Con el permiso de la presidencia;

la seguridad jurídica es un derecho fundamental reconocido por nuestro texto constitucional desde su concepción, y es considerado al día de hoy, como uno de los pilares que sostiene nuestro contrato social.

La idea del contrato social planteada por filósofos como Hobbes, Locke y Rousseau, establece que las personas ceden parte de su libertad al Estado, a cambio de seguridad y la protección de sus derechos.

Dentro de este acuerdo la seguridad jurídica es el compromiso que el Estado adquiere de manera ineludible para evitar la arbitrariedad y asegurar que las leyes se apliquen de forma clara y predecible.

Este derecho garantiza que cada persona pueda vivir con la confianza de qué sus demás derechos serán protegidos sin temor a cambios arbitrarios en la ley o en su interpretación.

En palabras simples, este derecho proporciona una base de certidumbre que evita que las personas queden a Mercedes, decisiones, discrecionales o inesperadas por parte de los órganos del Estado. Sin el derecho a la seguridad jurídica, el contrato social se quiebra, pues los ciudadanos no podrían confiar en que el Estado aplicará sus normas de manera consciente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la seguridad jurídica es esencial para la protección de la libertad ya que permite prever cómo serán aplicadas las leyes, cómo el sistema judicial resolverá los conflictos de manera uniforme.

Para que este derecho humano se cumpla cabalmente, las autoridades asumen un compromiso con su implementación, porque todos los servidores públicos, desde la titular del Poder Ejecutivo hasta los integrantes del poder legislativo y el judicial, al momento de tomar protesta del cargo prometimos defender la constitución. Desde esta tribuna quiero dejar claro que el poder legislativo es el único ente autorizado para modificar la Carta Magna y las leyes que ella emanen siempre respetando los procedimientos previamente establecidos y con la responsabilidad de preservar la lógica del sistema jurídico.

Por otro lado, el poder ejecutivo debe fundar y motivar todas las actuaciones bajo el marco constitucional y legal, estableciendo lo mismo que el Poder Judicial al emitir sus resoluciones, evitando cualquier tipo de arbitrariedad.

Sobre este aspecto es necesario que la ciudadanía tenga claro que la interpretación plasmada en el proyecto de acción de inconstitucionalidad del ministro Alcántara Carranca se aparta totalmente de la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia y peor aún, carece de todo fundamento constitucional.

El Poder Constituyente es el único facultado para revisar y modificar la constitución y el Poder Judicial no la puede dejar sin efecto a su antojo porque no está facultado para ello, la improcedencia del amparo contra reformas constitucionales es explícita en el artículo 61, fracción primera de la ley de Amparo, sin embargo no es así en el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad aunque su improcedencia está implícita en la lógica del funcionamiento del control constitucional.

En este sentido resulta absurdo asegurar que es posible emitir una declaratoria de inconstitucionalidad sobre la Constitución misma, como lo pretende el proyecto del ministro Alcántara Carrancá.

Por eso planteamos una modificación del artículo 105 y 107 constitucionales para hacer explícita la improcedencia de las controversias y acciones de inconstitucionalidad como reformas constitucionales.

Quiero decir que todo esto que estamos revisando, que quede claro, el artículo primero de nuestra Constitución, no se reforma que no se siga mintiendo, por lo que sigue y se seguirá reconociendo el pleno goce de los derechos humanos, contemplados por la Carta Magna y los tratados internacionales, así como las garantías para su protección.

Hoy a partir del 1 de diciembre de 2018, iniciamos la Cuarta Transformación con una revolución pacífica de las conciencias de millones de mexicanas y mexicanos. Hoy, como en el año de 1917 el pueblo nos ha investido, tanto el Congreso de la Unión como la legislatura de los estados para poder realizar las reformas constitucionales, de conformidad con el artículo 135. Por eso, en el Partido Verde y en esta coalición votaremos a favor de la reforma que está en turno. Muchas gracias.