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Senadoras y Senadores de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosSEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES P R E S E N T E HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ANA LILIA HERRERA ALZALDO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, JESÚS CASILLAS ROMERO, MIGUEL ROMO MEDINA, BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, Senadoras y Senadores de la  LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia representa el elemento más importante de fusión en una sociedad. La Real Academia Española [1], nos ofrece varias definiciones de  familia, entre las que resaltamos las siguientes: grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas; conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje, entre otras. Por su importancia dentro de la sociedad, la familia debe contar con el apoyo y garantía de protección por parte de la misma sociedad y del Estado, a través de sus leyes, políticas públicas y acciones en general. En el contexto internacional, contamos con una cantidad considerable de instrumentos que protegen los derechos de la familia: la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros. Nuestra Constitución Federal establece una serie de dispositivos [2] en los que garantiza la protección e implementación de acciones para preservar este núcleo básico de la sociedad, como el relativo al enfoque y criterio educativo que impartirá el Estado, el cual debe observar, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, entre otros elementos; la garantía de que la ley protegerá el desarrollo y organización de la familia, el disfrute de una vivienda decorosa y digna, por citar algunos. La normativa relacionada con la familia constituye entonces, una de las herramientas principales para garantizar su protección y preservación. Las acciones que se deriven de la misma, y que corran a cargo de las autoridades, sea del orden ejecutivo, legislativo o judicial, representan la manera óptima para materializar y cumplir con ese fin. Si las acciones son débiles o inexistentes, difícilmente podrá otorgarse la protección que se requiere y ello pondrá en riesgo la fortaleza de la familia, como elemento de partida de una sociedad sólida. En nuestro país, el índice de divorcios ha ido en aumento, lo cual ha afectado la estabilidad y bienestar de la familia mexicana. Las cifras [3] que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nos muestran que en 1980 cuatro de cada cien matrimonios desencadenaba en divorcio, mientras que para el 2008, el número de divorcios por cada cien matrimonios se incrementó a catorce. Uno de los daños más comunes a la institución de la familia, es el divorcio o separación de cónyuges, en la mayoría de las veces acarrea consigo una serie de consecuencias o efectos negativos, que ponen en riesgo la estabilidad emocional y psicológica de un grupo muy importante de la población, que son los hijos, sean menores o no, derivados de un matrimonio que termina en separación. La separación de los padres y progenitores llega a trastocar valores indispensables en el ser humano, tales como el amor, la lealtad, la comunicación, el respeto, entre otros. Por ello, compañeras y compañeros Senadores, es de sumo interés para las senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponerles mediante esta iniciativa con proyecto de decreto, la implementación de acciones que tengan como fin prevenir los efectos de posibles riesgos o daños derivados de una ruptura o conflicto familiar, como el caso de una separación o divorcio, me refiero al Síndrome de Alienación Parental. El Síndrome de Alienación Parental, en adelante SAP, es un concepto introducido por el Profesor Richard A. Gardner [4] en el año de 1985, mediante el cual propuso interpretar la conducta de ruptura que se da entre uno de los progenitores con uno o varios de sus descendientes, derivado de un conflicto o ruptura conyugal. Para que se configure esta conducta o síndrome, según estudios en torno al mismo, generalmente influye uno de los progenitores –quien mantiene la custodia del o los hijos—en el trato o denigración que éstos manifiesten en contra del otro progenitor. El SAP es una respuesta dentro del contexto familiar típica al divorcio o separación de los padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y afectado por la separación, acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor; representa un hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstaculiza la relación con el progenitor no custodio, pudiendo causar ruptura de la misma. En resumen, puede decirse, que es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro. [5] La alienación parental o SAP es un fenómeno frecuente en separaciones y divorcios. Es utilizado como instrumento de venganza de un cónyuge contra el otro. La idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro progenitor, parece una locura o una perfecta excusa de abandono. La realidad es que es un hecho reiterado en la sociedad moderna; poco explorado en las familias mexicanas y, por ende, poco regulado. Dependiendo de la severidad del SAP, un niño puede exhibir todos o unos cuantos de los siguientes comportamientos:
  • Mediante actitudes y palabras puede denigrar al progenitor objeto.
  • Aumenta la frivolidad en su comportamiento y desacredita sin razón al progenitor objeto.
  • La animadversión hacia el progenitor rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.
  • Asume como propia la decisión de rechazar al progenitor objeto.
  • El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.
  • Ausencia de culpabilidad.
  • Se evidencian escenarios prestados.
  • Generalización a la familia extendida. 
Sabemos que a cada causa le deviene un efecto específico. Los efectos que pueden derivarse del SAP, ponen en riesgo la salud emocional, psicológica e incluso física de los hijos, ya que se va generando una reacción en cadena respecto a su conducta en relación al progenitor contra quien ha impuesto su comportamiento. Dentro de los posibles efectos, encontramos de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
  • Los recuerdos del niño respecto del progenitor alienado son sistemáticamente destruidos.
  • El niño puede encontrar obstáculos insuperables si más tarde en su vida, busca restablecer las relaciones con el progenitor perdido y su familia.
  • Algunos de estos niños eventualmente se vuelven contra el progenitor alienador, y si el progenitor objeto se ha perdido también para ellos, al niño le queda un vacío imposible de volver a llenar.
  • Puede producir un daño psicológico permanente en el vínculo con el progenitor alienado.
  • Si la intervención no se produce, el niño queda abandonado y crecerá con pensamientos disfuncionales.
  • El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y con una disfunción.
  • El SAP puede inducir en los hijos víctimas, una depresión crónica; una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal; trastornos de identidad y de imagen; desesperación. [6]
En distintas entidades [7] de la República Mexicana existe regulación relacionada con el SAP, tanto en acciones obligatorias para los padres, como son procurar y garantizar el respeto y acercamiento de los menores con sus padres y evitar rechazo o rencor contra el progenitor que no se quedará con la custodia; como facultades para los jueces para modificar la custodia, en caso de que se detecte que el progenitor alienador está imponiendo la tendencia de rechazo contra el alienado. Por ello, proponemos una adecuación al Código Civil Federal en el tema del SAP, que impulse a su vez, la implementación del tema en los ordenamientos de tipo civil y familiar aplicables en el orden local, a fin de procurar y garantizar en la medida de lo posible, la mayor de las protecciones a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres, y que dicha situación no acarree mayores consecuencias que las que de por sí solo implica una ruptura de esta índole. Esta iniciativa con proyecto de decreto establece, en diversos numerales del ordenamiento civil federal, la prohibición del cónyuge o padre que tenga bajo su cargo la custodia de los hijos, de crear conductas en el menor que tiendan a la separación o rechazo del otro cónyuge o padre, imponiendo, en caso de darse esta conducta, la revocación de la custodia por parte del juez. Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

Artículo Único.- Se modifican la fracción VI del artículo 282 y el segundo párrafo del artículo 416 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 283 al Código Civil Federal, para quedar como sigue: Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes: I. a V. VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente. Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. VII.- Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor. La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez. La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 416.- … En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, quién tendrá prohibido realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro. Quién no tenga bajo sus cuidados y atenciones a los hijos, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Transitorios

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de abril de 2013.  

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA BLANCA MARÍA ALCALÁ RUIZ IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ MARGARITA FLORES SÁNCHEZ DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO LISBETH HERNÁNDEZ LECONA JUANA LETICIA HERRERA ALE ANA LILIA HERRERA ALZALDO LILIA GUADALUPE MERODIO REZA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI MARÍA ELENA BARRERA TAPIA LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE JESÚS CASILLAS ROMERO MIGUEL ROMO MEDINA BRAULIO MANUEL FERNÁNDEZ AGUIRRE CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS


[1]www.rae.es
[2]Artículos 3°, 4°, 16, 29, entre otros.
[3]http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P
[4](28 de abril de 1931 – 25 de mayo de 2003).
[5] http://www.alienación parental.org/sindrome.html. 11/02/2013
[6]http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/tejedor_huerta.htm. 11/12/2013
[]Aguascalientes, Estado de México, Morelos, Puebla, Yucatán entre otras.
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La suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La suscrita, Senadora NINFA SALINAS SADA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, fracción I y 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2° y 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el derecho mexicano la materia administrativa, y la rama fiscal, resultan muy técnicas y complejas  en su interpretación. Existen múltiples disposiciones que generan dudas, permitiendo al menos, dos interpretaciones con efectos fiscales distintos. Afortunadamente los particulares tienen la posibilidad de formular a la autoridad fiscal, consultas. La consulta en materia fiscal es el derecho de petición que puede ejercer todo contribuyente, a efecto de que la autoridad fiscal comunique su postura con respecto a la regulación que le corresponde aplicar en su carácter de ente público regulador. Su fundamento constitucional es el artículo 8°, el cual establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Por su parte, el artículo 34 del Código Fiscal Federal, dispone: Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. En efecto, el particular para evitar conductas que le generen como contribuyente, un efecto legal negativo, realiza una consulta sobre situaciones reales y concretas para obtener seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de alguna disposición de carácter fiscal que resulte poco clara en cuanto a su alcance y contenido, o bien, genere varias interpretaciones. La respuesta no obliga al particular, y no constituye instancia, tal como lo estipula el artículo 36. Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Lo anterior significa que una respuesta desfavorable no obliga al particular y no es impugnable, hasta que sea sustento de una resolución definitiva; sin embargo,la contestación favorable no podrá ser revocada por la propia autoridad que contestó, y sólo podrá acabar con sus efectos acudiendo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa demandando la nulidad del acto en el proceso conocido en la doctrina, como juicio de lesividad. El juicio de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco. [1] Su fundamento jurídico es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 2° y el Código Fiscal de la Federación, artículo 36. Esta institución es un instrumento necesario en la legislación nacional, toda vez que sería contrario a un sistema de justicia, reconocer plenos efectos a una resolución obtenida de manera ilegal. Sin embargo, es injusto que un contribuyente preocupado por cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, acuda a la autoridad a preguntar sobre el modo de cumplimiento de estas, y no obstante haber obtenido una respuesta favorable, sea esa misma autoridad quien se retracte de su respuesta y demande,con posterioridad, su nulidad. Esto no solo atenta contra la certeza jurídica, además, permite la posibilidad de generar repercusiones económicas negativas para el contribuyente como resultado de un error de la propia autoridad o por aplicar disposiciones no vigentes en el momento de la resolución. Imaginemos, un contribuyente consulta sobre la interpretación de una disposición fiscal, recibe una respuesta y en función de ella cumplimenta sus obligaciones fiscales. Sin embargo, tiempo después, la misma autoridad que contestó a su solicitud, cambia de criterio por considerar estuvo en un error, un cambio de funcionario interpreta de manera distinta, o incluso por existir jurisprudencia o legislación posterior que sustentan una interpretación distinta. De nulificarse la respuesta, se tendrá que pagar intereses, actualizaciones, recargos e incluso multas, por haber actuado de una manera incorrecta pero en su momento confirmada por la mismaautoridad. Resulta peligroso permitir que la autoridad esté facultada para impugnar cualquier resolución administrativa favorable al particular. El abuso en el uso de figuras como el juicio de lesividad, ocasionan graves vulneraciones al principio de seguridad jurídica. La legislación debe determinar con precisión los supuestos de procedencia del juicio de lesividad y establecer candados y límites claros al actuar de la autoridad, en defensa del contribuyente. Permitir a la autoridad fiscal, impugnar cualquier determinación favorable al particular, fundada en criterios que ella misma utilizó o confirmó, incitaría un actuar irresponsable y abusivo. El funcionario, sabiendo que pese a confirmar o aplicar criterios incorrectos, tiene la posibilidad de, en un futuro, cambiarlos, no obstante yesto pueda ser más perjudicial para el contribuyente que haber negado la aplicación de un criterio de interpretación, en el momento oportuno. De igual forma, la autoridad tendría amplias facultades para solicitar revocaciones a sus propios actos, sobre cualquier resolución favorable al particular. Como legisladores no debemos permitir siquiera, la posibilidad de que las autoridades fiscales por simple cambio de criterio en la interpretación de alguna disposición legal, fundada en cambio de administración o de funcionarios; eviten responsabilidades y causen perjuicios a los sujetos privados. El problema identificado es dejar al arbitrio que la autoridad elija qué resoluciones favorables puede impugnar, y convertir así el juicio de lesividad en un instrumento malicioso que desnaturalizará la figura y se aleja de su propósito original, combatir resoluciones ilegales. La solución propuesta es establecer límites claros a los supuestos de procedencia del juicio de lesividad. Se propone establecer la improcedencia del juicio de lesividad en los siguientes casos:
  • Si la resolución favorablea un particular se emitió basada en una interpretación avalada por jurisprudencia vigente al momento de la resolución.
  • Si la resolución favorable se pretende nulificar con fundamento en criterios interpretativos sobre legislación o jurisprudencia que entró en vigor con posterioridad a la resolución.
Justificamos la improcedencia del juicio de lesividad en los casos anteriores, en el principio de irretroactividad en perjuicio de los particulares, tutelado en el artículo 13 constitucional. De igual forma, para evitar la arbitrariedad y discrecionalidad en el proceso, proponemos incluir en el supuesto de procedencia del juicio de nulidad, que la resolución considerada ilegal y lesiva al fisco, se haya obtenido de mala fe engañando a la autoridad, se haya inducido al error o se haya obtenido por corrupción; entendiendo este último término como la aceptación y entrega de dinero o dádivas para conseguir un trato favorable o beneficioso, de manera ilegal. No obstante, con los supuestos de improcedencia sugeridos, no pretendemos crear situaciones al margen del marco jurídico vigente. Es decir, si algún particular realiza una consulta sobre una situación real y concreta, su criterio de interpretación es confirmado favorablemente, pero con posterioridad se emitedisposición normativa expresa, que cambia de manera sustancial las circunstancias sobre las cuales se realizó la petición, es evidente que los efectos de la consulta se modificarán, porque los elementos facticos también lohicieron. Se trata de interpretaciones posteriores más no de aplicación estricta, púes hemos hablado de situaciones en que disposiciones fiscales generen dudas en cuanto a su interpretación, permitiendo criterios distintos de consecuencias fiscales diversas. Cabe recordar que donde la ley no distingue, no es dable hacerlo. Y al efecto debemos recordar lo que menciona el artículo 5 del Código Fiscal Federal: Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. [El resaltado es nuestro]. Con las medidas que esta iniciativa propone, pretendemos hacer valer principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley en perjuicio del contribuyente. Así en caso de las consultas en materia fiscal, el contribuyente podrá tener la certeza que de haber actuado de buena fe, proporcionar los datos suficientes y necesarios sobre una situación real y concreta, en el futuro no habrá efectos fiscales y económicos en su contra. Con fundamento en lo anterior, me permito someter a la consideración de ésta H. Cámara de Senadores, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Artículo Único.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 2°, y se adiciona un segundo párrafo, recorriendose en el orden el subsecuente de la fracción XVI del artículo 8°, ambos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2o.- Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley y se haya obtenido de mala fe engañando a la autoridad, se haya inducido al error o se haya obtenido por corrupción. ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: I a XIV... XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa. En el supuesto que establece el párrafo tercero del artículo segundo, de esta Ley, el juicio es improcedente si se trata de nulificar o revocar, resolución favorable al particular, interpretando jurisprudencia o legislación posteriores a la resolución. …..

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.

NINFA SALINAS SADA Senadora de la República


[1] Derecho Administrativo, Segundo Curso. Serra Rojas, Andrés. México, 2033. Ed. Porrúa. p. 831.

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El suscrito Senador CARLOS PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y SE REFORMAN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
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Senador Pablo Escudero Morales la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA “LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
TURNADA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, DE DERECHOS HUMANOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LA COORDINACIÓN DEL DICTAMEN, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON OPINIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.
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BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, EMILIO GAMBOA PATRÓN Y MIGUEL ROMO MEDINA, SENADORES DE LA REPÚBLICA E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y PABLO ESCUDERO MORALES, INTEGRANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICOPROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA CIUDADANA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN I) AL ARTÍCULO 105; UNA FRACCIÓN Z.1 AL ARTÍCULO 118 Y UNA FRACCIÓN Q), RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL A UNA NUEVA FRACCIÓN R), DEL ARTÍCULO 119, TODOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, EMILIO GAMBOA PATRÓN Y MIGUEL ROMO MEDINA, SENADORES DE LA REPÚBLICA E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y PABLO ESCUDERO MORALES, INTEGRANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL Y EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8° Y LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 164 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA CIUDADANA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN I) AL ARTÍCULO 105; UNA FRACCIÓN Z.1 AL ARTÍCULO 118 Y UNA FRACCIÓN Q), RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL A UNA NUEVA FRACCIÓN R), DEL ARTÍCULO 119, TODOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma constitucional en materia política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, constituye un momento relevante en la construcción de un régimen político basado en la legalidad y la legitimidad del poder público y representa, al mismo tiempo, un logro en la integración del consenso entre las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión, mismas que alcanzaron los acuerdos necesarios para incorporar nuevas figuras de participación de los ciudadanos en las tareas de interés público. La reforma estableció bases constitucionales para que la participación política de los ciudadanos disponga de nuevos instrumentos para ejercer sus derechos políticos, pues formaliza la figura de la iniciativa ciudadana para su discusión en el Congreso, la elaboración de consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, así como la participación de candidatos independientes en procesos electorales. Las modificaciones constitucionales también crearon la figura de la iniciativa preferente, con el propósito de que el titular del Ejecutivo pueda solicitar al Congreso de la Unión el desahogo de las iniciativas que así califique, para obtener un pronunciamiento del Poder Legislativo en un tiempo específico, y se determinó que los comisionados de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones, competencia económica y regulación de energía, cuya designación ha sido facultad del Ejecutivo, ahora sean ratificados por el Senado de la República. La reforma constitucional en materia política incluyó otros temas relevantes, sin embargo, debe señalarse que con ella se crearon una serie de dispositivos que pretenden conferirle mayor vigor al régimen político, favorecer su legitimidad y fortalecer la articulación de los poderes públicos con la ciudadanía. De manera particular, se considera que el establecimiento de la iniciativa ciudadana y de la consulta popular, representan dos elementos claves para fortalecer la participación directa de la ciudadanía en la vida política del país, con independencia de su participación en los procesos electorales. Sin duda, al potenciar los medios de participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, se amplía el universo de sus derechos. La alternancia en el poder Ejecutivo y la pluralidad política en el Congreso de la Unión, son la muestra evidente de que en democracia no puede ni debe prevalecer una sola visión de país y que la responsabilidad pública debe ser refrendada de manera permanente por la acción de gobierno. Por ello, las sociedades complejas requieren incorporar instrumentos que garanticen no sólo la viabilidad del orden jurídico, sino también vigorizar el consenso social, es decir, que el régimen se sostenga no solo por la vía de la legalidad formal, sino que goce de amplios niveles de legitimidad, lo cual se expresa a través del consentimiento de la sociedad hacia sus gobernantes respecto de su actuación y desempeño públicos. Así como la Constitución establece diferentes elementos para el control de la constitucionalidad del poder político, basados en dispositivos legales cuyo propósito es establecer la correspondencia de la actuación de los servidores públicos y órganos de Estado con el orden constitucional vigente, también se precisa de medios de control de legitimidad del poder político, para garantizar niveles altos de consentimiento respecto de la delegación de la representación política y de la función pública de gobierno en aras del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. En este contexto puede entenderse la inclusión del derecho ciudadano a presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión y la posibilidad de que se realicen, simultáneamente a los procesos electorales ordinarios federales, consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Estos instrumentos, identificados como formas de democracia directa, contribuyen a establecer parámetros de gobernabilidad a partir de que manifiestan el consentimiento social respecto del poder político en funciones. Muchos países cuentan con instrumentos tales como el plebiscito, el referéndum (constitucional y legal), la consulta ciudadana, la iniciativa popular y la revocación de mandato. Todos éstos constituyen medios de control de legitimidad del poder político, sustentados en la idea de que la legitimidad es a lo político lo que la legalidad a lo jurídico. Ambos planos de la vida política, legitimidad y legalidad, constituyen elementos claves para que el ejercicio del poder en las sociedades democráticas esté al servicio del bienestar general de los ciudadanos. Un gobierno puede tener una actuación conforme a sus bases legales pero, sin mecanismos de control de legitimidad del poder político, difícilmente podrá garantizar una sustentabilidad democrática, porque la intervención ciudadana en las acciones de gobierno es garantía de un ejercicio responsable que no se sujeta a la pura complacencia, discrecionalidad o al establecimiento de clientelas. En México, el consenso político alcanzado con la Reforma constitucional en materia política, hace patente el reconocimiento de los legisladores al desarrollo de la sociedad en términos de ciudadanía. Desde ahora, grupos de individuos en uso de sus derechos políticos pueden expresar, a través de proyectos de ley o decreto, su visión sobre el orden jurídico, de modo que las leyes los representen o atiendan sus intereses y necesidades. De la misma forma, cuando decisiones de trascendencia nacional no sea posible determinarlas de manera consensuada por los medios habituales, con la reformas propuestas será posible someterlas a la consideración de la ciudadanía a través de una consulta popular, misma que, bajo determinadas circunstancias, tendrá efectos vinculantes para la autoridad. Dichas consultas se activan desde diferentes ámbitos del poder público o, bien, a iniciativa de la propia ciudadanía, cuando considere que la acción de gobierno deba discutirse públicamente en temas de gran relevancia. La configuración de una democracia representativa plena en México, sustentada en los principios de legalidad y legitimidad, será resultado de un proceso de transformación política permanente que requiere de la interlocución constante entre quienes ejercen el poder público y los ciudadanos, para dotar a éstos últimos de los instrumentos jurídicos que les den acceso a los asuntos de interés público que sean de su interés y competencia. De las características de la iniciativa El diseño normativo de la presente iniciativa tiene como estrategia la formulación de una ley especial para el caso de la iniciativa ciudadana y de la consulta popular, sobre la base de que, para su procesamiento y desahogo, concurren distintas autoridades sujetas a marcos jurídicos de diversa naturaleza, a saber, las cámaras del Congreso de la Unión, el Instituto Federal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe destacar que, en ningún caso, es posible establecer normas que vinculen a la autoridad electoral o al máximo tribunal del país desde los dispositivos jurídicos que regulan la actividad del Poder Legislativo, no sólo por la especificidad de sus disposiciones legales, sino porque las reglas que regulan al Congreso no son objeto de observación de parte del Ejecutivo, circunstancia que no aplica a las leyes y autoridad que rige al Poder Judicial y al órgano responsable de la materia electoral. De hecho, la reforma constitucional en materia política precisa que será en la ley donde se establecerán los términos reglamentarios de las disposiciones incorporadas a la Constitución en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular. No se fija una norma específica en particular pero, conforme a los enunciados, queda abierta esa posibilidad. Lo anterior se confirma en los postulados a que hace referencia en la fracción VII del artículo 35, en el inciso c) del numeral primero de la fracción VIII del mismo precepto y en la fracción IV del artículo 71, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la misma forma, la propuesta que se somete al Pleno de la Cámara, incorpora en una misma ley especial a los dos procedimientos, tanto el de iniciativa ciudadana como el de consulta popular, en virtud de que ambos constituyen medios que amplían los derechos políticos de los ciudadanos y, en cierta forma, son mecanismos de democracia directa que están relacionados con la inclusión de los ciudadanos en los asuntos de interés público. Pero sobre todo, por el hecho de que constituyen medios de control de legitimidad del poder político. En el caso de la iniciativa ciudadana, la propuesta la define como el derecho de iniciar proyectos de ley o decreto, formulados de manera conjunta por un determinado grupo de ciudadanos, que se someten ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, en ejercicio de lo establecido en la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los requisitos que establece la fracción IV del artículo 71 constitucional. Se toma como base la disposición constitucional de que las iniciativas ciudadanas sean presentadas por el equivalente, al menos, al punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente al momento de presentarse. Al 1 de marzo de 2013, la lista nominal se integraba por 80 millones 791 mil 371 ciudadanos; el 0.13 por ciento es equivalente a 105 mil 28 ciudadanos. Esta cifra puede modificarse dependiendo del número de personas que tengan su credencial de elector vigente y estén en la posibilidad material de votar. Toda vez que la Constitución establece que el Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que establezca la ley en la materia, y con la finalidad de homologar este procedimiento con otros que ya realiza la autoridad electoral, se considera pertinente que los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana incluyan la relación identificada de personas que promueven o apoyan la iniciativa, detallando su nombre, apellidos, residencia, clave para votar y la firma autógrafa de quienes la formulan, todo en hojas que identifiquen a la iniciativa de ley o decreto de que se trata. El requerimiento se homologa a las solicitudes de registro de nuevos partidos políticos ante la autoridad electoral, conforme lo establece la fracción II del inciso a) del artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del mismo modo, se propone que la autoridad electoral verifique la veracidad de la documentación y datos proporcionados por los ciudadanos, bajo un criterio similar al establecido por el mismo código en el numeral 2 del artículo 30, es decir, revisando la totalidad de la documentación o mediante un método aleatorio conforme al que se verifique que, cuando menos, el 0.26 por ciento corresponda de manera precisa a la lista nominal actualizada. Cabe destacar que, en caso de optar por el muestreo, dicho número sería equivalente a la revisión de, al menos, 273 personas. Se considera muy relevante el hecho de que los requisitos tengan un parámetro similar a otros que ya operan para el ejercicio de derechos políticos. Si bien se trata de objetos jurídicos de distinta naturaleza, en ambos casos hacen referencia al ejercicio de derechos políticos; los requerimientos solicitados a los ciudadanos para presentar una iniciativa ante cualquiera de las cámaras, no pueden implicar mayores esfuerzos que los solicitados para la formación de un partido político. El artículo 71 constitucional establece los sujetos de derecho de iniciativa y regula, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia política, un trámite especial para las iniciativas que el titular del Ejecutivo califique o presente ante el Congreso en calidad de preferentes. Las iniciativas de los demás sujetos, incluidas las del propio Ejecutivo que no tengan esa calidad o condición, guardan el mismo tratamiento conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es desde esta perspectiva que no se considera necesario brindarle un tratamiento especial a la iniciativa ciudadana porque, de lo contrario, habría que hacer la adecuación correspondiente al procedimiento legislativo establecido en la norma constitucional. No obstante, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los reglamentos a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la misma, es posible desahogarla con toda oportunidad en tiempo y forma, bajo procedimientos de audiencias públicas e, incluso, con la participación de la representación de los proponentes en las sesiones de trabajo de las comisiones ordinarias a cargo del estudio y dictamen de las mismas. De ahí que se propone sujetar la iniciativa ciudadana a un procedimiento legislativo normal, equivalente al de cualquier otra iniciativa de ley o decreto presentada por las legislaturas de los Estados de la Federación, los diputados o los senadores o, bien, por el Ejecutivo cuando no la solicite bajo el procedimiento de iniciativa preferente. En el caso de la consulta popular, la presente iniciativa la define como el derecho a través del cual los ciudadanos expresan su consentimiento en asuntos de trascendencia nacional respecto de los actos de autoridad del gobierno Federal en términos de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los términos de la consulta popular no podrá aplicarse a los asuntos relativos a los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios establecidos en el artículo 40 constitucional, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. Desde esta perspectiva, podrán someterse a consulta los asuntos tales como la entrada en vigor de disposiciones normativas, políticas públicas, creación o disolución de órganos públicos, la celebración de tratados, la transferencia de atribuciones federales a otros órdenes de gobierno, etcétera. En general, cualquier tema que, salvo las reservas señaladas, apruebe el Congreso o solicite la ciudadanía en términos del inciso c) del apartado primero de la fracción VIIII del artículo 35 constitucional. Esta circunstancia abre un amplio espectro de temas, de los cuales únicamente podrá ser sometido a consulta uno en cada una de las elecciones federales ordinarias para que los electores se pronuncien a favor o en contra. En tal virtud, se precisa que la solicitud y aprobación de la consulta pública por parte del Congreso y de las instituciones que participan en el procedimiento, hayan concluido antes del inicio del proceso electoral, en términos del calendario que fije la autoridad en la materia. Asimismo, para que los resultados de la consulta pública reflejen la voluntad ciudadana respecto del tema o asunto a debate, la iniciativa propone que los poderes públicos, en el ámbito de su competencia, generen la información suficiente, clara, objetiva e imparcial, sobre el tema que se vaya a consultar. La consulta popular tiene diferentes hipótesis normativas para dar inicio: cuando la solicitan el titular del Ejecutivo, cuando la solicita, cuando menos, un 33 por ciento de los legisladores que integran una cámara o cuando un conjunto de ciudadanos proponer realizarla. En los primeros dos casos el procedimiento de inicio es similar y ocurre, hasta su aprobación, en el seno del Congreso de la Unión, sin la intervención del Instituto Federal Electoral. Cuando la solicitud tiene su origen en el dos por ciento de ciudadanos con registro en la lista nominal vigente, el procedimiento involucra a la autoridad electoral, únicamente para verificar que la documentación solicitada cumple con los requisitos que establece la ley: nombre, apellidos, residencia, clave de la credencial para votar y firma autógrafa, además de la identificación de las hojas en la parte superior con la denominación del tema de trascendencia nacional que se solicita poner a consulta. Adicionalmente los peticionarios deberán acompañar su solicitud con la pregunta formulada, la designación de un representante para recibir notificaciones y una exposición de los motivos sobre la necesidad de la consulta. Se determina que la autoridad electoral debe resolver el asunto en treinta días hábiles, con la posibilidad de revisar toda la documentación o, bien, aplicando un método de muestreo similar al utilizado para el registro de nuevos partidos políticos bajo los mismos argumentos expuestos para el caso de la iniciativa ciudadana. Confirmada y comunicada la veracidad de la información por parte de la autoridad electoral, se considera que las tres hipótesis de petición de consulta popular se homologan en el procedimiento subsecuente, es decir, durante el procesamiento interno en las Cámaras y en la verificación de la constitucionalidad por parte de la suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera particular se propone que el procesamiento interno en las cámaras se dé bajo la dinámica que caracteriza el procedimiento legislativo a que son sujetas las iniciativas de ley o decreto, pero con la diferencia de que la realización de la consulta puede ser aprobada por una cámara y rechazada por su correspondiente, en cuyo caso, se daría por desechada la solicitud. Esta circunstancia se propone así, por el hecho de que la Constitución establece que las consultas deberán aprobarse por ambas cámaras del Congreso de la Unión. En el caso de las consultas populares generadas desde la ciudadanía, su desahogo en el Congreso será de manera tácita cuando se cumplan los requisitos establecidos en la constitución, es decir, que sean solicitadas por el equivalente a un dos por ciento de personas con registro en la lista nominal de electores, además de que se verifique la veracidad de los datos y la firma autógrafa de los peticionarios, en los mismos términos previstos en esta propuesta legislativa para el caso de la iniciativa ciudadana. Cubiertas estas etapas del procedimiento se someterá a la Corte la pregunta, con la finalidad de que se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la misma y, en todo caso, proceda la realización de la consulta popular en el marco de las elecciones federales ordinarias. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la constitucionalidad, la autoridad electoral queda como responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Cabe destacar que, durante el desarrollo del proceso electoral, la presente iniciativa propone la elaboración de una boleta especial para la consulta que cuente con los mecanismos de certeza que considere la autoridad electoral, así como la asignación especial del espacio correspondiente para que el ciudadano se pronuncie a favor o en contra del tema que ha sido puesto a su consideración. Finalmente, se establece un artículo segundo en el proyecto de decreto, con el propósito de establecer en los fines del Instituto Federal Electoral llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de las consultas populares, así como facultar al Consejo General y al Presidente del Consejo General del propio instituto respecto de las acciones de verificación de documentos y plazos disponibles con motivo de las consultas ciudadanas que al efecto se realicen. Con base en lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 72 constitucional y en la fracción I del numeral 1 del artículo 8° y los numerales 1 y 2 del artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: “PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA CIUDADANA Y ADICIONA UNA FRACCIÓN I) AL ARTÍCULO 105; UNA FRACCIÓN Z.1 AL ARTÍCULO 118 Y UNA FRACCIÓN Q), RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL A UNA NUEVA FRACCIÓN R), DEL ARTÍCULO 119, TODOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE INICIATIVA CIUDADANA Y CONSULTA POPULAR

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente ley es reglamentaria de las fracciones VII y VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden e interés público y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la presentación de iniciativas ciudadanas y para hacer efectiva la consulta popular. Artículo 2 Para efectos de la presente ley se entenderá por: I.Autoridad electoral: Instituto Federal Electoral II.Iniciativa ciudadana: derecho de los ciudadanos de iniciar proyectos de ley o decreto en términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Consulta ciudadana: derecho de los ciudadanos para expresar el consentimiento o rechazo en temas de transcendencia nacional respecto de las decisiones o actos de autoridad del gobierno Federal en términos de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3 Las resoluciones que con motivo de la aplicación de la presente ley emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral, serán susceptibles de la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículo 4 Las resoluciones sobre constitucionalidad que para efectos de la aplicación de la presente ley emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán inapelables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 5 La iniciativa ciudadana es el derecho de iniciar proyectos de ley o decreto formulados por ciudadanos que se someten ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en ejercicio de lo establecido en la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6 Para que se le dé trámite a un proyecto de ley o decreto en los términos de la fracción IV. del artículo 71 constitucional, deberá ser presentado por ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal nacional de electores. Artículo 7 Los proyectos de ley o decreto a que se hace referencia en el artículo anterior deberán acompañarse del nombre, apellidos, residencia, clave de la credencial para votar y firma autógrafa de las personas que formulan la iniciativa, así como el nombre y datos de localización de un representante para recibir cualquier notificación. Toda la documentación deberá estar plenamente identificada señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de ley o decreto a que se hace referencia. Artículo 8 Recibido un proyecto de iniciativa de ley ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la Mesa Directiva enviará a la autoridad electoral, sin más trámite, la documentación original que acompaña al proyecto de ley o decreto, a fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 9 La autoridad electoral verificará la veracidad de la documentación y datos proporcionados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, ya sea en su totalidad o mediante un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.26 por ciento corresponda a la lista nominal actualizada a la fecha de la solicitud de que se trate. Artículo 10 Hecho el análisis, la autoridad electoral comunicará los resultados a la Cámara de origen. De no cumplirse los requisitos establecidos en la fracción IV. del artículo 71 constitucional, se declarará improcedente por la Cámara de origen, se dará por desechada la iniciativa y se notificará de ello al representante señalado en el artículo 7. Artículo 11 Todo proyecto de ley o decreto que se presente en los términos de la fracción VII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y cumpla con los requisitos establecidos en la fracción IV. del artículo 71 constitucional, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, será aprobada o desechada bajo el procedimiento legislativo normal, observándose la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos a que se refiere el numeral 1 del artículo 3° de la misma, sobre la forma, intervalos y modo de proceder las discusiones y votaciones.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 12 La consulta popular es el derecho a través del cual los ciudadanos expresan su consentimiento o rechazo respecto a decisiones o actos de autoridad del orden Federal de gobierno en temas de transcendencia nacional tales como:
  1. Entrada en vigor de disposiciones normativas;
  2. Establecimiento de políticas públicas;
  3. Creación o disolución de órganos públicos;
  4. Celebración de tratados, convenios o suscripción de documentos por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países u organismos internacionales;
  5. Transferencia de atribuciones Federales a otros órdenes de gobierno, o
  6. Asuntos o temas que, diferentes a los anteriores, apruebe el Congreso de la Unión o, en su caso, solicite la ciudadanía en los términos y requisitos establecidos en el inciso c) del apartado primero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional.
Artículo 13 No serán objeto de consulta popular en el marco de la presente ley la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Artículo 14 Toda consulta popular supondrá la difusión de información suficiente, objetiva, clara e imparcial, sobre el tema que se vaya a someter a consulta. Los poderes públicos federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para que la sociedad disponga de información suficiente. Artículo 15 La solicitud para iniciar el procedimiento de consulta popular podrá ejercitarse a petición de:
  1. El titular del Ejecutivo Federal;
  2. Por, cuando menos, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o
  3. Por ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Artículo16 Toda consulta popular se realizará simultáneamente con las elecciones federales ordinarias y deberá aprobarse por el Congreso de la Unión o declarada la validez de la misma previo al inicio del proceso electoral que corresponda a su realización, conforme al calendario que establezca la autoridad electoral. Artículo 17 La petición de consulta ciudadana que se presente ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión deberá incluir formulada la pregunta sobre el tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta pública, así como la exposición de las razones por las que se considere necesario llevarla a cabo. Artículo 18 Cuando la solicitud para iniciar el procedimiento de consulta pública sea a petición del titular del Ejecutivo Federal o de, cuando menos, el 33 por ciento de los integrantes de alguna de las cámaras, será turnada a la comisión ordinaria que en razón del tema de su competencia corresponda, misma que formulará un dictamen en los mismos términos y tiempo que establezca el reglamento respectivo para las iniciativas o proyectos de decreto. Artículo 19 De aprobarse la petición de consulta ciudadana conforme al artículo anterior sobre algún tema de trascendencia nacional por alguna de las cámaras, se turnará a la cámara revisora para que se pronuncie al respecto; de considerarlo procedente se continuará con el procedimiento de consulta popular; en caso de ser calificado improcedente por la Cámara revisora, se dará por desechada la petición. Artículo 20 Las peticiones de consulta popular bajo los supuestos del inciso c) del apartado primero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, serán presentadas de manera indistinta en cualquiera de las Cámaras de Congreso de la Unión. Artículo 21 Las peticiones a que se refiere el artículo anterior deberán presentarse conjuntamente con la documentación de los peticionarios que apoyan la realización de la consulta, de modo que se acredite el equivalente al dos por ciento de la lista nominal vigente al momento de su formulación. La petición deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
  1. Pregunta sobre el tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta pública;
  2. Motivos por los que se considera de trascendencia nacional la pregunta a que se hace referencia en el inciso anterior;
  3. Nombre, apellidos, residencia, clave de la credencial para votar y firma autógrafa de las personas que formulan la petición, y
  4. Nombre y datos de localización de un representante para recibir cualquier notificación.
Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja la referencia al tema de trascendencia nacional que se propone someter a consulta pública. Artículo 22 Recibida en cualquiera de las cámaras una solicitud de consulta en los términos del inciso c) del apartado primero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, la Mesa Directiva informará a su correspondiente de la petición presentada y enviará a la autoridad electoral, sin más trámite, la documentación original a fin de que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) y párrafo último del artículo anterior. Artículo 23 La autoridad electoral resolverá sobre la veracidad de la documentación y datos proporcionados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, ya sea en su totalidad o mediante un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.26 por ciento corresponda a la lista nominal actualizada a la fecha de la solicitud de que se trate. Artículo 24 Hecho el análisis, la autoridad electoral comunicará los resultados a la Cámara de origen. De no cumplirse los requisitos establecidos en el inciso c) del apartado primero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional, se declarará improcedente por la Cámara de origen, se dará por desechada la petición, concluido el procedimiento y se notificará de ello al representante señalado en el numeral d) del artículo 21. Artículo 25 Cuando la autoridad electoral confirme que las peticiones de consulta popular en términos del inciso c) del apartado primero de la fracción VIII del artículo 35 constitucional cumple los requisitos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen solicitará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la constitucionalidad de la pregunta, cuya respuesta se emitirá en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Artículo 26 Cuando la petición de consulta popular en términos de los incisos a) y b) del apartado primero del artículo 35 constitucional sea aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, la Cámara revisora solicitará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la constitucionalidad del contenido de la pregunta, cuya respuesta se emitirá en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Artículo 27 Emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y comunicada a la cámara donde dio inicio el procedimiento de consulta popular, ésta procederá a declarar la validez o no de la petición bajo el siguiente procedimiento. a) En caso de que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea a favor de la constitucionalidad de la pregunta:
  1. El Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno de la Cámara el sentido de la Resolución y hará la declaratoria de validez de la consulta popular;
  2. El Presidente de la Mesa Directiva mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de validez de la consulta popular;
  3. Se comunicará a la Cámara revisora y a la autoridad electoral sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
  4. En su caso, notificará a la representación legal de los peticionarios la validez de la consulta pública.
b) En caso de que el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sea a favor de la constitucionalidad de la pregunta:
  1. El Presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno el sentido de la resolución, dará por desechada la petición y concluido el procedimiento, y
  2. En su caso, notificará de ello al representante señalado en el inciso d) del artículo 21.
Artículo 28 El Instituto Federal Electoral estará a cargo de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular. Artículo 39 El voto en las consultas populares será libre, secreto, directo, personal e intransferible. Artículo 30 Los procesos electorales en los que se haya aprobado realizar una consulta popular, deberán incluir una boleta especial, distinta a las boletas de elección de candidatos, en la que el votante emita su consentimiento o rechazo sobre el contenido de la pregunta formulada en la consulta. Artículo 31 Para los efectos procedimentales y legales a que haya lugar, las boletas dispuestas para la consulta popular recibirán el mismo tratamiento que la documentación y material electoral a que se refiere el Título Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 32 La boleta de consulta popular contendrá únicamente la pregunta con los apartados correspondientes para que el elector se pronuncie a favor o en contra y aquellos elementos de certeza que el Consejo General del Instituto Federal Electoral estime pertinentes. Artículo 33 Se emitirá una boleta de consulta popular por cada ciudadano conforme a la lista nominal de electores. Artículo 34 El Presidente del Consejo General de Instituto Federal Electoral dará a conocer, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, el número de electores que se pronunció a favor y el número de electores que se pronunció en contra respecto de la consulta popular. Artículo 35 Al informar los resultados de la consulta, el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral informará, además, el número de electores que participaron de manera efectiva en la consulta y la proporción que este número representa respecto de la lista nominal de electores vigente al momento de celebrar la elección. Artículo 36 Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Artículo 37 El titular del Poder Ejecutivo será responsable de iniciar las acciones correspondientes con motivo de los resultados de la consulta popular. Artículo 38 Los resultados de las consultas populares que impliquen declarar nulos, dejar sin efecto o suspender actos de autoridad, restablecerán el estado jurídico o condición material previa de los asuntos o cosas que hayan sido materia de la pregunta. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan una fracción I) al artículo 105; una fracción z.1 al artículo 118 y una fracción q), recorriéndose la actual a una nueva fracción r), del artículo 119, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como siguen: Artículo 105 1.Son fines del Instituto: a) a la g)… h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia, y I)Llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados de las consultas populares conforme a las disposiciones aplicables. 2. y 3. … Artículo 118 1.El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) a la x) … y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes; z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código, y z.1)Verificar, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, la veracidad de la documentación y datos proporcionados de las iniciativas ciudadanas o consultas populares que sometan a su consideración cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión. 2. y 3. … Artículo 119 1.Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes: a) a la o) … p) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; q)Recibir la documentación original e informar sobre la resolución de la veracidad de la misma respecto de las iniciativas ciudadanas o consultas populares que sometan a su consideración cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, y r) Las demás que le confiera este Código. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de marzo de 2013

A t e n t a m e n t e

SENADORA BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ

SENADOR EMILIO GAMPOA PATRÓN

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA

Published in gaceta

México, D. F., a  25 de abril de 2013

 

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DEL SENADOR GERARDO FLORES SOBRE EL DICTAMEN QUE RATIFICA A LOS INTEGRANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Compañeras y compañeros legisladores:

 

El día de hoy se pone en marcha la primera etapa de la reforma institucional en materia educativa se trata de la designación de las mexicanas y mexicanos que integrarán la junta directiva del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y que enfrentarán grandes desafíos como el coordinar el Sistema Nacional para la Evaluación Educativa, este será sin lugar a dudas el principal desafío sobre el que tendrá que trabajar el Instituto, pues si bien ya ha habido algunos esfuerzos para llevar acabo mediciones el estado actual del Sistema Educativo Nacional se traduce en que prácticamente iniciará a partir de cero en cuanto a la evaluación de la calidad, el desempeño y el resultado en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, no obstante los integrantes de la Comisión de Educación tenemos la certeza de que todas y todos los aspirantes cuentan con la experiencia suficiente y cumplen con los criterios elegibilidad necesarios para desempeñar su función, también estamos seguros que en el desarrollo de su labor quienes sean elegidos por esta soberanía se regirán con pleno apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión que prevé la Constitución Política.

 No puedo dejar de destacar que hoy nuestro país se encuentra en un momento critico en materia educativa que con la voluntad política y la acción firme del gobierno de la república con el concurso desde luego del poder legislativo dará solución a viejas demandas sociales como la modernización educativa, la incorporación de nuevas tecnologías y el logro de la calidad que es indispensable para el desarrollo económico y social de México.

Una educación de calidad requiere la conjunción de distintos elementos esenciales para garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, como materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos, estos aspecto no dependen exclusivamente del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación sino que su consecución depende de la participación coordinada y activa de todos los sectores sociales y autoridades  educativas locales y federales.

 Ahora bien considero conveniente destacar que durante el proceso de comparecencias de las y los aspirantes a formar parte de la Junta de Gobierno del instituto existió un amplío consenso en que un sistema adecuado de evaluación de nuestro país debe considerar necesariamente las características particulares del contexto en el que se enseña, a la par de las habilidades y destrezas comunes como las capacidades para la planeación la conducción de secuencias didácticas y la evaluación del logro del aprendizaje de los alumnos, aspectos que necesariamente deberán incluirse en la estrategia de evaluación que lleve acabo este instituto.

 Igualmente indispensable es que el Estado mexicano defina el perfil que desea fomentar en los educandos y docentes para que a partir de éste pueda monitorear el efectivo cumplimiento de los fines educativos del mismo modo no debemos obviar las carencias presupuestales que habrá que subsanar para que este Instituto pueda llevar acabo esta gran labor pues se trata de garantizar la calidad educativa en los distintos niveles que el Estado está obligado a impartir, no debemos perder de vista el contexto global del que somos parte los avances tecnológicos, económicos, sociales.

Del mismo modo, no debemos obviar las carencias  presupuestales que habrá que subsanar para que este Instituto  pueda llevar a cabo esta gran labor, pues se trata de garantizar la calidad educativa en los distintos niveles que el Estado está obligado a impartir.

No debemos perder de vista el contexto global del que somos parte; los avances tecnológicos, económicos, sociales y culturales que nos rodean  y la necesidad de formar individuos conscientes tolerantes y competitivos.  Debemos asegurarnos que nuestro sistema genere de manera efectiva las herramientas necesarias para integrar a los mexicanos adecuadamente con la sociedad de nuestro tiempo.

Nuestra labor debe enfocarse en fomentar la creación de un perfil académicamente suficiente caracterizado por capacidades y aptitudes que permitan a los estudiantes desarrollarse plenamente y tener la oportunidad de acceder a un empleo estable útil, bien, remunerado y satisfactorio.

Esto únicamente puede logarse mediante un sistema educativo de calidad que permita desarrollar las potencialidades de cada persona,  a través de aprendizajes relevantes rentables y pertinentes a las exigencias y características de los individuos así como de los contextos en los que se desenvuelven.

No se trata únicamente de que todos asistan a la escuela, sino que su estancia se refleje definitivamente en su aprendizaje. Debemos de tener en mente que es necesario como ya lo señaló el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto lograr que nuestros alumnos sean educados por los mejores maestros para lo cual deberá expedirse la Ley General del Servicio Profesional Docente que prevea criterios claros y objetivos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes, directores y supervisores; hacer de la evaluación un mecanismo eficiente para mejorar la calidad de la enseñanza.

Que quede claro, no se trata de exhibir a nadie, lo que se busca es conocer  las fortalezas y debilidades del sistema educativo nacional para elevar el desempeño de los maestros y revalorar la profesión docente, así como mejorar las condiciones para la formación integral  de todos los alumnos del país.

Finalmente, celebramos el amplio consenso que ha existido al interior de esta Cámara en beneficio de la educación de todos los mexicanos, (Inaudible) señalar que si logramos que todos los mexicanos gocen de los derechos consagrados en nuestra Constitución como la educación de calidad, México podrá avanzar mucho más rápido hacia el objetivo de ubicarse a la par de los países desarrollados que han sido ejemplo de un exitoso Estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, participará en este proceso de designación de manera responsable y congruente con nuestra labor de proveer al Estado de los mejores perfiles para integrar este órgano constitucionalmente autónomo que velará por la calidad educativa de todos los ciudadanos.

Es cuanto señor Presidente.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Published in Senado

México, DF, a 24 de abril de 2013

Boletín 64/13

Se privilegia el tema “el que contamina paga”: PVEM El senador Jorge Emilio González Martínez, coordinador el Grupo Parlamentario del Partido Verde en el Senado de la República celebró la aprobación de la nueva Ley de Responsabilidad Ambiental ya que se impulsa un sistema de justicia ambiental vanguardista, acorde al mandato del artículo cuarto constitucional.Comentó que esta Ley Reglamentaria pretende ampliar y fortalecer los instrumentos en la resolución de conflictos ambientales hasta ahora inexistentes, además, se privilegia el tema “el que contamina paga y repara el daño”, compromiso del Partido Verde en campaña. Ese novedoso ordenamiento jurídico también regulará las conductas ambientales de personas físicas tales como Pemex, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los gobiernos federal, estatal y municipal. Además, introduce incentivos para que los conflictos jurídicos y sociales por daño ambiental puedan ser resueltos a través de mecanismos alternativos de solución. En general la Ley de Responsabilidad Ambiental pretende evitar que se vulnere el equilibrio ecológico a nivel nacional, a través de la certidumbre política para autoridades ambientales, empresas y ciudadanos. Asimismo, se establecen sanciones que buscan prevenir daños ambientales.
Señaló que la aprobación de esa ley muestra una vez más que el rumbo del país está cambiando gracias el esfuerzo político de todos los grupos parlamentarios, pues desde el Congreso de la Unión se están aprobando reformas importantes para todos los mexicanos.Esta iniciativa se regresó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México, D. F., a  23  de abril de 2013

 

La verdad de las cosas es que me hubiera gustado escucharlos también en casos emblemáticos en este país de lo que ha ocurrido, pensaba hacer un breve recuento por ejemplo del delegado de la Sedesol en la Nayarit, y hay un video donde decía: “tengo instrucciones de mi Secretario de ayudar, vamos a esperar a que haya candidatos, porque ahorita no vale la pena, se puede confrontar”.

Pero para no hacer un recuento de los delegados, de su actuación. Nada más quisiera hacerles una ayuda de memoria a mis amigos del PAN que hace un rato me pedían que hablara y que no cediera en el uso de la palabra.

Y voy hablar, y me gustaría remitirlos a lo que dijo el IFE en el 2012. ¿Quién uso recursos de la Nación para promocionarlo? Y bueno, el ex presidente Calderón, pero más aún, se presentaron los recursos en el TRIFE; tres recursos, tres recursos donde el TRIFE dijo que se habían usado recursos para auto promoción. Ojalá; es una simple ayuda de memoria, ojalá que lo revisen, ojalá que siempre nos pronunciemos en todos los temas.

Secretaría, he escuchado con atención su exposición, hay ingredientes claros, de transparencia, de rendición de cuentas, de combate a la corrupción, indicadores; pero si me parece y así lo platiqué con sus colaboradores que hace falta incluir, a los legisladores, a las universidades, a las Ong´s y a todos aquellos que puedan certificar que los programas que se están utilizando en la Sedesol están llegando sus recursos de manera objetiva y en el marco de la Ley.

Ojalá que producto de esta comparecencia, sea eso, un gran acuerdo con usted, con el Poder Ejecutivo para que todos los Senadores quedemos tranquilos de que se están usando de manera correcta todos estos recursos.

Gracias.

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México D.F. a 23 de abril del 2013

Boletín número  63/13

  Combatir la pobreza que hay en México requiere de  la suma de todos: Senador Luis Armando Melgar

Tras externar su beneplácito por la asistencia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, a la comparecencia en la Cámara Alta, el senador Luis Armando Melgar Bravo pidió a sus compañeros no politizar la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

“Les pido a mis compañeros senadores y senadoras que reconozcamos que éste es un esfuerzo por el país y que el Presidente Peña está poniendo inteligencia y esfuerzo para que esto funcione para todos”, externó el legislador por Chiapas.

Asimismo reconoció la labor que el Presidente Enrique Peña Nieto, así como de la titular de la Sedesol están realizando por erradicar la pobreza y hambre que padecen millones de mexicanos.

Aseguró que “el México plural que hoy nos toca vivir se ha expresado en torno a este programa” por lo que recordó las palabras de distintos gobernadores del país, como Graco Ramírez y Gabino Cué del PRD, Rafael Moreno Valle del PAN, así como el presidente municipal de Mártir de Cuilapan, José Guadalupe Rivera Ocampo del PRD, quienes han reconocido a la Cruzada Contra el Hambre.

“Quiero citar en principio en principio las palabras del Gobernador Rafael Moreno Valle...el pasado 4 de abril 2013 decía: Reconozco al Sr. Presidente de la República, Enrique Peña Nieto por detonar este programa en donde se suman todas las delegaciones del Gobierno Federal…me parece muy importante, destacar que tenemos metas y objetivos muy claros que nos hemos fijado sin duda un reto ambicioso y que este es un programa que le va a generar un gran beneficio al estado de Puebla”, comentó.

 Por último y rechazando las descalificaciones a la titular de la Sedesol y de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, el senador del Partido Verde llamó a la reflexión a sus compañeros legisladores y pidió poner los intereses del país por delante de las diferencias  partidistas para combatir la pobreza que hay en México, pues es algo que requiere de  la suma de todos.

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México, D. F., a  23  de abril de 2013

 

 

 

Muchas gracias, coincido que dos minutos no es suficiente, así que mas que hacerle una pregunta señora Secretaria, quisiera hacer una reflexión, aquí a todas mis compañeras y compañeros senadores.

 

Hay que poner al país por delante y no se vale andar descalificando. Yo quisiera hacer una reflexión en torno a que los grandes beneficiarios y sobre todo aun programa de la importancia y con la construcción inteligente que requiere, por lo que significa para México combatir la pobreza y es  algo que se tiene que hacer con la suma de todos.

Y es muy diferente hablar cuando se está en la trinchera  a cuando se está en frente buscando cómo descalificar. Yo quisiera de manera muy sencilla nada más hacer referencia a lo que el México plural que hoy nos toca vivir ha expresado en torno a este programa.

Quiero citar en principio en principio las palabras del Gobernador Rafael Moreno Valle, gobernador del PAN en el estado de Puebla, el pasado 4 de abril 2013 decía: “Reconozco al Sr. Presidente de la República, Enrique Peña Nieto por detonar este programa en donde se suman todas las delegaciones del Gobierno Federal y les damos la bienvenida a los delegados y las delegadas que hoy nos honran con su presencia, me parece muy importante, destacar que tenemos metas y objetivos muy claros que nos hemos fijado sin duda un reto ambicioso y que este es un programa que le va a generar un gran beneficio al estado de Puebla”.

De la misma manera, quiero citar las palabras del gobernador Graco Ramírez Garrido Abreu, gobernador por el PRD en el estado de Morelos, dice: “Esta es una firma que expresa para mi un doble sentimiento y lo quiero expresar. El  primero es  que quizás la Secretaria de Desarrollo Social, jamás nos pensamos firmando un acuerdo con ella como Secretaria o cómo Gobernador pero lo cual reconozco y para los compañeros que hemos compartido causas por muchos años, es una satisfacción siempre muy gratificante, el poder reencontrarnos en condiciones de poder hacerlo, hemos estado y hemos soñado muchos años”.

De la misma manera, José Guadalupe Rivero Ocampo, presidente municipal de Marte de Cuilapan, donde se lanza este programa también del PRD, hace una referencia diciendo: “Para nosotros la cruzada es una oportunidad de sacar adelante nuestro municipio del atraso en el que se encuentra”.

Y por último, el gobernador de Oaxaca hace la misma referencia, reconociendo el programa. Así que yo lo que les pido a mis compañeros senadores y senadoras es que reconozcamos que este es un esfuerzo por el país y que el Presidente Peña está poniendo inteligencia y esfuerzo para que esto funcione para todos no lo politicemos.  Muchísimas gracias.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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