Miércoles, 05 Junio 2013 12:21

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS (CMigrator copy 1) Featured

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Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los Senadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y el DIPUTADO ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS,con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés, mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. Además, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km.2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de 17 estados costeros. Los 17 estados costeros son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. La presente iniciativa, refiere a la problemática existente en las playas, en donde podemos detectar entre otras la inadecuada limpieza y la falta de vigilancia en las mismas, por ello el objetivo de este decreto es entre otros que todas las playas de uso turístico cuenten con la seguridad necesaria para prevenir y afrontar accidentes, se establezcan normas para la limpieza, se prohíba todo actor que ponga en riesgo la seguridad de los turistasy se prohíban actos que busquen privatizar las playas. Es importante destacar que esta iniciativa es una propuesta que el Parido Verde ha impulsado desde la LX Legislatura, debido a la necesidad de regular el uso de las playas, toda vez que el turismo genera un gran impacto en las mismas, por lo cual, se establecen lineamientos y directrices que permitan el correcto uso de las mismas. El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. De manera general podemos decir que la zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, en donde podemos ubicar las siguientes áreas: Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), Cuando existen playas, la ZOFEMAT, se puede definir como la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. Sin embargo y debido a que México cuenta con acantilados, cayos, arrecifes, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 define estas zonas. Playas: Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. Terrenos Ganados al Mar: La superficie de la tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos). Es importante destacar que la Zona Costera, de acuerdo con Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, está comprendida aproximadamente desde la plataforma de mar abierto hasta donde crece la vegetación halófita tierra adentro, sin embargo deja fuera la zona de tierra firme que interactúa con el mar, siendo que esta es necesaria y considerada de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. Por ello, debemos considerar lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la cual indica que las zonas costeras se definen comúnmente como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar. Las zonas costeras son diversas en dinámica, función y forma y no se prestan a ser definidas con facilidad por límites espaciales estrictos, no existen límites naturales que marquen claramente las zonas costeras. Dentro de los principales problemas que se han localizado en las zonas costeras de México, son:
  • La pérdida de hábitats críticos en tierras de marea, dunas o acantilados y la desaparición o disminución de humedales (marismas y manglares) de debido a la deforestación y al cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura en las zonas costeras.
  • La contaminación de las playas y los acuíferos, degradación ambiental y problemas a la salud pública debido a vertimientos urbanos, agrícolas, domésticos, directos e indirectos.
  • Transformación del paisaje, derivado de la infraestructura.
  • El aumento de la población urbana y turística.
Por tal motivo es necesario que se realicen políticas específicas que permitan una gestión integrada de los recursos naturales de las costas. Actualmente, la Ley General de Bienes Nacionales, indica que la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y los Terrenos Ganados al Mar (TGM) son bienes de uso común del dominio público de la Federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujetos a acción de posesión definitiva o provisional. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas pueden usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo. En la custodia y administración de las playas, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y en los ecosistemas costeros en México, como en el aspecto ambiental se desarrollan actividades diversas tales como: turísticas, navales, militares, comerciales, industriales, urbanas, camaronícolas, mineras, recintos portuarios, astilleros, vida silvestre, químicas, petroleras, fiscales, construcción de marinas, aprovechamiento cinegético y áreas naturales protegidas, ante esta diversidad intervienen para la concertación, administración y ejecución de proyectos de inversión diversas dependencias tanto públicas como privadas. Por tal motivo, las atribuciones que actualmente tiene, el Gobierno Federal, en las zonas costeras de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública son las siguientes: Secretaria de Marina, artículo 30: VII.- Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas; VII bis.- Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes; XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 32 BIS: VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; Secretaría de Comunicaciones y Transporte, Artículo 36: XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; Secretaría de Turismo, articulo 42: II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes; Adicionalmente a la SEMARNAT, se le otorgan facultades en la Ley General de Bienes Nacionales, entre las cuales, destacan:
  • El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;
  • Promover el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
  • Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
Por esta última facultad, los Gobiernos estatales y municipales, deben sujetarse a lo siguiente: I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría; II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional; III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración; IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar; V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto; VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas; VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios. Asimismo, el artículo 10 el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo terrestre y Terrenos Ganados al Mar enmarca que el Gobierno Federal a través de laSecretaría de Medio Ambiente, será la que establezca las bases de Coordinación para el uso,desarrollo, administración y delimitación de las playas, de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, solicitando al efecto la participación de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes. Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtención de más de una concesión, permiso o autorización que corresponda otorgar a la Secretaría, ésta instrumentará los mecanismos que permitan que su estudio, trámite y resolución se realicen de manera conjunta. Además el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que por acuerdo correspondiente, destinará al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal marítimo terrestre o de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar. Actualmente, el gobierno federal, tiene celebrados convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Los cuales promueven la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en un Sistema de Coordinación Hacendaría que reasigna recursos y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno, buscando la colaboración administrativa entre la Federación y los Gobiernos locales en materia fiscal, a través de un enfoque de Nuevo Federalismo. Derivado de estos convenios se generaron anexos número uno, al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, mismos que facultan a los municipios costeros para que administren y cobren los derechos por el uso, goce o aprovechamiento, que están obligados a pagar las personas físicas y morales en las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como sus reglas de operación. En este último, no se transfiere a los estados y municipios la facultad de la SEMARNAT de ejercer en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas. Solo se les faculta para el cobro y administración de los recursos obtenidos por el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de la ZOFEMAT Con estos recursos, los municipios están obligados a promueve la conformación de los Fondos para la Administración, Mantenimiento, Preservación, Limpieza y Vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre. El 30% de lo recaudado se dirige a actividades de mantenimiento, vigilancia, limpieza, restauración, delimitación y ordenamiento, entre otros, de la zona federal marítimo terrestre. Algunas de las acciones que se realizan con estos fondos son:
  • Conservación de especies de tortugas marinas.
  • Limpieza de playas y adquisición de equipamiento para tal fin.
  • Apoyo para la formalización de comités locales de playas limpias y el establecimiento de laboratorios para verificar la calidad del agua.
  • Apoyo para la disposición de residuos sólidos y líquidos.
  • Ordenamiento y zonificación de usos de la zona federal marítimo terrestre.
  • Inspección y Vigilancia.
Asimismo, se firmaron acuerdos de coordinación para el aprovechamiento sustentable de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, estos convenios tienen por objetivo establecer la coordinación entre la SEMARNAT, los Estados y los Municipios costeros. Es importante resaltar que la SEMARNAT, actualmente cuenta con un Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua en Playas Prioritarias (SMCAPP), con el propósito de garantizar que los usuarios cuenten con información confiable y oportuna sobre la calidad del agua de las playas en destinos turísticos prioritarios. De acuerdo con la SEMARNAT este sistema inició en diciembre del 2008 con un grupo de 21 playas, consideradas prioritarias y en el reporte actual que se encuentra publicado en la página electrónica de la dependencia se registraron 41 playas de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit y Veracruz. En este sistema se busca que en un futuro se incluya otras playas, dependiendo de la necesidad de conocer en forma más ágil la calidad del agua de mar en las playas de importancia turística. Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) realiza monitoreos desde el 2003, en el marco del programa integral de playas limpias (PROPLAYAS), en el que participan las Secretarías de Marina, Turismo y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En el SMCAPP, se considera que una playa es prioritaria para el monitoreo, cuando su registro histórico muestra que ha presentado cuatro o más incidentes de riegos sanitario desde el inicio del PROPLAYAS en el 2003. Sin embargo es importante que se establezcan playas prioritarias por su actividad turística e importancia ecológica, ya que solo así se dará beneficios sociales y ambientales a nuestro país. Adicionalmente la Secretaría de Turismo actualmente cuenta con un Programa Regional denominado Centros de Playa, en el cual se atiende prácticamente a todas las entidades federativas que cuentan con áreas costeras. De acuerdo con la Secretaria de Turismo las entidades federativas que están integradas directamente en este programa son: Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa. Y de manera indirecta se atiende, ya sea a través de este programa regional o bien de otros programas a los estados: Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas. Atendiendo así a 12 de los 17 estados costeros. Este programa tiene por objeto buscar mantener un vínculo permanente y sistematizado con las autoridades estatales y municipales correspondientes, con el fin de identificar aspectos que inhiban el desarrollo armónico de este tipo de sitios, proponer alternativas, establecer mecanismos formales de colaboración para atenderlos y estimular su consolidación con base en criterios de sustentabilidad, a efecto de coadyuvar al impacto favorable del desarrollo regional y al crecimiento dinámico de las poblaciones con esta caracterización natural. En este programa se ha realizado un análisis del comportamiento de los destinos de playa señala como principales aspectos a atender los siguientes:
  • Mejoramiento de imagen urbana en destinos tradicionales.
  • Mejoramiento de los niveles de calidad en la prestación de los servicios turísticos.
  • Desarrollo de productos turísticos con base en estrategias de diferenciación y diversificación.
  • Ordenamiento de actividades recreativas.
  • Regulación de comercio informal.
  • Conservación de playas.
  • Acciones integrales de señalización.
  • Accesibilidad aérea.
  • Desarrollo de infraestructura.
  • Programas de promoción y comercialización.
  • Desarrollo equilibrado en vertientes sociales, económicas y ambientales, en un marco sustentable.
Por lo anterior y debido a que actualmente ya están definidas las atribuciones de las Dependencias Gubernamentales en materia de zonas costeras, se han firmado diversos convenios y acuerdos entre la federación y los estados y municipios, y las Dependencias tienes establecidos programas para la calidad de las playas, la presente iniciativa, busca generar la coordinación entre las diversas dependencias y entidades, para el adecuado uso de las playas. Buscando con ello que, en las zonas que en nuestro país son de importancia turística y ecológica sean protegidas para no perder ese estatus. El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. En este sentido, cabe destacar que el ámbito material de aplicación de la presente Ley se limita a las playas, por lo cual se establece un esquema de supletoriedad que resuelve posibles lagunas o conflictos entre normas de diferentes materias, como la pesquera, la ambiental o la marítima, sujetándose al principio de especialidad. Es importante destacar que debido a que la complejidad de la ley que se pretende expedir y a los temas que abarca la misma, en caso de que llegase a existir alguna insuficiencia o falta de regulación, este ordenamiento tendrá una supletoriedad de ley de acuerdo a los principios de derecho que establecen que: 1.-El ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2.- La ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3.- No obstante la existencia de ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y 4.- Las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no podría operar la supletoriedad de una ley en otra. Pero en la iniciativa que nos ocupa, se contempla cabalmente estos requisitos en el último párrafo del artículo 1º, a saber: En aquello que no este previsto por la presente Ley, serán de aplicación las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por lo anterior, es importante destacar que la Ley en comento, busca la aplicación supletoria de las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar. La presente Iniciativa viene, a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 27 en el cual se declara que son bienes de dominio directo de la Nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es evidente que ello ha sido para cortar, de una vez por todas, las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanda de espacios importantes. Esta Iniciativa es innovadora, ya que se han recogido las enseñanzas de nuestra propia experiencia y la de países con problemas análogos al nuestro. En algunos casos la innovación consiste en restaurar en toda su pureza principios de hondo arraigo en nuestro Derecho histórico, pero que habían quedado debilitados en su aplicación. En otros casos, en cambio, se incorporan preceptos y nuevas técnicas, con los que se trata de dar solución a los problemas derivados de la congestión y degradación del litoral a que antes se ha hecho referencia. La iniciativa, esta conformada por 6 títulos, en el primero se describen las disposiciones generales de la Ley, definiendo como objetivo de la misma, el regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. Asimismo, se faculta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Turismo, Comunicaciones y Transportes, Marina y Salud, así como a los Gobiernos Estatales y Municipales, para el correcto uso de playas. En este sentido, por la naturaleza territorial de las playas, en ellas inciden actividades diversas, como la turística, la de conservación, la pesquera o la navegación, por lo cual algunas atribuciones serán ejercidas de manera coordinada, observando las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a las Secretarías de Estado involucradas. En este apartado se encuentran definiciones entre las que destacamos, la zona costera, playas y la zona federal marítimo terrestre estableciendo a la zona costera como el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, como lo establece la FAO, sin considerar limitantes geográficas, ya que estas deben estar establecidas en la ordenación de cada zona geográfica. Aunado a lo anterior, la definición de Zona Federal Marítimo Terrestre, Playa y Terrenos Ganados al Mar, que se describen en el presente decreto son las establecidas en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto no contravenir la legislación actual. Adicionalmente se establece el término Usuario, con el cual se busca precisar que cualquier persona podrá tener acceso y uso de las playas con la intención de realizar actividades eminentemente turísticas de goce y disfrute es decir, con carácter de recreación, descanso, deportivo, sin que medie lucro económico o plausible infracción de normatividad vigente. Lo anterior, en virtud de que el objetivo que persigue la iniciativa es únicamente regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. No por el contrario sobreregular actividades, desregular usos previamente conferidos en playas, o bien, duplicar atribuciones y facultades previamente conferidas en normatividades vigentes. En el título segundo de la iniciativa, establece la zonificación y uso de las playas de impacto turístico, para la determinación de estas playas, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Turismo, elaborarán criterios técnicos para el establecimiento y determinación de impacto turístico de las playas y deberán establecer la protección del ecosistema natural. Estas playas consideran zonas de servicios, en las cuales se podrá realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación y zonas de descanso, en donde se permitirá la colocación de sombrillas y camastros. El principio de las playas de impacto turístico, es que podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, bajo determinadas restricciones que permitirán, asegurar la conservación, limpieza y el buen uso de las zonas de playa. Debemos ser concientes de que en nuestro país, uno de los grandes motores económicos es el turismo, por tanto debemos de resaltar las zonas que tienen un impacto en este sector en las playas. Con la finalidad de que estas zonas sean preservadas generando obligaciones a los concesionarios, prestadores de servicios y a los usuarios de playa. En este mismo titulo “Playas para uso turistico” se establece en un capítulo especifico denominado “de uso de playa”en la cual se delimitan zonas de nado libre y determinan canales de entrada y salida de embarcaciones, ante ello es importante indicar que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, elaborar el instrumento jurídico que establecerá las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones, a fin de identificar su naturaleza y alcance. Lo anterior, conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que el titular del Poder Ejecutivo Federal puede expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión. Siendo asi, que los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República, tal como lo refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en ese sentido, el artículo 12 de legislación en cita refiere que cada Secretaría de Estado formulará reglamentos, respecto de los asuntos de su competencia. El titulo tercero de la iniciativa, refiere a la zonificación y uso en las playas de impacto ecológico, en este titulo se busca conservar y preservar, las áreas de influencia terrestre y marinas para la anidación, alimentación y distribución de especies de vida silvestre. En estas playas, se permiten actividades para la conservación, preservación de los ecosistemas. El objeto de este titulo refiere a la importancia que tiene México por su diversidad biológica mundial, Por lo cual se considera necesario respetar las zonas de importancia ecológica, con la finalidad de no devastar los ecosistemas. En el titulo cuarto, se advierten playas generales, las cuales serán comprendidas por todas aquellas no consideradas de impacto turístico o ecológico. Pero que pueden ser incluidas como tales, si revelan un impacto turístico o un valor ecológico a lo largo del tiempo. Es importante destacar que cuando un playa tenga uso turistico, ecologico y/o general, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con le Secretaría de Turismo deberán priorizar el estatus de la playa, con el fin de dar el uso adecuado a la misma. En el titulo quinto se describen las actividades de Seguridad e higiene en las playas, obligando a la Certificación de las mismas, con el fin de reducir riesgos a la salud de la población elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Asimismo se busca la seguridad de los visitantes en las zonas de impacto turístico, para que los gobiernos municipales realicen las actividades de seguridad, salvamento y protección de los visitantes en las zonas de impacto turístico. Ante ello es importante mencionar que en el rubro de certificación de playas se atribuye de manera coadyuvante y concurrente tanto a la Secretaría de Salud como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, en virtud de que el objetivo a regular “playa” tiene la particularidad de ser transversal e interdiciplinaria, cuya razón radica en el binomio indivisible agua-salud. Dicha coadyuvancia entre Secretarias se mantiene diferenciada desde su objeto de creación y campo de ejercicio pero con una relación intrínseca, de ahí que se pretenda que ambas Secretarías establezcan los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener la certificación de playas. Así, las particularidades técnicas se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua. Y, el monitoreo de playas limpias las ejecutarán la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, con base en el programa anual de certificación de playas limpias que para tal efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por ultimo el titulo sexto, indica las acciones de inspección y vigilancia en las zonas de impacto turístico y ecológico, así como los motivos de sanción por el incorrecto uso de las playas. Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se expide la Ley de Playas. Artículo Único. Se expide la Ley de Playas, para quedar como sigue:

Ley de Playas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I.

Objetivo y definiciones

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. En aquello no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Concesionario.- Persona que haga uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre;
  2. Embarcaciones menores de recreo y deportivas.- Las que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuático recreativa;
  3. Playas.- Bienes de uso común, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
  4. Playas de Impacto Turístico.- Playas en las cuales se preservará el medio ambiente y la biodiversidad, con uso principalmente turístico, determinadas por la Secretaría de Turismo con aprobación de la Secretaría;
  5. Playas de Impacto Ecológico.- Playas para la conservación de la biodiversidad determinadas por la Secretaría con opinión de la Secretaría de Turismo;
  6. Prestador de Servicio.- Persona física o moral que mediante permiso de la Secretaría, proporciona a terceros servicios para la realización de actividades deportivas, turísticas y de recreación en las playas de impacto turístico;
  7. Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  8. Servicios.- Asistencia o beneficios prestados por particulares para la realización de actividades deportivas, turísticas, de recreación o ecoturismo;
  9. Usuario.- Toda persona que haga uso de las playas con fines deportivos, turísticos, de recreación o ecoturismo;
  10. Zona Federal Marítimo Terrestre.- Para la aplicación de esta Ley, solo se considerará, cuando la costa presente playas, siendo la zona constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas; y
  11. Zona Costera.- Espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera.

Capítulo II.

Distribución de Competencias

Artículo 3. Son facultades de la Secretaría: I. Ejercer la posesión y propiedad, administrar, controlar y vigilar los bienes nacionales que regula esta Ley, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; II. Determinar las playas de impacto ecológico; III. Aprobar la delimitación de las playas de Impacto Turístico realizada por la Secretaría de Turismo; IV. Promover la rehabilitación de playas; V. Elaborar normas oficiales mexicanas, y demás instrumentos legales para la conservación, uso sustentable y calidad del agua, que se consideren convenientes para realizar estudios para la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas; VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven, regulen, sancionen y vigilen las playas, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VII. Determinar conjuntamente con los Gobiernos Municipales, las características y horarios en los que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas; VIII. Mantener informados a los usuarios sobre los resultados de los estudios de la calidad del agua en las playas; IX. Elaborar programas de manejo de conservación y uso de playas de impacto ecológico; X. Elaborará los criterios técnico para priorizar las actividades competentes, cuando una misma playa pueda tener los tres usos que refiere esta Ley, turístico, ecológico y/o general XI. Establecer los lineamientos para la implementación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en las Playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas cuando no se cumplan los requisitos mínimos de calidad para la certificación; y XII. Realizar visitas de inspección y vigilancia en las playas, para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley. Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Turismo determinar las playas de impacto turístico, así como los servicios que podrán realizarse en ellas, previa opinión de los Gobiernos Municipales y con aprobación de la Secretaría. Artículo 5. Corresponde a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitar las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones. Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Salud.
  1. Elaborar los Procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación en materia de salubridad de playas;
  2. Realizar monitoreos de contaminación de las playas y las aguas marinas en el ámbito de sus respectivas competencias;
  3. Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas, por medio de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.
Artículo 7.Son facultades de la Comisión Nacional del Agua:
  1. Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las playas y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas;
  2. Identificar con apoyo de la Secretaría de Salud, el origen y factores que provocan o promueven la contaminación;
  3. Analizar y determinar la calidad del agua marina; e
  4. Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua.
Artículo 8. Cuando el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría celebre un convenio o acuerdos de coordinación con los gobiernos de un estado o municipios con el objeto de promover el uso y aprovechamiento sustentables de las playas, estos podrán administrar, sancionar, conservar y vigilar las playas, por lo que los gobiernos estatales y municipales estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables. Dentro de los presentes convenios se establecerán entre otras, las facultades de:
  1. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley;
  2. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones por parte de los concesionarios, prestadores de servicios y usuarios de las playas, que constituyan violaciones o incumplimiento, a la legislación administrativa, penal y ambiental en playas;
  3. Realizar visitas e inspecciones para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley;
  4. Dictar las resoluciones correspondientes de las visitas e inspecciones que realicen; y
  5. Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada, emitiendo un informe de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.

Título Segundo.

De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Turístico

Capítulo I

De la Delimitación

Artículo 9. La Secretaría de Turismo, determinará las playas de impacto turístico, con aprobación de la Secretaría. Para determinar las playas citadas en el párrafo anterior, ambas Secretarías elaborarán criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto turístico de las playas y establecerán estrategias para la preservación del medio ambiente y su biodiversidad. Artículo 10. La Secretaría de Turismo determinará, con opinión de los Gobiernos Municipales, las zonas de servicios y de descanso en las playas de impacto turístico. En las zonas de servicios se permitirá la prestación de servicios para realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación, especificándose las condiciones de seguridad e higiene que deberán disponer los prestadores de estos servicios. En las zonas de descanso sólo se permitirá la colocación de sombrillas y camastros, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por losprestadores de servicios que para tal fin puedan establecerse. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas. Los prestadores de servicios a que se refiere el presente artículo deberán contar con la autorización correspondiente. Artículo 11. La Secretaría de Turismo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, delimitará zonas de nado libre de una distancia de cien metros de la orilla, delimitándose con un sistema de señales flotantes en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 12. La Secretaría de Turismo conjuntamente con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional del Agua y Protección Civil de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán anualmente, las temporadas de mayor riesgo en las playas, informando de ello en los distintos medios de comunicación y su propia página web, estableciendo señalización como seguridad. Artículo 13.- Para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura turística en la Zona Federal Marítimo Terrestre, se deberán observar los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos ecológicos estatales y municipales.

Capítulo II.

Del Uso

Artículo 14. Las playas de impacto turístico podrán disfrutarse y gozarse por toda persona bajo las siguientes restricciones:
  1. Se prohíbe hacer uso de vehículos automotores de cualquier tipo dentro de las playas, con excepción de aquellos destinados para la seguridad, salvamento, servicios de limpieza y actividades de conservación, debidamente señalizados; En el caso de vehículos automotores para salvamento, estos deberán contar con logos e insignias que lo identifiquen como vehículo de salvamento además deberán ser registrados ante el municipio para su control y vigilancia en las zonas de Playa. Asimismo, los Gobiernos Municipales con opinión de Secretaría, establecerán rutas de circulación para acceder en caso de contingencia;
  2. Se prohíbe la construcción de obras e instalaciones que impidan el libre tránsito en la playa;
  3. Se prohíbe la realización de actividades que contaminen las áreas públicas en las playas;
  4. Se prohíbe el vertido a las playas de cualquier sustancia que pueda poner en peligro lasalud pública; y
  5. Se prohíbe en las zonas de descanso hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos, práctica de deportes que puedan molestar al usuario.
Artículo 15. En las zonas de nado libre se prohíbe la navegación de embarcaciones menores de recreo y deportivas, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, a excepción de aquellos para rescate. Para el acceso de navegación deportiva o de recreo y embarcaciones o medios flotante movido a vela o motor, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitará un canal de entrada y salida de las embarcaciones, que tendrá una anchura mínima de diez metros por cincuenta metros de longitud, las cuales deben ser fácilmente apreciables a la vista y sin invadir las zonas de descanso. En el canal de entrada y salida de embarcaciones que se indica en el artículo anterior, sólo podrá permanecer momentáneamente la embarcación o embarcaciones que cuenten con permiso para ese lugar y se encuentren operando, con el fin de realizar las maniobras de embarque y desembarque de usuarios, de manera segura y sin obstáculos. Artículo 16. Los practicantes de deportes de playa o náuticos, así como las empresas, asociaciones o clubes que los promueven deberán:
  1. Respetar las zonas de descanso de las playas.
  2. Procurar el menor impacto ambiental de sus actividades.
  3. Observar y cumplir las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad municipal competente.

Capítulo III.

Permisos y Autorizaciones

Artículo 17. La Secretaría promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre, zonas costerasy los terrenos ganados al mar. Por tal motivo, deberá observarse lo establecido en el Título IV Capitulo Único de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 18. La Secretaría otorgará permisos transitorios para la prestación de servicios de comercio semifijo o ambulante en las zonas de servicios y para la colocación de sombrillas y camastros en las zonas de descanso de las playas de impacto turístico, de conformidad con el artículo 10de la Ley. Estos permisos tendrán una vigencia máxima de un año y podrán prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando se soliciten cuando menos con diez días de anticipación al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su Reglamento. Los prestadores de servicios de comercio semifijo, no podrán construir obras o instalaciones permanentes para la realización de sus actividades La Secretaría deberá contar con un padrón de prestadores de servicios de comercio semifijo o ambulante, actualizado año con año. Todo prestador de servicio deberá demostrar ante los usuarios, el producto que comercializa, el número de permiso otorgado por la Secretaría y el lugar en que esta autorizado realizar sus actividades. Cuando se trate de superficie de playa adyacente a una concesión, tendrán derecho de preferencia para su uso los concesionarios en términos del artículo 20 de esta Ley, previo otorgamiento del permiso correspondiente de la Secretaría, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. En este caso no se otorgarán permisos para actividades comerciales. Artículo 19. La Secretaría deberá limitar el número de permisos transitorios para la prestación de servicios, conforme a un estudio de capacidad de carga de la zona de servicios, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas. Artículo 20. La Secretaría podrá otorgar permisos a los concesionarios para la delimitación física no permanente de la playa adyacente a su concesión, con material desmontable y fácilmente removible, siempre que se permita el libre acceso a todos los usuarios. Artículo 21. La Secretaría expedirá permisos para realizar eventos artísticos, musicales y deportivos en las playas de impacto turístico procurando respetar los usos y costumbres de la comunidad ribereña y el medio ambiente. Artículo 22. Los concesionarios y prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto turístico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Título Tercero.

De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Ecológico

Capítulo I.

De la Delimitación

Artículo 23. La Secretaría delimitará físicamente las playas de impacto ecológico, a través de criterios técnicos para el establecimiento, determinación y grado de impacto ecológico de las playas. Artículo 24. Dentro de las playas de impacto ecológico, la Secretaría establecerá: a) Zonas de influencia terrestre, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de anidación de especies, que abarcan las dunas costeras y zonas de vegetación. La Secretaría, tendrá como principio rector para la determinación de estas zonas la Protección y conservación de los Manglares, para que en ellos se respete la integridad del flujo hidrológico; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre. b) Zonas de influencia marítima, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de alimentación de especies que abarcan una franja marina de 10 millas náuticas de ancho alrededor de la zona de alimentación.

Capítulo II.

Del Uso

Artículo 25. En playas de Impacto Ecológico, sólo se permite la realización de las siguientes actividades: I. Reproducción con fines de preservación ecológica de especies. II. Todas aquellas actividades para la conservación y restauración ecológica. III. Aquellas actividades ecoturísticas compatibles con la conservación de la biodiversidad y que no afecten la integridad natural de los ecosistemas. IV. Obras e instalaciones necesarias para la realización de las actividades anteriores. V. Uso de vehículos automotores para actividades de conservación, debidamente señalizados.

Capítulo III.

Permisos y Autorizaciones.

Artículo 26. En las playas de impacto ecológico, la Secretaría sólo podrá otorgar permisos y autorizaciones para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley, y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 27. En caso de que se autoricen obras e instalaciones en las playas de impacto ecológico, la Secretaría observará los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a la biodiversidad, que deberán ser de estricto cumplimiento. Artículo 28. Los prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto ecológico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Título Cuarto.

Playas en General

Capítulo Único

Artículo 29. Aquellas playas que no sean consideradas de impacto turístico o ecológico, tendrán el carácter de playas en general, y deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, higiene, inspección y vigilancia, que contempla esta Ley, a través de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en ámbito de sus respectivas competencias. Las playas en general, dependiendo de la generación de infraestructura y a la derrama turística, podrán posteriormente tomar el carácter de playas de impacto turístico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley. Las playas en general donde se reconozca algún valor ambiental que deba ser protegido, podrán tomar posteriormente el carácter de playas de impacto ecológico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.

Título Quinto.

Seguridad e higiene en las Playas

Capítulo I.

Seguridad

Artículo 30.- Los concesionarios y prestadores de servicios indicarán en un lugar visible, el horario de uso de playa, el cual será establecido por los municipios de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan. Artículo 31. Para realizar tareas de rescate, protección y primeros auxilios en las playas de impacto turístico, los concesionarios con fines comerciales, en la playa adyacente a su concesión, deberán contar con:
  1. Personal certificado en Primeros Auxilios;
  2. Personal certificado en el rescate de bañistas ó guardavidas;
  3. Espacio habilitado como enfermería;
  4. Botiquín de primeros auxilios; y
  5. Equipo para salvamento.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable para prestadores de servicio, conforme se establezca en el Reglamento. El personal se colocará en lugar visible para los bañistas. Los servicios serán de fácil acceso, bien señalizados y disponibles en las horas de mayor afluencia de bañistas, y en cada uno de los comercios o lugares de alojamiento adyacentes a la playa. Cuando se trate de concesionarios que no tengan fines comerciales en la superficie de playa adyacente, el municipio absorberá las obligaciones anteriores. Artículo 32. En las playas donde no exista infraestructura turística, los municipios, deberán realizar las tareas de rescate, protección y primeros auxilios. La Secretaría, verificará que los municipios y los concesionarios cumplan con estas actividades.

Capitulo II.

Certificación de Playas

Artículo 33. La Certificación de Playas tendrá por objeto dar certidumbre a las condiciones que permitan reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Artículo 34. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad del agua en las playas para su certificación, se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional del Agua. Artículo 35. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, establecerán los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas. Artículo 36. La Secretaría elaborará un programa anual de certificación de playas limpias para que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, realicen en su respectivo ámbito de competencia monitoreos de la calidad de agua en playas. Los monitoreos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse antes de cada temporada vacacional y sus resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de las dependencias gubernamentales y a través de mamparas o carteles colocados dentro del perímetro de playa. Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Capítulo III.

De los Residuos y Sanitarios

Artículo 37. Los concesionarios y prestadores de servicios, tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en las playas. Asimismo, deberán mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie de playa adyacente a la concesión o a la superficie de playa objeto del permiso transitorio, de conformidad con el reglamento. Artículo 38. Los usuarios tendrán prohibida la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición se hará acreedor a una multa y pago por compensación del daño causado o en su caso cubrirá el servicio de restaurar la higiene y limpieza del lugar, sin menoscabo de las penas existentes por esta falta administrativa. Artículo 39. Los municipios, concesionarios y prestadores de servicios estarán obligados a prestar el servicio de sanitarios públicos en la zona federal marítimo terrestres, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Título Sexto.

Vigilancia y Sanciones

Capítulo I.

De la denuncia

Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley. Para la presentación de la denuncia por los particulares, bastará la descripción de los actos o hechos constitutivos de la infracción y la ratificación de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. La presentación de las denuncias se regirá bajo el procedimiento que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Artículo 41. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. Admitida la denuncia, se radicará y se efectuarán, dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia Asimismo, la Secretaría podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que resulten procedentes, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulte aplicable. Cuando se trate de actos o hechos, o atribuciones que no sean competencia de la Secretaría, ésta dará parte a las autoridades estatales y municipales para su trámite y resolución. A toda persona que haya presentado una denuncia por los hechos a que alude esta Ley, a más tardar 6 meses después de su presentación por conducto de la Secretaría se le hará llegar un informe de las acciones emprendidas con los que se da por atendida su denuncia, para estos efectos el particular deberá proporcionar dirección electrónica o en su defecto cubrir los gastos y costas que arroje la notificación.

Capítulo II.

Inspección y Vigilancia

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con los municipios, realizará actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación de las playas de impacto turístico y ecológico, conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las disposiciones que de ellas se deriven. Artículo 43. La Secretaría deberá llevar un Padrón de los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, las personas que sean sancionadas no se les darán permisos y autorizaciones subsecuentes en las playas marítimas, ni serán sujetas de transmisión de derechos.

Capítulo III.

Infracciones y Sanciones

Artículo 44.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
  1. Multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
  2. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de multa exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Artículo 45. Serán motivos de sanción, los siguientes:
  1. Prestar servicios en las playas, sin contar con el permiso respectivo, emitido por la Secretaría.
  2. Disponer o abandonar residuos sólidos y líquidos en la playa, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
  3. Contaminar o deteriorar el ecosistema marino.
  4. Instalar permanentemente infraestructura para la delimitación de playa o para la realización de actividades comerciales.
Artículo 46. Serán sancionados y, perderán el derecho de solicitar posterior permiso bajo la misma actividad, los prestadores de servicios que incurran en alguno de los hechos que a continuación se enumeran:
  1. Realizar actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de los usuarios;
  2. Realizar actividades que alteren el orden público;
  3. Realizar en playas de impacto ecológico acciones que deterioran el entorno ecológico;
  4. Invadir u obstaculizar las zonas y canales de acceso de la navegación de las embarcaciones menores de recreo y deportivas o medio flotante movido a vela o motor; y
  5. Oponerse a la revisión de las autoridades competentes o por no haber observado sus indicaciones.
Artículo 47. Son causas de revocación de las autorizaciones o permisos, las siguientes:
  1. Ceder, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona distinta al titular, goce total o parcialmente los derechos amparados en el permiso o autorización;
  2. Impedir el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Secretaría;
  3. Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría;
  4. No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones y condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
  5. Reincidir en la realización de actos que contravengan lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
  6. Realizar actividades que contaminen o deterioren el ecosistema marítimo;
  7. Realizar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
  8. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; y
  9. Las demás previstas en la autorización o permiso respectivo.
Artículo 48. A los prestadores de servicios de temporada que infrinjan las disposiciones de esta Ley, el Reglamento respectivo o las obligaciones contenidas en el permiso correspondiente, previa audiencia, se les revocará el permiso respectivo y se harán acreedores a una multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. La multa deberá fijarse de acuerdo con la gravedad de la infracción y las circunstancias que medien en el caso concreto, sin perjuicio de perder el derecho de solicitar otro permiso bajo la misma actividad por el periodo de un año. Artículo 49. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en las playas marítimas, se perderán en beneficio de la nación, en estos casos la Secretaría podrá ordenar que las obras o instalaciones sean removidas o demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda remuneración o pago alguno.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la presente Ley. Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Secretaría de Turismo, en un periodo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación los criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto en las playas de impacto turístico y ecológico. Cuarto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Turismo, en los 160 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los servicios permitidos en las zonas de impacto turístico y capacidad de carga de las zonas de servicios de estas playas, garantizando la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales. Quinto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, harán la primera publicación del monitoreo de calidad del agua en las playas de las zonas de impacto turístico y ecológico, el primer día hábil del mes de marzo posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará el primer padrón de prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el primer día hábil del mes de enero posterior a la publicación del presente Decreto. Séptimo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo máximo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la federación los lineamientos para el establecimiento de conservación, limpieza y mantenimiento de playas. Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de junio del año dos mil trece.

Sen. Jorge Emilio González Martínez

Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez

Dip. Ernesto Núñez Aguilar


1CONABIO 2009. Capital Natural de México, Volumen I: Conocimiento actual de la biodiversidad, capitulo 4, Los ecosistemas costeros, insulares y epicontinentales, página 115. 2Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ordenación integrada de zonas costeras y el sector forestal. http://www.fao.org/forestry/icam/4302/es/, pagina consultada el 4 de junio del 2013. 3http://www.semarnat.gob.mx/playas_prioritarias/Paginas/info_playas.aspx
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