Jueves, 21 Febrero 2013 09:16

REFORMAN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Featured

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El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México, se ha caracterizado por ser punto de referencia a  nivel global por suscribir instrumentos internacionales de ineludible importancia a favor de la protección y conservación del medio ambiente, al igual que legislar en su estado de derecho interno la materia en sus diferentes especialidades, con la finalidad de cumplir con la garantía fundamental establecida en la Carta Magna, que establecía que todo individuo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Es por lo anterior, que dando cuenta de los avances científicos y tecnológicos se hizo necesario ponderar este derecho fundamental en un nuevo estadio, dando pie a una modificación de ese derecho para elevarse a un derecho de tercera generación, es decir el derecho a un medio ambiente equilibrado o sano. Fue entonces que el 8 de febrero del 2012, posterior a la aprobación de las reformas Constitucionales de las Entidades Federativas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se transformó el término constitucional del derecho a un Medio Ambiente Adecuado por “Medio Ambiente Sano”. Lo anterior, a razón de que dicho termino de gozar de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, con la finalidad de exhortar a reconocer el derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la vez sugirió a los estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un medio ambiente saludable para el desarrollo de su vida. En ese tenor, los derechos humanos de tercera generación empiezan a promoverse a partir de la década de los años sesenta, considerando en esta categoría el derecho a un ambiente sano, así también llamados difusos por su amplitud, por su extensión, por la dificultad de realización y por la constante confusión con los deberes de la humanidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante resolución 217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948, proclama que tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean satisfechos, para desarrollarnos conforme a nuestra dignidad humana. Como bien se ha referido, en nuestro país el ambiente está tutelado en el artículo 4° constitucional, y es en la Ley marco en la materia la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que lo define en el artículo 3° como “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”. Por lo que, al referirnos al tema del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, es importante considerar, empatar dicho término en las legislaciones secundarias que no lo consideran en razón de la reciente reforma constitucional que a saber reza: Artículo 4o. ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Por lo anterior la presente iniciativa, tiene por objeto hacer compatible las Leyes secundarias, con la reforma al párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, para garantizar elderecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; II a X.- … … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue: Artículo 1.- ... Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: I. a XIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

SENADOR JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

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