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Los suscritos, senadores a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de la Propiedad Industrial, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace a penas una semana presentamos ante el Pleno del Senado de la República una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología que en términos generales pretende incrementar el número de Centros Públicos de Investigación dependientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para: fortalecer la inversión en materia de ciencia y tecnología; dar empleo a los jóvenes científicos; detener la fuga de talento mexicano, y convertir al conocimiento y la innovación en el motor del desarrollo de regiones y entidades.La idea es que hacia el final del presente sexenio exista cuando menos la sede de un centro de investigación CONACYT en aquellos estados que hoy carecen de una.

Dicha propuesta fue respaldada por senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios y ahora se encuentra en proceso de ser dictaminada por las comisiones correspondientes.

En esta ocasión, deseamos someter a consideración del Senado una iniciativa, complementaria a la anterior, de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Ley de la Propiedad Industrial, que tiene por objetivo fortalecer los mecanismos de divulgación científica y tecnológica y generar nuevos mecanismos institucionales que apoyen y estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a la solución de problemas concretos, su explotación comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. Ambos objetivos retoman las propuestas planteadas en el documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, producto del esfuerzo de 65 instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales.

Como señalamos con anterioridad, uno de los indicadores que muestran con mayor crudeza nuestro rezago en ciencia, tecnología e innovación es el bajo número de patentes solicitadas y concedidas a mexicanos.

Recordemos: de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), en el año 2010 en México se solicitaron poco más de 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos sesolicitaron más de 490,000. Por otra parte, de las 14,000 patentes solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueron hechas por nacionales y más de 13,000 por extranjeros. Al final, en 2010 en México sólo 229 patentes se concedieron a mexicanos, mientras que los extranjeros obtuvieron el registro de 9,170.

Si bien en el año 2011 el número de patentes solicitadas en México por nacionales experimentó un ligero incremento al llegar a 1,065, lo cierto es que se mantuvo la relación de dependencia frente al número de patentes solicitadas por extranjeros. De esta forma, en el año 2011 por cadapatente solicitada en México por residentes hubo 12.2 patentes solicitadas por extranjeros. Como consecuencia directa de lo anterior, nuestro coeficiente de inventiva, que es el número de solicitudes de patentes de nacionales por cada 10,000 habitantes, a penas llega a 0.09 mientras que en Corea es de 16.0 y en Japón de más de 30.

Esta falta de capacidad para generar conocimientos y convertirlos en productos, servicios y modelos de producción susceptibles de ser explotados comercialmente también se refleja a nivel local. Según datos del Informe Anual 2011 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tan sólo 7 entidades federativas concentran más del 70% de las solicitudes de patentes a nivel nacional. Estas son: Distrito Federal; Nuevo León; Estado de México; Puebla; Jalisco; Querétaro y Coahuila. Peor aún: en el apartado estadístico del citado Informe 2011 del IMPI aparecen estados que sólo presentan1 o 2 solicitudes de registro de invenciones mexicanas.

La realidad es que este bajo nivel de producción de patentes nacionales tiene serias repercusiones: primero, constituye un obstáculo para mejorar el desempeño económico de México, de sus regiones y comunidades. En segundo término, limita la capacidad del Estado mexicano para combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia.

En cierta medida nuestros problemas en materia de innovación y patentes hunden sus raíces en la falta de una estrategia integral de divulgación del conocimiento científico y tecnológico, que permita valorar su utilidad para la solución de problemas concretos, así como los beneficios económicos que puede generar su transformación en bienes específicos. México no tiene una cultura de innovación y son pocos los que conocen su importancia para el desarrollo económico y social.

Por otra parte, como bien ha señalado la comunidad científica nacional, es urgente establecer nuevos mecanismos institucionales que permitan apoyar y estimular el registro de patentes de científicos mexicanos. Mecanismos, que permitan aprovechar y potenciar las bondades del Tratado de Cooperación en materia de Patentes(PCT), del que México forma parte desde enero de 1995.

A través de la presente iniciativa buscamos contribuir a encontrar soluciones a estos retos.

De forma concreta proponemos reformar la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que el CONACYT establezca anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño.

Adicionalmente, proponemos adicionar nuevas fracciones al citado artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objetivo de señalar que el CONACYT y el IMPI deberán coordinarsepara que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual.

En este, como en los otros temas de relevancia nacional, no debemos cruzarnos de brazos porque al hacerlo estaríamos empeñando nuestro futuro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO.- Se reforma la fracción XI y se adiciona una nueva fracción XXVII que recorre las actuales XXVII y XXVIII, del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a X…

XI. Apoyar y estimular la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción, establecerá anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos en materia de difusión señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño;

XII. a XXVI…

XXVII. Coordinarse con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual;

XXVIII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

XXIX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se adiciona una nueva fracción XXI que recorre las actuales fracciones XXI y XXII, del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I a XX…

XXI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fin deapoyar y estimular la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual;

XXII. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXIII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los 5 días del mes de marzo de 2013.

SUSCRIBEN

SEN. CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS

Published in gaceta
La suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLa suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, fracción I y 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción III, del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. [1] El particular puede iniciar dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. [2] Por su parte, la Administración Pública Federal también puede iniciar un juicio cuando estime que una resolución administrativa favorable a un particular, es contraria a la ley. [3] En este último caso, se trata del llamado juicio de lesividad, procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco. [4] Es decir, este juicio tiene la particularidad de que es promovido por un sujeto jurídico administrativo que demanda se revoque un acto administrativo anterior, emitido por él mismo en su calidad de sujeto público. [5] Su fundamento jurídico es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo segundo y el Código Fiscal de la Federación en su artículo 36. Otorgar la acción o potestad legal, para iniciar un juicio a particulares así como a la propia Administración Pública, y cuyo efecto principal será la nulidad de una resolución o acto administrativo, implica que ambos sujetos (particular- Administración) se les considera en igualdad de condiciones procesales. Entre ellos existe igualdad jurídica ante la ley. La problemática surge en la distinción de plazos concedidos por ley, para interponer el juicio. De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el particular cuenta con 45 (cuarenta y cinco) días, no así la autoridad quien tiene hasta 1866 (mil ochocientos sesenta y seis) días para interponer la demanda. En efecto, cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, el plazo de interposición de la demanda es de cinco años contados a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, e incluso, en los casos donde existan efectos de tracto sucesivo, se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto. Esta disparidad, representa una vulneración inminente a varios principios jurídicos. Debe mencionarse que el juicio de lesividad tiene como finalidad inmediata  revisar la legalidad de las resoluciones fiscales favorables a los particulares, pero esta finalidad está acotada por el bien jurídicamente tutelado por los artículos 36 del Código Fiscal de la Federación y 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: la seguridad jurídica de los particulares, que como principio constitucional, contenido en el  artículo 16 de nuestra Carta Magna está por encima de cualquier otra consideración. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están impedidas para revocar las resoluciones fiscales favorables a los particulares que hayan dictado. [6] Esta disposición legal, evidentemente tutela la seguridad jurídica de los particulares, debido a que no serán las propias autoridades fiscales quienes podrán revocar las resoluciones que benefician a los particulares, sino que conforme el artículo 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tendrán que acudir al juicio de lesividad, para que sea el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que revise la legalidad de la resolución correspondiente. Debe hacerse hincapié en el hecho de que los 5 años que nos ocupan, son el plazo con que cuentan las autoridades fiscales para iniciar el juicio de lesividad, lo que significa que la definición de la situación jurídica del particular, necesariamente se alargará durante algunos años más, esto es, hasta que tal juicio haya concluido. En este orden de ideas, si consideramos que un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tarda en promedio en concluir entre dos a tres años, incluyendo todas sus instancias (recurso de revisión para las autoridades o bien juicio de amparo para los particulares), ello representará que la situación jurídica del particular se estará definiendo en un plazo que en promedio será de siete a ocho años, siendo evidente que en muchos casos estos plazos de resolución son incluso, mucho mayores. Esto se estima indebido, pues si bien es cierto que las resoluciones favorables a los particulares deben ser objeto de revisión por parte de los tribunales competentes, también lo es que el plazo real en el que se determinarán los derechos y obligaciones de los particulares resulta imprudente, excesivo y, por ende, contrario a la garantía de seguridadjurídicaconsagrada en el artículo 16 Constitucional. Desde las reformas al artículo primero constitucional, del año 2011, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por México, constituyen ley superior. Se trata del bloque de constitucionalidad – convencionalidad, que las autoridades del Estado mexicano, en todos los órdenes jurídicos y con independencia de su jerarquía, estamos obligados a respetar. La Convención Americana sobre Derechos Humanos es uno de estos instrumentos internacionales que se encuentran a la par de la Constitución. Esta Convención es fundamento de los razonamientos que hasta aquí se han presentado.  El artículo 8, párrafo 1 de dicho ordenamiento internacional,  a la letra dispone: "8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” La anterior disposición, establece un derecho fundamental, debidamente reconocido por los artículos 1 y 133 Constitucionales, siendo ineludible la obligación por parte de nuestro país de determinar los derechos y obligaciones de orden fiscal dentro de un plazo razonable, por parte de un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. No se estima razonable el plazo de 5 años contenido en el artículo 13, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues tan sólo implica la posibilidad de incoar el juicio de lesividad en contra de una resolución favorable al particular, siendo evidente que este juicio a su vez dilatará en promedio dos o tres años y aún más (considerando todas sus instancias), con lo cual, en el extremo, el contribuyente estará en la indefinición de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, por plazos que pueden exceder ocho años, lo que dista de ser razonable. Sobre este tema, resultan de especial importancia las palabras pronunciadas por el Profesor Klaus Tipke, Catedrático de Derecho Tributario de la Universidad de Colonia, Alemania, en el prólogo del libro intitulado “Capacidad Económica y Sistema Fiscal” del Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Compultense de Madrid, el Dr. Pedro Manuel Herrera Molina[7], ellos han mencionado lo siguiente: “No es suficiente que los Estados de Derecho persigan, mediante normas formales, la seguridad jurídica; también deben elaborar un derecho material justo. El Derecho Tributario de los Estado de Derecho no puede constituir un orden coactivo con un contenido cualquiera. Por el contrario, los Estados de Derecho deben caracterizarse por un Derecho tributario justo.” Es así que la ley no debe secundar situaciones arbitrarias, los Estados de Derecho deben caracterizarse por un Derecho tributario justo, y coincidimos con el filósofo y político griego Séneca quien mencionó “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, permitir plazos excesivos contribuiría a permitirlo.
  • Igualdad procesal e igualdad jurídica
  •  
En segundo lugar, se estima que se atenta contra el principio de igualdad procesal - inserto en el principio de igualdad jurídica-, entre la Administración y el particular. Pese a que en criterios jurisprudenciales, anteriores al año 2011 (año de la reforma constitucional en materia de derechos humanos), se ha determinado que los particulares y las autoridades no son iguales, no podemos ignorar que el artículo 8 de la Convención Americana es superior a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.[8]
  • Seguridad - certeza jurídica e irretroactividad.
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El plazo excesivo con el que cuenta la autoridad para interponer el juicio de lesividad, además de vulnerar el principio de igualdad jurídica, quebranta el principio de seguridad y certeza jurídica, toda vez que el particular que obteniendo una respuesta a su favor de la Administración Pública, se encontrará en incertidumbre de que en los siguientes cinco años, la propia Administración cambie de criterio interpretativo o incluso, aplique jurisprudencia que, en el momento de la decisión no existía, y así se contraviene adicionalmente, el principio constitucional de irretroactividad. Más aún, se genera un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del gobernando el hecho de que el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, no se señala las causas y efectos de una declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la resolución administrativa favorable impugnada. Los cinco años concedidos a la Administración Pública, no pueden  justificarse en el cúmulo  de trabajo bajo su responsabilidad ni se puede,[9] afirmar que se pretende equiparar con el plazo de prescripción de las facultades fiscales, que también es de cinco años. [10] Invocar un exceso de trabajo no tiene mayor peso que el argumento de un Estado constitucional de derecho, del que somos parte; donde particulares así como autoridades estamos sometidos a la ley, su Constitución, y los principios que de ella derivan. Por otro lado, las facultades fiscales y la acción legal son figuras de naturaleza distinta. Debe tomarse en cuenta que en las primeras, la Administración Pública aún funge como autoridad, en tanto en la segunda, la Administración acude al Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa no en calidad de autoridad con imperium, sino más parecido a un particular que solicita acceso a la justicia. E incluso, opera en su contra el hecho de que la resolución controvertida, ella misma la emitió, en todo caso el error deriva de su actuar. Adicionalmente, conviene recordar que en términos del artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la actuación de los contribuyentes en todo caso, se presume de buena fe. No se puede negar que existen casos que justifican demandar la ilegalidad de alguna resolución que siendo favorable a los intereses de un particular, causa una lesión o perjuicio al fisco.  Sin embargo, tampoco debe ser un instrumento para que las autoridades fiscales puedan impugnar en cualquier tiempo, una resolución favorable a un particular, máxime que fue la propia autoridad quien la emitió. Esta iniciativa expone la necesidad de reducir los plazos, para la autoridad en la interposición del juicio de lesividad. No obstante, establecer un plazo de 45 días, igual al que posee el particular, también atentaría con la equidad procesal, toda vez que es acertado considerar en su justa medida, el cúmulo de trabajo que tienen las autoridades, razón por la cual, 45 días no son suficientes para que la Administración detecte error o ilegalidad en alguna resolución por ella emitida. Por tanto, con el objetivo de salvaguardar los principios de seguridad jurídica, certeza jurídica, igualdad e irretroactividad en perjuicio del ciudadano, proponemos reducir el plazo que tiene la Administración Pública para ejercer acción legal que pretenda revocar o nulificar un acto administrativo, que considere causa perjuicio al fisco. Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción III, del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue: Artículo 13.- ….. I a II……… III.  De un año cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de un año del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a un año anterior a la presentación de la demanda. …..

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los 12 días del mes de marzo del año 2013.

NINFA SALINAS SADA

Senadora de la República


[1] Artículo 3, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
[2] Artículo 3, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
[3] Artículo 3, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
[4] Derecho Administrativo, Segundo Curso. Serra Rojas, Andrés. México, 2033. Ed. Porrúa. p. 831.
[5] El Juicio de Lesividad y Otros Estudios. Esquivel Vázquez, Gustavo A. México, 2002. Ed. Porrúa. p.66.
[6] El juicio de lesividad fue introducido a nuestra legislación con motivo de que las autoridades fiscales no están facultadas para revocar por iniciativa propia (“motu proprio”) sus actos o determinaciones frente a los ciudadanos.
[7] “ Herrera Medina, Pedro,  “Capacidad Económica y Sistema Fiscal”, Ed. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 1ª. edic., Madrid, 1998.
[8] Consultar Tesis aislada P. XXXVII/2007, Pleno de la  Suprema Corte de Justicia, Seminario  Judicial de la Federación, p. 23, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Novena época,  de rubro y texto siguientes: JUICIO DE LESIVIDAD. EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA PROMOVERLO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. Ver nota siguiente.
[9] Tesis aislada P. XXXVII/2007, Pleno de la  Suprema Corte de Justicia, Seminario  Judicial de la Federación, p. 23, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Novena época,  de rubro y texto siguientes: JUICIO DE LESIVIDAD. EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA PROMOVERLO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. Cuando la autoridad hacendaria se percata de que una resolución fiscal dictada en favor de un contribuyente es, a su parecer, indebida y lesiva para el fisco, no puede revocarla válidamente por sí y ante sí, ni puede hacer gestión directa ante el particular para exigirle el reembolso que resulte, sino que para ello debe promover el juicio contencioso administrativo de anulación o de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, el hecho de que el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, otorgue a la autoridad fiscal el plazo de 5 años para promover el referido juicio y al particular sólo le conceda el de 45 días, no viola el principio de igualdad procesal. Ello es así, porque el mencionado principio se infringe si a una de las partes se le concede lo que se niega a la otra, por ejemplo, que al actor se le permitiera enjuiciar, probar o alegar y al demandado no, o viceversa; pero dicho principio no puede considerarse transgredido porque no se tenga el mismo plazo para ejercitar un derecho, pues no se pretende una igualdad numérica sino una razonable igualdad de posibilidades para el ejercicio de la acción y de la defensa; además, la circunstancia de que se otorgue a la autoridad un término más amplio para promover el juicio de nulidad contra una resolución favorable al particular, se justifica en atención al cúmulo de resoluciones que se emiten y al tiempo que tarda la autoridad en advertir la lesión al interés público, y porque aquélla defiende el patrimonio de la colectividad, que es indispensable para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos a que está obligado el Estado, mientras que el particular defiende un patrimonio propio que le sirve para fines personales. Debe agregarse que la igualdad procesal en el juicio contencioso administrativo se corrobora con el contenido de los artículos 212, 213, 214, 230 y 235 del Código citado, de los que se infiere la posibilidad que tiene el particular de conocer la demanda instaurada en su contra, las pruebas aportadas por la autoridad actora, así como la oportunidad de contestar la demanda e impugnar dichas pruebas. Finalmente, si se aceptara que las autoridades hacendarias sólo tuvieran 45 días para promover la demanda de nulidad, vencido este plazo la resolución quedaría firme por consentimiento tácito, con lo cual se volvería nugatorio el plazo prescriptorio de 5 años que tiene el fisco para exigir el crédito fiscal. PLENO Contradicción de tesis 15/2006-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXVII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia porque no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Tesis aislada: I/1o/A/158/ A, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, Seminario Judicial de la Federación p. 116, Tomo XXVIII, Agosto de 2008, novena época, de rubro y texto siguiente: JUICIO DE LESIVIDAD. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA PROMOVERLO, QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 207, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. Como todo derecho fundamental, el acceso efectivo a la justicia que imparten los tribunales del Estado no es absoluto, por lo que su ejercicio debe someterse a cauces que al limitarlo justificadamente posibiliten su prestación adecuada con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas. Los presupuestos, requisitos o condiciones que el legislador prevé para lograr tales fines no pueden ser determinados arbitrariamente, sino que deben tener sustento en diversos principios y derechos consagrados o garantizados en la Constitución Federal, atendiendo, por ende, a la naturaleza de la relación jurídica de la que deriven las prerrogativas cuya tutela se solicita y al contexto constitucional en el que se actualicen. La justicia pronta se garantiza cuando el legislador establece plazos generales, razonables y objetivos a los cuales tienen que sujetarse tanto la autoridad como las partes en los procesos jurisdiccionales. Atendiendo a los principios anteriores, es evidente que el plazo de cinco años que prevé el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad promueva juicio contra las resoluciones favorables a los gobernados cuyos efectos sean inmediatos, encuentra sustento en principios garantizados en la Constitución Federal como son el bien común y la protección del patrimonio colectivo destinado a satisfacer necesidades públicas y, por ende, razonable y lógico por la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita en el proceso, esto es, la situación que guarda la autoridad fiscal ante el contribuyente que se vio beneficiado por un acto ilícito cuya modificación o anulación sólo puede obtenerse mediante la tramitación del juicio de lesividad, circunstancia que está vinculada con los plazos que le otorga la ley para determinar y hacer efectivos los créditos fiscales (caducidad y prescripción). Además, el plazo en cuestión es general, en la medida en que rige para todas aquellas autoridades que acudan al juicio de lesividad impugnando resoluciones de efectos instantáneos; es razonable, porque su prudencia deriva de la situación jurídica que se actualiza entre el contribuyente y la hacienda pública con motivo de adeudos de carácter fiscal; además, el plazo está expresamente previsto por la ley, de lo que deriva su objetividad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 70/2007. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.
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SENADO DE LA REPUBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita Senadora  Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, con  base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México está situado entre dos grandes océanos y en su territorio hacen frontera dos regiones biogeográficas, lo que contribuye a que presente una gran biodiversidad, tanto en su parte terrestre como  en sus aguas marítimas. Además, nuestro país destaca entre los países del mundo por la extensión de sus litorales, ya que cuenta con 11 mil 592.76 kilómetros de cordón en su parte continental, sin considerar los litorales insulares. El Mar Territorial, que es el espacio marino adyacente a las costas del país, con una anchura máxima de doce millas náuticas (22.2 kilómetros), sobre el que se ejerce a plenitud su soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo del mar, así como el espacio aéreo suprayacente; cuya superficie es de 209 mil kilómetros cuadrados (sin incluir el mar territorial insular). La Zona Económica Exclusiva (ZEE), es la franja situada fuera del mar territorial y adyacente, con una anchura máxima de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea base del mar territorial. El Estado ejerce derechos jurisdiccionales para los fines de exploración, explotación económica de la zona y sus recursos; así como la preservación del medio marino. La pesca como actividad del sector productivo primario requiere de un conocimiento con una visión ecosistémica  de los recursos pesqueros con el objeto de poder llevar a cabo un manejo sustentable. En este sentido no es extraño que se hayan generado diversos documentos técnicos y científicos que tratan sobre el estado de las pesquerías en México, siendo la preocupación general el decremento de las capturas de algunos recursos objetivo, la mención cada vez más generalizada del deterioro de las pesquerías en el contexto mundial, y por lo mismo las pesquerías nacionales,, así como sobre el efecto negativo de la pesca en los ecosistemas, todo esto dentro del marco de referencia de los acuerdos internacionales para la pesca responsable , el enfoque precautorio  para lograr una pesca sustentable; De acuerdo a los informes más recientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de las  441 especies usadas en pesca mundial, el 20% se encuentra medianamente explotada, el 52%  se encuentra explotada en su máximo nivel, sin posibilidades de expansión futura y con riesgo de declinar por mal manejo; el 17% se encuentra  sobre explotado, el 7% ya está agotado, y sólo un 1% muestra cierta recuperación, y  sólo el  2% no está explorado[1]. Este estado de las capturas marinas  se debe a la combinación de varios factores que afectan la productividad de los stocks, entre ellos la sobre pesca, la pesca no regulada y no reportada, los artes de pesca no selectivos,  y por tanto destructivos, así como la sobrepesca de ejemplares juveniles. La Organización de las Naciones Unidas, en sus reuniones sobre  Océanos y el Derecho del Mar, reporta también que el 85% del total de la pesca mundial se realiza en las aguas jurisdiccionales, por lo que pone el acento en las acciones que los diversos países deben tomar en sus aguas jurisdiccionales, para evitar el agotamiento de los recursos pesqueros.[2] Las aguas jurisdiccionales son aquellas en las que México ejerce su jurisdicción y soberanía, y comprenden las aguas interiores, el mar territorial, y la zona contigua de pesca exclusiva. Por tanto, cuenta con poco más de once mil kilómetros de litorales, tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, más de dos millones novecientas mil hectáreas de aguas interiores y trescientos cincuenta y ocho mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, así como aguas interiores. Todo esto hace de México un país ideal para la pesca y la acuacultura. Sin embargo, y debido a la pesca irracional, a pesar de que ocupamos el cuarto lugar dentro del continente en producto interno bruto producido por esta actividad, el deterioro y amenaza para algunas pesquerías es evidente. En las pesquerías de México la mayor parte de las poblaciones de especies marinas se han reducido, la productividad comercial de los océanos está en su nivel más bajo, con un 15% de las pesquerías más importantes en estado de sobreexplotación, 75% en su máximo nivel de aprovechamiento sustentable, y un pequeño porcentaje en vías de recuperación. Evaluaciones realizadas por el INAPESCA  para  el periodo de 1994 a 2000 señalan que el 85% de las pesquerías se encontraban en su máximo sostenible o en deterioro y sólo un 15% tenían potencial de desarrollo. La Carta Nacional Pesquera del 2000 establece un referente sobre nuestra realidad nacional en cuanto al estatus de los recursos pesqueros y acuícolas. Casi 65% de las pesquerías marinas están al máximo sustentable y 23% muestran indicios de sobreexplotación. Sólo un 12% de las pesquerías en operación podrían crecer en cuanto a captura.[3] Esto se comprueba al analizar el esfuerzo pesquero para las diferentes pesquerías del país y al comparar los volúmenes de la producción pesquera, en peso vivo, del periodo 1980-2006, y advertir que, a excepción de los años 1997 y 2003 no se ha logrado superar el promedio de captura de 1.56 millones de toneladas. Debemos mencionar que, en términos de volumen de captura los datos oficiales registran que, mientras para 1940 el volumen de captura total en peso vivo fue de 70,519 toneladas, para el año 2004 fue de 1,325,135  toneladas. Este dato por sí sólo habla de la enorme actividad pesquera y explotación de los recursos  que es necesario conservar y ordenar para lograr su utilización por las generaciones futuras. El ritmo de crecimiento, para este período, fue de 1,800  por ciento, sin tomar en cuenta que para los años 1940 a 1970  está incluida en los datos la captura por flotas extranjeras, y descargadas en puertos internacionales. Los últimos datos registrados por la CONAPESCA   para el período de enero a julio del 2007, se observó un aumento ligero en el desembarque de sardina, pero una disminución en la captura de túnidos (atún, barrilete y bonito), y en términos de científicos: “En términos globales, se advierte que las tendencias de las pesquerías mexicanas siguen el mismo patrón que las pesquerías mundiales, donde la mayor parte de los recursos son plenamente explotados o sobreexplotados. También es de destacarse que en el caso de México el número de las pesquerías con potencial de desarrollo decreció del 2002 al 2004, mientras que las pesquerías plenamente desarrolladas aumentaron en la misma proporción para el mismo periodo.” [4] Es importante señalar el aumento del número de barcos pesqueros y mejoras en la tecnología. La flota actual mundial es dos veces mayor  que la que existía en 1970. El número de pescadores en el mundo creció en la misma proporción en ese periodo. Este aumento ha resultado en sobreexplotación, la captura en niveles superiores a los que las especies explotadas pueden renovar su población, lo que resulta en reducir su capacidad de producción (y, por lo tanto, también la captura). Actualmente, al menos 75% de los recursos pesqueros mundiales son explotados a su máximo permisible o  francamente sobreexplotados.[5] La actual Administración Pública Federal cuenta con dos organismos encargados de la gestión de los recursos pesqueros: el Instituto Nacional de la Pesca (INP), y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), ambos dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. No obstante, esta estructura administrativa no siempre fue así. La creación, en 1994, de una Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de la política ambiental, así como del fortalecimiento y cumplimiento de las leyes y normas en la materia, todo ello con un enfoque integral, marcó un cambio en la planeación de la gestión de los recursos hidráulicos, forestales, de suelos, pesqueros y del medio ambiente. El sector pesquero, como muchos otros, fue incorporado a esta nueva dependencia de la Administración Pública Federal.  Ello obedeció a la urgente necesidad de enfrentar el reto de reorientar los recursos pesqueros y acuícolas armonizando su conservación, explotación sustentable y fomento productivo. En ese sentido, la política pesquera de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca se orientó a fomentar la pesca responsable y lograr el ordenamiento pesquero, ello para estar en posibilidad de recuperar las especies que presentaban signos de deterioro y las que ya estaban sobre explotadas, así como alentar el desarrollo de aquellas que mostraban potencial para el consumo. Fue en este año que surge la publicación de la Primera Carta Nacional Pesquera, que funciona como un  primer acercamiento al estudio de las especies y poblaciones, de forma coordinada y sistemática, documento que es aún regularmente publicado. Sin embargo en el año 2000, con la nueva administración el sector pesquero se derivó bajo la injerencia de la nueva Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca (SAGARPA), pasando así del sector de conservación de recursos naturales a un sector productivo, lo cual se justificaba lógicamente con la intención de  mejorar la producción pesquera y de alimentación en base a proteína  proveniente del mar que es de alta calidad. Al principio de dicha administración, la Subsecretaría de Pesca fue reducida a una comisión, la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA). Actualmente, las ahora Subdelegaciones de Pesca están integradas a las Delegaciones de la SAGARPA. Es decir, las oficinas de atención regional de la pesca dejan de estar bajo la coordinación del órgano encargado de atender la pesca en el país. El Instituto Nacional de la Pesca sufrió una severa reducción de personal de investigación (de cerca de 400 investigadores y técnicos en el 2000 a menos de 257 en el 2004), a pesar de que en la nueva Ley General se le dan más atribuciones.[6] Las políticas gubernamentales de la administración pesquera nacional han ido encaminadas al fomento y/o “promoción” y a la liberalización, tendido a incrementar o eficientizar la infraestructura o los procesos de captura, procesamiento o comercialización. El uso de artes de pesca de alto impacto puede dañar ecosistemas vulnerables como son las zonas de algas marinas, corales de profundidad y otros hábitat críticos, provocando la erradicación de estos ambientes únicos, de importancia para el reclutamiento de numerosas especies tanto comerciales como no comerciales. Que estos impactos pueden ser tan dañinos, que se han comparado los efectos de los arrastres en el fondo marino con los efectos que puede tener la deforestación en los bosques.[7] Al cabo de dos periodos de administración se ha visto que el objetivo primario de conservar se ha ido perdiendo paulatinamente, y que los recursos pesqueros se contemplan y manejan de forma muy diferente a lo que verdaderamente son: recursos naturales, que además son estratégicos para el país. Por otra parte, existen vicios jurídicos, y contradicciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que, a pesar de que formalmente se otorga a la SAGARPA la regulación y ordenación de la pesca, y de igual forma, el organismo encargado de la pesca que es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) , así como al  Instituto Nacional de la Pesca (INP), pasan a formar parte de la SAGARPA, en realidad y de acuerdo a la misma Ley la SEMARNAT  sigue teniendo atribuciones legales en asuntos de pesca, tal y como lo demuestran las fracciones II, IV, V, XIX,  del Artículo 32 bis de dicho ordenamiento: Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; Al mismo tiempo se le otorgan facultadas la al nueva Secretaria (SAGARPA): Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; d) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan; f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento; g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos; Lo anterior demuestra que las facultades recaen  en dos secretarias, lo cual puede provocar serios conflictos que repercutan en la conservación tanto de los recursos pesqueros, como de las especies asociadas y no objetivo, es decir en un aprovechamiento sustentable. Un hecho que no debe soslayarse es que, todas las especies,  ya sean de  flora o fauna, que se encuentran en alguna categoría de riesgo, es decir, enlistadas en la NOM 059 – SEMARNAT- 2010,  Protección Ambiental de Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión, o cambio. Lista de especies en riesgo, se encuentran bajo  la administración y tutela de la Ley General de Vida Silvestre, y por tanto de la SEMARNAT,  tal y como se define en su Artículo primero, párrafo segundo: “El aprovechamiento sustentable de los recursos  forestales maderables y no maderables, y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua  será regulado por las leyes forestal y de pesca respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo”. En dichas categorías de riesgo encontramos a todos los mamíferos marinos, es decir, ballenas, delfines, lobos marinos y manatíes, además de todas las especies de tortugas marinas. También se encuentran especies de peces como son el tiburón ballena, totoaba, tiburón blanco, tiburón peregrino, varias especies endémicas de pulpos, como el de Tepic; almeja pismo; o incluso varias especies de carpas. Resulta, por decir lo menos, incongruente que una dependencia se encargue del manejo productivo y otra de la conservación en un medio cuyas propiedades especiales lo hacen particularmente indivisible. Nos referimos al medio marino El medio acuático,  en especial el marino tiene características por las que el enfoque eco sistémico es indispensable, ya que es un hábitat que nos es poco visible, con una gran interrelación entre las especies, en un  medio y hábitat indisoluble y no fragmentable. Con estas características tan especiales  no se puede hacer una división artificial en el manejo  de los ecosistemas acuáticos y  marinos en especial  debido a que  son tan complejos y frágiles a las diversas condiciones climáticas y a las acciones antropogénicas, incluidas las productivas Tanto la primera Carta Nacional Pesquera publicada el 28 de agosto del 2000, por la todavía SEMARNAP, como la última versión, publicada el 15 de marzo del 2004 mencionan la innegable acción directa o indirecta entre los diversos procesos ecológicos y las potenciales afectaciones que dichas interacciones pueden provocar entre los diferentes elementos de un ecosistema, e incluso entre ecosistemas distantes en tiempo y espacio[8] Las actividades pesqueras se llevan a cabo en ambientes silvestres en los cuales las especies juegan un papel en el ecosistema y su disminución por la sobreexplotación puede ocasionar lo que se conoce como efectos cascada produciendo la pérdida de bienes y servicios ambientales, lo que genera un alto impacto económico y de seguridad en las sociedades costeras. Tales impactos pueden tener pérdidas hasta 10 veces mayores que el valor mismo de la pesca, en la pérdida de otros servicios ambientales como es el la protección de la zona costera de los arrecifes de coral[9] que protegen las zonas costeras contra tormentas y huracanes. [10] Se ha demostrado que la protección de una porción suficiente de estos ecosistemas a la pesca y a otras actividades extractivas permite no sólo la recuperación de especies de interés comercial sino las funciones del ecosistema y acelera la recuperación de especies claves,  como son los corales.[11] De acuerdo a la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN por sus siglas en inglés) el enfoque eco sistémico debe ser:  “Una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales, orientada a mantener, restaurar los sistemas naturales, sus funciones y valores, de tal manera que se promuevan la conservación y el usos sostenible de los recursos”[12] Es en este sentido que las principales recomendaciones del la FAO emitidas en los últimos años y que consisten en abordar el enfoque precautorio, así como el enfoque eco sistémico no pueden ser plenamente ejecutados desde el sector meramente productivo, enfocado en la especie. Se ha demostrado que si se siguen exclusivamente los criterios de manejo pesquero para determinar la cuota máxima sostenible y las decisiones sobre estos recursos de uso público, siguen sin implementar acciones de protección que integren el papel que juegan las especies como centro de la cadena trófica,  lo que  puede tener un efecto catastrófico en toda la biodiversidad marina[13] . Es por esto que las especies marinas no deben ser vistas exclusivamente como potenciales a ser explotadas, sino que debe entenderse el papel que juegan en los ecosistemas, en la provisión de bienes y servicios y ambientales y que las decisiones sobre su explotación deben considerar esta integración de una manera holística,  multidisciplinaria, y sustentable. Además, aún en el supuesto de que las especies estuvieran siendo aprovechadas a su máximo rendimiento sostenible, sin llegar al estatus de deterioro, no es suficiente para tener una pesca sustentable, como lo manifiesta en varios de sus preceptos el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Este instrumento deja en claro que para que las actividades pesqueras sean sustentables no basta que se garantice la continuidad biológica de las especies que sustentan las capturas, sino que también se debe de garantizar la preservación de las especies que no son de interés pesquero y la viabilidad de los ecosistemas. De tal manera que creemos que el hecho de que sector pesquero esté adscrito a la SAGARPA es inadecuado. Por su naturaleza,  esta secretaría no es la idónea para cuidar los recursos naturales renovables,  ni los ecosistemas en que estos habitan. Simplemente la SAGARPA no es la instancia adecuada para administrar las zonas costeras y las actividades que dependen de la misma. La pesca depende de la zona costera;  según datos de la FAO más del 80% de las capturas efectuadas en el mar se basan en peces que habitan la costa; y varias pesquerías de altamar explotan las poblaciones de peces que pasan parte de su vida en aguas del litoral, por ejemplo, en un criadero o zona de alimentación. Las poblaciones de peces dependen también de la productividad primaria de la zona costera como parte de la trama trófica. De hecho en nuestro país la pesca ribereña que se realiza a poca distancia de la costa es responsable del 65% de la producción destinada al consumo humano directo. El 85% de los pescadores del país se dedican a esta actividad que genera además el 80% del valor económico de la producción pesquera nacional. Es así que las actividades pesqueras no deben realizarse sobre la base de una visión puramente productiva, sino que deben ser considerados el Principio Precautorio, la externalidad y el enfoque eco sistémico. Por tanto no puede manejarse desde dos dependencias con visión diversa, sino bajo una visión de integralidad, conservación y sustentabilidad. Por lo anterior, consideramos necesario, urgente e indispensable que las dependencias encargadas del sector pesquero sean devueltas al sector  de medio ambiente, tal y como sucedió en el periodo 1994-2000, y sea la Secretaría de Medio Ambiente la encargada de la ordenación  pesquera a la luz de todos los principios y ordenamientos legales ya existentes. Esta modificación es particularmente importante, ya que desde la perspectiva del artículo  10 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que independiza totalmente a las dependencias, lo que favorece la disociación entre producción y conservación : Artículo 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. El devolver la administración pesquera a la Secretaria de Medio Ambiente, con las dos dependencias que se encargan de ella, como son CONAPESCA y el Instituto Nacional de la Pesca, se lograría una mayor armonía entre el manejo productivo y el uso sustentable, tanto de especies objetivo como de aquellas especies que se encuentran en categorías de riesgo. Por otra parte, se lograría un mejor control de las actividades pesqueras en áreas naturales protegidas que se encuentran bajo la tutela de la hoy Secretaria de Medio Ambiente, y Recursos Naturales De acuerdo a la propia FAO, a medio y largo plazo, el mayor desafío al cual debe enfrentarse la pesca marina es una ordenación mejor y más responsable de las poblaciones. Esta ordenación exige una regulación de la producción con un enfoque precautorio de forma que no se aplique a las poblaciones que se intentan pescar un esfuerzo excesivo que provoque la sobre pesca. Además, la ordenación del ecosistema, que tiene en cuenta el impacto de la pesca en las poblaciones que no son objeto de la pesca, es cada vez más común y añadirá una complicación más al proceso de ordenación. Es también importante que se centre más la atención en el papel de la pesca en el ecosistema, la manera en que éste afecta a la actividad pesquera y la relación entre los usos alternativos y el valor de los ecosistemas. Finalmente, aunque no menos importante,  es hacer la aclaración de que esta iniciativa ha sido elaborada también pensando en los probables impactos económicos. Nuestros estudios en el Partido Verde Ecologista de México han demostrado que asignar CONAPESCA y el Instituto a la SEMARNAT no generaría impacto presupuestario, si se preservan las mismas funciones, y se considera que se dispone de los recursos materiales, presupuestales y  humanos con las cuales cuentan ambas oficinas. Por lo anterior la presente Iniciativa  propone reincorporar la administración en materia pesquera a la Secretaría de Medio Ambiente, con lo que pasaría a ser la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de acuerdo con el siguiente Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas disposiciones de la Ley Orgánica de La Administración Pública Federal Artículo Único.- Se REFORMAN el artículo 26; el primer párrafo, el primer párrafo  y las fracciones II, III del artículo 32 Bis, y el primer párrafo del artículo 35; se ADICIONAN las fracciones XXXI del artículo 32 Bis; y se DEROGA la fracción XXI del artículo 35, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. …   II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, incluyendo los pesqueros, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; La política nacional, en materia de recursos naturales  se dictará de acuerdo a los enfoques precautorio y eco sistémico III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, lo que incluye a los recursos pesqueros,  con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;     IV a XXX.-  …   XXXI.-Fomentar, regular y ordenar  la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a maricultura  y acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; d) Proponer a la Secretaría Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca  la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como el esfuerzo pesquero y  las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las normas oficiales mexicanas que correspondan; f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento; g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y XXXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos; Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ...a XX. ... XXI. (Se deroga). XXII. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones contempladas en la legislación sectorial que contravengan al presente Decreto. Tercero. El Ejecutivo Federal destinará a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,  con base en el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión los recursos suficientes para que lleven a cabo las disposiciones estipuladas en esta ley. Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca modificará su Reglamento Interior, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del Presente Decreto. Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, elaborará, publicará y mantendrá actualizada la Carta Nacional Pesquera. Dado en el Senado de la República a 12 de febrero del 2013.

SENADORA NINFA SALINAS SADA


[1] FAO. Review of the state of World marine fishery resources. FAO Technical Guides paper 457. 2005. Rome
[2] United Nations General Assembly. Oceans and the Law of the Sea. Report of the  Secrertary General. March 12, 2007. UN
[3] http://www.inapesca.gob.mx/RNIIPA/PNICTPA.pdf
[4] Arreguín-Sánchez, Francisco. “Pesquerías de México”. En: Guzmán Amaya, Patricia. Fuentes Castellanos, Dilio Fernán (Coordinadores). “Pesca, acuacultura e investigación en México”, Cámara de Diputados, Comisión de Pesca, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, 1ª edic,. México, 2006.
[5] José Ignacio Fernández Méndez. Nuevos requerimientos institucionales para lograr una administración pesquera sustentable en México pag 303-372 en “Temas Selectos de Medio Ambiente” Ninfa Salinas Sada y Yolanda Alaniz. Coordinadoras. México. 2010
[6] Temas Selectos de Medio Ambiente. Cámara de Diputados. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
[7] 5.          Watling, L. and E.A. Norse, Disturbance of the Seabed by Mobile Fishing Gear: A Comparison to Forest Clearcutting. Conservation Biology, 1998. 12(6): p. 1180-1197.
[8] Carta Nacional Pesquera. 28 de agosto del 2000. p 2
[9] 1.          Costanza, R., et al., The value of the world´s ecosystem services and the natural capital. Nature, 1997. 387: p. 253-260.
[10] 2.         Jackson, J.B.C., et al., Historical overfishing and the recent collapse of coastal ecosystems. Science, 2001. 293: p. 629 - 637.
[11] 3.         Mumby, P.J., et al., Trophic cascade facilitates coral recruitment in a marine reserve. Proceedings of the National Academy of Sciences, 2007. 104(20): p. 8362-8367.
[12]UNEP/PNUMA, CBD/CDB, 2000, 2004; Smith & Maltby, 2003; Andrade y Navarrete, 2004. Disponible en: http://www.sur.iucn.org/
[13] 4.         Smith, A.D.M., et al., Impacts of Fishing Low-Trophic Level Species on Marine Ecosystems. Science, 2011. 333(6046): p. 1147-1150.
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De los Senadores Raúl Aarón Pozos Lanz y Ninfa Salinas Sada, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. VER INICIATIVA
Published in gaceta

México, D. F., a  12  de Marzo de 2013

 

 

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DEL PUNTO DE ACUERDO DEL SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR PARA INCORPORAR COMO PRODUCTO ESTRATÉGICO AL CAFÉ EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018

 

 

Muchas gracias, con su permiso señor Presidente:

El café forma parte inseparable de nuestra historia cultural y económica al ser el producto más consumido del mundo. Este tiene un gran potencial  como generador de riqueza y bienestar para la población.

El café genera más de 700 mil empleos directos o indirectos a nivel nacional, de esta economía subsisten 3 millones de personas en todo el país. El café ostenta  el 5º lugar de producción nacional después del maíz, el frijol, el sorgo y el trigo.

Hoy la producción de café de México se concentra en cinco estados, principalmente en Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guerrero.  A pesar de la volatilidad y los altibajos y los punto de inflexión de los ciclos económicos del café; el café en México ha venido siendo un producto que  ha generado a los largo de los años una enorme riqueza, así también como una enorme contención social.

México pasó de ejercer un liderazgo productivo de manera lamentable a estar hoy en el lugar número 38 entre los países exportadores de la Organización Internacional del Café. Organización fundada desde 1958.

No ha sido cuantificada con certeza la cantidad de café verde que entra y sale de contrabando por la frontera sur, ni cuánto del café importado legalmente, sea verde o industrializado o se reexporte pero la cantidad se estima en un millón de sacos anuales.

Sin embargo, de estos precios no se ha beneficiado la gran masa de los consumidores quienes pagan un aproximado de 175 pesos por el kilo de tostado y molido en grano en 375 pesos por el soluble.

En resumen, los ingresos de más de 3 millones de mexicanos dependen del café en estas condiciones. Condiciones donde crece un mercado ilegal y disminuye el mercado productivo.

El café se ha convertido en un generador importante de divisas, hoy exportamos 500 millones de dólares, pero en el 2000 exportábamos 140 millones de dólares más, entonces ha habido una merma en la producción, en la riqueza de este producto que tiene este impacto en nuestra economía y sobre todo en el ámbito social.

El Artículo 179 de la Ley General de Desarrollo Rural sustenta y define al café como un producto básico y estratégico en el sistema agrícola nacional por su innegable importancia para nuestra economía y para el bienestar de  quienes participan en el campo mexicano.

Considerando la coyuntura positiva que representa el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto y de acuerdo con el Artículo 26 Constitucional y 21 de la Ley de Planeación; el Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la toma de posesión de nuestro Presidente de la República; es decir a partir de este mayo.

Por ello, nuestra propuesta es exhortar al Poder Ejecutivo Federal para integrar en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que se presentará, que la cafeticultura se convierta con carácter estratégico dentro del Plan Nacional de Desarrollo a efecto de detonar su potencial bajo una visión institucional de largo plazo y que genere un marco adecuado de leyes, de programas, de presupuesto  y sobre todo restituirle a este producto el valor, la importancia que tiene para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Soberanía  con carácter de urgente resolución, el siguiente Punto de Acuerdo:

Único, el Senado de la República exhorta respetuosamente, al Poder Ejecutivo Federal para que se integre al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a la cafeticultura como un producto estratégico para vertebrar el conjunto de normas, programas, recursos,  esfuerzos institucionales y capacidades productivas que lo transformen en una actividad económica generadora de empleos, ingresos y crecimiento sostenido en las regiones que más lo necesitan.

Es cuanto señor Presidente.

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 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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La suscrita, senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos MexicanosLa suscrita, senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, fracción I y 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 311 del Código Civil Federal, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La obligación de proporcionar alimentos comprende la satisfacción de las necesidades indispensables para el sustento y la manutención. El artículo 308 del Código Civil Federal marca como alimentos el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad; respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. La cuantía de la pensión alimenticia depende principalmente de dos circunstancias: los ingresos de la persona que está obligada a otorgarlos y las necesidades primarias del beneficiario o de la persona a quien deben abonarse. La legislación no cuenta con un tabuladoral que deba ajustarse el juez almomento de fijar la pensión de alimentos, por lo tanto, éste, se encuentra facultado para concretar su cuantía conforme las circunstancias, pero siempre dentro de los márgenes legales de cada estado. El facultado para determinar el monto de la pensión alimenticia es un Juez de lo Familiar. El Juez, por medio de una sentencia, indica al deudor la cuantía de este monto, en su defecto el porcentaje que será retenido de su salario, porcentaje que la empresa con la que el deudor tiene una relación laboral, deberá de retener a favor del acreedor alimenticio. La aplicación de descuentos al salario del deudor por concepto de pensión alimenticia es una obligación poco estudiada y difundida entre los obligados a la retención. Si bien el cumplimiento de este deber pareciera algo sencillo, en la práctica se suscitan ciertas problemáticas entre los trabajadores, las empresas y los propios beneficiarios. El patrón, para aplicar el descuento por este concepto debe acatar lo expresamente señalado en el mandamiento judicial que le fue notificado; por tanto, si el oficio indica que la retención debe efectuarse al salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el colaborador, la empresa debe considerar además del salario los siguientes conceptos:
  • participación de utilidades
  • bonos de productividad
  • aguinaldo
  • prima vacacional y dominical
  • ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera
  • bonos o gratificaciones especiales
  • premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera)
  • vales de despensa
  • fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada
El verdadero problema se da en el momento de aplicar la deducción, ya que la ley no especifica sobre que base se debe de efectuar la misma. Comúnmente se determina en la sentencia que los descuentos se realicen sobre la cantidad que resulte después de haber efectuado las deducciones legales, es decir, la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acción confirmada en la tesis de jurisprudencia rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 639/2001. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Amparo directo 129/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 600/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 58/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Amparo directo 175/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Tesis: VII.3o.C. J/9Semanario Judicial de la Federación y su GacetaNovena Época18030453 de 141 TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO Tomo XX, Octubre de 2004Pag. 2172 Jurisprudencia(Civil) En caso de que el oficio judicial sea omiso respecto a la base sobre la cual deba aplicarse el descuento, la organización debe efectuarla sobre el salario bruto del trabajador, en cuyo caso se debe de recurrir de nuevo al Juez de lo Familiar, para que indique la base para cumplir con la obligación de referencia. Esto constituye una vulneración al principio de economía procesal, el cual indica que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judicial. Además de generar incertidumbre jurídica para todas las partes involucradas: acreedor, deudor alimenticio así como a la empresa o patrón que debe de efectuar la retención. Es por esto que se considera indispensable aclarar desde la ley general la base de deducción de las pensiones alimenticias. Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 311 del Código Civil Federal para quedar como sigue: Articulo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el distrito federal. Para realizar la retención se tomará como base la totalidad de las percepciones del deudor alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal. En caso de que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, el incremento en los alimentos se ajustara al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los veintiocho días del mes de febrero del 2013.

NINFA SALINAS SADA

Senadora de la República

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El que suscribe, Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El que suscribe, Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 60 Y 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL, RELATIVOS A LA BIODIVERSIDAD, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES. Derivado de su privilegiada ubicación geográfica, de su historia geológica y de la complejidad de sus sistemas topográficos, nuestro país registra una gran variedad de climas, todo lo cual ha propiciado la existencia de un sinnúmero de condiciones naturales que permiten el desarrollo de una cantidad considerable de ecosistemas y de especies de flora y fauna en el territorio nacional. De acuerdo con el Centro Mundial para el Monitoreo de la Conservación (WCMC, por sus siglas en inglés) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), México se ubica en el lugar número 7 del selecto grupo de 17 países megadiversos, únicamente  por debajo de Brasil, Indonesia, Sudáfrica, Colombia, Australia y Papúa Nueva Guínea. Esta distinción es relevante, toda vez que los países megadiversos son aquéllos cuyos territorios albergan más del 70% de la diversidad biológica del planeta, a pesar de que sus territorios representan en conjunto únicamente el 10% de la superficie terrestre. El hecho de que nuestro país sea megadiverso implica el privilegio de contar con una riqueza natural invaluable, pero también una gran responsabilidad de los mexicanos con el mundo entero. En congruencia con el concepto de desarrollo sustentable, este compromiso no sólo es con las generaciones presentes sino también con las futuras, toda vez que dichos recursos constituyen patrimonio natural de la humanidad. Así, dentro de los límites del territorio nacional es posible encontrar una gran variedad de especies, tanto vegetales como animales. Basta mencionar que en nuestro país se encuentran representadas el 12% de las especies terrestres conocidas del planeta, ocupando el primer lugar en variedad de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas a nivel mundial; asimismo, México cuenta con una gran cantidad de especies de plantas y animales que se consideran endémicas, es decir, que se desarrollan de manera exclusiva en nuestro territorio. Desafortunadamente, la preponderancia de los intereses económicos, la carencia de una cultura ambiental y, en general, el aprovechamiento de los recursos naturales sin esquemas de sustentabilidad, ha propiciado una fuerte degradación ambiental, en perjuicio de la calidad del aire, el suelo y el agua, sin olvidar los ataques de los que son objeto una gran cantidad de especies de flora y fauna silvestres, muchas de las cuales han desaparecido por completo o se encuentran amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a algún régimen de protección especial. Por lo anterior, las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones, tanto administrativas como civiles. Con el paso de los años, dicha regulación ha sido superada por la realidad que impera en nuestros días, al grado de ser insuficiente para el cumplimiento de los objetivos que persigue, por lo cual resulta necesario recurrir al último recurso legítimo con que cuenta el Estado para regular la conducta humana: el Derecho Penal, al configurarse como una herramienta útil para inhibir las conductas más graves que se alejan de las directivas de la política y la gestión ambiental nacional. No obstante que los principios de exclusiva protección de bienes jurídicos y de intervención mínima del Derecho Penal exigen que el Estado únicamente haga uso de su sistema represor como última alternativa para tutelar los bienes más importantes para la vida en sociedad, la inclusión de tipos penales que definan como delitos conductas que atentan contra el ambiente se justifica plenamente por la relevancia constitucional del bien jurídico tutelado, por lo cual constituye una necesidad de toral importancia, no sólo como una medida para proteger y preservar las riquezas naturales, sino como un medio para garantizar una calidad de vida adecuada para el ser humano. Preocupa de manera particular una conducta que en los últimos años se ha popularizado, no sólo frente a la tentación de disfrutar de bienes exclusivos, sino también ante la falta de sanciones ejemplares para disuadirla: el consumo de vida silvestre, materializado en la adquisición de ejemplares y sus derivados con fines ornamentales, o mediante su ingesta, como productos cárnicos y huevos. Ejemplos paradigmáticos de estas conductas son los animales disecados, los huevos de tortuga y la aleta de tiburón, entre otras carnes y aceites de animales exóticos, cuyo consumo se encuentra prohibido o que, estando permitido en los términos establecidos por las disposiciones sustantivas en materia de vida silvestre, afecta el equilibrio de las poblaciones y ecosistemas de dichas especies cuando se lleva a cabo ilícitamente, es decir, sin observar los esquemas de sustentabilidad dictados por las autoridades ambientales, poniendo en riesgo su viabilidad y hasta su propia existencia. Considerando lo anterior, y ante la necesidad y el reto de un Derecho Penal Ambiental efectivo, justo y útil para la sociedad, resulta necesario reformar las disposiciones relativas a la tutela penal de la biodiversidad, con la finalidad de coadyuvar a la conversión de la responsabilidad penal ambiental en un ejercicio real y sensible a la problemática social, económica y ambiental de nuestro país. II. OBJETIVO. Con base en las garantías individuales del derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos, consagrados en el artículo 4o constitucional, párrafos cuarto y quinto, respectivamente, y por virtud de lo dispuesto en las fracciones XXI y XXIX-G del artículo 73 de nuestra Ley Suprema, de acuerdo con las cuales el Congreso de la Unión está facultado para establecer delitos y penas del orden federal, así como para expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de la tutela penal de la diversidad biológica del país, mediante la inclusión de un supuesto normativo que actualmente no se encuentra previsto como delito: el consumo ilícito de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos. Asimismo, se propone mejorar la técnica legislativa empleada en la redacción del artículo 420 del Código Penal Federal, relativo a los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en materia de biodiversidad, cuyo texto vigente establece lo siguiente: “Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente: I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida,  o cuando se realicen con fines comerciales.” Del análisis del artículo transcrito se desprende que las seis fracciones que lo integran tienen por objeto sancionar múltiples conductas relacionadas con diversos objetos materiales sobre los que recaen éstas, los cuales son relacionados en el siguiente cuadro:
FRACCIÓN

VERBOS NÚCLEOS RECTORES DEL TIPO

OBJETO MATERIAL DE LA CONDUCTA

I

Capturar, dañar o privar de la vida, así como recolectar o almacenar. Ejemplares de tortuga o mamífero marino, así como sus productos o subproductos, respectivamente.

II

Capturar, transformar, acopiar, transportar o dañar. Ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

II Bis

Capturar, transformar, acopiar, transportar, destruir o comerciar. Especies acuáticas denominadas abulón y langosta.

III

Cazar, pescar o capturar, así como poner en riesgo la viabilidad biológica. Ejemplares de especies de fauna silvestre, así como poblaciones o especies silvestres, respectivamente.

IV

Traficar, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir o extraer del país. Ejemplares de especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, así como sus productos, subproductos o recursos genéticos.

V

Dañar. Ejemplares de especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
De acuerdo con lo anterior, se estima que el artículo 420 del Código Penal Federal es omiso en observar las características de generalidad y abstracción que debe revestir toda norma jurídica, al emplear una técnica legislativa deficiente, principalmente respecto de los siguientes elementos: 1.   Los diferentes supuestos normativos que prevé son fragmentados innecesariamente, desvinculándose los verbos núcleos rectores del tipo respecto de los objetos materiales sobre los que recae la conducta, en perjuicio de la interpretación y aplicación adecuadas del tipo penal; 2.   Los verbos núcleos rectores del tipo son reiterativos, al aparecer las mismas conductas punibles en diferentes fracciones; por ejemplo, los verbos “capturar”, en las fracciones I, II, II Bis, III y IV; “dañar”, en las fracciones I, II y V; “transportar”, en las fracciones II, II Bis y IV, y transformar, en las fracciones II y II Bis; 3.   Se distingue entre “capturar”, “privar de la vida”, “cazar” y “pescar”, generando confusiones entre los destinatarios de la norma y los encargados de su aplicación y sanción, y 4.   Se prevé un catálogo demasiado extenso de objetos materiales en los que recaen las diferentes conductas punibles, cayendo en un casuismo innecesario que podría quedar colmado mediante fórmulas conceptuales generales. Por otra parte, es posible apreciar que el artículo que nos ocupa no prevé como supuesto de hecho punible el consumo ilícito de ejemplares de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos, con lo cual actualmente dicha conducta no es sancionada como delito. Esto cobra especial relevancia si se considera que, en la mayoría de los casos, el consumo constituye el último eslabón del mercado ilegal de la diversidad biológica, de tal manera que mediante la presente iniciativa se busca dar un golpe al consumo ilícito de ejemplares de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos, desincentivando la demanda de dichos bienes a partir de la amenaza de una sanción penal a sus consumidores, a fin de que las actividades ilegales destinadas a satisfacer este mercado dejen de representar un negocio. Cabe mencionar que la intervención del Derecho Punitivo en la tutela penal del ambiente guarda plena congruencia con la teoría de la prevención general de la pena, que justifica la aplicación de consecuencias jurídico penales por su ejemplaridad hacia el ciudadano, llevando implícita una amenaza que disuade la intención de cometer un acto antijurídico y confirmando la eficacia del Derecho para la restauración del orden social, con lo cual se fortalece la protección de la diversidad biológica de México. Asimismo, los objetivos de la presente iniciativa coinciden plenamente con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su calidad de uno de los principales instrumentos derivados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992, en la cual participó el Estado mexicano y cuyo principio 11 señala que “Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican”. Finalmente, es congruente con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 4o constitucional, que garantiza el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la generación de la responsabilidad de quien provoque un daño o deterioro ambiental. III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. Para lograr los objetivos que se persiguen, la presente iniciativa tiene dos componentes fundamentales: 1.   La adición de la hipótesis normativa del consumo ilícito de ejemplares de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos, y 2.   El replanteamiento de la estructura y redacción del artículo. De esta forma, se propone la siguiente redacción para el artículo 420 del Código Penal Federal, relativo a los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en materia de biodiversidad: ARTÍCULO 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente prive de la vida, capture, dañe, destruya, posea, recolecte, acopie, almacene, transforme, comercie, transporte, consuma, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, parte, derivado o recurso genético de especies de flora o fauna silvestres, así como de recursos pesqueros o acuícolas. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales. Con esta propuesta se subsanan las deficiencias enumeradas y descritas en el apartado anterior, obteniéndose los siguientes beneficios: 1.   Se prevé como delito el consumo ilícito de ejemplares de especies de vida silvestre, así como de sus partes, derivados y recursos genéticos, desincentivándose así la demanda de dichos objetos y combatiendo eficazmente su mercado. Cabe mencionar que, a fin de mantener la integralidad del tipo penal y evitar distinguir consecuencias jurídicas para cada uno de sus supuestos, a esta norma le resultará aplicable la misma punibilidad que la prevista para el resto de las conductas contempladas en el artículo que nos ocupa (de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa), no obstante que la hipótesis del consumo podría ser menos reprochable que otras; si bien no se trata de criminalizar a los consumidores de vida silvestre, se estima adecuado tipificar esta conducta como instrumento de política criminal para desincentivar la demanda de dichos objetos y combatir eficazmente su mercado, siendo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional imponer una pena lo suficientemente ejemplar para que cumpla con sus objetivos, en los términos del artículo 52 del mismo Código Penal Federal; 2.   Se respeta el espíritu del legislador plasmado en el texto vigente del artículo, consistente en sancionar penalmente las conductas que atenten contra la diversidad biológica de México, particularmente las especies de vida silvestre, así como sus partes, derivados y recursos genéticos, conservándose la esencia del tipo penal, de las conductas punibles, del bien jurídico tutelado y de la punibilidad, pero de una manera integral; 3.   Se observan los principios de generalidad y abstracción de las normas en la redacción del tipo penal, empleándose una fórmula general más sencilla y con una técnica legislativa más adecuada. Al respecto, se estima conveniente integrar los diferentes verbos núcleos rectores del tipo previstos en el artículo vigente en un solo párrafo, toda vez que no se contraponen entre sí sino que, por el contrario, se tratan de diversas conductas cuyo objeto material recae sobre un mismo bien jurídico tutelado, como lo es la biodiversidad, lo cual permite su integración en una fórmula única, evitando caer en distinciones e imprecisiones que derivarían en impunidad a partir de la inviabilidad para aplicar la norma en el sentido estricto de los objetivos que persigue; 4.   Se emplea adecuadamente la técnica legislativa de la norma penal en blanco, consistente en la tipificación de conductas como delito, auxiliándose de otros ordenamientos legales para la adecuada complementación del tipo penal mediante un reenvío legislativo. Esta técnica coincide plenamente con la característica de dependencia del Derecho Penal Ambiental en el Derecho Administrativo, dada la naturaleza especializada de los conceptos, principios y demás figuras jurídico ambientales en las que se sustenta. En este sentido, cabe mencionar que se utilizan adecuadamente los términos contemplados en la legislación ambiental sectorial, como es el caso de los conceptos de  “ejemplar”, “parte”, “derivado” y “vida silvestre”, previstos en la Ley General de Vida Silvestre, o “recursos pesqueros” y “recursos acuícolas”, previstos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, lo cual permitirá la adecuada comprensión, aplicación y consecuente eficacia de las normas penales contenidas en la propuesta de reforma, y 5.   Se mantiene la causa agravante de la pena prevista en el último párrafo del texto vigente, toda vez que el hecho de exteriorizar la conducta en un área sujeta a un régimen de protección especial como lo son las áreas naturales protegidas, o con la finalidad de lucrar, definitivamente constituyen motivo de agravación de la pena. Finalmente, a fin de que la presente reforma sea integral y se eviten interpretaciones erróneas y consecuente impunidad, derivados del principio de estricta aplicación del Derecho Penal, resulta necesario reformar el párrafo segundo del artículo 60 del mismo Código Penal Federal, que prevé el catálogo de delitos que son sancionables cuando son cometidos culposamente. En este sentido, considerando que el texto vigente de dicho artículo contempla la sanción de supuestos previstos en diferentes fracciones del artículo 420, objeto de la presente iniciativa, resulta necesario eliminar la expresión de dichas fracciones, manteniendo la referencia al artículo 420 a fin de que las hipótesis normativas propuestas en la presente iniciativa puedan ser sancionadas en su modalidad culposa. Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 60 Y 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL, RELATIVOS A LA BIODIVERSIDAD ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 60 y 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 60.- … Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420 y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código. … … I a VI.- … ARTÍCULO 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente prive de la vida, capture, dañe, destruya, posea, recolecte, acopie, almacene, transforme, comercie, transporte, consuma, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, parte, derivado o recursos genéticos de especies de flora o fauna silvestres, así como de recursos pesqueros o acuícolas. Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 4 días del mes de marzo de 2013.

Senador Jorge Emilio González Martínez

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México D.F. a 12 de marzo del 2013

Bol 35/13

 

La depresión es una de las tres principales causas de mortalidad entre las personas de 15 a 35 años: Barrera Tapia

Tras destacar que la salud mental es una de las demandas sociales más insatisfechas de la población mexicana, la senadora María Elena Barrera Tapia presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud para que en coordinación con las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuenten con políticas públicas en materia de salud mental en los hospitales de los tres niveles.

La propuesta también solicita fortalecer los programas, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, con recursos suficientes para la prevención, detección, atención, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental.

De igual forma, requiere a los congresos de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa Distrito Federal, promover reformas legislativas en materia de salud mental.

En el documento se expone que la salud mental ha estado oculta durante largo tras el estigma y discriminación, provocando costos culturales y sociales abrumadores para las familias, además de que ocasiona disfuncionalidad familiar, carencias afectivas, estilos de vida nocivos, aumento de la pobreza, exclusión y entornos insalubres.

Se documenta que la tarea de los gobiernos consiste en proporcionar los servicios relacionados con el bienestar, prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales. Esta enfermedad constituye una de las tres principales causas de mortalidad entre las personas de 15 a 35 años.

Y es que, se describe que existe una accesibilidad insuficiente a los servicios y violación a los derechos humanos, por lo que se requiere de voluntad política para lograr la atención continua y comunitaria dentro de la red de servicios de salud, así como la reinserción social. Siendo los sistemas de salud basados en la atención primaria claves para articular esta respuesta con el derecho a la salud y los nuevos enfoques familiares y sociales.

En el 2011, según el informe de evaluación del Sistema de Salud Mental, del presupuesto asignado a la salud, sólo el 2 porciento fue orientado a la salud mental. Sólo el 3 porciento de los hospitales generales ofrecen atención a la salud mental.

Asimismo, se destaca que la mitad de los trastornos mentales se presentan en las primeras décadas de la vida antes de los 21 años de edad, según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 2005. Mientras que otros estudios determinan que el 24.7 por ciento de los adolescentes se encuentran afectados por uno o más problemas de ansiedad, déficit de atención, depresión, uso de sustancias e intentos de suicidio.

En México se atiende el 50 porciento de los pacientes en servicios hospitalarios especializados independientemente de la gravedad del trastorno, lo que aumenta los costos de tratamiento y amplía la brecha de atención.

Finalmente, recordó que el Partido Verde y el PRI han presentado varias iniciativas de reformas a la Ley General de Salud en beneficio de la población más vulnerable con respecto a trastornos mentales en niños y jóvenes con el objetivo de prevenir, diagnosticarles y atenderlos.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
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México D.F. a 12 de marzo del 2013

Bol 33/13

 

 

•    La autoridad fiscal cuenta con tiempo excesivo para solicitar la revocación de un acto administrativo perjudicial para el fisco: Sen. Ninfa Salinas Tras considerar que el tiempo con el que cuenta la Administración Pública Federal, con respecto a las resoluciones administrativas a particulares, es imprudente y excesivo, la senadora Ninfa Salinas Sada presentó una iniciativa para disminuir el tiempo de interposición del juicio de lesividad de cinco a un año.

El juicio de lesividad procede cuando la autoridad considera que la resolución administrativa de un particular es contraria a la ley y causa perjuicio al fisco, para lo cual cuenta con cinco años para iniciarlo, contrariamente al tiempo con el que cuenta el particular, que es de 45 días.

Estimó que esta situación es indebida y contraria a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional. Además es contradictoria al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual marca que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

En ese sentido, resaltó que en el plazo de cinco años, el particular tendrá incertidumbre de que la autoridad cambie de criterio interpretativo o incluso aplique jurisprudencia que en el momento de la decisión no existía, contraviniendo adicionalmente el principio constitucional de irretroactividad.

Comentó que un Estado constitucional de derecho está sometido a la Ley, a su Constitución y sus principios, por lo que alegar exceso de trabajo no tiene mayor peso, para continuar con un plazo de cinco años.

“No se puede negar que existen casos que justifican demandar la ilegalidad de alguna resolución que siendo favorable a los intereses de un particular, causa una lesión o perjuicio al fisco, sin embargo tampoco debe ser un instrumento para que las autoridades fiscales puedan impugnar en cualquier tiempo”, destacó.

Con esta iniciativa se salvaguarda los principios de seguridad jurídica, certeza, igualdad e irretroactividad en el plazo que tiene la administración pública para ejercer acción legal para solicitar que se revoque un acto administrativo.

   

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México, DF, a 12 de marzo de 2012

Boletín 34/12

 

•    La producción y la calidad del café descendió por la falta de apoyos al sector: Melgar Bravo
Tras señalar que la prosperidad del café en México y el mundo, no se ve reflejada en los pequeños productores y trabajadores del campo mexicano ya que más del 91 por ciento de estos siembran en predios menores de 5 hectáreas, mismas que no cuentan con apoyo económico, ni técnico, el senador Luis Armando Melgar Bravo integrante del Partido Verde, exhortó respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a integrar a la cafeticultura al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. A través de un Punto de Acuerdo, el legislador propuso incluirlo como un subsistema económico estratégico que articule las normas, programas, recursos, esfuerzos interinstitucionales y capacidades productivas, para que se generen empleos, ingresos y crecimiento, principalmente en las regiones con potencial. Dijo, además, que subsiste una economía minifundista y de autoconsumo que provoca que el 97.38 por ciento del total de agricultores reciban un ingreso anual equivalente a un salario mínimo diario acumulado. Subrayó que las grandes multinacionales afectan a los productores de todo el mundo y a los mexicanos debido al bajo costo de la exportación del café, respecto al mercado global. Comentó que la situación de los cafetaleros en otros países como Brasil, Colombia, Kenya, Etiopía, Vietnam, entre otros, ha resurgido por el impulso de una sólida institucionalidad, visión de largo plazo, cultura cafetícola y decisión política. Destacó que existen alrededor de 3 millones de mexicanos que sostienen sus ingresos del café, por lo que es importante concertar acciones de fomento para el desarrollo del potencial de cada entidad federativa. El documento refiere que México se encuentra en los últimos lugares de los 38 países exportadores de la Organización Internacional del Café. En ese sentido, el legislador recordó que la industria del Café mexicano se concentra en 12 estados, pero los principales se localizan en Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guerrero. Sin embargo, el consumo interior y la exportación son dominados por el oligopolio transnacional e intermediarios. A finales del siglo XX, la República Mexicana llegó a producir 6 millones de sacos por año, pero en los primeros años el siglo XXI la producción cayó a 3.5 millones de sacos de baja calidad, lo que provocó que se importara vía legal y aumentara el contrabando de granos de Guatemala y otros países.  

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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