Con la venia de la presidencia;
Sobre este dictamen se han señalado muchas falsedades, se ha dicho que se vulnera el juicio de amparo, que se violan derechos humanos, que se debilita el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes y muchas cosas más.
Sin embargo, esto forma parte de la falsa narrativa que han construido quienes se oponen a la reforma del Poder Judicial y que pretenden hacerle creer a la ciudadanía que se le dejará sin ningún medio de defensa frente a las arbitrariedades que pudieran cometerse desde el poder y eso, como ya lo dije, es totalmente falso.
En primer lugar, aclarar que el Amparo nunca ha procedido contra reformas constitucionales, así lo señala el artículo 61 de la Ley de Amparo, en este sentido, es importante subrayar que, en el presente Dictamen no se están realizando modificaciones a esta ley, lo que significa que seguimos operando dentro del marco normativo que ha regido hasta ahora.
Basta con aclarar que la controversia constitucional es por definición un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre instancias del poder público por invasión de competencias.
Esto significa que no es algo que los ciudadanos puedan usar como el amparo, que es un recurso que sí pueden presentar. Y, como ya se ha repetido muchas veces, el amparo sigue igual que siempre, sin ningún cambio.
En el mismo sentido, si se revisa la definición de las acciones de inconstitucionalidad, tal como lo señala el artículo 105, nos damos cuenta que éstas tienen por objeto resolver una posible contradicción entre normas generales y la Constitución, de manera tal que las primeras no contradigan lo establecido en nuestra Carta Magna. Esto hace evidente que no podría haber una acción de inconstitucionalidad en contra de la Constitución.
En otras palabras, la reforma a la Carta Magna no puede ser revisada por el Poder Judicial, salvo que sean impugnadas por violaciones al procedimiento legislativo para su aprobación.
No obstante lo anterior, quienes se oponen al avance en la implementación de la reforma judicial, que ya es Constitución vigente, hoy pretenden hacerle creer a los ciudadanos que tanto las controversias constitucionales como las acciones de inconstitucionalidad pueden ser utilizadas para controvertir una reforma constitucional para la cual no hay otro requisito que cumplir que con lo establecido en el artículo 135. En este sentido, es fundamental destacar que reformas como esta tienen el objetivo primordial de generar certidumbre. Lo que el pueblo demanda hoy es confianza en sus instituciones y en los marcos normativos que rigen nuestra vida cotidiana. Ante los desafíos que enfrentamos, es imperativo contar con un marco legal sólido y, sobre todo, inimpugnable.
Esta fortaleza legal no solo proporciona estabilidad, sino que también refuerza la confianza ciudadana en que las decisiones tomadas son justas y se alinean con el interés colectivo. Al construir un entorno normativo robusto, estamos asegurando que nuestra democracia funcione de manera eficaz, permitiendo que cada ciudadano se sienta respaldado por un sistema que protege sus derechos y promueve el bienestar común. En el Partido Verde creemos que esta reforma es necesaria porque a través de ella se recalca lo que ya de por sí dice nuestra Ley Fundamental y esto es que el pueblo tiene el derecho irrenunciable de alterar o modificar su forma de gobierno. En ese orden de ideas, las y los legisladores de este Grupo Parlamentario acompañaremos el presente Dictamen. Es cuanto, muchas gracias.