Lunes, 23 Diciembre 2013 11:46

SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Featured

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La que suscribe, María Elena Barrera Tapia, Senadora de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylos artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el catálogo de los derechos humanos de carácter social y económico,ocupaun lugar preponderante el derecho a la vivienda.

El fin del Estado lo constituye el bien público, que consiste en establecer el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales, morales y políticas necesarias para que el individuo pueda alcanzar su pleno desarrollo como persona humana.

La comunidad internacional ha venido reconociendo los derechos humanos fundamentales, enraizados en la dignidad y el valor de la persona, y que por ello han de ser respetados por los Estados.

Así, se ha reconocido el derecho del hombre a la propiedad. Derechoal que actualmente se le atribuye un carácter de función social, ya que de la equitativa distribución de la propiedad, depende la posibilidad de que el Estado, promueva las condiciones necesarias para que toda la población esté en posibilidad de allegarse de una habitación digna.

El derecho a la vivienda es inalienable a la persona y surge como una respuesta de la sociedad y del Estado a la demanda del hombre de consolidar las condiciones de vida para su desarrollo.

La vivienda es el resguardo del hombre y su familia, y la plataforma para su desenvolvimiento que hace posible su progreso individual y colectivo. Es, en síntesis, la base sobre la que habrá de forjarse el hombre y la sociedad en que se desarrolla.

El derecho a la vivienda tiene en nuestro País profundas raíces históricas.

En el año de 1865, se establecieron las primeras normas relacionadas con la habitación. En el reglamento del decreto que concede facilidades a la inmigración extranjera, se consignó la obligación patronal de proporcionar alojamiento a los trabajadores.

El Programa del Partido Liberal Mexicano, en 1906, estableció la obligación de los patrones de proporcionar alojamiento higiénico a los trabajadores. Posteriormente en el laudo presidencial dictado en 1907, se determinó que los obreros podrían recibir en sus habitaciones a las personas que estimaran convenientes y, que en caso de separación estarían obligados a desocuparlas.

En 1907el Gobierno del Estado de Chihuahua expidió la Ley sobre Casas de Obreros y Empleados Públicos, que vino a significar el primer instrumento jurídico especializado en materia de vivienda.

En el Pacto de Empacadora, suscrito en 1912, se contempló la obligación, a cargo de los patrones, de alojar a sus obreros en condiciones higiénicas que garantizaran su salud y enaltecieran su vida.

El Constituyente de Querétaro, reconoció la imperiosa necesidad de reglamentar las relaciones laborales, en cuanto a las garantías mínimas de bienestar material que deberían disfrutar los obreros. Durante el debate se señaló la conveniencia de otorgar alos obreros el derecho a la habitación como un medio para elevar su nivel de vida, para convertirlo de una simple herramienta de trabajo en un ser humano completo.

De esta manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció, en su artículo 123, la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes.

Cuando México entró en una etapa de urbanización y de desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda. En 1963, el Gobierno Federal constituyó en el Banco de México, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada.

En febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el Decreto de Ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

En mayo de ese mismo año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En 1983, el derecho a la vivienda emerge en el orden constitucional mexicano, como una garantía social, en tanto que sus destinatarios no son los individuos, sino el núcleo familiar. De ahí, que si bien la vivienda correspondiera en principio a todo ser humano, como garantía de su dignidad existencial, el Constituyente Permanente reconoció al individuo en su calidad de integrante de una familia y no en lo particular; optando por reconocer como titular del derecho, a la familia y no a la persona.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1983 – 1988, se expresaba:

“La vivienda es una necesidad básica cuya satisfacción condiciona a la alimentación, la salud y la educación. Es un elemento clave del desarrollo social y, por tanto, se ratificara explícitamente su carácter de derecho social de todos los mexicanos… Se concibe a la vivienda no solo en cuanto a su uso como inmueble, sino también en su dimensión como elemento generador del desarrollo del grupo social en su relación con las actividades económicas, sociales, políticas, culturales y recreativas”.

Con fecha 7 de febrero de 1984, se publicó en el Diario Oficial  de la Federación, la Ley Federal de Vivienda, que constituye el primer instrumento normativo para la promoción de la vivienda en el País.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se enmarca a la política de vivienda en la política de bienestar social, cuyo fin primario es el acceso a una vivienda digna y decorosa, lo cual representa un justo derecho social de todos los mexicanos. Dentro de sus objetivos básicos están convertir a la vivienda en un factor fundamental para el ordenamiento racional de los asentamientos humanos en el territorio nacional, y aprovechar el efecto multiplicador que tiene la vivienda en la actividad económica para fomentar el aparato productivo y promover el empleo.

Con base en los anteriores principios, la política de vivienda renovó su base conceptual y proveyó los lineamientos sustantivos para su desarrollo; la vivienda es, pues: derecho social de los mexicanos; plataforma para el desarrollo integral de hombre, la familia y su grupo social; eje y centro del hábitat personal, vecinal y comunitario; satisfactor esencial para la condición de bienestar social y el mejoramiento de calidad de vida; elemento promotor del empleo, del producto y de la riqueza social; y, componente estructurador de los centros de población.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de junio de 2006, el Congreso de la Unión expidió la vigente Ley Federal de Vivienda, la que tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

El marco jurídico de las entidades federativas es sumamente diferenciado. La mayoría de los estados cuentan con una ley sobre el tema, aunque algunas se refieran tan solo a sus institutos estatales de vivienda.

Sin embargo, debe subrayarse que todas las leyes locales tienen como denominador común, su falta de vinculación con el Programa Nacional de Vivienda.

El derecho a la vivienda es además un derecho humano, reconocido por instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, a saber:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

“Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

“Derecho a la preservación de la salud y al bienestar

Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”

El derecho a la vivienda al estar reconocido como derecho humano por los instrumentos internacionales antes descritos, forma parte importante del bloque de derechos fundamentales que integran el cuerpo constitucional mexicano.

En suma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y establece al derecho a la vivienda, como un derecho humano y como una garantía social.

Un estudio comparativo con otros países, permite constatar que las bases jurídicas de México comprenden los elementos necesarios para promover la vivienda hacia dimensiones superiores de su desenvolvimiento.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, establece políticas públicas en la materia que se apoyan en tres ejes fundamentales: libertad, democracia y justicia social, en los cuales se busca hacer efectivo el derecho constitucional de todos los mexicanos de tener acceso a un vivienda digna, de calidad y sustentable.

Las estrategias para lograr este objetivo son: impulsar un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado del sector, mejorar y regularizar la vivienda urbana, así como construir y mejorar la vivienda rural; transitar hacia un esquema de desarrollo urbano sustentable e inteligente;reducir de manera responsable el rezago habitacional; y, en fin, procurar vivienda digna para todos los mexicanos.

Para  consolidar las políticas públicas de vivienda y que éstas se traduzcan en programas y en acciones concretas de beneficio social, es menester que en el marco del federalismo se establezcan las previsiones necesarias que permitan alinear y articular las políticas en la materia del Gobierno de la Republica con las de los estados y municipios.

Es preciso quela Constitución regule el derecho a la vivienda, como materia concurrente o coincidente, a fin de que las autoridades de los tres niveles de gobierno, de manera coordinada y uniforme desarrollen y ejecuten sus respectivos  programas de vivienda, a través de un nuevo modelo de colaboración y de responsabilidad institucional compartida.

Por la trascendencia e importancia del derecho fundamental de vivienda, es necesario contar con un marco normativo homogéneo, sustentado en la ley general que al efecto expida el Congreso de la Unión, en la quese establezca el ámbito de competencia de las autoridades federales, estatales y municipales; las bases de coordinación entre dichas autoridades; y las previsiones necesarias para asegurar la articulación y congruencia de los programas de vivienda de los tres órdenes de gobierno.

Es importante que exista una ley general que siente los principios, establezca las reglas de coordinación y articulelos programasde vivienda de los tres niveles de gobierno, a fin de imprimirle a las acciones públicas, eficacia y rumbo, eficiencia institucional, potenciamiento de capacidades, y certidumbre jurídica.

La presente reforma constitucionaltiene como propósitoestablecer las bases generales y los lineamientos sobre los cuales la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, participencoordinadamente bajo un marco normativo común, en el que se definan sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidades que permitan darle vigencia plena al derecho fundamental de vivienda.

Por los motivos expuestos, se propone adicionar con una fracción XXIX-R el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las razones y fundamentos que han quedado precisados, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73...

I a XXIX-Q.

XXIX-R.Para expedir leyes en materia de vivienda, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticuatro dias del mes de octubre del año dos mil trece.

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