Martes, 12 Febrero 2013 10:31

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Featured

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SENADO DE LA REPUBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita Senadora  Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, con  base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México está situado entre dos grandes océanos y en su territorio hacen frontera dos regiones biogeográficas, lo que contribuye a que presente una gran biodiversidad, tanto en su parte terrestre como  en sus aguas marítimas. Además, nuestro país destaca entre los países del mundo por la extensión de sus litorales, ya que cuenta con 11 mil 592.76 kilómetros de cordón en su parte continental, sin considerar los litorales insulares. El Mar Territorial, que es el espacio marino adyacente a las costas del país, con una anchura máxima de doce millas náuticas (22.2 kilómetros), sobre el que se ejerce a plenitud su soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo del mar, así como el espacio aéreo suprayacente; cuya superficie es de 209 mil kilómetros cuadrados (sin incluir el mar territorial insular). La Zona Económica Exclusiva (ZEE), es la franja situada fuera del mar territorial y adyacente, con una anchura máxima de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea base del mar territorial. El Estado ejerce derechos jurisdiccionales para los fines de exploración, explotación económica de la zona y sus recursos; así como la preservación del medio marino. La pesca como actividad del sector productivo primario requiere de un conocimiento con una visión ecosistémica  de los recursos pesqueros con el objeto de poder llevar a cabo un manejo sustentable. En este sentido no es extraño que se hayan generado diversos documentos técnicos y científicos que tratan sobre el estado de las pesquerías en México, siendo la preocupación general el decremento de las capturas de algunos recursos objetivo, la mención cada vez más generalizada del deterioro de las pesquerías en el contexto mundial, y por lo mismo las pesquerías nacionales,, así como sobre el efecto negativo de la pesca en los ecosistemas, todo esto dentro del marco de referencia de los acuerdos internacionales para la pesca responsable , el enfoque precautorio  para lograr una pesca sustentable; De acuerdo a los informes más recientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de las  441 especies usadas en pesca mundial, el 20% se encuentra medianamente explotada, el 52%  se encuentra explotada en su máximo nivel, sin posibilidades de expansión futura y con riesgo de declinar por mal manejo; el 17% se encuentra  sobre explotado, el 7% ya está agotado, y sólo un 1% muestra cierta recuperación, y  sólo el  2% no está explorado[1]. Este estado de las capturas marinas  se debe a la combinación de varios factores que afectan la productividad de los stocks, entre ellos la sobre pesca, la pesca no regulada y no reportada, los artes de pesca no selectivos,  y por tanto destructivos, así como la sobrepesca de ejemplares juveniles. La Organización de las Naciones Unidas, en sus reuniones sobre  Océanos y el Derecho del Mar, reporta también que el 85% del total de la pesca mundial se realiza en las aguas jurisdiccionales, por lo que pone el acento en las acciones que los diversos países deben tomar en sus aguas jurisdiccionales, para evitar el agotamiento de los recursos pesqueros.[2] Las aguas jurisdiccionales son aquellas en las que México ejerce su jurisdicción y soberanía, y comprenden las aguas interiores, el mar territorial, y la zona contigua de pesca exclusiva. Por tanto, cuenta con poco más de once mil kilómetros de litorales, tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, más de dos millones novecientas mil hectáreas de aguas interiores y trescientos cincuenta y ocho mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, así como aguas interiores. Todo esto hace de México un país ideal para la pesca y la acuacultura. Sin embargo, y debido a la pesca irracional, a pesar de que ocupamos el cuarto lugar dentro del continente en producto interno bruto producido por esta actividad, el deterioro y amenaza para algunas pesquerías es evidente. En las pesquerías de México la mayor parte de las poblaciones de especies marinas se han reducido, la productividad comercial de los océanos está en su nivel más bajo, con un 15% de las pesquerías más importantes en estado de sobreexplotación, 75% en su máximo nivel de aprovechamiento sustentable, y un pequeño porcentaje en vías de recuperación. Evaluaciones realizadas por el INAPESCA  para  el periodo de 1994 a 2000 señalan que el 85% de las pesquerías se encontraban en su máximo sostenible o en deterioro y sólo un 15% tenían potencial de desarrollo. La Carta Nacional Pesquera del 2000 establece un referente sobre nuestra realidad nacional en cuanto al estatus de los recursos pesqueros y acuícolas. Casi 65% de las pesquerías marinas están al máximo sustentable y 23% muestran indicios de sobreexplotación. Sólo un 12% de las pesquerías en operación podrían crecer en cuanto a captura.[3] Esto se comprueba al analizar el esfuerzo pesquero para las diferentes pesquerías del país y al comparar los volúmenes de la producción pesquera, en peso vivo, del periodo 1980-2006, y advertir que, a excepción de los años 1997 y 2003 no se ha logrado superar el promedio de captura de 1.56 millones de toneladas. Debemos mencionar que, en términos de volumen de captura los datos oficiales registran que, mientras para 1940 el volumen de captura total en peso vivo fue de 70,519 toneladas, para el año 2004 fue de 1,325,135  toneladas. Este dato por sí sólo habla de la enorme actividad pesquera y explotación de los recursos  que es necesario conservar y ordenar para lograr su utilización por las generaciones futuras. El ritmo de crecimiento, para este período, fue de 1,800  por ciento, sin tomar en cuenta que para los años 1940 a 1970  está incluida en los datos la captura por flotas extranjeras, y descargadas en puertos internacionales. Los últimos datos registrados por la CONAPESCA   para el período de enero a julio del 2007, se observó un aumento ligero en el desembarque de sardina, pero una disminución en la captura de túnidos (atún, barrilete y bonito), y en términos de científicos: “En términos globales, se advierte que las tendencias de las pesquerías mexicanas siguen el mismo patrón que las pesquerías mundiales, donde la mayor parte de los recursos son plenamente explotados o sobreexplotados. También es de destacarse que en el caso de México el número de las pesquerías con potencial de desarrollo decreció del 2002 al 2004, mientras que las pesquerías plenamente desarrolladas aumentaron en la misma proporción para el mismo periodo.” [4] Es importante señalar el aumento del número de barcos pesqueros y mejoras en la tecnología. La flota actual mundial es dos veces mayor  que la que existía en 1970. El número de pescadores en el mundo creció en la misma proporción en ese periodo. Este aumento ha resultado en sobreexplotación, la captura en niveles superiores a los que las especies explotadas pueden renovar su población, lo que resulta en reducir su capacidad de producción (y, por lo tanto, también la captura). Actualmente, al menos 75% de los recursos pesqueros mundiales son explotados a su máximo permisible o  francamente sobreexplotados.[5] La actual Administración Pública Federal cuenta con dos organismos encargados de la gestión de los recursos pesqueros: el Instituto Nacional de la Pesca (INP), y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), ambos dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. No obstante, esta estructura administrativa no siempre fue así. La creación, en 1994, de una Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de la política ambiental, así como del fortalecimiento y cumplimiento de las leyes y normas en la materia, todo ello con un enfoque integral, marcó un cambio en la planeación de la gestión de los recursos hidráulicos, forestales, de suelos, pesqueros y del medio ambiente. El sector pesquero, como muchos otros, fue incorporado a esta nueva dependencia de la Administración Pública Federal.  Ello obedeció a la urgente necesidad de enfrentar el reto de reorientar los recursos pesqueros y acuícolas armonizando su conservación, explotación sustentable y fomento productivo. En ese sentido, la política pesquera de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca se orientó a fomentar la pesca responsable y lograr el ordenamiento pesquero, ello para estar en posibilidad de recuperar las especies que presentaban signos de deterioro y las que ya estaban sobre explotadas, así como alentar el desarrollo de aquellas que mostraban potencial para el consumo. Fue en este año que surge la publicación de la Primera Carta Nacional Pesquera, que funciona como un  primer acercamiento al estudio de las especies y poblaciones, de forma coordinada y sistemática, documento que es aún regularmente publicado. Sin embargo en el año 2000, con la nueva administración el sector pesquero se derivó bajo la injerencia de la nueva Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca (SAGARPA), pasando así del sector de conservación de recursos naturales a un sector productivo, lo cual se justificaba lógicamente con la intención de  mejorar la producción pesquera y de alimentación en base a proteína  proveniente del mar que es de alta calidad. Al principio de dicha administración, la Subsecretaría de Pesca fue reducida a una comisión, la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA). Actualmente, las ahora Subdelegaciones de Pesca están integradas a las Delegaciones de la SAGARPA. Es decir, las oficinas de atención regional de la pesca dejan de estar bajo la coordinación del órgano encargado de atender la pesca en el país. El Instituto Nacional de la Pesca sufrió una severa reducción de personal de investigación (de cerca de 400 investigadores y técnicos en el 2000 a menos de 257 en el 2004), a pesar de que en la nueva Ley General se le dan más atribuciones.[6] Las políticas gubernamentales de la administración pesquera nacional han ido encaminadas al fomento y/o “promoción” y a la liberalización, tendido a incrementar o eficientizar la infraestructura o los procesos de captura, procesamiento o comercialización. El uso de artes de pesca de alto impacto puede dañar ecosistemas vulnerables como son las zonas de algas marinas, corales de profundidad y otros hábitat críticos, provocando la erradicación de estos ambientes únicos, de importancia para el reclutamiento de numerosas especies tanto comerciales como no comerciales. Que estos impactos pueden ser tan dañinos, que se han comparado los efectos de los arrastres en el fondo marino con los efectos que puede tener la deforestación en los bosques.[7] Al cabo de dos periodos de administración se ha visto que el objetivo primario de conservar se ha ido perdiendo paulatinamente, y que los recursos pesqueros se contemplan y manejan de forma muy diferente a lo que verdaderamente son: recursos naturales, que además son estratégicos para el país. Por otra parte, existen vicios jurídicos, y contradicciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que, a pesar de que formalmente se otorga a la SAGARPA la regulación y ordenación de la pesca, y de igual forma, el organismo encargado de la pesca que es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) , así como al  Instituto Nacional de la Pesca (INP), pasan a formar parte de la SAGARPA, en realidad y de acuerdo a la misma Ley la SEMARNAT  sigue teniendo atribuciones legales en asuntos de pesca, tal y como lo demuestran las fracciones II, IV, V, XIX,  del Artículo 32 bis de dicho ordenamiento: Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos; IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato; Al mismo tiempo se le otorgan facultadas la al nueva Secretaria (SAGARPA): Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; d) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las normas oficiales mexicanas que correspondan; f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento; g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y XXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos; Lo anterior demuestra que las facultades recaen  en dos secretarias, lo cual puede provocar serios conflictos que repercutan en la conservación tanto de los recursos pesqueros, como de las especies asociadas y no objetivo, es decir en un aprovechamiento sustentable. Un hecho que no debe soslayarse es que, todas las especies,  ya sean de  flora o fauna, que se encuentran en alguna categoría de riesgo, es decir, enlistadas en la NOM 059 – SEMARNAT- 2010,  Protección Ambiental de Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión, o cambio. Lista de especies en riesgo, se encuentran bajo  la administración y tutela de la Ley General de Vida Silvestre, y por tanto de la SEMARNAT,  tal y como se define en su Artículo primero, párrafo segundo: “El aprovechamiento sustentable de los recursos  forestales maderables y no maderables, y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua  será regulado por las leyes forestal y de pesca respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo”. En dichas categorías de riesgo encontramos a todos los mamíferos marinos, es decir, ballenas, delfines, lobos marinos y manatíes, además de todas las especies de tortugas marinas. También se encuentran especies de peces como son el tiburón ballena, totoaba, tiburón blanco, tiburón peregrino, varias especies endémicas de pulpos, como el de Tepic; almeja pismo; o incluso varias especies de carpas. Resulta, por decir lo menos, incongruente que una dependencia se encargue del manejo productivo y otra de la conservación en un medio cuyas propiedades especiales lo hacen particularmente indivisible. Nos referimos al medio marino El medio acuático,  en especial el marino tiene características por las que el enfoque eco sistémico es indispensable, ya que es un hábitat que nos es poco visible, con una gran interrelación entre las especies, en un  medio y hábitat indisoluble y no fragmentable. Con estas características tan especiales  no se puede hacer una división artificial en el manejo  de los ecosistemas acuáticos y  marinos en especial  debido a que  son tan complejos y frágiles a las diversas condiciones climáticas y a las acciones antropogénicas, incluidas las productivas Tanto la primera Carta Nacional Pesquera publicada el 28 de agosto del 2000, por la todavía SEMARNAP, como la última versión, publicada el 15 de marzo del 2004 mencionan la innegable acción directa o indirecta entre los diversos procesos ecológicos y las potenciales afectaciones que dichas interacciones pueden provocar entre los diferentes elementos de un ecosistema, e incluso entre ecosistemas distantes en tiempo y espacio[8] Las actividades pesqueras se llevan a cabo en ambientes silvestres en los cuales las especies juegan un papel en el ecosistema y su disminución por la sobreexplotación puede ocasionar lo que se conoce como efectos cascada produciendo la pérdida de bienes y servicios ambientales, lo que genera un alto impacto económico y de seguridad en las sociedades costeras. Tales impactos pueden tener pérdidas hasta 10 veces mayores que el valor mismo de la pesca, en la pérdida de otros servicios ambientales como es el la protección de la zona costera de los arrecifes de coral[9] que protegen las zonas costeras contra tormentas y huracanes. [10] Se ha demostrado que la protección de una porción suficiente de estos ecosistemas a la pesca y a otras actividades extractivas permite no sólo la recuperación de especies de interés comercial sino las funciones del ecosistema y acelera la recuperación de especies claves,  como son los corales.[11] De acuerdo a la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN por sus siglas en inglés) el enfoque eco sistémico debe ser:  “Una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales, orientada a mantener, restaurar los sistemas naturales, sus funciones y valores, de tal manera que se promuevan la conservación y el usos sostenible de los recursos”[12] Es en este sentido que las principales recomendaciones del la FAO emitidas en los últimos años y que consisten en abordar el enfoque precautorio, así como el enfoque eco sistémico no pueden ser plenamente ejecutados desde el sector meramente productivo, enfocado en la especie. Se ha demostrado que si se siguen exclusivamente los criterios de manejo pesquero para determinar la cuota máxima sostenible y las decisiones sobre estos recursos de uso público, siguen sin implementar acciones de protección que integren el papel que juegan las especies como centro de la cadena trófica,  lo que  puede tener un efecto catastrófico en toda la biodiversidad marina[13] . Es por esto que las especies marinas no deben ser vistas exclusivamente como potenciales a ser explotadas, sino que debe entenderse el papel que juegan en los ecosistemas, en la provisión de bienes y servicios y ambientales y que las decisiones sobre su explotación deben considerar esta integración de una manera holística,  multidisciplinaria, y sustentable. Además, aún en el supuesto de que las especies estuvieran siendo aprovechadas a su máximo rendimiento sostenible, sin llegar al estatus de deterioro, no es suficiente para tener una pesca sustentable, como lo manifiesta en varios de sus preceptos el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Este instrumento deja en claro que para que las actividades pesqueras sean sustentables no basta que se garantice la continuidad biológica de las especies que sustentan las capturas, sino que también se debe de garantizar la preservación de las especies que no son de interés pesquero y la viabilidad de los ecosistemas. De tal manera que creemos que el hecho de que sector pesquero esté adscrito a la SAGARPA es inadecuado. Por su naturaleza,  esta secretaría no es la idónea para cuidar los recursos naturales renovables,  ni los ecosistemas en que estos habitan. Simplemente la SAGARPA no es la instancia adecuada para administrar las zonas costeras y las actividades que dependen de la misma. La pesca depende de la zona costera;  según datos de la FAO más del 80% de las capturas efectuadas en el mar se basan en peces que habitan la costa; y varias pesquerías de altamar explotan las poblaciones de peces que pasan parte de su vida en aguas del litoral, por ejemplo, en un criadero o zona de alimentación. Las poblaciones de peces dependen también de la productividad primaria de la zona costera como parte de la trama trófica. De hecho en nuestro país la pesca ribereña que se realiza a poca distancia de la costa es responsable del 65% de la producción destinada al consumo humano directo. El 85% de los pescadores del país se dedican a esta actividad que genera además el 80% del valor económico de la producción pesquera nacional. Es así que las actividades pesqueras no deben realizarse sobre la base de una visión puramente productiva, sino que deben ser considerados el Principio Precautorio, la externalidad y el enfoque eco sistémico. Por tanto no puede manejarse desde dos dependencias con visión diversa, sino bajo una visión de integralidad, conservación y sustentabilidad. Por lo anterior, consideramos necesario, urgente e indispensable que las dependencias encargadas del sector pesquero sean devueltas al sector  de medio ambiente, tal y como sucedió en el periodo 1994-2000, y sea la Secretaría de Medio Ambiente la encargada de la ordenación  pesquera a la luz de todos los principios y ordenamientos legales ya existentes. Esta modificación es particularmente importante, ya que desde la perspectiva del artículo  10 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que independiza totalmente a las dependencias, lo que favorece la disociación entre producción y conservación : Artículo 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. El devolver la administración pesquera a la Secretaria de Medio Ambiente, con las dos dependencias que se encargan de ella, como son CONAPESCA y el Instituto Nacional de la Pesca, se lograría una mayor armonía entre el manejo productivo y el uso sustentable, tanto de especies objetivo como de aquellas especies que se encuentran en categorías de riesgo. Por otra parte, se lograría un mejor control de las actividades pesqueras en áreas naturales protegidas que se encuentran bajo la tutela de la hoy Secretaria de Medio Ambiente, y Recursos Naturales De acuerdo a la propia FAO, a medio y largo plazo, el mayor desafío al cual debe enfrentarse la pesca marina es una ordenación mejor y más responsable de las poblaciones. Esta ordenación exige una regulación de la producción con un enfoque precautorio de forma que no se aplique a las poblaciones que se intentan pescar un esfuerzo excesivo que provoque la sobre pesca. Además, la ordenación del ecosistema, que tiene en cuenta el impacto de la pesca en las poblaciones que no son objeto de la pesca, es cada vez más común y añadirá una complicación más al proceso de ordenación. Es también importante que se centre más la atención en el papel de la pesca en el ecosistema, la manera en que éste afecta a la actividad pesquera y la relación entre los usos alternativos y el valor de los ecosistemas. Finalmente, aunque no menos importante,  es hacer la aclaración de que esta iniciativa ha sido elaborada también pensando en los probables impactos económicos. Nuestros estudios en el Partido Verde Ecologista de México han demostrado que asignar CONAPESCA y el Instituto a la SEMARNAT no generaría impacto presupuestario, si se preservan las mismas funciones, y se considera que se dispone de los recursos materiales, presupuestales y  humanos con las cuales cuentan ambas oficinas. Por lo anterior la presente Iniciativa  propone reincorporar la administración en materia pesquera a la Secretaría de Medio Ambiente, con lo que pasaría a ser la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de acuerdo con el siguiente Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas disposiciones de la Ley Orgánica de La Administración Pública Federal Artículo Único.- Se REFORMAN el artículo 26; el primer párrafo, el primer párrafo  y las fracciones II, III del artículo 32 Bis, y el primer párrafo del artículo 35; se ADICIONAN las fracciones XXXI del artículo 32 Bis; y se DEROGA la fracción XXI del artículo 35, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. …   II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, incluyendo los pesqueros, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; La política nacional, en materia de recursos naturales  se dictará de acuerdo a los enfoques precautorio y eco sistémico III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, lo que incluye a los recursos pesqueros,  con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;     IV a XXX.-  …   XXXI.-Fomentar, regular y ordenar  la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a maricultura  y acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; d) Proponer a la Secretaría Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca  la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero; e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como el esfuerzo pesquero y  las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las normas oficiales mexicanas que correspondan; f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento; g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y XXXII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos; Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ...a XX. ... XXI. (Se deroga). XXII. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones contempladas en la legislación sectorial que contravengan al presente Decreto. Tercero. El Ejecutivo Federal destinará a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,  con base en el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión los recursos suficientes para que lleven a cabo las disposiciones estipuladas en esta ley. Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca modificará su Reglamento Interior, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del Presente Decreto. Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, elaborará, publicará y mantendrá actualizada la Carta Nacional Pesquera. Dado en el Senado de la República a 12 de febrero del 2013.

SENADORA NINFA SALINAS SADA


[1] FAO. Review of the state of World marine fishery resources. FAO Technical Guides paper 457. 2005. Rome
[2] United Nations General Assembly. Oceans and the Law of the Sea. Report of the  Secrertary General. March 12, 2007. UN
[3] http://www.inapesca.gob.mx/RNIIPA/PNICTPA.pdf
[4] Arreguín-Sánchez, Francisco. “Pesquerías de México”. En: Guzmán Amaya, Patricia. Fuentes Castellanos, Dilio Fernán (Coordinadores). “Pesca, acuacultura e investigación en México”, Cámara de Diputados, Comisión de Pesca, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, 1ª edic,. México, 2006.
[5] José Ignacio Fernández Méndez. Nuevos requerimientos institucionales para lograr una administración pesquera sustentable en México pag 303-372 en “Temas Selectos de Medio Ambiente” Ninfa Salinas Sada y Yolanda Alaniz. Coordinadoras. México. 2010
[6] Temas Selectos de Medio Ambiente. Cámara de Diputados. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
[7] 5.          Watling, L. and E.A. Norse, Disturbance of the Seabed by Mobile Fishing Gear: A Comparison to Forest Clearcutting. Conservation Biology, 1998. 12(6): p. 1180-1197.
[8] Carta Nacional Pesquera. 28 de agosto del 2000. p 2
[9] 1.          Costanza, R., et al., The value of the world´s ecosystem services and the natural capital. Nature, 1997. 387: p. 253-260.
[10] 2.         Jackson, J.B.C., et al., Historical overfishing and the recent collapse of coastal ecosystems. Science, 2001. 293: p. 629 - 637.
[11] 3.         Mumby, P.J., et al., Trophic cascade facilitates coral recruitment in a marine reserve. Proceedings of the National Academy of Sciences, 2007. 104(20): p. 8362-8367.
[12]UNEP/PNUMA, CBD/CDB, 2000, 2004; Smith & Maltby, 2003; Andrade y Navarrete, 2004. Disponible en: http://www.sur.iucn.org/
[13] 4.         Smith, A.D.M., et al., Impacts of Fishing Low-Trophic Level Species on Marine Ecosystems. Science, 2011. 333(6046): p. 1147-1150.
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