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CON SU VENIA DIPUTADO PRESIDENTE.

Honorable Asamblea:

 

Aristóteles decía a sus discípulos que para ser hábil en cualquier profesión, 3 cosas eran necesarias: NATURALEZA, ESTUDIO Y PRÁCTICA.

Sin duda, estas 3 características sirven para describir al hoy Galardonado.

Primer Superintendente Raúl Esquivel Carbajal, Director del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, sea usted bienvenido a este Recinto Legislativo, así como a todos los distinguidos invitados que nos acompañan el día de hoy.

Son más de 44 años de carrera profesional en el Cuerpo de Bomberos.

Sin duda, nadie mejor que usted sabe, conoce y reconoce el esfuerzo, trabajo, dedicación, pero sobre todo disciplina, que se necesita en el área de la protección civil.

Un segundo puede ser la diferencia entre recuperar o perderlo todo en esta trascendental disciplina.

Y afirmo que nadie mejor que Usted lo sabe, porque ha sido bombero, maquinista de unidad de emergencia,  instructor y, actualmente, Director de tan importante y noble institución.

Sabemos que se ha empeñado en crear una cultura de protección civil a fin de que la población capitalina enfrente, cada vez de mejor manera, los fenómenos naturales o las catástrofes de origen humano.

También que ha realizado más de veinte cursos de actualización y capacitación y participado en encuentros internacionales en distintos países como Guatemala, Santo Domingo, Colombia, República Dominicana, Puerto Rico y Nicaragua, en donde ha quedado de manifiesto su gran experiencia y dedicación.

Pero eso no es todo. También ha recibido diversas distinciones. En diciembre de 1992 recibió el Reconocimiento Ciudadano otorgado por el XXV Honorable Consejo Consultivo de la Ciudad de México, al igual que otro por su trabajo como brigadista en las labores de los sismos de 1985 que destruyeron parte de nuestra ciudad y de nuestra historia.

En estos momentos, es cuando vívidamente entendemos a lo que se refería Henry Ford cuando decía: “El personal determina el potencial del equipo. La visión determina la dirección del equipo. El trabajo determina la preparación del equipo. El mando determina el éxito del equipo”.

Por ello, el Partido Verde se suma a este merecido reconocimiento que hoy a su persona le hace esta Honorable Asamblea Legislativa, por su trabajo, dedicación y esfuerzo para mantener la seguridad de nuestro patrimonio y de nuestra integridad física. Porque desde nuestra perspectiva nada es más loable que arriesgar la propia vida por la de los demás sin esperar nada a cambio.

Lo anterior, se puede ejemplificar claramente con los hechos ocurridos la semana pasada, donde la Ciudad de México fue vulnerable a distintos fenómenos meteorológicos como lluvias intensas, granizadas que colapsaron el norponiente de la Capital y, por si fuera poco, el sismo de 7.2 grados que nos sacudió el fin de semana; acontecimientos todos ellos en donde los Bomberos, tan atinadamente dirigidos por usted, Primer Superintendente Raúl Esquivel Carbajal, tuvo una participación vital en el control de daños y atención a la ciudadanía.

Ante ello, también mandamos un nuestra gratitud y más amplio reconocimiento a todas y todos los integrantes del Heroico Cuerpo de Bomberos, así como a sus esposos y esposas, padres y madres, hermanos y hermanas, hijos e hijas, que día a día los alientan y reconfortan para seguir en tan peligrosa labor.

Gracias de verdad por hacer de esta Ciudad con tantos problemas, un lugar más seguro para vivir, independientemente de que las condiciones en las que lo hacen no sean las óptimas.

Por eso quiero aprovechar esta tribuna también el día de hoy para hacer el compromiso de velar para que la falta de recursos en sus centros de trabajo no sea más una preocupación para ustedes y sus familias.

Cuenten con el Partido Verde para que a la brevedad el presupuesto asignado al área de protección civil y en particular del Heroico cuerpo de bomberos, sea el suficiente y el que se merecen quienes dan la vida por todos nosotros.

Enhorabuena, señor Primer Superintendente. Muchas felicidades¡¡¡

Es cuanto Diputado Presidente.

 
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México, D.F. a 22 de abril de 2014

Boletín 70/14

Debemos proteger más los recursos naturales de la ciudad y una manera de hacerlo es sancionar a quien los dañe de manera irresponsable: Sesma El diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador de la fracción del PVEM en la ALDF presentó ante el pleno, una iniciativa para proporcionar a las autoridades,  las herramientas jurídicas contundentes y claras para sancionar a los responsables de dañar nuestro medio ambiente y ecosistemas, ya sean particulares o empresas.

Con las reformas a la ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DF,

en materia de responsabilidad ambiental, el  Partido Verde busca acabar con las lagunas jurídicas, los pretextos o excepciones que libren de castigo a quienes hagan descargas ilícitas de aguas residuales, talen de manera  ilegal  árboles o construyan sobre áreas protegidas, es decir a quienes dañen sin responsabilidad  alguna a nuestro medio ambiente.

Destacó la urgente necesidad de proteger aún más los recursos naturales de la ciudad, los cuales parecían interminables y actualmente se encuentran en peligro, poniendo en riesgo los ecosistemas, la sobrevivencia de especies de flora y fauna endémicas y la salud de los capitalinos.

El líder Verde en la ALDF resaltó que el poder legislativo capitalino tiene el compromiso frente a los ciudadanos, de entregarles una legislación similar a la que ya existe a nivel federal para que quien contamine pague y resarza los daños ocasionados.

Published in Asamblea

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 1º de Abril del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El agua es vital para cualquier organismo vivo de la Tierra, por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos señala principios que tienen relación con el cuidado y el derecho a un medio ambiente sano. Estos principios pueden esquematizarse como los que consagran derechos fundamentales, los cuales establecen atribuciones. Estos principios se clasifican en:

 

Principios que consagran derechos:

  • Derecho a la protección de la salud,
  • Derecho a un medio ambiente sano,
  • Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible,
  • Derecho al desarrollo sustentable.

Principios fundamentales:

  • Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial,
  • Principio de conservación de los recursos naturales,
  • Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
  • Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional,”
  • Principio de progresividad.

Con base a estos principios se regula el marco jurídico ambiental en México, así como en el Distrito Federal.

Esta tarea se logra en nuestra Entidad federativa, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien funge como Órgano Desconcentrado de la Administración Publica local, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Este órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente está subordinado a la Administración Pública, la cual le transfiere ciertas facultades y cierta autonomía financiera sin llegar formular su propio presupuesto. Con esta propuesta que presentamos hoy, proponemos darle esa personalidad jurídica, así como la capacidad legal para proponer y administrar su patrimonio.

Actualmente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Distrito Federal con la cantidad, calidad y eficiencia necesaria, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, además de fomentar una cultura moderna de utilización y que garantice el abasto razonable del recurso hídrico.

En sus funciones con respecto a finanzas o presupuesto, solo tiene la de coadyuvar, auxiliar, colaborar y secundar a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, siendo esto insuficiente, toda vez que los recursos obtenidos del cobro de los servicios que presta se quedan en la Tesorería general, sin que se canalicen o inviertan en la institución.

En ese sentido, si cambiamos su naturaleza jurídica para que sea ahora un organismo descentralizado, automáticamente los recursos financieros que obtenga pasarán a ser administrados por el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México y esto estaría garantizando por un mejor servicio en cuanto al suministro del vital líquido y del drenaje de la Ciudad.

Derivado de su actual naturaleza jurídica, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se encuentra organizado por medio de un Consejo Directivo, presidido por el titular de la Secretaría del Medio Ambiente e integrado por los titulares de las Secretarías de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorería; y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. En esta propuesta modificamos la denominación del Consejo Directivo, por la de “Consejo de Gobierno.”

Este Consejo Directivo se compone también actualmente de un representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, un representante de organizaciones del sector privado y un representante de instituciones académicas o de investigación, relacionados con la materia, estos tres últimos propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente. Por ello también proponemos reforzar al Consejo de Gobierno, con un Comité Técnico Asesor, integrado por ciudadanos y académicos que den a conocer su opinión en la toma de decisiones de este nuevo organismo descentralizado.

Como órgano desconcentrado tiene entre otras funciones, las siguientes:

  • Elaborar el programa integral de los recursos hídricos,
  • Analizar y proponer los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos,
  • Proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras,
  • Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos.

Ahora, con esta propuesta de adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, proponemos que tenga, principalmente, las siguientes funciones:

  • Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  • Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  • Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  • Proponer las tarifas y usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  • Proponer la determinaciónpara la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  • Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal.

Recordemos que un organismo descentralizado tiene por objeto:

  • La realización de actividades que de origen le corresponde al Estado.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado, y
  • La distribución de productos y servicios de primera necesidad.

Estas funciones tienen como única finalidad procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz. Por ello, al ser un bien del dominio público, es necesario modificar la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas.

La intención del Partido Verde es, “que no se colapse la Ciudad de México por no proponer a tiempo mejores disposiciones que garanticen el servicio de la red hidráulica.”

Recordemos que la Ciudad de México enfrenta grandes retos en la distribución del agua. El principal problema que enfrenta es la escasez, por lo que se deben buscar fuentes alternas para el abastecimiento para los más de 8 millones de habitantes de esta Ciudad.[1]

Aunado a la escasez se encuentra la fuga de agua por falta de mantenimiento a las redes hidráulicas y los hundimientos de la Ciudad, así como por la falta de recursos económicos para la inversión en la restauración y compra de nueva infraestructura para el aprovechamiento de nuevas alternativas para el almacenamiento, mejoramiento y distribución del agua.

Son varias las fuentes de abastecimiento de agua para la Ciudad, sin embargo, las constantes sequías, la pérdida de líquido en fugas y el acelerado crecimiento poblacional, hacen que las fuentes abastecedoras sean insuficientes para la alta demanda del servicio de suministro de agua.

La Ciudad de México se abastece de agua del Sistema Cutzamala, del Río Lerma, de pozos profundos, manantiales y ríos de la capital. Este abastecimiento de agua asciende a 31.2 m³/s, de los cuales 9 m³/s provienen del sistema Cutzamala y 4 m³/s del Lerma, 1 m³/s de los manantiales del Distrito Federal y 13.6 m³/s de pozos que extraen el agua del acuífero superior de la Ciudad de México.[2] Sin embargo, existe un déficit de 1.7 m³/s, debido al crecimiento demográfico, sobre todo en delegaciones de Tláhuac, Xochimilco, Cuajimalpa, Tlalpan e Iztapalapa.

Como se ha mencionado, la Ciudad se abastece de agua de diferentes fuentes, sin embargo, estos ya no son suficientes para abastecer en temporada de sequía a toda la población, pues todas estas fuentes son sobreexplotadas. Por ejemplo, para extraer agua del subsuelo las excavaciones se realizan de 300 a 450 metros de profundidad a diferencia de décadas pasadas que solo se excavaba a menos de 15 metros, lo que significa mayor costo y mayor infraestructura, además de generar hundimientos.

El inconveniente de la insuficiencia no solo queda a causa de la naturaleza o la sobreexplotación de las represas y pozos, pues cabe señalar que el deterioro de la red hidráulica y la inequitativa distribución del vital líquido se suman al problema. Parte del desbasto del agua en la Ciudad de México no sólo se debe a que la demanda sobrepasa la capacidad en los pozos y plantas de bombeo construidos por las autoridades capitalinas, sino al alto porcentaje de fugas y tomas clandestinas.

Según información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el 40 por ciento del agua potable que recibe el Distrito Federal, proviene del Sistema Cutzamala y se pierde en fugas que no son reportadas ni reparadas a tiempo, por lo que el desperdicio representa poco menos de la mitad del agua, que diariamente se suministra a los capitalinos.

Las fugas representan pérdidas económicas además de representar un gran porcentaje de las mermas de agua en el sistema. Estas fugas que presentan las tuberías, se comportan como lo hace el caudal de agua que sale de un orificio, es decir, en proporción a la raíz cuadrada de la carga de presión en el sitio de la fuga.

Por ello, al menos teóricamente, si en una red hidráulica se aumenta la presión promedio de 1 a 3 kg/cm², la cantidad de agua que se fuga se incrementa en un 73%.[3]

Estas fugas representan pérdidas económicas para la reinversión en la infraestructura. El costo de reposición de tuberías es del orden de $150,000 dólares/km. Cambiar 4 mil kilómetros de tuberías en seis años requiere una inversión de $100 millones de dólares por año. Ese monto es considerable con respecto al presupuesto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pero si se compara con el tamaño de la economía del Distrito Federal, es una proporción mucho menor.

Con base a estas necesidades es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tenga los recursos suficientes para rehabilitar las instalaciones de agua y dar un mejor servicio. Por ejemplo; el gasto es de 158/hab/año[4] pero si no se resuelve el problema la situación seria insostenible y cualquier otra inversión resultará ineficiente.

En lo que respecta en la distribución del recurso, se tiene que “mientras en la zona oriente se dota de 50 litros por persona, en la zona poniente este llegan hasta 300 litros per cápita.[5]” Es decir, mientras que en las zonas de alto nivel económico se les dotan con el doble de agua marcada por la ONU en las zonas populares, como lo es Iztapalapa, solo se abastece con la tercera parte. Y es que según datos de la CONAGUA, el Distrito Federal, sí tiene agua para toda la población, recibe 33 metros cúbicos por segundo, que representa un consumo per cápita de 320 litros por día, si el agua fuera bien distribuida por las autoridades locales, lo que demuestra que recibe más del doble de lo que recomienda la ONU, de 150 litros por persona.[6]

Hasta aquí y de acuerdo con lo anterior se identifican que son tres las causas más importantes y reflejadas para la falta de agua en zonas populares:

1) La inequitativa distribución del agua,

2) El deterioro de la red hidráulica y

3) La sobreexplotación de las presas y pozos.

Ante tal situación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a pesar de que ha contemplado realizar nuevos proyectos sustentables para lograr una eficaz y eficiente distribución y para mejorar calidad del agua en esta Ciudad, ha tenido demasiadas restricciones económicas para lograrlo.

No cuenta con la personalidad jurídica ni con la capacidad económica para hacer frente a tales retos, ya que para lograr dichos proyectos se requiere de infraestructura equipada con alta tecnología y, por otro lado, se requiere de recursos económicos para la compra de toda la infraestructura, herramientas, equipos y tecnología para realizar los proyectos que generen un mejor servicio.

Otro reto que enfrenta el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es la restauración y sustitución de la red de drenaje, pues este ha cumplido con su vida útil. Gran parte de la red de alcantarillado concentra deterioro y fisuras a causa de los hundimientos que se registran en el subsuelo de la Ciudad, provocando que en temporada de lluvias se registren fuertes inundaciones.

El mantenimiento diferido a la infraestructura de drenaje ha conducido a disponer de un sistema de drenaje que esta a punto del colapsarse. Todos los años hace un gran esfuerzo por mantenerlo, pero se requiere mucho más.[7] La red de drenaje actual tiene entre 30 y 50 años de edad y sólo se reemplaza cuando la deteriora un vehículo pesado generando muchas veces el hundimiento debido a una oquedad. Por ello se requiere mayor presupuesto para realizar un mantenimiento preventivo adecuado[8]. De no invertir en este rubro, se estaría obteniendo como consecuencia un gran colapso en la red hidráulica.

Por otra parte, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México enfrenta nuevos retos pues los costos de distribución sobrepasan los ingresos que se obtienen por parte del gobierno del cobro del servicio.

A continuación nos permitimos presentar unas tablas citadas por Sistema de Aguas de la Ciudad de México en su libro El gran reto del agua en la Ciudad de México, donde se destacan los retos que tiene Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

 

Como podemos observar, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México necesita inversión para poder brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

Expertos en la materia opinan favorablemente por la descentralización del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, siendo esta figura jurídica la mejor vía para dotar de mayores facultades y recursos al organismo para que pueda cumplir cabalmente con sus tareas encomendadas: mejorar el servicio de suministro de agua potable y renovar la red hidráulica.

Ante ello, en el Partido Verde consideramos que mientras el Sistema de Aguas de la Ciudad de México siga siendo un órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, carecerá de atribuciones para administrar e invertir sus ingresos y al no contar con un sistema contable independiente y autónomo, sus problemas permanecerán e incluso se incrementarán. Por esta razón se requiere transformar a la institución actual en una que pueda responsabilizarse de sus ingresos y egresos y que cuente con un sistema moderno de participación pública.

También es necesario que los ingresos derivados de los derechos por el servicio de suministro de agua dejen de ser recursos fiscales del Distrito Federal e ingresen directamente al patrimonio del organismo operador, sin requerir que la Secretaría de Finanzas administre las diversas participaciones presupuestales. Esto le daría mayor capacidad de gestión, habilitándola para operar con mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de todas sus atribuciones

Si el estado técnico y la eficiencia de un sistema hidráulico son óptimos, las pérdidas serán mucho menores y la entrega efectiva o el consumo de agua estará mucho más cercano al volumen de suministro, propiciando el ahorro del vital recurso, como de energía, combustible, sustancias desinfectantes y otros gastos. También requerirá menos explotación de las fuentes o reservas naturales, menos malgasto de agua de buena calidad y menor costo de producción por habitante.

Por ello consideramos que se puede mejorar la calidad del servicio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, cambiando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado a la de organismo descentralizado, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 40, que nos describe que:

“son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa”.

 

Por otro lado, las funciones del organismo descentralizado “Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, tendrán que adecuarse a los principios constitucionales referentes al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que el agua potable es un recurso vital para el ser humano y los derecho al agua potable y al saneamiento forman parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9, 45, 104, 107, 109 Y 155 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

 

ACTIVIDAD RIESGOSA a SERVICIOS AMBIENTALES…

SISTEMA DE AGUAS. El Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

SUELO URBANO a ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS…

ARTÍCULO 6°. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:

I a la II…

III. El Sistema de Aguas;

IV. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y

V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV, en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia.

….

 

ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a la L…

LI. Coadyuvar con el Sistema de Aguas en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua, conforme a las atribuciones que la normatividad aplicable le confiera;

LII. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; y

LII. Las demás que le confieren esta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

 

ARTÍCULO 45.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización de impacto ambiental requiera la de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al reglamento que sobre estas materias al efecto se emita.

La Secretaría, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y el Sistema de Agua podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley y de los programas de ordenamiento ecológico territorial, así como, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.

 

ARTÍCULO 104.- El Sistema de Aguas regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reuso o tratadas.

ARTÍCULO 107.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, el Sistema de Agua deberá:

I a la V…

ARTÍCULO 109.- El Sistema de Aguas realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.

 

ARTÍCULO 155.- Las atribuciones de la Secretará de forma coordinada con el Sistema de Aguas en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes:

I a la VI. …

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 37, 48, 54, 57, 61 BIS, 75, 87, 88, 89, 90, 94, 103, 104, 111, Y 118; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 BIS Y 14 BIS; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 119, 120 Y 121 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua para todos los habitantes del Distrito Federal, regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Artículo 2°.- Son de aplicación supletoria, en lo no previsto por el presente ordenamiento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 3.- Es de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

 

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I a la IX…

XX. LEY AMBIENTAL. - La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

XXI a la XXXIV…

XXXV. SISTEMA DE AGUAS: El organismo descentralizado de la administración pública del Distrito Federal denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

XXXV BIS

XLI…

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 7º. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa, sectorizado a la Secretaría y con domicilio en el Distrito Federal.

 

Artículo 7º Bis.- El Patrimonio del Sistema de Aguas se integra por:

I. Las aportaciones federales, del Gobierno del Distrito Federal, concesionarios y permisionarios que, para el cumplimiento de su objeto, se realicen a favor de ésta;

II. Las donaciones y fideicomisos;

III. Los bienes muebles e inmuebles, equipo, instalaciones y recursos materiales que a la fecha forman parte del sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales existentes y los que adquiera a través de créditos adicionales e internacionales para proporcionar dichos servicios;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, así como las aportaciones y subsidios que les sean entregados o transferidos por el Gobierno del Distrito Federal, o por el gobierno federal, así como por otras personas físicas o morales y entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objetivo;

V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal;

VI. Los ingresos que obtengan por los frutos o productos de su patrimonio; y

VII. Los recursos que anualmente le sean asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

Los bienes del Sistema de Agua serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

 

Artículo 8º. El Sistema de Aguas contará con un Consejo de Gobierno y con la estructura administrativa que establezca su reglamento interior, la cual será encabezada por un Director General.

 

Artículo 9º. El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas estará integrado por diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente:

 

I. El Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México quien presidirá, el titular de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Finanzas y Medio Ambiente, así como el titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y de un Consejo Técnico Asesor.

 

II…

Las y los integrantes del Consejo de Gobierno referidos en la fracción I del presente artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el titular de la Secretaría de Medio Ambiente contará con el voto de calidad. El Consejo de Gobierno podrá invitar a las y los representantes de las delegaciones, organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y representantes de los usuarios que considere, con derecho a voz.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus miembros.

Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo de Gobierno siempre que esté presente su Director General o su suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 11. Son atribuciones del Consejo de Gobierno, las siguientes:

I…

 

II. Elaborar APROBAR el reporte de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de Aguas que le presente la o el Director General, quien deberá remitirla al Jefe de Gobierno, en los términos establecidos en las leyes aplicables;

III a la IV…

V. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema de Agua y los manuales de procedimientos y de servicios al público;

VI a la XI…

XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la celebración de convenios de coordinación con la federación, estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado, sobre el objeto de la presente ley;

 

XIII.- Aprobar los estados financieros anualmente previo dictamen de los auditores externos.

 

XIV.- Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades;

 

XV.- Analizar y aprobar los proyectos de inversión, y

XIII.- Las demás que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores.

 

 

 

 

Artículo 12. El Sistema de Agua estará a cargo de la o el Director General, nombrado por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en su caso PODRA SER removido en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en el ejercicio de sus funciones, se auxiliara de coordinadores, directores y de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior.

 

Artículo 13. La o el Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Formular los programas de ingresos y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo de Gobierno así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;

IV…

V. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno

VI. Presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales

VII. Presentar al Consejo de Gobierno el informe sobre el desempeño de las actividades del órgano en forma trimestral;

VIII a la XI…

 

Artículo 14 BIS.- El Gobierno del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Expedir y evaluar las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico sustentable en el Distrito Federal;

II.- Realizar las acciones para prevenir y controlar la contaminación del agua y para el mejoramiento de su calidad, en los términos de la Ley Ambiental;

III.- Aprobar, publicar y dar seguimiento al Programa Hidráulico, Programa Hidráulico de la Administración y Programa Hidráulico Anual;

IV.- Expedir las declaratorias de los cuerpos de agua del Distrito Federal;

V.- Suscribir los convenios mediante los cuales la Federación transfiera al Distrito Federal funciones en materia de agua;

VI.- Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas facultades y atribuciones se vinculen con el agua, para que coadyuven en lo conducente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley;

VII.- Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del Distrito Federal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

VIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación;

II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces;

III. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos;

IV. Establecer y operar en coordinación con Sistema de Aguas, los sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal;

V. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos;

VI. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental y demás disposiciones;

VII. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

VIII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertanen el sistema de drenaje y alcantarillado,

IX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

  1.           I.    Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua, para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  2.         II.    Planear, programar y ejecutar las obras para construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; de drenaje, tratamiento, y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales, estas acciones comprenderán la contratación de obras, bienes y servicios que sean necesarios;
  3.        III.    Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  4.       IV.    Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  5.        V.    Proporcionar servicios de asistencia técnica para la planeación, proyección, construcción, operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales;
  6.       VI.    Proponer las tarifas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  7.      VII.    Medir, registrar e interpretar sistemática y periódicamente los hundimientos del subsuelo y la evolución de la presión hidrostática en el territorio del Distrito Federal, y apoyar y promover la realización de dichas acciones en el resto del Valle de México, con las autoridades competentes;
  8.    VIII.    PROPONER Determinar la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  9.       IX.    Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal;
  10.        X.    Promover la ejecución de obras vinculadas con los servicios a su cargo con los beneficiarios, de los mismos, suscribiendo los convenios para las aportaciones respectivas y recibir y administrar dichas aportaciones;
  11.       XI.    Dotar los servicios de agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje y tratamiento, para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  12.      XII.    Dictaminar los proyectos relacionados con agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje o tratamiento y reuso para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  13.    XIII.    Promover ante las instituciones de educación superior, programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en materia de agua, así como de formación y capacitación de recursos humanos;
  14.   XIV.    Elaborar y aplicar programas que promuevan el uso eficiente del agua;
  15.     XV.    Imponer las sanciones que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, vinculadas con los servicios a su cargo;
  16.   XVI.    Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley;
  17.  XVII.    Las demás que le confiere esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 16 Bis, El Sistema de Aguas de la Ciudad de México contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones:

 

  1.           I.    Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de agua en el Distrito Federal;
  2.         II.    Proponer a la Dirección General los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones;
  3.        III.    Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  4.       IV.    Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Sistema de Aguas del Distrito Federal o aquéllos que determine el propio Consejo de Gobierno;
  5.        V.    Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Dirección General;
  6.       VI.    Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el Director General; y
  7.      VII.    Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 16 Bis1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera:

 

  1.           I.    Un Presidente, que será el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  2.         II.    Un Secretario Técnico, quien será designado por el Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto del Distrito Federal como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita el Distrito Federal, cuando se atiendan asuntos de su interés; y
  4.       IV.    A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones.

 

Artículo 16 Bis 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones en la materia.

 

  1.           I.    Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
  2.         II.    Las Comisiones relacionadas con las atribuciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario.

 

Artículo 16 Bis 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar.

Artículo 23. El Sistema de Aguas formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios:

 

I a la XX…

 

XXI. Los requerimientos de ingresos por los servicios a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, proyectadas para un período de 10 años;

XXII. Los términos y condiciones por las que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá llevar a cabo PROPONER la revisión y actualización extraordinaria de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo, y

XXIII. Los demás que establezcan otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 24. El Sistema de Aguas, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración.

Artículo 25. El Sistema de Aguas, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos

Artículo 26. - El Sistema de Aguas, formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que deben adoptarse, basado en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas que deberán adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, así como otros aspectos que en él se señalen.

Artículo 27.- El Sistema de Aguas promoverá instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los recursos hídricos, siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad.

Artículo 31. El Sistema de Aguas, sistematizará y pondrá a disposición del público la información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento reuso de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente e la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.

 

Artículo 32.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y se remitirá a la Secretaría para incluirla en el Sistema de Información Ambiental

 

Artículo 34. El Sistema de Aguas, en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, con la finalidad de conservar y aprovechar sustentablemente estos recursos, así como para prevenir y controlar la contaminación, deberá considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental.

 

I a la IV…

 

Artículo 35.-Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I a la II…

III…

a) a la b)....

c) En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas determine, a efecto de que cuenten con aparato medidor individual, así como drenajes separados, uno para aguas residuales y otro para grises o pluviales.

IV a la XV…

 

Artículo 37. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de árboles o zonas boscosas, el Sistema de Aguas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como los localizados en los nacimientos de agua.

 

Artículo 48.- El Sistema de Aguas suspenderá la descarga de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores cuando:

I a la II...

III. Se dejen de pagar las tarifas correspondientes;

IV…

 

 

Artículo 54.- La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal por conducto del Sistema de Aguas, y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de las tarifas correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos o alternados.

Artículo 57.- Previa verificación y aprobación de la solicitud de la toma de agua y el correspondiente pago de los importes correspondientes por la contratación de la conexión a la infraestructura, medidor y demás conceptos correspondientes, el Sistema de Aguas realizará la conexión de los servicios dentro de los ocho días siguientes a la fecha de pago.

Artículo 61 Bis.- El Sistema de Aguas, analizando el caso en concreto, determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la oficina de atención de usuarios del Sistema de Aguas más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del usuario, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.

 

Artículo 75.- Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

I a la III…

IV. Exista falta de pago de las tarifas de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados;

V a la VI…

 

Artículo 87.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas, con base en las previsiones de ingresos previstas en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las tarifas relacionadas con el cobro de los servicios públicos hidráulicos.

 

Las tarifas serán publicadas en la Gaceta del Distrito Federal.

 

Artículo 88.-Cuando se dejen de pagar las tarifas en dos o más periodos consecutivos o alternados, el Sistema de Aguas podrá suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectúe el pago de las tarifas y penalizaciones que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas que correspondan a la reinstalación del suministro.

 

Artículo 89.- Corresponderá al Sistema de Aguas el cobro de los servicios hidráulicos a los que esta Ley hace referencia.

 

La falta de pago de las tarifas por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectúe el pago de las tarifas y accesorios que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.

 

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de las tarifas respectivas podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectué el pago de las tarifas y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

 

Artículo 90.- Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a lo establecido en los lineamientos que expida el Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas.

 

Artículo 94. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas, normará la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo 103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, podrá solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y mantenimiento.

 

Artículo 104. El Sistema de Aguas, conforme a esta Ley y en coordinación con los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales conurbados al Distrito Federal tiene las siguientes facultades:

I a Ia III…

 

Artículo 111.- Las faltas a que se refiere el artículo 110...

I a la IV…

La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, son independientes de la aplicación de aquellas previstas en las leyes fiscales y penales.

 

Artículo 118.- Los actos y resoluciones administrativas emitidos por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal o del Sistema de Aguas, podrán ser impugnados mediante el Recurso de Inconformidad previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 119.- (Se deroga)

Artículo 120.- (Se deroga)

Artículo 121.- (Se deroga)

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en las siguientes disposiciones transitorias.

 

SEGUNDO.- El órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México seguirá en operación y actuará conforme a las disposiciones que lo rigen hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

TERCERO.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México se instalará dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma de Ley, a efecto de iniciar las acciones jurídicas, operativas y administrativas conducentes para el cumplimiento de su objeto, a fin de que el Organismo Descentralizado que se crea esté en la posibilidad de iniciar operaciones a partir del 1 de enero de 2015.

 

CUARTO.- Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la plantilla del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México serán transferidos al órgano que se crea, respetándose todos sus derechos laborales.

 

QUINTO.- Los recursos financieros y materiales afectos al órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se transferirán al patrimonio del organismo descentralizado que se crea con las reformas presentes. Al efecto, las dependencias competentes de la Administración Pública del Distrito Federal realizarán los actos jurídicos necesarios para formalizar dichas transferencias.

Los inmuebles de dominio público del Distrito Federal destinados al servicio del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se destinarán al órgano que se crea mediante las reformas del presente Decreto.

 

SEXTO.- La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, se concluirán por el organismo descentralizado que se crea de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de realizarse el procedimiento respectivo.

Los créditos fiscales que se hubieran constituido con antelación al 1 de enero de 2015, se integrarán al patrimonio del organismo que se crea EN EL PRESENTE DECRETO y se ejecutarán por las autoridades fiscales competentes o por el organismo que se crea, el cual tendrá, para dichos efectos, carácter de autoridad fiscal, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que se hubieren generado.

 

SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Administración Pública del Distrito Federal deberá llevar a cabo los procedimientos y trámites para que se dote al organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México de todos los recursos necesarios para que entre en funcionamiento y operación a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

OCTAVO.- El Jefe de Gobierno designará al titular del organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México antes de que éste inicie sus operaciones.

 

NOVENO.- El organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la elaboración del Reglamento Interior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 26, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 39; SE DEROGAN LAS FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 26.-.A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

l. a VI…

VII. (Derogada)

VIII…

VIII Bis. Emitir lineamientos que deberán observarse en los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales que determine el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Ciudad de México;

IX a la XX...

Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo y de obras públicas.

I a VI…

VII. (Se deroga)

VIII. (Se deroga)

IX. (Se deroga)

X a la XI…

Artículo 39.-Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

I a la LVI…

LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

LVIII a la LXXXIII…

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR


[1] Ultimo censo del INEGI del 2010.
[2] SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México. Pág. 147.
[3] Ibídem, Pág. 154
[4] Ibídem.
[5] Jornada, 2011-04-07
[6] El universal, 2011-03-30
[7] Op. Cit. Comentario de Fernando González Villareal, en: SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México, Pág. 167

[8] Ibídem.

Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 1º de Abril del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El agua es vital para cualquier organismo vivo de la Tierra, por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos señala principios que tienen relación con el cuidado y el derecho a un medio ambiente sano. Estos principios pueden esquematizarse como los que consagran derechos fundamentales, los cuales establecen atribuciones. Estos principios se clasifican en:

 

Principios que consagran derechos:

  • Derecho a la protección de la salud,
  • Derecho a un medio ambiente sano,
  • Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible,
  • Derecho al desarrollo sustentable.

Principios fundamentales:

  • Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial,
  • Principio de conservación de los recursos naturales,
  • Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
  • Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional,”
  • Principio de progresividad.

Con base a estos principios se regula el marco jurídico ambiental en México, así como en el Distrito Federal.

Esta tarea se logra en nuestra Entidad federativa, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien funge como Órgano Desconcentrado de la Administración Publica local, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Este órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente está subordinado a la Administración Pública, la cual le transfiere ciertas facultades y cierta autonomía financiera sin llegar formular su propio presupuesto. Con esta propuesta que presentamos hoy, proponemos darle esa personalidad jurídica, así como la capacidad legal para proponer y administrar su patrimonio.

Actualmente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Distrito Federal con la cantidad, calidad y eficiencia necesaria, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, además de fomentar una cultura moderna de utilización y que garantice el abasto razonable del recurso hídrico.

En sus funciones con respecto a finanzas o presupuesto, solo tiene la de coadyuvar, auxiliar, colaborar y secundar a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, siendo esto insuficiente, toda vez que los recursos obtenidos del cobro de los servicios que presta se quedan en la Tesorería general, sin que se canalicen o inviertan en la institución.

En ese sentido, si cambiamos su naturaleza jurídica para que sea ahora un organismo descentralizado, automáticamente los recursos financieros que obtenga pasarán a ser administrados por el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México y esto estaría garantizando por un mejor servicio en cuanto al suministro del vital líquido y del drenaje de la Ciudad.

Derivado de su actual naturaleza jurídica, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se encuentra organizado por medio de un Consejo Directivo, presidido por el titular de la Secretaría del Medio Ambiente e integrado por los titulares de las Secretarías de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorería; y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. En esta propuesta modificamos la denominación del Consejo Directivo, por la de “Consejo de Gobierno.”

Este Consejo Directivo se compone también actualmente de un representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, un representante de organizaciones del sector privado y un representante de instituciones académicas o de investigación, relacionados con la materia, estos tres últimos propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente. Por ello también proponemos reforzar al Consejo de Gobierno, con un Comité Técnico Asesor, integrado por ciudadanos y académicos que den a conocer su opinión en la toma de decisiones de este nuevo organismo descentralizado.

Como órgano desconcentrado tiene entre otras funciones, las siguientes:

  • Elaborar el programa integral de los recursos hídricos,
  • Analizar y proponer los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos,
  • Proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras,
  • Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos.

Ahora, con esta propuesta de adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, proponemos que tenga, principalmente, las siguientes funciones:

  • Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  • Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  • Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  • Proponer las tarifas y usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  • Proponer la determinaciónpara la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  • Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal.

Recordemos que un organismo descentralizado tiene por objeto:

  • La realización de actividades que de origen le corresponde al Estado.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado, y
  • La distribución de productos y servicios de primera necesidad.

Estas funciones tienen como única finalidad procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz. Por ello, al ser un bien del dominio público, es necesario modificar la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas.

La intención del Partido Verde es, “que no se colapse la Ciudad de México por no proponer a tiempo mejores disposiciones que garanticen el servicio de la red hidráulica.”

Recordemos que la Ciudad de México enfrenta grandes retos en la distribución del agua. El principal problema que enfrenta es la escasez, por lo que se deben buscar fuentes alternas para el abastecimiento para los más de 8 millones de habitantes de esta Ciudad.[1]

Aunado a la escasez se encuentra la fuga de agua por falta de mantenimiento a las redes hidráulicas y los hundimientos de la Ciudad, así como por la falta de recursos económicos para la inversión en la restauración y compra de nueva infraestructura para el aprovechamiento de nuevas alternativas para el almacenamiento, mejoramiento y distribución del agua.

Son varias las fuentes de abastecimiento de agua para la Ciudad, sin embargo, las constantes sequías, la pérdida de líquido en fugas y el acelerado crecimiento poblacional, hacen que las fuentes abastecedoras sean insuficientes para la alta demanda del servicio de suministro de agua.

La Ciudad de México se abastece de agua del Sistema Cutzamala, del Río Lerma, de pozos profundos, manantiales y ríos de la capital. Este abastecimiento de agua asciende a 31.2 m³/s, de los cuales 9 m³/s provienen del sistema Cutzamala y 4 m³/s del Lerma, 1 m³/s de los manantiales del Distrito Federal y 13.6 m³/s de pozos que extraen el agua del acuífero superior de la Ciudad de México.[2] Sin embargo, existe un déficit de 1.7 m³/s, debido al crecimiento demográfico, sobre todo en delegaciones de Tláhuac, Xochimilco, Cuajimalpa, Tlalpan e Iztapalapa.

Como se ha mencionado, la Ciudad se abastece de agua de diferentes fuentes, sin embargo, estos ya no son suficientes para abastecer en temporada de sequía a toda la población, pues todas estas fuentes son sobreexplotadas. Por ejemplo, para extraer agua del subsuelo las excavaciones se realizan de 300 a 450 metros de profundidad a diferencia de décadas pasadas que solo se excavaba a menos de 15 metros, lo que significa mayor costo y mayor infraestructura, además de generar hundimientos.

El inconveniente de la insuficiencia no solo queda a causa de la naturaleza o la sobreexplotación de las represas y pozos, pues cabe señalar que el deterioro de la red hidráulica y la inequitativa distribución del vital líquido se suman al problema. Parte del desbasto del agua en la Ciudad de México no sólo se debe a que la demanda sobrepasa la capacidad en los pozos y plantas de bombeo construidos por las autoridades capitalinas, sino al alto porcentaje de fugas y tomas clandestinas.

Según información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el 40 por ciento del agua potable que recibe el Distrito Federal, proviene del Sistema Cutzamala y se pierde en fugas que no son reportadas ni reparadas a tiempo, por lo que el desperdicio representa poco menos de la mitad del agua, que diariamente se suministra a los capitalinos.

Las fugas representan pérdidas económicas además de representar un gran porcentaje de las mermas de agua en el sistema. Estas fugas que presentan las tuberías, se comportan como lo hace el caudal de agua que sale de un orificio, es decir, en proporción a la raíz cuadrada de la carga de presión en el sitio de la fuga.

Por ello, al menos teóricamente, si en una red hidráulica se aumenta la presión promedio de 1 a 3 kg/cm², la cantidad de agua que se fuga se incrementa en un 73%.[3]

Estas fugas representan pérdidas económicas para la reinversión en la infraestructura. El costo de reposición de tuberías es del orden de $150,000 dólares/km. Cambiar 4 mil kilómetros de tuberías en seis años requiere una inversión de $100 millones de dólares por año. Ese monto es considerable con respecto al presupuesto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pero si se compara con el tamaño de la economía del Distrito Federal, es una proporción mucho menor.

Con base a estas necesidades es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tenga los recursos suficientes para rehabilitar las instalaciones de agua y dar un mejor servicio. Por ejemplo; el gasto es de 158/hab/año[4] pero si no se resuelve el problema la situación seria insostenible y cualquier otra inversión resultará ineficiente.

En lo que respecta en la distribución del recurso, se tiene que “mientras en la zona oriente se dota de 50 litros por persona, en la zona poniente este llegan hasta 300 litros per cápita.[5]” Es decir, mientras que en las zonas de alto nivel económico se les dotan con el doble de agua marcada por la ONU en las zonas populares, como lo es Iztapalapa, solo se abastece con la tercera parte. Y es que según datos de la CONAGUA, el Distrito Federal, sí tiene agua para toda la población, recibe 33 metros cúbicos por segundo, que representa un consumo per cápita de 320 litros por día, si el agua fuera bien distribuida por las autoridades locales, lo que demuestra que recibe más del doble de lo que recomienda la ONU, de 150 litros por persona.[6]

Hasta aquí y de acuerdo con lo anterior se identifican que son tres las causas más importantes y reflejadas para la falta de agua en zonas populares:

1) La inequitativa distribución del agua,

2) El deterioro de la red hidráulica y

3) La sobreexplotación de las presas y pozos.

Ante tal situación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a pesar de que ha contemplado realizar nuevos proyectos sustentables para lograr una eficaz y eficiente distribución y para mejorar calidad del agua en esta Ciudad, ha tenido demasiadas restricciones económicas para lograrlo.

No cuenta con la personalidad jurídica ni con la capacidad económica para hacer frente a tales retos, ya que para lograr dichos proyectos se requiere de infraestructura equipada con alta tecnología y, por otro lado, se requiere de recursos económicos para la compra de toda la infraestructura, herramientas, equipos y tecnología para realizar los proyectos que generen un mejor servicio.

Otro reto que enfrenta el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es la restauración y sustitución de la red de drenaje, pues este ha cumplido con su vida útil. Gran parte de la red de alcantarillado concentra deterioro y fisuras a causa de los hundimientos que se registran en el subsuelo de la Ciudad, provocando que en temporada de lluvias se registren fuertes inundaciones.

El mantenimiento diferido a la infraestructura de drenaje ha conducido a disponer de un sistema de drenaje que esta a punto del colapsarse. Todos los años hace un gran esfuerzo por mantenerlo, pero se requiere mucho más.[7] La red de drenaje actual tiene entre 30 y 50 años de edad y sólo se reemplaza cuando la deteriora un vehículo pesado generando muchas veces el hundimiento debido a una oquedad. Por ello se requiere mayor presupuesto para realizar un mantenimiento preventivo adecuado[8]. De no invertir en este rubro, se estaría obteniendo como consecuencia un gran colapso en la red hidráulica.

Por otra parte, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México enfrenta nuevos retos pues los costos de distribución sobrepasan los ingresos que se obtienen por parte del gobierno del cobro del servicio.

A continuación nos permitimos presentar unas tablas citadas por Sistema de Aguas de la Ciudad de México en su libro El gran reto del agua en la Ciudad de México, donde se destacan los retos que tiene Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

 

Como podemos observar, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México necesita inversión para poder brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

Expertos en la materia opinan favorablemente por la descentralización del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, siendo esta figura jurídica la mejor vía para dotar de mayores facultades y recursos al organismo para que pueda cumplir cabalmente con sus tareas encomendadas: mejorar el servicio de suministro de agua potable y renovar la red hidráulica.

Ante ello, en el Partido Verde consideramos que mientras el Sistema de Aguas de la Ciudad de México siga siendo un órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, carecerá de atribuciones para administrar e invertir sus ingresos y al no contar con un sistema contable independiente y autónomo, sus problemas permanecerán e incluso se incrementarán. Por esta razón se requiere transformar a la institución actual en una que pueda responsabilizarse de sus ingresos y egresos y que cuente con un sistema moderno de participación pública.

También es necesario que los ingresos derivados de los derechos por el servicio de suministro de agua dejen de ser recursos fiscales del Distrito Federal e ingresen directamente al patrimonio del organismo operador, sin requerir que la Secretaría de Finanzas administre las diversas participaciones presupuestales. Esto le daría mayor capacidad de gestión, habilitándola para operar con mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de todas sus atribuciones

Si el estado técnico y la eficiencia de un sistema hidráulico son óptimos, las pérdidas serán mucho menores y la entrega efectiva o el consumo de agua estará mucho más cercano al volumen de suministro, propiciando el ahorro del vital recurso, como de energía, combustible, sustancias desinfectantes y otros gastos. También requerirá menos explotación de las fuentes o reservas naturales, menos malgasto de agua de buena calidad y menor costo de producción por habitante.

Por ello consideramos que se puede mejorar la calidad del servicio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, cambiando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado a la de organismo descentralizado, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 40, que nos describe que:

“son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa”.

 

Por otro lado, las funciones del organismo descentralizado “Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, tendrán que adecuarse a los principios constitucionales referentes al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que el agua potable es un recurso vital para el ser humano y los derecho al agua potable y al saneamiento forman parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9, 45, 104, 107, 109 Y 155 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

 

ACTIVIDAD RIESGOSA a SERVICIOS AMBIENTALES…

SISTEMA DE AGUAS. El Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

SUELO URBANO a ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS…

ARTÍCULO 6°. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:

I a la II…

III. El Sistema de Aguas;

IV. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y

V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV, en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia.

….

 

ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a la L…

LI. Coadyuvar con el Sistema de Aguas en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua, conforme a las atribuciones que la normatividad aplicable le confiera;

LII. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; y

LII. Las demás que le confieren esta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

 

ARTÍCULO 45.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización de impacto ambiental requiera la de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al reglamento que sobre estas materias al efecto se emita.

La Secretaría, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y el Sistema de Agua podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley y de los programas de ordenamiento ecológico territorial, así como, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.

 

ARTÍCULO 104.- El Sistema de Aguas regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reuso o tratadas.

ARTÍCULO 107.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, el Sistema de Agua deberá:

I a la V…

ARTÍCULO 109.- El Sistema de Aguas realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.

 

ARTÍCULO 155.- Las atribuciones de la Secretará de forma coordinada con el Sistema de Aguas en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes:

I a la VI. …

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 37, 48, 54, 57, 61 BIS, 75, 87, 88, 89, 90, 94, 103, 104, 111, Y 118; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 BIS Y 14 BIS; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 119, 120 Y 121 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua para todos los habitantes del Distrito Federal, regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Artículo 2°.- Son de aplicación supletoria, en lo no previsto por el presente ordenamiento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 3.- Es de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

 

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I a la IX…

XX. LEY AMBIENTAL. - La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

XXI a la XXXIV…

XXXV. SISTEMA DE AGUAS: El organismo descentralizado de la administración pública del Distrito Federal denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

XXXV BIS

XLI…

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 7º. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa, sectorizado a la Secretaría y con domicilio en el Distrito Federal.

 

Artículo 7º Bis.- El Patrimonio del Sistema de Aguas se integra por:

I. Las aportaciones federales, del Gobierno del Distrito Federal, concesionarios y permisionarios que, para el cumplimiento de su objeto, se realicen a favor de ésta;

II. Las donaciones y fideicomisos;

III. Los bienes muebles e inmuebles, equipo, instalaciones y recursos materiales que a la fecha forman parte del sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales existentes y los que adquiera a través de créditos adicionales e internacionales para proporcionar dichos servicios;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, así como las aportaciones y subsidios que les sean entregados o transferidos por el Gobierno del Distrito Federal, o por el gobierno federal, así como por otras personas físicas o morales y entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objetivo;

V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal;

VI. Los ingresos que obtengan por los frutos o productos de su patrimonio; y

VII. Los recursos que anualmente le sean asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

Los bienes del Sistema de Agua serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

 

Artículo 8º. El Sistema de Aguas contará con un Consejo de Gobierno y con la estructura administrativa que establezca su reglamento interior, la cual será encabezada por un Director General.

 

Artículo 9º. El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas estará integrado por diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente:

 

I. El Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México quien presidirá, el titular de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Finanzas y Medio Ambiente, así como el titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y de un Consejo Técnico Asesor.

 

II…

Las y los integrantes del Consejo de Gobierno referidos en la fracción I del presente artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el titular de la Secretaría de Medio Ambiente contará con el voto de calidad. El Consejo de Gobierno podrá invitar a las y los representantes de las delegaciones, organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y representantes de los usuarios que considere, con derecho a voz.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus miembros.

Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo de Gobierno siempre que esté presente su Director General o su suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 11. Son atribuciones del Consejo de Gobierno, las siguientes:

I…

 

II. Elaborar APROBAR el reporte de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de Aguas que le presente la o el Director General, quien deberá remitirla al Jefe de Gobierno, en los términos establecidos en las leyes aplicables;

III a la IV…

V. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema de Agua y los manuales de procedimientos y de servicios al público;

VI a la XI…

XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la celebración de convenios de coordinación con la federación, estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado, sobre el objeto de la presente ley;

 

XIII.- Aprobar los estados financieros anualmente previo dictamen de los auditores externos.

 

XIV.- Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades;

 

XV.- Analizar y aprobar los proyectos de inversión, y

XIII.- Las demás que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores.

 

 

 

 

Artículo 12. El Sistema de Agua estará a cargo de la o el Director General, nombrado por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en su caso PODRA SER removido en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en el ejercicio de sus funciones, se auxiliara de coordinadores, directores y de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior.

 

Artículo 13. La o el Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Formular los programas de ingresos y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo de Gobierno así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;

IV…

V. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno

VI. Presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales

VII. Presentar al Consejo de Gobierno el informe sobre el desempeño de las actividades del órgano en forma trimestral;

VIII a la XI…

 

Artículo 14 BIS.- El Gobierno del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Expedir y evaluar las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico sustentable en el Distrito Federal;

II.- Realizar las acciones para prevenir y controlar la contaminación del agua y para el mejoramiento de su calidad, en los términos de la Ley Ambiental;

III.- Aprobar, publicar y dar seguimiento al Programa Hidráulico, Programa Hidráulico de la Administración y Programa Hidráulico Anual;

IV.- Expedir las declaratorias de los cuerpos de agua del Distrito Federal;

V.- Suscribir los convenios mediante los cuales la Federación transfiera al Distrito Federal funciones en materia de agua;

VI.- Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas facultades y atribuciones se vinculen con el agua, para que coadyuven en lo conducente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley;

VII.- Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del Distrito Federal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

VIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación;

II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces;

III. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos;

IV. Establecer y operar en coordinación con Sistema de Aguas, los sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal;

V. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos;

VI. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental y demás disposiciones;

VII. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

VIII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertanen el sistema de drenaje y alcantarillado,

IX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

  1.           I.    Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua, para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  2.         II.    Planear, programar y ejecutar las obras para construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; de drenaje, tratamiento, y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales, estas acciones comprenderán la contratación de obras, bienes y servicios que sean necesarios;
  3.        III.    Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  4.       IV.    Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  5.        V.    Proporcionar servicios de asistencia técnica para la planeación, proyección, construcción, operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales;
  6.       VI.    Proponer las tarifas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  7.      VII.    Medir, registrar e interpretar sistemática y periódicamente los hundimientos del subsuelo y la evolución de la presión hidrostática en el territorio del Distrito Federal, y apoyar y promover la realización de dichas acciones en el resto del Valle de México, con las autoridades competentes;
  8.    VIII.    PROPONER Determinar la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  9.       IX.    Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal;
  10.        X.    Promover la ejecución de obras vinculadas con los servicios a su cargo con los beneficiarios, de los mismos, suscribiendo los convenios para las aportaciones respectivas y recibir y administrar dichas aportaciones;
  11.       XI.    Dotar los servicios de agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje y tratamiento, para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  12.      XII.    Dictaminar los proyectos relacionados con agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje o tratamiento y reuso para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  13.    XIII.    Promover ante las instituciones de educación superior, programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en materia de agua, así como de formación y capacitación de recursos humanos;
  14.   XIV.    Elaborar y aplicar programas que promuevan el uso eficiente del agua;
  15.     XV.    Imponer las sanciones que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, vinculadas con los servicios a su cargo;
  16.   XVI.    Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley;
  17.  XVII.    Las demás que le confiere esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 16 Bis, El Sistema de Aguas de la Ciudad de México contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones:

 

  1.           I.    Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de agua en el Distrito Federal;
  2.         II.    Proponer a la Dirección General los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones;
  3.        III.    Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  4.       IV.    Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Sistema de Aguas del Distrito Federal o aquéllos que determine el propio Consejo de Gobierno;
  5.        V.    Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Dirección General;
  6.       VI.    Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el Director General; y
  7.      VII.    Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 16 Bis1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera:

 

  1.           I.    Un Presidente, que será el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  2.         II.    Un Secretario Técnico, quien será designado por el Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto del Distrito Federal como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita el Distrito Federal, cuando se atiendan asuntos de su interés; y
  4.       IV.    A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones.

 

Artículo 16 Bis 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones en la materia.

 

  1.           I.    Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
  2.         II.    Las Comisiones relacionadas con las atribuciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario.

 

Artículo 16 Bis 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar.

Artículo 23. El Sistema de Aguas formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios:

 

I a la XX…

 

XXI. Los requerimientos de ingresos por los servicios a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, proyectadas para un período de 10 años;

XXII. Los términos y condiciones por las que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá llevar a cabo PROPONER la revisión y actualización extraordinaria de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo, y

XXIII. Los demás que establezcan otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 24. El Sistema de Aguas, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración.

Artículo 25. El Sistema de Aguas, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos

Artículo 26. - El Sistema de Aguas, formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que deben adoptarse, basado en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas que deberán adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, así como otros aspectos que en él se señalen.

Artículo 27.- El Sistema de Aguas promoverá instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los recursos hídricos, siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad.

Artículo 31. El Sistema de Aguas, sistematizará y pondrá a disposición del público la información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento reuso de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente e la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.

 

Artículo 32.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y se remitirá a la Secretaría para incluirla en el Sistema de Información Ambiental

 

Artículo 34. El Sistema de Aguas, en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, con la finalidad de conservar y aprovechar sustentablemente estos recursos, así como para prevenir y controlar la contaminación, deberá considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental.

 

I a la IV…

 

Artículo 35.-Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I a la II…

III…

a) a la b)....

c) En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas determine, a efecto de que cuenten con aparato medidor individual, así como drenajes separados, uno para aguas residuales y otro para grises o pluviales.

IV a la XV…

 

Artículo 37. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de árboles o zonas boscosas, el Sistema de Aguas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como los localizados en los nacimientos de agua.

 

Artículo 48.- El Sistema de Aguas suspenderá la descarga de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores cuando:

I a la II...

III. Se dejen de pagar las tarifas correspondientes;

IV…

 

 

Artículo 54.- La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal por conducto del Sistema de Aguas, y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de las tarifas correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos o alternados.

Artículo 57.- Previa verificación y aprobación de la solicitud de la toma de agua y el correspondiente pago de los importes correspondientes por la contratación de la conexión a la infraestructura, medidor y demás conceptos correspondientes, el Sistema de Aguas realizará la conexión de los servicios dentro de los ocho días siguientes a la fecha de pago.

Artículo 61 Bis.- El Sistema de Aguas, analizando el caso en concreto, determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la oficina de atención de usuarios del Sistema de Aguas más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del usuario, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.

 

Artículo 75.- Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

I a la III…

IV. Exista falta de pago de las tarifas de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados;

V a la VI…

 

Artículo 87.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas, con base en las previsiones de ingresos previstas en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las tarifas relacionadas con el cobro de los servicios públicos hidráulicos.

 

Las tarifas serán publicadas en la Gaceta del Distrito Federal.

 

Artículo 88.-Cuando se dejen de pagar las tarifas en dos o más periodos consecutivos o alternados, el Sistema de Aguas podrá suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectúe el pago de las tarifas y penalizaciones que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas que correspondan a la reinstalación del suministro.

 

Artículo 89.- Corresponderá al Sistema de Aguas el cobro de los servicios hidráulicos a los que esta Ley hace referencia.

 

La falta de pago de las tarifas por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectúe el pago de las tarifas y accesorios que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.

 

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de las tarifas respectivas podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectué el pago de las tarifas y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

 

Artículo 90.- Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a lo establecido en los lineamientos que expida el Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas.

 

Artículo 94. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas, normará la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo 103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, podrá solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y mantenimiento.

 

Artículo 104. El Sistema de Aguas, conforme a esta Ley y en coordinación con los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales conurbados al Distrito Federal tiene las siguientes facultades:

I a Ia III…

 

Artículo 111.- Las faltas a que se refiere el artículo 110...

I a la IV…

La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, son independientes de la aplicación de aquellas previstas en las leyes fiscales y penales.

 

Artículo 118.- Los actos y resoluciones administrativas emitidos por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal o del Sistema de Aguas, podrán ser impugnados mediante el Recurso de Inconformidad previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 119.- (Se deroga)

Artículo 120.- (Se deroga)

Artículo 121.- (Se deroga)

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en las siguientes disposiciones transitorias.

 

SEGUNDO.- El órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México seguirá en operación y actuará conforme a las disposiciones que lo rigen hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

TERCERO.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México se instalará dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma de Ley, a efecto de iniciar las acciones jurídicas, operativas y administrativas conducentes para el cumplimiento de su objeto, a fin de que el Organismo Descentralizado que se crea esté en la posibilidad de iniciar operaciones a partir del 1 de enero de 2015.

 

CUARTO.- Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la plantilla del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México serán transferidos al órgano que se crea, respetándose todos sus derechos laborales.

 

QUINTO.- Los recursos financieros y materiales afectos al órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se transferirán al patrimonio del organismo descentralizado que se crea con las reformas presentes. Al efecto, las dependencias competentes de la Administración Pública del Distrito Federal realizarán los actos jurídicos necesarios para formalizar dichas transferencias.

Los inmuebles de dominio público del Distrito Federal destinados al servicio del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se destinarán al órgano que se crea mediante las reformas del presente Decreto.

 

SEXTO.- La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, se concluirán por el organismo descentralizado que se crea de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de realizarse el procedimiento respectivo.

Los créditos fiscales que se hubieran constituido con antelación al 1 de enero de 2015, se integrarán al patrimonio del organismo que se crea EN EL PRESENTE DECRETO y se ejecutarán por las autoridades fiscales competentes o por el organismo que se crea, el cual tendrá, para dichos efectos, carácter de autoridad fiscal, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que se hubieren generado.

 

SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Administración Pública del Distrito Federal deberá llevar a cabo los procedimientos y trámites para que se dote al organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México de todos los recursos necesarios para que entre en funcionamiento y operación a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

OCTAVO.- El Jefe de Gobierno designará al titular del organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México antes de que éste inicie sus operaciones.

 

NOVENO.- El organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la elaboración del Reglamento Interior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 26, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 39; SE DEROGAN LAS FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 26.-.A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

l. a VI…

VII. (Derogada)

VIII…

VIII Bis. Emitir lineamientos que deberán observarse en los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales que determine el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Ciudad de México;

IX a la XX...

Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo y de obras públicas.

I a VI…

VII. (Se deroga)

VIII. (Se deroga)

IX. (Se deroga)

X a la XI…

Artículo 39.-Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

I a la LVI…

LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

LVIII a la LXXXIII…

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR


[1] Ultimo censo del INEGI del 2010.
[2] SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México. Pág. 147.
[3] Ibídem, Pág. 154
[4] Ibídem.
[5] Jornada, 2011-04-07
[6] El universal, 2011-03-30
[7] Op. Cit. Comentario de Fernando González Villareal, en: SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México, Pág. 167

[8] Ibídem.

Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 10 de abril de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

Los  Diputados  JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, los antecedentes de la conciencia ambiental se remontan a los antiguos pobladores de sus tierras, quienes consideraban muy importante el cuidado de la naturaleza.

Esa conciencia desafortunadamente ha sido poco transmitida hasta nuestros días, ocasionando que el actual estilo de vida y el déficit de acciones ambientalmente responsables, impacten negativamente los recursos naturales de la ciudad, los cuales parecían interminables y actualmente se encuentren en peligro, estando en riesgo además, los sistemas naturales que los albergan y nuestra salud.

En los siguientes años, la problemática ambiental será un tema de seguridad nacional ya que actualmente las necesidades básicas para la población no están cubiertas y en el futuro, una distribución equitativa de los recursos naturales será imprescindible para garantizar la estabilidad social.

Actualmente, fenómenos naturales ocasionados por el deterioro de los ecosistemas tales como inundaciones y sequías, provocan escasez de alimento, pérdida del patrimonio de miles de familias y una consecuente inestabilidad social, lo cual hace aún más difícil promover la conciencia ambiental, ya que la gente en su desesperación por satisfacer sus necesidades inmediatas, tiende a agotar los recursos, impidiendo que éstos se regeneren y por lo tanto no se cumplen los objetivos del desarrollo sustentable.

Asimismo, el aumento del establecimiento de actividades privadas de diversos sectores en la Ciudad de México, ha generado que sus procesos también produzcan consecuencias negativas al ambiente, sin que exista una legislación clara que permita demandarles la reparación del daño o la compensación por el daño que le causan, es decir, la responsabilidad ambiental.

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

El desarrollo legislativo en materia de responsabilidad ambiental se ha vuelto inaplazable a la luz de numerosos casos de daños graves ocasionados al ambiente, a la salud e integridad de las personas.

En los últimos años nos hemos visto en la necesidad de crear normas que protejan al medio ambiente y en la necesidad de normar y aplicar sanciones a quienes de forma desmedida e irresponsable hacen  mal uso de los recursos naturales y del medio ambiente, ya sea en beneficio propio o de terceros. Prueba de ello son los múltiples casos de contaminación que se han registrado en la ciudad durante los últimos años.

Por ejemplo, un sinnúmero de acontecimientos han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelo, subsuelo y acuíferos. Son públicos los casos de emisiones de contaminantes que impactan a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desechos clandestinos de residuos peligrosos, derribo de árboles en camellones,  así como la construcción ilegal de proyectos sobre áreas verdes protegidas y en zonas en las que se ocasiona la deforestación.

En efecto, el Distrito Federal, ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro y afectaciones negativas de sus recursos naturales, hábitat y ecosistemas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad ambiental, adecuada y congruente a las características del daño medioambiental.

No olvidemos que las leyes en materia ambiental deben cumplir  con dos compromisos fundamentales derivado del Derecho internacional, así como de la Constitución Federal. El primero contraído en 1992, con la suscripción de la histórica  Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro de las Naciones Unidas, cuyo principio 13 establece: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.

El segundo, derivado del mandamiento del artículo 4º constitucional y el Decreto que dio lugar a la reforma del derecho humano a un medio ambiente sano, que prevé: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, “El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental”.

A nivel Internacional, desde el año 2000, la Unión Europea establece la estructura de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental, encaminado a la aplicación del principio de “quien contamina paga”, que tiene por objeto obligar al causante de daños al ambiente a su reparación.

 

De igual manera, en octubre del 2007, España expidió la Ley de Responsabilidad Medioambiental misma que regula la prevención y reparación de daños medio ambientales.

Por ello es de la mayor trascendencia legislar para que las aspiraciones de justicia y el compromiso de la Ciudad de México frente a sus ciudadanos, se traduzcan en un sistema jurisdiccional que atienda con toda eficacia los conflictos sociales producidos por los daños que se puedan ocasionar al ambiente.

En el Distrito Federal, el Código Penal señala en materia de reparación del daño, lo siguiente:

ARTÍCULO 349. Para los efectos del presente Titulo, la reparación del daño se ordenará a petición  del Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e incluirá además:

I. La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos  naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello no  sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que  se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se  integrará a los recursos del fondo ambiental público previsto en la Ley Ambiental del Distrito  Federal.

A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción, el Juez deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados y el derecho de  toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización  correspondiente, la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes  afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta.

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que  hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

ARTÍCULO 349 Bis. Tratándose de los delitos previstos en este título, el trabajo a favor de la  comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración  de los recursos naturales.

ARTÍCULO 349 Ter. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene  preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la  reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.

ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito previsto en este título, intervenga un servidor  público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la  pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código.

Si bien el Código Penal del Distrito Federal establece la reparación del daño como producto de la comisión de delitos ambientales, lo cierto es que la reparación del daño solo es aplicable a los tipos penales señalados anteriormente, y en el caso de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, no se señala con claridad las personas que se encuentran legitimadas para solicitar la reparación del daño, o quienes tienen la obligación de repararlo o compensarlo para el caso de que se hayan realizado acciones u omisiones que deterioren el medio ambiente.

Por ello consideramos que el derecho y sus instituciones no pueden permanecer estáticos, sino que por el contrario deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales que no existían hasta hace algunas décadas, siendo necesario que el legislador especialice el sistema jurídico y procesal, precisando conceptos tan fundamentales como el de daño, reparación y compensación especial en materia ambiental, que ayuden al órgano jurisdiccional a resolver los conflictos sociales, otorgando al mismo tiempo certeza a todos los actores que interactúan en la sociedad.

Así,  la presente iniciativa tiene como propósito,  establecer normas para garantizar el equilibrio ecológico y la regulación de los tópicos que nos permitan afrontar los retos de una ciudad comprometida con su entorno y  lograr así, un medio ambiente de calidad para todos los  habitantes del Distrito Federal.

No omitimos mencionar que para realizar las propuestas que se contienen en la presente iniciativa, se toma como modelo el contenido de la legislación federal que regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible, misma que se hizo posible después de más de diez años de estudios, investigaciones y consultas en esta importante materia.

De esta manera es como se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que éste deberá ser reparado, y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas,  PERO SÍ CON UNA SANCIÓN.

En este sentido, la presente iniciativa propone:

El daño ambiental da la pauta para que se lleve a cabo:

1.- Una reparación del daño;  ó

2.- Una compensación

  • la reparación del daño es volver las cosas a su estado original
  • la compensación se dará cuando no sea posible reparar  el daño, siempre que obtengas autorización por parte de la autoridad.  La compensación puede ser total  ó parcial (si una parte del daño se puede reparar).

Si se repara voluntariamente el daño ambiental causado, las sanciones podrán bajar considerablemente.

Existe un límite para la sanción económica que siempre deberán imponer los jueces, independientemente de la condena a reparar o compensar. Desaparece la obligación de la indemnización.

  • La sanción será:

1.- desde 180 mil hasta 3 millones de pesos para personas físicas

2.- desde 600 mil hasta 36 millones de pesos para personas morales

La sanción podrá reducirse hasta convertirse en 1/3 parte si compruebas que has cumplido con la normatividad ambiental los ultimos tres años (procedimientos, auditorías, certificaciones, etc)

La sanción económica no aplicará si el responsable de manera voluntaria repara el daño o lleva a cabo la compensación, es decir, llega a un acuerdo con el demandante, con autorización de la autoridad. En este último caso, los jueces vigilaran que se cumpla el acuerdo entre los particulares (o entre el particular y la autoridad que haya demandado, en su caso)

No habrá daño ambiental si se comprueba que se dio aviso a la autoridad y obtuviste una autorización para compensar.

La reponsabilidad por daño ambiental es distinta a la responsabilidad administrativa, civil ó penal.

El proceso se llevará ante los jueces civiles (mientras no haya jueces ambientales, lo cual deberá ocurrir en un plazo de 2 años)

Se crea el fondo de reparación ambiental (distinto del fondo ambiental público). su patrimonio provendrá de las sanciones económicas impuestas a los particulares, principalmente (no del presupuesto de egresos)

 

Estarán legitimados para denunciar el daño ambiental

  • Personas físicas de comunidades cercanas
  • Ong´s sin fines de lucro
  • la PAOT

La acción prescribe en 12 años, a partir de que se produzca el daño ambiental

 

En casos de suma urgencia el Jefe de Gobierno puede llevar a cabo la reparación del daño ambiental con los recursos de fondo de reparación ambiental. en este caso, después el gobierno demandará al responsable de haber causado ese daño.

 

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 1°; SE REFORMA  EL ARTÍCULO 221; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 221 BIS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 222; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 BIS Y  SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 TER, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción VII del artículo 1°; se reforma el artículo 221; se adiciona un artículo 221 bis; se reforma el artículo 222; se adiciona el artículo 223 bis y  se adiciona el artículo 223 ter, todos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I al V…

VI. Proteger, preservar y restaurar el ambiente y el equilibrio ecológico para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona;

VII. Regular la responsabilidad generada por los daños y el deterioro ambiental, la reparación y compensación de dichos daños y establecer los mecanismos adecuados para  garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;

CAPÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

ARTÍCULO 221.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente o afecte los recursos naturales de competencia del Distrito Federal será  responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la  legislación civil aplicable al Distrito Federal y esta Ley, o bien cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda en los términos de la presente Ley.

 

De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

 

La acción para demandar la responsabilidad por daños al ambiente prescribirá 12 años después de que se produzca el daño en cuestión.

 

En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

 

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil.

 

ARTÍCULO  221 bis. -Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Capítulo a:

 

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. El Gobierno del Distrito Federal a través  la Secretaría, y

IV. La Secretaría o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental en el Distrito Federal conjuntamente con la Secretaría.

 

 

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas tendrá derecho a ejercer la acción de  responsabilidad por daño al ambiente, siempre que demuestre en el procedimiento la existencia del daño y el  vínculo entre éste y la conducta imputable al demandado. En consecuencia, los tribunales del Distrito Federal  le reconocerán interés jurídico en los procedimientos de que se trate, sin necesidad de probar que el daño le  afecta directamente en sus personas o en sus bienes.

ARTÍCULO 222.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación y sólo si ello no fuere posible, mediante una compensación ambiental que proceda.

 

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

 

No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

 

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

 

La excepción prevista por la fracción primera del presente artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

 

 

ARTÍCULO 222 BIS.- La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la secretaría haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la Secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

 

En los casos referidos en la fracción segunda del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciaran de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

 

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez, sino hasta el momento en el que el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por la Secretaría mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental, y en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

 

 

ARTÍCULO 222 TER.- La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.

 

La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

 

Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada.

 

El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.

 

 

ARTÍCULO 222 QUÁTER.- El Jefe de Gobierno a través de la Secretaría está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto en el presente capítulo.

 

En estos casos la administración pública deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

 

 

ARTÍCULO 222 QUINTUS.- La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

 

I. Trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

 

Dicho monto se determinará en función de daño producido. Los montos mínimos y máximos de la sanción económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:

 

I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales;

II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;

III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por la Ley, y

 

Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la autoridad competente, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley.

 

No podrá imponerse la sanción económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

 

 

ARTÍCULO 222 SEXTUS.- Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Capítulo, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.

 

La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y .garantías previstos en su favor por la Ley; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia la Ley.

 

 

 

 

El límite máximo del importe de la sanción económica no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.

 

El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

 

 

ARTÍCULO 222 SEPTIMUS.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

 

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables.

 

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

 

Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

 

Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

 

No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable:

 

 

I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia la Ley, y

III. Cuente con la garantía financiera prevista en la legislación aplicable.

 

La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables.

 

 

ARTÍCULO 222 OCTAVUS.- Se crea el Fondo de Responsabilidad Ambiental del Distrito Federal tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

 

El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

 

I. La sanción económica referida en el presente Capítulo, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

 

La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

 

El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el presente Capítulo, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

 

El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

 

 

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- Los Juzgados especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados que disponga el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.El Personal de cada uno de dichos Juzgados recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA ARTINEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 10 de abril de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los  Diputados  JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, los antecedentes de la conciencia ambiental se remontan a los antiguos pobladores de sus tierras, quienes consideraban muy importante el cuidado de la naturaleza.

Esa conciencia desafortunadamente ha sido poco transmitida hasta nuestros días, ocasionando que el actual estilo de vida y el déficit de acciones ambientalmente responsables, impacten negativamente los recursos naturales de la ciudad, los cuales parecían interminables y actualmente se encuentren en peligro, estando en riesgo además, los sistemas naturales que los albergan y nuestra salud.

En los siguientes años, la problemática ambiental será un tema de seguridad nacional ya que actualmente las necesidades básicas para la población no están cubiertas y en el futuro, una distribución equitativa de los recursos naturales será imprescindible para garantizar la estabilidad social.

Actualmente, fenómenos naturales ocasionados por el deterioro de los ecosistemas tales como inundaciones y sequías, provocan escasez de alimento, pérdida del patrimonio de miles de familias y una consecuente inestabilidad social, lo cual hace aún más difícil promover la conciencia ambiental, ya que la gente en su desesperación por satisfacer sus necesidades inmediatas, tiende a agotar los recursos, impidiendo que éstos se regeneren y por lo tanto no se cumplen los objetivos del desarrollo sustentable.

Asimismo, el aumento del establecimiento de actividades privadas de diversos sectores en la Ciudad de México, ha generado que sus procesos también produzcan consecuencias negativas al ambiente, sin que exista una legislación clara que permita demandarles la reparación del daño o la compensación por el daño que le causan, es decir, la responsabilidad ambiental.

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

El desarrollo legislativo en materia de responsabilidad ambiental se ha vuelto inaplazable a la luz de numerosos casos de daños graves ocasionados al ambiente, a la salud e integridad de las personas.

En los últimos años nos hemos visto en la necesidad de crear normas que protejan al medio ambiente y en la necesidad de normar y aplicar sanciones a quienes de forma desmedida e irresponsable hacen  mal uso de los recursos naturales y del medio ambiente, ya sea en beneficio propio o de terceros. Prueba de ello son los múltiples casos de contaminación que se han registrado en la ciudad durante los últimos años.

Por ejemplo, un sinnúmero de acontecimientos han tenido como resultado la contaminación de cuerpos de agua, suelo, subsuelo y acuíferos. Son públicos los casos de emisiones de contaminantes que impactan a sectores amplios de la sociedad, descargas ilícitas de aguas residuales, desechos clandestinos de residuos peligrosos, derribo de árboles en camellones,  así como la construcción ilegal de proyectos sobre áreas verdes protegidas y en zonas en las que se ocasiona la deforestación.

En efecto, el Distrito Federal, ha acumulado por décadas experiencias de pérdida, deterioro y afectaciones negativas de sus recursos naturales, hábitat y ecosistemas, atribuidas a sujetos y empresas individualmente determinados, suficientes para afirmar la necesidad de un nuevo régimen jurídico de responsabilidad ambiental, adecuada y congruente a las características del daño medioambiental.

No olvidemos que las leyes en materia ambiental deben cumplir  con dos compromisos fundamentales derivado del Derecho internacional, así como de la Constitución Federal. El primero contraído en 1992, con la suscripción de la histórica  Declaración de la Cumbre de Río de Janeiro de las Naciones Unidas, cuyo principio 13 establece: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”.

El segundo, derivado del mandamiento del artículo 4º constitucional y el Decreto que dio lugar a la reforma del derecho humano a un medio ambiente sano, que prevé: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, “El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental”.

A nivel Internacional, desde el año 2000, la Unión Europea establece la estructura de un régimen comunitario de responsabilidad ambiental, encaminado a la aplicación del principio de “quien contamina paga”, que tiene por objeto obligar al causante de daños al ambiente a su reparación.

 

De igual manera, en octubre del 2007, España expidió la Ley de Responsabilidad Medioambiental misma que regula la prevención y reparación de daños medio ambientales.

Por ello es de la mayor trascendencia legislar para que las aspiraciones de justicia y el compromiso de la Ciudad de México frente a sus ciudadanos, se traduzcan en un sistema jurisdiccional que atienda con toda eficacia los conflictos sociales producidos por los daños que se puedan ocasionar al ambiente.

En el Distrito Federal, el Código Penal señala en materia de reparación del daño, lo siguiente:

ARTÍCULO 349. Para los efectos del presente Titulo, la reparación del daño se ordenará a petición  del Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e incluirá además:

I. La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos  naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello no  sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que  se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se  integrará a los recursos del fondo ambiental público previsto en la Ley Ambiental del Distrito  Federal.

A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción, el Juez deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados y el derecho de  toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización  correspondiente, la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes  afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta.

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que  hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

ARTÍCULO 349 Bis. Tratándose de los delitos previstos en este título, el trabajo a favor de la  comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración  de los recursos naturales.

ARTÍCULO 349 Ter. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene  preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la  reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.

ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito previsto en este título, intervenga un servidor  público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la  pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código.

Si bien el Código Penal del Distrito Federal establece la reparación del daño como producto de la comisión de delitos ambientales, lo cierto es que la reparación del daño solo es aplicable a los tipos penales señalados anteriormente, y en el caso de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, no se señala con claridad las personas que se encuentran legitimadas para solicitar la reparación del daño, o quienes tienen la obligación de repararlo o compensarlo para el caso de que se hayan realizado acciones u omisiones que deterioren el medio ambiente.

Por ello consideramos que el derecho y sus instituciones no pueden permanecer estáticos, sino que por el contrario deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales que no existían hasta hace algunas décadas, siendo necesario que el legislador especialice el sistema jurídico y procesal, precisando conceptos tan fundamentales como el de daño, reparación y compensación especial en materia ambiental, que ayuden al órgano jurisdiccional a resolver los conflictos sociales, otorgando al mismo tiempo certeza a todos los actores que interactúan en la sociedad.

Así,  la presente iniciativa tiene como propósito,  establecer normas para garantizar el equilibrio ecológico y la regulación de los tópicos que nos permitan afrontar los retos de una ciudad comprometida con su entorno y  lograr así, un medio ambiente de calidad para todos los  habitantes del Distrito Federal.

No omitimos mencionar que para realizar las propuestas que se contienen en la presente iniciativa, se toma como modelo el contenido de la legislación federal que regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible, misma que se hizo posible después de más de diez años de estudios, investigaciones y consultas en esta importante materia.

De esta manera es como se precisa en la ley el concepto de daño ambiental, así como la forma en la que éste deberá ser reparado, y excepcionalmente compensado en especie, es decir, con la restitución de los servicios ambientales perdidos y sin indemnizaciones económicas,  PERO SÍ CON UNA SANCIÓN.

En este sentido, la presente iniciativa propone:

El daño ambiental da la pauta para que se lleve a cabo:

1.- Una reparación del daño;  ó

2.- Una compensación

  • la reparación del daño es volver las cosas a su estado original
  • la compensación se dará cuando no sea posible reparar  el daño, siempre que obtengas autorización por parte de la autoridad.  La compensación puede ser total  ó parcial (si una parte del daño se puede reparar).

Si se repara voluntariamente el daño ambiental causado, las sanciones podrán bajar considerablemente.

Existe un límite para la sanción económica que siempre deberán imponer los jueces, independientemente de la condena a reparar o compensar. Desaparece la obligación de la indemnización.

  • La sanción será:

1.- desde 180 mil hasta 3 millones de pesos para personas físicas

2.- desde 600 mil hasta 36 millones de pesos para personas morales

La sanción podrá reducirse hasta convertirse en 1/3 parte si compruebas que has cumplido con la normatividad ambiental los ultimos tres años (procedimientos, auditorías, certificaciones, etc)

La sanción económica no aplicará si el responsable de manera voluntaria repara el daño o lleva a cabo la compensación, es decir, llega a un acuerdo con el demandante, con autorización de la autoridad. En este último caso, los jueces vigilaran que se cumpla el acuerdo entre los particulares (o entre el particular y la autoridad que haya demandado, en su caso)

No habrá daño ambiental si se comprueba que se dio aviso a la autoridad y obtuviste una autorización para compensar.

La reponsabilidad por daño ambiental es distinta a la responsabilidad administrativa, civil ó penal.

El proceso se llevará ante los jueces civiles (mientras no haya jueces ambientales, lo cual deberá ocurrir en un plazo de 2 años)

Se crea el fondo de reparación ambiental (distinto del fondo ambiental público). su patrimonio provendrá de las sanciones económicas impuestas a los particulares, principalmente (no del presupuesto de egresos)

 

Estarán legitimados para denunciar el daño ambiental

  • Personas físicas de comunidades cercanas
  • Ong´s sin fines de lucro
  • la PAOT

La acción prescribe en 12 años, a partir de que se produzca el daño ambiental

 

En casos de suma urgencia el Jefe de Gobierno puede llevar a cabo la reparación del daño ambiental con los recursos de fondo de reparación ambiental. en este caso, después el gobierno demandará al responsable de haber causado ese daño.

 

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 1°; SE REFORMA  EL ARTÍCULO 221; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 221 BIS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 222; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 BIS Y  SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 TER, TODOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI y se reforma la fracción VII del artículo 1°; se reforma el artículo 221; se adiciona un artículo 221 bis; se reforma el artículo 222; se adiciona el artículo 223 bis y  se adiciona el artículo 223 ter, todos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

 

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I al V…

VI. Proteger, preservar y restaurar el ambiente y el equilibrio ecológico para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona;

VII. Regular la responsabilidad generada por los daños y el deterioro ambiental, la reparación y compensación de dichos daños y establecer los mecanismos adecuados para  garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;

CAPÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

ARTÍCULO 221.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente o afecte los recursos naturales de competencia del Distrito Federal será  responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la  legislación civil aplicable al Distrito Federal y esta Ley, o bien cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda en los términos de la presente Ley.

 

De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

 

La acción para demandar la responsabilidad por daños al ambiente prescribirá 12 años después de que se produzca el daño en cuestión.

 

En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal siempre que no contravengan lo dispuesto en esta ley.

 

Los daños patrimoniales y los perjuicios sufridos podrán reclamarse de conformidad con el Código Civil.

 

ARTÍCULO  221 bis. -Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Capítulo a:

 

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. El Gobierno del Distrito Federal a través  la Secretaría, y

IV. La Secretaría o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental en el Distrito Federal conjuntamente con la Secretaría.

 

 

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas tendrá derecho a ejercer la acción de  responsabilidad por daño al ambiente, siempre que demuestre en el procedimiento la existencia del daño y el  vínculo entre éste y la conducta imputable al demandado. En consecuencia, los tribunales del Distrito Federal  le reconocerán interés jurídico en los procedimientos de que se trate, sin necesidad de probar que el daño le  afecta directamente en sus personas o en sus bienes.

ARTÍCULO 222.- La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como los servicios ambientales que proporcionan mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación y sólo si ello no fuere posible, mediante una compensación ambiental que proceda.

 

La reparación deberá llevarse a cabo en el lugar en el que fue producido el daño.

 

No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

 

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

 

La excepción prevista por la fracción primera del presente artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

 

 

ARTÍCULO 222 BIS.- La compensación ambiental procederá por excepción en los siguientes casos:

I. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o

II. Cuando se actualicen los tres supuestos siguientes:

a) Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

b) Que la secretaría haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente, y las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro, y

c) Que la Secretaría expida una autorización posterior al daño, al acreditarse plenamente que tanto las obras y las actividades ilícitas, como las que se realizarán en el futuro, resultan en su conjunto sustentables, y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental.

 

En los casos referidos en la fracción segunda del presente artículo, se impondrá obligadamente la sanción económica sin los beneficios de reducción de los montos previstos por esta Ley. Asimismo, se iniciaran de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

 

Las autorizaciones administrativas previstas en el inciso c) de este Artículo no tendrán validez, sino hasta el momento en el que el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por la Secretaría mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental, y en su caso, de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

 

 

ARTÍCULO 222 TER.- La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.

 

La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño.

 

Dicha inversión o acciones deberán hacerse en el ecosistema o región ecológica en donde se hubiese ocasionado el daño. De resultar esto materialmente imposible la inversión o las acciones se llevarán a cabo en un lugar alternativo, vinculado ecológica y geográficamente al sitio dañado y en beneficio de la comunidad afectada.

 

El responsable podrá cumplir con la obligación prevista en el presente artículo, mediante la contratación de terceros.

 

 

ARTÍCULO 222 QUÁTER.- El Jefe de Gobierno a través de la Secretaría está facultado para realizar subsidiariamente por razones de urgencia o importancia, la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente. Dicha reparación podrá hacerse con cargo al Fondo previsto en el presente capítulo.

 

En estos casos la administración pública deberá demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados al fondo.

 

 

ARTÍCULO 222 QUINTUS.- La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

 

I. Trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.

 

Dicho monto se determinará en función de daño producido. Los montos mínimos y máximos de la sanción económica prevista para una persona moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de las siguientes:

 

I. Que dicha persona no ha sido sentenciada previamente en términos de lo dispuesto por esta Ley; ni es reincidente en términos de lo dispuesto por las Leyes ambientales;

II. Que sus empleados, representantes, y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en su estructura u organización no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;

III. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

IV. Contar con la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por la Ley, y

 

Si el responsable acredita haber realizado el pago de una multa administrativa impuesta por la autoridad competente, como consecuencia a la realización de la misma conducta ilícita que dio origen a su responsabilidad ambiental, el Juez tomará en cuenta dicho pago integrándolo en el cálculo del monto de la sanción económica, sin que ésta pueda exceder el límite previsto para el caso en la presente Ley.

 

No podrá imponerse la sanción económica a la persona física que previamente haya sido multada por un Juez penal, en razón de haber realizado la misma conducta ilícita que da origen a su responsabilidad ambiental.

 

 

ARTÍCULO 222 SEXTUS.- Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Capítulo, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.

 

La sanción económica la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y .garantías previstos en su favor por la Ley; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia la Ley.

 

 

 

 

El límite máximo del importe de la sanción económica no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.

 

El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.

 

 

ARTÍCULO 222 SEPTIMUS.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

 

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables.

 

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

 

Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. En estos casos se considerará que el daño es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una Ley, de un contrato, de su calidad de garante o de su propio actuar precedente.

 

Cuando se acredite que el daño o afectación, fue ocasionado dolosamente por dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí.

 

No habrá responsabilidad solidaria en los términos previstos por el presente artículo, cuando se acredite que la persona responsable:

 

 

I. Ha contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de la persona moral derivadas de las Leyes, licencias, autorizaciones, permisos o concesiones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;

II. Cuenta con alguno de los certificados resultado de la auditoría ambiental a la que hace referencia la Ley, y

III. Cuente con la garantía financiera prevista en la legislación aplicable.

 

La sanción económica que corresponda será impuesta individualmente a cada una de las responsables.

 

 

ARTÍCULO 222 OCTAVUS.- Se crea el Fondo de Responsabilidad Ambiental del Distrito Federal tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental.

 

El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

 

I. La sanción económica referida en el presente Capítulo, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

 

La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

 

El patrimonio del fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el presente Capítulo, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

 

El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

 

 

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- Los Juzgados especializados en materia ambiental deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados que disponga el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.El Personal de cada uno de dichos Juzgados recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA ARTINEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Abril de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

“El cuerpo humano es el carruaje;

el yo, el hombre que lo conduce;

el pensamiento son las riendas,

y los sentimientos los caballos.”

Platón

 

La celebración por el "Día del Padre" surgió en Washington en el año 1910, encabezada por Louise Smart Dood, una mujer que deseaba reconocer el papel de los padres en la sociedad, especialmente de aquellos que, como su padre, cumplían el rol de padre y madre. En razón de eso, Smart Dood propuso la conmemoración a los padres en un día en particular.

Sin embargo, fue hasta 1972 que se oficializó el tercer domingo del mes de junio para brindar un homenaje a los padres.

 

En México, desde el año 2005 el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicó que la paternidad sin la figura materna se ha convertido en un sector en crecimiento.

En el estudio realizado en el año de 2009, por Conapo, se informó que en México existían 20,8 millones de familias; del total, 4,5 millones están dirigidas por madres solteras y 907 mil por padres solteros, los cuales deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad, que no espera o no cree que un hombre pueda realizar esta tarea satisfactoriamente,

Por su parte, el Centro de Apoyo de la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés) indica que las familias monoparentales siendo Jefes de Familia hombres, afrontan presiones que las familias convencionales no viven. Siendo algunas de ellas:

1. Problemas para determinar la custodia.

3. Repercusiones en el desempeño escolar del niño, ocasionadas por la separación o pérdida de alguno de los padres.

3. Problemas causados por las citas de los padres con sus nuevas relaciones.

4. Los hombres enfrentan la presión de la sociedad, que los considera poco aptos para cuidar a un niño.

En ese sentido, la (APA), señala que para el padre que acepta llevar la responsabilidad total de los hijos no es tarea fácil y que es necesario conjugar muchas obligaciones y evitar las presiones sociales externas, pero sin caer en la soledad. Para lograrlo sugiere:

1. Establecer las horas de las comidas, actividades por la tardes, el tiempo que sus hijos deben dedicar al estudio.

2. Mantener amplia comunicación con los hijos, explicarles los cambios que se han producido en la familia, compartir los sentimientos y opiniones al respecto, pero sin transmitirles frustraciones.

3. El padre debe buscar tiempo para sí mismo, para estar con sus amigos y llevar a cabo aquellas actividades que le gustan. No por esta nueva situación debe abandonar el deporte, la lectura o cualquier otra afición que tuviese antes.

4. Procurar mantener una actitud optimista, así el ambiente familiar será más positivo.

5. Tener una buena relación con los hijos, eso sí, sin caer en un compañerismo excesivo. Los roles deben estar claros, el padre es ante todo la autoridad.

6. No dude en pedir ayuda a su familia o amigos, ellos comprenderán sus necesidades.

 

En ese sentido, la Asociación señala que : "Al igual que las madres solteras, los hombres que por alguna situación toman la responsabilidad total sobre sus hijos se enfrentan a fuerte carga de trabajo: deben ganarse la vida, cuidar a los hijos, ayudarles en sus tareas, preparar la comida, pagar las cuentas, reparar el automóvil y hacer las compras".[1]

Ahora bien, datos del Censo de Población y Vivienda 2010 arrojaron que, el 59.7% de los jóvenes vive con alguno de sus padres o con ambos y sólo el 36.2% vive en un hogar distinto al paterno.

Una diferencia importante es el porcentaje de jóvenes que vive sólo con el padre con 2%, mientras que aquellos que viven sólo con la madre representan el 13.7%.

El 20% de los hombres jóvenes son jefes de hogar, contrasta con el 4% de las mujeres que están en la misma condición; generalmente son ellas la esposa del jefe del hogar, esto sucede en 24% de las mujeres jóvenes[2].

 

De acuerdo con estimaciones de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2013[3], del total de jefes y jefas de hogar en México, el 55.7 % corresponde a padres que viven con alguno de sus hijos; de ellos la mayor proporción (48.4 %) son adultos en el rango de los 49 a los 59 años; el 36.6 % son jóvenes entre 20 y 39 años, le siguen los adultos mayores de 60 y más años que representan el 14.7 % y sólo el 0.3 por ciento corresponde a padres adolescentes.

En lo que tiene que ver con su situación conyugal, del total de jefes de hogar, el 75.5% es casado, el 20.8% vive en unión libre, el 2%es viudo, el 1% es separado, los solteros representan el 0.4% y los divorciados 0.3%.

En lo que tiene que ver con su nivel de escolaridad a nivel nacional, poco más de la tercera parte de los padres que viven con algún hijo tiene estudios de primaria (32.9%) y una proporción similar (27.5 %) cuenta con estudios de secundaria; el 15 % de los jefes de hogar tiene estudios de preparatoria o bachillerato y el 19.2 por ciento, estudios a nivel profesional.

En este punto es importante reiterar que histórica, sociológica y jurídicamente, la paternidad es asociada con el rol de proveedor principal en las familias y aunque esto ya no es del todo verdadero por la creciente integración de las madres en el ámbito laboral, los datos de la ENOE indican que, exceptuando el segmento de los adultos mayores, más del 90% de los padres están ocupados.

Por grupos de edad, el 94.5% de los padres adolescentes están ocupados, el 5.4% desocupados y el 0.1% inactivos.

Como podemos observar, los papás que se quedan al cuidado de los hijos son una nueva realidad y cada año van en aumento. Viudos, divorciados, separados, demuestran que ellos también pueden ser cabeza de una familia monoparental.

En otro orden de ideas, estudios realizados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, establecen que para una mujer o un hombre que tiene en sus manos a una familia, las responsabilidades son idénticas. Sus preocupaciones y tareas también: Velar por la educación y salud de los niños, vigilar su alimentación, estar al pendiente de sus necesidades, entre otras más.

En este diagnostico, señala la Facultad que como sociedad: “Se supone de manera errónea, que solamente una mujer tiene la sensibilidad para la crianza, sin embargo, existen valiosos ejemplos de padres que con esfuerzo, trabajo y responsabilidad, tienen estupendas relaciones con sus hijos, así como una familia unida y fuerte.”

Asimismo, se indica que para entender el fenómeno de los padres solteros hay que ver el panorama general de la paternidad, en el que se puede observar que hay una clara transformación en este ámbito, la cual se refleja en la vida cotidiana, de acuerdo con el especialista.

Por ello, para el Partido Verde es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar, que están ocupados en organizar la vida laboral, las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, y que se enfrentan a los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México y 661 mil madres solteras jefas de familia en la ciudad de México[4].

Sin embargo, es importante señalar que si bien existen apoyos a mujeres madres solteras y se cuentan con números a nivel Federal y Local sobre el número de hogares que están a cargo de las mujeres madres solteras, esa situación al ser relativamente nueva no se observa con los hombres.

En el ámbito legislativo, a nivel nacional y de la Ciudad de México, desde hace varios años contamos con la Ley sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en donde entre otras cuestiones se establece:

[5]“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley.

 

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México sea parte, la legislación federal y del Distrito Federal.

 

 

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

 

 

III. Equidad de género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.

 

IV. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

 

Más aún el Artículo 31 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal, establece y cito textualmente:

“Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública del Distrito Federal; y

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales.”

 

Sin embargo, la realidad es que los hombres padres de familia se encuentran en la actualidad discriminados en la Ciudad de México, pues como botón de muestra no existen estudios sobre la cantidad de hogares que encabezan o más aún apoyos de programas sociales implementados por el Gobierno Central y Delegacionales del Distrito Federal, para estos miles de hombres que también requieren un acceso efectivo a la igualdad.

Diputadas y Diputados, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.”

 

De igual forma, en distintas fracciones del artículo 6 del ordenamiento legal en cita se establece que se consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;

VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;

XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;

XV. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensaje o imágenes en cualquier medio de comunicación;

XVIII. Restringir el acceso a la información en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable; especialmente de las niñas y los niños;

XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Distrito Federal;

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados;

XXXVI. En general cualquier otra conducta discriminatoria en los términos del artículo 5 de esta ley.

Como lo señalamos, el primer acto de discriminación hacia los hombres padres solteros es que desconocemos cuantos de ellos existen en el Distrito Federal, así como el acceso a programas como de acceso a vivienda y apoyos económicos, atención médica para él y sus hijos, pues por igualdad deben tener derecho y más cuando muchos de ellos no cuentan o con empleo formal o con una remuneración suficiente para la atención a sus hijos, siendo los niños y niñas doblemente discriminados al ser atendidos por su padre y no accediendo a programas que para el caso que se encontraran con sus madres, sin duda sería beneficiarios de los mismos.

Por ello, el día de hoy se presenta ante el Pleno esta Iniciativa de Ley que tiene como fin adicionan un artículo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, con el fin de dar atención a los hombres padres de familia, pues recordemos que como lo dijo Martin Luther King La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.”

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO

23 BIS A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 23 Bis.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los hombres, las siguientes:

 

I. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como salud sexual y reproductiva, atención de cáncer de mama y prostático; de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;

 

 

II. Dar atención preferente, en materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a padres solteros en situación de discriminación, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad;

 

III. Implementar los lineamientos y reglas de operación de Programas de apoyo económico a hombres padres solteros que habiten en el Distrito Federal;

 

IV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por ser padres solteros;

 

V. Apoyos y capacitación en el empleo para la atención de sus hijos o hijas, así como la capacidad de atender sus necesidades básicas y primarias.

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno para la ejecución de las acciones presupuestales, deberá realizar las estimaciones correspondientes en el Anteproyecto de Iniciativa de Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las dependencia d del Gobierno del Distrito Federal, deberán implementar las acciones y ajustes en los lineamientos y reglas de operación de las acciones que en materia de apoyos se entregarán a los hombres padres solteros de la Ciudad de México.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[5] www.aldf.gob.mx. Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Publicado en la Gaceta Oficial el 15 de mayo de 2007.

Published in gaceta

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Abril de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

“El cuerpo humano es el carruaje;

el yo, el hombre que lo conduce;

el pensamiento son las riendas,

y los sentimientos los caballos.”

Platón

 

La celebración por el "Día del Padre" surgió en Washington en el año 1910, encabezada por Louise Smart Dood, una mujer que deseaba reconocer el papel de los padres en la sociedad, especialmente de aquellos que, como su padre, cumplían el rol de padre y madre. En razón de eso, Smart Dood propuso la conmemoración a los padres en un día en particular.

Sin embargo, fue hasta 1972 que se oficializó el tercer domingo del mes de junio para brindar un homenaje a los padres.

 

En México, desde el año 2005 el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicó que la paternidad sin la figura materna se ha convertido en un sector en crecimiento.

En el estudio realizado en el año de 2009, por Conapo, se informó que en México existían 20,8 millones de familias; del total, 4,5 millones están dirigidas por madres solteras y 907 mil por padres solteros, los cuales deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad, que no espera o no cree que un hombre pueda realizar esta tarea satisfactoriamente,

Por su parte, el Centro de Apoyo de la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés) indica que las familias monoparentales siendo Jefes de Familia hombres, afrontan presiones que las familias convencionales no viven. Siendo algunas de ellas:

1. Problemas para determinar la custodia.

3. Repercusiones en el desempeño escolar del niño, ocasionadas por la separación o pérdida de alguno de los padres.

3. Problemas causados por las citas de los padres con sus nuevas relaciones.

4. Los hombres enfrentan la presión de la sociedad, que los considera poco aptos para cuidar a un niño.

En ese sentido, la (APA), señala que para el padre que acepta llevar la responsabilidad total de los hijos no es tarea fácil y que es necesario conjugar muchas obligaciones y evitar las presiones sociales externas, pero sin caer en la soledad. Para lograrlo sugiere:

1. Establecer las horas de las comidas, actividades por la tardes, el tiempo que sus hijos deben dedicar al estudio.

2. Mantener amplia comunicación con los hijos, explicarles los cambios que se han producido en la familia, compartir los sentimientos y opiniones al respecto, pero sin transmitirles frustraciones.

3. El padre debe buscar tiempo para sí mismo, para estar con sus amigos y llevar a cabo aquellas actividades que le gustan. No por esta nueva situación debe abandonar el deporte, la lectura o cualquier otra afición que tuviese antes.

4. Procurar mantener una actitud optimista, así el ambiente familiar será más positivo.

5. Tener una buena relación con los hijos, eso sí, sin caer en un compañerismo excesivo. Los roles deben estar claros, el padre es ante todo la autoridad.

6. No dude en pedir ayuda a su familia o amigos, ellos comprenderán sus necesidades.

 

En ese sentido, la Asociación señala que : "Al igual que las madres solteras, los hombres que por alguna situación toman la responsabilidad total sobre sus hijos se enfrentan a fuerte carga de trabajo: deben ganarse la vida, cuidar a los hijos, ayudarles en sus tareas, preparar la comida, pagar las cuentas, reparar el automóvil y hacer las compras".[1]

Ahora bien, datos del Censo de Población y Vivienda 2010 arrojaron que, el 59.7% de los jóvenes vive con alguno de sus padres o con ambos y sólo el 36.2% vive en un hogar distinto al paterno.

Una diferencia importante es el porcentaje de jóvenes que vive sólo con el padre con 2%, mientras que aquellos que viven sólo con la madre representan el 13.7%.

El 20% de los hombres jóvenes son jefes de hogar, contrasta con el 4% de las mujeres que están en la misma condición; generalmente son ellas la esposa del jefe del hogar, esto sucede en 24% de las mujeres jóvenes[2].

 

De acuerdo con estimaciones de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2013[3], del total de jefes y jefas de hogar en México, el 55.7 % corresponde a padres que viven con alguno de sus hijos; de ellos la mayor proporción (48.4 %) son adultos en el rango de los 49 a los 59 años; el 36.6 % son jóvenes entre 20 y 39 años, le siguen los adultos mayores de 60 y más años que representan el 14.7 % y sólo el 0.3 por ciento corresponde a padres adolescentes.

En lo que tiene que ver con su situación conyugal, del total de jefes de hogar, el 75.5% es casado, el 20.8% vive en unión libre, el 2%es viudo, el 1% es separado, los solteros representan el 0.4% y los divorciados 0.3%.

En lo que tiene que ver con su nivel de escolaridad a nivel nacional, poco más de la tercera parte de los padres que viven con algún hijo tiene estudios de primaria (32.9%) y una proporción similar (27.5 %) cuenta con estudios de secundaria; el 15 % de los jefes de hogar tiene estudios de preparatoria o bachillerato y el 19.2 por ciento, estudios a nivel profesional.

En este punto es importante reiterar que histórica, sociológica y jurídicamente, la paternidad es asociada con el rol de proveedor principal en las familias y aunque esto ya no es del todo verdadero por la creciente integración de las madres en el ámbito laboral, los datos de la ENOE indican que, exceptuando el segmento de los adultos mayores, más del 90% de los padres están ocupados.

Por grupos de edad, el 94.5% de los padres adolescentes están ocupados, el 5.4% desocupados y el 0.1% inactivos.

Como podemos observar, los papás que se quedan al cuidado de los hijos son una nueva realidad y cada año van en aumento. Viudos, divorciados, separados, demuestran que ellos también pueden ser cabeza de una familia monoparental.

En otro orden de ideas, estudios realizados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, establecen que para una mujer o un hombre que tiene en sus manos a una familia, las responsabilidades son idénticas. Sus preocupaciones y tareas también: Velar por la educación y salud de los niños, vigilar su alimentación, estar al pendiente de sus necesidades, entre otras más.

En este diagnostico, señala la Facultad que como sociedad: “Se supone de manera errónea, que solamente una mujer tiene la sensibilidad para la crianza, sin embargo, existen valiosos ejemplos de padres que con esfuerzo, trabajo y responsabilidad, tienen estupendas relaciones con sus hijos, así como una familia unida y fuerte.”

Asimismo, se indica que para entender el fenómeno de los padres solteros hay que ver el panorama general de la paternidad, en el que se puede observar que hay una clara transformación en este ámbito, la cual se refleja en la vida cotidiana, de acuerdo con el especialista.

Por ello, para el Partido Verde es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar, que están ocupados en organizar la vida laboral, las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, y que se enfrentan a los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México y 661 mil madres solteras jefas de familia en la ciudad de México[4].

Sin embargo, es importante señalar que si bien existen apoyos a mujeres madres solteras y se cuentan con números a nivel Federal y Local sobre el número de hogares que están a cargo de las mujeres madres solteras, esa situación al ser relativamente nueva no se observa con los hombres.

En el ámbito legislativo, a nivel nacional y de la Ciudad de México, desde hace varios años contamos con la Ley sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en donde entre otras cuestiones se establece:

[5]“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley.

 

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México sea parte, la legislación federal y del Distrito Federal.

 

 

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

 

 

III. Equidad de género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.

 

IV. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

 

Más aún el Artículo 31 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal, establece y cito textualmente:

“Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública del Distrito Federal; y

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales.”

 

Sin embargo, la realidad es que los hombres padres de familia se encuentran en la actualidad discriminados en la Ciudad de México, pues como botón de muestra no existen estudios sobre la cantidad de hogares que encabezan o más aún apoyos de programas sociales implementados por el Gobierno Central y Delegacionales del Distrito Federal, para estos miles de hombres que también requieren un acceso efectivo a la igualdad.

Diputadas y Diputados, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.”

 

De igual forma, en distintas fracciones del artículo 6 del ordenamiento legal en cita se establece que se consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;

VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;

XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;

XV. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensaje o imágenes en cualquier medio de comunicación;

XVIII. Restringir el acceso a la información en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable; especialmente de las niñas y los niños;

XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Distrito Federal;

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados;

XXXVI. En general cualquier otra conducta discriminatoria en los términos del artículo 5 de esta ley.

Como lo señalamos, el primer acto de discriminación hacia los hombres padres solteros es que desconocemos cuantos de ellos existen en el Distrito Federal, así como el acceso a programas como de acceso a vivienda y apoyos económicos, atención médica para él y sus hijos, pues por igualdad deben tener derecho y más cuando muchos de ellos no cuentan o con empleo formal o con una remuneración suficiente para la atención a sus hijos, siendo los niños y niñas doblemente discriminados al ser atendidos por su padre y no accediendo a programas que para el caso que se encontraran con sus madres, sin duda sería beneficiarios de los mismos.

Por ello, el día de hoy se presenta ante el Pleno esta Iniciativa de Ley que tiene como fin adicionan un artículo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, con el fin de dar atención a los hombres padres de familia, pues recordemos que como lo dijo Martin Luther King La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.”

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO

23 BIS A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 23 Bis.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los hombres, las siguientes:

 

I. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como salud sexual y reproductiva, atención de cáncer de mama y prostático; de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;

 

 

II. Dar atención preferente, en materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a padres solteros en situación de discriminación, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad;

 

III. Implementar los lineamientos y reglas de operación de Programas de apoyo económico a hombres padres solteros que habiten en el Distrito Federal;

 

IV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por ser padres solteros;

 

V. Apoyos y capacitación en el empleo para la atención de sus hijos o hijas, así como la capacidad de atender sus necesidades básicas y primarias.

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno para la ejecución de las acciones presupuestales, deberá realizar las estimaciones correspondientes en el Anteproyecto de Iniciativa de Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las dependencia d del Gobierno del Distrito Federal, deberán implementar las acciones y ajustes en los lineamientos y reglas de operación de las acciones que en materia de apoyos se entregarán a los hombres padres solteros de la Ciudad de México.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[5] www.aldf.gob.mx. Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Publicado en la Gaceta Oficial el 15 de mayo de 2007.

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HONORABLE ASAMBLEA:   El área de Xochimilco-Tláhuac-Milpa Alta fue declarada Zona de Monumentos Históricos en noviembre de 1986, entregando la UNESCO al Gobierno Mexicano el Pergamino de Declaración del Sitio Centro Histórico y Xochimilco en 1992.   En el Decreto de creación, se reconoce la importancia cultural, patrimonial y ambiental de este sitio debido a la existencia de una gran cantidad de bienes inmuebles que datan de la época colonial, además de que mantiene algunos vestigios de los acuíferos y lagos que existían en el Valle de México durante los periodos prehispánico y colonial.   Otro elemento distintivo de la zona de Declaratoria es que la zona urbana no se encuentra consolidada en una sola área, sino que está dispersa en una gran cantidad de pueblos, lo que incide también en la articulación de los intereses relevantes del sitio, ya que ha existido una fuerte presión territorial por evitar el crecimiento y la zonificación urbana irregular en las zonas protegidas, así como un fuerte reclamo por preservar las tradiciones religiosas y barriales.   Este sitio patrimonial, como ya se señaló además de único en su tipo en el mundo, comenzó un severo proceso de deterioro a partir de una serie de detonadores que a continuación se enlistan: -      a) La ocupación o invasión de predios de conservación. -      b) La extracción masiva de agua de los acuíferos de la zona -      c) La disminución de la calidad de la misma en los canales y lagos.   Por su parte, en comparación con el resto de la ciudad, Xochimilco presentó un crecimiento poblacional acelerado entre 1960-1980 (alrededor del 5% anual en comparación a una tasa de 2.5% para el resto del Distrito Federal). Esta situación, aunada con la existencia de pocos suelos aptos para la construcción de casas habitación, provocó la ocupación irregular de zonas ecológicas y de cultivo, así como de Humedales destinados a la captación y filtración de agua de lluvia y que han generado la perdida y degradación de estos espacios, fundamentales en la generación de microcuencas y microecosistemas fundamentales para la sobrevivencia del suelo del resto de la Ciudad de México.   Asimismo, no podemos perder de vista que el incremento poblacional en otras áreas de la Ciudad provocó un aumento de la demanda por agua para uso residencial e industrial que, entre los años sesenta y los ochenta, fue cubierto con los recursos disponibles en los manantiales y pozos existentes en Xochimilco. Dicha situación provocó que buena parte de este líquido fuera sacado de la Demarcación y no permitiera un flujo constante dentro del sistema de canales, lagos y chinampas. Adicionalmente, los predios ecológicos invadidos (y utilizados para la construcción de casas habitación) no contaban con la infraestructura básica de drenaje por lo que los desechos y aguas negras de estas construcciones se dirigían directamente a los canales.   Sin duda, estas dos situaciones provocaron, en el mediano plazo, el estancamiento del agua de Xochimilco y la disminución de la calidad de la misma. Algunos efectos paralelos de esta problemática fueron la muerte de flora y fauna de la región (alguna de ella endémica) así como el crecimiento descontrolado de lirio acuático.   Otro de los problemas que explican el deterioro de la zona patrimonial de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta en las últimas décadas es el abandono de las actividades económicas tradicionales de la región, particularmente la agricultura de chinampa. De igual forma, no podemos perder de vista que durante muchos años existió entre las autoridades de los 3 niveles de gobierno un paulatino desinterés de conservación de los monumentos históricos localizados dentro de la zona patrimonial.   Aunado a esto, el crecimiento de la población, la concentración de vendedores ambulantes, la construcción de obras irregulares y el establecimiento de paraderos de transporte público, provocaron que las zonas céntricas de los pueblos de la zona (principalmente el centro histórico de Xochimilco), fueran perdiendo su valor estético y cultural y dentro de los pocos elementos que prevalecieron y que a la fecha siguen manteniendo una gran fuerza cultural, podemos destacar las celebraciones religiosas y las fiestas barriales.   Por ello, una de las primeras acciones del actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal, fue publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de diciembre del 2012, el Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un Órgano de apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México.   Sobre este último punto el Artículo QUINTO transitorio del Decreto establece establece  que “se creará el Fideicomiso para el rescate de la zona de chinampas, lacustre y de monumentos históricos de Xochimilco, Tlahuac y Milpa Alta, a propuesta de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.” Por ello, el Partido Verde, a través de la presente iniciativa de Ley lo que está proponiendo es: a)   Dar rango de Ley al Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que se constituye como un Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Gobierno del Distrito Federal. b)   Será dirigido por un Comité Técnico que estará a cargo del Jefe del Gobierno a través de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. c)   El objeto del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que se propone es: -        Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. -      Promover las inversiones públicas y privadas que se requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona.   -      Proponer el establecimiento de los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas físicas y morales del sector social, público y privado, que participen en apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona. -      Propiciar el desarrollo socioeconómico regional de Zona, mediante la aplicación de criterios de sustentabilidad en el aprovechamiento de sus recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada. -      Lograr el manejo autosuficiente de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a partir de los propios bienes y servicios que ofrece.   El Patrimonio del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, se integrará por las portaciones que efectúe el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal; las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal; las aportaciones que obtenga de los particulares; los créditos que obtenga; los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos, y los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.     También serán invitados permanentes a participar en las labores propias del Fideicomiso, con derecho a voz pero sin voto, los Titulares de las Secretarías de Obras y Servicios, Transporte y Vialidad, Desarrollo Urbano y Vivienda; Seguridad Pública; Consejería Jurídica del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las Universidades públicas y privadas; los representantes del sector académico y científico, los representantes de las Organizaciones Civiles promotoras de la protección ecológica, los miembros de la Iniciativa Privada cuando así se considere necesario por el Comité técnico.   Con esto el Partido Verde reitera el compromiso que históricamente ha tenido y mantiene con el medio ambiente y el desarrollo sustentable del Distrito Federal, así como con la creación de instrumentos legales necesarios para que esta política pública del Jefe de Gobierno y establecida en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013- 2018 se consolide.   ES CUANTO.
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HONORABLE ASAMBLEA:

El área de Xochimilco-Tláhuac-Milpa Alta fue declarada Zona de Monumentos Históricos en noviembre de 1986, entregando la UNESCO al Gobierno Mexicano el Pergamino de Declaración del Sitio Centro Histórico y Xochimilco en 1992.

En el Decreto de creación, se reconoce la importancia cultural, patrimonial y ambiental de este sitio debido a la existencia de una gran cantidad de bienes inmuebles que datan de la época colonial, además de que mantiene algunos vestigios de los acuíferos y lagos que existían en el Valle de México durante los periodos prehispánico y colonial.

Otro elemento distintivo de la zona de Declaratoria es que la zona urbana no se encuentra consolidada en una sola área, sino que está dispersa en una gran cantidad de pueblos, lo que incide también en la articulación de los intereses relevantes del sitio, ya que ha existido una fuerte presión territorial por evitar el crecimiento y la zonificación urbana irregular en las zonas protegidas, así como un fuerte reclamo por preservar las tradiciones religiosas y barriales.

Este sitio patrimonial, como ya se señaló además de único en su tipo en el mundo, comenzó un severo proceso de deterioro a partir de una serie de detonadores que a continuación se enlistan:

-      a) La ocupación o invasión de predios de conservación.

-      b) La extracción masiva de agua de los acuíferos de la zona

-      c) La disminución de la calidad de la misma en los canales y lagos.

Por su parte, en comparación con el resto de la ciudad, Xochimilco presentó un crecimiento poblacional acelerado entre 1960-1980 (alrededor del 5% anual en comparación a una tasa de 2.5% para el resto del Distrito Federal). Esta situación, aunada con la existencia de pocos suelos aptos para la construcción de casas habitación, provocó la ocupación irregular de zonas ecológicas y de cultivo, así como de Humedales destinados a la captación y filtración de agua de lluvia y que han generado la perdida y degradación de estos espacios, fundamentales en la generación de microcuencas y microecosistemas fundamentales para la sobrevivencia del suelo del resto de la Ciudad de México.

Asimismo, no podemos perder de vista que el incremento poblacional en otras áreas de la Ciudad provocó un aumento de la demanda por agua para uso residencial e industrial que, entre los años sesenta y los ochenta, fue cubierto con los recursos disponibles en los manantiales y pozos existentes en Xochimilco.

Dicha situación provocó que buena parte de este líquido fuera sacado de la Demarcación y no permitiera un flujo constante dentro del sistema de canales, lagos y chinampas. Adicionalmente, los predios ecológicos invadidos (y utilizados para la construcción de casas habitación) no contaban con la infraestructura básica de drenaje por lo que los desechos y aguas negras de estas construcciones se dirigían directamente a los canales.

Sin duda, estas dos situaciones provocaron, en el mediano plazo, el estancamiento del agua de Xochimilco y la disminución de la calidad de la misma. Algunos efectos paralelos de esta problemática fueron la muerte de flora y fauna de la región (alguna de ella endémica) así como el crecimiento descontrolado de lirio acuático.

Otro de los problemas que explican el deterioro de la zona patrimonial de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta en las últimas décadas es el abandono de las actividades económicas tradicionales de la región, particularmente la agricultura de chinampa. De igual forma, no podemos perder de vista que durante muchos años existió entre las autoridades de los 3 niveles de gobierno un paulatino desinterés de conservación de los monumentos históricos localizados dentro de la zona patrimonial.

Aunado a esto, el crecimiento de la población, la concentración de vendedores ambulantes, la construcción de obras irregulares y el establecimiento de paraderos de transporte público, provocaron que las zonas céntricas de los pueblos de la zona (principalmente el centro histórico de Xochimilco), fueran perdiendo su valor estético y cultural y dentro de los pocos elementos que prevalecieron y que a la fecha siguen manteniendo una gran fuerza cultural, podemos destacar las celebraciones religiosas y las fiestas barriales.

Por ello, una de las primeras acciones del actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal, fue publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 11 de diciembre del 2012, el Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un Órgano de apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México.

Sobre este último punto el Artículo QUINTO transitorio del Decreto establece establece  que “se creará el Fideicomiso para el rescate de la zona de chinampas, lacustre y de monumentos históricos de Xochimilco, Tlahuac y Milpa Alta, a propuesta de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.”

Por ello, el Partido Verde, a través de la presente iniciativa de Ley lo que está proponiendo es:

a)   Dar rango de Ley al Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que se constituye como un Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Gobierno del Distrito Federal.

b)   Será dirigido por un Comité Técnico que estará a cargo del Jefe del Gobierno a través de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

c)   El objeto del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, que se propone es:

-        Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

-      Promover las inversiones públicas y privadas que se requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona.

-      Proponer el establecimiento de los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas físicas y morales del sector social, público y privado, que participen en apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona.

-      Propiciar el desarrollo socioeconómico regional de Zona, mediante la aplicación de criterios de sustentabilidad en el aprovechamiento de sus recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada.

-      Lograr el manejo autosuficiente de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a partir de los propios bienes y servicios que ofrece.

El Patrimonio del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, se integrará por las portaciones que efectúe el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal; las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal; las aportaciones que obtenga de los particulares; los créditos que obtenga; los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos, y los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

 

 

También serán invitados permanentes a participar en las labores propias del Fideicomiso, con derecho a voz pero sin voto, los Titulares de las Secretarías de Obras y Servicios, Transporte y Vialidad, Desarrollo Urbano y Vivienda; Seguridad Pública; Consejería Jurídica del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las Universidades públicas y privadas; los representantes del sector académico y científico, los representantes de las Organizaciones Civiles promotoras de la protección ecológica, los miembros de la Iniciativa Privada cuando así se considere necesario por el Comité técnico.

Con esto el Partido Verde reitera el compromiso que históricamente ha tenido y mantiene con el medio ambiente y el desarrollo sustentable del Distrito Federal, así como con la creación de instrumentos legales necesarios para que esta política pública del Jefe de Gobierno y establecida en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad 2013- 2018 se consolide.

ES CUANTO.

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