Jueves, 28 Febrero 2013 09:40

SENADORA NINFA SALINAS SADA SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Featured

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México, D. F., a  28  de febrero  de 2013

 

 

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INICIATIVA QUE PRESENTÓ LA SENADORA NINFA SALINAS SADA SOBRE LA REFORMA AL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS.

 

Compañeros Senadores y Senadoras,

En esta ocasión me presento ante ustedes para presentar una reforma al artículo 311 del Código Civil Federal en materia de pensiones alimenticias.

Es una dura realidad la que se vive en México en términos de separaciones y divorcios.  Actualmente el 15% de todos los matrimonios terminan en divorcio y cada una de estas separaciones llevan de la mano juicios exhaustivos para las parejas y en su caso para los hijos.

Como parte esencial de la mayoría de los trámites de separación y divorcio, está el de fijar una cantidad de recursos suficientes para un adecuado sustento tanto de la pareja que haya obtenido menores ingresos durante el matrimonio o concubinato, como de los hijos; a esto se le denomina pensión alimenticia.

Aunque por lo regular las pensiones alimenticias son solicitadas por  las mujeres, existen algunos casos en que es el hombre el que también solicita su derecho a recibir este apoyo. Aunque  estos últimos representan un mínimo porcentaje, reflejan el cinco por ciento de los juicios.

El obligado a fijar el monto a pagar por pensión alimenticia es un juez de lo familiar. Este juez, por medio de una sentencia, indica al deudor la cuantía de este monto, o en su defecto el porcentaje que deberá ser retenido de su salario, el cual la empresa, con la que el deudor tenga una relación laboral, deberá de retener a favor del acreedor alimenticio. Esto crea una relación de solidaridad entre el deudor alimenticio y el patrón, ya que la falta de pago de dicha pensión puede originar una sanción del tipo penal.

El verdadero problema reside en el momento del cumplimiento de la sentencia, ya que queda a criterio del patrón la base del salario sobre la cual se deberá de aplicar la reducción, si es sobre el salario neto o bruto, es decir antes o después de reducciones fiscales, pago de cuota obrero patronales, entre otras.  Esto es causado por la ambigüedad de la legislación al hablar sobre pago de pensiones alimenticias y de la falta de herramientas necesarias que requiere el juez de lo familiar para lograr una asignación justa dentro de la sentencia o convenio.

La constante confusión que provoca la falta de un tabulador para la deducción y retención de la pensión alimenticia puede causar  una violación al principio de economía procesal ya que muchas veces, por falta de legislación se tiene que recurrir a un incidente dentro del juicio para resolver esta cuestión,  comprometiendo el bienestar económico de los actores e incluso el desarrollo mental de los menores, ya que estudios han demostrado que entre más largo sea el proceso de separación mas afectaciones puede tener sobre el o los menores.

Además se crea incertidumbre jurídica para cada una de las partes involucradas. Por un lado, el deudor alimenticio no sabe cuál será el monto final que percibirá de su salario después de las  retenciones, ya que al realizar la deducción sobre el salario neto o realizarla sobre el salario bruto deja para el sustento del deudor  dos cantidades que son completamente distintas, y habrá que recordar que en este caso no solo se debe de cuidar al acreedor, sino el deudor debe de quedar con recursos suficientes para su sustento.

El patrón por su parte, no conoce con exactitud cuál es la base en la que debe  realizar esta retención y viene el caso de los más afectados, los más vulnerables, me refiero en su mayoría a niños, niñas, jóvenes en edad escolar y responsables de familia que viven en la incertidumbre de no saber a cuánto ascenderá esta pensión alimenticia y por consiguiente, al desconocimiento de si podrán o no cubrir sus necesidades básicas con este monto.

Existe una cantidad importe de jurisprudencias en este tema, todas y cada una concuerdan en que se debe de tomar como base la totalidad de las percepciones que el obligado alimentario perciba, disminuyendo las deducciones de carácter legal que no sean derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como impuestos al ingreso por trabajo realizado.

La postura de la Suprema Corte en materia de pensiones alimenticias es tajante, los alimentos deben de ser proporcionados a la posibilidad del que debe de darlos y la necesidad del que debe de recibirlos. Además de la importancia de velar por los intereses generales por encima de los particulares.

Es importante retomar que alguna falta dentro del pago de la pensión alimenticia es considerada una falta penal y puede llevar a la cárcel tanto al deudor como al obligado a retenerla y aunque actualmente la base de la reducción se encuentra estipulada en jurisprudencia de la Corte, es indispensable y urgente introducirla al marco legal para brindar de una vez por todas certeza jurídica a las partes un país, en el que según cifras del INEGI 15 de cada 100 matrimonios terminan en divorcio, y esto sin contar con las parejas que ya formaron familias en sociedad conyugal. Es nuestra obligación velar por un proceso justo y expedito a favor de los más vulnerables.

La justicia, como valor supremo y absoluto hace imposible conceptualizaciones parciales. Debatir sobre el tema de las pensiones alimenticias, exige un tratamiento donde se llegue a los acuerdos objetivos, si bien es cierto que se debe procurar el bienestar del menor, no podemos propiciar que padres y madres sean víctimas de pensiones excesivas.

La reforma que someto a discusión pretende propiciar un sistema de pensiones  que brinde certeza y seguridad jurídica, principios del derecho que no encuentra polaridades y que busquenn ser base de orientación para el sistema de impartición de justicia.

De esta forma, buscamos que dichos principios jurídicos, operen para todos los que intervienen: el deudor, el acreedor, el patrón, así como para el juez, a quien buscamos dotarle de herramientas que faciliten su actuar, pues finalmente será él quien materialice los valores de los que dotemos al sistema y que con esto los términos de pensión alimenticia y justicia sean partes de un mismo concepto para todos los hogares mexicanos.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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