedad las reformas que materialicen esa disposición fundamental, surge, precisamente de la naturaleza que se dio a la prerrogativa ciudadana indicada, pues se trata de un derecho humano. Es así, porque el constituyente incluyó aquélla como una forma de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la nación y la colocó junto con la demás facultades activas que esas personas tienen garantizadas en la constitución, es decir, en todos los casos, se trata de derechos subjetivos públicos tutelados por el ordenamiento fundamental de la república. En ese tenor, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), su apartado 23, titulado de los derechos políticos, reconoce tal, la facultad de participar en los asuntos públicos directamente –o a través de representantes-1. La iniciativa ciudadana, es una prerrogativa de naturaleza política, porque permite que los ciudadanos participen directa y activamente en los asuntos trascendentales de la nación mediante la propuesta de leyes o modificaciones y adiciones a las ya existentes. Así, es pertinente destacar que el artículo 1 del texto rector del orden jurídico mexicano, precisa, por un lado que, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que nuestro Estado sea parte, así como de las garantías que se estatuyan para su protección y, por otro, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entonces, al tratarse de un derecho fundamental, es que se propone que se lleve a cabo a la brevedad, el procedimiento legislativo que instrumente el ejercicio de esa prerrogativa humana brindada por el constituyente permanente a los ciudadanos de la República, de tal forma que, a su vez, el Congreso General cumpla con la obligación de respeto y promoción que como autoridad tiene al respecto.

Reforma al Reglamento del Senado de la República

El Senado de la República mediante su reglamento establece los procedimientos a través de los cuales realiza sus funciones ya sea legislativa o las diversas de control. El procedimiento legislativo es uno de los elementos más relevantes del Reglamento del Senado, pues a través de éste se establece el tránsito que se le da a las iniciativas presentadas por cada uno de sus integrantes, desde la inscripción en el orden del día, su publicación en la Gaceta Parlamentaria, la presentación ante el Pleno, el turno a comisiones, el dictamen y su envío a la Cámara revisora. Con base en lo anterior, la Cámara de Senadores para procesar las iniciativas ciudadanas requiere establecer dentro de su normativa interna:
  1. Definiciones jurídicas (qué es la iniciativa ciudadana, el aval ciudadano, el representante de iniciativas)
  2. Requisitos para avalar una iniciativa ciudadana y para promover una iniciativa ciudadana
  3. Sujetos que pueden promover una iniciativa ciudadana
  4. Facultades de verificación de la Cámara sobre el aval ciudadano
  5. Requisitos de forma que debe cumplir la iniciativa ciudadana
  6. Formalidades para inscripción en el orden del día ante la Mesa Directiva del Senado,
  7. Procedimiento de presentación de la iniciativa ciudadana ante el Pleno de la Cámara de Senadores
  8. Turno a Comisiones
  9. Procedimiento para dictaminar
Las instituciones políticas no conseguiremos mayor confianza ciudadana si no nos modernizamos, si no permitimos la apertura de los procesos de deliberación y toma de decisión a los que han delegado en nosotros el rumbo del País, incluir la visión ciudadana abonará no sólo en una democracia más solida sino en una ciudadanía fuerte. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos: 73, 163, 164, 165, 169, 184, 212, 214, 216 y 220, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar de la siguiente forma: Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos: 73, 163, 164, 165, 169, 184, 212, 214, 216 y 220, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue: Artículo 73 1. I. al II. 2. En el caso de la iniciativa ciudadana además de lo dispuesto en las fracciones I y II del numeral 1 de este artículo, la versión impresa deberá acompañarse de las firmas originales que la avalen. 3.El Presidente, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía la Orden del Día a los demás integrantes de la Mesa y a los coordinadores de los grupos parlamentarios. Artículo 163 1. I.Las iniciativas que son presentadas directamente ante el Senado o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando señalan al propio Senado como Cámara de origen, incluidas las iniciativas a las que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución; II. a IV. … 2. Artículo 164 1. al 3… 4. En el caso de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se denomina “Iniciativa ciudadana”. 5.La iniciativa del Presidente de la República para obtener permiso de ausentarse del territorio nacional por más de siete días se tramita, en lo procedente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 6. Artículo 165 1. al 2. … 3. Por su naturaleza las iniciativas ciudadanas no pueden ser retiradas. Artículo 169 1. a 5. … 6. En el caso de la iniciativa ciudadana, además de todos los requisitos antes enumerados, se deberá acompañar también con: I. Los documentos que contengan el aval al que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Copias de las credenciales de elector, en caso de que el representante y su suplente sean personas físicas, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Copia certificada de Acta Constitutiva y Clave Única expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, en caso de que la representante sea una organización de la sociedad civil, así como domicilio para oír y recibir notificaciones. Artículo 172 1. a 4. … 5. En el caso de la iniciativa ciudadana, si mediante el oficio a través del cual se presentó ante la Mesa Directiva no se pide turno directo, el Presidente de la Mesa Directiva, o quien lo acuerde ésta, expondrá ante el Pleno una breve reseña de la iniciativa, de hasta por 10 minutos, con base en lo argumentado en la exposición de motivos. Artículo 184 1. a 2. … 3. Las comisiones que dictaminen una iniciativa ciudadana deberán: I. Invitar al representante de la iniciativa a todas las reuniones en las que se discuta, éstos tendrán derecho de voz, pero sin voto. II. Convocar a audiencias públicas o reuniones con especialistas en la materia, representantes de organizaciones y otros grupos interesados que mediante oficio señale el representante. 4. Las comisiones que dictaminen una iniciativa ciudadana tendrán la facultad de convalidar, coadyuvadas por el Instituto Federal Electoral, las firmas que avalan la iniciativa; el proceso de convalidación consistirá en cotejar aleatoriamente el 5% de las firmas que avalan la iniciativa ciudadana, durante la realización del proceso de convalidación de firmas no se detendrá el proceso para dictaminar la iniciativa. Como resultado de la convalidación de firmas se armará un expediente que contendrá un informe pormenorizado. En caso de que derivado del proceso de convalidación la Comisión o Comisiones determinen que por alguna razón no procede la iniciativa, se enviará mediante oficio el expediente a la Mesa Directiva, para que ésta en la Sesión inmediata posterior informe al Pleno las razones de improcedencia y presente un proyecto de acuerdo que podrá: I. Desechar la iniciativa ciudadana. II. Requerir al representante para que solvente las inconsistencias detectadas. III. Devolver el expediente a las Comisiones para que continúen el proceso legislativo. En cualquier caso la Mesa Directiva fundará y motivará el acuerdo que ponga a discusión ante el Pleno. Artículo 212 1. al 3. … 4. Para el caso de la iniciativa ciudadana aplica lo dispuesto en los numerales que anteceden, cualquier prorroga del término de dictamen deberá ser notificada a quien promueve la iniciativa. 5. Para efectos del cómputo de los plazos para dictaminar, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento. Artículo 214 1. al 2. … 3. En el caso de la iniciativa ciudadana las excitativas pueden ser promovidas por el representante de ésta, mediante oficio dirigido al Presidente de la Mesa Directiva. 4. En los casos de iniciativas presentadas por otros sujetos con derecho a ello o de los proyectos enviados por la Cámara de Diputados, las excitativas pueden ser solicitadas por el senador que así lo estime pertinente. Artículo 216 1. al 3. 4. La solicitud de excitativa, en el caso de la iniciativa ciudadana, contiene cuando menos los siguientes elementos: I. Nombre del representante que solicita; II. Título o identificación de la iniciativa; III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente; y IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa. Artículo 220 1. al 5. … 6. En el caso de la iniciativa ciudadana además de los requisitos establecidos en las fracciones del numeral 3 de este artículo, se enviará a la Cámara de Diputados el expediente referente al procedimiento de convalidación de firmas de la misma.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2013.

Atentamente

Senadora Marcela Torres Peimbert

Sen. Javier Corral Jurado

Sen. Ernesto Ruffo Appeal

Sen. Héctor Larios Córdova

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Sen. Arely Gómez González

Sen. Pablo Escudero Morales

Sen. Manuel Camacho Solís

Sen. Laura Angélica Rojas Hernández

Sen. Alejandro Tello Cristerna

Sen. Roberto Armando Albores Gleason

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez


[1]Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
Published in gaceta
De los Senadores Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Héctor Larios Córdova, Daniel Ávila Ruiz, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Laura Angélica Rojas Hernández, Arely Gómez González, Alejandro Tello Cristerna, Roberto Armando Albores Gleason, Pablo Escudero Morales y Manuel Camacho Solís, la que contiene proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E S MARCELA TORRES PEIMBERT, JAVIER CORRAL JURADO, ERNESTO RUFFO APPEAL, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, DANIEL ÁVILA RUIZ, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, PABLO ESCUDERO MORALES y MANUEL CAMACHO SOLÍS, Senadores de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS NORMAS NECESARIAS PARA PROCESAR LA INICIATIVA CIUDADANA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es un órgano del Estado en el cual confluyen todas las fuerzas políticas de un País, la pluralidad de un Estado democrático se encuentra representada con sus mayorías y minorías en el Congreso. En el Pleno de ambas Cámaras, todos tienen voz al igual que voto, es decir, el Congreso es el Poder más democrático del Estado. Sin embargo cifras del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados de abril de 2012, revelan que las Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran, junto con los partidos políticos, en los dos últimos lugares de confianza ciudadana. El papel representativo y democrático del Congreso se encuentra en crisis, la ciudadanía no se siente representada por él, aunque su composición sea un reflejo la diversidad de opiniones políticas en la sociedad. No importa que el Congreso, en sus dos cámaras, tenga como principio ser un foro de deliberación sobre cuestiones trascendentales de interés público, los mexicanos vemos con desprecio a uno de los engranes fundamentales de la democracia mexicana. La reforma política en tema de iniciativa ciudadana en el sistema político mexicano crea elementos necesarios para que exista una versatilidad en la gobernanza democrática, donde se crean reglas claras para poder evitar conflictos,para la toma de decisiones dentro de las instituciones y de esta forma se mejoren las relaciones de cooperación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Así como mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y garantizar una mayor participación ciudadana. En este sentido, la reforma política puede afectar el desempeño y calidad de un régimen democrático. Este desempeño depende en gran parte de la capacidad de los representantes para promover diversas políticas públicas reflejando las preferencias del electorado, pero también depende de los instrumentos de participación política que los ciudadanos tienen para influir dentro del régimen político. En el anterior párrafo hablamos sobre dos pilares fundamentales: gobernabilidad y representación. En cuanto a la gobernabilidad no solo son necesarias decisiones oportunas y eficientes sino también que exista un apoyo por parte de la sociedad, donde la representación se encuentre en la pluralidad. Los políticos constantemente expresan su preocupación respecto a que la ciudadanía no participa lo suficiente en la política, sin embargo cuando se propone empoderarla a través de producir más y mejores medios de participación, la negación es rotunda, las instituciones políticas permanecen intocadas frente a una sociedad cambiante. A diferencia de las democracias en otros países, la mexicana es una democracia sui generis, sin referéndum, plebiscito, revocación del mandato y reelección legislativa, entre otros. El sistema político mexicano y las normas que lo rigen, mantuvieron al mínimo la participación de los ciudadanos en el debate y la agenda pública. No fue hasta hace poco que se introdujeron en el sistema jurídico mexicano algunas figuras de democracia directa, que en otros países tienen años de existir. En México se vivió una concentración de poder en un solo partido bajo un régimen presidencial, que reflejaba claramente la falta de una verdadera democratización. Este autoritarismo tenía claro que una ciudadanía aletargada era la materia prima idónea para mantenerse en el poder, por ello la oposición del partido hegemónico siempre fue reiterativa para no permitir la transición de una democracia meramente formal, a otra donde la ciudadanía fuera realmente participativa. El voto fue, durante mucho tiempo, el único medio de acceso de los ciudadanos a las decisiones trascendentales de este País. El sistema de partido hegemónico perpetuó la idea de que una democracia implica rapidez, y consentimiento total de la pluralidad, sin embargo sabemos de antemano que la pluralidad implica complejidad en las decisiones políticas, y que un total asentimiento de todos los actores políticos se puede interpretar como una imposición mayoritaria, lo cual resulta antidemocrático. Incluir a la ciudadanía a través de establecer figuras de innovación democrática fomenta una mayor comprensión de esta complejidad fortaleciendo, a largo plazo, la cultura democrática de la ciudadanía mexicana. Base constitucional de la iniciativa ciudadana Las iniciativas ciudadanas, en principio, reconocen a los ciudadanos el derecho de incitar leyes o decretos, cuando las mismas cuenten con el respaldo de por lo menos 0.13 % del padrón electoral nacional. La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia participativa; se refiere a la posibilidad amparada en la constitución, de que los ciudadanos puedan presentarlas, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; las mismas deberán estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una reforma constitucional. Para tales efectos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla a la Iniciativa Ciudadana como un derecho, mismo que se encuentra contemplado en la fracción VII del artículo 35, que a la letra prevé: Artículo 35. Son derechos del ciudadano: VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la Ley. A su vez, la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la posibilidad de que los ciudadanos, en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, puedan iniciar leyes, mismo que establece a la letra: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Cabe señalar, que el Listado Nominal de Electores en la última elección presidencial (2012), registró la cantidad aproximada de 77´738,494 electores. De acuerdo a lo anterior, se requerirá por lo menos, de 1´010,600 firmas. En agosto de 2012, el entonces Presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, firmó el decreto a través del cual se introdujeron figuras de democracia directa, tales como: la iniciativa ciudadana, las candidaturas independientes y la consulta popular. Es necesario resaltar que estas herramientas están, desde entonces, sin reglamentar por parte del Congreso de la Unión. Esta inactividad resulta una grave omisión legislativa que de continuar podría violentar el nuevo derecho de los ciudadanos para acceder a la agenda legislativa a través de la facultad de poder iniciar leyes. Con esta reforma, de conformidad con la fracción IV, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciar leyes compete ahora también a los ciudadanos, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, asimismo el artículo 73, fracción XXIX, faculta al Congreso para legislar sobre la iniciativa ciudadana. Este nuevo derecho constitucional de los ciudadanos, como la facultad del Congreso para legislar sobre él, se incluyó en la reforma política promulgada el nueve de agosto de 2012, la cual constituye un hito en la historia de nuestro país y una gran oportunidad para el Poder Legislativo de acercarse a la ciudadanía. El nuevo texto constitucional constituye un mandato improrrogable para las Cámaras que conforman al Congreso de la Unión, en lo particular, respecto a la iniciativa ciudadana, resulta imperante modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Reglamentos de las Cámaras, a fin de establecer las normas necesarias para hacer operativa esta nueva herramienta que posibilita a la ciudadanía introducir propuestas para reformar al sistema jurídico mexicano. Crear las reglas mínimas en la normatividad del Congreso, necesarias para hacer transitable la presentación, discusión, dictamen y aprobación de la iniciativa ciudadana, es una de las claves para trascender a una democracia de calidad en nuestro país. Consideraciones Doctrinarias de la Iniciativa Ciudadana Ahora bien, la doctrina reconoce dentro de sus diferentes clasificaciones a la Democracia Directa. La Democracia Directa,"Es una forma de gobierno en la cual la sociedad tiene participación continua en el ejercicio directo del poder”. En el campo de la democracia directa se señalan los siguientes conceptos relacionados: Participación: "En principio, significa tomar parte, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es un acto social," por lo tanto: La participación política: "Es un conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder en el sistema político, con la clara intención de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante”; por lo que la participación política y ciudadana comparten la misma definición general. Quienes gozan de derechos políticos son exclusivamente los ciudadanos, es decir, al expresar lo relativo a la participación ciudadana, nos referimos a la acción que realizan dichos sujetos, quienes son reconocidos como únicos entes capaces de participar y ejercer derechos políticos, concretando así su participación. Norberto Bobbio define a la democracia como: “un conjunto de reglas procedimentales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más alta participación posible de los ciudadanos”, en ese sentido el Estado, y en particular el Poder Legislativo, tiene la responsabilidad de potenciar los principios democráticos, a través de establecer y desarrollar reglas procedimentales necesarias para que los ciudadanos participen de manera plena. El hecho de que el Senado de la República establezca las reglas procedimentales para que los ciudadanos participen en la elaboración y discusión de iniciativas es un hito en la historia de las instituciones de nuestro País. Según José Antonio Crespo la iniciativa popular es abrirle el campo de discusión y la aprobación de leyes y reglamentos a la ciudadanía, incorporando a la ciudadanía a los procesos formales con el objetivo de que sea incorporada a la agenda legislativa. Incluir a la ciudadanía directamente en la agenda legislativa fortalecerá la cultura política de nuestro país. Para esto, existen dos tipos de iniciativa ciudadana: la directa y la indirecta. La primera es la aprobación o rechazo de la iniciativa por parte de la ciudadanía a través de una consulta popular. La segunda consiste en presentar una iniciativa de ley a las Cámaras para que se apruebe, rechace o modifique. En países como Colombia se pueden presentar reformas constitucionales con la aprobación de la mitad del Congreso para que se presente a referéndum. En el caso de Uruguay permite que una propuesta de ley sea aprobada o rechazada, sin la necesidad de que pase por el Poder Legislativo. Establecer un procedimiento normativo para hacer operativa la reforma política en materia de iniciativa ciudadana, abrirá la Cámara de Senadores a todos aquellos que representa, a fin de que éstos sientan mayor inclusión, contacto y cercanía con una de las instituciones políticas más importantes del Estado mexicano. En general, todos los parlamentos a nivel mundial tienen la obligación de acercarse a quienes representan para así pasar de los grandes y cerrados foros de deliberación a los espacios abiertos donde no sólo las propuestas sino también el debate sean públicos. Es así como se constituye la democracia funcional, el cual incluye ciudadanos y el poder político que pueden ejercer en este sistema, diversos políticos legítimos e instituciones sanas y fuertes. Pero la calidad de la democracia se puede medir, de acuerdo con Leonardo Molino, por tres grandes esferas: procedimientos, contenido y resultados. Para ejercer el derecho a la iniciativa ciudadana es ineludible saber el origen y la cantidad de las firmas necesitan los ciudadanos para presentar la propuesta. En el caso de la Unión Europea se definen con números absolutos y depende de los países el número de firmas que se necesitan, sin embargo, en América Latina es con base a un cierto porcentaje del Padrón Electoral. En el caso de Guatemala solo se exigen 5,000 firmas, en contraposición, Argentina recolecta firmas que provenga de seis diferentes distritos y les exigen 1.5 por ciento de firmas. Muchas de las leyes secundarias de diversos países incluyen un apoyo por parte del Estado para la difusión, en el caso específico de Perú y Paraguay, existe un remuneración para patrocinar las iniciativas. A los ciudadanos de Perú se les brinda el apoyo siempre y cuando hayan reunido un número de firmas mínimas, en cambio, en el caso de Paraguay únicamente si se aprueba la iniciativa. Se considera que la normatividad referente a la iniciativa ciudadana debe ser instrumentada, en su parte más esencial, dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; cuestiones más especificas se deberán establecer en los reglamentos de cada Cámara que conforman al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior toda vez que la Ley Orgánica, es un ordenamiento cuya modificación le compete a ambas Cámaras, mientras que la modificación de los reglamentos es unicameral, constituiría un error no establecer las bases generales de la iniciativa ciudadana en la ley orgánica y sólo fijarlas dentro de un reglamento, pues esto debilitaría el derecho ciudadano constitucional de presentar iniciativa. Es necesario señalar que el numeral 2, del artículo 171, del Reglamento del Senado de la Republica establece que: “Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.” En virtud de lo anterior la reforma que modifica el Reglamento del Senado de la República se hace por separado, pero sustentada bajo la misma exposición de motivos, por tratarse del mismo tema. La iniciativa ciudadana en las Entidades Federativas Ahora bien, en México las iniciativas ciudadanas no son algo novedoso. En efecto, el sistema federal mexicano reconoce a la iniciativa popular en los Estados de; Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Veracruz, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tabasco, Yucatán, Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas. Por ejemplo, en dichas entidades, el número de firmas que deben avalar las iniciativas populares (ciudadanas), son los siguientes:
Entidad Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral
Aguascalientes 1%
Baja California 500 ciudadanos
Chiapas 1.5%
Distrito Federal (Ciudad de México) 0.4%
Durango y Guanajuato 3%
Guerrero 0.2%
Jalisco 0.5%
Morelos 3%
Quintana Roo 2.5%
Sonora 1%
Tabasco 10%
Tamaulipas 1%
Veracruz 0.2%
Yucatán Entre el 0.3% al 2% dependiendo el tipo de iniciativa
Zacatecas Entre 100 a 500 ciudadanos dependiendo el tipo de iniciativa
Por otro lado, en el Distrito Federal, se reconoce el derecho de iniciativa popular en el artículo 46 fracción IV de su Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que reza: ARTÍCULO 46.- El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde: IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma … En años recientes, se ha contemplado la posibilidad de implementar un mayor grado de participación de la sociedad en su conjunto, es decir de la ciudadanía en temas de interés nacional, a través de reformas al Marco Constitucional y legal. Como consecuencia de lo anterior, se estima que de esta manera, la población en su mayoría no seguirá delegando en su totalidad las funciones de decisión al gobierno, asumiendo paulatinamente la responsabilidad y el derecho de involucrase en tareas políticas, jurídicas y económicas cuyo único objetivo sea el beneficiar a nuestro país. Por ello, el principal objetivo de esta iniciativa es presentar una propuesta de reforma que instrumente a la iniciativa ciudadana, que desarrolle de la manera integral la reforma constitucional de merito con base en la experiencia política mexicana y la metodología existente en otros países. En dichas modificaciones constitucionales, se introdujo en el apartado de los derechos del ciudadano como ya se indicó, –adición de la fracción VII-, como prerrogativa fundamental de naturaleza política, -entro otras-, la consistente en iniciar leyes, en los términos que señalen la constitución y la Ley del Congreso. Sin embargo, el texto fundamental, solamente fijó las bases mínimas para su desarrollo y delegó al legislador ordinario la instrumentación de aquélla figura de participación ciudadana. La necesidad de elaborar a la brevedad las reformas que materialicen esa disposición fundamental, surge, precisamente de la naturaleza que se dio a la prerrogativa ciudadana indicada, pues se trata de un derecho humano. Es así, porque el constituyente incluyó aquélla como una forma de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la nación y la colocó junto con la demás facultades activas que esas personas tienen garantizadas en la constitución, es decir, en todos los casos, se trata de derechos subjetivos públicos tutelados por el ordenamiento fundamental de la república. En ese tenor, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), su apartado 23, titulado de los derechos políticos, reconoce tal, la facultad de participar en los asuntos públicos directamente –o a través de representantes-[1]. La iniciativa ciudadana, es una prerrogativa de naturaleza política, porque permite que los ciudadanos participen directa y activamente en los asuntos trascendentales de la nación mediante la propuesta de leyes o modificaciones y adiciones a las ya existentes. Así, es pertinente destacar que el artículo 1 del texto rector del orden jurídico mexicano, precisa, por un lado que, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que nuestro Estado sea parte, así como de las garantías que se estatuyan para su protección y, por otro, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entonces, al tratarse de un derecho fundamental, es que se propone que se lleve a cabo a la brevedad, el procedimiento legislativo que instrumente el ejercicio de esa prerrogativa humana brindada por el constituyente permanente a los ciudadanos de la República, de tal forma que, a su vez, el Congreso General cumpla con la obligación de respeto y promoción que como autoridad tiene al respecto.

Reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos

Dentro del cuerpo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer lo más sustantivo respecto a la iniciativa ciudadana, será necesario adicionar un Titulo Quinto, denominado “De las reglas comunes a las Cámaras respecto a la iniciativa Ciudadana”, éste constará de un Capítulo único, el cual contendrá:
  • Qué se entiende por aval ciudadano, representante e Iniciativa Ciudadana;
  • Cuáles son las obligaciones de las Cámaras del Congreso respecto a la iniciativa ciudadana;
  • Término para emitir dictamen y modalidades de prorroga;
  • Facultad de las Cámaras para establecer medios de convalidación de las firmas que avalan la iniciativa ciudadana;
  • Establecimiento de un órgano de apoyo al ciudadano para la corrección técnica y formal de las iniciativas que pretendan presentar.
  • Resulta necesario distinguir, dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, entre aval ciudadano, y representante de iniciativa ciudadana, lo anterior con el objeto de diferenciar entre el ciudadano que firma para que la iniciativa pueda cumplir con el requisito de procedencia del cual se habla en la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el representante (que puede ser persona física u organización de la sociedad civil) quien estará encargado de recabar firmas, solicitar inscripción y recibir cualquier tipo de notificación respecto a la iniciativa en proceso de dictamen.
  • Se propone establecer como requisito para avalar una iniciativa ciudadana ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos al momento de firmar la propuesta.
  • Para ser representante de una iniciativa ciudadana se pide el mismo requisito de ser ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, en el caso de que sea una Organización de la Sociedad Civil quién promueva la presentación de una iniciativa ciudadana, ésta deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley de Fomento a las Actividades de la Sociedad Civil.
Las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, no debe ser vista como un foro lejano al ciudadano, por el contrario debe transformarse a fin de generar un acercamiento real con la ciudadanía, en ese sentido regular la iniciativa ciudadana será un primer paso para hacerlo. Las instituciones políticas no conseguiremos mayor confianza ciudadana si no nos modernizamos, si no permitimos la apertura de los procesos de deliberación y toma de decisión a los que han delegado en nosotros el rumbo del País, incluir la visión ciudadana abonará no sólo en una democracia más solida sino en una ciudadanía fuerte. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8° numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se adiciona el Título Quinto, Capitulo Único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma: Artículo Único. Se adiciona el Título Quinto, Capitulo Único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO QUINTO

De las reglas comunes a las Cámaras respecto a la iniciativa Ciudadana

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 136. Las Cámaras del Congreso de la Unión establecerán los procedimientos aplicables para dar trámite a las iniciativas a las que se refiere la fracción IV, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; deberán incluir a la ciudadanía en cada una de las etapas del procedimiento que determinen en sus respectivos reglamentos. ARTÍCULO 137. Se considera como iniciativa ciudadana aquella que cuenta con el aval de un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Para avalar una iniciativa los ciudadanos deberán estampar, de manera autógrafa, su firma, nombre y número de credencial de elector al final de la misma. Las iniciativas a las que se refiere el presente título deberán contar con un representante que sea ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, o por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, en los términos que señalen los reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso. ARTÍCULO 138. El Instituto Federal Electoral informará de manera oficial dentro de los primeros quince días del primer mes del año cuál es el número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Las Cámaras que integran al Congreso de la Unión tomarán como referencia dicho número para admitir a trámite las iniciativas ciudadanas que se le presenten. ARTÍCULO 139. Las Cámaras tienen la facultad de establecer los procedimientos de verificación del aval ciudadano, a efecto de convalidar las firmas que acreditan la presentación de una iniciativa ciudadana. El Instituto Federal Electoral coadyuvará en todo lo necesario a las Cámaras del Congreso para convalidar las firmas que avalen una iniciativa ciudadana en los términos que señalen los reglamentos de cada una las Cámaras. ARTÍCULO 140. Las Cámaras del Congreso tendrán la obligación de difundir mediante todos los canales informativos que tengan a su disposición tanto el procedimiento para presentar una iniciativa ciudadana como el número de firmas necesario para que pueda ser presentada una iniciativa ciudadana. ARTÍCULO 141. Las Cámaras del Congreso buscarán que el procedimiento que establezcan para dar trámite a las iniciativas a las que se refiere este capítulo facilite y no entorpezca el ejercicio del derecho que tiene la ciudadanía de iniciar leyes. ARTÍCULO 142. El plazo para dictaminar la iniciativa ciudadana es de 30 días hábiles a partir de su presentación, prorrogables de conformidad con la normatividad de cada una de las Cámaras. ARTÍCULO 143. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión establecerán y harán públicos los recursos de apoyo técnico que pondrán a disposición de la ciudanía para la elaboración de iniciativas ciudadanas, con el fin de que éstas cuenten con los elementos técnicos y formales al momento de ser presentadas en la Cámara que la ciudadanía elija como de origen. ARTÍCULO 144. Una vez presentadas, las Cámaras del Congreso darán difusión a las iniciativas ciudadanas mediante todos los canales informativos que tengan a su disposición.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto Federal Electoral, en los quince días siguientes de la publicación del presente decreto, deberá remitir de manera oficial a las Cámaras del Congreso cuál es el número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Tercero. Las Cámaras del Congreso tendrán 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias a fin de hacer operativala iniciativa ciudadana.

México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2013.

Atentamente

Senadora Marcela Torres Peimbert

Sen. Javier Corral Jurado

Sen. Ernesto Ruffo Appeal

Sen. Héctor Larios Córdova

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

Sen. Manuel Camacho Solís

Sen. Laura Angélica Rojas Hernández

Sen. Alejandro Tello Cristerna

Sen. Roberto Armando Albores Gleason

Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez

Sen. Arely Gómez González

Sen. Pablo Escudero Morales

Published in gaceta
Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VER INICIATIVA

Published in gaceta
De los Senadores Carlos Alberto Puente Salas, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason y Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte.

Los suscritos Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Deporte en particular, y otras actividades que componen el concepto integrador denominado Cultura Física, más allá de su significado etimológico, que hace alusión a la diversión o recreación, se trata de un concepto múltiple que identifica a variadas actividades practicadas con fines de competencia entre individuos o grupos, reglamentadas y desarrolladas como medio para lograr los propósitos de la Cultura Física, lo cual involucra un conjunto de conocimientos, ideas, valores y gestos motores diversos que adquiere el individuo a lo largo de su vida, fundamentados en la motricidad del cuerpo, teniendo como medios para lograr sus propósitos a la Educación Física, el deporte en sus diversas manifestaciones, la recreación y a la activación físicas.

Más aún, los sociólogos coinciden en que el deporte es un fenómeno social emergente que ha tenido un avance importante en las últimas dos décadas, al cual se le atribuyen infinidad de beneficios; por ejemplo, ayuda a la formación de identidades nacionales y personales, otorga la oportunidad para proyectar tensiones y canalizar la agresividad y adopta diferentes grados de complejidad en su proceso de socialización, tanto desde una perspectiva institucional como individual, hasta conseguir armonizar las perturbadoras divisiones del sistema social, es decir, haciendo efectivos los procesos de integración y socialización de los individuos.

El deporte, entendido en este sentido, representa un ejemplo viviente y eficiente de organización y cohesión social, pues cumple una clara función integradora y socializadora. Asimismo, los estudiosos de la materia encuentran en la actividad

física, que es también parte esencial del deporte, un papel preponderante para la prevención de diversas enfermedades pues, por ejemplo, ayuda a prevenir y/o controlar la diabetes, la hipertensión arterial, constituye una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares e incrementa la capacidad respiratoria y la fortaleza de las estructuras óseas y musculares, entre muchos otros beneficios para la salud. También encuentran en la cultura física beneficios de culturización en el tema del deporte y su práctica sistemática, cuyos alcances día a día se van apreciando como la prevención e inhibición de conductas antisociales.

Por otro lado, nuestra Ley Suprema consagra el derecho que toda persona tiene a la cultura física y a la práctica del deporte. Correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia; y reserva para el Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de Deporte para toda la República Mexicana, así como para establecer la concurrencia  entre los tres niveles de gobierno, bajo la consideración de que se trata de una facultad en la que tienen competencia la Federación, los Estados, los Municipios de toda la República Mexicana y el Distrito Federal, además de darle a los sectores social y privado la participación que el Congreso señale.

En apego a lo que establece el segundo transitorio del decreto  por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Cultura Física y Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011. Es necesario consolidar la reforma Constitucional en la materia, para ello es fundamental dar inicio al proceso de análisis y discusión para definir la ley reglamentaria.

Por ello consideramos importante comenzar por  destacar el Decreto por el cual se creó la Comisión Nacional del Deporte (Conade) emitió el 13 de diciembre de 1988, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Dicho Decreto derogó el publicado el DOF el 30 de noviembre de 1977 mediante el cual se creó el entonces  Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud; así como al que dio vida al Consejo Nacional del Deporte, con carácter de órgano de consulta de la SEP, publicado en el DOF el 14 de mayo de 1981.

Creemos importante resaltar los considerandos de dicho Decreto:

“Que al Estado corresponde la responsabilidad social de crear condiciones que permitan la conservación de la salud del individuo y la participación de la juventud en el desarrollo nacional, como factores de modernización y de cambio social;

Que le deporte como medio para preservar la salud del individuo y canalizar su energía, debe ser accesible para toda la población del país, dentro de un marco de objetivos claros y precisos y que se orienten a lograr la formación integral de los aspirantes;

Que el Estado debe propiciar, mediante la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, una más amplia participación de los diferentes sectores de la población en actividades que mejoren sus condiciones de salud y bienestar físico;

Que resulta impostergable avanzar hacia un sistema que dé respuesta a dos necesidades básicas en la promoción deportiva: la posibilidad de acceso a la práctica del deporte, con instalaciones y apoyos adecuados; y, desde luego, el mejoramiento de los niveles de competencia en todas las prácticas…”

Lo establecido y argumentado en el Decreto de creación de la Conade vendría a complementar La reforma al artículo 4° de nuestra Constitución que no solo establece el reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte, la redacción del mismo también establece la obligación constitucional del Estado en su promoción, fomento y estímulo, lo que enmarcará un nuevo papel de los poderes públicos, así como su regulación jurídico-pública en cuanto a la cultura física y el deporte en nuestro país, lo que permitirá  constituir el gran andamiaje que sostendrá los nuevos principios rectores de las políticas sociales, económicas y de desarrollo para la actividad física y deportiva que habrán de regir la actuación de las administraciones públicas, federal y locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ciertamente, nos encontramos ante lo que podemos considerar como un modelo en la técnica normativa: primero el reconocimiento efectivo del derecho de todos los individuos a la Cultura Física y a la práctica del  deporte; posteriormente, el enunciado de los deberes del Estado para garantizar los mencionados derechos, los cuales serán el presupuesto para la condicionalidad material del derecho y, finalmente, como garantía suplementaria la reserva de ley reglamentaria o especial, como medio auxiliar para lograr una eficacia real en la sociedad del mismo.

Ahora bien, la ley reglamentaria debe sustentar el principio de una nueva etapa para el deporte en nuestro país y para el derecho en el deporte, en el ámbito deportivo debe prevalecer la unidad de las diferentes instituciones públicas y privadas encargadas de promover y difundir la actividad física y el deporte, no debe haber la disputa por el control y manejo de los recursos humanos y, sobre todo, económicos que se destinan para el desarrollo de las políticas públicas en la materia.

Esta Ley reglamentaria debe proclamar y garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, dando origen a una verdadera política de Estado en la materia, dando con ello fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y aplicar las diversas políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo.

El reconocer el derecho al deporte, nos va a permitir   desarrollar un marco jurídico más amplio y con ello brindar una mejor certeza a los planes y programas en beneficio y de desarrollo del deporte nacional.

Esta nueva ley contribuye a la consolidación de un renovado modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas; pero sobre todo que  permita fomentar una adecuada promoción y desarrollo de la cultura física en nuestro país.

La Ley, ya no solo atiende a su objeto desde el punto de vista de únicamente establecer bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte.  Si no además  proclama y preserva  éstos como un derecho.

Se propone reactivar el análisis y discusión del reconocimiento al deporte como un derecho de todos, a través de la ley reglamentaria, ya que de no hacerlo y seguir posponiéndolo sería continuar sin dar el paso definitivo hacia la implementación de una verdadera política de Estado en la materia, respaldada por el pleno reconocimiento de los derechos a nuestros deportistas y quienes realizan alguna otra actividad física con fines recreativos o de convivencia familiar.

Mucho se ha hablado en relación a  que la práctica de actividades físicas y deportivas, son un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando en la ley implementar el pleno  reconocimiento constitucional a este derecho, estableciendo en los poderes públicos su estímulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se dé en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.

Las nuevas generaciones requieren del reconocimiento de sus derechos fundamentales, pero sobre todo requieren que se garantice la respuesta del Gobierno para fomentar la equidad, justicia y oportunidad para realizar sus actividades fundamentales.

Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a acceder a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida y que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.

Al analizar el contenido encontramos que en lo que respecta al derecho comparado existen dos tendencias: la tradicional y más extendida es la que impone al Estado la obligación de fomento y protección del deporte; en la que el ciudadano no es contemplado directamente, es decir no es sujeto de derechos, solo se le contempla como un recipiendario de la acción de fomento público-deportivo.

La concepción Constitucional del deporte como un derecho fundamental, es la que concede al ciudadano un derecho al deporte en sentido estricto; aquí el ciudadano es observado directamente, y se configura de esta manera a través del deporte un nuevo derecho humano. Sin dejar de reconocer la trascendental tarea que a los poderes públicos corresponde en orden a la promoción de la cultura física y deportiva.

Con esta nueva ley se dará impulso a la  política de Estado en materia deportiva, se sentaran   las bases jurídicas  sólidas, que permeen a la sociedad en su conjunto y permitan  implementar a su interior, una mejor cultura deportiva así como desarrollar un marco jurídico que vele por los derechos de los deportistas y establecer claramente, sin duda alguna, el papel e incumbencia de las diversas organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la materia.

La consolidación propia de la Cultura Física y el Deporte  a través de la ley reglamentaria, como consecuencia de un derecho establecido en la norma fundamental debe sustentarse en:

I.          El reconocimiento expreso del derecho a la cultura física y el deporte establecido en nuestra Constitución Política

II.         El interés de los poderes públicos por la materia en general y no sólo por la actividad institucionalizada y organizada, resaltándose la importante labor del Estado respecto de su promoción y fomento.

III.       La no cabida a mas posturas interpretativas unilaterales e incuestionables que desmeriten, intervengan o interrumpan el desarrollo del ordenamiento jurídico en la materia.

IV.       La estructura normativa de la cultura física y del deporte como un derecho y no como un concepto complementario o coyuntural, lo que permitirá la definición de una serie de directrices de actuación de los poderes públicos y las instancias particulares en sus respectivas y definidas competencias.

V.        La emanación de un determinado grupo de reglamentos que complementen la legislación en materias como:

a)   Deportistas de alto rendimiento;

b)   Disciplina deportiva;

c)   Dopaje;

d)   Reconocimiento de la formación y titulación de los técnicos y entrenadores deportivos;

e)   Prevención de la violencia en los eventos y espectáculos deportivos;

f)   Registro y reconocimiento de asociaciones deportivas nacionales;

g)   Conformación de delegaciones representativas nacionales y

h)   Regulación laboral especial de los deportistas profesionales, complementario de la Ley Federal del Trabajo.

En lo que respecta al ámbito del Poder Ejecutivo Federal, creemos que conforme a sus atribuciones constitucionales, la Secretaría de Educación Pública juega  uno de los principales papeles en los que deberá ser esta nueva etapa de la cultura física y el deporte, y bajo el principio de una verdadera política de Estado tendrá que asumir tanto la autoridad como la responsabilidad que le corresponde como el órgano superior, encargado de dirigir y desarrollar los planes y programas que en la materia realice la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como diseñar las estrategias necesarias para su coordinación y aplicación en todos los estados y los municipios del país.

Esta propuesta contiene lo necesario para transformarse en la Ley  de Cultura Física y Deporte, con el propósito de asegurar la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte entre la sociedad. Conforme a lo que establece nuestra Constitución.

Es una Ley  moderna que permite orientar y garantizar a la sociedad mexicana los beneficios de la cultura física y el deporte, pero sobre todo transparenta la aplicación de los recursos federales, así como lograr la autosuficiencia y desarrollo sostenido de los programas en la materia.

Transformará y fomentará ante la sociedad en general y no solo ante los miembros del Sistema Nacional del Deporte una conducta más participativa así como una visión distinta ante las diferentes facetas de la actividad física y deportiva. Cuando menos esa es la aspiración.

Por otra parte, la iniciativa que hoy sometemos a consideración del Senado de la República pretende acercar el deporte a todos los mexicanos y expandir los beneficios de la actividad física para atender de manera eficiente graves problemas de salud pública como el sedentarismo y el exceso de peso corporal.

No debemos olvidar que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), México tiene los primeros lugares mundiales en materia de sobrepeso y obesidad. En el caso de la obesidad infantil nuestro país ocupa el primer lugar: uno de cada tres niños la padece.  El problema es que los niños con sobrepeso tienen probabilidades desproporcionadamente altas de seguir teniendo sobrepeso como adultos.

Diversos especialistas y organizaciones no gubernamentales calculan que de no impulsar una política que atienda este fenómeno de forma eficiente, en menos de  una década casi el 90% de la población mexicana será obesa.

Recordemos que el sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo que no sólo conducen al desarrollo de diabetes, enfermedades cardiovasculares, fallas renales, hipertensión, osteoporosis, o cáncer sino que reducen la calidad de vida de las personas y afectan la estabilidad económica de las familias.

Por otra parte, de acuerdo con datos dados a conocer por la pasada administración federal, en México la atención de enfermedades causadas por la obesidad y el sobrepeso tiene un costo anual de más de 3 mil 500 millones de dólares, lo que representa un volumen de recursos públicos enorme que presiona las finanzas públicas nacionales y amenaza con colapsar nuestro sistema de salud. Aunado a lo anterior, cabe destacar que los costos indirectos de la caída de productividad relacionados con el sobrepeso y la obesidad ascienden a más de 23,000millones de pesos anuales, cifra que puede alcanzar más de 150,000 millones en los próximos 10 años.

Lo cierto es que México sólo puede aspirar a convertirse en un país más próspero y justo con una población sana y con mayor actividad física. Ese es el objetivo que persigue la presente iniciativa, la cual sigue la línea trazada por otros países con experiencias exitosas. Tal es el caso de políticas públicas en Estados Unidos como Let´s Move o Muévanse todos; en el Reino Unido con Change4Life o Cambiar para vivir, o en Suiza con el programa Acción es Salud, por mencionar sólo algunos ejemplos.

La presente iniciativa, además, sienta las bases para vincular el deporte y la cultura física a la educación, para dar un salto cualitativo que cambie los patrones de conducta de la sociedad mexicana.  En realidad, los deportistas y grandes atletas se forman desde las escuelas de nivel básico.

La experiencia en otros países ha demostrado que un factor importante para formar atletas de alto rendimiento es la vinculación del deporte a la educación. Desde las escuelas de nivel básico hasta nivel superior se implementan programas deportivos que culminan en competiciones nacionales entre las escuelas. Aunado al vínculo escuela-deporte, se promueve un acceso equitativo a las competencias deportivas. Entre más niños y jóvenes tengan mayores oportunidades para realizar actividades deportivas, más y mejores deportistas tendremos en el futuro.

En los pasados Juegos Olímpicos, Jamaica y Estados Unidos, representados por Usain Bolt y Michael Phelps, captaron la atención del mundo por sus logros deportivos olímpicos. Si bien hay muchos factores que han influido en su carrera como atletas, destacó uno en particular: para llegar a los Juegos Olímpicos, ambos tuvieron que ganar en las competencias nacionales deportivas que se realizaron en sus respectivos países. Incluso, las escuelas sirven para canalizar a los niños y jóvenes con talento deportivo para continuar con su preparación física.

La llegada de un nuevo equipo de trabajo a la Secretaría de Educación Pública y el compromiso mostrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el incremento de recursos al sector deportivo, abren una ventana de oportunidad inmejorable para avanzar en estos propósitos.

Finalmente, es importante destacar que la iniciativa que hoy sometemos  a consideración del Senado, busca democratizar el deporte. La idea es incorporar al ámbito deportivo algunos de los principios que han guiado los cambios políticos  experimentados por nuestras instituciones en las últimas décadas.

La iniciativa contempla y destaca los principios base que deberán regir el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte como son: Legalidad, Soberanía, Derecho Social, Igualdad, Autonomía, Libertad y Democracia.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cultura Física y Deporte

Artículo Único.- Se expide la Ley de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte en términos de lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I.          De Legalidad, ejercido en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Instrumentos Internacionales aplicables, de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables en la materia;

II.        De Soberanía Jurídica, determinado por la supremacía nacional en la organización y desarrollo de la práctica deportiva, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.       De Derecho Social, reconocido por el Estado y determinado en su promoción, normativa, fomento, estímulo y difusión; conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia;

IV.       De Igualdad, definido por las condiciones de acceso y ejercicio de la cultura física y el deporte de toda persona física y moral sin cualquier forma de distinción o discriminación;

V.        De Democracia, determinado por la toma de decisiones que influyan colectivamente al desarrollo y practica de la cultura física y el deporte, sometido al debate y discusión de los miembros que afecten;

VI.       De Autonomía, caracterizado por la facultad y libertad de toda persona física o moral de organizarse libremente para la práctica deportiva;

VII.     De Libertad, asegurado mediante la libre práctica de todas las manifestaciones de la cultura física conforme a las capacidades e intereses de toda persona física o moral;

Artículo 3. Esta Ley su reglamento y las demás disposiciones que de ella emanen tienen por objeto establecer las bases y modalidades para la concurrencia, coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, con el objetivo de establecer los mecanismos para el adecuado ejercicio del derecho, de toda persona, a la cultura física y el deporte, basados en las siguientes finalidades generales:

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física,  la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping.

VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Federaciones Deportivas Nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte;

III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;

VI. COPAME: El Comité Paralímpico Mexicano, AC;

VII. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VIII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

IX. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

X. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XI. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y

XII. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta el conocimiento de la cultura física y el deporte;

II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

V. Deporte: Actividad física y/o mental institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento,

VI. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas, y

VII. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 7. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 8. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de  activación física, la cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

La planeación del deporte tendrá por objeto promover y orientar el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte. El Ejecutivo Federal a través de la CONADE procurará establecer en el Plan Nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con la cultura física y el deporte.

El Plan Nacional de Cultura Física y Deporte elaborado con base al diagnóstico de la situación del deporte a nivel nacional, estatal y municipal, deberá contener al menos:

I.  Una clara definición de objetivos y metas;

II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional; y

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.

Título Segundo

Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 10. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, es el órgano de dirección que determina y evalúa la política Nacional en materia de activación física, cultura física y deporte; compuesto por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:

I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;

III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;

VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y

VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 12. El SINADE deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su consejo directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.

El SINADE está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y el Presidente.

Artículo 13. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 14. El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo I

                                             De la Distribución de Competencias               

Sección Primera

De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 16. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia CONADE genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Artículo 17. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

a) Secretaría de Educación Pública;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Relaciones Exteriores;

d) Secretaría de Gobernación;

e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f) Secretaría de la Defensa Nacional;

g) Secretaría de Salud;

h) Secretaría de Desarrollo Social;

i) Secretaría de Seguridad Pública, y

j) Procuraduría General de la República.

La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

III. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

V. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;

X. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;

XI. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XII. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades;

XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;

XIV. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes;

XV. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;

XVI. Evaluar los presupuestos de la CONADE en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVII. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;

XVIII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CONADE;

XIX. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

XX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;

XXI. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CONADE;

XXII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

XXIII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

XXIV. Aprobar el calendario anual de sesiones;

XXV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXVI. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CONADE, en sus aspectos preventivos y correctivos;

XXVII. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXVIII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales;

XXIX. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE;

XXXI. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;

XXXII. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE;

XXXIII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y

XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

Artículo 20. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a la CONADE;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

III. Formular programas de organización;

IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CONADE;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE para así poder mejorar la gestión del mismo;

VIII. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;

X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con sus trabajadores;

XIII. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

XIV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario de la misma;

XV. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XVI. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;

XVII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVIII. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente;

XIX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

XX. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;

XXI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE;

XXII. Aprobar la contratación del personal de la CONADE;

XXIII. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso al Servicio Civil de Carrera;

XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;

XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la CONADE conforme al Estatuto;

XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;

XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la CONADE;

XXX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá ser o no miembro de la CONADE;

XXXI. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XXXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;

XXXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la CONADE;

XXXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos de la CONADE;

XXXV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la CONADE y resolver los asuntos de su competencia;

XXXVI. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de la CONADE;

XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

XXXVIII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XXXIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

XL. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva, y

XLI. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 22. El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo.

Artículo 23. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 24. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto de la CONADE;

IV. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional;

V. Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

VI. Con base en las autoevaluaciones de la CONADE opinar sobre su desempeño general.

La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII.    Evaluar aspectos específicos de la CONADE y hacer las recomendaciones procedentes;

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ante las dependencias, entidades e

instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

X. Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;

XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite;

XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;

XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE;

XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le asigne específicamente;

XX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 25. La actuación de los Comisarios Públicos se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Estatuto Orgánico que al efecto se expida y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 26. El órgano de control interno de la Comisión Nacional de Cultura Física está a cargo de un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Artículo 27. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano de control interno.

Artículo 29. El Contralor Interno en la CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la CONADE y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno de la CONADE;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la CONADE;

IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano de control interno en la CONADE y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la CONADE a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la CONADE, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

VIII. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la CONADE para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la CONADE;

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XI. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

XII. Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;

XIII. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio órgano de control interno;

XIV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

XV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos de control interno.

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

I. Las que conforme a la Ley, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;

II. Convocar al SINADE, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de la activación física, la cultura física y el deporte;

IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte;

V. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional se considerará la opinión del COM y del COPAME respectivamente;

VII.    Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la activación física, la cultura física y el deporte;

X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la activación física, la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte;

XII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XIV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;

Tratándose de las competiciones internacionales auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional se considerará la opinión del COM y del COPAME respectivamente;

XV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia.

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades que en el ámbito nacional tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de activación física, cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos;

XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE;

XVIII. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

XIX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

XXIII. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

XXIV. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 31. Las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sección Segunda

De los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales

de Cultura Física y Deporte

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la CONADE promueva, estimule y fomente el desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias.

El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia.

Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las Autoridades Municipales, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades y Asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 33. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal promoverán, y fomentarán el  desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

Los Institutos de Cultura Física y Deporte en los Estados, Municipios y el Distrito Federal se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del SINADE les corresponde.

Artículo 34. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I.         Formular, conducir y evaluar la política de Cultura Física y Deporte estatal;

II.        Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la Cultura Física y Deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales, regionales, municipales y delegaciones en los casos del Distrito Federal, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

III.       Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de Cultura Física y Deporte;

IV.       Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de Cultura Física y Deporte;

V.        Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la Cultura Física y Deporte;

VI.       Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

VII.     Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física , la cultura física y el Deporte, y;

VIII.    Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 35. Corresponde a los Municipios y a las delegaciones, en el caso del Distrito Federal en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en coadyuvancia con las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I.          Proponer, coordinar y evaluar la política de Cultura Física y Deporte municipal y delegacional;

II.        Diseñar y aplicar los instrumentos y programas Estatales, Municipales y del Distrito Federal en Cultura Física y  del Deporte, con los programas nacional, estatales y regionales;

III.       Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y delegacional de Cultura Física y Deporte;

IV.       Coordinarse con la CONADE, los Estados, el Distrito Federal y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la Cultura Física y Deporte;

V.        Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VI.       Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VII.     Las demás que señale esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 36. En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, observarán las disposiciones de esta Ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.

Los Congresos de los Estados, con apego a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.

Los Ayuntamientos, por su parte, dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 37. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

Artículo 38. Los órganos responsables en los Estados, el Distrito Federal y Municipios de la cultura física y el deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del SINADE les corresponde.

Artículo 39. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el SINADE.

Sección Tercera

De la Concurrencia,  Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 40. La Administración Pública Federal a través de la CONADE, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales de cultura física y deporte;

II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad;

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE, y

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte.

Artículo 42. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los tres ámbito de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo II

De los Sectores Social y Privado

Sección Primera

De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 44. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física,  la cultura física y el deporte.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Artículo 45. Serán registradas por la CONADE como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:

I. Equipos o clubes deportivos;

II. Ligas deportivas;

III. Asociaciones Locales, Regionales o Estatales, y

IV. Asociaciones Deportivas Nacionales.

Para los fines y propósitos de la presente Ley se reconoce la participación de los CONDE dentro de la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.

Los CONDE son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la CONADE entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con capacidades diferentes y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 47. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 48. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 57 de esta Ley.

Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipal.

Artículo 49. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en la fracción VI del artículo 30 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al País en competiciones internacionales.

Sección Segunda

De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 50. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable.

Las Federaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 51. Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la CONADE las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales;

II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional;

III. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;

IV. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;

V. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la prevención de la violencia en los espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte.

VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en la República Mexicana; y

VII. Representar oficialmente al país ante los organismos deportivos internacionales.

Artículo 52. Las Federaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículo 53. Las Federaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos.

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales registradas por la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;

III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el País;

 IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, al menos lo siguiente:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;

b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;

c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;

d) El reconocimiento de las facultades de la CODEME en materia de procesos electorales y evaluación de resultados de las Asociaciones Deportivas Nacionales, previstas en los artículos 66 fracción III y demás de la presente Ley;

e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y

g) El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos.

V. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente;

VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley, y

VII. Constancia de afiliación o asociación a la CODEME.

Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.

Artículo 55. Las Federaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la CONADE, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del SINADE, las derivadas del estatuto de la CODEME y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión.

Artículo 56. Las Federaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la CONADE.

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Federaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la CONADE, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XIV del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Federaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la CONADE, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Sección Tercera

De Otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 59. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la CONADE como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 60. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la CONADE como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro.

Artículo 62. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos  59, 60y 61 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.

Artículo 63. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad de las reconocidas por esta Ley, o que la CONADE estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 64. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la CONADE un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma CONADE determine.

De igual forma, deberán rendir a la CONADE y a la CODEME un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

Sección Cuarta

De la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 65. La CODEME es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.

Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la CODEME contará con las siguientes atribuciones:

I. Participar, en la formulación de los programas deportivos  que incluya la activación física y la orientación alimenticia y médica de sus asociados, en los que se involucre o contemple a las persona con sobrepeso y obesidad;

II. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la determinación de su estructura organizacional y para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y la normatividad que les sea aplicable;

III. Vigilar y garantizar que la elección de quienes integren los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de los Estatutos Sociales correspondientes, a la presente Ley y a las demás disposiciones legales aplicables;

IV. Promover, difundir y llevar a cabo la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos en materia de activación física, cultura física y deporte;

V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás normatividad que les sea aplicable;

VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios, sanciones aplicables y medios de defensa;

VII. Asesorar y apoyar la actividad de sus asociados;

VIII. Promover la activación física y la práctica deportiva organizadamente a través de las Federaciones Deportivas Nacionales en las que se incluya a las personas con sobre peso y obesidad;

IX. Establecer conforme a sus Estatutos Sociales las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades;

X. Evaluar el informe anual y programa de actividades de las Asociaciones Deportivas Nacionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la presente Ley, y

XI. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 66. El Consejo Directivo de la CODEME integrará un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar, promover y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los órganos directivos de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades; así como de evaluar el informe anual y programa de actividades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la presente Ley.

Sección Quinta

Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 67. El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

Artículo 68. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 69. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 70. El COM promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, “olimpiada”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico”.

Artículo 71. El COM en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CODEME y la CONADE participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72. En el marco del derecho deportivo mexicano, el COM se rige conforme a lo establecido por su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas por el Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la legislación nacional e instrumentos internacionales aplicables.

Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:

I.    Promover en la niñez y en la juventud, la afición al deporte y el espíritu olímpico en todo el País;

II.  Establecer en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, la CODEME y la CONADE los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al País en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III. Colaborar con las entidades públicas y privadas en el fomento de una política sana del deporte;

IV. Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores, dirigentes y administradores deportivos;

V.  Colaborar y apoyar a la CONADE y la CODEME en todo lo relacionado al desarrollo del deporte federado.

Sección Sexta

Del Comité Paralímpico Mexicano

Artículo 73. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan los deportes y modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional.

Su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento paralímpicos, así como la difusión de los ideales paralímpicos en nuestro país y representar al Comité Paralímpico Internacional en México y su actividad es considerada de utilidad pública.

Artículo 74. El COPAME se rige de acuerdo con su estatuto y reglamento y por los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 75. El COPAME es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 76. El COPAME apoyará a las Asociaciones Deportivas Nacionales en el fomento y promoción de la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del paralimpismo en territorio nacional, de conformidad con el Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 77. El COPAME participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la CONADE y la CODEME, en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Título Tercero

De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 78. La CAAD es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 79. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del SINADE, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación.

II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SINADE;

III. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate.

Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;

IV. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y

V. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 80. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares a propuesta del SINADE.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.

Artículo 81. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo.

Artículo 82. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los Miembros Titulares. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 83. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Titulo Cuarto

Del Deporte Profesional

Artículo 84. Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro.

Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Titulo Quinto

De la Cultura Física y el Deporte

Artículo 88. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobre peso y la obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con la activación fisica su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.

Artículo 89. La CONADE en coordinación con la SEP, los Estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

Capítulo I

De la Infraestructura

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Federación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Artículo 92. Los integrantes del SINADE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.

Artículo 93. La CONADE coordinará con la SEP, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 94. La CONADE formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y Municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta Ley.

Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 97. La CONADE promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 98. En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la presente Ley y la Comisión Especial.

Asimismo, deberán respetarse los programas y calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los organizadores, ante la Comisión Especial, que se cuenta con póliza de seguro vigente que cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así se acredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

Capítulo II

De la Enseñanza, Investigación y Difusión

Artículo 99. La CONADE promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del SINADE, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del País de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 102. La CONADE promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Capítulo III

De las Ciencias Aplicadas

Artículo 103. La CONADE promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 104. La CONADE coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del SINADE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 106. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.

Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la CONADE, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 109. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia.

Capítulo IV

Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte

Artículo 110.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La CONADE gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la CONADE, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. Desarrollar los programas deportivos de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

II. Impulsar la investigación científica en materia de activación física, cultura física y deporte;

III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquél de las Entidades Federativas;

IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional;

V. Cooperar con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales, del Distrito Federal y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;

VI. Promover con los CONDE, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;

VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas.

VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional;

IX. Fomentar y promover equitativamente planes y programas destinados al impulso y desarrollo de la actividad física y de deporte para las personas con discapacidad, y

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la CONADE.

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes:

I. Formar parte del SINADE, y

II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la CONADE.

Artículo 113. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:

I. Dinero o especie;

II. Capacitación;

III. Asesoría;

IV. Asistencia, y

V. Gestoría.

Artículo 114. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados:

I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos;

II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;

III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y

IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal.

Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.

Capítulo V

Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Artículo 119.  Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la CONADE para efectos del conocimiento público.

Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la fracción primera del artículo 149 de la presente Ley.

Artículo 120. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.

Artículo 121. El Comité Nacional Antidopaje será junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Artículo 123. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 115 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la CONADE, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del RENADE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 125. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.

Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen.

Artículo 126. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista o los animales que estos utilicen en su disciplina. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 127. Lo dispuesto en el artículo 122 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.

Artículo 128. Los integrantes del SINADE en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para el restablecimiento de su salud física y mental e integración social.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales.

Artículo 130. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.

Artículo 131. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 132. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité.

Artículo 133. La CONADE y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 134. La CONADE, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 135. El laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país.

Artículo 136. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competiciones de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya previamente determinado.

Capítulo VI

De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

Artículo 137. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

a)    Un representante del SINADE;

b)    Un representante de la CONADE;

c)    Un representante de la CODEME;

d)    Un representante del COM;

e)    Un representante de los Institutos Estatales del Deporte;

f)     Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil, y

g)    Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la CONADE.

Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, serán:

I.     Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

II.   Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

III. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

IV. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

V.    Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

VI.  Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

VII. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

VIII.           Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

IX.  Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo;

X.    Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y

XI.  Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno.

Artículo 138. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

I.     La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;

II.   Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;

III. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;

IV. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;

V.    Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y

VI. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia.

Artículo 139. Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas:

I.     La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II.   El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III.  La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV.  El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y

V.    El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 140. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán:

I.     Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la Comisión Especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

II.   Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.

Artículo 141. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas.

Artículo 142. Los integrantes del SINADE, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación.

Capítulo VII

De las Infracciones y Sanciones

Artículo 143. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CONADE.

Artículo 144. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los Servidores Públicos, en su caso, la correspondiente Ley Federal.

Artículo 145. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.

Artículo 146. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:

I. La CODEME, el COM, el COPAME, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, y

II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.

Artículo 147. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y

II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.

Artículo 148. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 149. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:

I. En materia de dopaje:

a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista;

b) La utilización o tentativa, de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;

c) La promoción, instigación, administración y encubrimiento a la utilización de sustancias prohibidas o métodos no reglamentarios dentro y fuera de competiciones;

d) La negativa o resistencia, sin justificación valida, a someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes, posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables;

e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje;

f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje;

g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o de algún método no reglamentario, y

h) La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades;

III. El uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos, y

IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de las Asociaciones Deportivas Nacionales, por cuanto hace a la elección de sus cuerpos directivos.

Artículo 150. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:

I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:

a) Amonestación privada o pública;

b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;

c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y

d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

II. A directivos del deporte:

a) Amonestación privada o pública;

b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y

c) Desconocimiento de su representatividad.

III. A deportistas:

a) Amonestación privada o pública;

b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y

c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

IV. A técnicos, árbitros y jueces:

a) Amonestación privada o pública, y

b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.

Artículo 151. El trámite para la imposición de sanciones administrativas a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se señalará en el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Tercero. El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.

Published in gaceta
Del Sen. Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

El suscrito, senador a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La innovación científica y tecnológica constituye un factor determinante para la riqueza y el bienestar de las sociedades contemporáneas. Cada vez más, el desarrollo económico y la prosperidad de los países y regiones descansan en la generación de conocimientos avanzados y en su transformación en nuevos productos, servicios, procesos y paradigmas de consumo.

Más aún, la capacidad de innovación es un componente estratégico en la consolidación de la soberanía de los países, sobre todo en la etapa de integración global que experimenta nuestro mundo.

No es coincidencia que los países que dominan política, económica y culturalmente a nuestro mundo sean también potencias científicas y tecnológicas. Ninguna nación o gobierno debería perder de vista esta estrecha relación entre el poder y el saber.

Desafortunadamente, México se encuentra altamente rezagado en materia de ciencia, tecnología e innovación. Basta señalar que en el  Índice Global de Innovación 2012, elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), nuestro país se ubica en el lugar 79 de una lista de 141naciones. En este índice, que refleja el nivel de investigación y desarrollo en un país determinado, México está por debajo de naciones latinoamericanas como Chile (lugar 39), Brasil(58) Costa Rica (60), Colombia (65), Uruguay (67), Argentina (70), Perú (75) o Guyana (77). Incluso existen naciones de África, Asia o de la región del Caribe con un Producto Interno Bruto (PIB) muy inferior al nuestro que se encuentran mejor ubicados en el índice Global de Innovación.

Si revisamos indicadores concretos en la materia, el resultado es dramático. Este es el caso del número de investigadores dedicados a actividades científicas y tecnológicas. De acuerdo con la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología, Iberoamericana e Interamericana, (RICYT) en México existe menos de un investigador por cada mil habitantes pertenecientes a la Población Económicamente Activa (PEA). En países latinoamericanos como Chile el número de investigadores por cada mil habitantes de la PEA es del doble que en el nuestro. Qué decir de países como España donde existen cerca de siete investigadores por cada mil habitantes de la PEA, o de Estados unidos donde hay más de diez.

Claro que estas cifras son consecuencia directa de la realidad que ha vivido nuestro sistema educativo. No debemos perder de vista, por ejemplo, que la cobertura de educación superior en México es de apenas 32.8%. Tampoco debemos olvidar que mientras que en Brasil se forman cada año más de 11 mil doctores en ciencias, en nuestro país apenas son 3 mil 500 anuales.

Otro indicador que nos muestra de forma cruda nuestro rezago en investigación, desarrollo e innovación(I+D+i) es el número de patentes solicitadas y concedidas. De acuerdo con datos de la OMPI, en el año 2010 en México se solicitaron 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos se  solicitarón más de 490,000. Peor aún: de las 14,000 patentes solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueronhechas por nacionales y 13,000 por extranjeros. Cuando analizamos el número de patentes concedidas las cifras son aún más bajas: sólo 200 patentes registradas por mexicanos. Al final, el porcentaje de patentes generadas por connacionales es de apenas 2.2%.

Si las patentes reflejan la creatividad tecnológica y el desempeño económico de una sociedad, entonces imaginemos el tamaño de nuestros desafíos.

En gran medida, este atraso en ciencia, tecnología e innovación se debe a la falta de inversión. Cabe señalar que durante la pasada administración se destinó menos del 0.43% del Producto Interno Bruto (PIB) a actividades relacionadas con estas materias. De ese porcentaje, la mitad se utilizó en el mantenimiento de infraestructura, otra parte importante fue para fines administrativos y una cifra menor para la preparación de nuevos investigadores y la construcción de nueva infraestructura.

El actual titular del Poder Ejecutivo Federal ha dado un paso significativo para revertir esta situación al impulsar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un aumento en el presupuesto asignado a actividades de ciencia, tecnología e innovación. De esta forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal de 2013 se asignaron recursos por 70 mil 300 millones de pesos, monto que representa un aumento de 14.6% respecto al año pasado. La idea del gobierno federal que inició su gestión hace unos cuantos meses es incrementar los recursos destinados a I+D+i para estar en posibilidades de alcanzar la meta del 1% del PIB, al final del sexenio.

Lo cierto es que este esfuerzo debe ser acompañado de acciones legislativas concretas. El atraso científico y tecnológico que padece nuestro país no puede ser superado sólo mediante el simple incremento de pesos y centavos. Aún si mañana contáramos con cientos de miles de millones de dólares para elevar nuestros niveles de investigación e innovación, de nada servirían sin la existencia de infraestructura y sin mecanismos institucionales que garanticen que esos recursos se utilicen de forma eficiente y siguiendo un plan estratégico de desarrollo, acorde con las necesidades y objetivos nacionales.

En términos lisos y llanos podemos afirmar que para alcanzar la meta del 1% del PIB en gasto destinado a investigación científica y crecimiento tecnológico, como lo determina el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, resulta indispensable expandir y consolidar  nuestra planta de I+D+i.

La presente iniciativa busca contribuir a avanzar en dicho propósito para obtener mejores resultados en el tema que nos ocupa y con la celeridad que se requiere.

¿Qué proponemos? ¿Qué aspectos deben atenderse? A continuación expondremos las ideas centrales de manera breve.

Sin lugar a dudas uno de los proyectos más importantes y más exitosos desarrollados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) es el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Este sistema está conformado por instituciones de investigación que se agrupan en tres grandes áreas según sus objetivos y especialidades: ciencias exactas y naturales; ciencias sociales y humanidades; desarrollo e innovación tecnológica. Los Centros Públicos de Investigación CONACYT han contribuido de manera decisiva a descentralizar nuestros esfuerzos en el campo  de la ciencia y la tecnología, brindando especial atención a la búsqueda de soluciones para los problemas regionales. Además de lo anterior, han sido un factor importante para vincular la generación de conocimientos con el sector productivo del país e impulsar la investigación y la innovación.

Desafortunadamente, hoy sólo existen en todo el país 27 Centros Públicos de Investigación. Tan sólo 15 entidades federativas cuentan al menos con una sede y si se toman en cuenta las unidades o subsedes su presencia se extiende a 23 entidades federativas.

La realidad es que para contar con un Sistema de Centros Públicos CONACYT que se consolide como motor del desarrollo regional y nacional es necesario ampliar su presencia y fortalecer las instituciones existentes.  De forma concreta, proponemos reformar la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de sentar las bases legales que permitan iniciar un proceso de creación de nuevos centros de investigación en aquellas entidades federativas que no cuentan actualmente con uno. La idea es que al final de la presente administración exista cuando menos un centro en cada entidad federativa. Sin duda, la creación de estas nuevas instituciones requerirá de recursos presupuestales, pero no debemos perder de vista que los propios centros generan recursos para su funcionamiento a través de la venta de servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados.

Las nuevas instituciones evidentemente realizarán labores relacionadas con la innovación, pero pondrán especial énfasis en temas que aprovechen las ventajas competitivas de los estados y regiones donde se asienten, a efecto de impulsar su crecimiento. La generación de conocimiento, su canalización al desarrollo y la  innovación, así como su articulación con el desarrollo regional es fundamental para lograr un crecimiento económico propio y para alcanzar mejores niveles de bienestar.

Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que, de acuerdo con datos del propio CONACYT, algunas de las entidades más con menor desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación son precisamente aquellas que no cuentan con ninguna sede o subsede de los Centros Públicos de Investigación. Este es el caso de estados como Zacatecas o Hidalgo.

Los nuevos centros pueden sentar las bases para el desarrollo de parques tecnológicos o clusters tecno - industriales, físicos o virtuales, que permitan conjuntar y coordinar esfuerzos e inversiones para aprovechar nichos de investigación, desarrollo e innovación, es decir, I+D+i.

Además de lo anterior, la apertura de estos nuevos centros permitirá que quienes obtengan una beca del CONACYT y concluyan sus estudios de posgrado puedan incorporarse a trabajar en ellos. Lo anterior, con el fin de entrelazar los esfuerzos que se desarrollan en materia de ciencia y tecnología y evitar que los recursos destinados a formar posgraduados se desperdicien. No debemos olvidar que muchos de los doctores graduados cada año en México terminan en el subempleo o migrando a instituciones de investigación en el extranjero. Con esta medida abriremos oportunidades para que miles de jóvenes talentosos contribuyan de manera decisiva a impulsar el desarrollo del país y a liberar a entidades y regiones del lastre de la pobreza. Nuestra juventud necesita oportunidades para desarrollar sus capacidades y esta es una vía inmejorable.

Por otra parte, en plena coincidencia con lo establecido en el documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, elaborado por 65 instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales, consideramos necesario consolidar la operación de las Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento. Desde nuestra perspectiva, el establecimiento obligatorio de estas unidades contribuirá de manera decisiva a la transferencia de tecnología y conocimientos hacia las empresas públicas, privadas y sociales con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Tal como recomienda el documento citado, es necesario difundir prácticas y métodos que orienten a las empresas nacionales sobre la forma en que se hace innovación.

En este sentido, proponemos reformar el artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Finalmente, en coincidencia con propuestas presentadas por el Partido Verde en la pasada legislatura, proponemos adicionar el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de dotar al Consejo General de la facultad de definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los que México pueda participar. El objetivo es incrementar la generación de conocimientos para la solución de problemas reales y cotidianos en nuestro país.

México no puede esperar. Es hora de cumplir con nuestra responsabilidad como legisladores y responder a los anhelos de bienestar de la sociedad; lo cierto es que la ciencia, la tecnología y la innovación son una de las mejores vías para combatir la pobreza, la exclusión, la violencia y la desigualdad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 40 Bis, y el primer párrafo del artículo 51, y se adicionan una fracción XI que recorre la actual al artículo 6; un párrafo cuarto al artículo 40 Bis, y un nuevo artículo 47 Bis, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6.

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

XI. Definir anualmente los proyectos de cooperación y colaboración internacional en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los que el país pueda participar.

XII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnologíay la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

Artículo 40 Bis.

Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, establecerán unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

... …

Las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento tendrán entre sus objetivos la difusión de  prácticas y métodos que orienten al sector productivo nacional sobre la forma en que se lleva a cabo la innovación.

Artículo 47 Bis.

En cada una de las entidades federativas del país habrá, cuando menos, un Centro Público de Investigación. Estos centros impulsarán la generación de conocimientos e innovación de conformidad con las metas estratégicas que defina el Consejo General.

Artículo 51.

Los Centros Públicos de Investigación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, cadenas productivas y redes regionales de innovación en las cuales se procurará aprovechar e impulsar las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en que se asienten y se buscará la incorporación dedesarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichos centros, así como de los investigadores formados en ellos.

… … … … …

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 25 días del mes de febrero de 2013. Suscriben

Sen. Carlos Alberto Puente Salas

Published in gaceta

México, DF, a 1 de marzo de 2013

Boletín 28/13

 

  • La reforma Constitucional al respecto requería de esta modificación

 

El senador Jorge Emilio González Martínez, coordinador del Partido Verde presentó una iniciativa de reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el fin de hacerlas compatibles al derecho a un medio ambiente sano.

Explicó que hace un poco más de un año se aprobó una reforma al artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, la cual establecía que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, las leyes secundarias no cuentan con esta importante disposición, por lo que el legislador presentó esta propuesta.

En el documento se argumenta que los derechos humanos de tercera generación empiezan a promoverse, como es el caso de la categoría del derecho a un ambiente sano.

Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la cual exhorta a reconocer el derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Así también, la Declaración Universal de Derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, que proclama que es un derecho garantizar las necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, servicios públicos y a un medio ambiente sano, con el fin de desarrollarse conforme a la dignidad humana.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México, D. F., a  28  de febrero de 2013

     

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SENADORA NINFA SALINAS SADA RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TEPJF

 

Compañeros Senadores:

La justicia electoral desempeña un papel fundamental en los sistemas de gobiernos democráticos, pues es la garante de que la voluntad ciudadana expresada en las urnas se materialice de forma efectiva en la conformación de instituciones y poderes. Ello permite, a su vez, generar condiciones de legitimidad y estabilidad que resultan fundamentales para la consolidación de la propia democracia.

En este contexto adquiere especial relevancia el nombramiento de Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo cierto es que México necesita magistrados electorales que concilien entre legalidad, razón y justicia. Personas que interpreten con argumentos claros y apegados a derecho; que establezcan soluciones viendo en todo momento por el respeto a la dignidad humana, en un contexto nacional donde los derechos humanos se han convertido en un referente y una guía.

Expresamos nuestra satisfacción porque llegamos a una conclusión en un proceso fundamentado en criterios de objetividad, eficiencia y transparencia.  En unos momentos, votaremos el dictamen de la Comisión de Justicia relativo al nombramiento de magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y estamos seguros que el resultado final será el fortalecimiento de nuestro sistema de justicia electoral y de nuestro estado de derecho en su conjunto.

Resulta importante señalar que el proceso que se ha logrado después de un análisis metódico y riguroso, altamente técnico, basado en la realización de audiencias públicas que han probado ser un instrumento fundamental para el buen desempeño de las facultades y responsabilidades del Senado de la República.

En dichas comparecencias, los integrantes de la Comisión de Justicia hemos conocido y debatido  aspectos sobre los que van desde la idoneidad de los perfiles académicos y profesionales de los candidatos a magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral, hasta los retos y perspectivas de nuestro sistema de justicia electoral.

Asimismo, las audiencias públicas realizadas por la Comisión de Justicia han permitido conocer los valores y principios que aquellos que aspiran a servir a México ejerciendo el cargo de magistrado.

 

Debemos reconocer que a lo largo de todo el proceso siempre hubo claridad para las senadoras y los senadores el alto nivel de preparación y conocimiento de cada uno de los participantes de las ternas.

 Desde esta tribuna reconocemos su profesionalismo y esfuerzo, éstos serán indispensables para responder con oportunidad a los retos que enfrenta nuestro sistema de justicia electoral

Uno de los retos más importantes que deberán afrontar quienes sean nombrados magistrados electorales será el cambio de paradigma de control jurisdiccional que realizan las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No debemos perder de vista  que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y del análisis que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Rosendo Radilla Pacheco, todas las autoridades jurisdiccionales del país deberán, de oficio, ejercer el llamado control difuso de convencionalidad en la materia y resolver en todo tiempo atendiendo al principio pro persona o pro homine, esto es, favoreciendo a la persona con la protección más amplia. En el ejercicio de dicho control los jueces, federales o locales, podrán incluso determinar la inaplicación de una norma por considerarla contraria a los  derechos humanos consagrados en nuestra Constitución o en los tratados internacionales en la materia.

Otro reto importante será el relativo al cumplimiento de los derechos político - electorales de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidos por  nuestra Carta Magna.

Finalmente, quienes sean nombrados Magistrados electorales tienen el reto de acercar la justicia electoral a todos los ciudadanos, incorporando un lenguaje más claro y preciso a sus sentencias.

El Partido Verde Ecologista, respetuoso del estado de derecho, promotor de la cultura de legalidad y comprometido con México, celebramos la conclusión de un proceso tan relevante para la vida institucional de nuestro país.

Muchas Gracias.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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