Con la venia de la Presidencia;
Nuestra Constitución, la máxima norma de nuestro orden jurídico, se nutre y se fortalece de los cambios que democráticamente se aprueban en este recinto y en las legislaturas de los estados. Estos cambios, sin embargo, no pueden estar sujetos a la interpretación subjetiva o a los intereses de unos pocos que busquen retrasar su implementación a través de argucias judiciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en repetidas ocasiones, ha sostenido que el juicio de amparo no es un mecanismo para cuestionar las reformas constitucionales.
El dictamen que hoy tenemos a nuestra consideración propone dar claridad y certeza al texto constitucional, evitando que intereses particulares utilicen las vías judiciales para entorpecer o revertir reformas aprobadas democráticamente, en estricto apego al procedimiento establecido en el artículo 135 constitucional.
Compañeras y compañeros, esta reforma es necesaria para asegurar que las decisiones soberanas de este Congreso no puedan ser frenadas por mecanismos judiciales interpuestos por quienes lo que pretenden no es salvaguardar los derechos humanos y los principios constitucionales a través de la revisión de una reforma al texto de nuestra Carta Magna, sino que pretenden contravenir la voluntad popular.
El poder reformador es soberano y debe mantenerse inmune a cuestionamientos que dilaten los procesos de transformación que nuestra sociedad demanda.
La transformación de la vida pública de nuestro país se ha caracterizado por trastocar los intereses privados que imperaban en el actuar gubernamental, cuidando que las instituciones actúen en beneficio del pueblo, es decir, procurando el interés general y no el de unos cuantos. Por ello, no resulta extraña la resistencia que el viejo régimen opone a la transformación, en especial en un asunto de tal trascendencia como la reforma al Poder Judicial, que tanta incomodidad ha causado en las élites.
La reforma que hoy discutimos pretende garantizar que, en México, por encima de cualquier interés, sea privado, político, económico, de élite o extranjero, siempre prevalezca nuestra Carta Magna y la voluntad del pueblo si es que éste, a través de sus representantes, decide reformarla.
No se trata de revanchismo o de limitar las garantías con las que contamos como ciudadanos, por el contrario, se trata de dar certeza de que se respetará lo que nuestra Constitución dice y, en el caso de querer reformarla, que la voluntad expresada en la reforma constitucional no sea detenida por unos cuantos sin legitimidad alguna.
Nuestro marco normativo ya contempla previsiones para proteger esta voluntad del constituyente, que en última instancia es la del pueblo, sin embargo, pareciera que hay quienes buscan aún tergiversar la ley y argumentar que tienen facultades que no existen. Por ello, no sólo es pertinente, sino también urgente, actuar en contra de estos intentos y reafirmar la supremacía constitucional. Es cuanto.