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De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los que suscriben, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

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INICIATIVAS De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los que suscriben, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República,someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVACON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

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SENADO DE LA REPÚBLICA
LXII LEGISLATURA
La suscrita Senadora María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:
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SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA

La suscrita Senadora María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, con base en la siguiente:

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SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA

La suscrita Senadora María Elena Barrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:

 

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La que suscribe, María Elena Barrera Tapia, Senadora de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylos artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el catálogo de los derechos humanos de carácter social y económico,ocupaun lugar preponderante el derecho a la vivienda.

El fin del Estado lo constituye el bien público, que consiste en establecer el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales, morales y políticas necesarias para que el individuo pueda alcanzar su pleno desarrollo como persona humana.

La comunidad internacional ha venido reconociendo los derechos humanos fundamentales, enraizados en la dignidad y el valor de la persona, y que por ello han de ser respetados por los Estados.

Así, se ha reconocido el derecho del hombre a la propiedad. Derechoal que actualmente se le atribuye un carácter de función social, ya que de la equitativa distribución de la propiedad, depende la posibilidad de que el Estado, promueva las condiciones necesarias para que toda la población esté en posibilidad de allegarse de una habitación digna.

El derecho a la vivienda es inalienable a la persona y surge como una respuesta de la sociedad y del Estado a la demanda del hombre de consolidar las condiciones de vida para su desarrollo.

La vivienda es el resguardo del hombre y su familia, y la plataforma para su desenvolvimiento que hace posible su progreso individual y colectivo. Es, en síntesis, la base sobre la que habrá de forjarse el hombre y la sociedad en que se desarrolla.

El derecho a la vivienda tiene en nuestro País profundas raíces históricas.

En el año de 1865, se establecieron las primeras normas relacionadas con la habitación. En el reglamento del decreto que concede facilidades a la inmigración extranjera, se consignó la obligación patronal de proporcionar alojamiento a los trabajadores.

El Programa del Partido Liberal Mexicano, en 1906, estableció la obligación de los patrones de proporcionar alojamiento higiénico a los trabajadores. Posteriormente en el laudo presidencial dictado en 1907, se determinó que los obreros podrían recibir en sus habitaciones a las personas que estimaran convenientes y, que en caso de separación estarían obligados a desocuparlas.

En 1907el Gobierno del Estado de Chihuahua expidió la Ley sobre Casas de Obreros y Empleados Públicos, que vino a significar el primer instrumento jurídico especializado en materia de vivienda.

En el Pacto de Empacadora, suscrito en 1912, se contempló la obligación, a cargo de los patrones, de alojar a sus obreros en condiciones higiénicas que garantizaran su salud y enaltecieran su vida.

El Constituyente de Querétaro, reconoció la imperiosa necesidad de reglamentar las relaciones laborales, en cuanto a las garantías mínimas de bienestar material que deberían disfrutar los obreros. Durante el debate se señaló la conveniencia de otorgar alos obreros el derecho a la habitación como un medio para elevar su nivel de vida, para convertirlo de una simple herramienta de trabajo en un ser humano completo.

De esta manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció, en su artículo 123, la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes.

Cuando México entró en una etapa de urbanización y de desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda. En 1963, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.

En febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el Decreto de Ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En 1983, el derecho a la vivienda emerge en el orden constitucional mexicano, como una garantía social, en tanto que sus destinatarios no son los individuos, sino el núcleo familiar. De ahí, que si bien la vivienda correspondiera en principio a todo ser humano, como garantía de su dignidad existencial, el Constituyente Permanente reconoció al individuo en su calidad de integrante de una familia y no en lo particular; optando por reconocer como titular del derecho, a la familia y no a la persona.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1983 – 1988, se expresaba:

“La vivienda es una necesidad básica cuya satisfacción condiciona a la alimentación, la salud y la educación. Es un elemento clave del desarrollo social y, por tanto, se ratificara explícitamente su carácter de derecho social de todos los mexicanos… Se concibe a la vivienda no solo en cuanto a su uso como inmueble, sino también en su dimensión como elemento generador del desarrollo del grupo social en su relación con las actividades económicas, sociales, políticas, culturales y recreativas”.

Con fecha 7 de febrero de 1984, se publicó en el Diario Oficial  de la Federación, la Ley Federal de Vivienda, que constituye el primer instrumento normativo para la promoción de la vivienda en el País.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se enmarca a la política de vivienda en la política de bienestar social, cuyo fin primario es el acceso a una vivienda digna y decorosa, lo cual representa un justo derecho social de todos los mexicanos. Dentro de sus objetivos básicos están convertir a la vivienda en un factor fundamental para el ordenamiento racional de los asentamientos humanos en el territorio nacional, y aprovechar el efecto multiplicador que tiene la vivienda en la actividad económica para fomentar el aparato productivo y promover el empleo.

Con base en los anteriores principios, la política de vivienda renovó su base conceptual y proveyó los lineamientos sustantivos para su desarrollo; la vivienda es, pues: derecho social de los mexicanos; plataforma para el desarrollo integral de hombre, la familia y su grupo social; eje y centro del hábitat personal, vecinal y comunitario; satisfactor esencial para la condición de bienestar social y el mejoramiento de calidad de vida; elemento promotor del empleo, del producto y de la riqueza social; y, componente estructurador de los centros de población.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de junio de 2006, el Congreso de la Unión expidió la vigente Ley Federal de Vivienda, la que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

El marco jurídico de las entidades federativas es sumamente diferenciado. La mayoría de los estados cuentan con una ley sobre el tema, aunque algunas se refieran tan solo a sus institutos estatales de vivienda.

Sin embargo, debe subrayarse que todas las leyes locales tienen como denominador común, su falta de vinculación con el Programa Nacional de Vivienda.

El derecho a la vivienda es además un derecho humano, reconocido por instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, a saber:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

“Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

“Derecho a la preservación de la salud y al bienestar

Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”

El derecho a la vivienda al estar reconocido como derecho humano por los instrumentos internacionales antes descritos, forma parte importante del bloque de derechos fundamentales que integran el cuerpo constitucional mexicano.

En suma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y establece al derecho a la vivienda, como un derecho humano y como una garantía social.

Un estudio comparativo con otros países, permite constatar que las bases jurídicas de México comprenden los elementos necesarios para promover la vivienda hacia dimensiones superiores de su desenvolvimiento.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, establece políticas públicas en la materia que se apoyan en tres ejes fundamentales: libertad, democracia y justicia social, en los cuales se busca hacer efectivo el derecho constitucional de todos los mexicanos de tener acceso a un vivienda digna, de calidad y sustentable.

Las estrategias para lograr este objetivo son: impulsar un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado del sector, mejorar y regularizar la vivienda urbana, así como construir y mejorar la vivienda rural; transitar hacia un esquema de desarrollo urbano sustentable e inteligente;reducir de manera responsable el rezago habitacional; y, en fin, procurar vivienda digna para todos los mexicanos.

Para  consolidar las políticas públicas de vivienda y que éstas se traduzcan en programas y en acciones concretas de beneficio social, es menester que en el marco del federalismo se establezcan las previsiones necesarias que permitan alinear y articular las políticas en la materia del Gobierno de la Republica con las de los estados y municipios.

Es preciso quela Constitución regule el derecho a la vivienda, como materia concurrente o coincidente, a fin de que las autoridades de los tres niveles de gobierno, de manera coordinada y uniforme desarrollen y ejecuten sus respectivos  programas de vivienda, a través de un nuevo modelo de colaboración y de responsabilidad institucional compartida.

Por la trascendencia e importancia del derecho fundamental de vivienda, es necesario contar con un marco normativo homogéneo, sustentado en la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, en la quese establezca el ámbito de competencia de las autoridades federales, estatales y municipales; las bases de coordinación entre dichas autoridades; y las previsiones necesarias para asegurar la articulación y congruencia de los programas de vivienda de los tres órdenes de gobierno.

Es importante que exista una ley general que siente los principios, establezca las reglas de coordinación y articulelos programasde vivienda de los tres niveles de gobierno, a fin de imprimirle a las acciones públicas, eficacia y rumbo, eficiencia institucional, potenciamiento de capacidades, y certidumbre jurídica.

La presente reforma constitucionaltiene como propósitoestablecer las bases generales y los lineamientos sobre los cuales la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, participencoordinadamente bajo un marco normativo común, en el que se definan sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidades que permitan darle vigencia plena al derecho fundamental de vivienda.

Por los motivos expuestos, se propone adicionar con una fracción XXIX-R el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las razones y fundamentos que han quedado precisados, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73...

I a XXIX-Q.

XXIX-R.Para expedir leyes en materia de vivienda, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro dias del mes de octubre del año dos mil trece.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TRECEAVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La que suscribe, María Elena Barrera Tapia, Senadora de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylos artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el treceavo párrafo al artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, define la seguridad social, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La seguridad social tiene por objeto crear, en beneficio de todas las personas y sobre todo de los trabajadores, un conjunto de garantías contra ciertas contingencias que pueden reducir o suprimir su actividad, o bien imponerles gastos suplementarios.

El término de seguridad social puede usarse para hacer referencia a:

  • Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la seguridad social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
  • Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
  • Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social, que pueden incluir cuidados médicos y aspectos de trabajo social.
  • El acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación, vivienda y cuidados médicos.

La seguridad social es además un instrumento de política social diseñado para responder las necesidades de una colectividad en un momento determinado. Los sistemas de seguridad social deben, por tanto, ajustarse a los cambios poblacionales, económicos y de salud que se registren en la sociedad. La seguridad social ha tenido un papel fundamental de los estados modernos para combatir la pobreza, y redistribuir el ingreso, por medio de la transferencia de servicios, en especial a los grupos menos favorecidos.

Sin embargo, la seguridad social no se agota en la lucha contra la pobreza, ya que su propósito radica en generar mejores condiciones de justicia y equidad, fortalecer la seguridad personal y familiar, y mejorar los niveles de calidad de vida de los miembros de la sociedad.

La seguridad social a través de la historia, sumariamente registra los antecedentes  siguientes:

En la antigüedad la caridad era un mecanismo de incipientes alcances para protegerse de los riesgos.Cabría señalar al respecto, la Ley de los Pobres que los ingleses constituyeron a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.

La colonización española trajo a los dominios ultramarinos  algunas instituciones protectoras de la salud y del salario, como las mutualidades y las cajas de ahorro.

La explosión demográfica y el adelanto tecnológico del maquinismo tuvieron como contrapartida el avance sociológico de la organización obrera. Así como surgen las instituciones del derecho colectivo del trabajo, se hacen necesarias nuevas medidas protectoras de la salud en el trabajo y fuera de él para coadyuvar a un desarrollo integral de la clase laborante y de su familia.

Los antecedentes directos de la seguridad social se remontan a un poco más de un siglo. En Alemania desde 1883, Otto Von Bismarck, el llamado “Canciller de Hierro”, a través de un esquema formado con las aportaciones de patrones y trabajadores, estableció un seguro que protegía a estos últimos de los accidentes de trabajo, enfermedades, invalidez y vejez.

En Inglaterra, William Beveridge,lanza hacia 1940 su famoso Plan Básico de Seguridad Social, y en 1946 estableció el Servicio Nacional de Salud. De hecho, gobiernos de países con regímenes políticos disímiles, se convencieron de las bondades de seguridad social e incluyeron en sus estructuras diversas modalidades para cubrir este derecho básico de la población.

Durante la primera mitad del siglo XX, muchas naciones del continente europeo giraron del Estado liberal al Estado de bienestar social. Las condiciones políticas internas, el advenimiento del nuevo régimen en la URSS, las dos grandes guerras mundiales, las propuestas económicas de la época, las posturas reformistas del socialismo democrático, e incluso el pensamiento social de algunos partidos conservadores, contribuyeron para que existieran gobiernos comprometidos con el desarrollo humano.

De esta manera se fortaleció la posibilidad de que el Estado diseñara y pusiera en práctica mecanismos para alcanzar una más justa distribución de la riqueza, con fórmulas que garantizaran la satisfacción de los requerimientos fundamentales de los grupos de la población más necesitados.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, estableció los mínimos indispensables para que las personas tuviesen acceso a prestaciones de carácter económico, social y cultural.

En México, la seguridad social tiene como antecedentes las leyes de José Vicente Villada y del General Bernardo Reyes, que datan de la primera década del siglo pasado, así como las legislaciones del periodo revolucionario de los estados de Jalisco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

Fue hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, en el artículo 123, fracción XXIX, cuando se reconoció la necesidad de establecer la utilidad social, de constituir cajas de seguros populares para asumir las consecuencias de la invalidez, la cesación involuntaria en el trabajo y demás riesgos inherentes a las relaciones obrero-patronales.

En 1929, se reformó el artículo 123, fracción XXIX, para declarar de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, la cual fue promulgada hasta el año de 1943. Se consideró de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, por el interés y convenienciade contar con un marco normativo que regulara el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

En el año de 1974, se volvió a reformar el citado precepto constitucional, en esta ocasión para declarar de utilidad pública, ya no la expedición, sino la ley misma (del Seguro Social), texto que aún permanece vigente y que es del tenor literal siguiente:

“XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

La seguridad social, originalmente, se estableció en la Constitución como un derecho acotado a los trabajadores o a la población que contaba con un empleo formal y no como un derecho constitucional para todos los mexicanos. El 5 de diciembre de 1960, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123 constitucional, por virtud del cual se estableció el Apartado B, para incorporar los derechos de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los entonces territorios federales y Departamento del Distrito Federal.

Actualmente, el Apartado B del artículo 123, regula las relaciones de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

Por otra parte, después de diversas reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año de 1996, se estableció el actual texto de la fracción VI, que faculta a las legislaturas de los estados para expedir leyes regulatorias de las relaciones de trabajo de sus trabajadores, con base en las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la propia Constitución.

Bajo este marco normativo, se crearon en diferentes fechas institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa o gobierno en el que laboraran, era la naturaleza de la institución que los respaldaba.

De esta forma nacieron las siguientes instituciones:

  • IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • FOVISSSTE Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Institutos de seguridad social de las entidades federativas.

Lo expuesto permite afirmar que la seguridad social se introduce en el orden jurídico del País, como una garantía social consagrada por el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, tratándose de obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y trabajadores en general, la seguridad social tiene sufundamento en el apartado A, fracción XXIX,  del artículo 123 Constitucional.

Respecto de los servidores públicos de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, la seguridad social tiene sustento en el Apartado B, fracción XI, del artículo 123 de la Constitución.

Y por lo que se refiere a los servidores públicos de los  gobiernos de las entidades federativas, la seguridad social tiene como base los artículos 116, fracción VI, y 123, Apartado B, fracción XI, de la propia Ley Fundamental.

La seguridad social comparte además la naturaleza de un derecho humano, agrupado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, a saber

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 9.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVI.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para celebrarla efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Articulo 9.- Derecho a la seguridad social. 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Artículo 17.- Protección de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica. En el Diario Oficial de la Federación de día 10 de junio de 2011, se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que implica un cambio radical en el tradicional paradigma de la tutela de los derechos inherentes a la persona, y que permite adecuar el orden jurídico al sentido y alcance que a través de diversas pautas ha ido fijando el concierto internacional en la materia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta significativa reforma, establece que todas las personas gozan de los derechos humanos que reconoce tanto la propia Ley Fundamental, como los establecidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Esta reforma es trascendental, pues con ella se genera un bloque de derechos que se integra con los establecidos en el cuerpo constitucional y con los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales en los que México es parte.

La seguridad social al estar reconocida como derecho humano por diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, forma parte importante de ese bloque de derechos fundamentales, los que se rigen por principios y reglas propios,que universalmente se han considerado indispensables para el respeto de la dignidad y del desarrollo humano.

La seguridad social en su acepción de derecho humano, otorga una protecciónmás amplia, que las que puede brindar en su carácter de garantía social. Como garantía social, se limita a los trabajadores formales y a los servidores públicos; en tanto que como derecho humano, propicia la cobertura universal de los servicios de seguridad social. El nuevo marco constitucional, impone al Estado Mexicano la responsabilidad de garantizar el derecho humano de la seguridad social,reconocido en los instrumentos internacionales que tiene suscritosenla materia.

Como la seguridad social se traduce enlas medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales,se advierte que en su concepto mismo subyace uno de los fines del Estado, que no es otro que el de preservar y mejorar la condición de los miembros de la sociedad en su conjunto.

México necesita de una reforma profunda y urgente, que a luz de las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales, estructure un modelo de sistema de seguridad social universal e integral, que cubra la totalidad de la población y no solo a los trabajadores y a los servidores públicos.

El País requiere de un nuevo sistema de seguridad social de cobertura universal, que sea viable en lo financiero y eficiente en su calidad; que incorpore a los trabajadores de la economía informal, estimule la generación de empleos, promueva la inclusión financiera en materia de aseguramiento de riesgos, garantice la portabilidad de derechos; y, en fin, que con la responsabilidad compartida entre la sociedad y el Estado, se provea un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna de los mexicanos.

Por lo anterior, se considera que es necesario que el derecho humano de seguridad social quede establecido de forma expresa en la Constitución, para que de manera plena y clara se manifieste la voluntad del Estado deavanzar hacia un sistema de cobertura universal e integral de los servicios de seguridad social a la población.

No se pasa por alto que para estructurar un sistema universal de seguridad social, deben superarse múltiples y complejos obstáculos, supuesto que los factores que influyen y condicionan la seguridad social de un país, son de diferente naturaleza, entre los que sobresalen los de carácter económico, laboral, político y social.

Sin embargo, las dificultades para acceder a un sistema universal de seguridad social, no deben ser óbice para dejar pasar el momento histórico de elevar a rango constitucional el derecho humano de la seguridad social y establecer las previsiones para que el Estado, asuma la obligación de generar las condiciones necesarias para dar plena vigencia a este derecho fundamental.

La universalidad e integralidad de la seguridad social es una aspiración nacional que poco a poco se ha venido colmando. México ha emprendido un viaje sin retorno hacia la cobertura universal e integral de los servicios de seguridad social; el seguro popular,con todo y su insuficiencia y la inconveniencia de sus efectos, y la pensión para adultos mayores, dan cuenta de ello.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, propone ampliar el acceso a la seguridad social, promoviendo la cobertura universal de los derechos en esta materia, a toda la población, independientemente de la condición laboral de las personas.

El Pacto por México, establece en su primer acuerdo que:”Se creará una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud y otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal…”

La reforma constitucional que se propone tiene como propósito central establecer las bases normativas, que sean el punto de partida para transitar a un sistema de seguridad social universal e integral, que genere mejores condiciones de justicia y equidad, fortalezca la seguridad personal y familiar, y mejore los niveles de calidad de vida de la sociedad. Por último, es importante señalar que la vigencia, promoción y tutela del derecho humano de seguridad social, debe estar basado en las políticas públicas que promueva el Ejecutivo que propendan a la protección social de los mexicanos, sin importar su condición laboral.

En este sentido, la propuesta de reforma constitucional es coincidente con las políticas públicas que sobre la materia se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en donde se plantea no solo ampliar el acceso a la seguridad social,sino promover la cobertura universal e integral de los servicios de seguridad social en la población y facilitar la portabilidad de derechos entre los diversos subsistemas que existen en los tres niveles de Gobierno.

Por los motivos expuestos, se propone adicionar con un párrafo treceavo el artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las razones y fundamentos que han quedado precisados, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el treceavo párrafo al artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 4 Toda persona tiene derecho a la seguridad social para lograr una vida digna y decorosa. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los9días del mes de octubre de 2013.

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SENADORAS LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI Y MELY ROMERO CELIS,CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8 NUMERAL 1 FRACCIÓN I, 164 NUMERALES 1 Y 2, 169 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LEGISLATIVO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6 AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, BAJO LAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A C I O N E S

En México las actividades agropecuarias tienen una gran importancia en el medio rural como fuente de ingresos y proveedor de alimentos. El sector agropecuario desarrolla sus actividades en gran parte de las localidades rurales y aprovecha los recursos naturales, constituyéndose en uno de los principales medios de empleo para la población que reside en el medio rural.

El sector agropecuario mexicano ha enfrentado transformaciones profundas durante las últimas décadas. El continuo proceso de urbanización, el intenso proceso de globalización y las transformaciones demográficas han configurado un nuevo entorno para este sector.

Con el ánimo de abordar el tema de la actividad agropecuaria a nivel federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la fracción XX del  artículo 27 de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, establece un término de las actividades agropecuarias, de la siguiente forma:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos  naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca). 

Nuestro país cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria. Cerca de 30 millones de hectáreas son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero. Además, los bosques y selvas cubren 45.5 millones de hectáreas. [1]

Estas cifras permiten conocer la importancia del sector en los diferentes niveles, nacional, estatal y municipal. Por lo que respecta al sub-sector agrícolaes una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita una parte altamente significativa de la población nacional. La política pública respecto a este subsector primario se articula con la contribución a la seguridad alimentaria, el mejoramiento de ingresos de los agricultores, la conservación de los recursos naturales y la integración del sector primario en el mercado interior e internacional.

Ahora bien, la situación que hoy en día viven los predios dedicados a la actividad agropecuaria se havisto afectada por el desarrollo rural y el asentamiento humano, el proceso de urbanización en nuestro país resulta irreversible y con elevadísimos costos para la sociedad dada su escasa planeación y ordenamiento, mismo que se ha dejado sentir básicamente en terrenos de núcleos agrarios que han sido absorbidos por la mancha urbana, trastocando sus esquemas de organización y producción. Debido a lo anterior, es por ello que se considera que la presente iniciativa  atañe a la Ley General de Asentamientos Humanos y a la Ley de Vivienda.

Ante esta problemática que genera la falta de planeación en los asentamientos humanos, y que en constantes ocasiones afecta a las zonas dedicadas a la producción agropecuaria, es necesario implementar el fomento a la conservación de las zonas agropecuaria, considerando que el desarrollo agrícola y rural juega también un papel muy relevante dentro de la estrategia para mejorar la inserción internacional del país. En las negociaciones  comerciales internacionales el sector agroalimentario es considerado como altamente sensible en función de la multifuncionalidad de la agricultura, es decir, su importante incidencia en la alimentación, el empleo, la conservación de los recursos naturales, el medio ambiente, el ordenamiento territorial, el ecoturismo, la preservación del paisaje rural y la conservación del patrimonio cultural.

Por lo anterior, es necesario adentrarnos a la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual tiene como objetivo; establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, así como determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. [2]

Por lo que respecta a la Ley de Vivienda, la cual establece y regula la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. [3]Cabe hacer mención que la Ley antes mencionada, prevé en su artículo segundo la siguiente descripción de la vivienda:

ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Así mismo, y aun a pesar de que la propia Ley de Vivienda en su artículo 6, establece los lineamientos que debe considerar la Política Nacional de Vivienda, desafortunadamente en muchos de los casos no son tomados en consideración para la planeación del desarrollo urbano.

En este mismo orden de ideas, tanto Ley de Vivienda como la Ley General de Asentamientos Humanos no son precisas al señalar que contemplanentre sus finalidades el fomento a la actividad agropecuaria, con la intensión de llevar a cabo al máximo,el uso de la tierra. Por lo resulta necesario que nuestra normatividad federal logre un mayor alcance en cuanto a la conservación y preservación del sector agropecuario.

Cabe mencionar que el Poder Ejecutivo tiene latente la preocupación por abordar el presente tema, dado que se encuentra plasmado a través del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que a la letra dice: “Enfoque Transversal (México Incluyente), Estrategia I. Democratizar la Productividad” , con la línea de acción siguiente:

• Promover el uso eficiente del territorio nacional a través de programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, reduzcan la fragmentación de los predios agrícolas y promuevan el ordenamiento territorial en zonas urbanas, así como el desarrollo de ciudades más competitivas.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto implementar en los ordenamientos que regulan el asentamiento humano, el fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias, con el ánimo de evitar que el crecimiento poblacional afecte la productividad de los sectores primarios básicos desarrollados en el campo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a Consideración del Pleno del Senado de la República la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 6, AMBOS DE LA LEY DE VIVIENDA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.

PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 3, así como la fracción V del artículo 6, ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.-

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios, a la desintegración de los predios dedicados a la producciónagropecuariay al crecimiento irregular de las ciudades.

ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I a IV. …

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales,tal como la conservación de los predios dedicados a la producción agropecuaria;

VI.…

SEGUNDO.-Se adiciona la fracción XX del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I a XIX. …

XX. El fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 10 días del mes de octubre del 2013.

ATENTAMENTE

SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA

SEN. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

SEN. MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI

SEN. MELY ROMERO CELIS

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De los Senadores Lucero Saldaña Pérez, Martín Orozco Sandoval, Graciela Ortiz González, Fernando Herrera Ávila y María Elena Barrera Tapia, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organismos No Gubernamentales, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
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DE DIVERSAS SENADORAS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y DE LAS SENADORAS LAYDA SANSORES SAN ROMÁN Y MÓNICA ARRIOLA GORDILLO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

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