Lunes, 23 Diciembre 2013 11:09

SE ADICIONA EL TRECEAVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Featured

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TRECEAVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La que suscribe, María Elena Barrera Tapia, Senadora de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylos artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el treceavo párrafo al artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, define la seguridad social, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La seguridad social tiene por objeto crear, en beneficio de todas las personas y sobre todo de los trabajadores, un conjunto de garantías contra ciertas contingencias que pueden reducir o suprimir su actividad, o bien imponerles gastos suplementarios.

El término de seguridad social puede usarse para hacer referencia a:

  • Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la seguridad social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
  • Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
  • Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social, que pueden incluir cuidados médicos y aspectos de trabajo social.
  • El acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación, vivienda y cuidados médicos.

La seguridad social es además un instrumento de política social diseñado para responder las necesidades de una colectividad en un momento determinado. Los sistemas de seguridad social deben, por tanto, ajustarse a los cambios poblacionales, económicos y de salud que se registren en la sociedad. La seguridad social ha tenido un papel fundamental de los estados modernos para combatir la pobreza, y redistribuir el ingreso, por medio de la transferencia de servicios, en especial a los grupos menos favorecidos.

Sin embargo, la seguridad social no se agota en la lucha contra la pobreza, ya que su propósito radica en generar mejores condiciones de justicia y equidad, fortalecer la seguridad personal y familiar, y mejorar los niveles de calidad de vida de los miembros de la sociedad.

La seguridad social a través de la historia, sumariamente registra los antecedentes  siguientes:

En la antigüedad la caridad era un mecanismo de incipientes alcances para protegerse de los riesgos.Cabría señalar al respecto, la Ley de los Pobres que los ingleses constituyeron a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.

La colonización española trajo a los dominios ultramarinos  algunas instituciones protectoras de la salud y del salario, como las mutualidades y las cajas de ahorro.

La explosión demográfica y el adelanto tecnológico del maquinismo tuvieron como contrapartida el avance sociológico de la organización obrera. Así como surgen las instituciones del derecho colectivo del trabajo, se hacen necesarias nuevas medidas protectoras de la salud en el trabajo y fuera de él para coadyuvar a un desarrollo integral de la clase laborante y de su familia.

Los antecedentes directos de la seguridad social se remontan a un poco más de un siglo. En Alemania desde 1883, Otto Von Bismarck, el llamado “Canciller de Hierro”, a través de un esquema formado con las aportaciones de patrones y trabajadores, estableció un seguro que protegía a estos últimos de los accidentes de trabajo, enfermedades, invalidez y vejez.

En Inglaterra, William Beveridge,lanza hacia 1940 su famoso Plan Básico de Seguridad Social, y en 1946 estableció el Servicio Nacional de Salud. De hecho, gobiernos de países con regímenes políticos disímiles, se convencieron de las bondades de seguridad social e incluyeron en sus estructuras diversas modalidades para cubrir este derecho básico de la población.

Durante la primera mitad del siglo XX, muchas naciones del continente europeo giraron del Estado liberal al Estado de bienestar social. Las condiciones políticas internas, el advenimiento del nuevo régimen en la URSS, las dos grandes guerras mundiales, las propuestas económicas de la época, las posturas reformistas del socialismo democrático, e incluso el pensamiento social de algunos partidos conservadores, contribuyeron para que existieran gobiernos comprometidos con el desarrollo humano.

De esta manera se fortaleció la posibilidad de que el Estado diseñara y pusiera en práctica mecanismos para alcanzar una más justa distribución de la riqueza, con fórmulas que garantizaran la satisfacción de los requerimientos fundamentales de los grupos de la población más necesitados.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, estableció los mínimos indispensables para que las personas tuviesen acceso a prestaciones de carácter económico, social y cultural.

En México, la seguridad social tiene como antecedentes las leyes de José Vicente Villada y del General Bernardo Reyes, que datan de la primera década del siglo pasado, así como las legislaciones del periodo revolucionario de los estados de Jalisco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

Fue hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, en el artículo 123, fracción XXIX, cuando se reconoció la necesidad de establecer la utilidad social, de constituir cajas de seguros populares para asumir las consecuencias de la invalidez, la cesación involuntaria en el trabajo y demás riesgos inherentes a las relaciones obrero-patronales.

En 1929, se reformó el artículo 123, fracción XXIX, para declarar de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, la cual fue promulgada hasta el año de 1943. Se consideró de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, por el interés y convenienciade contar con un marco normativo que regulara el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

En el año de 1974, se volvió a reformar el citado precepto constitucional, en esta ocasión para declarar de utilidad pública, ya no la expedición, sino la ley misma (del Seguro Social), texto que aún permanece vigente y que es del tenor literal siguiente:

“XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

La seguridad social, originalmente, se estableció en la Constitución como un derecho acotado a los trabajadores o a la población que contaba con un empleo formal y no como un derecho constitucional para todos los mexicanos. El 5 de diciembre de 1960, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123 constitucional, por virtud del cual se estableció el Apartado B, para incorporar los derechos de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los entonces territorios federales y Departamento del Distrito Federal.

Actualmente, el Apartado B del artículo 123, regula las relaciones de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

Por otra parte, después de diversas reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año de 1996, se estableció el actual texto de la fracción VI, que faculta a las legislaturas de los estados para expedir leyes regulatorias de las relaciones de trabajo de sus trabajadores, con base en las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la propia Constitución.

Bajo este marco normativo, se crearon en diferentes fechas institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa o gobierno en el que laboraran, era la naturaleza de la institución que los respaldaba.

De esta forma nacieron las siguientes instituciones:

  • IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • FOVISSSTE Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Institutos de seguridad social de las entidades federativas.

Lo expuesto permite afirmar que la seguridad social se introduce en el orden jurídico del País, como una garantía social consagrada por el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, tratándose de obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y trabajadores en general, la seguridad social tiene sufundamento en el apartado A, fracción XXIX,  del artículo 123 Constitucional.

Respecto de los servidores públicos de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, la seguridad social tiene sustento en el Apartado B, fracción XI, del artículo 123 de la Constitución.

Y por lo que se refiere a los servidores públicos de los  gobiernos de las entidades federativas, la seguridad social tiene como base los artículos 116, fracción VI, y 123, Apartado B, fracción XI, de la propia Ley Fundamental.

La seguridad social comparte además la naturaleza de un derecho humano, agrupado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, a saber

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 9.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVI.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para celebrarla efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Articulo 9.- Derecho a la seguridad social. 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Artículo 17.- Protección de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica. En el Diario Oficial de la Federación de día 10 de junio de 2011, se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que implica un cambio radical en el tradicional paradigma de la tutela de los derechos inherentes a la persona, y que permite adecuar el orden jurídico al sentido y alcance que a través de diversas pautas ha ido fijando el concierto internacional en la materia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esta significativa reforma, establece que todas las personas gozan de los derechos humanos que reconoce tanto la propia Ley Fundamental, como los establecidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Esta reforma es trascendental, pues con ella se genera un bloque de derechos que se integra con los establecidos en el cuerpo constitucional y con los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales en los que México es parte.

La seguridad social al estar reconocida como derecho humano por diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, forma parte importante de ese bloque de derechos fundamentales, los que se rigen por principios y reglas propios,que universalmente se han considerado indispensables para el respeto de la dignidad y del desarrollo humano.

La seguridad social en su acepción de derecho humano, otorga una protecciónmás amplia, que las que puede brindar en su carácter de garantía social. Como garantía social, se limita a los trabajadores formales y a los servidores públicos; en tanto que como derecho humano, propicia la cobertura universal de los servicios de seguridad social. El nuevo marco constitucional, impone al Estado Mexicano la responsabilidad de garantizar el derecho humano de la seguridad social,reconocido en los instrumentos internacionales que tiene suscritosenla materia.

Como la seguridad social se traduce enlas medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales,se advierte que en su concepto mismo subyace uno de los fines del Estado, que no es otro que el de preservar y mejorar la condición de los miembros de la sociedad en su conjunto.

México necesita de una reforma profunda y urgente, que a luz de las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales, estructure un modelo de sistema de seguridad social universal e integral, que cubra la totalidad de la población y no solo a los trabajadores y a los servidores públicos.

El País requiere de un nuevo sistema de seguridad social de cobertura universal, que sea viable en lo financiero y eficiente en su calidad; que incorpore a los trabajadores de la economía informal, estimule la generación de empleos, promueva la inclusión financiera en materia de aseguramiento de riesgos, garantice la portabilidad de derechos; y, en fin, que con la responsabilidad compartida entre la sociedad y el Estado, se provea un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna de los mexicanos.

Por lo anterior, se considera que es necesario que el derecho humano de seguridad social quede establecido de forma expresa en la Constitución, para que de manera plena y clara se manifieste la voluntad del Estado deavanzar hacia un sistema de cobertura universal e integral de los servicios de seguridad social a la población.

No se pasa por alto que para estructurar un sistema universal de seguridad social, deben superarse múltiples y complejos obstáculos, supuesto que los factores que influyen y condicionan la seguridad social de un país, son de diferente naturaleza, entre los que sobresalen los de carácter económico, laboral, político y social.

Sin embargo, las dificultades para acceder a un sistema universal de seguridad social, no deben ser óbice para dejar pasar el momento histórico de elevar a rango constitucional el derecho humano de la seguridad social y establecer las previsiones para que el Estado, asuma la obligación de generar las condiciones necesarias para dar plena vigencia a este derecho fundamental.

La universalidad e integralidad de la seguridad social es una aspiración nacional que poco a poco se ha venido colmando. México ha emprendido un viaje sin retorno hacia la cobertura universal e integral de los servicios de seguridad social; el seguro popular,con todo y su insuficiencia y la inconveniencia de sus efectos, y la pensión para adultos mayores, dan cuenta de ello.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, propone ampliar el acceso a la seguridad social, promoviendo la cobertura universal de los derechos en esta materia, a toda la población, independientemente de la condición laboral de las personas.

El Pacto por México, establece en su primer acuerdo que:”Se creará una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud y otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal…”

La reforma constitucional que se propone tiene como propósito central establecer las bases normativas, que sean el punto de partida para transitar a un sistema de seguridad social universal e integral, que genere mejores condiciones de justicia y equidad, fortalezca la seguridad personal y familiar, y mejore los niveles de calidad de vida de la sociedad. Por último, es importante señalar que la vigencia, promoción y tutela del derecho humano de seguridad social, debe estar basado en las políticas públicas que promueva el Ejecutivo que propendan a la protección social de los mexicanos, sin importar su condición laboral.

En este sentido, la propuesta de reforma constitucional es coincidente con las políticas públicas que sobre la materia se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en donde se plantea no solo ampliar el acceso a la seguridad social,sino promover la cobertura universal e integral de los servicios de seguridad social en la población y facilitar la portabilidad de derechos entre los diversos subsistemas que existen en los tres niveles de Gobierno.

Por los motivos expuestos, se propone adicionar con un párrafo treceavo el artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las razones y fundamentos que han quedado precisados, someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el treceavo párrafo al artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 4 Toda persona tiene derecho a la seguridad social para lograr una vida digna y decorosa. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los9días del mes de octubre de 2013.

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