Jueves, 21 Febrero 2013 09:14

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE Featured

Rate this item
(0 votes)
El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la RepúblicaSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con una extensión territorial de 1´964,375 km2, de los cuales 1´959,248 km2 corresponden a la superficie continental y el resto a islas (INEGI, 2009). Es importante destacar que 17 estados tienen apertura al mar, representando el 56% del territorio nacional, en estos estados confluyen 263 municipios costeros de los cuales 150 presentan frente litoral y 113 interiores adyacentes a estos. Nuestro país cuenta con una extensión litoral de poco más de 11 mil kilómetros con el Océano Pacífico, Golfo de México y el Caribe. En la franja costera y aguas adyacentes pueden encontrarse una gran variedad de ecosistemas, tanto terrestres como marinos, entre los que se cuentan áreas dominadas por selvas bajas caducifolias, matorrales, manglares, lagunas costeras, estuarios, comunidades de pastos marinos y arrecifes de coral. La zona costera corresponde al espacio geográfico de interacción entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, cuenta con una serie de factores bióticos y abióticos que hacen que estas estas áreas cuenten con una gran riqueza biológica y esto a su vez, genere una importante fuente de recursos económicos para nuestro país. La zona costera de México, ha sido desde años atrás una fuente importante de ingresos, situación que se refleja en los municipios costeros en donde su población ha crecido de manera vertiginosa en los últimos años. De acuerdo con las cifras de conteos de población del INEGI de 2005 a 20010, México incremento su población total alrededor del 8% sin embargo, los municipios costeros han tenido un incremento superior, ejemplo de ello son los municipios de Benito Juárez en Quintana Roo con el 13 por ciento, Hermosillo en Sonora con el 11 por ciento y Tijuana en Baja California con el 10% de crecimiento poblacional. De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), en su publicación Capital Natural de México1, define la zona costera mexicana como: El espacio geográfico de interacción del medio acuático, el terrestre y la atmósfera, constituido por: a) una porción continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a estos, con influencia costera alta y media; b) una porción marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isóbata2 de los –200 m, y c) una porción insular representada por las islas oceánicas y costeras. Con esta definición podemos detectar que en esta zona se localiza un número importante de ecosistemas, como lo son los manglares, los humedales, la franja intermareal, las dunas y lagunas costeras, los arrecifes de coral, los pastos marinos, los bentos y las costas rocosas. Por estas características propias de las zonas costeras, debemos reconocer que los Municipios que cuentan con esta característica, generan una serie de beneficios económicos para su población, derivado de la oferta turística que ofrecen, sin embargo debemos atender los efectos negativos que conllevan sobre los ecosistemas que, en muchos casos por el carácter acumulativo y sinérgico de los impactos que se producen, pueden llevar a un nivel de riesgo la viabilidad de la propia actividad. Como ejemplo de lo anterior tenemos la erosión de playas, la contaminación, la pérdida de la cobertura vegetal y la presión sobre los recursos hídricos, situaciones que no solo alteran negativamente la calidad ambiental de los destinos turísticos, sino que llegan a poner en riesgo la salud e integridad física de sus pobladores y la propia infraestructura asociada a la actividad económica. Los anteriores efectos, son causales del fuerte proceso de urbanización en las áreas costeras, del Pacifico, Golfo de México y el caribe, mismas que han tenido auge en la industria hotelera y turismo, pero que han corrido el riesgo de reproducir los patrones desordenados de configuración de la ciudades en zonas no costeras. Para estas amenazas, debemos atender lo que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 28, que a la letra dice: ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I al VIII. … IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; A través de este articulo, detectamos que la Ley prevé la evaluación de los impactos ambientales, con la finalidad de minimizar o reducir al mínimo los efectos negativos al medio ambiente, en particular en los ecosistemas costeros; sin embargo no se encuentra definido qué es un ecosistema costero e incluso y más preocupante se desconoce qué es la zona costera. En el mismo sentido,la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su artículo 9 fracción II indica que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberán fomentar y promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ecosistema se define como la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; En este sentido, debemos reconocer que nuestra legislación en muchos aspectos se ha quedado un tanto corta, ocasionando en muchos aspectos disyuntivas para proteger el medio ambiente de todas aquellas obras y actividades que puedan ocasionarle un daño o deterioro. Ante esta falta en la legislación ambiental, se analizaron los programas de ordenamiento ecológico, con la finalidad de conocer si en ellos se describía qué es un ecosistema costero, toda vez que estos programas se conciben como la planeación para la ocupación del territorio con la finalidad de lograr una correcta afinidad entre las actividades productivas y la protección al ambiente. Como resultado de este análisis se detectó que el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, de reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación, no hace mención a los ecosistemas costeros o zonas costeras dentro de sus políticas de planeación, solo se detectó que en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, se indica: “Zona costera o ecosistema costero: Área donde el mar y la tierra firme se ponen en contacto y ejercen una influencia reciproca. Para los fines de ese instrumento, en particular para la definición de competencia para la evaluación de Impacto Ambiental, se considera como zona costera a la sección del territorio entre el mar y la carretera federal 307”. Como se puede observar este programa de ordenamiento, clasifica la zona costera por distancia entre la zona de tierra que existe entre el mar con la carretera mas próxima a ella. Sin embargo tampoco está bien definida, debido a que un poco dentro del mar existen ecosistemas de grandes características biológicas, como son arrecifes de coral. Para definir un ecosistema costero debemos considerar todos aquellos ecosistemas que se localicen en las zonas costeras que, como se comentó con anterioridad, la CONABIO indica cuáles son estos ecosistemas: Manglares. Formación vegetal leñosa, arbórea o arbustiva, compuesta de una o varias especies. Son ecosistemas que están directamente en contacto con el mar y con el ambiente terrestre. Por lo general son tropicales, llegan a medir más de 30 m de altura y abarcan extensiones de miles de hectáreas. Estos ecosistemas brindan diversos servicios ambientales como zonas de alimentación, refugio y crecimiento de especies acuáticas, son sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales tales como respuestas a cambios en el nivel del mar, mantienen procesos de sedimentación y sirven de refugio de flora y fauna silvestre, entre otros. Los manglares como ecosistemas particulares fueron sometidos a fuertes presiones por el crecimiento poblacional en las costas, disminuyendo en las últimas dos décadas el 35% de su cobertura a nivel mundial. En México desafortunadamente la tala o remoción de los manglares se ha realizado para abrir paso a las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas y turística. Sin embargo dicha pérdida originó que el Manglar esté protegido por nuestra legislación, la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 60 Ter, prohíbe toda obra o actividad que afecte la integridad del flujo hídrico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia. Siendo así que este ecosistema se encuentre de alguna forma protegido pero excluyendo al resto de los ecosistemas costeros. Humedales. Conjunto de varias comunidades con distinta composición, formas de vida y estructura. Se les identifica como áreas que se inundan temporariamente, donde la capa freática aflora en la superficie o en suelos de baja permeabilidad cubiertos por agua poco profunda. Todos los humedales comparten una propiedad primordial: el agua juega un rol fundamental en el ecosistema, en la determinación de la estructura y las funciones ecológicas del humedal. México desde 1986, forma parte de la Convención RAMSAR3, sobre los Humedales de Importancia, actualmente tienes registrados ante la convención 133 sitios que cubren una superficie de 8´428,267 hectáreas. Las franjas intermareal. Constituyen la franja del litoral comprendida entre la bajamar y la pleamar. Es la interfase tierra-mar y es un punto central para el desarrollo de los estudios ambientales. Dunas costeras. Son acumulaciones de arena que se encuentran alineadas a lo largo de la costa, protegiendo así, las tierras de inundaciones producidas por oleaje de tormenta. Estos sistemas costeros frágiles que responden a las condiciones hidrodinámicas de la playa y del efecto de los vientos. Ante estas circunstancias, las actividades humanas pueden afectar severamente a estos sistemas si no se toman medidas preventivas y de manejo que minimicen al máximo su deterioro. Lagunas Costeras. En 1977, Lankford las definió como un cuerpo acuático semicerrado y situado por debajo del nivel máximo de las mareas más altas, separado del mar por algún tipo de barrera y con el eje mayor paralelo a la línea de costa. Además, la comunicación con el mar puede ser permanente o efímera y son resultado del encuentro de dos masas de agua de diferentes características, lo que causa peculiares fenómenos en su comportamiento, físico, químico y biológico, con las consecuentes pautas ecológicas4. Macroalgas. Son productores primarios presentes en prácticamente todas las zonas costeras. Con frecuencia son la base de ecosistemas de gran importancia, particularmente en aquellas costas influenciadas por aguas frías, ricas en nutrientesy en cuerpos costeros semicerrados como lagunas costeras, bahías y golfos. Además de proveer biomasa vegetal, producir oxígeno y funcionar como sumideros de carbono, también proveen alimento y son hábitat de numerosas especies, algunas de gran interés comercial. Arrecifes de coral. Constituyen uno de los ecosistemas más importantes del planeta, debido a que son las comunidades más diversas, productivas y vulnerables de los mares, rivalizando en diversidad biológica tan sólo con las selvas tropicales y los bosques de niebla, dos de los ecosistemas terrestres más diversos. Estos ecosistemas son sitios de gran importancia económica, ya que ofrecen recursos pesqueros y atractivos turísticos. Estos ecosistemas, presentes en las zonas costeras, si bien están protegidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente, así como sus leyes secundarias, la falta de puntualización en las mismas,deja abierto a criterio de la autoridad y de los usuarios, la autorización en materia de impacto ambiental, en desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros. Por lo anterior la presente iniciativa busca incorporar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente la definición de ecosistema costero, tomando como base la definición de zona costera definida por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, debido a que es una Comisión intersecretarial, concebida como una organización de investigación aplicada, promotora de investigación básica, que compila y genera información sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el área de informática de la biodiversidad y es fuente pública de información y conocimiento accesible para toda la sociedad. A razón de la CONABIO, los ecosistemas costeros son de los más productivos, pero también los más amenazados en el mundo; incluyen ecosistemas terrestres (por ejemplo, los sistemas de dunas), áreas donde el agua dulce y el agua de mar se mezclan (estuarios), y las áreas costeras cercanas al litoral. En general la zona costera es aquella que abarca desde menos de 200 m de profundidad en el mar, hasta 100 km tierra adentro, o 50 m de elevación (lo que esté más cerca del mar), En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que se reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un tercer párrafo y se recorre el subsecuente para quedar como último párrafo del articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 28.- … I al XIII. … … Para los efectos a que se refiere la fracción IX, se consideran ecosistemas costeros, aquéllos que se localicen en la zona costera, misma que abarca en el mar a partir de una profundidad de menos 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación, entre los que se encuentran, manglares, humedales, franja intermareal, dunas costera, lagunas costeras, macroalgas, arrecifes de coral, pastos marinos, fondos marinos o bentos, y las costas rocosa. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiúndías del mes de febrerodel año dos mil trece.

SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ


1CONABIO, Capital Natural de México, Capitulo I: Conocimiento Actual de la Biodiversidad, Tema: Los ecosistemas Costeros, Insulares y Epicontinentales 2Isobata, se refiere a la Curva que representa cartográficamente los puntos de igual profundidad en océanos y mares. 3RAMSAR. tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el "uso racional", o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del "grupo relacionado con la biodiversidad".www.ramsar.org 4UNAM, la Biodiversidad de las Lagunas Costeras, Revista de cultura científica de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, tomo número 76, octubre – diciembre del 2004, “los mares de México”
Read 16 times