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Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS,con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés, mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. Además, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km.2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de 17 estados costeros. Los 17 estados costeros son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. La presente iniciativa, refiere a la problemática existente en las playas, en donde podemos detectar entre otras la inadecuada limpieza y la falta de vigilancia en las mismas, por ello el objetivo de este decreto es entre otros que todas las playas de uso turístico cuenten con la seguridad necesaria para prevenir y afrontar accidentes, se establezcan normas para la limpieza, se prohíba todo actor que ponga en riesgo la seguridad de los turistasy se prohíban actos que busquen privatizar las playas. Es importante destacar que esta iniciativa es una propuesta que el Parido Verde ha impulsado desde la LX Legislatura, debido a la necesidad de regular el uso de las playas, toda vez que el turismo genera un gran impacto en las mismas, por lo cual, se establecen lineamientos y directrices que permitan el correcto uso de las mismas. El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. De manera general podemos decir que la zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, en donde podemos ubicar las siguientes áreas: Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), Cuando existen playas, la ZOFEMAT, se puede definir como la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. Sin embargo y debido a que México cuenta con acantilados, cayos, arrecifes, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 define estas zonas. Playas: Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. Terrenos Ganados al Mar: La superficie de la tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos). Es importante destacar que la Zona Costera, de acuerdo con Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, está comprendida aproximadamente desde la plataforma de mar abierto hasta donde crece la vegetación halófita tierra adentro, sin embargo deja fuera la zona de tierra firme que interactúa con el mar, siendo que esta es necesaria y considerada de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. Por ello, debemos considerar lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la cual indica que las zonas costeras se definen comúnmente como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar. Las zonas costeras son diversas en dinámica, función y forma y no se prestan a ser definidas con facilidad por límites espaciales estrictos, no existen límites naturales que marquen claramente las zonas costeras. Dentro de los principales problemas que se han localizado en las zonas costeras de México, son:
  • La pérdida de hábitats críticos en tierras de marea, dunas o acantilados y la desaparición o disminución de humedales (marismas y manglares) de debido a la deforestación y al cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura en las zonas costeras.
  • La contaminación de las playas y los acuíferos, degradación ambiental y problemas a la salud pública debido a vertimientos urbanos, agrícolas, domésticos, directos e indirectos.
  • Transformación del paisaje, derivado de la infraestructura.
  • El aumento de la población urbana y turística.
Por tal motivo es necesario que se realicen políticas específicas que permitan una gestión integrada de los recursos naturales de las costas. Actualmente, la Ley General de Bienes Nacionales, indica que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y los Terrenos Ganados al Mar (TGM) son bienes de uso común del dominio público de la Federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujetos a acción de posesión definitiva o provisional. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas pueden usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo. En la custodia y administración de las playas, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y en los ecosistemas costeros en México, como en el aspecto ambiental se desarrollan actividades diversas tales como: turísticas, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronícolas, mineras, recintos portuarios, astilleros, vida silvestre, químicas, petroleras, fiscales, construcción de marinas, aprovechamiento cinegético y áreas naturales protegidas, ante esta diversidad intervienen para la concertación, administración y ejecución de proyectos de inversión diversas dependencias tanto públicas como privadas. Por tal motivo, las atribuciones que actualmente tiene, el Gobierno Federal, en las zonas costeras de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública son las siguientes: Secretaria de Marina, artículo 30: VII.- Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas; VII bis.- Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes; XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 32 BIS: VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Artículo 36: XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; Secretaría de Turismo, articulo 42: II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; Adicionalmente a la SEMARNAT, se le otorgan facultades en la Ley General de Bienes Nacionales, entre las cuales, destacan:
  • El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;
  • Promover el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
  • Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
Por esta última facultad, los Gobiernos estatales y municipales, deben sujetarse a lo siguiente: I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría; II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional; III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración; IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar; V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto; VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas; VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios. Asimismo, el artículo 10 el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos Ganados al Mar enmarca que el Gobierno Federal a través de laSecretaría de Medio Ambiente, será la que establezca las bases de Coordinación para el uso,desarrollo, administración y delimitación de las playas, de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, solicitando al efecto la participación de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes. Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtención de más de una concesión, permiso o autorización que corresponda otorgar a la Secretaría, ésta instrumentará los mecanismos que permitan que su estudio, trámite y resolución se realicen de manera conjunta. Además el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que por acuerdo correspondiente, destinará al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar. Actualmente, el gobierno federal, tiene celebrados convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Los cuales promueven la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en un Sistema de Coordinación Hacendaría que reasigna recursos y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno, buscando la colaboración administrativa entre la Federación y los Gobiernos locales en materia fiscal, a través de un enfoque de Nuevo Federalismo. Derivado de estos convenios se generaron anexos número uno, al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, mismos que facultan a los municipios costeros para que administren y cobren los derechos por el uso, goce o aprovechamiento, que están obligados a pagar las personas físicas y morales en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como sus reglas de operación. En este último, no se transfiere a los estados y municipios la facultad de la SEMARNAT de ejercer en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas. Solo se les faculta para el cobro y administración de los recursos obtenidos por el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de la ZOFEMAT Con estos recursos, los municipios están obligados a promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre. El 30% de lo recaudado se dirige a actividades de mantenimiento, vigilancia, limpieza, restauración, delimitación y ordenamiento, entre otros, de la zona federal marítimo terrestre. Algunas de las acciones que se realizan con estos fondos son:
  • Conservación de especies de tortugas marinas.
  • Limpieza de playas y adquisición de equipamiento para tal fin.
  • Apoyo para la formalización de comités locales de playas limpias y el establecimiento de laboratorios para verificar la calidad del agua.
  • Apoyo para la disposición de residuos sólidos y líquidos.
  • Ordenamiento y zonificación de usos de la zona federal marítimo terrestre.
  • Inspección y Vigilancia.
Asimismo, se firmaron acuerdos de coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, estos convenios tienen por objetivo establecer la coordinación entre la SEMARNAT, los Estados y los Municipios costeros. Es importante resaltar que la SEMARNAT, actualmente cuenta con un Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua en Playas Prioritarias (SMCAPP), con el propósito de garantizar que los usuarios cuenten con información confiable y oportuna sobre la calidad del agua de las playas en destinos turísticos prioritarios. De acuerdo con la SEMARNAT este sistema inició en diciembre del 2008 con un grupo de 21 playas, consideradas prioritarias y en el reporte actual que se encuentra publicado en la página electrónica de la dependencia se registraron 41 playas de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit y Veracruz. En este sistema se busca que en un futuro se incluya otras playas, dependiendo de la necesidad de conocer en forma más ágil la calidad del agua de mar en las playas de importancia turística. Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) realiza monitoreos desde el 2003, en el marco del programa integral de playas limpias (PROPLAYAS), en el que participan las Secretarías de Marina, Turismo y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el SMCAPP, se considera que una playa es prioritaria para el monitoreo, cuando su registro histórico muestra que ha presentado cuatro o más incidentes de riegos sanitario desde el inicio del PROPLAYAS en el 2003. Sin embargo es importante que se establezcan playas prioritarias por su actividad turística e importancia ecológica, ya que solo así se dará beneficios sociales y ambientales a nuestro país. Adicionalmente la Secretaría de Turismo actualmente cuenta con un Programa Regional denominado Centros de Playa, en el cual se atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras. De acuerdo con la Secretaria de Turismo las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa. Y de manera indirecta se atiende, ya sea a través de este programa regional o bien de otros programas a los estados: Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas. Atendiendo así a 12 de los 17 estados costeros. Este programa tiene por objeto buscar mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el fin de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural. En este programa se ha realizado un análisis del comportamiento de los destinos de playa señala como principales aspectos a atender los siguientes:
  • Mejoramiento de imagen urbana en destinos tradicionales.
  • Mejoramiento de los niveles de calidad en la prestación de los servicios turísticos.
  • Desarrollo de productos turísticos con base en estrategias de diferenciación y diversificación.
  • Ordenamiento de actividades recreativas.
  • Regulación de comercio informal.
  • Conservación de playas.
  • Acciones integrales de señalización.
  • Accesibilidad aérea.
  • Desarrollo de infraestructura.
  • Programas de promoción y comercialización.
  • Desarrollo equilibrado en vertientes sociales, económicas y ambientales, en un marco sustentable.
Por lo anterior y debido a que actualmente ya están definidas las atribuciones de las Dependencias Gubernamentales en materia de zonas costeras, se han firmado diversos convenios y acuerdos entre la federación y los estados y municipios, y las Dependencias tienes establecidos programas para la calidad de las playas, la presente iniciativa, busca generar la coordinación entre las diversas dependencias y entidades, para el adecuado uso de las playas. Buscando con ello que, en las zonas que en nuestro país son de importancia turística y ecológica sean protegidas para no perder ese estatus. El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. En este sentido, cabe destacar que el ámbito material de aplicación de la presente Ley se limita a las playas, por lo cual se establece un esquema de supletoriedad que resuelve posibles lagunas o conflictos entre normas de diferentes materias, como la pesquera, la ambiental o la marítima, sujetándose al principio de especialidad. Es importante destacar que debido a que la complejidad de la ley que se pretende expedir y a los temas que abarca la misma, en caso de que llegase a existir alguna insuficiencia o falta de regulación, este ordenamiento tendrá una supletoriedad de ley de acuerdo a los principios de derecho que establecen que: 1.-El ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2.- La ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3.- No obstante la existencia de ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y 4.- Las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no podría operar la supletoriedad de una ley en otra. Pero en la iniciativa que nos ocupa, se contempla cabalmente estos requisitos en el último párrafo del artículo 1º, a saber: En aquello que no este previsto por la presente Ley, serán de aplicación las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por lo anterior, es importante destacar que la Ley en comento, busca la aplicación supletoria de las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar. La presente Iniciativa viene, a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 27 en el cual se declara que son bienes de dominio directo de la Nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es evidente que ello ha sido para cortar, de una vez por todas, las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanda de espacios importantes. Esta Iniciativa es innovadora, ya que se han recogido las enseñanzas de nuestra propia experiencia y la de países con problemas análogos al nuestro. En algunos casos la innovación consiste en restaurar en toda su pureza principios de hondo arraigo en nuestro Derecho histórico, pero que habían quedado debilitados en su aplicación. En otros casos, en cambio, se incorporan preceptos y nuevas técnicas, con los que se trata de dar solución a los problemas derivados de la congestión y degradación del litoral a que antes se ha hecho referencia. La iniciativa, esta conformada por 6 títulos, en el primero se describen las disposiciones generales de la Ley, definiendo como objetivo de la misma, el regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. Asimismo, se faculta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Turismo, Comunicaciones y Transportes, Marina y Salud, así como a los Gobiernos Estatales y Municipales, para el correcto uso de playas. En este sentido, por la naturaleza territorial de las playas, en ellas inciden actividades diversas, como la turística, la de conservación, la pesquera o la navegación, por lo cual algunas atribuciones serán ejercidas de manera coordinada, observando las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a las Secretarías de Estado involucradas. En este apartado se encuentran definiciones entre las que destacamos, la zona costera, playas y la zona federal marítimo terrestre estableciendo a la zona costera como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, como lo establece la FAO, sin considerar limitantes geográficas, ya que estas deben estar establecidas en la ordenación de cada zona geográfica. Aunado a lo anterior, la definición de Zona Federal Marítimo Terrestre, Playa y Terrenos Ganados al Mar, que se describen en el presente decreto son las establecidas en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto no contravenir la legislación actual. Adicionalmente se establece el término Usuario, con el cual se busca precisar que cualquier persona podrá tener acceso y uso de las playas con la intención de realizar actividades eminentemente turísticas de goce y disfrute es decir, con carácter de recreación, descanso, deportivo, sin que medie lucro económico o plausible infracción de normatividad vigente. Lo anterior, en virtud de que el objetivo que persigue la iniciativa es únicamente regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. No por el contrario sobreregular actividades, desregular usos previamente conferidos en playas, o bien, duplicar atribuciones y facultades previamente conferidas en normatividades vigentes. En el título segundo de la iniciativa, establece la zonificación y uso de las playas de impacto turístico, para la determinación de estas playas, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Turismo, elaborarán criterios técnicos para el establecimiento y determinación de impacto turístico de las playas y deberán establecer la protección del ecosistema natural. Estas playas consideran zonas de servicios, en las cuales se podrá realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación y zonas de descanso, en donde se permitirá la colocación de sombrillas y camastros. El principio de las playas de impacto turístico, es que podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, bajo determinadas restricciones que permitirán, asegurar la conservación, limpieza y el buen uso de las zonas de playa. Debemos ser concientes de que en nuestro país, uno de los grandes motores económicos es el turismo, por tanto debemos de resaltar las zonas que tienen un impacto en este sector en las playas. Con la finalidad de que estas zonas sean preservadas generando obligaciones a los concesionarios, prestadores de servicios y a los usuarios de playa. En este mismo titulo “Playas para uso turistico” se establece en un capítulo especifico denominado “de uso de playa”en la cual se delimitan zonas de nado libre y determinan canales de entrada y salida de embarcaciones, ante ello es importante indicar que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, elaborar el instrumento jurídico que establecerá las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones, a fin de identificar su naturaleza y alcance. Lo anterior, conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que el titular del Poder Ejecutivo Federal puede expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión. Siendo asi, que los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República, tal como lo refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en ese sentido, el artículo 12 de legislación en cita refiere que cada Secretaría de Estado formulará reglamentos, respecto de los asuntos de su competencia. El titulo tercero de la iniciativa, refiere a la zonificación y uso en las playas de impacto ecológico, en este titulo se busca conservar y preservar, las áreas de influencia terrestre y marinas para la anidación, alimentación y distribución de especies de vida silvestre. En estas playas, se permiten actividades para la conservación, preservación de los ecosistemas. El objeto de este titulo refiere a la importancia que tiene México por su diversidad biológica mundial, Por lo cual se considera necesario respetar las zonas de importancia ecológica, con la finalidad de no devastar los ecosistemas. En el titulo cuarto, se advierten playas generales, las cuales serán comprendidas por todas aquellas no consideradas de impacto turístico o ecológico. Pero que pueden ser incluidas como tales, si revelan un impacto turístico o un valor ecológico a lo largo del tiempo. Es importante destacar que cuando un playa tenga uso turistico, ecologico y/o general, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con le Secretaría de Turismo deberán priorizar el estatus de la playa, con el fin de dar el uso adecuado a la misma. En el titulo quinto se describen las actividades de Seguridad e higiene en las playas, obligando a la Certificación de las mismas, con el fin de reducir riesgos a la salud de la población elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Asimismo se busca la seguridad de los visitantes en las zonas de impacto turístico, para que los gobiernos municipales realicen las actividades de seguridad, salvamento y protección de los visitantes en las zonas de impacto turístico. Ante ello es importante mencionar que en el rubro de certificación de playas se atribuye de manera coadyuvante y concurrente tanto a la Secretaría de Salud como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, en virtud de que el objetivo a regular “playa” tiene la particularidad de ser transversal e interdiciplinaria, cuya razón radica en el binomio indivisible agua-salud. Dicha coadyuvancia entre Secretarias se mantiene diferenciada desde su objeto de creación y campo de ejercicio pero con una relación intrínseca, de ahí que se pretenda que ambas Secretarías establezcan los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener la certificación de playas. Así, las particularidades técnicas se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua. Y, el monitoreo de playas limpias las ejecutarán la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, con base en el programa anual de certificación de playas limpias que para tal efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por ultimo el titulo sexto, indica las acciones de inspección y vigilancia en las zonas de impacto turístico y ecológico, así como los motivos de sanción por el incorrecto uso de las playas. Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se expide la Ley de Playas. Artículo Único. Se expide la Ley de Playas, para quedar como sigue:

Ley de Playas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I.

Objetivo y definiciones

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. En aquello no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Concesionario.- Persona que haga uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre;
  2. Embarcaciones menores de recreo y deportivas.- Las que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuático recreativa;
  3. Playas.- Bienes de uso común, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
  4. Playas de Impacto Turístico.- Playas en las cuales se preservará el medio ambiente y la biodiversidad, con uso principalmente turístico, determinadas por la Secretaría de Turismo con aprobación de la Secretaría;
  5. Playas de Impacto Ecológico.- Playas para la conservación de la biodiversidad determinadas por la Secretaría con opinión de la Secretaría de Turismo;
  6. Prestador de Servicio.- Persona física o moral que mediante permiso de la Secretaría, proporciona a terceros servicios para la realización de actividades deportivas, turísticas y de recreación en las playas de impacto turístico;
  7. Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  8. Servicios.- Asistencia o beneficios prestados por particulares para la realización de actividades deportivas, turísticas, de recreación o ecoturismo;
  9. Usuario.- Toda persona que haga uso de las playas con fines deportivos, turísticos, de recreación o ecoturismo;
  10. Zona Federal Marítimo Terrestre.- Para la aplicación de esta Ley, solo se considerará, cuando la costa presente playas, siendo la zona constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas; y
  11. Zona Costera.- Espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera.

Capítulo II.

Distribución de Competencias

Artículo 3. Son facultades de la Secretaría: I. Ejercer la posesión y propiedad, administrar, controlar y vigilar los bienes nacionales que regula esta Ley, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; II. Determinar las playas de impacto ecológico; III. Aprobar la delimitación de las playas de Impacto Turístico realizada por la Secretaría de Turismo; IV. Promover la rehabilitación de playas; V. Elaborar normas oficiales mexicanas, y demás instrumentos legales para la conservación, uso sustentable y calidad del agua, que se consideren convenientes para realizar estudios para la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas; VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven, regulen, sancionen y vigilen las playas, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VII. Determinar conjuntamente con los Gobiernos Municipales, las características y horarios en los que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas; VIII. Mantener informados a los usuarios sobre los resultados de los estudios de la calidad del agua en las playas; IX. Elaborar programas de manejo de conservación y uso de playas de impacto ecológico; X. Elaborará los criterios técnico para priorizar las actividades competentes, cuando una misma playa pueda tener los tres usos que refiere esta Ley, turístico, ecológico y/o general XI. Establecer los lineamientos para la implementación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en las Playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas cuando no se cumplan los requisitos mínimos de calidad para la certificación; y XII. Realizar visitas de inspección y vigilancia en las playas, para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley. Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Turismo determinar las playas de impacto turístico, así como los servicios que podrán realizarse en ellas, previa opinión de los Gobiernos Municipales y con aprobación de la Secretaría. Artículo 5. Corresponde a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitar las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones. Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Salud.
  1. Elaborar los Procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación en materia de salubridad de playas;
  2. Realizar monitoreos de contaminación de las playas y las aguas marinas en el ámbito de sus respectivas competencias;
  3. Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas, por medio de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.
Artículo 7.Son facultades de la Comisión Nacional del Agua:
  1. Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las playas y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas;
  2. Identificar con apoyo de la Secretaría de Salud, el origen y factores que provocan o promueven la contaminación;
  3. Analizar y determinar la calidad del agua marina; e
  4. Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua.
Artículo 8. Cuando el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría celebre un convenio o acuerdos de coordinación con los gobiernos de un estado o municipios con el objeto de promover el uso y aprovechamiento sustentables de las playas, estos podrán administrar, sancionar, conservar y vigilar las playas, por lo que los gobiernos estatales y municipales estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables. Dentro de los presentes convenios se establecerán entre otras, las facultades de:
  1. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley;
  2. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones por parte de los concesionarios, prestadores de servicios y usuarios de las playas, que constituyan violaciones o incumplimiento, a la legislación administrativa, penal y ambiental en playas;
  3. Realizar visitas e inspecciones para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley;
  4. Dictar las resoluciones correspondientes de las visitas e inspecciones que realicen; y
  5. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada, emitiendo un informe de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.

Título Segundo.

De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Turístico

Capítulo I

De la Delimitación

Artículo 9. La Secretaría de Turismo, determinará las playas de impacto turístico, con aprobación de la Secretaría. Para determinar las playas citadas en el párrafo anterior, ambas Secretarías elaborarán criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto turístico de las playas y establecerán estrategias para la preservación del medio ambiente y su biodiversidad. Artículo 10. La Secretaría de Turismo determinará, con opinión de los Gobiernos Municipales, las zonas de servicios y de descanso en las playas de impacto turístico. En las zonas de servicios se permitirá la prestación de servicios para realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación, especificándose las condiciones de seguridad e higiene que deberán disponer los prestadores de estos servicios. En las zonas de descanso sólo se permitirá la colocación de sombrillas y camastros, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por losprestadores de servicios que para tal fin puedan establecerse. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas. Los prestadores de servicios a que se refiere el presente artículo deberán contar con la autorización correspondiente. Artículo 11. La Secretaría de Turismo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, delimitará zonas de nado libre de una distancia de cien metros de la orilla, delimitándose con un sistema de señales flotantes en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 12. La Secretaría de Turismo conjuntamente con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional del Agua y Protección Civil de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán anualmente, las temporadas de mayor riesgo en las playas, informando de ello en los distintos medios de comunicación y su propia página web, estableciendo señalización como seguridad. Artículo 13.- Para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura turística en la Zona Federal Marítimo Terrestre, se deberán observar los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos ecológicos estatales y municipales.

Capítulo II.

Del Uso

Artículo 14. Las playas de impacto turístico podrán disfrutarse y gozarse por toda persona bajo las siguientes restricciones:
  1. Se prohíbe hacer uso de vehículos automotores de cualquier tipo dentro de las playas, con excepción de aquellos destinados para la seguridad, salvamento, servicios de limpieza y actividades de conservación, debidamente señalizados; En el caso de vehículos automotores para salvamento, estos deberán contar con logos e insignias que lo identifiquen como vehículo de salvamento además deberán ser registrados ante el municipio para su control y vigilancia en las zonas de Playa. Asimismo, los Gobiernos Municipales con opinión de Secretaría, establecerán rutas de circulación para acceder en caso de contingencia;
  2. Se prohíbe la construcción de obras e instalaciones que impidan el libre tránsito en la playa;
  3. Se prohíbe la realización de actividades que contaminen las áreas públicas en las playas;
  4. Se prohíbe el vertido a las playas de cualquier sustancia que pueda poner en peligro lasalud pública; y
  5. Se prohíbe en las zonas de descanso hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos, práctica de deportes que puedan molestar al usuario.
Artículo 15. En las zonas de nado libre se prohíbe la navegación de embarcaciones menores de recreo y deportivas, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, a excepción de aquellos para rescate. Para el acceso de navegación deportiva o de recreo y embarcaciones o medios flotante movido a vela o motor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitará un canal de entrada y salida de las embarcaciones, que tendrá una anchura mínima de diez metros por cincuenta metros de longitud, las cuales deben ser fácilmente apreciables a la vista y sin invadir las zonas de descanso. En el canal de entrada y salida de embarcaciones que se indica en el artículo anterior, sólo podrá permanecer momentáneamente la embarcación o embarcaciones que cuenten con permiso para ese lugar y se encuentren operando, con el fin de realizar las maniobras de embarque y desembarque de usuarios, de manera segura y sin obstáculos. Artículo 16. Los practicantes de deportes de playa o náuticos, así como las empresas, asociaciones o clubes que los promueven deberán:
  1. Respetar las zonas de descanso de las playas.
  2. Procurar el menor impacto ambiental de sus actividades.
  3. Observar y cumplir las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad municipal competente.

Capítulo III.

Permisos y Autorizaciones

Artículo 17. La Secretaría promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre, zonas costerasy los terrenos ganados al mar. Por tal motivo, deberá observarse lo establecido en el Título IV Capitulo Único de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 18. La Secretaría otorgará permisos transitorios para la prestación de servicios de comercio semifijo o ambulante en las zonas de servicios y para la colocación de sombrillas y camastros en las zonas de descanso de las playas de impacto turístico, de conformidad con el artículo 10de la Ley. Estos permisos tendrán una vigencia máxima de un año y podrán prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando se soliciten cuando menos con diez días de anticipación al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su Reglamento. Los prestadores de servicios de comercio semifijo, no podrán construir obras o instalaciones permanentes para la realización de sus actividades La Secretaría deberá contar con un padrón de prestadores de servicios de comercio semifijo o ambulante, actualizado año con año. Todo prestador de servicio deberá demostrar ante los usuarios, el producto que comercializa, el número de permiso otorgado por la Secretaría y el lugar en que esta autorizado realizar sus actividades. Cuando se trate de superficie de playa adyacente a una concesión, tendrán derecho de preferencia para su uso los concesionarios en términos del artículo 20 de esta Ley, previo otorgamiento del permiso correspondiente de la Secretaría, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. En este caso no se otorgarán permisos para actividades comerciales. Artículo 19. La Secretaría deberá limitar el número de permisos transitorios para la prestación de servicios, conforme a un estudio de capacidad de carga de la zona de servicios, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas. Artículo 20. La Secretaría podrá otorgar permisos a los concesionarios para la delimitación física no permanente de la playa adyacente a su concesión, con material desmontable y fácilmente removible, siempre que se permita el libre acceso a todos los usuarios. Artículo 21. La Secretaría expedirá permisos para realizar eventos artísticos, musicales y deportivos en las playas de impacto turístico procurando respetar los usos y costumbres de la comunidad ribereña y el medio ambiente. Artículo 22. Los concesionarios y prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto turístico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Título Tercero.

De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Ecológico

Capítulo I.

De la Delimitación

Artículo 23. La Secretaría delimitará físicamente las playas de impacto ecológico, a través de criterios técnicos para el establecimiento, determinación y grado de impacto ecológico de las playas. Artículo 24. Dentro de las playas de impacto ecológico, la Secretaría establecerá: a) Zonas de influencia terrestre, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de anidación de especies, que abarcan las dunas costeras y zonas de vegetación. La Secretaría, tendrá como principio rector para la determinación de estas zonas la Protección y conservación de los Manglares, para que en ellos se respete la integridad del flujo hidrológico; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre. b) Zonas de influencia marítima, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de alimentación de especies que abarcan una franja marina de 10 millas náuticas de ancho alrededor de la zona de alimentación.

Capítulo II.

Del Uso

Artículo 25. En playas de Impacto Ecológico, sólo se permite la realización de las siguientes actividades: I. Reproducción con fines de preservación ecológica de especies. II. Todas aquellas actividades para la conservación y restauración ecológica. III. Aquellas actividades ecoturísticas compatibles con la conservación de la biodiversidad y que no afecten la integridad natural de los ecosistemas. IV. Obras e instalaciones necesarias para la realización de las actividades anteriores. V. Uso de vehículos automotores para actividades de conservación, debidamente señalizados.

Capítulo III.

Permisos y Autorizaciones.

Artículo 26. En las playas de impacto ecológico, la Secretaría sólo podrá otorgar permisos y autorizaciones para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley, y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 27. En caso de que se autoricen obras e instalaciones en las playas de impacto ecológico, la Secretaría observará los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a la biodiversidad, que deberán ser de estricto cumplimiento. Artículo 28. Los prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto ecológico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Título Cuarto.

Playas en General

Capítulo Único

Artículo 29. Aquellas playas que no sean consideradas de impacto turístico o ecológico, tendrán el carácter de playas en general, y deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, higiene, inspección y vigilancia, que contempla esta Ley, a través de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en ámbito de sus respectivas competencias. Las playas en general, dependiendo de la generación de infraestructura y a la derrama turística, podrán posteriormente tomar el carácter de playas de impacto turístico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley. Las playas en general donde se reconozca algún valor ambiental que deba ser protegido, podrán tomar posteriormente el carácter de playas de impacto ecológico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.

Título Quinto.

Seguridad e higiene en las Playas

Capítulo I.

Seguridad

Artículo 30.- Los concesionarios y prestadores de servicios indicarán en un lugar visible, el horario de uso de playa, el cual será establecido por los municipios de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan. Artículo 31. Para realizar tareas de rescate, protección y primeros auxilios en las playas de impacto turístico, los concesionarios con fines comerciales, en la playa adyacente a su concesión, deberán contar con:
  1. Personal certificado en Primeros Auxilios;
  2. Personal certificado en el rescate de bañistas ó guardavidas;
  3. Espacio habilitado como enfermería;
  4. Botiquín de primeros auxilios; y
  5. Equipo para salvamento.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable para prestadores de servicio, conforme se establezca en el Reglamento. El personal se colocará en lugar visible para los bañistas. Los servicios serán de fácil acceso, bien señalizados y disponibles en las horas de mayor afluencia de bañistas, y en cada uno de los comercios o lugares de alojamiento adyacentes a la playa. Cuando se trate de concesionarios que no tengan fines comerciales en la superficie de playa adyacente, el municipio absorberá las obligaciones anteriores. Artículo 32. En las playas donde no exista infraestructura turística, los municipios, deberán realizar las tareas de rescate, protección y primeros auxilios. La Secretaría, verificará que los municipios y los concesionarios cumplan con estas actividades.

Capitulo II.

Certificación de Playas

Artículo 33. La Certificación de Playas tendrá por objeto dar certidumbre a las condiciones que permitan reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Artículo 34. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad del agua en las playas para su certificación, se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional del Agua. Artículo 35. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, establecerán los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas. Artículo 36. La Secretaría elaborará un programa anual de certificación de playas limpias para que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, realicen en su respectivo ámbito de competencia monitoreos de la calidad de agua en playas. Los monitoreos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse antes de cada temporada vacacional y sus resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de las dependencias gubernamentales y a través de mamparas o carteles colocados dentro del perímetro de playa. Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Capítulo III.

De los Residuos y Sanitarios

Artículo 37. Los concesionarios y prestadores de servicios, tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en las playas. Asimismo, deberán mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie de playa adyacente a la concesión o a la superficie de playa objeto del permiso transitorio, de conformidad con el reglamento. Artículo 38. Los usuarios tendrán prohibida la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición se hará acreedor a una multa y pago por compensación del daño causado o en su caso cubrirá el servicio de restaurar la higiene y limpieza del lugar, sin menoscabo de las penas existentes por esta falta administrativa. Artículo 39. Los municipios, concesionarios y prestadores de servicios estarán obligados a prestar el servicio de sanitarios públicos en la zona federal marítimo terrestres, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Título Sexto.

Vigilancia y Sanciones

Capítulo I.

De la denuncia

Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley. Para la presentación de la denuncia por los particulares, bastará la descripción de los actos o hechos constitutivos de la infracción y la ratificación de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. La presentación de las denuncias se regirá bajo el procedimiento que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Artículo 41. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. Admitida la denuncia, se radicará y se efectuarán, dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia Asimismo, la Secretaría podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que resulten procedentes, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulte aplicable. Cuando se trate de actos o hechos, o atribuciones que no sean competencia de la Secretaría, ésta dará parte a las autoridades estatales y municipales para su trámite y resolución. A toda persona que haya presentado una denuncia por los hechos a que alude esta Ley, a más tardar 6 meses después de su presentación por conducto de la Secretaría se le hará llegar un informe de las acciones emprendidas con los que se da por atendida su denuncia, para estos efectos el particular deberá proporcionar dirección electrónica o en su defecto cubrir los gastos y costas que arroje la notificación.

Capítulo II.

Inspección y Vigilancia

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con los municipios, realizará actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación de las playas de impacto turístico y ecológico, conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las disposiciones que de ellas se deriven. Artículo 43. La Secretaría deberá llevar un Padrón de los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, las personas que sean sancionadas no se les darán permisos y autorizaciones subsecuentes en las playas marítimas, ni serán sujetas de transmisión de derechos.

Capítulo III.

Infracciones y Sanciones

Artículo 44.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
  1. Multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
  2. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de multa exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Artículo 45. Serán motivos de sanción, los siguientes:
  1. Prestar servicios en las playas, sin contar con el permiso respectivo, emitido por la Secretaría.
  2. Disponer o abandonar residuos sólidos y líquidos en la playa, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
  3. Contaminar o deteriorar el ecosistema marino.
  4. Instalar permanentemente infraestructura para la delimitación de playa o para la realización de actividades comerciales.
Artículo 46. Serán sancionados y, perderán el derecho de solicitar posterior permiso bajo la misma actividad, los prestadores de servicios que incurran en alguno de los hechos que a continuación se enumeran:
  1. Realizar actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de los usuarios;
  2. Realizar actividades que alteren el orden público;
  3. Realizar en playas de impacto ecológico acciones que deterioran el entorno ecológico;
  4. Invadir u obstaculizar las zonas y canales de acceso de la navegación de las embarcaciones menores de recreo y deportivas o medio flotante movido a vela o motor; y
  5. Oponerse a la revisión de las autoridades competentes o por no haber observado sus indicaciones.
Artículo 47. Son causas de revocación de las autorizaciones o permisos, las siguientes:
  1. Ceder, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona distinta al titular, goce total o parcialmente los derechos amparados en el permiso o autorización;
  2. Impedir el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Secretaría;
  3. Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría;
  4. No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones y condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
  5. Reincidir en la realización de actos que contravengan lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
  6. Realizar actividades que contaminen o deterioren el ecosistema marítimo;
  7. Realizar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
  8. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; y
  9. Las demás previstas en la autorización o permiso respectivo.
Artículo 48. A los prestadores de servicios de temporada que infrinjan las disposiciones de esta Ley, el Reglamento respectivo o las obligaciones contenidas en el permiso correspondiente, previa audiencia, se les revocará el permiso respectivo y se harán acreedores a una multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. La multa deberá fijarse de acuerdo con la gravedad de la infracción y las circunstancias que medien en el caso concreto, sin perjuicio de perder el derecho de solicitar otro permiso bajo la misma actividad por el periodo de un año. Artículo 49. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en las playas marítimas, se perderán en beneficio de la nación, en estos casos la Secretaría podrá ordenar que las obras o instalaciones sean removidas o demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda remuneración o pago alguno.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la presente Ley. Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Secretaría de Turismo, en un periodo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación los criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto en las playas de impacto turístico y ecológico. Cuarto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Turismo, en los 160 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los servicios permitidos en las zonas de impacto turístico y capacidad de carga de las zonas de servicios de estas playas, garantizando la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales. Quinto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, harán la primera publicación del monitoreo de calidad del agua en las playas de las zonas de impacto turístico y ecológico, el primer día hábil del mes de marzo posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará el primer padrón de prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el primer día hábil del mes de enero posterior a la publicación del presente Decreto. Séptimo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo máximo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la federación los lineamientos para el establecimiento de conservación, limpieza y mantenimiento de playas. Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de junio del año dos mil trece.

Sen. Jorge Emilio González Martínez

Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez

Dip. Ernesto Núñez Aguilar


1CONABIO 2009. Capital Natural de México, Volumen I: Conocimiento actual de la biodiversidad, capitulo 4, Los ecosistemas costeros, insulares y epicontinentales, página 115. 2Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ordenación integrada de zonas costeras y el sector forestal. http://www.fao.org/forestry/icam/4302/es/, pagina consultada el 4 de junio del 2013. 3http://www.semarnat.gob.mx/playas_prioritarias/Paginas/info_playas.aspx
Published in gaceta
Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS.

SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA

Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS,con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés, mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. Además, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km.2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de 17 estados costeros.

Los 17 estados costeros son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

La presente iniciativa, refiere a la problemática existente en las playas, en donde podemos detectar entre otras la inadecuada limpieza y la falta de vigilancia en las mismas, por ello el objetivo de este decreto es entre otros que todas las playas de uso turístico cuenten con la seguridad necesaria para prevenir y afrontar accidentes, se establezcan normas para la limpieza, se prohíba todo actor que ponga en riesgo la seguridad de los turistasy se prohíban actos que busquen privatizar las playas.

Es importante destacar que esta iniciativa es una propuesta que el Parido Verde ha impulsado desde la LX Legislatura, debido a la necesidad de regular el uso de las playas, toda vez que el turismo genera un gran impacto en las mismas, por lo cual, se establecen lineamientos y directrices que permitan el correcto uso de las mismas.

El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental.

De manera general podemos decir que la zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, en donde podemos ubicar las siguientes áreas:

Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), Cuando existen playas, la ZOFEMAT, se puede definir como la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. Sin embargo y debido a que México cuenta con acantilados, cayos, arrecifes, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 define estas zonas.

Playas: Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

Terrenos Ganados al Mar: La superficie de la tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos).

Es importante destacar que la Zona Costera, de acuerdo con Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, está comprendida aproximadamente desde la plataforma de mar abierto hasta donde crece la vegetación halófita tierra adentro, sin embargo deja fuera la zona de tierra firme que interactúa con el mar, siendo que esta es necesaria y considerada de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas.

Por ello, debemos considerar lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la cual indica que las zonas costeras se definen comúnmente como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar. Las zonas costeras son diversas en dinámica, función y forma y no se prestan a ser definidas con facilidad por límites espaciales estrictos, no existen límites naturales que marquen claramente las zonas costeras.

Dentro de los principales problemas que se han localizado en las zonas costeras de México, son:

  • La pérdida de hábitats críticos en tierras de marea, dunas o acantilados y la desaparición o disminución de humedales (marismas y manglares) de debido a la deforestación y al cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura en las zonas costeras.
  • La contaminación de las playas y los acuíferos, degradación ambiental y problemas a la salud pública debido a vertimientos urbanos, agrícolas, domésticos, directos e indirectos.
  • Transformación del paisaje, derivado de la infraestructura.
  • El aumento de la población urbana y turística.

Por tal motivo es necesario que se realicen políticas específicas que permitan una gestión integrada de los recursos naturales de las costas.

Actualmente, la Ley General de Bienes Nacionales, indica que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y los Terrenos Ganados al Mar (TGM) son bienes de uso común del dominio público de la Federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujetos a acción de posesión definitiva o provisional. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas pueden usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo.

En la custodia y administración de las playas, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y en los ecosistemas costeros en México, como en el aspecto ambiental se desarrollan actividades diversas tales como: turísticas, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronícolas, mineras, recintos portuarios, astilleros, vida silvestre, químicas, petroleras, fiscales, construcción de marinas, aprovechamiento cinegético y áreas naturales protegidas, ante esta diversidad intervienen para la concertación, administración y ejecución de proyectos de inversión diversas dependencias tanto públicas como privadas.

Por tal motivo, las atribuciones que actualmente tiene, el Gobierno Federal, en las zonas costeras de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública son las siguientes:

Secretaria de Marina, artículo 30:

VII.- Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VII bis.- Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;

XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 32 BIS:

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Artículo 36:

XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

Secretaría de Turismo, articulo 42:

II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

Adicionalmente a la SEMARNAT, se le otorgan facultades en la Ley General de Bienes Nacionales, entre las cuales, destacan:

  • El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;
  • Promover el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
  • Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Por esta última facultad, los Gobiernos estatales y municipales, deben sujetarse a lo siguiente:

I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

Asimismo, el artículo 10 el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos Ganados al Mar enmarca que el Gobierno Federal a través de laSecretaría de Medio Ambiente, será la que establezca las bases de Coordinación para el uso,desarrollo, administración y delimitación de las playas, de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, solicitando al efecto la participación de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes.

Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtención de más de una concesión, permiso o autorización que corresponda otorgar a la Secretaría, ésta instrumentará los mecanismos que permitan que su estudio, trámite y resolución se realicen de manera conjunta.

Además el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que por acuerdo correspondiente, destinará al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar.

Actualmente, el gobierno federal, tiene celebrados convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Los cuales promueven la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en un Sistema de Coordinación Hacendaría que reasigna recursos y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno, buscando la colaboración administrativa entre la Federación y los Gobiernos locales en materia fiscal, a través de un enfoque de Nuevo Federalismo.

Derivado de estos convenios se generaron anexos número uno, al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, mismos que facultan a los municipios costeros para que administren y cobren los derechos por el uso, goce o aprovechamiento, que están obligados a pagar las personas físicas y morales en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como sus reglas de operación.

En este último, no se transfiere a los estados y municipios la facultad de la SEMARNAT de ejercer en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas. Solo se les faculta para el cobro y administración de los recursos obtenidos por el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de la ZOFEMAT

Con estos recursos, los municipios están obligados a promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre.

El 30% de lo recaudado se dirige a actividades de mantenimiento, vigilancia, limpieza, restauración, delimitación y ordenamiento, entre otros, de la zona federal marítimo terrestre. Algunas de las acciones que se realizan con estos fondos son:

  • Conservación de especies de tortugas marinas.
  • Limpieza de playas y adquisición de equipamiento para tal fin.
  • Apoyo para la formalización de comités locales de playas limpias y el establecimiento de laboratorios para verificar la calidad del agua.
  • Apoyo para la disposición de residuos sólidos y líquidos.
  • Ordenamiento y zonificación de usos de la zona federal marítimo terrestre.
  • Inspección y Vigilancia.

Asimismo, se firmaron acuerdos de coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, estos convenios tienen por objetivo establecer la coordinación entre la SEMARNAT, los Estados y los Municipios costeros.

Es importante resaltar que la SEMARNAT, actualmente cuenta con un Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua en Playas Prioritarias (SMCAPP), con el propósito de garantizar que los usuarios cuenten con información confiable y oportuna sobre la calidad del agua de las playas en destinos turísticos prioritarios.

De acuerdo con la SEMARNAT este sistema inició en diciembre del 2008 con un grupo de 21 playas, consideradas prioritarias y en el reporte actual que se encuentra publicado en la página electrónica de la dependencia se registraron 41 playas de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit y Veracruz. En este sistema se busca que en un futuro se incluya otras playas, dependiendo de la necesidad de conocer en forma más ágil la calidad del agua de mar en las playas de importancia turística.

Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) realiza monitoreos desde el 2003, en el marco del programa integral de playas limpias (PROPLAYAS), en el que participan las Secretarías de Marina, Turismo y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En el SMCAPP, se considera que una playa es prioritaria para el monitoreo, cuando su registro histórico muestra que ha presentado cuatro o más incidentes de riegos sanitario desde el inicio del PROPLAYAS en el 2003.

Sin embargo es importante que se establezcan playas prioritarias por su actividad turística e importancia ecológica, ya que solo así se dará beneficios sociales y ambientales a nuestro país.

Adicionalmente la Secretaría de Turismo actualmente cuenta con un Programa Regional denominado Centros de Playa, en el cual se atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras.

De acuerdo con la Secretaria de Turismo las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa. Y de manera indirecta se atiende, ya sea a través de este programa regional o bien de otros programas a los estados: Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas. Atendiendo así a 12 de los 17 estados costeros.

Este programa tiene por objeto buscar mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el fin de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural.

En este programa se ha realizado un análisis del comportamiento de los destinos de playa señala como principales aspectos a atender los siguientes:

  • Mejoramiento de imagen urbana en destinos tradicionales.
  • Mejoramiento de los niveles de calidad en la prestación de los servicios turísticos.
  • Desarrollo de productos turísticos con base en estrategias de diferenciación y diversificación.
  • Ordenamiento de actividades recreativas.
  • Regulación de comercio informal.
  • Conservación de playas.
  • Acciones integrales de señalización.
  • Accesibilidad aérea.
  • Desarrollo de infraestructura.
  • Programas de promoción y comercialización.
  • Desarrollo equilibrado en vertientes sociales, económicas y ambientales, en un marco sustentable.

Por lo anterior y debido a que actualmente ya están definidas las atribuciones de las Dependencias Gubernamentales en materia de zonas costeras, se han firmado diversos convenios y acuerdos entre la federación y los estados y municipios, y las Dependencias tienes establecidos programas para la calidad de las playas, la presente iniciativa, busca generar la coordinación entre las diversas dependencias y entidades, para el adecuado uso de las playas. Buscando con ello que, en las zonas que en nuestro país son de importancia turística y ecológica sean protegidas para no perder ese estatus.

El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. En este sentido, cabe destacar que el ámbito material de aplicación de la presente Ley se limita a las playas, por lo cual se establece un esquema de supletoriedad que resuelve posibles lagunas o conflictos entre normas de diferentes materias, como la pesquera, la ambiental o la marítima, sujetándose al principio de especialidad.

Es importante destacar que debido a que la complejidad de la ley que se pretende expedir y a los temas que abarca la misma, en caso de que llegase a existir alguna insuficiencia o falta de regulación, este ordenamiento tendrá una supletoriedad de ley de acuerdo a los principios de derecho que establecen que:

1.-El ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable;

2.- La ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata;

3.- No obstante la existencia de ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y

4.- Las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.

Ante la falta de uno de estos requisitos, no podría operar la supletoriedad de una ley en otra. Pero en la iniciativa que nos ocupa, se contempla cabalmente estos requisitos en el último párrafo del artículo 1º, a saber:

En aquello que no este previsto por la presente Ley, serán de aplicación las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo anterior, es importante destacar que la Ley en comento, busca la aplicación supletoria de las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar.

La presente Iniciativa viene, a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 27 en el cual se declara que son bienes de dominio directo de la Nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es evidente que ello ha sido para cortar, de una vez por todas, las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanda de espacios importantes.

Esta Iniciativa es innovadora, ya que se han recogido las enseñanzas de nuestra propia experiencia y la de países con problemas análogos al nuestro. En algunos casos la innovación consiste en restaurar en toda su pureza principios de hondo arraigo en nuestro Derecho histórico, pero que habían quedado debilitados en su aplicación. En otros casos, en cambio, se incorporan preceptos y nuevas técnicas, con los que se trata de dar solución a los problemas derivados de la congestión y degradación del litoral a que antes se ha hecho referencia.

La iniciativa, esta conformada por 6 títulos, en el primero se describen las disposiciones generales de la Ley, definiendo como objetivo de la misma, el regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.

Asimismo, se faculta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Turismo, Comunicaciones y Transportes, Marina y Salud, así como a los Gobiernos Estatales y Municipales, para el correcto uso de playas. En este sentido, por la naturaleza territorial de las playas, en ellas inciden actividades diversas, como la turística, la de conservación, la pesquera o la navegación, por lo cual algunas atribuciones serán ejercidas de manera coordinada, observando las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a las Secretarías de Estado involucradas.

En este apartado se encuentran definiciones entre las que destacamos, la zona costera, playas y la zona federal marítimo terrestre estableciendo a la zona costera como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, como lo establece la FAO, sin considerar limitantes geográficas, ya que estas deben estar establecidas en la ordenación de cada zona geográfica.

Aunado a lo anterior, la definición de Zona Federal Marítimo Terrestre, Playa y Terrenos Ganados al Mar, que se describen en el presente decreto son las establecidas en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto no contravenir la legislación actual.

Adicionalmente se establece el término Usuario, con el cual se busca precisar que cualquier persona podrá tener acceso y uso de las playas con la intención de realizar actividades eminentemente turísticas de goce y disfrute es decir, con carácter de recreación, descanso, deportivo, sin que medie lucro económico o plausible infracción de normatividad vigente.

Lo anterior, en virtud de que el objetivo que persigue la iniciativa es únicamente regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. No por el contrario sobreregular actividades, desregular usos previamente conferidos en playas, o bien, duplicar atribuciones y facultades previamente conferidas en normatividades vigentes.

En el título segundo de la iniciativa, establece la zonificación y uso de las playas de impacto turístico, para la determinación de estas playas, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Turismo, elaborarán criterios técnicos para el establecimiento y determinación de impacto turístico de las playas y deberán establecer la protección del ecosistema natural.

Estas playas consideran zonas de servicios, en las cuales se podrá realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación y zonas de descanso, en donde se permitirá la colocación de sombrillas y camastros.

El principio de las playas de impacto turístico, es que podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, bajo determinadas restricciones que permitirán, asegurar la conservación, limpieza y el buen uso de las zonas de playa.

Debemos ser concientes de que en nuestro país, uno de los grandes motores económicos es el turismo, por tanto debemos de resaltar las zonas que tienen un impacto en este sector en las playas. Con la finalidad de que estas zonas sean preservadas generando obligaciones a los concesionarios, prestadores de servicios y a los usuarios de playa.

En este mismo titulo “Playas para uso turistico” se establece en un capítulo especifico denominado “de uso de playa”en la cual se delimitan zonas de nado libre y determinan canales de entrada y salida de embarcaciones, ante ello es importante indicar que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, elaborar el instrumento jurídico que establecerá las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones, a fin de identificar su naturaleza y alcance.

Lo anterior, conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que el titular del Poder Ejecutivo Federal puede expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión. Siendo asi, que los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República, tal como lo refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en ese sentido, el artículo 12 de legislación en cita refiere que cada Secretaría de Estado formulará reglamentos, respecto de los asuntos de su competencia.

El titulo tercero de la iniciativa, refiere a la zonificación y uso en las playas de impacto ecológico, en este titulo se busca conservar y preservar, las áreas de influencia terrestre y marinas para la anidación, alimentación y distribución de especies de vida silvestre. En estas playas, se permiten actividades para la conservación, preservación de los ecosistemas.

El objeto de este titulo refiere a la importancia que tiene México por su diversidad biológica mundial, Por lo cual se considera necesario respetar las zonas de importancia ecológica, con la finalidad de no devastar los ecosistemas.

En el titulo cuarto, se advierten playas generales, las cuales serán comprendidas por todas aquellas no consideradas de impacto turístico o ecológico. Pero que pueden ser incluidas como tales, si revelan un impacto turístico o un valor ecológico a lo largo del tiempo.

Es importante destacar que cuando un playa tenga uso turistico, ecologico y/o general, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con le Secretaría de Turismo deberán priorizar el estatus de la playa, con el fin de dar el uso adecuado a la misma.

En el titulo quinto se describen las actividades de Seguridad e higiene en las playas, obligando a la Certificación de las mismas, con el fin de reducir riesgos a la salud de la población elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Asimismo se busca la seguridad de los visitantes en las zonas de impacto turístico, para que los gobiernos municipales realicen las actividades de seguridad, salvamento y protección de los visitantes en las zonas de impacto turístico.

Ante ello es importante mencionar que en el rubro de certificación de playas se atribuye de manera coadyuvante y concurrente tanto a la Secretaría de Salud como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, en virtud de que el objetivo a regular “playa” tiene la particularidad de ser transversal e interdiciplinaria, cuya razón radica en el binomio indivisible agua-salud.

Dicha coadyuvancia entre Secretarias se mantiene diferenciada desde su objeto de creación y campo de ejercicio pero con una relación intrínseca, de ahí que se pretenda que ambas Secretarías establezcan los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener la certificación de playas.

Así, las particularidades técnicas se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua.

Y, el monitoreo de playas limpias las ejecutarán la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, con base en el programa anual de certificación de playas limpias que para tal efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por ultimo el titulo sexto, indica las acciones de inspección y vigilancia en las zonas de impacto turístico y ecológico, así como los motivos de sanción por el incorrecto uso de las playas.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley de Playas.

Artículo Único. Se expide la Ley de Playas, para quedar como sigue:

Ley de Playas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I.

Objetivo y definiciones

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas.

En aquello no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Concesionario.- Persona que haga uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre;
  2. Embarcaciones menores de recreo y deportivas.- Las que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuático recreativa;
  3. Playas.- Bienes de uso común, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
  4. Playas de Impacto Turístico.- Playas en las cuales se preservará el medio ambiente y la biodiversidad, con uso principalmente turístico, determinadas por la Secretaría de Turismo con aprobación de la Secretaría;
  5. Playas de Impacto Ecológico.- Playas para la conservación de la biodiversidad determinadas por la Secretaría con opinión de la Secretaría de Turismo;
  6. Prestador de Servicio.- Persona física o moral que mediante permiso de la Secretaría, proporciona a terceros servicios para la realización de actividades deportivas, turísticas y de recreación en las playas de impacto turístico;
  7. Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  8. Servicios.- Asistencia o beneficios prestados por particulares para la realización de actividades deportivas, turísticas, de recreación o ecoturismo;
  9. Usuario.- Toda persona que haga uso de las playas con fines deportivos, turísticos, de recreación o ecoturismo;
  10. Zona Federal Marítimo Terrestre.- Para la aplicación de esta Ley, solo se considerará, cuando la costa presente playas, siendo la zona constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas; y
  11. Zona Costera.- Espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera.

Capítulo II.

Distribución de Competencias

Artículo 3. Son facultades de la Secretaría:

I. Ejercer la posesión y propiedad, administrar, controlar y vigilar los bienes nacionales que regula esta Ley, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

II. Determinar las playas de impacto ecológico;

III. Aprobar la delimitación de las playas de Impacto Turístico realizada por la Secretaría de Turismo;

IV. Promover la rehabilitación de playas;

V. Elaborar normas oficiales mexicanas, y demás instrumentos legales para la conservación, uso sustentable y calidad del agua, que se consideren convenientes para realizar estudios para la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas;

VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven, regulen, sancionen y vigilen las playas, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Determinar conjuntamente con los Gobiernos Municipales, las características y horarios en los que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas;

VIII. Mantener informados a los usuarios sobre los resultados de los estudios de la calidad del agua en las playas;

IX. Elaborar programas de manejo de conservación y uso de playas de impacto ecológico;

X. Elaborará los criterios técnico para priorizar las actividades competentes, cuando una misma playa pueda tener los tres usos que refiere esta Ley, turístico, ecológico y/o general

XI. Establecer los lineamientos para la implementación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en las Playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas cuando no se cumplan los requisitos mínimos de calidad para la certificación; y

XII. Realizar visitas de inspección y vigilancia en las playas, para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley.

Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Turismo determinar las playas de impacto turístico, así como los servicios que podrán realizarse en ellas, previa opinión de los Gobiernos Municipales y con aprobación de la Secretaría.

Artículo 5. Corresponde a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitar las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones.

Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Salud.

  1. Elaborar los Procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación en materia de salubridad de playas;
  2. Realizar monitoreos de contaminación de las playas y las aguas marinas en el ámbito de sus respectivas competencias;
  3. Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas, por medio de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.

Artículo 7.Son facultades de la Comisión Nacional del Agua:

  1. Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las playas y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas;
  2. Identificar con apoyo de la Secretaría de Salud, el origen y factores que provocan o promueven la contaminación;
  3. Analizar y determinar la calidad del agua marina; e
  4. Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua.

Artículo 8. Cuando el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría celebre un convenio o acuerdos de coordinación con los gobiernos de un estado o municipios con el objeto de promover el uso y aprovechamiento sustentables de las playas, estos podrán administrar, sancionar, conservar y vigilar las playas, por lo que los gobiernos estatales y municipales estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables.

Dentro de los presentes convenios se establecerán entre otras, las facultades de:

  1. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley;
  2. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones por parte de los concesionarios, prestadores de servicios y usuarios de las playas, que constituyan violaciones o incumplimiento, a la legislación administrativa, penal y ambiental en playas;
  3. Realizar visitas e inspecciones para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley;
  4. Dictar las resoluciones correspondientes de las visitas e inspecciones que realicen; y
  5. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada, emitiendo un informe de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.

Título Segundo.

De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Turístico

Capítulo I

De la Delimitación

Artículo 9. La Secretaría de Turismo, determinará las playas de impacto turístico, con aprobación de la Secretaría.

Para determinar las playas citadas en el párrafo anterior, ambas Secretarías elaborarán criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto turístico de las playas y establecerán estrategias para la preservación del medio ambiente y su biodiversidad.

Artículo 10. La Secretaría de Turismo determinará, con opinión de los Gobiernos Municipales, las zonas de servicios y de descanso en las playas de impacto turístico.

En las zonas de servicios se permitirá la prestación de servicios para realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación, especificándose las condiciones de seguridad e higiene que deberán disponer los prestadores de estos servicios.

En las zonas de descanso sólo se permitirá la colocación de sombrillas y camastros, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por losprestadores de servicios que para tal fin puedan establecerse. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas.

Los prestadores de servicios a que se refiere el presente artículo deberán contar con la autorización correspondiente.

Artículo 11. La Secretaría de Turismo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, delimitará zonas de nado libre de una distancia de cien metros de la orilla, delimitándose con un sistema de señales flotantes en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 12. La Secretaría de Turismo conjuntamente con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional del Agua y Protección Civil de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán anualmente, las temporadas de mayor riesgo en las playas, informando de ello en los distintos medios de comunicación y su propia página web, estableciendo señalización como seguridad.

Artículo 13.- Para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura turística en la Zona Federal Marítimo Terrestre, se deberán observar los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos ecológicos estatales y municipales.

Capítulo II.

Del Uso

Artículo 14. Las playas de impacto turístico podrán disfrutarse y gozarse por toda persona bajo las siguientes restricciones:

  1. Se prohíbe hacer uso de vehículos automotores de cualquier tipo dentro de las playas, con excepción de aquellos destinados para la seguridad, salvamento, servicios de limpieza y actividades de conservación, debidamente señalizados; En el caso de vehículos automotores para salvamento, estos deberán contar con logos e insignias que lo identifiquen como vehículo de salvamento además deberán ser registrados ante el municipio para su control y vigilancia en las zonas de Playa. Asimismo, los Gobiernos Municipales con opinión de Secretaría, establecerán rutas de circulación para acceder en caso de contingencia;
  2. Se prohíbe la construcción de obras e instalaciones que impidan el libre tránsito en la playa;
  3. Se prohíbe la realización de actividades que contaminen las áreas públicas en las playas;
  4. Se prohíbe el vertido a las playas de cualquier sustancia que pueda poner en peligro lasalud pública; y
  5. Se prohíbe en las zonas de descanso hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos, práctica de deportes que puedan molestar al usuario.

Artículo 15. En las zonas de nado libre se prohíbe la navegación de embarcaciones menores de recreo y deportivas, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, a excepción de aquellos para rescate.

Para el acceso de navegación deportiva o de recreo y embarcaciones o medios flotante movido a vela o motor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitará un canal de entrada y salida de las embarcaciones, que tendrá una anchura mínima de diez metros por cincuenta metros de longitud, las cuales deben ser fácilmente apreciables a la vista y sin invadir las zonas de descanso.

En el canal de entrada y salida de embarcaciones que se indica en el artículo anterior, sólo podrá permanecer momentáneamente la embarcación o embarcaciones que cuenten con permiso para ese lugar y se encuentren operando, con el fin de realizar las maniobras de embarque y desembarque de usuarios, de manera segura y sin obstáculos.

Artículo 16. Los practicantes de deportes de playa o náuticos, así como las empresas, asociaciones o clubes que los promueven deberán:

  1. Respetar las zonas de descanso de las playas.
  2. Procurar el menor impacto ambiental de sus actividades.
  3. Observar y cumplir las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad municipal competente.

Capítulo III.

Permisos y Autorizaciones

Artículo 17. La Secretaría promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre, zonas costerasy los terrenos ganados al mar. Por tal motivo, deberá observarse lo establecido en el Título IV Capitulo Único de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 18. La Secretaría otorgará permisos transitorios para la prestación de servicios de comercio semifijo o ambulante en las zonas de servicios y para la colocación de sombrillas y camastros en las zonas de descanso de las playas de impacto turístico, de conformidad con el artículo 10de la Ley.

Estos permisos tendrán una vigencia máxima de un año y podrán prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando se soliciten cuando menos con diez días de anticipación al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Los prestadores de servicios de comercio semifijo, no podrán construir obras o instalaciones permanentes para la realización de sus actividades

La Secretaría deberá contar con un padrón de prestadores de servicios de comercio semifijo o ambulante, actualizado año con año.

Todo prestador de servicio deberá demostrar ante los usuarios, el producto que comercializa, el número de permiso otorgado por la Secretaría y el lugar en que esta autorizado realizar sus actividades.

Cuando se trate de superficie de playa adyacente a una concesión, tendrán derecho de preferencia para su uso los concesionarios en términos del artículo 20 de esta Ley, previo otorgamiento del permiso correspondiente de la Secretaría, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. En este caso no se otorgarán permisos para actividades comerciales.

Artículo 19. La Secretaría deberá limitar el número de permisos transitorios para la prestación de servicios, conforme a un estudio de capacidad de carga de la zona de servicios, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas.

Artículo 20. La Secretaría podrá otorgar permisos a los concesionarios para la delimitación física no permanente de la playa adyacente a su concesión, con material desmontable y fácilmente removible, siempre que se permita el libre acceso a todos los usuarios.

Artículo 21. La Secretaría expedirá permisos para realizar eventos artísticos, musicales y deportivos en las playas de impacto turístico procurando respetar los usos y costumbres de la comunidad ribereña y el medio ambiente.

Artículo 22. Los concesionarios y prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto turístico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Título Tercero.

De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Ecológico

Capítulo I.

De la Delimitación

Artículo 23. La Secretaría delimitará físicamente las playas de impacto ecológico, a través de criterios técnicos para el establecimiento, determinación y grado de impacto ecológico de las playas.

Artículo 24. Dentro de las playas de impacto ecológico, la Secretaría establecerá:

a) Zonas de influencia terrestre, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de anidación de especies, que abarcan las dunas costeras y zonas de vegetación.

La Secretaría, tendrá como principio rector para la determinación de estas zonas la Protección y conservación de los Manglares, para que en ellos se respete la integridad del flujo hidrológico; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre.

b) Zonas de influencia marítima, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de alimentación de especies que abarcan una franja marina de 10 millas náuticas de ancho alrededor de la zona de alimentación.

Capítulo II.

Del Uso

Artículo 25. En playas de Impacto Ecológico, sólo se permite la realización de las siguientes actividades:

I. Reproducción con fines de preservación ecológica de especies.

II. Todas aquellas actividades para la conservación y restauración ecológica.

III. Aquellas actividades ecoturísticas compatibles con la conservación de la biodiversidad y que no afecten la integridad natural de los ecosistemas.

IV. Obras e instalaciones necesarias para la realización de las actividades anteriores.

V. Uso de vehículos automotores para actividades de conservación, debidamente señalizados.

Capítulo III.

Permisos y Autorizaciones.

Artículo 26. En las playas de impacto ecológico, la Secretaría sólo podrá otorgar permisos y autorizaciones para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley, y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 27. En caso de que se autoricen obras e instalaciones en las playas de impacto ecológico, la Secretaría observará los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a la biodiversidad, que deberán ser de estricto cumplimiento.

Artículo 28. Los prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto ecológico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Título Cuarto.

Playas en General

Capítulo Único

Artículo 29. Aquellas playas que no sean consideradas de impacto turístico o ecológico, tendrán el carácter de playas en general, y deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, higiene, inspección y vigilancia, que contempla esta Ley, a través de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en ámbito de sus respectivas competencias.

Las playas en general, dependiendo de la generación de infraestructura y a la derrama turística, podrán posteriormente tomar el carácter de playas de impacto turístico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.

Las playas en general donde se reconozca algún valor ambiental que deba ser protegido, podrán tomar posteriormente el carácter de playas de impacto ecológico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.

Título Quinto.

Seguridad e higiene en las Playas

Capítulo I.

Seguridad

Artículo 30.- Los concesionarios y prestadores de servicios indicarán en un lugar visible, el horario de uso de playa, el cual será establecido por los municipios de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Artículo 31. Para realizar tareas de rescate, protección y primeros auxilios en las playas de impacto turístico, los concesionarios con fines comerciales, en la playa adyacente a su concesión, deberán contar con:

  1. Personal certificado en Primeros Auxilios;
  2. Personal certificado en el rescate de bañistas ó guardavidas;
  3. Espacio habilitado como enfermería;
  4. Botiquín de primeros auxilios; y
  5. Equipo para salvamento.

Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable para prestadores de servicio, conforme se establezca en el Reglamento.

El personal se colocará en lugar visible para los bañistas. Los servicios serán de fácil acceso, bien señalizados y disponibles en las horas de mayor afluencia de bañistas, y en cada uno de los comercios o lugares de alojamiento adyacentes a la playa.

Cuando se trate de concesionarios que no tengan fines comerciales en la superficie de playa adyacente, el municipio absorberá las obligaciones anteriores.

Artículo 32. En las playas donde no exista infraestructura turística, los municipios, deberán realizar las tareas de rescate, protección y primeros auxilios.

La Secretaría, verificará que los municipios y los concesionarios cumplan con estas actividades.

Capitulo II.

Certificación de Playas

Artículo 33. La Certificación de Playas tendrá por objeto dar certidumbre a las condiciones que permitan reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes.

Artículo 34. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad del agua en las playas para su certificación, se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 35. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, establecerán los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas.

Artículo 36. La Secretaría elaborará un programa anual de certificación de playas limpias para que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, realicen en su respectivo ámbito de competencia monitoreos de la calidad de agua en playas.

Los monitoreos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse antes de cada temporada vacacional y sus resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de las dependencias gubernamentales y a través de mamparas o carteles colocados dentro del perímetro de playa.

Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Capítulo III.

De los Residuos y Sanitarios

Artículo 37. Los concesionarios y prestadores de servicios, tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en las playas.

Asimismo, deberán mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie de playa adyacente a la concesión o a la superficie de playa objeto del permiso transitorio, de conformidad con el reglamento.

Artículo 38. Los usuarios tendrán prohibida la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición se hará acreedor a una multa y pago por compensación del daño causado o en su caso cubrirá el servicio de restaurar la higiene y limpieza del lugar, sin menoscabo de las penas existentes por esta falta administrativa.

Artículo 39. Los municipios, concesionarios y prestadores de servicios estarán obligados a prestar el servicio de sanitarios públicos en la zona federal marítimo terrestres, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Título Sexto.

Vigilancia y Sanciones

Capítulo I.

De la denuncia

Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley.

Para la presentación de la denuncia por los particulares, bastará la descripción de los actos o hechos constitutivos de la infracción y la ratificación de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

La presentación de las denuncias se regirá bajo el procedimiento que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 41. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.

Admitida la denuncia, se radicará y se efectuarán, dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia

Asimismo, la Secretaría podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que resulten procedentes, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulte aplicable.

Cuando se trate de actos o hechos, o atribuciones que no sean competencia de la Secretaría, ésta dará parte a las autoridades estatales y municipales para su trámite y resolución.

A toda persona que haya presentado una denuncia por los hechos a que alude esta Ley, a más tardar 6 meses después de su presentación por conducto de la Secretaría se le hará llegar un informe de las acciones emprendidas con los que se da por atendida su denuncia, para estos efectos el particular deberá proporcionar dirección electrónica o en su defecto cubrir los gastos y costas que arroje la notificación.

Capítulo II.

Inspección y Vigilancia

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con los municipios, realizará actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación de las playas de impacto turístico y ecológico, conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 43. La Secretaría deberá llevar un Padrón de los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, las personas que sean sancionadas no se les darán permisos y autorizaciones subsecuentes en las playas marítimas, ni serán sujetas de transmisión de derechos.

Capítulo III.

Infracciones y Sanciones

Artículo 44.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
  2. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de multa exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 45. Serán motivos de sanción, los siguientes:

  1. Prestar servicios en las playas, sin contar con el permiso respectivo, emitido por la Secretaría.
  2. Disponer o abandonar residuos sólidos y líquidos en la playa, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
  3. Contaminar o deteriorar el ecosistema marino.
  4. Instalar permanentemente infraestructura para la delimitación de playa o para la realización de actividades comerciales.

Artículo 46. Serán sancionados y, perderán el derecho de solicitar posterior permiso bajo la misma actividad, los prestadores de servicios que incurran en alguno de los hechos que a continuación se enumeran:

  1. Realizar actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de los usuarios;
  2. Realizar actividades que alteren el orden público;
  3. Realizar en playas de impacto ecológico acciones que deterioran el entorno ecológico;
  4. Invadir u obstaculizar las zonas y canales de acceso de la navegación de las embarcaciones menores de recreo y deportivas o medio flotante movido a vela o motor; y
  5. Oponerse a la revisión de las autoridades competentes o por no haber observado sus indicaciones.

Artículo 47. Son causas de revocación de las autorizaciones o permisos, las siguientes:

  1. Ceder, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona distinta al titular, goce total o parcialmente los derechos amparados en el permiso o autorización;
  2. Impedir el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Secretaría;
  3. Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría;
  4. No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones y condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
  5. Reincidir en la realización de actos que contravengan lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
  6. Realizar actividades que contaminen o deterioren el ecosistema marítimo;
  7. Realizar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
  8. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; y
  9. Las demás previstas en la autorización o permiso respectivo.

Artículo 48. A los prestadores de servicios de temporada que infrinjan las disposiciones de esta Ley, el Reglamento respectivo o las obligaciones contenidas en el permiso correspondiente, previa audiencia, se les revocará el permiso respectivo y se harán acreedores a una multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

La multa deberá fijarse de acuerdo con la gravedad de la infracción y las circunstancias que medien en el caso concreto, sin perjuicio de perder el derecho de solicitar otro permiso bajo la misma actividad por el periodo de un año.

Artículo 49. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en las playas marítimas, se perderán en beneficio de la nación, en estos casos la Secretaría podrá ordenar que las obras o instalaciones sean removidas o demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda remuneración o pago alguno.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la presente Ley.

Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Secretaría de Turismo, en un periodo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación los criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto en las playas de impacto turístico y ecológico.

Cuarto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Turismo, en los 160 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los servicios permitidos en las zonas de impacto turístico y capacidad de carga de las zonas de servicios de estas playas, garantizando la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales.

Quinto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, harán la primera publicación del monitoreo de calidad del agua en las playas de las zonas de impacto turístico y ecológico, el primer día hábil del mes de marzo posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará el primer padrón de prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el primer día hábil del mes de enero posterior a la publicación del presente Decreto.

Séptimo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo máximo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la federación los lineamientos para el establecimiento de conservación, limpieza y mantenimiento de playas.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de junio del año dos mil trece.

Sen. Jorge Emilio González Martínez

Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez

Dip. Ernesto Núñez Aguilar


1CONABIO 2009. Capital Natural de México, Volumen I: Conocimiento actual de la biodiversidad, capitulo 4, Los ecosistemas costeros, insulares y epicontinentales, página 115.

2Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ordenación integrada de zonas costeras y el sector forestal. http://www.fao.org/forestry/icam/4302/es/, pagina consultada el 4 de junio del 2013.

3http://www.semarnat.gob.mx/playas_prioritarias/Paginas/info_playas.aspx

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El Suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Punto de Acuerdo en materia de vigilancia para garantizar un ambiente cien por ciento libre de humo de Tabaco SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El Suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración, la siguiente: PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE SALUD; A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y DELEGACIONES, EN SU CASO, REFUERCEN LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO DE TABACO, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tabaquismo es un problema con graves consecuencias para la salud pública; al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y asociados de todo el mundo celebran el 31 de mayo de 2013 como el “Día Mundial Sin Tabaco”, con la finalidad de resaltar los riesgos para la salud relacionados con su consumo y para promover políticas eficaces que reduzcan los problemas que provoca. Este día fue instituido por la Asamblea Mundial de la Salud en 1987 para llamar la atención mundial hacia la epidemia del tabaquismo y sus efectos letales. En nuestro país, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a toda persona el derecho humano a la salud, y como parte de su protección, se han realizado diversas reformas para prevenir enfermedades provocadas por el tabaco, entre las que se encuentra la Ley General para el Control del Tabaco de 2008 [1] que prevé como parte de sus objetivos “el control sanitario de los productos, así como su importación, y la protección contra la exposición al humo” [2]. Por su parte, las entidades federativas también han realizado diversas adecuaciones en su marco normativo en esta materia, por lo que es importante que exista una coordinación entre los tres órdenes de gobierno para supervisar que los establecimientos públicos cuenten con espacios libres del humo de tabaco, tal como lo establecen sus ordenamientos y la Ley General para el Control del Tabaco. A nivel internacional, la OMS ha resaltado la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Es alarmante que después de la hipertensión, el consumo de tabaco sea la segunda causa de muerte a nivel global (uno de cada 10 adultos en el mundo). [3] Del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco se desprende la preocupación mundial por prevenir los efectos nocivos del Consumo del Tabaco: “…Reconocido que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco. Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades. Reconociendo también que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño…” [4] El tabaco provoca graves daños a la salud, que no solo le produce a los que lo fuman, sino también de forma indirecta a los que se encuentran expuestos al humo del tabaco. De lo anterior se sigue el objetivo es la prohibición completa en la publicidad y la exposición al humo del tabaco, al ser esta una problemática en la salud pública que se refleja en los 14 millones de fumadores en el país [5]. El humo del tabaco ajeno, afecta en la salud de las personas e incide en el hábito de nuevos fumadores. Por ello se requiere que se brinde cabal cumplimiento a la norma en los establecimientos del país, con ello se contribuirá a la mejora de la salud de los ciudadanos mexicanos. En este sentido, es procedente mencionar la fracción II, X y XI de la Ley General para el Control del Tabaco, que como parte de sus finalidades contempla: “II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; X. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco; XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;” La problemática no es menor, debido a que México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras, la edad crítica para el consumo diario de tabaco es entre los 15 y 17 años. El 15.9% de la población mayor de 15 años en México es fumadora, lo que representa 10.9 millones de mexicanos fumadores. Aproximadamente 8 millones de hombres y 2.8 millones de mujeres son fumadores actuales. [6] En nuestro país existe un reporte de entre 114 y 122 decesos diarios [7] asociados al tabaquismo, aproximadamente 44 000 al año y de persistir los patrones de consumo actuales, cada vez serán más las personas que mueren por causas asociadas al consumo del tabaco, se perderá un número mayor de años de vida saludable. Por ello la necesidad de que las mecánicas que se encuentran actualmente implementados se apliquen para beneficio de la salud de los mexicanos. Las enfermedades crónicas no transmisibles causan aproximadamente dos terceras partes de las muertes en el mundo y uno de los que se asocian es el consumo del tabaco, esté provoca 1 de cada 6 muertes por enfermedades crónicas y es factor de riesgo de seis de las ocho principales causas de mortalidad en el mundo [8]. La prevención en la salud pública del país es uno de los avances, para disminuir los índices de decesos a causa del humo y el consumo del tabaco, con ello se disminuyen enfermedades, tales como tumores malignos del labio, boca, faringe, tumor de esófago, estómago, del colon y del recto, páncreas, laringe, tráquea, bronquio y del pulmón, por mencionar algunos. La epidemia mundial de tabaquismo mata cada año a casi 6 millones de personas, de las cuales más de 600 000 son no fumadores que mueren por respirar humo ajeno [9]. Para este 2013, parte de los objetivos específicos de la campaña son los siguientes:
  • Alentar a los países a aplicar el artículo 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco [10] y sus directrices para prohibir totalmente la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, de tal manera que disminuya el número de personas que empiecen a fumar o continúen haciéndolo; e
  • Impulsar las actividades locales, nacionales e internacionales tendentes a contrarrestar los esfuerzos desplegados por la industria tabacalera para socavar las medidas de control del tabaco; en particular las iniciativas con que esa industria pretende obstaculizar o anular la prohibición total de la publicidad, la promoción y patrocinio del tabaco.
En el Partido Verde estamos realmente preocupados por la salud de la población, por lo que consideramos indispensable implementar políticas públicas que repercutan directamente en su beneficio, por lo que en el marco de la celebración del Día Mundial Sin Tabaco, llamamos la atención sobre el espacio cien por ciento libre de humo de tabaco en beneficio de los no fumadores. En atención a lo anteriormente expuesto, el Senador que suscribe pone a consideración del Pleno de la Comisión Permanente el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en virtud del día Mundial Sin Tabaco, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Salud a reforzar los mecanismos que garanticen cabalmente que los establecimientos públicos sean cien por ciento libres del humo de tabaco. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en virtud del día Mundial Sin Tabaco, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que en coordinación con los municipios y delegaciones, en su caso, refuercen los mecanismos de vigilancia en los establecimientos públicos, a fin de garantizar un ambiente cien por ciento libre de humo de tabaco. Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ


[1] Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5037388&fecha=30/05/2008
[2] Artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco.
[3] Centro de Información de la Naciones Unidas http://www.cinu.mx/eventos/observancia/dia-mundial-sin-tabaco-1/
[4] Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco
[5] Secretaria de Salud, http://www.insp.mx/noticias/salud-poblacional/1736-de-los-14-millones-de-fumadores-en-mexico-10-son-menores-de-edad.html
[6] Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Tabaquismo en México: Análisis y Recomendación de mejora regulatoria, Mayo 2012, p. 15
[7] Secretaria de Salud, “Programa de Acción Adiciones, Tabaquismo” http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/tabaquismo.pdf
[8] Organización Mundial de la Salud. MPOWER. Un plan de medidas para retroceder la epidemia del tabaquismo. Ginebra: OMS, 2008
[9]  OMS, http://www.who.int/es/
[10]  Ratificado por el Estado Mexicano el 17 de Mayo de 2004, y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2005. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=789064&fecha=25/02/2005
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México, DF, a 30 de junio de 2013

Boletín 104/13

 

Existen tratamientos alternativos para evitar consumo de medicamentos antidepresivos: Sen. María Elena Barrera

Tras lamentar que se esté recetando de manera indiscriminada medicamentos antidepresivos y ansiolíticos, la senadora María Elena Barrera Tapia resaltó la necesidad de aprobar una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud la cual propone establecer un tratamiento lúdico ambulatorio a niños y jóvenes con trastornos mentales y maltrato.

Destacó que el suicidio entre niños y jóvenes aumentó en los últimos años, mientras tanto la tendencia de muertes por este trastorno creció un 150 por ciento, entre niños de 5 a 14 años y de 74 por ciento en jóvenes de 15 a 24 años, colocando al suicidio como una de las primeras causas de muerte en ese rango de edad.

En ese sentido, la legisladora comentó que es alarmante tal situación pues estos sectores de la sociedad serían en parte a los que estaría llegando este tipo de medicamentos controlados, sin que se estén considerando las consecuencias de usarlos.

Precisó, “no hay edad determinada para una enfermedad mental y no hay tratamiento para una cura total, pero existen tratamientos como la psicoterapia y medicación, para mejorar su calidad de vida.”

Explicó que dentro de la psicoterapia se encuentran las ludotecas que son terapias con trato afectuoso y actividades recreativas, como juegos especializados, que ayudan a mejorar la estabilidad mental.

Además, resaltó que este tipo de métodos han sido un éxito en países como Suecia, Reino Unido, Australia y España.

Por ello, reiteró la importancia de crear Centros de Psicoterapia Lúdica tal como se establece en su propuesta, con el fin de prevenir trastornos mentales derivados de la violencia, abuso sexual y maltrato.

Barrera Tapia explicó que estos centros serán dependientes de la Secretaría de Salud la cual elaborará los proyectos de creación paulatina, en coordinación con las entidades federativas y municipios.

Por otra parte, también solicitó que se aprueben las propuestas presentadas en la Cámara Alta para prevenir los trastornos mentales a través de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente, dirigidas principalmente a niños y adolescentes.

Además que se impulsen actividades para detectar los posibles casos, se diagnostique, y en su caso se otorgue tratamiento y control.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México, DF, a 26 de junio de 2013

Boletín 103/13

 

Anualmente se registran 485 derrames que derivan en grandes pérdidas económicas, desequilibrios ambientales e impacto social: Sen. Gerardo Flores Ramírez.

El Pleno de la Comisión Permanente aprobó la solicitud del Senador Gerardo Flores Ramírez para que Petróleos Mexicanos (PEMEX) remita un informe sobre las acciones de remediación que ha realizado en los últimos diez años a causa de fugas y derrames de hidrocarburos, en donde se incluyan las empresas remediadoras encargadas en cada caso, así como las indemnizaciones a las personas afectadas y el estatus de estas últimas.

Y es que según datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, anualmente se registran cerca de 485 percances originados por derrames de petróleo, que de 2009 a 2011 se han incrementado en un 18 por ciento y que derivan en grandes pérdidas económicas, desequilibrios ambientales y un significante impacto social, señaló el legislador ecologista.

Entre los eventos más recientes en el país se encuentra el que ocurrió en el año 2010, el cual dejo un saldo de 265 muertos, cuando explotó un ducto de crudo en Nuevo Teapa-Venta de Carpio, el cual pasa por San Martín Texmelucan, Puebla.

En el Punto de Acuerdo, también se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Procuraduría General de la República, que remita un informe del número total de querellas o denuncias que han recibido de autoridades o de particulares, relacionadas con fugas o derrames de hidrocarburos en los estados de Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y Chiapas, del 1º de enero de 2010 a la fecha, incluyendo los hechos relacionados y los montos reclamados.

En el mismo sentido, el Senador Flores indicó que cada derrame de petróleo afecta los suelos, mares y costas, debido a que la contaminación por hidrocarburo es directa en suelos, agua y humedales, lo que perjudica la flora y fauna en peligro de extinción y las actividades económicas como la pesca, que a su vez, pone en riesgo la salud humana, pues los peces y sus depredadores incorporan contaminantes orgánicos que transmiten el envenenamiento de un animal a otro por la cadena alimentaria y que concluyen en el consumo humano.

Por lo anterior, el integrante del Verde expresó que si bien PEMEX presenta informes anuales de los derrames ocurridos, no indica cuáles son los daños a los ecosistemas ni mide la afectación integral del mismo, por lo que consideró necesario que esta Paraestatal junto con la PROFEPA, presenten toda la información referente a los daños ocasionados al ambiente por derrames de petróleo, así como el proceso de restauración de daños en las áreas afectadas, pues sólo con esta información será posible implementar acciones eficaces para abatir esta problemática, finalizó el legislador.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LOS LEGISLADORES DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS, QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES, REALIZAN REUNIONES, RECORRIDOS, JUNTAS DE TRABAJO Y EN GENERAL TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS ATRIBUCIONES, EN LAS COLONIAS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, TENDIENTES A ATENDER A LA COMUNIDAD Y SUS DEMANDAS, DE FORMA DIRECTA

 

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PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMIA Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, PARA QUE REALICEN LAS INDAGATORIAS TENDIENTES A VERIFICAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y/O COMPETENCIA DESLEAL EN LA COMERCIALIZACIÓN DEL HUEVO EN EL MERCADO NACIONAL

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El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL A QUE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA LA GESTIÓN ADECUADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A FIN DE EVITAR INUNDACIONES EN LA TEMPORADA DE LLUVIAS COMISIÓN PERMANENTE CONGRESO DE LA UNIÓN LXII LEGISLATURA El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, y de la Comisión Permanente en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y A LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL A QUE IMPLEMENTEN ACCIONES PARA LA GESTIÓN ADECUADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A FIN DE EVITAR INUNDACIONES EN LA TEMPORADA DE LLUVIAS con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Por su privilegiada ubicación geográfica, a lo largo de todo el año México goza de una gran diversidad de climas en sus diferentes regiones. Desafortunadamente, las variaciones de las condiciones meteorológicas no son homogéneas a lo largo y ancho del territorio nacional; de tal forma que en una misma temporada se pueden registrar olas de calor, estiaje, sequías, lluvias y hasta tormentas extremas en diferentes regiones del país, lo cual se ha agudizado en los años recientes por los efectos del cambio climático, por lo que hoy en día es posible observar calor, frío y/o lluvias en lugares y temporadas donde antes no se presentaban. En el caso de la temporada de lluvias, entendida como la sistematización de varios días de precipitación, se puede decir que en la mayor parte del territorio nacional se presenta típicamente desde finales del mes de mayo hasta el mes de septiembre. Indudablemente las lluvias conllevan efectos ambientales positivos, pues sirven para regular el clima, recargar los mantos acuíferos, coadyuvar al desarrollo de la vegetación, humedecer los suelos y regar las campos, con los efectos sociales que derivan de ello. Sin embargo, como cualquier fenómeno natural, el exceso de lluvias, presentadas en forma de tormentas, ciclones o huracanes, puede generar impactos negativos, principalmente por la alta concentración de agua en pequeñas áreas geográficas, en combinación con fuertes rachas de viento, provocando el deterioro de cosechas y el desbordamiento de ríos y presas en las zonas rurales, mientras que en los centros urbanos se genera caos vial, inundaciones y daños en las construcciones e infraestructuras. De conformidad con información del Servicio Meteorológico Nacional, el 1 de junio arrancó formalmente la temporada de ciclones en el Atlántico y con ello también la temporada de lluvias [1]. En este sentido, aún cuando, por ejemplo, la Ciudad de México cuenta con una gran infraestructura para su atención, es común que cada temporada de lluvias se presenten graves encharcamientos que afectan las vialidades, incrementan el riesgo de accidentes, causan daños materiales y dañan árboles y mobiliario urbano; lo que altera el normal desarrollo de la ciudad e incluso pone en riesgo a sus habitantes. Así, las medidas para atender la temporada de lluvias este año y sus efectos, son sistematizados en el llamado “operativo tormenta” que se conforma por más de 300 servidores públicos, 90 puestos permanentes, una plataforma digital para la toma oportuna de decisiones, así como el personal y equipo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Con una infraestructura similar, el “Grupo Tláloc” del Gobierno del Estado de México, se integra por más de 600 elementos técnicos y operativos que vigilarán para dar una alerta temprana en caso de alguna contingencia derivada por las lluvias en el territorio mexiquense. En este sentido, para la temporada de lluvias del presente año, el Sistema Hidrológico del Valle de México ha implementado el Protocolo de Operación Conjunta, que definirá la correcta operación de la infraestructura hidráulica para mitigar los riesgos de inundación en el Valle de México, a través de la operación de ríos, drenes, vasos, presas, lagunas, estructuras de control y del sistema de drenaje profundo, contemplando las 26 estructuras más importantes de esta región para usar eficazmente los sistemas de desalojo y regulación de las aguas pluviales, así como el establecimiento de nuevas escalas en las estructuras para la operación y supervisión de su comportamiento. Este protocolo contempla la operación de nueva infraestructura, como las captaciones del Túnel Río de los Remedios, la Planta de Bombeo El Caracol y los 10 kilómetros del primer tramo del Túnel Emisor Oriente, así como, por primera vez, la participación del Sistema Meteorológico Nacional para pronosticar las lluvias. En el ámbito nacional, a principios del presente año el Gobierno Federal anunció el Programa Nacional de Prevención Contra Contingencias Hidráulicas, como un Programa con una visión integral sobre la gestión eficiente del agua que contempla la ejecución de acciones ambientales, de planeación urbana, preventivas, de alerta temprana y protocolos de emergencia. Si bien acciones como las descritas constituyen esfuerzos institucionales fundamentales para estar preparados para la temporada de lluvias y mitigar sus efectos negativos, no se debe perder de vista que, de conformidad con el Centro Nacional de Prevención de Desastres [2], una de las principales causas humanas que generan inundaciones la constituye la basura que se tira en la calle, provocando el bloqueo de alcantarillas y colapsando el sistema de drenaje, por su incapacidad para conducir grandes volúmenes de agua. De acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) [3], en México se generan aproximadamente 40 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos al año, equivalentes a poco más de un kilogramo por habitante cada día. No se debe perder de vista que la generación de basura es directamente proporcional a la cantidad de personas que se desarrollan en un territorio determinado, por lo cual la implementación de acciones para evitar inundaciones en esta temporada de lluvias, mediante una adecuada gestión de residuos sólidos urbanos, cobra especial relevancia en las entidades federativas con mayor población. De conformidad con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las entidades federativas más pobladas del país son el Estado de México, con más de 15 millones de habitantes y el Distrito Federal, con casi 9 millones de habitantes, lo cual coincide con lo reportado por la SEMARNAT en el Informe de la Situación del Medio Ambiente en México [4], que ubica a ambas entidades federativas como las responsables del 28% del total de residuos sólidos municipales que se generan en el país, con 15 mil (16%) y casi 12 mil toneladas de basura diarias (12%), respectivamente. Por ello, resulta de toral importancia que los gobiernos municipales del Estado de México y las delegaciones del Distrito Federal, en su calidad de autoridades responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en sus respectivas demarcaciones territoriales, de conformidad con la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos, implementen acciones para su gestión adecuada, a fin de evitar inundaciones en la temporada de lluvias del presente año. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el presente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales del Estado de México y a las delegaciones del Distrito Federal a que implementen acciones para la gestión adecuada de residuos sólidos urbanos en sus respectivas demarcaciones territoriales, a fin de evitar inundaciones en la temporada de lluvias del presente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.

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Senador Juan Gerardo Flores Ramírez


[1] Servicio Meteorológico Nacional. Disponible en: http://smn.cna.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=252&Itemid=45
[2] CENAPRED. Inundaciones, Secretaría de Gobernación, México, 2009. Pág. 4. Disponible en: http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Resource/377/1/images/folleto_i.pdf
[3] SEMARNAT. Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Indicadores Básicos del Desempeño Ambiental en México. Disponible en: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores12/conjuntob/conjunto _basico/10.100.8.236_8080/ibi_apps/04_residuos_solidos/indicador_4_2.html
[4] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave y de Desempeño. SEMARNAT, México, 2012. Disponible en: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_12/07_residuos/cap7_1.html
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El suscrito Senador GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN ECOSISTEMAS COSTEROS. El suscrito Senador GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS EN ECOSISTEMAS COSTEROS, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés; mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. En suma, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de los 17 estados costeros, a saber: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Entre estas entidades federativas, ocho (Jalisco, Colima, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Baja California, Sonora y Tamaulipas) han incrementado exponencialmente la generación de residuos sólidos urbanos durante 2011. De acuerdo al Informe de la situación del Medio Ambiente en México 2012, Compendio de Estadísticas Ambientales, Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental de la SEMARNAT,la generación de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) se ha incrementado notablemente en los últimos años; tan sólo entre 2003 y 2011 creció 25% principalmente debido al crecimiento urbano, el desarrollo industrial, las modificaciones tecnológicas, el gasto de la población y el cambio en los patrones de consumo. En 2011 la generación total de RSU en el país se distribuyó de la siguiente manera:
  • 51% en la región Centro que comprende los estados de Jalisco, Colima, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, México, Morelos, Guerrero, Michoacán.
  • 16% en la región Frontera Norte, es decir, Baja California y la parte norte de los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
  • 12% en el Distrito Federal.
Esta situación es alarmante si se considera que la mayoría de los tiraderos de basura no cumplen con los requisitos de la NOM-083-SEMARNAT-2003,que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Siguiendo esta lógica, merece mención especial el humedal costero que alberga una especie única de la mayor relevancia para la sociedad y el medio ambiente: el manglar, que se concentraúnicamente en Australia, Brasil, Indonesia, México y Nigeria. En México se encuentran seis especies de manglar que abarcan una superficie de 770,057 hectáreas: mangle negro y a bicolor (Avicennia germinans), manglar botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle rojo (Rhizophora mangle y R. harrisonii). Estos manglares están presentes en los 17 estados mencionados y que cuentan con litoral; así, la Región Península de Yucatán contiene el 55% (423,751 ha) de la extensión de manglares en México, seguida por la región Pacífico Norte con 24.5% (188,900 ha), las regiones Golfo de México y Pacífico Sur contienen 11% (84,442 ha) y 8.6% (66,374 ha), respectivamente; la región Pacífico Centro es la que menor extensión de manglar contiene con un 0.9% (6,590 ha). De ahí que su protección se encuentra vigente en la Ley General de Vida Silvestre, que seprohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Este ecosistema, como muchos otros en el país, se encuentra amenazado entre otras razones, por el depósito clandestino de residuos sólidos. A fin de ejemplificar la gravedad de esta situación, se enlistan algunos sitios donde es palpable la contaminación por la inadecuada disposición de residuos:

ESTADO

UBICACION

PROBLEMÁTICA

Guerrero

Playa de Tecpan

Existencia de basureros clandestinos en la zona de la playa y la Laguna del 20, cerca de la localidad de Tecpan. Los tiraderos son principalmente de residuos orgánicos, botellas de plástico, latas de aluminio, objetos de plástico, cartón y papel, así como colchones y aparatos de cocina como estufas, lavadoras y refrigeradores viejos.

Veracruz

Boca del Río

En el municipio no se tiene el relleno sanitario cerca de la población, por lo cual la gente dedicada a limpiar o recoger basura no tiene la capacidad para ir hasta el relleno y lo tiran en el manglar.

Yucatán

Chuburná

Restauranteros y comerciantes tiran su basura a la ciénaga. Lo más grave del caso es que tiran la basura en el manglar, cerca del estero, y esa contaminación afecta la reproducción de especies marinas.

Michoacán

Playa Jardín

Sin contar con los permisos necesarios para ser un relleno sanitario, un predio en la zona de manglar de Playa Jardín se encuentra funcionando como tiradero de basura clandestino, contaminando parte del entorno ecológico. El predio de una hectárea ubicado frente al Manglito, sobre el camino vecinal entre el viejo y el nuevo acceso al boulevard costero, funge como basurero clandestino y tiene ya varias toneladas de basura.

Tabasco

Jalpa

La gran irresponsabilidad de la gente de tirar basura sobre los afluentes de agua, a la orilla de los manglares, hace que esta zona netamente turística se convierta en un gran basurero a cielo abierto, en una área de agua salada y dulce en la que crecen diversas especies acuáticas como el cangrejo azul.
Tal es la gravedad identificada, que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad señala que en el período de 1980-2000 la pérdida mundial de cobertura de manglar fue de un 23%, al pasar de 19.8 millones de hectáreas a 15.2 millones. De continuar con esta tendencia se destruiría uno de los ecosistemas más representativos de la biodiversidad del planeta. Aunado a lo anterior la NOM-022-SEMARNAT-2003 prevé las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. De conformidad con la referida Norma, un humedal costero se basa en la integridad del ecosistema, incluyendo así la unidad fisiográfica inundable y de transición de aguas continentales, marinas y la comunidad vegetal que se ubica en ellas, así como las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad en relación del nivel medio de la marea más baja y considera humedal costero a la unidad hidrológica que contiene comunidades vegetales de manglar. De tal manera que, a efecto de preservar los humedales, establece las siguientes prohibiciones:
  • Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero;
  • El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar, excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta;
  • El relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental; y
  • La disposición de residuos sólidos en humedales costeros.
Así, aún cuando son explicitas las prohibiciones, se trasgrede incidentemente la normatividad vigente en materia de residuos, protección ambiental y normas oficiales mexicanas de observancia obligatoria. Por ende, a pesar de las herramientas jurídicas vigentes en materia de protección a ecosistemas de manglar como es el caso de la NOM-022-SEMARNAT-2003y de la NOM-083-SEMARNAT-2003, la tasa de pérdida y afectación no ha disminuido, debido a que, entre otras cosas, persisten prácticas ilegales de contaminacióncomo los tiraderos clandestinos, aunado a la nula observancia por parte de las autoridades competentes para evitar la destrucción de estos humedales costeros, pese a que existe toda una maquinaria jurídica y procedimental a fin de evitar el deterioro e impacto ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos como de la destrucción del manglar. En este punto, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuosestablece que las funciones de manejo integral de los residuos urbanos (recolección, traslado, tratamiento, y disposición final) recaen en los municipios conforme a lo que prevean los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, que deben contener al menos:
  • El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
  • La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
  • La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
  • Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
  • Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y
  • La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por lo anterior, seconsidera pertinente el exhorto a las autoridades competentes para que se lleven a cabo acciones de inspección continua, con la finalidad de evitar, entre otras irregularidades, la instalación de rellenos sanitarios o tiraderos de residuos al aire libre cerca de estos humedales, para evitar que con sus flujos contaminen estas zonas importantes para conservar nuestra biodiversidad. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se realicen acciones de inspección y vigilancia periódicas y constantes, en los humedales costeros y zonas de manglares cercanos a rellenos sanitarios ó depósitos de residuos sólidos, para evitar su contaminación o la de sus afluentes y se cumpla con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que inciden en la protección de estos lugares. SEGUNDO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Uniónexhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de las autoridades competentes eviten o prevengan cualquier actividad humana que afecte o contamine los humedales costeros y zonas de manglares de nuestro país, y de ser el caso, se presenten las querellas a que haya lugar y se impongan las sanciones correspondientes. Dado en el recinto del Senado de la República, a los diecinuevedías del mes de junio del año dos mil trece.

SENADOR GERARDO FLORES RAMÍREZ

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Del Sen. Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a instruir a quien corresponda para investigar las recientes acusaciones por actos de extorsión y corrupción, denunciados e imputados al Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.
 

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