Martes, 01 Abril 2014 12:55

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA... Featured

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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 1º de Abril del 2014.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El agua es vital para cualquier organismo vivo de la Tierra, por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos señala principios que tienen relación con el cuidado y el derecho a un medio ambiente sano. Estos principios pueden esquematizarse como los que consagran derechos fundamentales, los cuales establecen atribuciones. Estos principios se clasifican en:

 

Principios que consagran derechos:

  • Derecho a la protección de la salud,
  • Derecho a un medio ambiente sano,
  • Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible,
  • Derecho al desarrollo sustentable.

Principios fundamentales:

  • Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial,
  • Principio de conservación de los recursos naturales,
  • Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
  • Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional,”
  • Principio de progresividad.

Con base a estos principios se regula el marco jurídico ambiental en México, así como en el Distrito Federal.

Esta tarea se logra en nuestra Entidad federativa, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien funge como Órgano Desconcentrado de la Administración Publica local, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Este órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente está subordinado a la Administración Pública, la cual le transfiere ciertas facultades y cierta autonomía financiera sin llegar formular su propio presupuesto. Con esta propuesta que presentamos hoy, proponemos darle esa personalidad jurídica, así como la capacidad legal para proponer y administrar su patrimonio.

Actualmente, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto suministrar y distribuir los servicios de agua potable y drenaje a los habitantes del Distrito Federal con la cantidad, calidad y eficiencia necesaria, a través de acciones que contribuyan a la adecuada utilización de la infraestructura existente, además de fomentar una cultura moderna de utilización y que garantice el abasto razonable del recurso hídrico.

En sus funciones con respecto a finanzas o presupuesto, solo tiene la de coadyuvar, auxiliar, colaborar y secundar a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, siendo esto insuficiente, toda vez que los recursos obtenidos del cobro de los servicios que presta se quedan en la Tesorería general, sin que se canalicen o inviertan en la institución.

En ese sentido, si cambiamos su naturaleza jurídica para que sea ahora un organismo descentralizado, automáticamente los recursos financieros que obtenga pasarán a ser administrados por el propio Sistema de Aguas de la Ciudad de México y esto estaría garantizando por un mejor servicio en cuanto al suministro del vital líquido y del drenaje de la Ciudad.

Derivado de su actual naturaleza jurídica, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se encuentra organizado por medio de un Consejo Directivo, presidido por el titular de la Secretaría del Medio Ambiente e integrado por los titulares de las Secretarías de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorería; y de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. En esta propuesta modificamos la denominación del Consejo Directivo, por la de “Consejo de Gobierno.”

Este Consejo Directivo se compone también actualmente de un representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, un representante de organizaciones del sector privado y un representante de instituciones académicas o de investigación, relacionados con la materia, estos tres últimos propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente. Por ello también proponemos reforzar al Consejo de Gobierno, con un Comité Técnico Asesor, integrado por ciudadanos y académicos que den a conocer su opinión en la toma de decisiones de este nuevo organismo descentralizado.

Como órgano desconcentrado tiene entre otras funciones, las siguientes:

  • Elaborar el programa integral de los recursos hídricos,
  • Analizar y proponer los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos,
  • Proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras,
  • Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos.

Ahora, con esta propuesta de adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, proponemos que tenga, principalmente, las siguientes funciones:

  • Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  • Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  • Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  • Proponer las tarifas y usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  • Proponer la determinaciónpara la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  • Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal.

Recordemos que un organismo descentralizado tiene por objeto:

  • La realización de actividades que de origen le corresponde al Estado.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del Estado, y
  • La distribución de productos y servicios de primera necesidad.

Estas funciones tienen como única finalidad procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz. Por ello, al ser un bien del dominio público, es necesario modificar la naturaleza jurídica del Sistema de Aguas.

La intención del Partido Verde es, “que no se colapse la Ciudad de México por no proponer a tiempo mejores disposiciones que garanticen el servicio de la red hidráulica.”

Recordemos que la Ciudad de México enfrenta grandes retos en la distribución del agua. El principal problema que enfrenta es la escasez, por lo que se deben buscar fuentes alternas para el abastecimiento para los más de 8 millones de habitantes de esta Ciudad.[1]

Aunado a la escasez se encuentra la fuga de agua por falta de mantenimiento a las redes hidráulicas y los hundimientos de la Ciudad, así como por la falta de recursos económicos para la inversión en la restauración y compra de nueva infraestructura para el aprovechamiento de nuevas alternativas para el almacenamiento, mejoramiento y distribución del agua.

Son varias las fuentes de abastecimiento de agua para la Ciudad, sin embargo, las constantes sequías, la pérdida de líquido en fugas y el acelerado crecimiento poblacional, hacen que las fuentes abastecedoras sean insuficientes para la alta demanda del servicio de suministro de agua.

La Ciudad de México se abastece de agua del Sistema Cutzamala, del Río Lerma, de pozos profundos, manantiales y ríos de la capital. Este abastecimiento de agua asciende a 31.2 m³/s, de los cuales 9 m³/s provienen del sistema Cutzamala y 4 m³/s del Lerma, 1 m³/s de los manantiales del Distrito Federal y 13.6 m³/s de pozos que extraen el agua del acuífero superior de la Ciudad de México.[2] Sin embargo, existe un déficit de 1.7 m³/s, debido al crecimiento demográfico, sobre todo en delegaciones de Tláhuac, Xochimilco, Cuajimalpa, Tlalpan e Iztapalapa.

Como se ha mencionado, la Ciudad se abastece de agua de diferentes fuentes, sin embargo, estos ya no son suficientes para abastecer en temporada de sequía a toda la población, pues todas estas fuentes son sobreexplotadas. Por ejemplo, para extraer agua del subsuelo las excavaciones se realizan de 300 a 450 metros de profundidad a diferencia de décadas pasadas que solo se excavaba a menos de 15 metros, lo que significa mayor costo y mayor infraestructura, además de generar hundimientos.

El inconveniente de la insuficiencia no solo queda a causa de la naturaleza o la sobreexplotación de las represas y pozos, pues cabe señalar que el deterioro de la red hidráulica y la inequitativa distribución del vital líquido se suman al problema. Parte del desbasto del agua en la Ciudad de México no sólo se debe a que la demanda sobrepasa la capacidad en los pozos y plantas de bombeo construidos por las autoridades capitalinas, sino al alto porcentaje de fugas y tomas clandestinas.

Según información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el 40 por ciento del agua potable que recibe el Distrito Federal, proviene del Sistema Cutzamala y se pierde en fugas que no son reportadas ni reparadas a tiempo, por lo que el desperdicio representa poco menos de la mitad del agua, que diariamente se suministra a los capitalinos.

Las fugas representan pérdidas económicas además de representar un gran porcentaje de las mermas de agua en el sistema. Estas fugas que presentan las tuberías, se comportan como lo hace el caudal de agua que sale de un orificio, es decir, en proporción a la raíz cuadrada de la carga de presión en el sitio de la fuga.

Por ello, al menos teóricamente, si en una red hidráulica se aumenta la presión promedio de 1 a 3 kg/cm², la cantidad de agua que se fuga se incrementa en un 73%.[3]

Estas fugas representan pérdidas económicas para la reinversión en la infraestructura. El costo de reposición de tuberías es del orden de $150,000 dólares/km. Cambiar 4 mil kilómetros de tuberías en seis años requiere una inversión de $100 millones de dólares por año. Ese monto es considerable con respecto al presupuesto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pero si se compara con el tamaño de la economía del Distrito Federal, es una proporción mucho menor.

Con base a estas necesidades es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tenga los recursos suficientes para rehabilitar las instalaciones de agua y dar un mejor servicio. Por ejemplo; el gasto es de 158/hab/año[4] pero si no se resuelve el problema la situación seria insostenible y cualquier otra inversión resultará ineficiente.

En lo que respecta en la distribución del recurso, se tiene que “mientras en la zona oriente se dota de 50 litros por persona, en la zona poniente este llegan hasta 300 litros per cápita.[5]” Es decir, mientras que en las zonas de alto nivel económico se les dotan con el doble de agua marcada por la ONU en las zonas populares, como lo es Iztapalapa, solo se abastece con la tercera parte. Y es que según datos de la CONAGUA, el Distrito Federal, sí tiene agua para toda la población, recibe 33 metros cúbicos por segundo, que representa un consumo per cápita de 320 litros por día, si el agua fuera bien distribuida por las autoridades locales, lo que demuestra que recibe más del doble de lo que recomienda la ONU, de 150 litros por persona.[6]

Hasta aquí y de acuerdo con lo anterior se identifican que son tres las causas más importantes y reflejadas para la falta de agua en zonas populares:

1) La inequitativa distribución del agua,

2) El deterioro de la red hidráulica y

3) La sobreexplotación de las presas y pozos.

Ante tal situación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a pesar de que ha contemplado realizar nuevos proyectos sustentables para lograr una eficaz y eficiente distribución y para mejorar calidad del agua en esta Ciudad, ha tenido demasiadas restricciones económicas para lograrlo.

No cuenta con la personalidad jurídica ni con la capacidad económica para hacer frente a tales retos, ya que para lograr dichos proyectos se requiere de infraestructura equipada con alta tecnología y, por otro lado, se requiere de recursos económicos para la compra de toda la infraestructura, herramientas, equipos y tecnología para realizar los proyectos que generen un mejor servicio.

Otro reto que enfrenta el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es la restauración y sustitución de la red de drenaje, pues este ha cumplido con su vida útil. Gran parte de la red de alcantarillado concentra deterioro y fisuras a causa de los hundimientos que se registran en el subsuelo de la Ciudad, provocando que en temporada de lluvias se registren fuertes inundaciones.

El mantenimiento diferido a la infraestructura de drenaje ha conducido a disponer de un sistema de drenaje que esta a punto del colapsarse. Todos los años hace un gran esfuerzo por mantenerlo, pero se requiere mucho más.[7] La red de drenaje actual tiene entre 30 y 50 años de edad y sólo se reemplaza cuando la deteriora un vehículo pesado generando muchas veces el hundimiento debido a una oquedad. Por ello se requiere mayor presupuesto para realizar un mantenimiento preventivo adecuado[8]. De no invertir en este rubro, se estaría obteniendo como consecuencia un gran colapso en la red hidráulica.

Por otra parte, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México enfrenta nuevos retos pues los costos de distribución sobrepasan los ingresos que se obtienen por parte del gobierno del cobro del servicio.

A continuación nos permitimos presentar unas tablas citadas por Sistema de Aguas de la Ciudad de México en su libro El gran reto del agua en la Ciudad de México, donde se destacan los retos que tiene Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

 

Como podemos observar, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México necesita inversión para poder brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

Expertos en la materia opinan favorablemente por la descentralización del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, siendo esta figura jurídica la mejor vía para dotar de mayores facultades y recursos al organismo para que pueda cumplir cabalmente con sus tareas encomendadas: mejorar el servicio de suministro de agua potable y renovar la red hidráulica.

Ante ello, en el Partido Verde consideramos que mientras el Sistema de Aguas de la Ciudad de México siga siendo un órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, carecerá de atribuciones para administrar e invertir sus ingresos y al no contar con un sistema contable independiente y autónomo, sus problemas permanecerán e incluso se incrementarán. Por esta razón se requiere transformar a la institución actual en una que pueda responsabilizarse de sus ingresos y egresos y que cuente con un sistema moderno de participación pública.

También es necesario que los ingresos derivados de los derechos por el servicio de suministro de agua dejen de ser recursos fiscales del Distrito Federal e ingresen directamente al patrimonio del organismo operador, sin requerir que la Secretaría de Finanzas administre las diversas participaciones presupuestales. Esto le daría mayor capacidad de gestión, habilitándola para operar con mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de todas sus atribuciones

Si el estado técnico y la eficiencia de un sistema hidráulico son óptimos, las pérdidas serán mucho menores y la entrega efectiva o el consumo de agua estará mucho más cercano al volumen de suministro, propiciando el ahorro del vital recurso, como de energía, combustible, sustancias desinfectantes y otros gastos. También requerirá menos explotación de las fuentes o reservas naturales, menos malgasto de agua de buena calidad y menor costo de producción por habitante.

Por ello consideramos que se puede mejorar la calidad del servicio del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, cambiando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado a la de organismo descentralizado, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 40, que nos describe que:

“son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por decreto del Jefe de Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa”.

 

Por otro lado, las funciones del organismo descentralizado “Sistema de Aguas de la Ciudad de México”, tendrán que adecuarse a los principios constitucionales referentes al cuidado y conservación del medio ambiente, ya que el agua potable es un recurso vital para el ser humano y los derecho al agua potable y al saneamiento forman parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA, DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9, 45, 104, 107, 109 Y 155 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

 

ACTIVIDAD RIESGOSA a SERVICIOS AMBIENTALES…

SISTEMA DE AGUAS. El Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

SUELO URBANO a ZONAS DE RECARGA DE MANTOS ACUÍFEROS…

ARTÍCULO 6°. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:

I a la II…

III. El Sistema de Aguas;

IV. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y

V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV, en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia.

….

 

ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a la L…

LI. Coadyuvar con el Sistema de Aguas en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua, conforme a las atribuciones que la normatividad aplicable le confiera;

LII. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua; y

LII. Las demás que le confieren esta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

 

ARTÍCULO 45.- En los casos de aquellas obras y actividades donde además de la autorización de impacto ambiental requiera la de impacto urbano, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al reglamento que sobre estas materias al efecto se emita.

La Secretaría, las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y el Sistema de Agua podrán interpretar y aplicar para efectos administrativos en la esfera de sus respectivas competencias, las disposiciones de esta Ley y de los programas de ordenamiento ecológico territorial, así como, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y de los Programas de Desarrollo Urbano, respectivamente, y del Reglamento al que se refiere el párrafo anterior, emitiendo para tal efecto, de manera conjunta los dictámenes, circulares y recomendaciones en materia de impacto urbano y ambiental.

 

ARTÍCULO 104.- El Sistema de Aguas regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reuso o tratadas.

ARTÍCULO 107.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, el Sistema de Agua deberá:

I a la V…

ARTÍCULO 109.- El Sistema de Aguas realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación de las aguas.

 

ARTÍCULO 155.- Las atribuciones de la Secretará de forma coordinada con el Sistema de Aguas en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes:

I a la VI. …

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 37, 48, 54, 57, 61 BIS, 75, 87, 88, 89, 90, 94, 103, 104, 111, Y 118; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 BIS Y 14 BIS; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 119, 120 Y 121 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho humano al agua para todos los habitantes del Distrito Federal, regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Artículo 2°.- Son de aplicación supletoria, en lo no previsto por el presente ordenamiento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 3.- Es de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

 

Artículo 4°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I a la IX…

XX. LEY AMBIENTAL. - La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;

XXI a la XXXIV…

XXXV. SISTEMA DE AGUAS: El organismo descentralizado de la administración pública del Distrito Federal denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

XXXV BIS

XLI…

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 7º. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa, sectorizado a la Secretaría y con domicilio en el Distrito Federal.

 

Artículo 7º Bis.- El Patrimonio del Sistema de Aguas se integra por:

I. Las aportaciones federales, del Gobierno del Distrito Federal, concesionarios y permisionarios que, para el cumplimiento de su objeto, se realicen a favor de ésta;

II. Las donaciones y fideicomisos;

III. Los bienes muebles e inmuebles, equipo, instalaciones y recursos materiales que a la fecha forman parte del sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reuso de aguas residuales existentes y los que adquiera a través de créditos adicionales e internacionales para proporcionar dichos servicios;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, así como las aportaciones y subsidios que les sean entregados o transferidos por el Gobierno del Distrito Federal, o por el gobierno federal, así como por otras personas físicas o morales y entidades públicas o privadas para el cumplimiento de su objetivo;

V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal;

VI. Los ingresos que obtengan por los frutos o productos de su patrimonio; y

VII. Los recursos que anualmente le sean asignados a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

Los bienes del Sistema de Agua serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

 

Artículo 8º. El Sistema de Aguas contará con un Consejo de Gobierno y con la estructura administrativa que establezca su reglamento interior, la cual será encabezada por un Director General.

 

Artículo 9º. El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas estará integrado por diez miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente:

 

I. El Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México quien presidirá, el titular de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, Finanzas y Medio Ambiente, así como el titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y de un Consejo Técnico Asesor.

 

II…

Las y los integrantes del Consejo de Gobierno referidos en la fracción I del presente artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el titular de la Secretaría de Medio Ambiente contará con el voto de calidad. El Consejo de Gobierno podrá invitar a las y los representantes de las delegaciones, organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y representantes de los usuarios que considere, con derecho a voz.

Artículo 10. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la mayoría de sus miembros.

Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo de Gobierno siempre que esté presente su Director General o su suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 11. Son atribuciones del Consejo de Gobierno, las siguientes:

I…

 

II. Elaborar APROBAR el reporte de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de Aguas que le presente la o el Director General, quien deberá remitirla al Jefe de Gobierno, en los términos establecidos en las leyes aplicables;

III a la IV…

V. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema de Agua y los manuales de procedimientos y de servicios al público;

VI a la XI…

XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la celebración de convenios de coordinación con la federación, estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado, sobre el objeto de la presente ley;

 

XIII.- Aprobar los estados financieros anualmente previo dictamen de los auditores externos.

 

XIV.- Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades;

 

XV.- Analizar y aprobar los proyectos de inversión, y

XIII.- Las demás que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores.

 

 

 

 

Artículo 12. El Sistema de Agua estará a cargo de la o el Director General, nombrado por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en su caso PODRA SER removido en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en el ejercicio de sus funciones, se auxiliara de coordinadores, directores y de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior.

 

Artículo 13. La o el Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Formular los programas de ingresos y los presupuestos del organismo y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo de Gobierno así como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas jurídicas administrativas aplicables;

IV…

V. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno

VI. Presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación los manuales de organización y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales

VII. Presentar al Consejo de Gobierno el informe sobre el desempeño de las actividades del órgano en forma trimestral;

VIII a la XI…

 

Artículo 14 BIS.- El Gobierno del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Expedir y evaluar las políticas que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico sustentable en el Distrito Federal;

II.- Realizar las acciones para prevenir y controlar la contaminación del agua y para el mejoramiento de su calidad, en los términos de la Ley Ambiental;

III.- Aprobar, publicar y dar seguimiento al Programa Hidráulico, Programa Hidráulico de la Administración y Programa Hidráulico Anual;

IV.- Expedir las declaratorias de los cuerpos de agua del Distrito Federal;

V.- Suscribir los convenios mediante los cuales la Federación transfiera al Distrito Federal funciones en materia de agua;

VI.- Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas facultades y atribuciones se vinculen con el agua, para que coadyuven en lo conducente para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley;

VII.- Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del Distrito Federal, así como sobre otros bienes del dominio público para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y

VIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes facultades:

 

I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación;

II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces;

III. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos;

IV. Establecer y operar en coordinación con Sistema de Aguas, los sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal;

V. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos;

VI. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental y demás disposiciones;

VII. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

VIII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertanen el sistema de drenaje y alcantarillado,

IX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 16.- Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:

  1.           I.    Realizar estudios y ejecutar proyectos para dotar, ampliar y mejorar los servicios e instalaciones de los sistemas de agua, para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas; y control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales;
  2.         II.    Planear, programar y ejecutar las obras para construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; de drenaje, tratamiento, y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los residuos del tratamiento de aguas residuales, estas acciones comprenderán la contratación de obras, bienes y servicios que sean necesarios;
  3.        III.    Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios del Sistema de Aguas;
  4.       IV.    Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos, para la prestación de los servicios a su cargo;
  5.        V.    Proporcionar servicios de asistencia técnica para la planeación, proyección, construcción, operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua para consumo humano, industrial y de servicios; drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales;
  6.       VI.    Proponer las tarifas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los usos por los servicios públicos a su cargo, tales como el suministro de agua potable y los servicios conexos para la prestación del mismo, que incluyen conexiones a la red y colocación, sustitución y restitución de aparatos de medición, así como drenaje, alcantarillado, aparatos ahorradores y tratamiento de agua residual;
  7.      VII.    Medir, registrar e interpretar sistemática y periódicamente los hundimientos del subsuelo y la evolución de la presión hidrostática en el territorio del Distrito Federal, y apoyar y promover la realización de dichas acciones en el resto del Valle de México, con las autoridades competentes;
  8.    VIII.    PROPONER Determinar la liquidación de los recargos y penalizaciones en términos de la legislación aplicable, así como las facilidades y medidas para facilitar su cobro;
  9.       IX.    Promover la participación del sector privado en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México, a través de los esquemas previstos en la legislación del Distrito Federal;
  10.        X.    Promover la ejecución de obras vinculadas con los servicios a su cargo con los beneficiarios, de los mismos, suscribiendo los convenios para las aportaciones respectivas y recibir y administrar dichas aportaciones;
  11.       XI.    Dotar los servicios de agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje y tratamiento, para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  12.      XII.    Dictaminar los proyectos relacionados con agua para consumo humano, industrial y de servicios, drenaje o tratamiento y reuso para nuevos desarrollos urbanos, industriales y comerciales;
  13.    XIII.    Promover ante las instituciones de educación superior, programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en materia de agua, así como de formación y capacitación de recursos humanos;
  14.   XIV.    Elaborar y aplicar programas que promuevan el uso eficiente del agua;
  15.     XV.    Imponer las sanciones que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, vinculadas con los servicios a su cargo;
  16.   XVI.    Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley;
  17.  XVII.    Las demás que le confiere esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 16 Bis, El Sistema de Aguas de la Ciudad de México contará con un Comité Técnico Asesor, que tendrá las siguientes funciones:

 

  1.           I.    Opinar respecto de los programas, estudios, manuales y acciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como proponerle la adopción de medidas y mecanismos tendientes a reforzar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de agua en el Distrito Federal;
  2.         II.    Proponer a la Dirección General los proyectos, estudios y actividades para incrementar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus atribuciones;
  3.        III.    Emitir opiniones técnicas relacionadas con los actos y procedimientos que desarrolle el Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  4.       IV.    Estudiar y formular propuestas en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Sistema de Aguas del Distrito Federal o aquéllos que determine el propio Consejo de Gobierno;
  5.        V.    Hacer propuestas para la elaboración del programa anual de trabajo de la Dirección General;
  6.       VI.    Conocer, evaluar y opinar sobre los informes que elabore el Director General; y
  7.      VII.    Las demás que determine el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 16 Bis1.- El Comité Técnico Asesor estará integrado de la siguiente manera:

 

  1.           I.    Un Presidente, que será el Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  2.         II.    Un Secretario Técnico, quien será designado por el Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Diez Consejeros Ciudadanos, incluyendo aquéllos que forman parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. El Presidente del Comité Técnico Asesor podrá invitar a otras instituciones de gobierno, tanto del Distrito Federal como de los Gobiernos Federal o de las Entidades Federativas con las que limita el Distrito Federal, cuando se atiendan asuntos de su interés; y
  4.       IV.    A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán asistir especialistas y representantes de los sectores, público, social y privado distintos a los representados en el Comité, en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones.

 

Artículo 16 Bis 2.- Los Consejeros Ciudadanos deberán gozar de buena reputación, con reconocidos méritos profesionales, científicos, técnicos, académicos o sociales en las materias relacionadas con las atribuciones en la materia.

 

  1.           I.    Los Consejeros Ciudadanos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
  2.         II.    Las Comisiones relacionadas con las atribuciones del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, conjuntamente, previa auscultación a los sectores sociales, propondrán a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, para ratificar a los Consejeros Ciudadanos, así como para designar a aquéllos que formarán parte del Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
  3.        III.    Los Consejeros Ciudadanos durarán en su encargo tres años, prorrogables por un periodo igual. Su participación en el Comité Técnico Asesor tendrá carácter honorario.

 

Artículo 16 Bis 3.- El Reglamento de esta Ley establecerá, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar.

Artículo 23. El Sistema de Aguas formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios:

 

I a la XX…

 

XXI. Los requerimientos de ingresos por los servicios a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, proyectadas para un período de 10 años;

XXII. Los términos y condiciones por las que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá llevar a cabo PROPONER la revisión y actualización extraordinaria de las tarifas por la prestación de los servicios a su cargo, y

XXIII. Los demás que establezcan otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 24. El Sistema de Aguas, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias, políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos, observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la participación de los distintos grupos sociales en su elaboración.

Artículo 25. El Sistema de Aguas, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y demás ordenamientos jurídicos

Artículo 26. - El Sistema de Aguas, formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que deben adoptarse, basado en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas que deberán adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, así como otros aspectos que en él se señalen.

Artículo 27.- El Sistema de Aguas promoverá instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los recursos hídricos, siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad.

Artículo 31. El Sistema de Aguas, sistematizará y pondrá a disposición del público la información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento reuso de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente e la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.

 

Artículo 32.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y se remitirá a la Secretaría para incluirla en el Sistema de Información Ambiental

 

Artículo 34. El Sistema de Aguas, en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, con la finalidad de conservar y aprovechar sustentablemente estos recursos, así como para prevenir y controlar la contaminación, deberá considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental.

 

I a la IV…

 

Artículo 35.-Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I a la II…

III…

a) a la b)....

c) En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas determine, a efecto de que cuenten con aparato medidor individual, así como drenajes separados, uno para aguas residuales y otro para grises o pluviales.

IV a la XV…

 

Artículo 37. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de árboles o zonas boscosas, el Sistema de Aguas, vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como los localizados en los nacimientos de agua.

 

Artículo 48.- El Sistema de Aguas suspenderá la descarga de aguas residuales al alcantarillado o a cuerpos receptores cuando:

I a la II...

III. Se dejen de pagar las tarifas correspondientes;

IV…

 

 

Artículo 54.- La prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal, corresponde al Gobierno del Distrito Federal por conducto del Sistema de Aguas, y como tal, su suministro no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de las tarifas correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos o alternados.

Artículo 57.- Previa verificación y aprobación de la solicitud de la toma de agua y el correspondiente pago de los importes correspondientes por la contratación de la conexión a la infraestructura, medidor y demás conceptos correspondientes, el Sistema de Aguas realizará la conexión de los servicios dentro de los ocho días siguientes a la fecha de pago.

Artículo 61 Bis.- El Sistema de Aguas, analizando el caso en concreto, determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la oficina de atención de usuarios del Sistema de Aguas más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del usuario, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.

 

Artículo 75.- Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

I a la III…

IV. Exista falta de pago de las tarifas de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados;

V a la VI…

 

Artículo 87.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas, con base en las previsiones de ingresos previstas en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, propondrá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las tarifas relacionadas con el cobro de los servicios públicos hidráulicos.

 

Las tarifas serán publicadas en la Gaceta del Distrito Federal.

 

Artículo 88.-Cuando se dejen de pagar las tarifas en dos o más periodos consecutivos o alternados, el Sistema de Aguas podrá suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectúe el pago de las tarifas y penalizaciones que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas que correspondan a la reinstalación del suministro.

 

Artículo 89.- Corresponderá al Sistema de Aguas el cobro de los servicios hidráulicos a los que esta Ley hace referencia.

 

La falta de pago de las tarifas por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados, podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectúe el pago de las tarifas y accesorios que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro.

 

En el caso de los usuarios domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de las tarifas respectivas podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del suministro de agua hasta que se efectué el pago de las tarifas y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como las tarifas y accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el contar con el líquido para sus necesidades básicas.

 

Artículo 90.- Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a lo establecido en los lineamientos que expida el Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas.

 

Artículo 94. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema de Aguas, normará la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo 103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través del Sistema de Aguas, podrá solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas de protección para su preservación, conservación y mantenimiento.

 

Artículo 104. El Sistema de Aguas, conforme a esta Ley y en coordinación con los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales conurbados al Distrito Federal tiene las siguientes facultades:

I a Ia III…

 

Artículo 111.- Las faltas a que se refiere el artículo 110...

I a la IV…

La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, son independientes de la aplicación de aquellas previstas en las leyes fiscales y penales.

 

Artículo 118.- Los actos y resoluciones administrativas emitidos por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal o del Sistema de Aguas, podrán ser impugnados mediante el Recurso de Inconformidad previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 119.- (Se deroga)

Artículo 120.- (Se deroga)

Artículo 121.- (Se deroga)

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en las siguientes disposiciones transitorias.

 

SEGUNDO.- El órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México seguirá en operación y actuará conforme a las disposiciones que lo rigen hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

TERCERO.- El Consejo de Gobierno del Sistema de Aguas de la Ciudad de México se instalará dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma de Ley, a efecto de iniciar las acciones jurídicas, operativas y administrativas conducentes para el cumplimiento de su objeto, a fin de que el Organismo Descentralizado que se crea esté en la posibilidad de iniciar operaciones a partir del 1 de enero de 2015.

 

CUARTO.- Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la plantilla del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México serán transferidos al órgano que se crea, respetándose todos sus derechos laborales.

 

QUINTO.- Los recursos financieros y materiales afectos al órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se transferirán al patrimonio del organismo descentralizado que se crea con las reformas presentes. Al efecto, las dependencias competentes de la Administración Pública del Distrito Federal realizarán los actos jurídicos necesarios para formalizar dichas transferencias.

Los inmuebles de dominio público del Distrito Federal destinados al servicio del órgano desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se destinarán al órgano que se crea mediante las reformas del presente Decreto.

 

SEXTO.- La sustanciación y resolución de los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de la presente reforma, se concluirán por el organismo descentralizado que se crea de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de realizarse el procedimiento respectivo.

Los créditos fiscales que se hubieran constituido con antelación al 1 de enero de 2015, se integrarán al patrimonio del organismo que se crea EN EL PRESENTE DECRETO y se ejecutarán por las autoridades fiscales competentes o por el organismo que se crea, el cual tendrá, para dichos efectos, carácter de autoridad fiscal, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que se hubieren generado.

 

SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Administración Pública del Distrito Federal deberá llevar a cabo los procedimientos y trámites para que se dote al organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México de todos los recursos necesarios para que entre en funcionamiento y operación a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

OCTAVO.- El Jefe de Gobierno designará al titular del organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México antes de que éste inicie sus operaciones.

 

NOVENO.- El organismo público descentralizado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la elaboración del Reglamento Interior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 26, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 Y LA FRACCIÓN LVII DEL ARTÍCULO 39; SE DEROGAN LAS FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 26.-.A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

l. a VI…

VII. (Derogada)

VIII…

VIII Bis. Emitir lineamientos que deberán observarse en los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales que determine el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Ciudad de México;

IX a la XX...

Artículo 27.- A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo y de obras públicas.

I a VI…

VII. (Se deroga)

VIII. (Se deroga)

IX. (Se deroga)

X a la XI…

Artículo 39.-Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial:

I a la LVI…

LVII. Ejecutar, dentro de su demarcación territorial, programas de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como las demás obras y equipamiento urbano que no estén asignadas a otras dependencias;

LVIII a la LXXXIII…

 

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                         VICECOORDINADOR


[1] Ultimo censo del INEGI del 2010.
[2] SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México. Pág. 147.
[3] Ibídem, Pág. 154
[4] Ibídem.
[5] Jornada, 2011-04-07
[6] El universal, 2011-03-30
[7] Op. Cit. Comentario de Fernando González Villareal, en: SACMEX. EL gran reto del agua en la Ciudad de México. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. México, Pág. 167

[8] Ibídem.

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