Miércoles, 09 Abril 2014 13:52

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 9 de Abril de 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

“El cuerpo humano es el carruaje;

el yo, el hombre que lo conduce;

el pensamiento son las riendas,

y los sentimientos los caballos.”

Platón

 

La celebración por el "Día del Padre" surgió en Washington en el año 1910, encabezada por Louise Smart Dood, una mujer que deseaba reconocer el papel de los padres en la sociedad, especialmente de aquellos que, como su padre, cumplían el rol de padre y madre. En razón de eso, Smart Dood propuso la conmemoración a los padres en un día en particular.

Sin embargo, fue hasta 1972 que se oficializó el tercer domingo del mes de junio para brindar un homenaje a los padres.

 

En México, desde el año 2005 el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicó que la paternidad sin la figura materna se ha convertido en un sector en crecimiento.

En el estudio realizado en el año de 2009, por Conapo, se informó que en México existían 20,8 millones de familias; del total, 4,5 millones están dirigidas por madres solteras y 907 mil por padres solteros, los cuales deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad, que no espera o no cree que un hombre pueda realizar esta tarea satisfactoriamente,

Por su parte, el Centro de Apoyo de la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés) indica que las familias monoparentales siendo Jefes de Familia hombres, afrontan presiones que las familias convencionales no viven. Siendo algunas de ellas:

1. Problemas para determinar la custodia.

3. Repercusiones en el desempeño escolar del niño, ocasionadas por la separación o pérdida de alguno de los padres.

3. Problemas causados por las citas de los padres con sus nuevas relaciones.

4. Los hombres enfrentan la presión de la sociedad, que los considera poco aptos para cuidar a un niño.

En ese sentido, la (APA), señala que para el padre que acepta llevar la responsabilidad total de los hijos no es tarea fácil y que es necesario conjugar muchas obligaciones y evitar las presiones sociales externas, pero sin caer en la soledad. Para lograrlo sugiere:

1. Establecer las horas de las comidas, actividades por la tardes, el tiempo que sus hijos deben dedicar al estudio.

2. Mantener amplia comunicación con los hijos, explicarles los cambios que se han producido en la familia, compartir los sentimientos y opiniones al respecto, pero sin transmitirles frustraciones.

3. El padre debe buscar tiempo para sí mismo, para estar con sus amigos y llevar a cabo aquellas actividades que le gustan. No por esta nueva situación debe abandonar el deporte, la lectura o cualquier otra afición que tuviese antes.

4. Procurar mantener una actitud optimista, así el ambiente familiar será más positivo.

5. Tener una buena relación con los hijos, eso sí, sin caer en un compañerismo excesivo. Los roles deben estar claros, el padre es ante todo la autoridad.

6. No dude en pedir ayuda a su familia o amigos, ellos comprenderán sus necesidades.

 

En ese sentido, la Asociación señala que : "Al igual que las madres solteras, los hombres que por alguna situación toman la responsabilidad total sobre sus hijos se enfrentan a fuerte carga de trabajo: deben ganarse la vida, cuidar a los hijos, ayudarles en sus tareas, preparar la comida, pagar las cuentas, reparar el automóvil y hacer las compras".[1]

Ahora bien, datos del Censo de Población y Vivienda 2010 arrojaron que, el 59.7% de los jóvenes vive con alguno de sus padres o con ambos y sólo el 36.2% vive en un hogar distinto al paterno.

Una diferencia importante es el porcentaje de jóvenes que vive sólo con el padre con 2%, mientras que aquellos que viven sólo con la madre representan el 13.7%.

El 20% de los hombres jóvenes son jefes de hogar, contrasta con el 4% de las mujeres que están en la misma condición; generalmente son ellas la esposa del jefe del hogar, esto sucede en 24% de las mujeres jóvenes[2].

 

De acuerdo con estimaciones de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2013[3], del total de jefes y jefas de hogar en México, el 55.7 % corresponde a padres que viven con alguno de sus hijos; de ellos la mayor proporción (48.4 %) son adultos en el rango de los 49 a los 59 años; el 36.6 % son jóvenes entre 20 y 39 años, le siguen los adultos mayores de 60 y más años que representan el 14.7 % y sólo el 0.3 por ciento corresponde a padres adolescentes.

En lo que tiene que ver con su situación conyugal, del total de jefes de hogar, el 75.5% es casado, el 20.8% vive en unión libre, el 2%es viudo, el 1% es separado, los solteros representan el 0.4% y los divorciados 0.3%.

En lo que tiene que ver con su nivel de escolaridad a nivel nacional, poco más de la tercera parte de los padres que viven con algún hijo tiene estudios de primaria (32.9%) y una proporción similar (27.5 %) cuenta con estudios de secundaria; el 15 % de los jefes de hogar tiene estudios de preparatoria o bachillerato y el 19.2 por ciento, estudios a nivel profesional.

En este punto es importante reiterar que histórica, sociológica y jurídicamente, la paternidad es asociada con el rol de proveedor principal en las familias y aunque esto ya no es del todo verdadero por la creciente integración de las madres en el ámbito laboral, los datos de la ENOE indican que, exceptuando el segmento de los adultos mayores, más del 90% de los padres están ocupados.

Por grupos de edad, el 94.5% de los padres adolescentes están ocupados, el 5.4% desocupados y el 0.1% inactivos.

Como podemos observar, los papás que se quedan al cuidado de los hijos son una nueva realidad y cada año van en aumento. Viudos, divorciados, separados, demuestran que ellos también pueden ser cabeza de una familia monoparental.

En otro orden de ideas, estudios realizados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, establecen que para una mujer o un hombre que tiene en sus manos a una familia, las responsabilidades son idénticas. Sus preocupaciones y tareas también: Velar por la educación y salud de los niños, vigilar su alimentación, estar al pendiente de sus necesidades, entre otras más.

En este diagnostico, señala la Facultad que como sociedad: “Se supone de manera errónea, que solamente una mujer tiene la sensibilidad para la crianza, sin embargo, existen valiosos ejemplos de padres que con esfuerzo, trabajo y responsabilidad, tienen estupendas relaciones con sus hijos, así como una familia unida y fuerte.”

Asimismo, se indica que para entender el fenómeno de los padres solteros hay que ver el panorama general de la paternidad, en el que se puede observar que hay una clara transformación en este ámbito, la cual se refleja en la vida cotidiana, de acuerdo con el especialista.

Por ello, para el Partido Verde es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar, que están ocupados en organizar la vida laboral, las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, y que se enfrentan a los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México y 661 mil madres solteras jefas de familia en la ciudad de México[4].

Sin embargo, es importante señalar que si bien existen apoyos a mujeres madres solteras y se cuentan con números a nivel Federal y Local sobre el número de hogares que están a cargo de las mujeres madres solteras, esa situación al ser relativamente nueva no se observa con los hombres.

En el ámbito legislativo, a nivel nacional y de la Ciudad de México, desde hace varios años contamos con la Ley sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en donde entre otras cuestiones se establece:

[5]“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta ley.

 

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que México sea parte, la legislación federal y del Distrito Federal.

 

 

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

 

 

III. Equidad de género.- Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.

 

IV. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

 

Más aún el Artículo 31 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres en el Distrito Federal, establece y cito textualmente:

“Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública del Distrito Federal; y

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales.”

 

Sin embargo, la realidad es que los hombres padres de familia se encuentran en la actualidad discriminados en la Ciudad de México, pues como botón de muestra no existen estudios sobre la cantidad de hogares que encabezan o más aún apoyos de programas sociales implementados por el Gobierno Central y Delegacionales del Distrito Federal, para estos miles de hombres que también requieren un acceso efectivo a la igualdad.

Diputadas y Diputados, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establece en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.”

 

De igual forma, en distintas fracciones del artículo 6 del ordenamiento legal en cita se establece que se consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;

VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;

XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;

XV. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensaje o imágenes en cualquier medio de comunicación;

XVIII. Restringir el acceso a la información en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable; especialmente de las niñas y los niños;

XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Distrito Federal;

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados;

XXXVI. En general cualquier otra conducta discriminatoria en los términos del artículo 5 de esta ley.

Como lo señalamos, el primer acto de discriminación hacia los hombres padres solteros es que desconocemos cuantos de ellos existen en el Distrito Federal, así como el acceso a programas como de acceso a vivienda y apoyos económicos, atención médica para él y sus hijos, pues por igualdad deben tener derecho y más cuando muchos de ellos no cuentan o con empleo formal o con una remuneración suficiente para la atención a sus hijos, siendo los niños y niñas doblemente discriminados al ser atendidos por su padre y no accediendo a programas que para el caso que se encontraran con sus madres, sin duda sería beneficiarios de los mismos.

Por ello, el día de hoy se presenta ante el Pleno esta Iniciativa de Ley que tiene como fin adicionan un artículo a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, con el fin de dar atención a los hombres padres de familia, pues recordemos que como lo dijo Martin Luther King La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.”

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO

23 BIS A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 23 Bis.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los hombres, las siguientes:

 

I. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como salud sexual y reproductiva, atención de cáncer de mama y prostático; de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;

 

 

II. Dar atención preferente, en materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a padres solteros en situación de discriminación, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad;

 

III. Implementar los lineamientos y reglas de operación de Programas de apoyo económico a hombres padres solteros que habiten en el Distrito Federal;

 

IV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por ser padres solteros;

 

V. Apoyos y capacitación en el empleo para la atención de sus hijos o hijas, así como la capacidad de atender sus necesidades básicas y primarias.

 

T R A N S I T O R I O S

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno para la ejecución de las acciones presupuestales, deberá realizar las estimaciones correspondientes en el Anteproyecto de Iniciativa de Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las dependencia d del Gobierno del Distrito Federal, deberán implementar las acciones y ajustes en los lineamientos y reglas de operación de las acciones que en materia de apoyos se entregarán a los hombres padres solteros de la Ciudad de México.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[5] www.aldf.gob.mx. Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Publicado en la Gaceta Oficial el 15 de mayo de 2007.

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