Displaying items by tag: María Elena Barrera Tapia

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA PROHIBIR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PREDIOS CONTIGUOS A CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO A DESALENTAR SU CUNSUMO MIENTRAS SE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA PROHIBIR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PREDIOS CONTIGUOS A CARRETERAS FEDERALES Y ESTATALES, ASÍ COMO A  DESALENTAR SU CUNSUMO MIENTRAS SE CONDUCEN VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE,  MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR,  ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA,  LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,  DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, SENADORAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, SENADORA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICOen la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presentamos ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El pasado 28 de enero de 2015 el Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto presentó el Programa de Prevención y Atención de Adicciones.  Este programa se rige por seis objetivos:

El primero: Reforzar las medidas para evitar el consumo de sustancias adictivas, que alteran el sistema nervioso.

Segundo objetivo: Mejorar la cobertura y calidad de los servicios de atención a las personas que requieran tratamientos contra las adicciones.

Tercer objetivo: Fortalecer la formación y especialización de las mujeres y hombres que se dediquen a atender los problemas de adicción.

Cuarto objetivo: Fomentar la investigación científica e innovación tecnológica contra las adicciones.

Quinto objetivo: Contar con un marco regulatorio moderno y eficiente en materia de adicciones.

Y sexto objetivo: Fortalecer la presencia de México en los foros internacionales, donde se dialoga y discute sobre los últimos modelos de atención a las adicciones.

Durante la presentación del programa, el Titular del Ejecutivo señaló la extensión del programa denominado Conduce sin Alcohol, a las principales ciudades de nuestro país, y para lo cual se requiere la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

Respecto de la importancia de este programa cabe decir que la Organización Panamericana de la Salud señala que de acuerdo con estudios de organismos internacionales en materia de vialidad, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito.

Estos estudios revelan que en México los días jueves, viernes y sábado por la noche, se movilizan alrededor de 200 mil conductores bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos relacionados con su consumo, y mueren aproximadamente 24 mil personas al año, equivalente a 55 personas cada día.

Ante este panorama, programas preventivos como Conduce sin Alcohol disminuyen hasta en un 30 por ciento la probabilidad de que alguna persona fallezca en accidentes de tránsito.

Aunado a lo anterior, resulta importante señalar la facilidad de acceso que existe para la compra de bebidas alcohólicas en las carreteras de nuestro país. Por lo que resulta contradictorio que se pretenda erradicar el consumo de alcohol por parte de conductores de automóviles y por otro lado existan puntos de venta en paraderos adyacentes a la carretera.

Toda vez que el otorgamiento de licencias para la venta de alcohol son una función estatal y en algunos casos municipal, proponemos exhortar a los congresos estatales  y a los ayuntamientos a fin de que establezcan expresamente en su legislación y reglamentación respectivamente la prohibición para expedir licencias de venta de alcohol en envase cerrado o para consumo inmediato en locales contiguos a carreteras federales.

Asimismo, hacemos un llamado a los ejecutivos estatales y a los presidentes municipales a fin de que instrumenten programas para la prevención y detección de conductores en estado de ebriedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el firme propósito de que estas acciones y el esfuerzo de todos los órdenes de gobierno instrumenten estrategias que permitan reducir accidentes de tránsito,  sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los Congresos de la Entidades Federativas y a los Ayuntamientos a establecer en su legislación y reglamentación la prohibición del otorgamiento de licencias para la venta de bebidas alcohólicas  en predios contiguos a carreteras federales y estatales.

SEGUNDO.- Se exhorta a los Titulares de las Entidades Federativas y Presidentes Municipales a implementar programas de prevención, que desalienten la conducción de vehículos automotores mientras se consumen bebidas alcohólicas.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión  a 17 de febrero de 2015.

ma_elena

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Published in gaceta
De la Sen. María Elena Barrera Tapia, a nombre propio y de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México

De la Sen. María Elena Barrera Tapia, a nombre propio y de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas, alusivas a la mariposa monarca y la preservación de su ruta migratoria en América del Norte, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

Ver PDF

ma_elena

Published in gaceta
Las que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Saraí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia, Senadoras de la República

Las que suscriben, María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Saraí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia, Senadoras de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1; 164 numeral 1; 169 y 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PRÁCTICA CLÍNICA, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

El interés creciente mundial en el desarrollo y uso de guías de práctica clínica busca soluciones a los retos que enfrentan los servicios de salud, esto implica el interés de los profesionales de la salud y pacientes para otorgar y recibir la mejor atención posible, tomando en cuenta la elevación de costos en la atención por la mayor demanda de servicios de salud, el envejecimiento poblacional y tecnologías de alto costo.

Las guías de práctica médica se definen como recomendaciones desarrolladas de forma sistemática con el fin de ayudar al profesional de la salud y al paciente a tomar decisiones adecuadas en circunstancias clínicas específicas.

La medicina basada en evidencias es la integración de la mejor evidencia científica con la experiencia clínica y los valores de los pacientes y no solo un resumen de la información, por lo que es importante tomar en cuenta las preferencias del paciente al elaborar las recomendaciones de las guías de práctica clínica, principalmente cuando se deciden tratamiento a largo plazo o en condiciones asintomáticas como la diabetes, dislipidemia, hipertensión arterial, entre otros.

Para que los profesionales tomen las mejores decisiones deben disponer de información de calidad, de fácil interpretación y aplicación. De la suma de necesidades en salud y el avance del conocimiento ha surgido la medicina basada en la evidencia lo que ofrece recomendaciones de ayuda en la toma de decisiones.

Durante las dos últimas décadas se han desarrollado métodos para reducir la brecha entre la investigación y la práctica en la atención a la salud, sin embargo, las bases de datos de publicación de proyectos de investigación no siempre aportan criterios suficientes para aplicar los hallazgos. Durante siglos, la práctica médica se ha sustentado fundamentalmente en la experiencia y el juicio personal, sin embargo como se menciona al inicio esto ha cambiado radicalmente debido al enorme crecimiento de la ciencia y de la innovación biomédica, con nuevas aplicaciones que permiten el uso de gran cantidad de conocimientos para la toma de decisiones clínicas, lo que asociado a los grandes avances en la tecnología de la información está modificando la forma en la que estas decisiones enfrentan el ejercicio de la profesión.

El escenario actual de los servicios de salud en México arroja una prioridad implementar estrategias que permitan dar una mejor respuesta a las necesidades y expectativas de los individuos y de la sociedad en su conjunto, a través de la oferta de mejores alternativas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, al mismo tiempo que se optimizan los recursos disponibles.

Este escenario actual de la salud en nuestro país, habla de la necesidad y expectativa de los individuos y de la sociedad para ofrecerles mejores alternativas en salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Único: Se modifica el artículo 32 de la ley general de salud, en materia de práctica clínica, para quedar como sigue:

Artículo 32.- se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual deberá apoyarse en las Normas Oficiales Mexicanas, las guías de práctica clínica  y medios electrónicos que al efecto emita la Secretaría de Salud.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 27 días del mes de noviembre de 2014.

Atentamente,

ma_elena

Sen. Cristina Díaz Salazar Sen. Diva Hadamira Gastélum
Sen. Hilda Flores Escalera Sen. Lilia Merodio Reza
Sen. Claudia Pavlovich Arellano Sen. Leticia Herrera Ale

Sen. Itzel Saraí Ríos de la Mora

Sen. María Elena Barrera Tapia
Published in gaceta
Las que suscriben, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM, HILDA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO, LETICIA HERRERA ALE, ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA Y MARÍA ELENA BARRERA

Las que suscriben, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM, HILDA FLORES ESCALERA, LILIA MERODIO REZA, CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO, LETICIA HERRERA ALE, ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1; 164 numeral 1; 169 y 172 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE VACUNACIÓN, de conformidad con los siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el descubrimiento de la primera vacuna contra la viruela, en 1796, las vacunas se han convertido en una herramienta de salud pública fundamental e imprescindible, toda vez que han demostrado ser altamente eficaces y costo-efectivas para salvaguardar la vida y la salud de las personas, además de tener un impacto exponencial en la calidad de vida, productividad y desarrollo económico de la población.

La vacunación es considerada, internacionalmente, como un bien público, puesto que generan una externalidad positiva hacia los miembros de la comunidad, por lo que corresponde al Estado garantizar su implementación, principalmente ante la presencia de riesgos a la colectividad provenientes de factores ambientales respecto de los cuales el individuo no tiene control alguno.

El artículo 4° de nuestra Constitución Política establece como derecho fundamental la protección de la salud de toda la población mexicana, obligación de la cual deriva la Ley General de Salud. De la misma manera, con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, todas las instituciones del Estado mexicano están ahora obligadas a garantizarle a todas las personas el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Es debido a la reforma constitucional, y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México forma parte, que resulta evidente la necesidad de reformar la Ley General de Salud para establecer con claridad todo un conjunto de disposiciones que consagren a la vacunación como un derecho efectivo, real, y que se instrumenten los mecanismos necesarios para que el Sistema Nacional de Salud pueda implementarle en su totalidad lo antes posible.

Es cierto que en México la vacunación no nos es ajena. Desde 1973 se dio inicio a la vacunación masiva en nuestro país mediante  el Programa Nacional de Inmunizaciones, en el que se estableció la aplicación obligatoria de vacunas contra enfermedades como la Tuberculosis, Poliomielitis, Difteria, Tos ferina, Tétanos y Sarampión.

Posteriormente, en 1998 se incorporaron las vacunas contra la Rubéola y Parotiditis; en 1999, contra Hepatitis B y contra la Haemophilus Influenzae B (pentavalente); en 2004 se añadió la vacuna Anti-influenza al esquema de vacunación; y en 2006 se agregaron Neumococo y Rotavirus. En 2011, última vez que se incorporaron nuevas vacunas al Esquema Nacional de Vacunación, se incluyó la inmunización contra el Virus del Papiloma Humano.

También hay que reconocer que las campañas de vacunación en México han resultado exitosas, principalmente debido a la organización de jornadas intensivas de vacunación: primero las Fases Intensivas de Vacunación; después los Días Nacionales de Vacunación; Semanas Nacionales de Vacunación; y finalmente, las Semanas Nacionales de Salud.

De hecho, México contaba hasta hace unos años con uno de los esquemas de vacunación más completos del mundo, lo que durante muchas décadas posicionó a nuestro país como pionero y líder en América y el mundo por haber conseguido los más amplios y completos niveles de inmunización en la población. Sin embargo, en años recientes se han evidenciado notables deficiencias en la vacunación, reflejándose en muertes por enfermedades prevenibles y por el resurgimiento de enfermedades que se consideraban abatidas en nuestro país.

Actualmente no existe un marco jurídico que otorgue permanencia, solidez y sustentabilidad al Programa Mexicano de Vacunación. Solamente existen 10 artículos en la vigente Ley General de Salud que refieren a la vacunación -incluyendo dos menciones a vacunas de uso veterinario-; no hay un título o capítulo dedicado a vacunas específicamente, sino artículos dispersos, en los cuales la vacunación ni siquiera es referida como un derecho de las personas. El Consejo Nacional de Vacunación no está contemplado en la Ley; subsiste como un Decreto del Ejecutivo Federal. Tampoco existe disposición alguna que garantice la existencia de una línea presupuestal específica.

Tristemente, México perdió su liderazgo mundial en materia de vacunación: han resurgido enfermedades que estaban bajo control, y el número de muertes por enfermedades prevenibles se ha incrementado con los años; se perdió la rectoría de la Secretaría de Salud Federal sobre las entidades federativas e instituciones del sector; la excesiva burocracia ha propiciado frecuentes casos de desabasto; se ha pasado a privilegiar criterios financieros o presupuestales sobre criterios médicos y sanitarios al momento de actualizar el Esquema Básico; BIRMEX, empresa pública productora de vacunas, está en crisis.

La inmunización de la población y la reducción de enfermedades prevenibles, ambas por medio de la vacunación, son asuntos de salud pública y de seguridad nacional e internacional, las cuales requieren de la participación activa y permanente de todas las instituciones de nuestro país, públicas y privadas, coordinadas por el gobierno federal y en consonancia con las disposiciones internacionales, previniendo con ello múltiples riesgos que atentan contra la salud de la población, la gobernabilidad y que ponen en riesgo la estabilidad social, económica y política de México.

El pleno resurgimiento de enfermedades de antaño, ahora controladas o erradicadas por la vacunación, acarrearía consecuencias funestas para nuestro país y para el mundo. Un rebrote de sarampión, del cual no se tiene registro en nuestro país desde comienzos de la década de los 90, podría significar la muerte de miles de mexicanos, razones por las cuales no podemos permitirnos error o descanso alguno en lo que a estrategias de vacunación refiere.

En atención a lo anterior, en 2008 Senadores de la República presentaron ante el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), con gran aceptación, la Ley Marco en materia de Vacunación para América Latina, para que los países miembro contaran con un modelo jurídico para homogeneizar sus ordenamientos jurídicos, ya que la transmisión de enfermedades prevenibles no respeta barreras geográficas ni fronteras políticas. Si un país pone en práctica una política orientada a reducir la incidencia de una enfermedad prevenible mientras que un país vecino se abstiene de ello, el resultado será dejar inalterado el riesgo que corren las poblaciones de ambos países, puesto que el segundo actuará como reservorio del agente infeccioso.

Durante su XXV Asamblea Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Panamá el 3 de diciembre de 2009, el Parlamento Latinoamericano emitió la Resolución AO/2009/12, mediante la cual se aprobó la referida Ley Marco, misma que fue comunicada a los congresos integrantes del órgano regional referido, a efecto de que pudiera ser utilizado como referente en las reformas que se impulsaran en el ámbito de las inmunizaciones.

A partir de ello, varios países ya han reformado su marco jurídico para mejorar sus sistemas de vacunación. Irónicamente, México se ha quedado rezagado, por lo que resulta imperante actualizar la Ley General de Salud para eliminar barreras y hacer más eficiente el sistema de vacunación para recuperar el liderazgo que durante muchos años México tuvo en la región y el mundo.

En ese sentido, la presente iniciativa toma en consideración la referida Ley Marco y retoma varias de sus disposiciones para incorporarlas a nuestra legislación. Dichas disposiciones incluyen modificaciones para mejorar no sólo el esquema de vacunación, sino derribar barreras regulatorias, presupuestales, operativas y de producción de vacunas para colocar a México nuevamente como punta de lanza en la materia y asegurar que ningún mexicano o mexicana mueran por enfermedades prevenibles.

Las estrategias de inmunización de la población contra enfermedades catastróficas, para ser exitosas, dependen de la implementación de medidas que son siempre de carácter nacional; obligatoria, predominante e incontrovertible; y que incluso, ante una emergencia sanitaria, pudiesen requerir de medidas extraordinarias.

Por ello, es imperante establecer con claridad en la Ley General de Salud que las disposiciones en materia de vacunación son adoptadas única y exclusivamente por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, instancia rectora del Sistema Nacional de Salud y máxima responsable de la determinación e instrumentación de las políticas de prevención, control y atención de riesgos sanitarios.

Las políticas en materia de vacunación, a diferencia de cualquier otra medida sanitaria, requieren que una única autoridad centralice, coordine y determine todos y cada uno de sus componentes, desde el diseño de la estrategia de inmunización; el proceso de adquisición de los insumos necesarios; su resguardo en óptimas condiciones y suministro a cada rincón del país; la estricta supervisión de la seguridad y eficacia de los biológicos; y la permanente vigilancia epidemiológica.

Recientemente se le propuso a este Congreso de la Unión reformar el Sistema Nacional de Protección Social en Salud para establecer disposiciones en materia de transparencia y uso efectivo de los recursos que la Federación aporta para el Seguro Popular; paralelamente se impulsan esquemas de compras coordinadas entre las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud.

Si bien es cierto que las condiciones actuales de la economía nacional, aunado a las recientes recomendaciones internacionales en materia de gerencia pública, abogan por estrategias que permitan un uso más eficiente de los recursos públicos a disposición del Estado, en beneficio de las finanzas públicas, en materia de vacunación hay que ser extremadamente cuidadosos en no sacrificar la calidad en aras del ahorro, motivo por el cual la iniciativa que ahora se somete a su consideración propone:

  • Consolidar la vacunación como un derecho.
  • Otorgar a las vacunas el carácter de insumos de seguridad nacional.
  • Fortalecer el papel conductor del Consejo Nacional de Vacunación para garantizar la rectoría normativa del Poder Ejecutivo federal.
  • Reforzar la operación continua del Programa, incluyendo el establecimiento de mecanismos para la coordinación de compras en todas las instituciones de salud.
  • Consolidar los mecanismos de análisis y toma de decisiones para asegurar la oportuna incorporación de nuevas vacunas al esquema de inmunizaciones.
  • Garantizar que, año con año, se cuente con los recursos etiquetados para la adquisición y aplicación de las vacunas incluidas en el Esquema de Vacunación, de manera progresiva e irreversible, para cubrir las coberturas necesarias.

Asegurar la suficiencia presupuestal para la instrumentación de las acciones de vacunación desde la ley establece el andamiaje financiero que requieren las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso a los servicios de inmunización, al mismo tiempo que no implica un gasto adicional sino una inversión en salud pública que a su vez se traduce en aumentar la prevención de las enfermedades para las cuales existe vacuna.

En ese sentido, la evidencia publicada ha demostrado que la vacunación es la intervención en salud más costo efectiva y justo esa valoración, va a ser uno de los elementos de análisis para determinar los nuevos biológicos que vayan a incorporarse al esquema de vacunación como obligatorios.

Los riesgos derivados de una defectuosa inmunización de nuestra población serían catastróficos para nuestro país, tal y como quedó demostrado en la reciente pandemia de influenza AH1N1, cuando el surgimiento de una nueva cepa del virus significó la vida de centenares de personas en nuestro país y millares en todo el mundo, aún y cuando el patógeno AH1N1 resultó ser un subtipo relativamente “benévolo”.

Con la experiencia de la pandemia a cuestas, recientemente se han estado sumando esfuerzos para recuperar el liderazgo de nuestro país en materia vacunación, tratando de garantizar el acceso de la población a una mayor cantidad de vacunas, asegurando en todo momento su calidad y eficacia. Sin embargo, resulta fundamental proveer el andamiaje jurídico necesario para lograrlo, motivo por el cual se propone la presente iniciativa.

El H. Congreso de la Unión siempre ha velado por el cumplimiento de los derechos fundamentales. Ahora es un momento más que oportuno para llevar a cabo una reforma integral en materia de vacunación que le permita al Estado mexicano dar cabal cumplimiento al derecho a la salud de las y los mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a la consideración y aprobación de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se reforman los artículos 144, 408 y 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles que estime necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije dicha Dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. La Secretaría de Salud, determinará, en los términos de esta Ley, los sectores de la población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, mismas que serán obligatorias para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la vacunación de personas como medida de seguridad en aquellos casos señalados en el artículo 157 Bis 7 esta Ley.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 13, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.

SEGUNDO. Se adiciona un Capítulo II Bis denominado Vacunación, al Título Octavo, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II BIS

Vacunación

Artículo 157 Bis 1. Toda persona en el territorio nacional tiene derecho a recibir gratuitamente, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa Nacional de Vacunación, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Los individuos serán corresponsables con el Estado de mantener actualizado su estado vacunal y estarán obligados a realizar lo conducente para que les sean aplicados los biológicos que correspondan.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas respectivas.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, bajo la coordinación de la Secretaría, deberán instrumentar mecanismos para garantizar la vacunación de los individuos que forman parte de los grupos de población cautiva.

Para efectos de esta Ley, por grupo de población cautiva deberá entenderse al conjunto de individuos que se encuentran bajo custodia en instituciones del Estado cuyo servicio es de cuidado, capacitación, control o que comparten de manera, tanto temporal como permanente, un área geográfica específica.

Los responsables de los establecimientos a que se refiere este artículo darán todas las facilidades y colaborarán en el desarrollo de las actividades de vacunación y control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Artículo 157 Bis 2. Las vacunas que formen parte del Programa Nacional de Vacunación deberán suministrarse y aplicarse a la población en los términos y las condiciones señaladas por las disposiciones aplicables, sin que puedan alegarse en contrario razones económicas, de falta de abasto en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o de cualquier otro tipo.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán, en el ámbito de sus atribuciones, establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 157 Bis 3. Las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los  lineamientos que al respecto establezca la Secretaría de Salud, deberán desarrollar campañas de comunicación educativa permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para el individuo como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.

Artículo 157 Bis 4. Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. Definir, previa opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
  2. Dictar las normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
  3. Conducir el Programa Nacional de Vacunación y coordinar las campañas y operativos nacionales de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
  4. Coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
  5. Supervisar y evaluar  las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y
  6. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 157 Bis 5. En el Programa Nacional de Vacunación se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo Nacional de Vacunación, como la apropiada selección de biológicos para el control efectivo de las enfermedades inmunoprevenibles en el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 6. Los establecimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán tener disponibles en todo momento, las vacunas incluidas en el Programa Nacional de Vacunación. Esto, sin perjuicio de que se puedan realizar campañas u operativos específicos de carácter ordinario o extraordinario.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a participar con recursos humanos, materiales y financieros en los operativos y campañas de vacunación, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando la Secretaría de Salud o alguna otra de las autoridades sanitarias del país así lo requieran.

Artículo 157 bis 7. La Secretaría de Salud podrá ordenar la aplicación de vacunas de manera extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Cuando las personas no hayan sido vacunadas de acuerdo con el Programa Nacional de Vacunación;
  2. Ante brotes o epidemias;
  3. Ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades transmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada o erradicada;
  4. Ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades inmunoprevenibles;
  5. Ante la aparición de un nuevo agente infeccioso o la reaparición de uno que se consideraba controlado o erradicado, y
  6. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.

Las acciones de inmunización extraordinaria serán obligatorias para todos los individuos en el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 8. El Consejo Nacional de Vacunación es una instancia permanente, multidisciplinaria e intersectorial, de consulta para definir, promover y apoyar las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación del territorio nacional de las enfermedades que pueden evitarse mediante la administración de vacunas.

El Consejo se regirá por las disposiciones de esta Ley y las de su reglamento interno, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad.

El Consejo Nacional de Vacunación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Proponer a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;
  2. Proponer la inclusión de vacunas al Programa Nacional de Vacunación en los casos siguientes:
    1. Cuando se trate de una nueva vacuna que cuente con Registro Sanitario en el país;
    2. Cuando se trate de una nueva vacuna con alto potencial de obtener Registro Sanitario en el país dentro del corto o mediano plazo;
    3. Cuando se trate de una vacuna recomendada para su aplicación por organismos internacionales de salud o que haya obtenido la aprobación de las autoridades sanitarias de sus países de origen;
    4. Cuando se trate de una vacuna que ya forme parte del Programa pero, de acuerdo con la evaluación correspondiente, requiera la inclusión de una  o más dosis como refuerzo para protección de la población, y
    5. En   general,   respecto   a   todas   aquellas   vacunas   que   hayan demostrado ser seguras y eficaces;
  3. Emitir opiniones y proponer a la Secretaría de Salud ajustes al Programa Nacional de Vacunación, así como a las campañas, operativos y cualquier acción relacionada con la prevención, el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación;
  4. Proponer que se realicen estudios de factibilidad en torno a las acciones propuestas para el Programa Nacional de Vacunación;
  5. Opinar sobre los sistemas de información e indicadores de desempeño vinculados con las acciones de vacunación;
  6. Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;
  7. Expedir su Reglamento Interno, y
  8. Las demás que le asignen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 157 Bis 9. El Consejo Nacional de Vacunación se integrará por los siguientes miembros, quienes tendrán derecho a participar en las sesiones del mismo con derecho a voz y voto:

  1. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;
  2. El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo;
  3. Los directores generales de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Nacional de Pediatría, así como del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”;
  4. El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
  5. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá tener nivel inferior a Subsecretario;
  6. Tres secretarios de Salud o sus equivalentes, de las entidades federativas;
  7. Los presidentes de la Academia Nacional de Medicina, Academia, Mexicana de Pediatría y de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, y
  8. Tres representantes de organizaciones, sociedades o instituciones científicas o de organismos internacionales, cuyo objeto se vincule con la vacunación.

Los miembros a que se refieren las fracciones VI y VIII de este artículo se renovarán cada tres años, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto señale el Reglamento Interno del Consejo.

El Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, fungirá como Secretario Técnico del Consejo y tendrá voz en las sesiones del mismo.

En las sesiones del Consejo Nacional de Vacunación podrán participar con voz, pero sin derecho a voto, representantes de las empresas productoras de vacunas relacionadas con los temas que se aborden en la sesión del pleno que corresponda. Para tal efecto, se difundirán con una semana de anticipación los órdenes del día de las sesiones, a través de los sitios de internet de la Secretaría y del propio Consejo.

Artículo 157 bis 10. Todos los aspectos de la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Vacunación no previstos en esta Ley se definirán en su Reglamento Interno.

Artículo 157 bis 11. Las vacunas podrán ser administradas por médicos, paramédicos, enfermeras y, en general, por cualquier persona capacitada de acuerdo con lo que determine la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Artículo 157 bis 12. Las cartillas del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud son documentos gratuitos, únicos, individuales e intransferibles, a través de los cuales se lleva el registro y control de las vacunas que se han aplicado a un individuo.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de cada una de las cartillas del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, mismo que deberá ser utilizado en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado en todo el territorio nacional. Asimismo, la Secretaría determinará en la Norma Oficial Mexicana respectiva las indicaciones para el llenado de las cartillas.

Artículo 157 Bis 13. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la Secretaría de Salud la presencia de eventos adversos o temporalmente asociados a la vacunación, de conformidad con que señalen esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 157 Bis 14. Todas las vacunas para uso en seres humanos que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Estarán igualmente sujetos a control sanitario el resto de los insumos para la vacunación, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.

Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, establecerá lineamientos para la simplificación del registro de vacunas, otorgamiento del permiso de importación o liberación de lotes, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Se trate de vacunas certificadas por organismos internacionales de salud o autorizadas por países o autoridades con altos estándares de vigilancia sanitaria. En estos casos, los procedimientos se llevarán a cabo de manera administrativa, sin necesidad de realizar pruebas en territorio nacional y se resolverán en un plazo máximo de diez días naturales;
  2. Se considere el historial de seguridad y calidad de la vacuna, así como la experiencia en el mercado mexicano;
  3. Se tomen en cuenta los resultados de las visitas de inspección de la Comisión Federal a las plantas fabricantes en el extranjero;
  4. Se evalúe la factibilidad de realizar las pruebas de control de calidad en México, así como el impacto de las pruebas en la disponibilidad de vacunas indispensables, y
  5. Los demás que determine la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En casos de emergencia o por considerarse necesario por razones de política de salud pública o de seguridad nacional, la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, según corresponda, podrán solicitar bajo su estricta responsabilidad que se autorice una vacuna o libere uno o varios lotes de la misma sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto.

Artículo 157 bis 15. Por su importancia para la salud pública y la seguridad nacional, el Estado Mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de vacunación. A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados asignará cada ejercicio los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los rubros siguientes:

  1. Los recursos necesarios para implementar las acciones del Programa Nacional de Vacunación en la Secretaría de Salud, las entidades federativas y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Entre los recursos a los que se refiere esta fracción deberán incluirse los necesarios para la compra de las vacunas y los insumos para la vacunación,  así como aquéllos para fortalecer la operación de la Cadena o Red de Frío a partir de que ingresen en custodia de la institución;
  1. Los recursos necesarios para que la Secretaría implemente, en su ámbito de competencia, las acciones de vacunación previstas en esta Ley;
  2. Los recursos necesarios para que las entidades federativas implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de vacunación previstas en esta Ley;
  3. Los recursos necesarios para que las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de vacunación previstas en esta Ley, y
  4. Los recursos necesarios para que el Sistema de Protección Social en Salud implante las acciones de vacunación entre sus afiliados. Para efectos del presente artículo, la Secretaría de Salud conservará los recursos financieros que le correspondan al Distrito Federal y a los estados para adquirir las vacunas y los insumos de vacunación de manera directa, por lo cual dichos recursos serán entregados siempre en especie a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

La Cámara de Diputados se asegurará de que los recursos asignados para las acciones de vacunación en los rubros señalados se incrementen anualmente para garantizar que las coberturas no decaigan; para cumplir los objetivos del Programa Nacional de Vacunación; para cubrir el crecimiento demográfico, y para hacer frente a las necesidades producto de la aparición de nuevas enfermedades o nuevas vacunas.

La Secretaría de Salud y las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a considerar anualmente en sus anteproyectos de presupuesto anual recursos para los rubros señalados, considerando los criterios de incremento que se mencionan en el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar las previsiones presupuestales necesarias para los siguientes casos:

  1. Para transferencias extraordinarias de recursos que permitan ampliar el techo presupuestal para cubrir el costo de las acciones de vacunación extraordinaria señaladas en el artículo 157 bis 7, constituir una reserva estratégica, o enfrentar cualquier otra circunstancia extraordinaria que determine la Secretaría de Salud, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Vacunación. Los recursos para acciones extraordinarias de vacunación deberán incluir el monto necesario para la compra de vacunas y los insumos para la vacunación, así como para la realización de todas las actividades necesarias por parte de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y
  2. Para cubrir el costo de incorporación de nuevas vacunas al Programa Nacional de Vacunación en cualquier momento del ejercicio fiscal, incluyendo la compra de los biológicos y de los insumos para la vacunación.
  3. Artículo 157 bis 16. Por su importancia para la seguridad nacional, a las vacunas les será aplicable la excepción prevista en el artículo 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En ese sentido, se deberán llevar a cabo compras centralizadas que comprenderán las vacunas y los insumos para la vacunación necesarios para cubrir las necesidades de las secretarías de salud estatales y de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, mismas que serán coordinadas por la Secretaría de Salud. Asimismo, se realizarán compras coordinadas para atender los requerimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en el nivel federal y estatal, las cuales también serán conducidas por la Secretaría de Salud.

Para la realización de las compras centralizadas y coordinadas se deberá justificar, a juicio de la Secretaría de Salud Federal, que se cumple al menos uno de los objetivos siguientes:

  1. Reducir los costos administrativos y de transacción en la adquisición, mediante mecanismos de compras coordinadas nacionales e internacionales;
  2. Cuando la patente o el licenciamiento exclusivo de una vacuna corresponda a un solo titular;
  3. Atender una situación que ponga en riesgo la salud pública del país;
  4. Cuando la seguridad nacional se encuentre en riesgo;
  5. Facilitar la introducción al mercado nacional de vacunas de reciente desarrollo y probada efectividad;
  6. Cuando la adquisición de vacunas con el apoyo de o a través de organismos internacionales ofrezca condiciones favorables en materia de precio y oportunidad, y
  7. Permitir la continuidad en el suministro, el abasto permanente y la aplicación de vacunas.

En la adquisición de los insumos a los que se refiere el presente artículo, se deberá favorecer la transparencia en los procedimientos respectivos, mismos que serán auditables por los órganos fiscalizadores correspondientes.

La Secretaría de Salud establecerá los lineamientos aplicables a las adquisiciones de vacunas, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Artículo 157 bis 17. La operación en el ámbito local del Programa Nacional de Vacunación, incluyendo los aspectos administrativos, de distribución de los insumos y de prestación de servicios, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la adecuada y oportuna operación del Programa, las entidades federativas deberán contar con la infraestructura física necesaria, así como con personal capacitado y actualizado.

Artículo 157 bis 18. La Secretaría de Salud establecerá los indicadores que deberán ser usados como referencia para la definición de las políticas públicas en materia de vacunación, además de servir como elemento para la vigilancia del uso eficiente de los recursos que se destinen a las acciones de inmunización.

Cuando derivado de la supervisión que la Secretaría de Salud Federal haga a las entidades federativas se determine que, de acuerdo con los indicadores establecidos, el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría de Salud procederá a notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los funcionarios locales.

Artículo 157 bis 19. El Ejecutivo Federal promoverá, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con las demás instancias competentes, la creación de incentivos fiscales, así como de otros mecanismos de fomento que estimulen y aceleren la investigación, el desarrollo y la producción de vacunas en el territorio nacional, particularmente las dirigidas a combatir las enfermedades consideradas como de importancia en salud pública para el país.

Asimismo, el Ejecutivo Federal favorecerá la cooperación, la colaboración y las inversiones del sector privado para la innovación, el desarrollo científico y tecnológico y la producción de vacunas en el territorio nacional, de acuerdo con lo que señalan la Ley de Asociaciones Público-Privadas y otras disposiciones aplicables.

TERCERO. Se adiciona un artículo 462 bis 1 a la Ley General de Salud, conforme a lo siguiente:

Artículo 462 Bis 1. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello:

  1. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa Nacional de Salud o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, y
  2. Venda a terceros las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no podrá exceder de los sesenta días naturales para convocar e instalar el Consejo Nacional de Vacunación con la composición que se señala en el presente Decreto.

El Consejo Nacional de Vacunación tendrá un plazo de treinta días hábiles para emitir su Reglamento Interno, contados a partir de la fecha en que se celebre su sesión de instalación.

QUINTO. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, así como el Congreso de la Unión, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán todas las acciones necesarias para garantizar que para que en el siguiente ejercicio presupuestal se destinen los recursos necesarios para desarrollar las acciones de vacunación, en los términos previstos en el presente Decreto.

SEXTO. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de sesenta días para establecer los lineamientos para la adquisición de vacunas a los que se refiere el presente Decreto.

SÉPTIMO. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá de los noventa días naturales para emitir los lineamientos correspondientes a los indicadores para la evaluación del desempeño en las acciones de vacunación a los cuales se refiere el presente Decreto.

OCTAVO. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá de los 180 días naturales para emitir las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.

Atentamente,

ma_elena

SEN. CRISTINA DÍAZ SALAZAR SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM
SEN. HILDA FLORES ESCALERA SEN. LILIA MERODIO REZA
SEN. CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO SEN. LETICIA HERRERA ALE
SEN. ITZEL SARAÍ RÍOS DE LA MORA SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Published in gaceta
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación en materia de fomento y respeto de los derechos de las personas adultas mayores, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- De la Planeación Nacional

De acuerdo con la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

En ese sentido, se fijan los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) debe precisar los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, para lo que contemplará previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución.

Asimismo el PND deberá establecer los lineamientos de política con carácter global, sectorial y regional, teniendo que atender al conjunto de la actividad económica, social y cultural.

Para ello, la citada Ley de Planeación, ordenamiento base en el desarrollo y creación del PND, contempla una serie de principios señalados en el artículo 2, a partir de los cuales se deberá realizar dicho Plan. Entre los principios a contemplar se encuentran:

  1. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo;
  3. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres;
  4. El respeto irrestricto de las garantías individuales;
  5. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre;
  6. El equilibrio de los factores de la producción;
  7. La perspectiva de género;
  8. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

II.- Del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es el documento a través del cual se delinean los programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, que sirve como base para la política sexenal al sentar las bases a partir del cual todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales deben elaborarse.

En lo correspondiente a las personas adultas mayores, el PND asegura que es un grupo poblacional que requiere atención especial, pues del total de la población mayor de 65 años de edad, que representan el 6.2 por ciento del total, casi la mitad está en situación de pobreza, asegurando que existe una enorme brecha entre lo que establece la letra de nuestro marco jurídico, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentan estos mexicanos .

En este sentido, en materia de participación e integración social de las personas adultas mayores, el PND destaca lo siguiente:

VI.2. México Incluyente

Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.

Líneas de acción

Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.

Estrategia 2.4.2. Promover la cobertura universal de servicios de seguridad social en la población.

Líneas de acción

Promover la eficiencia y calidad al ofrecer derechos de protección social a la población, independientemente de la condición laboral y tomando en cuenta a las personas adultas mayores.

III.- De las Personas Adultas Mayores

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México hay 11.7 millones de personas mayores de 60 años, 9.7 por ciento de la población total.

En este sentido, el Consejo Nacional de Población señala lo siguiente:

  • Diariamente 800 personas pasan a formar parte del sector de población de mayores de sesenta años.
  • Para el año 2015 habrá 15 millones de adultos mayores y para el 2050 sumarán 42 millones.
  • 53.42% de los adultos mayores mexicanos son mujeres.
  • Cinco de cada diez personas adultas mayores no trabajan por dedicarse a los quehaceres de su hogar y dos de cada diez están pensionadas.
  • El 9.92% de los adultos mayores en México está jubilado y el 19.16% de los adultos mayores son pensionados.
  • El 8.21% de los adultos mayores está incapacitado para trabajar por el resto de su vida.
  • El 25% de los adultos mayores en México se dedica a las actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, el 20.46% de los adultos mayores en México trabaja por cuenta propia y el 19.13% es comerciante
  • Según el INEGI 26 de cada 100 personas adultas mayores sufren algún tipo de discapacidad.
  • Asimismo, 8 de cada 10 personas adultas mayores ven vulnerados sus derechos sociales o en su ingreso.
  • El promedio de esperanza de vida en México de las personas adultas mayores es según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) de 76 años cuando en los años 60 era de 62 años.

A.- Perspectiva Jurídica Internacional

En el plano internacional, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el óptimo. Ciertamente, contrario a lo que acontece con otros grupos considerados especiales o en situación de vulnerabilidad como niñas y niños, personas con discapacidad, indígenas o mujeres víctimas de trata y violencia, en el caso de las personas adultas mayores sólo existen algunas conferencias que mencionan una serie de principios y lineamientos sobre la perspectiva de las políticas públicas y su debida atención, documentos que no son vinculantes y su obligatoriedad y fuerza se basa más en el aspecto moral y político de los Estados.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos :  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (originalmente denominada como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Y así sucesivamente, se refiere al derecho o libertad de expresión, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la seguridad social, a la recreación, etc., sin hacer distingos por cuestión de edad.

  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (1966) y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos  (1966):

Ambos pactos al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren de manera general a la persona humana sin distingos por cuestiones de edad, de ahí que lo en ellos vertido aplica y protege los derechos de las personas adultas mayores.

  • Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982.
  • Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, aprobados en 1991,
  • Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001
  • Plan de Acción Internacional de Madrid que incluye diversas cuestiones de manera muy general: la igualdad de oportunidades laborales para todas las personas de edad.

B.- Perspectiva Nacional

En el plano nacional, es de reconocerse los esfuerzos del Estado Mexicano, sin embargo las estadísticas nos revelan que tenemos mucho por hacer y que redoblar el trabajo es lo menos por lo que debemos empezar.

Dentro de la legislación en la materia nos encontramos:

a).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en el Artículo 1o que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por edad.

b).- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores :

Esta Ley, publicada el 25 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, así como, de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, debiendo observar la planeación y aplicación de la política pública nacional.

Para ello, en su Artículo 4° establece los siguientes Principios rectores:

I. Autonomía y autorrealización

II. Participación

III. Equidad

IV. Corresponsabilidad

V. Atención preferente

Asimismo, en su Artículo 5° señala que de manera enunciativa y no limitativa esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia

II. De la certeza jurídica

III. De la salud, la alimentación y la familia

IV. De la educación

V. Del trabajo

VI. De la asistencia social

VII. De la participación

VIII. De la denuncia popular

IX. Del acceso a los Servicios.

c).- Reglamentos:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud .

d).- Normas Oficiales Mexicanas:

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores .

IV.- De las reformas a la Ley de Planeación

Es innegable el esfuerzo y trabajo que como país hemos realizado buscando garantizar el respeto y materialización íntegra de los derechos de las personas adultas mayores; sin embargo, las cifras son claras y dejan de manifiesto la necesidad de continuar en este arduo trabajo.

En esa virtud, la visión de hoy debe ser de respeto pleno a los derechos humanos por lo que que debemos dar un paso más hacia su concretización, que se traduzca en instrumentos que les garanticen a las personas adultas mayores su participación e integración social en igualdad de condiciones, asegurándonos que está visión quede plasmada en la Ley de Planeación y las futuras Administraciones tengan la obligación de observarla en el diseño de su política nacional.

Desde el inicio de la presente administración ha quedado de manifiesto que la inclusión social es uno de los enfoques básicos sobre el cual se basan todas las acciones del Estado Mexicano, por lo que resulta preponderante que se garantice que estás acciones de Planeación Nacional contenidas en el actual PND tengan continuidad en el tiempo y vayan más allá de la voluntad de los gobernantes a un ejercicio constante que tenga su fundamento en la Ley de Planeación como uno de sus principios rectores.

De allí, atendiendo los retos que viven las personas adultas mayores y la necesidad de hacer de México un país incluyente, se considera oportuno proponer que se adicione una fracción al artículo 2o de la Ley de Planeación una fracción que establezca como uno de sus principios la participación e integración social de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción al artículo 2° de la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2°.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I a VI…

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX.- La participación e integración social de las personas adultas mayores.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 12 de febrero de 2015.

ma_elena

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

 


Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018
Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1988.

Published in gaceta
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 73 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Quienes suscriben, Senadoras y Senadores de la República integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 73 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE DE LA LEY GENERAL DE SALUD con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la salud es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado como garante de los derechos fundamentales de su población tiene la función vital de otorgar servicios de salud como uno de los elementos de bienestar tanto físico como mental de las personas.

Para el desarrollo pleno de los seres humanos es necesario que estos servicios prevean fenómenos de salud mental como el suicidio o la depresión y las causas de los mismos, que afectan la vida cotidiana de los mexicanos.

El suicidio es un fenómeno grave de salud pública, para el cual no existe una causa única; es decir, es multidimensional e involucra la interacción de factores biológicos, genéticos, psicológicos, sociológicos, culturales y ambientales . El suicidio requiere de nuestra atención; y aunque la mayoría de los suicidios pueden prevenirse, desgraciadamente su prevención y control no son tarea fácil.

Un hallazgo común entre los suicidas es la presencia de más de un trastorno mental y del comportamiento como el alcoholismo, los trastornos afectivos (depresión bipolar), los trastornos de la personalidad, los trastornos de ansiedad, el consumo de sustancias y la esquizofrenia, entre otros. Asimismo, el riesgo de suicidio aumenta en las enfermedades físicas crónicas, las cuales se asocian con una tasa aumentada de trastornos psiquiátricos.

Los principales factores de riesgo individuales y a nivel de comunidad del espectro suicida son: antecedente familiar de suicidio, presencia de algún  trastorno mental y del comportamiento, disfunción familiar, consumo de sustancias adictivas, difusión escolar y disponibilidad de armas de fuego o medios para autolesionarse.

Otros factores precipitantes, son aquellos que aunado a la presencia de riesgo, desencadenan el empeoramiento de la conducta suicida. Éstos incluyen súbitos problemas interpersonales en el ámbito familiar y con el grupo de pares, así como intoxicación por sustancias adictivas y eventos de fracaso escolar de maltrato y/o abuso.

El espectro suicida es multidimensional y por tanto exige una respuesta multifacética que implica prever los factores de riesgo y precipitantes, asociados a este problema. Además, es recomendable la difusión y la capacitación del personal de salud  y educación a la población en general, en cuanto al concepto del espectro de la conducta suicida.

Los factores de riesgo y precipitantes son los signos que orientan sobre su presencia y sobre las rutas a seguir en caso de que se detecte esta situación, no solo para su tratamiento médico-psicológico, sino también para la adecuada vigilancia epidemiológica y registro.

A nivel mundial, la prevención del suicidio es una necesidad que no se ha abordado adecuadamente por la falta de sensibilización sobre la importancia de ese problema y al tabú que lo rodea e impide que se hable abiertamente del tema. Por lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la asociación internacional para la prevención del suicidio implementaron desde el 2003, el 10 de septiembre como el “Día internacional para la prevención del suicidio” y la puesta en marcha del programa SUPRE (prevención del suicidio) que cuenta con instrumentos dirigidos a profesionales y grupos sociales, cuya finalidad es conocer los factores que influyen en el fenómeno para prevenirlo.

Además, para asegurar un desarrollo pleno e integral es importante considerar las recomendaciones realizadas por la OMS en el programa de acción mundial para superar las brechas en salud mental, el cual destaca que todo individuo que presente pensamientos, planes o actos de autolesión y suicidio, tendrá que ser evaluado en los demás trastornos prioritarios como la depresión, psicosis, epilepsia, trastornos del desarrollo, trastornos de conducta, trastornos por abuso de sustancias, así como en los casos de dolor crónico y en las alteraciones emocionales agudas.

Asimismo, en consideración al derecho a la salud y de las acciones que el estado debe garantizar en la atención de la problemática mental es importante considerar el gran estigma político y social, como factor condicionante de la pobre oferta y demanda de los servicios de salud mental y realizar campañas con una perspectiva de equidad en este grupo vulnerable, con pleno respeto a sus derechos humanos. Por lo anterior, es deseable el fortalecimiento de la psiquiatría comunitaria que es un modelo que considera la promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con trastornos mentales en servicios ambulatorios cercanos a su comunidad.

En 2010, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud autorizó la incorporación en el catálogo universal de servicios de salud (CAUSES), de los trastornos  mentales y del comportamiento prioritarios como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, los trastornos afectivos (Distimia, depresión y trastornos bipolar) los trastornos de ansiedad (ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico), las reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación (trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo), los trastornos generalizados del desarrollo (autismo) y los trastornos psicóticos (esquizofrenia, ideas delirantes y ezquizotípico), en el marco del programa de acción para superar las brechas en salud mental (MHGAP), impulsado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, es indispensable asegurar la prestación de estos servicios y con un enfoque comunitario.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), presento a finales de 2014, el informe sobre la prevención del suicidio, un imperativo global , en el cual destacan como parte de esta estrategia, las acciones siguientes:

  • Política de Salud Mental
  • Política para reducir el consumo nocivo de alcohol
  • Acceso a la atención en salud
  • Restricción de acceso a medios utilizables por suicidarse
  • Notificación responsable por los medios de difusión
  • Los trastornos debidos al consumo de sustancias y el suicidio
  • Intervenciones dirigidas a grupos vulnerables
  • Capacitación de cuidadores
  • Línea telefónica ayuda en crisis
  • Seguimiento y apoyo comunitario
  • Evaluación y manejo de comportamientos suicidas
  • Evaluación y manejo de trastornos mentales y debidos al consumo de sustancias.

Los servicios de atención psiquiátrica y el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, integraron el Programa de Acción Especifico de Atención Psiquiátrica 2013-2018, alineando con las metas nacionales “México Incluyente” y “México Prospero” contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo “2013-2018 y con el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PSS).

Contempla en su estrategia 1.1 la promoción de las acciones de prevención de la salud mental; y en la estrategia 1.7 la importancia de ampliar las labores de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento oportuno en materia de salud mental incluyendo el suicidio.

Como legisladores debemos buscar reformas con la finalidad de generar prevenciones de la problemática de suicidio en la que se contribuyan a un buen desarrollo de estrategia integral de los ciudadanos, donde exista la participación de los sectores social y privado.

Por lo anterior, se presenta la propuesta de reforma al artículo 73 de la Ley General del Salud, bajo lo siguiente:

CUADRO COMPARATIVO

LEY GENERAL DE SALUD

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA

Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: I. a VI… VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población. Artículo 73.- … I a VI… VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud; VIII. El desarrollo de estrategias con una visión integral orientadas a la prevención del suicidio, en las que se considere la participación de los sectores social y privado, y IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Por los argumentos expuestos, Senadoras y Senadores de la República integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 73 RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo único.-Se adiciona una fracción VIII al artículo 73 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73.- …

I a VI…

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

VIII. El desarrollo de estrategias con una visión integral orientadas a la prevención del suicidio, en las que se considere la participación de los sectores social y privado, y

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el día 12 del mes de febrero de dos mil quince.

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

ma_elena

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA SEN. MARÍA CRISTINA DIAZ SALAZAR

SEN. DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO

SEN. ITZEL SARAHI RÍOS DE LA MORA
SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

La OMS define a la Salud como “… un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Organización Mundial de la Salud, “Prevención del Suicidio recurso para consejeros” consultado el 23 de enero de 2015 http://www.who.int/mental_health/media/counsellors_spanish.pdf
OMS, consultado el 24 de enero de 2015  http://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/suicideprevent/es/
OMS, Programa de Acción Mundial para Superar las Brechas en Salud Mental, consultado el 24 de enero de 2015 http://www.who.int/mental_health/mhgap/es/
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/pot/2011/fxvii/causes/catalogo_2010.pdf

Organización Mundial de la Salud, “Prevención del Suicidio. Un imperativo global 2014”  consultado el 23 de enero de 2015. http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/136083/1/9789275318508_spa.pdf?ua=1&ua=1&ua=1

Published in gaceta
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA,

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Declara el día 18 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Síndrome de Asperger, de conformidad con la siguiente:

CONSIDERACIONES

1.- De acuerdo con diversas publicaciones e investigaciones, el Síndrome de Asperger (SA) es un trastorno neurobiológico que afecta varias áreas del desarrollo personal que puede generar dificultad para interactuar socialmente y repetir comportamientos, que se caracteriza por presentar problemas en las relaciones interpersonales y con el medio ambiente.

El SA tiene sus antecedentes en el año 1944, cuando el Doctor Hans Asperger describió el Síndrome en una publicación. Sin embargo, el SA y sus características empezaron a conocerse y difundirse hasta la década de 1980, siendo clasificado como trastorno psiquiátrico hasta 1994; es decir, 50 años después a la primera publicación de su existencia, fue incluido en el Manual Estadístico de Diagnóstico de Trastornos Mentales en su cuarta edición (DSM-IV).

2.- Por su parte, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que las personas que viven con SA, tienen problemas para identificar normas sociales, son muy egocéntricos, tienen una dificultad de empatía, son muy ingenuos y se interesan en cosas que no tienen ningún sentido, clasificándolos de la siguiente forma:

  • Leve: Presentan poca interacción social y mejor comunicación que otras personas con autismo, lo que les permite asistir a la escuela y realizar actividades cotidianas.
  • Medio: Son totalmente dependientes, porque no pueden adquirir elementos para vivir de una forma suficiente.
  • Profundo: Es un sujeto que estará totalmente aislado, su interacción social es prácticamente nula.
  • Espectro Asperger: El SA se puede complicar y convertirse en Espectro de Asperger, que se manifiesta cuando el déficit de atención es muy avanzado, hay alteraciones del sueño y se pueden presentar trastornos obsesivos compulsivos.

De acuerdo con investigadores y especialistas, las características principales del SA son las siguientes:

  • Niñas y niños con SA no se aíslan del mundo de la manera en que lo hacen las personas con un trastorno autista; sin embargo, sus problemas con el habla y el lenguaje en un escenario social a menudo llevan al aislamiento.
  • Su lenguaje corporal puede ser inusual.
  • Pueden hablar en un tono monótono y no reaccionar a los comentarios o emociones de otras personas.
  • No reconocen la necesidad de cambiar el volumen de su voz en situaciones diferentes.
  • Tienen problemas con el contacto visual, las expresiones faciales, las posturas del cuerpo o los gestos.
  • Muchas niñas y niños con SA son muy activos y se les puede diagnosticar trastorno de hiperactividad y déficit de atención (THDA).

En conclusión, una de las mayores dificultades que enfrentan las personas con Síndrome de Asperger son las relacionadas con su inclusión social, que a su vez puede derivar en episodios de ansiedad o depresión, tensión emocional en el consumo de fármacos antidepresivos.

3.- En la actualidad, el hablar de Síndrome de Asperger aún resulta bastante novedoso, al grado que a nivel mundial no hay precisión ni certeza de estadísticas precisas que nos permitan conocer realmente el número de personas que viven con SA y las dificultades a las que se en enfrentan.

En ese sentido aproximaciones realizadas en Estados Unidos por el Instituto Nacional de Salud y Desarrollo Mental de los Niños muestra que 1 de cada 500 personas presenta un grado a SA, el cual es más frecuente en el sexo masculino 4-1 en relación al sexo femenino.

En México, no se cuentan con cifras oficiales que nos den un diagnóstico certero de la realidad que viven las personas con asperger y nos permitan trabajar desde los diversos ámbitos en favor de su tratamiento.

Asimismo, es necesario que se diseñen y fortalezcan los mecanismos necesarios que garanticen a niñas y niños con asperger, tener su diagnóstico oportuno y atención adecuada que potencien sus talentos y promuevan su inclusión plena y efectiva en la sociedad.

4.- Desde el año 2007, diversos países conmemoran el 18 de febrero el “Día Internacional del Síndrome de Asperger en recuerdo del nacimiento del Dr. Hans Asperger quien lo descubrió y como estrategia para dar a conocer a la población sus características y particularidades a fin de generar un ambiente de respeto en favor de los derechos humanos de las personas que viven con SA.

En ese sentido, reconociendo que México se ha caracterizado por ser un país promotor de la inclusión de todas las personas, se estima pertinente promover que el Congreso de la Unión declare el 18 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Síndrome de Asperger”.

Es por lo anteriormente expuesto, que se propone el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara, el día 18 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Síndrome de Asperger”.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 19 de febrero de 2015.

ma_elena

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

Published in gaceta
Punto de Acuerdo: El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Federación y a las Entidades Federativas en sus tres poderes

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, JUANA LETICIA HERRERA ALE Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presentamos ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.-El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), catalogado como el instrumento vinculante internacional que tiene como objetivo proteger y promover la garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

México, firmó la CDN el 26 de enero de 1990, siendo aprobada por el Senado el 19 de junio del mismo año, entrando en vigor el 21 de octubre siguiente. Cabe señalar que la CDN es el instrumento internacional más ratificado de la historia.

La CDN consta de 54 artículos que constituyen el conjunto de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo entre sus aportaciones más destacadas, el establecimiento delprincipio del interés superior del niño, que establece que en todos los asuntos en los que estén involucrados niñas y niños, ni en el diseño de políticas públicas, programas o resoluciones judiciales, nunca se podrá anteponer los derechos de los adultos.

Asimismo, la CDN establece tres principios, como ejes rectores del respeto de los derechos de la niñez: La no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y el respeto de la opinión del niño.

2.- Posteriormente, la CDN ha sido complementada en el año de 1995 con una Enmienda, así como en los años 2000 y 2011 con tres protocolos facultativos:

a).- Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño,adoptada en Nueva York, el 12 de diciembre de 1995, que tiene como objetivo sustituir la palabra "diez" por la palabra "dieciocho", respecto del número de miembros que integrarían el Comité de los Derechos del Niño. b).- Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, que tiene como objetivo que los Estados Partes adopten todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades y tampoco sea reclutado obligatoriamente en sus fuerzas armadas. c).- Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, cuya finalidad es ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, reforzar las medidas tendientes a fomentar el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o socia. d).- Tercer Protocolo Facultativo sobre los Derechos de los Niños relativo a un procedimiento de comunicación, adoptado el17 de junio de 2011 y tiene como objetivo permitir a niñas y niños denunciar cualquier vulneración.

3.- Asimismo, como uno de los mecanismos de control y vigilancia en la aplicación de la CDN, en su artículo 43, la creación del Comité de los Derechos del Niño, que tiene entre sus características las siguientes:

  • Examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención.
  • Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
  • Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas.
  • Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.

4.- En estrecha relación con el apartado anterior, el artículo 44 de la Convención establece la obligación de los Estados parte de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma y sobre los avances logrados, ante lo cual el Estado mexicano ha presentado los siguientes informes:

    • Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/15/Add.13). 7 de febrero de 1994.
    • Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/15/Add.112). 10 de noviembre de 1999.
    • Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención". (CRC/C/MEX/CO/3). 8 de junio de 2006.

Asimismo, los siguientes informes con fundamento en diversos artículos de la Convención:

    • Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía". (CRC/C/OPSC/MEX/CO/1). 7 de abril de 2011.
    • Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados". (CRC/C/OPAC/MEX/CO/1). 7 de abril de 2011.

Los informes señalan aciertos de parte del Estado Mexicano en su tarea de dar cumplimiento a la Convención, pero también pendientes y accione que como país debemos realizar en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que a grandes rasgos se han centrado en los aspectos siguientes:

  1. Las condiciones de pobreza, explotación, y riesgo en que viven millones de niñas y niños en México, además de desigualdades de género y origen étnico.
  2. La necesidad de modificar las leyes para que se adecuen a los principios y ordenamientos establecidos dentro de la Convención.
  3. La necesidad de establecer sistemas de seguimiento y vigilancia sobre los derechos de la infancia con capacidad financiera, de independencia y mandato.
  4. La participación civil y de la infancia en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas.

5.- Es innegable que desde la firma de México de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han realizado muchas acciones que han tenido como propósito favorecer el respeto y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.

Estás acciones van desde el diseño de políticas públicas, hasta el diseño de un marco jurídico en la materia, una reforma constitucional y la conclusión del proceso legislativo un nuevo ordenamiento legal vanguardista y garantista, que reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos que vendrá a potenciar su desarrollo.

Sin embargo, aún nos encontramos que de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Censo 2010, hay en el país 39’226,948 niñas, niños y adolescentes (34.91% de la población total), de los cuales 51 por ciento son niños y 49 por ciento niñas.

Los problemas recurrentes que ponen el riesgo el respeto y cumplimiento de sus derechos son asignaturas pendientes para el Estado Mexicano:

  • Explotación sexual comercial infantil.
  • Niños en situación de calle.
  • Desnutrición.
  • Niños portadores de VIH.
  • Niños migrantes.
  • Obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria
  • Embarazo en adolescentes.
  • La incipiente aplicación de un sistema integral de justicia aplicable adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, sistema en el cual verdaderamente se respeten los derechos consagrados la Constitución.

 Asimismo, diversas estadísticas del INEGI señalan lo siguiente.

  • 60% son víctimas de violencia;
  • 11% de entre 5 y 17 años están trabajando;
  • Anualmente alrededor de 40 mil niñas y niños que migran son repatriados;
  • 34.4% de niñas y niños, entre 5 y 11 años, presentan obesidad o sobrepeso, y
  • Un primer lugar mundial de violencia escolar a nivel secundaria.

Por todo ello, es necesario que continuemos con el trabajo a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes como Estado Mexicano, desde nuestros tres órdenes de gobierno, con la finalidad de garantizarle a la niñez un desarrollo integral adecuado. En ese sentido, en el marco del 25 aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, sirva esta conmemoración para que la Federación y las Entidades Federativas en sus tres poderes, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, realicen y diseñen las medidas necesarias para darle puntual seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Federación y a las Entidades Federativas en sus tres poderes, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a realizar y diseñar las medidas necesarias para darle puntual seguimiento a las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y cabal cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 25 de noviembre de 2014.

 

ma_elena

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

 

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

  

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

 

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

 

SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

 

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

 

Published in gaceta
De la Sen. María Elena Barrera Tapia, a nombre de Senadoras de diversos Grupos Parlamentarios, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Quienes suscriben, Senadoras de la Repúblicaintegrantes de diversos GruposParlamentarios de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A QUE INFORME LOS MECANISMOS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES EN EL ACCESO Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, ASI COMO  PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RESPECTO A LA CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”,al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en México ha sido una constante en las agendas legislativa y ejecutiva en el país, así como parte de los debates internacionales en los que se promueve el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva como medio para el desarrollo.

Ante esto, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres1, con el objeto de sensibilizar sobre las causas, los efectos y las consecuencias para las mujeres, sus familias y la sociedad y evitar que persistan conductas que vulneren o restrinjan los derechos humanos.

Al respecto, en el marco de este día surge  la oportunidad para realizar un análisis de la situación y posición de las mujeres,  sus posibilidades de desarrollo para el país, y particularmente en el Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores.  La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Artículo Primero refiere que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante esto, resulta importante analizar la importancia y la realidad de la participación de las mujeres en cargos de representación diplomática en el exterior o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y establecer un proceso de construcción de liderazgos con igualdad de género.

En este sentido, una  persona que está al servicio público de carrera en el Servicio  Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de Ministro. Sin embargo, para ser Embajadora es necesario ser designada por el Titular de la Presidencia de la República, previa propuesta de la Secretaría de las Relaciones Exteriores, mediando sólo la opción de ser escogidas por “preferencia” de aquellas personas funcionarias de carrera.2

Ante esto, las mujeres encuentran limitado el acceso a ser Embajadoras, aunado  al número bajo de mujeres en cargos de toma de decisiones en el Servicio  Exterior y a la designación discrecional del cargo; sin que se establezcan medidas que impulsen la igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres a ser Embajadoras y Embajadores.

Esto actualiza los supuestos de la discriminación por condición de género, y en el marco del  ámbito laboral, se constituye como violencia laboral. Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género. 3

El artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)  refiere que los Estados Partes se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.4

De manera específica, el artículo 8 de esta Convención establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

Como resultado de esto, las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del año 2006, expresa a México su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el Servicio Exterior. Recomienda al Estado Mexicano a que “fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública”5; así como a que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el Servicio Exterior.6

Por otro lado, de acuerdo a los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) enviados en septiembre de 2010, arrojan un diagnóstico sobre la situación de género del personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, que dice:

“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educativas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al SEM, aproximadamente 40% son mujeres. Aumentar el número de mujeres participantes en el proceso de ingreso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”7

Sin embargo, realizando un análisis desde la perspectiva de género de los datos que otorga el Servicio Exterior Mexicano al Comité, se advierte que en algunos ámbitos aún persiste la discriminación laboral y violencia contra las mujeres.

  • En México, están adscritos al SEM 266 miembros, 39.1% son mujeres.
  • En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aunque de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62% a 59%, en contraste, en la rama diplomático-consular se incrementó la presencia de mujeres del 27% en 2006 al 30% en el 2010.
  • Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es Embajadora, y en igual proporción, lo es para los hombres.
  • De los 396 mexicanos que laboran en organismos internacionales 229 son mujeres. El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres.

Lo anterior permite observar que, si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no se ha extendido en cargos superiores o de toma de decisiones, como es el cargo de embajadoras, por lo que puede afirmarse que existen actos de discriminación laboral contra las mujeres y falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva.

No obstante, uno de los puntos a rescatar de este informe es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, el 40% son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos. 8

Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, solo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes.9 Es decir, sólo 21 mujeres han sido Embajadoras con respecto a 108 embajadores.

Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor responsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el Servicio Exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral.

Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras conductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discriminación por condición de género.10

Las reformas de 2013 y 2014 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorgan mayores recursos de coordinación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación.

El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es claro al definir que “los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.11

Además, establece las bases para adoptar acciones afirmativas y medidas para lograr la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 al establecer la igualdad sustantiva de género como uno de sus ejes trasversales, establece que sin la participación plena de las mujeres entodos los ámbitos de la vida nacional, México será una democracia incompleta y enfrentará barreras para su desarrollo económico, político y social.

Asimismo, los cambios Constitucionales para garantizar los derechos civiles y políticos de las mujeres: artículo 34 Constitucional que otorgaron el derecho a votar y ser votadas en el año de 1953; la reforma al artículo 4 para establecer la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en el año de 1974; y el artículo 41,  por el que se establece el principio de paridad que garantiza que las mujeres participen en candidaturas de manera igualitaria tanto a nivel federal como a nivel local, por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa en el año 2013, si bien marcan un avance en materia de igualdad de oportunidades y paridad, aún falta mucho por hacer.

La igualdad de oportunidades y la paridad no sólo es un asunto que se reduce a la participación política de la mujer. La paridad es incorporar a las mujeres en igualdad de condiciones en todos los sectores y en todos los niveles tanto nacional como internacional, político, económico, social, cultural, deportivo e institucional.

La paridad de género ya es un derecho Constitucional, el reto fue lograrlo en la Constitución, pero al día de hoy, el reto es lograrla en el quehacer Institucional.

No basta con reflejarse únicamente en el texto constitucional o en la representación popular, sino que debe trasladarse a otros espacios donde el predominio del hombre es evidente y la participación de la mujer en la toma de decisiones es mínima.

Es por ello, que en el marco del  25 de noviembre, podemos  analizar los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos humanos y libertades de las mujeres en todos los ámbitos, principalmente en aquellos en los que pueden adoptar un liderazgo para continuar con los esfuerzos para alcanzar la igualdad sustantiva tanto en el plano internacional como al interior de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que exprese las medidas de carácter temporal que han implementado para prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres desde el año 2006 en el Servicio Exterior Mexicano, con base en el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Leyes Generales en la materia, así como de conformidad con las observaciones y recomendaciones internacionales.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe la estrategia que ha realizado el Gobierno de la República para cumplir las Recomendaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a México del año 2006.

TERCERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que establezca los mecanismos transparentes y en igualdad de condiciones para seleccionar a las personas con cargo de Ministro para ser propuestas a ser  embajadoras y embajadores de carrera en el Servicio Exterior Mexicano.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe los mecanismos que se han adoptado para que Ministras y Ministros puedan integrarse como Embajadoras y Embajadores, particularmente en el seguimiento del servicio de carrera.

QUINTO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que mencione cuál es la estrategia que sigue en la actual administración y seguirá del año 2014 al 2018 para impulsar la participación de las mujeres en igualdad de trato y oportunidades en el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, principalmente en los cargos de Embajadora .

Dado en el Senado de la República, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

SUSCRIBEN

SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

ma_elena

SEN LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA

SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ

SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTELÚM BAJO

SEN. MARCELA GUERRA CASTILLO

SEN. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ

SEN. NINFA SALINAS SADA

SEN. ITZEL SARAHI RIOS DE LA MORA

 
1Resolución 54/134 del 17 de diciembre de 1999, Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2 Artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
3Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de Abril de 2014.
4Artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
5Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México.
6Idem.
77º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) presentados ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU.
8Idem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de Abril de 2014.

Artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Última reforma publicada el 20 de Marzo de 2014.

Published in gaceta
Las que suscriben LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

Las que suscriben LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, JUANA LETICIA HERRERA ALE y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República y demás disposiciones aplicables, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE AVICIÓN CIVIL, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde los ataques del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, los niveles de la seguridad en todos los aeropuertos se elevaron a nivel mundial, particularmente en México, por formar frontera con el país vecino.

El gerente ejecutivo para América Latina y el Caribe de Smiths Detection, señala que los centros aeroportuarios mexicanos, Centro Norte y del Sureste, cumplen con medidas de seguridad comparadas con las que cuentan en aeropuertos de primer nivel.

Asimismo indica que las terminales aéreas de Monterrey y Cancún cuentan con lo último en tecnología avanzada y de última generación para detectar explosivos y cualquier otra amenaza, mientras que el aeropuerto capitalino tiene el mejor proceso de inspección de pasajeros en América Latina.

En el 2013, en el día internacional de la Aviación, Alexandro Argudín Le Roy, director general de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, señaló que México cuenta con un sólido y seguro sistema de aviación, por lo que el compromiso es fortalecer metas como la seguridad operacional, capacidad y eficiencia de la navegación aérea.

Ahora bien, México al formar parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se sujeta a los mecanismos legales establecidos por la Organización, mismos que benefician en la protección y en la vanguardia de la aviación civil nacional.

Como muestra del compromiso con la OACI, nuestro país ratificó el 18 de marzo de 1983 el Convenio de Chicago sobre Aeronáutica Civil Internacional, que entre otras regulaciones, establece en su artículo 35 las restricciones sobre la carga que pueden llevar los aviones, así como las que establezca la Organización de Aviación Civil Internacional.

En ese sentido, la OACI publicó, el 16 de octubre de 2008, el boletín electrónico EB 2008/32 sobre controles de seguridad para líquidos, aerosoles y gases (LAG), la cual el gobierno mexicano adoptó por medio de una Circular Obligatoria CO SA-17.2 10/R3 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, manteniendo dicha disposición vigente, misma que se publicó el 1 de mayo del presente año.

Dicha circular tiene como objetivo establecer la regulación, en nuestro país, de los artículos prohibidos a introducir por los pasajeros, tripulaciones, autoridades, dependencias gubernamentales, empleados y usuarios en general, ya sea en su persona o en su equipaje de mano a la cabina del piloto y compartimentos de las aeronaves de servicio público, así como su posesión en las denominadas zonas estériles de  los aeródromos civiles de servicio al público para la prevención de actos de interferencia ilícita.

De dicha Circular Obligatoria se desprende en el numeral 9.8 que está prohibida la introducción de envases conteniendo Líquidos, Aerosoles y Geles, a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conserven en envases individuales de una capacidad o superior a los 100ml (o su equivalente), sin importar si están llenos o no, todos los envases deben caber sin dificultad en una bolsa de plástico resellable completamente cerrada, de una capacidad no superior a 1 litro (aproximadamente de 20 x 20 cm o su equivalente).

Es importante mencionar que dicha medida tiene como objetivo:

1.- Evitar el ingreso a las aeronaves de servicio al público de armas y otros artículos que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de la aviación civil o que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita;

2.- Regular la entrada a las aeronaves de servicio al público, de equipo y herramienta que por su naturaleza constituya un riesgo para la seguridad de la aviación civil, así como el control de dichos artículos para evitar que sean dejados a bordo de las aeronaves;

3.- Establecer la líneas de coordinación entre los concesionarios o permisionarios de los aeródromos, los concesionarios o permisionarios de los aeródromos, los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como las autoridades civiles y militares, a fin de que se evite la entrada de armas o artículos prohibidos a las aeronaves que prestan el servicio público de transporte aéreo.

Reforzando lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor, por medio de publicaciones que realiza, da a conocer las medidas de seguridad para quienes viajan en avión, así como el equipaje que llevan consigo en los aeropuertos, retomando el tema de quienes llevan en sus bolsas de mano líquidos, geles y aerosoles, indicando que solo estarán permitidos para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales que no excedan los 100 mililitros, mismos que tendrán que ir dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que después de la inspección se cerrará completamente.

Por lo que hace al equipaje de mano pueden llevarse hasta cinco litros de bebidas alcohólicas siempre y cuando se hayan comprado en los establecimientos que se ubican en las salas de última espera del aeropuerto, de lo contrario podrá llevarse cualquier cantidad, pero solamente en el equipaje documentado.

Sin embargo, dicha disposición de seguridad, al no estar regulada en la ley de aviación civil, es objeto de abusos por parte de aerolíneas que prestan sus servicios en los aeródromos de nuestro país, cobrando las bolsas resellables para quienes llevan líquidos, aerosoles y gases, ya que de no contar con dicha bolsa no podrían ingresar a las zonas estériles del aeropuerto o llegar a la sala de última espera.

Asimismo, el hecho de que se regule en la legislación correspondiente sobre el uso de bolsas resellables, o bolsas de mano comúnmente conocidas como cosmetiqueras o neceser, se atiende a que el contenido de la Ley debe ser claro en su texto, a fin de facilitar su entendimiento, así como  el identificar las disposiciones dentro de la estructura legal; y sobre todo, el de contar con un orden al momento de su aplicación.

Actualmente la Ley de Aviación Civil establecer que el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio, estableciendo acuerdos o estipulaciones legales lo que da como consecuencia que se crean obligaciones y derechos para ambas partes que se deben cumplir.

Sin embargo, la información que proporcionan las aerolíneas sobre el uso de bolsas resellables es poco o nula, lo cual crea una afectación o molestia en las personas que hacen uso de los servicios aéreos, al establecer de manera más clara los derechos y condiciones para los usuarias que han de viajar evitará contratiempos y mejor cumplimiento de las disposiciones que velan por los usuarios.

Por ello la importancia de que una de las obligaciones que debe tener el concesionario o permisionario de una aerolínea, es dar a conocer, al momento de que se adquiere el billete o boleto de vuelo, y por cualquier medio, de manera que el pasajero pueda conocer sobre  los objetos que están prohibidos o restringidos al momento de abordar al avión, así como la manera en que estos pueden ser transportados.

La presente propuesta de iniciativa tiene como objeto establecer de manera clara en la Ley de Aviación Civil que, los pasajeros puedan hacer uso de sus bolsas de mano, comúnmente conocidas como cosmetiqueras, al momento de pasar a revisión de seguridad previo a abordar el avión, mismas que tendrán que cumplir con las medidas establecidas en la Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, y que en caso de que los pasajeros no cuenten con algún bolso de mano que cumpla con las características de las disposiciones establecidas, sean las aerolíneas quienes deban proporcionar las bolsas resellables de manera gratuita.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY CIVIL DE AERONÁUTICA.

Artículo Único. Se reforma adicionando dos párrafos al artículo 50 de la Ley Civil Aeronáutica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 50.

Los pasajeros podrán introducir en una bolsa personal de cualquier material no mayor a 20 por 20 centímetros y que sea fácil de abrir y cerrar, misma que deberá ir en el equipaje de mano, los líquidos, aerosoles y geles permitidos por las autoridades del aeropuerto.

En el caso de que el pasajero no haya sido informado sobre la disposición señalada en el párrafo anterior, el concesionario o permisionario de cualquier aerolínea se obliga a dar de manera gratuita una bolsa de plástico resellable descrita en la Circular Obligatoria correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación, hará las modificaciones correspondientes a la Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, a fin de atender lo señalado en el segundo párrafo del artículo 50 de la presente Ley.    

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Atentamente:

ma_elena

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO

SENADORA JUANA LETICIA HERRERA ALE

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a ___ de octubre de 2014.

  Convenio%20de%20Chicago.pdf CO_SA-17.2_10_R3.pdf
Published in gaceta
Página 3 de 7