Displaying items by tag: Senado de la República

México, D. F., a  12  de Marzo de 2013

 

 

  La seguridad jurídica es de vital importancia para cualquier intento de reinstalar al país en la senda del progreso y el crecimiento.

Los Estados de Derecho constitucionales, además de perseguir la seguridad jurídica, mediante normas formales; también deben elaborar un derecho material justo. El Derecho Tributario de los Estado de Derecho no puede constituir un orden con un contenido cualquiera.

 

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El particular, así como la Administración Pública Federal pueden iniciar un juicio cuando estimen que una resolución administrativa, es contraria a la ley.

En el caso de la autoridad, se trata del llamado juicio de lesividad, que tiene por objeto  revocar o nulificar un acto administrativo que la propio autoridad emitió pero, de un análisis posterior, considera se causa daño al fisco y además es ilegal.

La problemática que motiva esta iniciativa, surge en la distinción de plazos concedidos por ley, para interponer el juicio.

El particular que acude ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por considerar ilegal una resolución de la Administración, cuenta con 45 (cuarenta y cinco) días para presentar su demanda, no así la autoridad quien tiene, hasta 1866 (mil ochocientos sesenta y seis) días para iniciar un juicio.

En efecto, cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, el plazo de interposición de la demanda es de cinco años.

Esta disparidad, representa una vulneración inminente a varios principios jurídicos. Debe mencionarse que el juicio de lesividad tiene como finalidad inmediata  revisar la legalidad de las resoluciones fiscales favorables a los particulares, pero esta finalidad está limitada por el bien jurídicamente tutelado: la seguridad jurídica de los particulares, que como principio constitucional, contenido en el  artículo 16 de nuestra Carta Magna está por encima de cualquier otra consideración.

No debemos perder de vista que los 5 años que nos ocupan, son el plazo con que cuentan las autoridades fiscales únicamente para iniciar el juicio de lesividad, lo que significa que la definición de la situación jurídica del particular, necesariamente se alargará durante algunos años más, esto es, hasta que tal juicio haya concluido, sin considerar el tiempo que ya transcurrió antes de obtener la resolución que la autoridad ahora impugna.

Imaginemos, el particular se ha sometido a un procedimiento administrativo del que obtuvo respuesta o resolución favorable de la Administración. No obstante, tendrá que esperar cinco largos años para tener certeza de que la respuesta a su favor queda firme.

Y si después de más de cuatro años de intranquilidad, la autoridad detectara un error que ella misma cometió,  y se le sometiera de nueva cuenta a un procedimiento administrativo, debemos considerar que un juicio de nulidad tarda, entre dos a tres años, lo que representará que la situación jurídica del particular se estará definiendo en un plazo que en promedio, será de siete a ocho años, siendo evidente que en muchos casos estos plazos son incluso, mucho mayores.

Esto se estima indebido, pues si bien es cierto que las resoluciones favorables a los particulares deben ser objeto de revisión por parte de los tribunales, también lo es que el plazo de más de cinco años, en el que se determinarán los derechos y obligaciones de los particulares resulta imprudente, excesivo y, por ende, contrario a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 Constitucional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es instrumento internacional que se encuentra a la par de la Constitución. Su artículo 8, párrafo 1,  dispone:

"8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable […].”

Es por tanto que la autoridad tiene el deber de determinar los derechos y obligaciones de orden fiscal dentro de un plazo razonable, por parte de un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

El plazo excesivo con el que cuenta la autoridad para interponer el juicio de lesividad, quebranta el principio de seguridad y certeza jurídica.

Durante el plazo mencionado, de cinco años, el particular tendrá incertidumbre de que, la propia Administración cambie de criterio interpretativo o incluso, aplique jurisprudencia que, en el momento de la decisión no existía, contraviniendo adicionalmente, el principio constitucional de irretroactividad.

Los cinco años concedidos a la Administración Pública, no se pueden justificar en el cúmulo  de trabajo bajo su responsabilidad, ni en afirmar que se pretende equiparar con el plazo de prescripción de las facultades fiscales (que también es de cinco años).

Invocar un exceso de trabajo no tiene mayor peso que el argumento de un Estado constitucional de derecho, del que somos parte; donde particulares así como autoridades estamos sometidos a la ley, su Constitución, y los principios que de ella derivan.

No se puede negar que existen casos que justifican demandar la ilegalidad de alguna resolución que siendo favorable a los intereses de un particular, causa una lesión o perjuicio al fisco.  Sin embargo, tampoco debe ser un instrumento para que las autoridades fiscales puedan impugnar en cualquier tiempo, una resolución favorable a un particular, máxime que fue la propia autoridad quien la emitió.

Esta iniciativa expone la necesidad de reducir los plazos, para la autoridad, en la interposición del juicio de lesividad.

No obstante, establecer un plazo de 45 días, igual al que posee el particular, también atentaría con la equidad procesal, toda vez que es acertado considerar en su justa medida, el cúmulo de trabajo que tienen las autoridades, razón por la cual, 45 días no son suficientes para que la Administración detecte error o ilegalidad en alguna resolución por ella misma emitida.

Por tanto, con el objetivo de salvaguardar los principios de seguridad jurídica, certeza jurídica, igualdad e irretroactividad, proponemos reducir a un año, el plazo que tiene la Administración Pública para ejercer acción legal que pretenda revocar o nulificar un acto administrativo, que considere es ilegal y causa perjuicio al fisco.

La ley no debe secundar situaciones arbitrarias, los Estados de Derecho deben caracterizarse por un Derecho tributario justo, y mencionó, las palabras del filósofo y político griego Séneca ´:

 “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, permitir plazos excesivos contribuiría a permitirlo.

Por su atención, muchas gracias.

 

 ESCUCHAR PODCAST

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 8 de marzo del 2013

Bol 32/13

 

En México, la tasa de infecciones por VIH sigue superando la de su tratamiento: Sen. Barrera Tapia

La senadora mexiquense María Elena Barrera Tapia, a nombre de la Comisión de Salud, posicionó un dictamen por el que se solicitan diversas acciones para atender la problemática del VIH Sida.

Desde la tribuna resaltó que la Comisión de Salud unió esfuerzos, sin distinción ideológica, para evitar y disminuir las muertes ocasionadas por el VIH, así como controlar y erradicar su propagación.

En ese sentido recordó que la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de la ONU, para el 2010, fue lograr el acceso universal al tratamiento de esta enfermedad para todas las personas infectadas.

Aseguró que este fenómeno requiere de acciones legislativas urgentes y que como senadores están comprometidos en dar continuidad al trabajo legislativo en beneficio de toda la población, principalmente de los más necesitados, toda vez que en México la tasa de nuevas infecciones por VIH sigue superando la de su tratamiento.

El dictamen contiene siete exhortos al Gobierno Federal y a la Secretaría de Salud a impulsar acciones para combatir el virus del Sida.

El primero solicita impulsar trabajos que integren los servicios de salud portables para asegurar la atención de la población de riesgo, portadores y paciente. Segundo, fomentar campañas de prevención para evitar propagación y promover diagnóstico temprano.

Tercero, que se verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana sobre la prevención y control de la infección por virus por parte del Sistema Nacional de Salud, garantizando la atención adecuada.

En el cuarto punto se solicita vigilar y promover el ejercicio de los recursos económicos asignados al Programa de Prevención y Atención de VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Así como mantener la cobertura universal de medicamentos a los pacientes con el virus y den continuidad a su tratamiento.

En el sexto punto se requiere acciones y estrategias para que los portadores cuenten con tratamientos antirretrovirales y se realicen pruebas de detección en mujeres embarazadas.

Como última solicitud, se pide incrementar sustancialmente, año con año, los recursos asignados a los programas referentes a ese mal.

Barrera Tapia comentó que según el Registro Nacional de casos de SIDA, dependiente de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, del 2011 al 2012 aumentó el número de casos de infectados, al pasar de 147 mil 137 a 159 mil 411.

Sin embargo, destacó que a pesar de ello, cada vez más se detectan casos en temprana etapa, que de progresión tardía, derivado de los esfuerzos realizados a nivel nacional por incrementar las detecciones oportunas.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 7 de marzo del 2013

Bol 30/13

Reconoció y felicitó a las mujeres por seguir luchando por la igualdad de todos los seres humanos

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la senadora mexiquense María Elena Barrera Tapia exclamó desde la tribuna “hoy, en este día, hay que trabajar, y hay que decirlo fuerte, hay que gritarlo a los cuatro vientos, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, tendremos que ir ganando terreno”.

Al tiempo que expresó “tendremos que seguir trabajando para seguir cosechando avances significativos, hoy por hoy todavía tenemos mucho que trabajar, hoy por hoy todavía no tenemos los espacios correspondientes, simplemente si aplicáramos proporcionalidad en la vida económica, en la vida social, en la vida productiva de nuestro país a los espacios que les corresponderían a las mujeres”.

Desde la tribuna, señaló que la celebración de este día, es un exhorto que busca la igualdad entre mujeres y hombres, así como para enfocar todos los esfuerzos en terminar con la violencia a la que son sujetas las mujeres.

Este año, el Día Internacional de la Mujer está enfocado a salvaguardar la justicia, imparcialidad e igualdad social de las mujeres, así como poner fin a la violencia.

“Paso a paso y con altibajos, pero con aplomo, fuerza y constancia, la mujer ha dado vida y sentido a la misma, y hoy más que nunca la mujer es protagonista, señera del presente y futuro prometedor de todos los rincones del planeta”, destacó.

Barrera Tapia resaltó que como personas, las mujeres y los hombres deben dejar constancia de la obligación que tiene de contribuir con hechos más que con palabras, a propiciar y difundir la igualdad de la mujer.

Sin embargo, exhortó, “dicho compromiso, no deberá estar basado en fomentar la llamada discriminación positiva a favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres o en contra de la discriminación negativa sino más bien, deberá estar basado en su propio desempeño, funciones y responsabilidades”.

Finalmente, hizo un reconocimiento y felicitación a todas las mujeres por luchar y seguir luchando por la igualdad entre todos los seres humanos.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México, D. F., a  07  de marzo de 2013

   

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA SENADORA MARÍA ELENA BARRERA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Muchas gracias, Señor Presidente.

Compañeras y compañeros legisladores:

Hoy más que una conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es un recordatorio es un exhorto que busca la igualdad entre mujeres y hombres, y sobre todo para enfocar todos los esfuerzos para acabar con la violencia a la que somos sujetas; este día no es tan solo una celebración.

Podemos reconocer el gran trabajo que se realiza por parte de las organizaciones de todo el mundo para lograr la igualdad y respeto hacia todas las mujeres del planeta.

La Carta de Naciones Unidas firmada en 1945, fue el primer acuerdo internacional que proclamó la igualdad de género como un derecho fundamental.

En este sentido, la ONU ha contribuido a que la conmemoración sea también  un punto de convergencia de las actividades coordinadas a favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida política y económica.

Este año, el Día Internacional de la Mujer está enfocado a salvaguardar la justicia, imparcialidad e igualdad social de las mujeres, así como poner fin a la violencia.

Está por demás decir que hemos estado trabajando de manera incesante para poder avanzar en este tema, paso a paso y con altibajos, pero con aplomo fuerza y constancia la mujer ha dado vida y sentido a la vida misma y hoy más que nunca, la mujer es protagonista, señera del presente y futuro prometedor de todos los rincones del planeta.

En México,  las mujeres  representamos más de la mitad de la población, y en ese México donde todos queremos avanzar en materia de equidad y de igualdad, tendremos que seguir trabajando para seguir cosechando avances significativos, hoy por hoy todavía tenemos mucho que trabajar, hoy por hoy todavía no tenemos los espacios correspondientes, simplemente si aplicáramos proporcionalidad en la vida económica, en la vida social, en la vida productiva de nuestro país a los espacios que les corresponderían a nosotras las mujeres.

Hoy, en este día, hay que trabajar y hay que decirlo fuerte, hay que gritarlo a los cuatro vientos: la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer tendremos que ir ganando terreno.

Hay que dejar constancia que hombres y mujeres como personas que somos, estamos en la obligación de contribuir con hechos más que con palabras; a propiciar y difundir, hoy más que nunca, la igualdad entre nosotros.

Pero dicho compromiso no deberá estar basado en fomentar la llamada "discriminación positiva" a favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres o en contra de la "discriminación negativa", sino más bien, deberá estar basado en sus propios merecimientos, así como, en el desempeño de las funciones que tenemos las mujeres y nuestras propias responsabilidades.

Hagamos verdaderos votos y compromisos para que en el real sitial y total reconocimiento de los derechos de la mujer se den también en las mentes y en los corazones de las personas.

Finalmente, compañeros senadoras y senadores, hoy que celebramos el Día Internacional de la Mujer, desde esta tribuna, expresamos nuestra solidaridad, saludo, reconocimiento y felicitación a todas las mujeres anónimas o no, presentes o no, de todas la latitudes no sólo de México, sino de todo el mundo por luchar y seguir luchando  por la igualdad entre todos los seres humanos.

Es cuanto señor Presidente.

ESCUCHAR PODCAST

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

 México D.F. a  7 de marzo de 2013

 

El bajo número de patentes solicitadas y concebidas a mexicanos es un indicador del rezago tecnológico: Puente Salas.

Uno de los indicadores que muestran con mayor crudeza el rezago de México en ciencia, tecnología e innovación es el bajo número de patentes solicitadas y concedidas a mexicanos.

Bajo esta premisa, el Senador Carlos Alberto Puente Salas presentó una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del CONACYT y a la Ley de la Propiedad Industrial para fortalecer los mecanismos de divulgación científica y tecnológica, fomentar la aplicación del conocimiento en la solución de problemas concretos, así como estimular el desarrollo de nuevos bienes y servicios capaces de generar beneficios económicos a sus creadores y a la sociedad en general.

Durante la presentación de su propuesta resaltó que, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, en México en el año 2010 apenas se solicitaron 14 mil patentes, mientras que en países como Estados Unidos el número de solicitudes llegó a más de 490 mil.

Peor aún, del total de solicitudes de patentes realizadas en nuestro país, el 90 por ciento correspondieron a extranjeros y el restante a inventores mexicanos, señaló.

Para el legislador por Zacatecas, este bajo nivel de producción de patentes nacionales tiene serias repercusiones pues constituye un obstáculo para mejorar el desempeño económico de México, sus regiones y comunidades, además de que limita la capacidad del Estado mexicano para combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia.

En la iniciativa, apoyada por el Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, senador Alejandro Tello Cristerna, y por senadores de diversos grupos parlamentarios, se destaca que los problemas de México en materia de innovación y creación de patentes hunden sus raíces en aspectos como la falta de una estrategia integral de divulgación del conocimiento científico y tecnológico, además de la ausencia de mecanismos que apuntalen el trabajo de las instituciones que deben apoyar y estimular el registro de invenciones de científicos mexicanos.

A través de las reformas a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Ley de la Propiedad Industrial contenidas en el documento, se propone que el CONACYT establezca anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia, se señala, deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño.

Destacó que se propone que el CONACYT y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se coordinen para que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros  de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Published in Senado

México D.F. a 6 de marzo del 2013

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES, DURANTE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA, ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

(Inaudible), la verdad de las cosas es que la iniciativa que he presentado también la han suscrito otros senadores, es un trabajo que se realizó en la Cámara de Diputados apoyado por muchas de las organizaciones, Alejandro Martí y algunos otros, es decir, esta iniciativa no es propiamente mía, yo la he presentado porque para mí es una prioridad que sigamos con la reforma constitucional que se aprobó en 2012.

Me parece que vamos muy tarde, hemos hecho algunas modificaciones pero es una iniciativa que se ha trabajado durante tres años con diferentes autoridades, con diferentes organizaciones civiles y que creo que debería ser la columna vertebral de este Código Federal de Procedimientos Penales, sin duda después de esto tendremos que ir a las modificaciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley de Justicia Alternativa, la Ley Penitenciaria, la Regulación de Jueces de Ejecuciones de Sentencias, es decir hay un arduo trabajo por hacer una vez que se apruebe este Código Federal de Procedimientos Penales.

Por eso es indispensable, celebro y agradezco al presidente Hicks que dé inicio a estos foros.

Bienvenidos y es un placer tener a todos los expertos con nosotros y esperemos que llegue pronto a buen puerto esta iniciativa que requiere el país.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México, D. F., a  05  de Marzo de 2013

   

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ SOBRE LA INICIATIVA DE LEY PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA AMBIENTAL

Con su permiso Senador Presidente,

Compañeras y compañeros Senadores.

Nuestro país cuenta con una serie de características de las que los mexicanos debemos sentirnos orgullosos. Sin embargo, de todas las riquezas de México sin duda alguna, destaca su diversidad biológica, distinguida a nivel mundial por la variedad de ecosistemas y de especies de animales y plantas que se desarrollan en el territorio nacional.

Esta riqueza no sólo implica un gran privilegio contar con un capital natural invaluable, sino también  una gran responsabilidad de los mexicanos con el mundo entero, incluso con las generaciones futuras, pues dichos recursos constituyen patrimonio de toda la humanidad.

En atención a dicha responsabilidad, resulta fundamental que quienes integramos el Poder Legislativo Federal asumamos el compromiso de expedir normas adecuadas para el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales, a fin de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar previsto en el Artículo 4º de nuestra Constitución.

Las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones tanto administrativas como  civiles.  Con el paso de los años estas medidas  han sido superadas por la realidad  que impera en nuestros días al grado de ser insuficientes, por lo cual resulta necesario recurrir a las sanciones penales, no sólo como una medida para que los recursos naturales tengan el nivel más alto de protección jurídica, sino como un medio para convertir a la responsabilidad por el daño ambiental en un ejercicio efectivo, justo y sensible a la problemática social, económica y ambiental de nuestro país.

Por lo anterior, el día de hoy me permito presentarles ante esta Honorable Asamblea una iniciativa de reformas a los artículos 60 y 420 Código Penal Federal, este último relativo a los “delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, en materia de biodiversidad”.

Lo anterior, a fin de combatir el fenómeno que en los últimos años  se ha popularizado, no sólo  frente a la tentación de disfrutar de bienes exclusivos, sino también por la falta de sanciones ejemplares  para impedirlo.  El consumo ilícito de vida silvestre materializado en la adquisición de ejemplares y sus derivados con fines ornamentales y para su ingesta.

Ejemplo de estas conductas lo constituye el consumo ilícito de animales disecados, pieles, huevos de tortuga y aleta de tiburón, entre otras carnes y aceites de animales exóticos, en prejuicio del equilibrio de los ecosistemas y de las poblaciones de dichas especies.

Lo anterior, cobra especial relevancia si se considera que en la mayoría de los casos el consumo constituye el último eslabón del mercado ilegal de especies, de plantas y animales, de tal manera que con esta iniciativa se busca dar un golpe a su consumo ilícito desincentivando la demanda de dichos bienes a partir de la amenaza de una sanción penal a sus consumidores a fin de que las actividades destinadas a satisfacer este mercado dejen de representar un negocio.

De esta forma, la presente iniciativa tiene dos objetivos fundamentales:

La primera es fortalecer la protección penal de la flora y fauna del país, estableciendo como delito el consumo ilícito de especies, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos

Y la segunda, aprovechando la oportunidad de esta reforma, se propone un replanteamiento del Artículo 420 del Código Penal Federal, recogiendo el espíritu del texto vigente pero mejorando su redacción mediante el establecimiento de una fórmula general que prevea todas las conductas penalmente relevantes  a fin de proteger la biodiversidad con una técnica legislativa mas adecuada.

Por su atención muchas gracias.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México D.F. a 5 de marzo del 2013

Bol 29/13

   
  • Se pretende combatir un fenómeno que se ha popularizado: Jorge Emilio González Martínez

 

El senador Jorge Emilio González Martínez, coordinador del Partido Verde, presentó una iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal Federal, con el fin de incluir como delito el consumo ilícito de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos.

La propuesta presentada ante el pleno del Senado de la República destaca que las sanciones administrativas y civiles con respecto a la protección del medio ambiente han sido superadas por la realidad que se vive en México, por lo que es necesario incluir sanciones penales.

Ejemplo de esas conductas lo constituye el consumo ilícito de animales disecados, pieles, huevos de tortuga y aleta de tiburón entre otras carnes y aceites de animales exóticos en perjuicio del equilibrio de los ecosistemas, hasta poner en riesgo su existencia.

La iniciativa también plantea mejorar la técnica legislativa empleada en la redacción del artículo 420 del Código Penal Federal, ya que es omiso en observar las características de generalidad y abstracción que debe revestir toda norma jurídica, por lo que la reforma subsanará las deficiencias.

González Martínez señaló que con esa medida los recursos naturales no sólo tendrán el nivel más alto de protección jurídica, también la responsabilidad por el daño ambiental se convertirá en un ejercicio efectivo, justo y sensible a la problemática social, económica y ambiental del país.

Tiene el “fin de combatir un fenómeno que en los últimos años se ha popularizado, no sólo frente a la tentación de disfrutar de bienes exclusivos, sino también por la falta de sanciones ejemplares para impedirlo”, destacó el líder ecologista.

Comentó que se busca dar un golpe al consumo ilícito de vida silvestre, desincentivarlo y que este mercado deje de representar un negocio.

Mencionó que México destaca por su diversidad biológica, de ecosistemas y especies de animales y plantas, que implica un capital natural invaluable y constituyen patrimonio de toda la humanidad.

El país de ubica en el lugar 7 del selecto grupo de 17, como naciones megadiversas. Además, alberga el 12 por ciento de las especies terrestres conocidas en el planeta.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado
De los Senadores María Elena Barrera Tapia, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Esthela Flores Escalera, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración del Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN K) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los seres humanos debemos cubrir necesidades básicas, tales como: comer, beber, dormir, vestir, entre otras, esto se refleja como salud de calidad. Por ello, la importancia de que el gobierno, comunidades, familias y personas se preocupen siempre por conservar y mantener niveles óptimos de salud en todos los miembros de la sociedad. La salud como “…un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”1 y la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.2 Al respecto, el Constituyente ha realizado reformas en beneficio de la ciudadanía mexicana, una de ellas es el derecho a la salud, como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable, como lo establece el párrafo cuarto del artículo 4° Constitucional, a saber: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”3 Con ello, se puede apreciar que el Estado, cuenta con las bases y modalidades para los servicios de salud de los mexicanos. Asimismo, en nuestro país existe la protección del interés superior de la niñez que se encuentra plasmado, en el párrafo octavo del precepto constitucional antes mencionado, donde se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”5 Cabe precisar que los niños, niñas y jóvenes, son quienes representan el futuro de nuestro país, en tal sentido, es trascendente crear estrategias de prevención con posturas que promuevan la salud mental, con un debido diagnóstico y tratamiento para el control de los trastornos mentales. El Estado Mexicano, como garante de la protección de los derechos ha signado la Convención de los Derechos del Niño,6 donde se establece lo siguiente: “Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Numeral 1 del artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. De lo anterior, es de resaltarse que la presente iniciativa tiene como finalidad el fortalecer la prevención de la salud mental de la niñez y juventud, que ha sido uno de los compromisos internacionales, debido a que los menores de edad son el sector de la población con más vulnerabilidad. Al respecto, el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

Los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.”

Por su parte, la Ley General de Saludestablece lo siguiente:
  • El artículo 2, fracción I.- Manifiesta que la finalidad para la protección de la salud tiene dentro de sus prioridades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
  • El artículo 3º fracción VI.-La salud mental es materia de salubridad general.
  • El artículo 6º fracción IV.- El sistema nacional de salud tiene entre sus objetivos dar impulso al crecimiento físico y mental de la niñez.
  • El artículo 27 fracción VI.- Los servicios referentes a la salud mental se consideran servicios básicos de salud.
  • Adicionalmente, el Capítulo VII del Título Tercero.- Se refiere específicamente a la Salud Mental y abarca los artículos 72 a 77, los cuales contienen disposiciones relativas a la promoción de la salud mental, prevención y tratamiento de los trastornos mentales, así como derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
Con ello, se aprecia que se deben de establecer políticas públicas que puedan brindar una prevención y diagnóstico de todo tipo de enfermedades, y para el caso que nos ocupa no sólo las físicas sino mentales. Es de apreciarse que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la calidad de vida implicaría una serie de componentes, todos ellos de carácter objetivo, en los que intervienen directamente la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, el vestido y los derechos humanos.” En ese tenor, la manifestación de las enfermedades mentales se pueden presentar en cualquier etapa de la vida, no hay una edad determinada en la cual se exteriorice alguna enfermedad mental, la que puede declararse en cualquier periodo evolutivo de la persona y aunque las enfermedades mentales no tengan una cura total, pueden tener una recuperación prometedora, por medio de la cual se logre mejorar la calidad de vida de los pacientes. Los tratamientos comprenden psicoterapia y medicación, además de grupos de ayuda y servicios comunitarios. Al respecto, el Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental, establece que cerca del 50% de los trastornos mentales en los adultos comienzan antes de los 14 años.7 En este orden de ideas, podemos anotar que la depresión es una causa de discapacidad en el mundo. La Organización Mundial de la Salud estima que la depresión ocupará el segundo lugar en 2020 como discapacidad mundial, después de las enfermedades cardiovasculares. La depresión es una enfermedad común, seria y compleja que afecta aproximadamente 121 millones de personas en el mundo.8 En los países en desarrollo, la depresión es 1,5 a 2 veces más frecuente que en los países desarrollados. A nivel mundial, la cantidad de mujeres que padecen depresión duplica la de los hombres, mientras que el doble de hombres probablemente se convierta en un alcohólico.9 Se calcula que anualmente un 20% de los adolescentes del mundo sufre algún problema de salud mental, por lo general depresión grave u otros trastornos del estado de ánimo, que al no ser atendidos a tiempo pueden continuar perturbando a las personas y tener efectos negativos durante toda la vida adulta. Debido a que los jóvenes experimentan un cambio físico, mental y social drástico durante la pubertad y su iniciación sexual. En el proceso de abordar estos cambios y establecer su propia identidad, incluida la sexual, son propensos a dificultades de salud mental, entre ellas la depresión y los trastornos causados por la ansiedad. Manifestándose el suicidio es una de las tres causas principales de mortalidad entre personas con edades entre 15 y 35 años.10 Como se ha mencionado anteriormente, cuando se sufre depresión grave en la adolescencia, el trastorno puede persistir o reaparecer en la edad adulta. Pese a que se suele relacionar el suicidio con los problemas de salud mental, en algunas ocasiones es producto de las dificultades de los jóvenes en el seno de sus familias. En la mayoría de los países en desarrollo, los adolescentes disponen de muy pocos servicios y recursos en materia de salud mental. En los que por lo general no hay suficientes profesionales de la salud mental y agentes sanitarios11 no especializados no suelen estar suficientemente capacitados o motivados para prestar servicios de salud mental de buena calidad a los jóvenes. La depresión en los países desarrollados tiene un índice menor, por la atención recibida por los profesionales de la salud. Otra barrera que suele complicar la satisfacción de las necesidades relacionadas con la salud mental es el estigma o discriminación que se suele asignar a los trastornos mentales.12 La salud mental de la infancia y la adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, hoy en día nos encontramos con situaciones por demás preocupantes como:
  • El suicidio es la tercera causa de muerte entre los adolescentes.13
  • Los trastornos depresivos tienen inicio en la adolescencia.
  • El 20% de niños y jóvenes padecen trastornos mentales o son víctimas de violencia física o sexual.
  • Los trastornos conductuales de la infancia se perpetúan a lo largo de la vida de las personas, manifestándose en la edad adulta en el consumo de drogas, la delincuencia y conducta antisocial.
  • Los trastornos mentales como la depresión provocan un bajo rendimiento escolar.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el último censo de 2010, en México habitan 43,776,908 jóvenes menores de 20 años, de los cuales 32,515,796 son menores de 15 años14. Por ello, hace falta promover la salud mental entre la población de niñas, niños y adolescentes, lo que conllevará a que en un futuro no muy lejano la población adulta tenga menos índices de trastornos mentales. Brindará la oportunidad de detectar y dar tratamiento correctivo a las alteraciones desde la niñez, a la vez esta detección evitará que el adulto del mañana tenga una mejor calidad de vida familiar, social y laboral. Un país que presente problemas de salud en sus habitantes tendrá dificultades para llevar adelante los planes de desarrollo en beneficio de la población. Por lo que al integrar sistemas de salud, que dan atenciones a la población para mejorar sus condiciones de vida y desarrollo, disminuyen los impactos mortales de las enfermedades, previenen hábitos nocivos que ayudan a una mejor calidad de vida, investigan las características de las enfermedades y procuran llevar a la mayoría de la población, atención suficiente y adecuada. Existe una relación muy estrecha entre una enfermedad física y una mental, ya que existe una gran variedad de enfermedades médicas que dan como resultado trastornos mentales claramente identificados y a los que se han denominado secundarios. Son numerosas las enfermedades médicas que generan trastornos mentales en individuos susceptibles, entre éstas predominan las endocrinológicas, las cardiopatías, las inmunológicas y las neurológicas. 15 Ejemplo de esto es la alta proporción de pacientes diabéticos, padecimiento que tiene una prevalecía del 10% en la población y que provoca trastornos depresivos y cambios de personalidad secundarios al procedimiento médico. También, más de 50% de pacientes con enfermedad vascular cerebral presentan trastornos mentales, principalmente alteraciones del estado de ánimo. La prevención es sobre todo, definida como la protección contra los riesgos, las amenazas del ambiente, lo que significa, inevitablemente la acción mancomunada de las Instituciones de Salud, de las comunidades y las personas que más que integrarlas las instituyen. En la Primera Conferencia Internacional de Promoción de Salud, realizada en Ottawa en 1986 con el patrocinio de la OMS se señala que es necesario facilitar el proceso según el cual se puede movilizar "a la gente para aumentar su control sobre la salud y mejorarla… para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social… ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente". Para lograr verdaderamente esto es imprescindible comprender que el desarrollo de la salud no se puede reducir a la lucha contra la enfermedad, a las prácticas clínicas tradicionales.16 La prevención debe de ser una política prioritaria en el ejercicio de la administración pública, sobretodo en el ámbito de la salud por lo que se deben buscar las medidas para mejorar la salud de la población. Cabe resaltar que entre las diez principales enfermedades considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud se encuentran tres tipos de enfermedades mentales, como lo son la depresión mayor, esquizofrenia y trastorno obsesivo compulsivo, las que son catalogadas como graves por los profesionales de la salud. Lo que genera que las personas que padecen estos padecimientos no puedan interactuar normalmente con el medio que los rodea.17 En el Partido Verde estamos preocupados por este problema de salud pública, ya que debemos encontrar la forma de prevenir en la población infantil y adolescente las alteraciones que se puedan convertir en trastornos mentales en la edad adulta. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO K DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ÚNICO: Se adiciona el apartado K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 28. …. A. a J. … K. Promover la salud mental, así como la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los trastornos mentales y del comportamiento en niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República a los 28 días del mes de febrero de 2013.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

SENADOR BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd47/SP/constitucion-sp.pdf 2 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/qa/62/es/index.html 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 4 Con la reciente reforma Constitucionalpublicado el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. 5Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm 7 Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental (mhGAP). Mejoramiento y ampliación de la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias. Organización Mundial de la Salud. 2008. http://www.who.int/es/ /a>Paquete informativo de sensibilización internacional de la Federación Mundial de la Salud Mental. Perspectivas internacionales sobre la depresión. 2010. 9 Fondo de Población de las Naciones Unidas. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2008/mental_rh_spa.pdf 10Fondo de Población de las Naciones Unidas. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2008/mental_rh_spa.pdf 11Los agentes sanitarios locales ayudan a lograr la equidad sanitaria en el plano de la comunidad, tanto en el ámbito urbano como en las localidades remotas, y forman parte de las iniciativas para alcanzar la salud para todos, particularmente de los grupos pobres, desatendidos y marginados. Estos agentes tienen conocimientos de higiene, primeros auxilios, vacunación y otros servicios esenciales de atención primaria de salud, de manera que constituyen la columna vertebral de toda respuesta sanitaria de emergencia. http://www.who.int/features/2010/community_health_workers/es/index.html 12 Progreso para la Adolescencia. Un boletín sobre adolescentes. Número 10. Abril 2012. UNICEF. Página 26. http://www.unicef.org/lac/progress_for_children_10_SP.pdf 13 Comunicado de prensa. 11 de septiembre de 2009 | GINEBRA Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2009/adolescent_mortality_20090911/es/ 14 Instituto Nacional de Geografía y Estadística INEGI. http://www.inegi.org.mx/ 15En lenguaje técnico se habla de Comorbilidad psiquiátrica con enfermedades médicas. Secretaria de Salud. Programa de Acción: Salud Mental. México, 2001. ISBN 968-811-994-6. Pág. 30. 16 1ra. Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud. Ottawa, Canadá; 21 de noviembre de 1986. 6ª Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud. Carta de Bangkok, Tailandia 2005. Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/es/ 17 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/es/
Published in gaceta
De los Senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escalera y Martha Elena Barrera Tapia, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que SE REFORMAN los artículos 13, apartado A. fracción II; 17 bis; la denominación del Título Décimo Cuarto; 313 fracciones II y III; 314 fracción VIII; 315 fracciones III y IV; 319; 466; así mismo SE ADICIONAN la fracción XXVII Bis 1 al 3°; la fracción IV al 313; las fracciones VIII Bis y XII Bis al 314; la fracción V al 315; un Capitulo III Bis al Título Décimo Cuarto; y un artículo 462 Bis 1; de la Ley General de Salud. Los que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Braulio M. Fernández Aguirre, Armando Neyra Chávez, Hilda Esthela Flores Escaleray María Elena Barrera Tapia , Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de Méxio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RELATIVO A LA REPRODUCCIÓN HUMANA MÉDICAMENTE ASISTIDA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de la ciencia y de las tecnologías han creado, además de muchas ventajas, incertidumbres y miedo sobre su aplicación, por lo cual es necesario establecer un marco jurídico en materia de reproducción humana asistida desde el respeto de los derechos humanos,mismo que quedo establecido en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en elcaso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica1, misma que establece lo importante de contar con una regulación adecuada en la materia para cumplir con los derechos reproductivos de la mejor manera e insta a Costa Rica para que en un término de seis meses regula esta tecnología, mismo que para el caso de México como parte del sistema interamericano y como estadoque acepta la competencia de la Corte tenga que regular al respecto. Sobre la problemática de salud, es propio mencionarquela infertilidad es un problema de índole mundial, en el contexto de la salud y particularmente en la biología de la reproducción humana, del que sin duda nuestro país no es ajeno. La infertilidad se define como un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud define la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90% de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos. Caso que se tiene que atender por ser un problema de salud sexual y reproductiva y cuando se hayan agotado todas las opciones terapéuticas, es cuando los adelantos de la medicina, que al caso las técnicas de reproducción humana medicamente asistida ayudan a un sin número de personas para poder realizar sus deseos de procrear. El 25 de julio de 1978, nació en Inglaterra Louise Brown, el primer ser humano concebido mediante técnicas de reproducción medicamente asistida, una niña concebida por medio de la fecundación "in vitro" (FIV). Su nacimiento fue celebrado como un hito en la ciencia y la medicina. Se multiplicaron desde entonces las clínicas y los programas de reproducción humana asistida a nivel mundial, Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. En este sentido, en 1988 nació Andrea, la primera niña concebida en territorio mexicano por transferencia intratubaria de gametos. Actualmente, en México nacen cada año más niños producto de la aplicación de las técnicas de reproducción médicamente asistida. Según diversos expertos en México operan 80 centros, de los cuales sólo 30 están registrados en la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida(RED), institución científica y educacional, que reúne más del 90% de los centros que realizan técnicas de reproducción asistida en Latinoamérica. Desde hace más de dos décadas, las técnicas de reproducción humana asistida se han venido implementando, tanto en instituciones privadas como públicas; sin embargo, éstas no cuentan con un marco legal que las regule. Lastécnicas de reproducción medicamente asistida pretenden ayudar a sustituir en parte una función generativa deteriorada o inexistente (subfertilidad o infertilidad), y al tratarse de una tecnología,aparece de modo inmediato procesos de manipulación sobre la realidad biológica de la procreación humana y además, ya no interviene de modo exclusivo la pareja en la generación de un nuevo ser humano, sino que atendiendo la actuación de varias personas durante el proceso(médico, enfermera, biólogo de la reproducción, la sociedad, etc.). En este sentido en todo momento, se debe respetar la identidad genética2, fijada en el momento de la fertilización3, misma que es la propiedad biológica más importante de cada ser humano singular, ya que de ella depende su ontogenia. El embrión de una, dos, cuatro, ocho células, la mórula y el blastocisto, no son sino las manifestaciones sucesivas de las etapas por las que atraviesa el desarrollo del embrión en cumplimiento del programa genético, establecido tras la fusión de los pronúcleos masculino y femenino. Según cifras que aporta el INEGI (Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia para que sea regulado este problema de salud pública y se marquen las pautas mínimas de protección Previo a las técnicas de reproducción asistida, es un deber insoslayable buscar la raíz del problema de la infertilidad; para esto es necesario tomar en consideración una gran variedad de factores que la generan y atenderlos de la manera más eficaz. Después de agotar la etapa terapéutica y el hecho es de ser padres en estas situaciones, la opción tiene que avanzar de la forma más humana y noble, ofertándolesla adopción, y en caso que no se pueda, buscar la ayuda de la fertilización humana medicamente asistida. Siempre primando el interés superior del menor45 que está por nacer67; como derecho de las generaciones futuras. Así mismo, se deberá buscar el beneficio de la pareja, principalmente el cuidado y atención de la mujer8, con pleno consentimiento previa información de las técnicas de reproducción humana a ser sometidas, para que no existan dudas, frustraciones ni falsas esperanzas9. La iniciativa, da una protección especial a la mujer que va a gestar, al implantar como máximo tres embriones, tal y como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que “[t]ransferir a una mujer todos los embriones producidos en cada ciclo de un tratamiento de [FIV], …, puede poner en peligro el derecho a la vida de la mujer e incluso ocasionar la realización de un aborto terapéutico lo que a su vez afecta negativamente el goce del derecho a la salud y de otros derechos humanos relacionados que han sido acordados por los Estados de la OPS”10. Por lo que respecta al ámbito científico de la protección del embrión, para su manipulación e investigación y que no es el fin de una normativa en la materia, a la fecha a nivel internacional no existen evidencias científicas de su eficacia11. Más sin embargo y a partir de 1988 la utilización de células troncales adultas han tenido mucho resultados favorables12, con la obtención de las mismas del cordón umbilical13, médula ósea14, liquido amniótico15, así como de docenas de tejidos adultos mismas que han dado resultado positivamente en el tratamiento de la leucemia, anemia de Falconi,cáncer oncohematológico, etc. En ese sentido y como se demuestra actualmente la solución más natural y que ofrece mejor solución para evitar la producción y sacrificio de embriones es la reprogramación de células troncales adultas16.Hoy son más de 65 las enfermedades degenerativas, entre neoplásicas y no neoplásicas, que encuentran su solución mediante la tecnología de la utilización de las células madre procedentes de tejidos adultos: enfermedades autoinmunes, inmunodeficiencias, enfermedades del sistema nervioso (Alzheimer, Parkinson, etc.), enfermedades de la sangre, cicatrización de heridas y fístulas complejas, como las ligadas a la enfermedad de Crohn, etc. y enfermedades metabólicas, debiendo fomentar la investigación en líneas de investigación debidamente avaladas científicamente. En el ámbito internacional, los derechos sexuales reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, referente a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, inciso A) Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, preceptúa: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos...La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios..." Derecho que se encuentra reconocido en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos17. Es decir, corresponde al Estado, la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, todo de conformidad con los derechos humanos y no limitar su derecho para la utilización de nuevas tecnologías18 para formar una familia19. Sin perder de vista que en todo momento se “reciban servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”20. Por lo anteriormente expuesto, se vive en nuestro país un alto riesgo de que las parejas sean víctimas de engaño y sometidas a procedimientos inseguros,ya que prevalece la duda sobre la calidad de las clínicas de reproducción asistida existentes, la mayoría de la cuales carece de certificación de sus procesos por clínicas que no cumplen con los estándares de calidad adecuados y certificación de sus procesos. Es por ello que los integrantes de esta comisión consideran viable la propuesta,de incluir en la Ley General de Salud,la facultad a la Secretaria de Salud para regular y controlar la aplicación de técnicas de reproducción asistida acreditada científicamente; así como incluir a los centros de reproducción asistida a que requieran autorización sanitaria. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideraciónde esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único: SE REFORMAN los artículos 13, apartado A. fracción II; 17 bis; la denominación del Título Décimo Cuarto; 313 fracciones II y III; 314 fracción VIII; 315 fracciones III y IV; 319; 466; así mismo SE ADICIONAN la fracción XXVII Bis 1 al 3°; la fracción IV al 313; las fracciones VIII Bis y XII Bis al 314; la fracción V al 315; un Capitulo III Bis al Título Décimo Cuarto; y un artículo 462 Bis I; de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. ala XXVII Bis … XXVII Bis 1.- El control sanitario de la reproducción humana médicamente asistida. XXIX. a la XXXI. …” Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A.Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I.… II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXVII Bis 1 y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud; III. a la X. … B. … I. a la VII. …
Artículo 17 bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres,yXXVII, estaúltimasalvo por lo que se refiere a personas y XXVII Bis 1,a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ... I. a XIII. ...”

Título Décimo Cuarto

Donación, Trasplantes,Técnicas de Reproducción Humana Médicamente Asistida y Pérdida de la Vida

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud: I. … II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley; y III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, y IV. La regulación y el control sanitario de la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por: I. a VII. … VIII. Embrión, al producto de la concepción o fertilización,a partir de éstas, y hasta el término de la duodécima semana gestacional; VIII Bis. Fertilización, a la conjugación de las células germinales femenina con la masculina con la consiguiente fusión del material genético, mediante el auxilio de técnicas de reproducción humana médicamente asistida; IX. a XII. … XII Bis.- Técnicas de reproducción humana médicamente asistida, a aquellas técnicas biomédicas, que facilitan o sustituyen, los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana, o la implantación del embrión en el útero a través de la manipulación directa en el laboratorio, entre las que se encuentran la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de células germinales, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y todas aquellas que impliquen la creación de un embrión y que se determinen como tales por la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general; XIII. a XVII. … Artículo 315.- Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a: I. a II. ... III. Los bancos de órganos, tejidos y células, y IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y V. La aplicación de técnicas de reproducción humana médicamente asistida.” Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células,embriones y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Capítulo III Bis

Técnicas de reproducción humana médicamente asistida

Artículo 342 Bis. Las técnicas de reproducción humana médicamente asistida sólo podrán llevarse a cabo en los establecimientos autorizados para su aplicación, siempre que existan posibilidades razonables de éxito y que su aplicación no suponga riesgo para la salud física o mental de la mujer o la posible descendencia. Artículo 342 Bis 1. Para tener acceso a las técnicas de reproducción humana médicamente asistida deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad con plena capacidad de ejercicio;
  • Tener impedimento para procrear de manera natural;
  • Otorgar su consentimiento informado, en los términos previstos por la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
  • Si se tratara de mujer casada o en concubinato, se requerirá además, el consentimiento por escrito del cónyuge o del concubinario, según sea el caso, en los términos previstos por la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los cónyuges o concubinos que nunca hayan tenido hijos tendrán preferencia en la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Artículo 342 Bis 2. Previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida, el médico tratante deberá: I. Recomendar la adopción como alternativa; II. Agotar toda posibilidad de tratamiento que pueda permitir la concepción de forma natural; III. Tomar en cuenta las circunstancias particulares en cada uno de los cónyuges o concubinos, tales como su edad, su historial clínico y las posibles causas de esterilidad o infertilidad; IV. Elaborar un diagnóstico preimplantacional; V. Elaborar un diagnóstico genotípico, y VI. Recabar la constancia escrita mediante la cual los solicitantes otorguen su consentimiento informado en los términos de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 342 Bis 3. Queda prohibida: I.Toda forma de comercialización de embriones; II.La práctica de implantes interespecíficos; III.La escisión embrionaria precoz; IV.La producción de híbridos o quimeras; V.La producción e implantación de más de tres embriones; VI.La implantación simultánea de embriones no provenientes de la misma pareja, y VII.Cualquier tipo de práctica eugenésica, la clonación y cualquier otra no prevista por la ley que atente contra la dignidad humana. La Fracción III, salvo que se encuentre en peligro la vida de la mujer gestante y de conformidad con la normatividad jurídica aplicable. Artículo 373.- Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 315, 319, 329 y 330. Artículo 462 Bis 1- Al que contravenga cualquiera de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 342 Bis 2 de esta Ley, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa equivalente de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cuatro a seis años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, en atención de sus atribuciones, en un plazo máximo de seis meses deberá expedir la reglamentación de las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, al 28de febrero del2013.
Sen. María Cristina Díaz Salazar
Sen. Miguel Romo Medina Sen. Braulio M. Fernández Aguirre
Sen. Armando Neyra Chávez Sen. Hilda Esthela Flores Escalera
Sen. María Elena Barrera Tapia

[1]Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) [2]La Declaración Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada el 11 de noviembre de 1997. A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO Artículo 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Artículo 2
    • cada individuo tiene derecho al respecto de su dignidad, cualesquiera que sean sus características genéticas.
    • Este dignidad y por qué no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete su carácter único y su diversidad.
[3]Más preciso en la singamia: es el proceso por el cual dos gametos (masculino y femenino) se fusionan para crear un nuevo individuo con un genoma derivado de ambos progenitores. Los dos fines principales de la fecundación son la combinación de genes derivados de ambos progenitores y la generación de un nuevo individuo (reproducción) [4]DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO del 20 de noviembre de 1959. Reconociendo que EL NIÑO ES UN SER HUMANO QUE por su condición NECESITA INCLUSO LA DEBIDA PROTECCIÓN LEGAL, TANTO ANTES COMO DESPUÉS DEL NACIMIENTO, de una protección y cuidados especiales, y del reconocimiento expreso de sus derechos, los Estados miembros de la ONU quisieron plasmar los Derechos del Niño en una Declaración dedicada especial, expresa y exclusivamente a los niños, como el grupo de seres humanos mas importante entre los hombres y mujeres del mundo, INSTANDO A LOS padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y GOBIERNOS NACIONALES A QUE RECONOZCAN ESOS DERECHOS Y LUCHEN POR SU OBSERVANCIA CON MEDIDAS LEGISLATIVAS adoptadas progresivamente, proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño, que protege la vida humana de los niños así: (…) Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,(…) [5]INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO. En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño". [6]La Convención de los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el D.O. el 25 de enero de 1991. Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, (..)Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. [7]PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DESC Artículo 16 Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre... [8]El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Ratificada por México el 23 de marzo de 1981, y publicada en el D.O. el 12 de mayo de 1981. PARTE III Artículo 10 Los estados partes en el presente Pacto reconocen que:
  • Se debe concedera la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución (…).
  • Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo del tiempo razonable antes y después del parto.
[9] Según un estudio de investigadores suecos publicado en Human Reproduction, un 65% de los que abandonan un tratamiento de reproducción asistida sin lograr el embarazo lo hace por cansancio psicológico, antes que por razones médicas o económicas. Resulta algo comprensible cuando la posibilidad tan buscada de tener un hijo termina convirtiéndose en parte de un proceso en la mayoría de los casos invasivo y arduo, especialmente para la mujer. [10]Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud. [11]Robert P. George, catedrático de Jurisprudencia en la Universidad de Princeton y miembro del Consejo de Bioética del presidente de los Estados Unidos, verifica en un artículo de opinión publicado el pasado 13 de abril en LA GACETA, Seis verdades innegables, que las células embrionarias han mostrado hasta ahora una total ineficacia. [12]Beauchamp, J.R., Morgan, J.E., Pagel, C.N., Partridge, T.A. Dynamics of myoblast transplantation reveal a discrete minority of precursors with stem cell-like properties as the myogenic source Journal of Cell Biology, 144: 1113. (1999), Angelo L. Vescovi et al., Turning Brain into Blood: A Hematopoietic Fate Adopted by Adult Neural Stem Cells in Vivo.Science, 283, pp. 534-537. (1999), M. F. Pittenger et al., Multineage Potential of Adult Mesenchymal Stem Cells, Science, 284: 143-147. (1999), Paul M. Rowe, Humans Can Regrow Liver Cells from Bone Marrow. The Lancet, 356 p. 48. (2000), E. Lagasse, H. Connors, M. Al-Dhalimy, M. Reitsma, M. Dohse,L. Osborne, X. Wang, M. Finegold, I. L. Weissman and M. Grompe Purified Hematopoietic Stem Cells Can Differentiate to Hepatocytes In Vivo. Nature Medicine 6: 1229-34. (2000). [13]Gluckman, E., Rocha, V. Chastang, C..Cord blood stem cell transplantation.Bailliere’sBest Practice and Research. Clinical Haematology; 12: 279-292. (1999) [14] Jiang Y, Balkrishna NJ, Reinhardt RL, Schwartz RE, Keene CD, Ortiz-Gonzalez XR, Reyes M, Lenvik T, Lund T, Blackstad M, Du J, Aldrich S, Lisberg A, Low WC, Largaespada DA, Verfaillie CM. Pluripotency of mesenchymal stem cells derived from adult bone marrow. Nature , advance online publication (June 20 2002), Cogle CR; Yachnis AT; Laywell ED; Zander DS; Wingard JR; Steindler D, Scott E Bone marrow transdifferentiation in brain after transplantation: a retrospective study. The Lancet 363 (9419):1432-1437. (2004), Goldman S.A. et al., Telomerase immortalization of neuronally restricted progenitor cells derived from the human neural spinal cord. Nature Biotechnology, 22 (3): 297-305. (2004). [15] De Coppi, P., Atala, A. et al. Isolation of amniotic stem cell lines with potential for therapy. Nature Biotechnology - 25, 100 - 106 (2007) [16]Byrne, J.A., Simonsson, S., Western, P.S. and Gurdon, J.B. Nuclei of adult mammalian somatic cells are directly reprogrammed to oct-4 stem cell gene expression by amphibian oocytes. CurrBiol, 13, 1206-1213 (2003), X. Yang,K. Eggan, G. Seidel, R. Jaenisch, D. Melton.A simple system of checks and balances to cut fraud.Nature. 2006 439:782. (2006), Silva, J.,Chambers, I., Pollard, S., Smith, A.Nanog promotes transfer of pluripotency after cell fusion Naturedoi:10.1038/nature04914 Published online 14 June 2006,Takahashi, K.,Yamanaka, S. Induction of Pluripotent Stem Cells from Mouse Embryonic and Adult Fibroblast Cultures by Defined Factors. Cell 126: 1-14 (2006). [17] Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (…) Artículo 4o. (…) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.(…) [18]El Artículo 15 b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: […] b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”.El art. XIII de la Declaración Americana establece: “Toda persona tiene el derecho de […] disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos”. [19]El artículo 16 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de los hombres y mujeres a casarse y fundar una familia, y en el inciso 3 establece que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.2 reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. [20]Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994, párr. 7.2; ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995).
Published in gaceta
Página 87 de 97