PARTIDO VERDE EXIGE A DELEGADOS Y AUTORIDADES DEL DF MANTENERSE AL MARGEN DE LA ELECCIÓN DE COMITÉS CIUDADANOS
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
PIDE PARTIDO VERDE EVITAR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O DE COMPETENCIA DESLEAL EN MERCADO DE HUEVO
México, DF, a 2 de julio de 2013
Boletín 105/13
Podría existir manipulación de precios u ocultamiento del producto para poner en desventaja a otras empresas: Sen. Escudero
El senador Pablo Escudero Morales, presentó un Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía (SE) y a la Comisión Federal de Competencia (CFC), a realizar indagatorias sobre la posible existencia de prácticas monopólicas y competencia desleal en la comercialización del huevo en el mercado nacional.
Recordó que en los últimos meses no se ha tenido certeza sobre su costo real, en algunas regiones el precio es muy inferior o superior, en referencia del promedio general.
Por lo que es importante corroborar que no se estén desplegando prácticas monopólicas y competencia desleal entre los agentes económicos del mercando nacional, a través de la manipulación de precios o el ocultamiento del producto, pues según la SE los brotes de influenza aviar no constituyen elementos para desabasto, ni para la oscilación de precios.
En ese sentido, reiteró la necesidad de hacer valer el marco jurídico en la materia y sus facultades, pues la SE es la encargada de regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios en el mercado nacional. Mientras que la CFC tiene la obligación de prevenir, investigar y combatir la posible ejecución de prácticas monopólicas, para proteger a la industria del país.
Y es que, el incremento en el precio del huevo provoca un gran impacto en la economía familiar y nacional ya que es un producto integrado a la canasta básica.
Escudero Morales destacó que las dependencias deben hacer cumplir el artículo 28 constitucional en el que se prohíben y sancionan las prácticas monopólicas que tienen por objeto el alza de precios y eviten la libre concurrencia o competencia entre empresas y comerciantes del país.
Además, la Ley Federal de Competencia Económica sanciona la competencia desleal y que se margine a otras empresas para la comercialización de un producto, a través de la venta por debajo del costo medio total.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
PRESENTA EL PVEM DECÁLOGO LEGISLATIVO PARA VERACRUZ
Boletín No. 186
Xalapa, Ver., 2 de julio de 2013
*Con tu voto lo haremos una realidad: Robles Castellanos
En el Partido Verde Ecologista tenemos una plataforma sólida de trabajo y de propuestas integradas en un Decálogo Legislativo que vamos a hacer una realidad en Veracruz, como la Ley de Manejo Integral de Desechos “Basura Cero”, el Fortalecimiento del Fondo Ambiental así como la Ley de Playas para el estado y otros temas que llevaremos al Congreso local luego de nuestro triunfo este 7 julio, anunció Juan Eduardo Robles Castellanos, dirigente estatal de este instituto político.
Enfatizó que el PVEM trabajará desde los cabildos y desde las curules con proyectos e iniciativas de la plataforma legislativa y de muchos otros temas para garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales en la entidad y refrendar su compromiso con el medio ambiente.
En ese sentido, refirió que la propuesta de Ley de Manejo Integral de Desechos “Basura Cero”, se centra en afrontar el problema de los residuos desde su origen, en el tratamiento de la basura para ser reciclada, reducir la producción de residuos y que cada ciudadano separe los reciclables con campañas de educación ambiental.
Asimismo, la iniciativa que contempla la Ley de Playas para el Estado de Veracruz tiene como objetivo regular el uso turístico y ecológico, en seguridad, aprovechamiento, administración, inspección, vigilancia de las playas y facultar a las Secretarías de Medio Ambiente y Turismo del Estado para que elaboren criterios técnicos de impacto en esas zonas.
Robles Castellanos destacó que en el ámbito nacional y a dos décadas de trabajo, el Partido Verde Ecologista ha obtenido más de 100 iniciativas aprobadas en sólo las tres últimas legislaturas, donde destaca la Reforma a la Ley de Vida Silvestre para prohibir la extracción de mamíferos marinos y primates con fines comerciales, así como elevar el nivel de vida y protección a las tortugas marinas.
Por otra parte, las propuestas que integran el Decálogo Legislativo para Veracruz, contemplan la Obligatoriedad de Captación de Aguas Pluviales en los municipios; Justicia de Espacios para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores; Prácticas Profesionales con Valor Curricular; Institutos Tecnológicos Incubadoras de Negocios; Ley de Planeación; Iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil por Daño Ambiental y la Ley de Desarrollo Metropolitano para Veracruz.
El dirigente ecologista precisó que el PVEM seguirá trabajando para consolidar metas ambientales en Veracruz como buscar un Fondo Especial anual que impulse la generación de electricidad a través de fuentes renovables de energía como la solar, la eólica, maremotriz, por biocombustibles y minihidráulica.
[gallery columns="2"]ELECCIONES DEMANDAN ACTUAR CON MADUREZ Y CIVILIDAD
México, D. F., a 02 de julio de 2013
Boletín 159/13
Las elecciones del próximo domingo consolidarán las legítimas aspiraciones de los mexicanos: Arturo Escobar
En la recta final para realizarse la jornada electoral en 14 estados de la República, el líder del Partido Verde Arturo Escobar y Vega, hizo un llamado a todos los involucrados en el proceso electoral, para mantener la civilidad y respetar el esfuerzo cívico que realizan los candidatos, para presentar a los electores sus propuestas políticas.
Reconoció que existen grupos con diferentes ideologías, con diferentes propuestas y plataformas, “pero eso no es pretexto para agredir a algún candidato que piense y pertenezca a colores partidistas diferentes”, expresó.
Dijo que los comicios del próximo domingo en diversas entidades del país, deben garantizar una verdadera competencia electoral y se deben privilegiar beneficios directos para el ciudadano y no para intereses de grupo o sectores.
El líder parlamentario reconoció que todos los involucrados en el proceso electoral “somos corresponsables de los resultados de las próximas elecciones, por ello, nuestra obligación es actuar con madurez y civilidad políticas, sin agresiones que afecten la vida democrática del país”.
Confió en que las elecciones del próximo domingo, consolidarán las legítimas aspiraciones de los mexicanos y sabrán responder a todos aquellos que depositaron su voto y su confianza en este proceso electoral.
“En el Partido Verde Ecologista de México, exhortamos a los contendientes a dar lo mejor de sí y velar por los intereses de la ciudadanía. Asimismo, a que respeten y hagan respetar las leyes electorales”, enfatizó.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
EPN: MÉXICO ES UN PAÍS SEGURO PARA LA INVERSIÓN
El presidente Enrique Peña Nieto sostuvo que México se proyecta al mundo como un país seguro para invertir y que, de mantener el ritmo alcanzado hasta ahora, la inversión extranjera directa podría alcanzar entre 35 y 40 mil millones de dólares para 2013.
Dijo que México ha generado confianza ante el mundo por tres razones: condiciones macroeconómicas favorables, fortaleza institucional y consenso político y social para impulsar grandes transformaciones.
Tras atestiguar anuncios de inversión de empresas extranjeras por más de 750 millones de dólares para los próximos años, pidió que “no estemos entre unos y otros, a veces por la competencia, frenando las oportunidades para que logremos los grandes objetivos y las grandes metas que nos estamos trazando”.
Subrayó: “Desde ahora podemos anticipar que 2013 será el año en el que llegue mayor inversión extranjera directa a México, superior quizá a los 35 mil o 40 mil millones de dólares, y que será la más alta que se haya registrado en la historia reciente de nuestro país”.
El presidente Peña Nieto indicó que el gobierno de la República no cejará en su compromiso de sentar las bases para potenciar el desarrollo del país.
“Porque sabemos —dijo— que las oportunidades que queremos tengan todos los mexicanos dependen de que ahora, no después, sino que desde ahora estemos impulsando estos cambios transformadores que permitan acelerar el paso y el ritmo para el desarrollo y el crecimiento nacional”.
Destacó que trabaja en coordinación con las fuerzas políticas, con las distintas autoridades de todos los ordenes de gobierno pues no se trata de competir sino de tener una mejor colaboración para asegurar que “lo que debe ocurrir” se materialice. Indicó: “Hoy, el mundo está apreciando en México condiciones óptimas y favorables para la inversión. México hoy se proyecta al mundo como un país seguro para la inversión; un país donde se están generando condiciones, favorables para atraer inversiones productivas”.
Enfatizó en que la UNCTAD, de la ONU, posicionó a México del lugar 12 al 7 como destino favorable para las inversiones y que la consultora A.T. Kearney que ubica al país en la posición nueve o novena para la inversión productiva.
“Cuando hace apenas un año no aparecía entre los 25 destinos favorables para la inversión”, apuntó.
Dijo que esto significa que México está proyectando mayor confianza al mundo y que “si mantenemos este ritmo de crecimiento y de inversiones que están llegando a nuestro país” se podría alcanzar hasta 40 mil millones de dólares de inversión extranjera directa este año.
Ayer, acompañado por los secretarios de Economía, Ildefonso Guajardo, y de Trabajo, Alfonso Navarrete, atestiguó el anuncio de inversiones por 125 millones de dólares, para 2013 y 2014, de la empresa Lego, y de 600 millones de dólares de Mondelez para los próximos cuatro años mediante la cual se pretende construir la fábrica de galletas más grande del mundo.
En el Interpuerto Monterrey, el presidente Peña Nieto dijo que México tiene condiciones favorables para asegurar inversión nacional y extranjera que detone proyectos productivos, genere empleos bien pagados y con seguridad social.
En su tercera gira a Nuevo León, hizo notar que su administración busca que haya desarrollo en todas las regiones del país y destacó la importancia de Nuevo León por su productividad y competitividad que atrae inversión.
Fuente: EL UNIVERSAL
PEMEX SOLICITA PERMISO PARA EXPLORAR AGUAS PROFUNDAS EN TAMAULIPAS
Pemex Exploración y Producciónsolicitó permiso para llevar a cabo trabajos de exploración superficial relacionados con el estudio Sísmico Centauro Sur 3D WAZ, del Activo de Exploración Aguas Profundas Norte, en el estado de Tamaulipas.
La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso mediante el cual se comunica de dicha solicitud de permiso presentada por el organismo subsidiario de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Se destaca que el objetivo de los trabajos es obtener información sísmica tridimensional de buena calidad y alta resolución en áreas con presencia de sal somera y geológicamente complejas.
Lo anterior, para definir con detalle la imagen en el subsuelo en el área sur del Cinturón Subsalino y generar prospectos exploratorios que permitan evaluar el potencial petrolero del área.
Y donde cuyos principales objetivos geológicos se ubicarían a un tiempo de reflejo de entre 1.0 y 8.0 segundos, en rocas del periodo terciario, y hasta de 14 segundos, para objetivos del Mesozoico.
El estudio se desarrollaría en el norte del país, aproximadamente a 234 km al sureste de la ciudad de Matamoros, a 293 km al sureste de la ciudad de Reynosa y a 220 km al noreste de Tampico, con un área aproximada de investigación de seis mil 850 km².
El método de exploración para la examinación, se basará en generar ondas sísmicas a través de pistolas de aire, donde las producidas y registradas por los hidrófonos serán amplificadas y grabadas en cinta magnética en un sismógrafo para después ser procesadas.
La dependencia señala que el presente aviso se publica con el propósito de que en un plazo de 30 días naturales, a partir de su publicación, las personas que demuestren su interés jurídico o presenten oposición lo hagan ante la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (Sener).
Fuente: EXCELSIOR
PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A PERCANCES CON HIDROCARBUROS.
PUNTO DE ACUERDO CON EL FIN DE DISMINUIR EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS, ENTORNO AL DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE CUYO TEMA ES “PIENSA, ALIMÉNTATE Y AHORRA” (CMigrator copy 1)
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON EL FIN DE DISMINUIR EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS, ENTORNO AL DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE CUYO TEMA ES “PIENSA, ALIMÉNTATE Y AHORRA”.
C. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION LXII LEGISLATURA P R E S E N T E S
Quienes suscriben, Diputado ERNESTO NUÑEZ AGUILAR ySenadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ y JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, legisladores del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Día Mundial del Medio Ambiente comenzó a celebrarse en 1972, y desde entonces ha crecido hasta convertirse en una de las principales herramientas de Naciones Unidas para extender la conciencia sobre el hábitat, llegando incluso a impulsar la acción política en este campo.
Este 2013, el tema para conmemorar este día se denomina: “Piensa, Aliméntate y Ahorra”, la razón es la problemática actual, respecto a los alimentos que van a la basura, sin que sea necesario, puesto que muchos de ellos están en condiciones para su consumo.
En este sentido, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), cada año se desperdician 1.3 billones de toneladas de comida, que representa un tercio de la comida producida en todo el mundo para consumo humano. Situación que se torna critica si reconocemos que más de mil millones de personas, padecen de hambruna.
Nuestro planeta ofrece recursos para 7 billones de habitantes (9 billones en 2050), sin embargo, la FAO estima que un tercio de la producción alimentaria se pierde o es desechada, esto significa que todos los recursos empleados para producirla también van a parar a la basura.
En la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente 2013, se pretende generar conciencia entre la población en general, a fin de lograr reducir el volumen de desechos, ahorrando dinero y disminuyendo el impacto medio ambiental de la producción de alimentos que no se consumen.
Al respecto, la producción global de alimentos ocupa un 25% de la superficie habitable, un 79% de consumo de agua, un 80% de deforestación, y un 30% de gases. Es, por tanto, una de las actividades que más afectan a la perdida de biodiversidad a través del cambio del uso de suelo, para la agricultura.
En México, se desperdician todos los días más de 30,000 toneladas de alimentos en buen estado, con los cuales se podrían alimentar cerca de 40 mil personas. Cantidad inadmisible de desperdicio en un país con más de 50 millones de pobres.
Según la FAO, en cada hogar se desperdician cerca de 95 kg de comida al año. Nuestro país produce 21 millones de toneladas de maíz e importa 9 millones más para cubrir las necesidades que se tienen, sin embargo, tortillas y pan son de los alimentos que más se tiran así como los Cereales, las frutas, las verduras, la leche y los derivados.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), la mayor parte se registra en centrales de abasto, tiendas de autoservicio, restaurantes, hoteles, mercados, así como en miles de hogares donde no se planifican de manera correcta las compras ni los consumos.
Es importante mencionar que el descuido en el manejo de alimentos representa pérdidas de hasta 20% entre el productor y el consumidor en México, mismas que podrían disminuir si se establecieran las siguientes estrategias:
- desarrollar métodos de conservación y transporte para reducir las pérdidas,
- promover la compra y oferta de productos de manera local para que su consumo sea más fresco y
- ampliar la cadena de comercialización es decir que se aperturen más opciones de mercado para productos estropeados y ser utilizados como abono, alimento para animales o producción de fibras.
Es por ello que en el marco de tan importante fecha y atendiendo el tema de este año, invitamos a todos los sectores involucrados, a impulsar programas que nos permitan aprovechar los alimentos que se producen al 100%, evitar el desperdicio de comida, y brindar una oportunidad a tanta gente que tiene hambre.
En México contamos con la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), la cual es una Organización no Gubernamental que cuenta con una Red de 64 bancos de alimentos por todo el país con 128 millones de toneladas de alimento, mediante los cuales se beneficia a 1 millón 200 mil personas.
Su principal objetivo es rescatar alimentos a lo largo de toda la cadena de valor: desde el campo y las empresas productoras y comercializadoras hasta los grandes supermercados transnacionales; para proporcionárselo a la población más vulnerable de México ubicada especialmente en zonas urbanas y suburbanas.
Con ello, México es el país con la segunda mejor cobertura a nivel mundial de bancos de alimentos, por lo cual consideramos que es necesario dar a conocer el funcionamiento de estos, con el fin de donar productos que ya no se piensan utilizar en vez de depositarlos en la basura. Por ello, es necesario exhortar al Ejecutivo Federal a implementar campañas de concientización a fin de dar a conocer a la población el gran desperdicio de alimentos que existe en nuestro país, para tratar reducirlo, asimismo, para que se de a conocer el funcionamiento de los bancos de alimentos para que la sociedad pueda realizar sus donaciones
En México debemos resaltar que contamos con la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual indica las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
Esta norma establece, las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección al consumidor.
Lo anterior, a saber del derecho a la información consagrado en el artículo sexto constitucional, que desde 1975 el marco jurídico mexicano cuenta con una Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene como finalidad “promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”,
Con la norma antes citada se establece la obligatoriedad de indicar en los productos sujetos a comercialización la Fecha de caducidad o de consumo preferente, con el objetivo de que los consumidores tengan la información y puedan ejercer su derecho de elección al adquirir un producto, lo cual funge como medida de prevención para evitar sean consumidos alimentos y bebidas perecederas o dejen de ser inocuos para quien los ingiera.
Por otro lado, la norma en referencia puntualiza que de no estar considerado procedimiento alguno en Norma Oficial Mexicana diversa los requisitos a cumplir para dar cumplimiento a la misma es el siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de: - El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; - El mes y el año para productos de duración superior a tres meses. ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente. - Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: “Fecha de caducidad ___”, “Caducidad ____”, “Fech Cad ____”, CAD, Cad, cad, Fecha de expiración, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento, Vencimiento. - Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: “Consumir preferentemente antes del____”, “Cons. Pref. antes del ___”. y “Cons Pref”. iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de: - la fecha misma; o - una referencia al lugar donde aparece la fecha.
Siguiendo ese orden de ideas, la multicitada norma indica que aunado al señalamiento de la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar también cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida. Esto es, incluir leyendas tales como:
- "manténgase en refrigeración";
- "consérvese en congelación";
- "una vez descongelado no deberá volverse a congelar";
- "una vez abierto, consérvese en refrigeración",
- u otras análogas.
Sin embargo, en una verificación a productos de abarrotes, se identificaron reiteras irregularidades en cuanto al cumplimiento de la norma en referencia por parte de los fabricantes de los productos comercializados, mismas que versan en el siguiente sentido:
1.- No se menciona en ninguna parte del envase o etiqueta la fecha de caducidad o consumo preferente, solo se visualizan “números” en alguna superficie del producto que “pueden” fungir como las mismas. Por ejemplo: 06122013. Lo cual infringe lo señalado en el numeral 4.2.7.1 fracción ii) y iii) de la norma en comento.
2.- La fecha de caducidad o de consumo preferente no se encuentran localizadas en superficie de fácil identificación, legibilidad y/o contraste.
3.- Algunos productos infringen lo señalado en el numeral 4.2.7.1 fracción i), en virtud de que inscriben la fecha de caducidad o consumo preferente sin homogeneidad es decir, se encuentran ejemplos como: may 15; 2 mayo 2013; 1213; 2, sept 12. Cundo dicha fracción distingue entre puntualizar día y mes para una duración máxima de tres meses; y, mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
4.- Productos comercializados inscriben en sus envases o etiquetas leyendas diversas a las previamente consideradas en la norma, tales como: mejor consumase antes de; ingerir antes de; lo cual transgrede el numeral 4.2.7.1 fracción ii).
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es el organismo encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por ello es quien debe verificar que todos los alimentos y bebidas envasadas, cuenten con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, por ello, el presente punto de acuerdo busca exhortar a la Secretaria de Economía para que a través de la PROFECO, se realicen las verificaciones correspondientes para corroborar el correcto etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
Por lo anterior expuesto y fundamentado, se somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Ejecutivo Federal a implementar campañas de concientización a fin de dar a conocer a la población el gran desperdicio de alimentos que existe en nuestro país, para tratar reducirlo, asimismo, para que se de a conocer el funcionamiento de los bancos de alimentos para que la sociedad pueda realizar sus donaciones.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Economía, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, verifique y sanciones el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria-.
Dado en el Senado de la República sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los cinco días del mes de Junio del dos mil trece.
SUSCRIBEN
DIP. ERNESTO NUÑEZ AGUILAR |
SEN. JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ |
SEN. JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ |
PUNTO DE ACUERDO CON EL FIN DE DISMINUIR EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS, ENTORNO AL DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE CUYO TEMA ES “PIENSA, ALIMÉNTATE Y AHORRA”
C. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION LXII LEGISLATURA P R E S E N T E S
Quienes suscriben, Diputado ERNESTO NUÑEZ AGUILAR ySenadores JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ y JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, legisladores del Partido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Día Mundial del Medio Ambiente comenzó a celebrarse en 1972, y desde entonces ha crecido hasta convertirse en una de las principales herramientas de Naciones Unidas para extender la conciencia sobre el hábitat, llegando incluso a impulsar la acción política en este campo.
Este 2013, el tema para conmemorar este día se denomina: “Piensa, Aliméntate y Ahorra”, la razón es la problemática actual, respecto a los alimentos que van a la basura, sin que sea necesario, puesto que muchos de ellos están en condiciones para su consumo.
En este sentido, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO), cada año se desperdician 1.3 billones de toneladas de comida, que representa un tercio de la comida producida en todo el mundo para consumo humano. Situación que se torna critica si reconocemos que más de mil millones de personas, padecen de hambruna.
Nuestro planeta ofrece recursos para 7 billones de habitantes (9 billones en 2050), sin embargo, la FAO estima que un tercio de la producción alimentaria se pierde o es desechada, esto significa que todos los recursos empleados para producirla también van a parar a la basura.
En la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente 2013, se pretende generar conciencia entre la población en general, a fin de lograr reducir el volumen de desechos, ahorrando dinero y disminuyendo el impacto medio ambiental de la producción de alimentos que no se consumen.
Al respecto, la producción global de alimentos ocupa un 25% de la superficie habitable, un 79% de consumo de agua, un 80% de deforestación, y un 30% de gases. Es, por tanto, una de las actividades que más afectan a la perdida de biodiversidad a través del cambio del uso de suelo, para la agricultura.
En México, se desperdician todos los días más de 30,000 toneladas de alimentos en buen estado, con los cuales se podrían alimentar cerca de 40 mil personas. Cantidad inadmisible de desperdicio en un país con más de 50 millones de pobres.
Según la FAO, en cada hogar se desperdician cerca de 95 kg de comida al año. Nuestro país produce 21 millones de toneladas de maíz e importa 9 millones más para cubrir las necesidades que se tienen, sin embargo, tortillas y pan son de los alimentos que más se tiran así como los Cereales, las frutas, las verduras, la leche y los derivados.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), la mayor parte se registra en centrales de abasto, tiendas de autoservicio, restaurantes, hoteles, mercados, así como en miles de hogares donde no se planifican de manera correcta las compras ni los consumos.
Es importante mencionar que el descuido en el manejo de alimentos representa pérdidas de hasta 20% entre el productor y el consumidor en México, mismas que podrían disminuir si se establecieran las siguientes estrategias:
- desarrollar métodos de conservación y transporte para reducir las pérdidas,
- promover la compra y oferta de productos de manera local para que su consumo sea más fresco y
- ampliar la cadena de comercialización es decir que se aperturen más opciones de mercado para productos estropeados y ser utilizados como abono, alimento para animales o producción de fibras.
Es por ello que en el marco de tan importante fecha y atendiendo el tema de este año, invitamos a todos los sectores involucrados, a impulsar programas que nos permitan aprovechar los alimentos que se producen al 100%, evitar el desperdicio de comida, y brindar una oportunidad a tanta gente que tiene hambre.
En México contamos con la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos (AMBA), la cual es una Organización no Gubernamental que cuenta con una Red de 64 bancos de alimentos por todo el país con 128 millones de toneladas de alimento, mediante los cuales se beneficia a 1 millón 200 mil personas.
Su principal objetivo es rescatar alimentos a lo largo de toda la cadena de valor: desde el campo y las empresas productoras y comercializadoras hasta los grandes supermercados transnacionales; para proporcionárselo a la población más vulnerable de México ubicada especialmente en zonas urbanas y suburbanas.
Con ello, México es el país con la segunda mejor cobertura a nivel mundial de bancos de alimentos, por lo cual consideramos que es necesario dar a conocer el funcionamiento de estos, con el fin de donar productos que ya no se piensan utilizar en vez de depositarlos en la basura. Por ello, es necesario exhortar al Ejecutivo Federal a implementar campañas de concientización a fin de dar a conocer a la población el gran desperdicio de alimentos que existe en nuestro país, para tratar reducirlo, asimismo, para que se de a conocer el funcionamiento de los bancos de alimentos para que la sociedad pueda realizar sus donaciones
En México debemos resaltar que contamos con la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual indica las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
Esta norma establece, las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección al consumidor.
Lo anterior, a saber del derecho a la información consagrado en el artículo sexto constitucional, que desde 1975 el marco jurídico mexicano cuenta con una Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene como finalidad “promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”,
Con la norma antes citada se establece la obligatoriedad de indicar en los productos sujetos a comercialización la Fecha de caducidad o de consumo preferente, con el objetivo de que los consumidores tengan la información y puedan ejercer su derecho de elección al adquirir un producto, lo cual funge como medida de prevención para evitar sean consumidos alimentos y bebidas perecederas o dejen de ser inocuos para quien los ingiera.
Por otro lado, la norma en referencia puntualiza que de no estar considerado procedimiento alguno en Norma Oficial Mexicana diversa los requisitos a cumplir para dar cumplimiento a la misma es el siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de: - El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; - El mes y el año para productos de duración superior a tres meses. ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente. - Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: “Fecha de caducidad ___”, “Caducidad ____”, “Fech Cad ____”, CAD, Cad, cad, Fecha de expiración, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento, Vencimiento. - Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: “Consumir preferentemente antes del____”, “Cons. Pref. antes del ___”. y “Cons Pref”. iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de: - la fecha misma; o - una referencia al lugar donde aparece la fecha.
Siguiendo ese orden de ideas, la multicitada norma indica que aunado al señalamiento de la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar también cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida. Esto es, incluir leyendas tales como:
- "manténgase en refrigeración";
- "consérvese en congelación";
- "una vez descongelado no deberá volverse a congelar";
- "una vez abierto, consérvese en refrigeración",
- u otras análogas.
Sin embargo, en una verificación a productos de abarrotes, se identificaron reiteras irregularidades en cuanto al cumplimiento de la norma en referencia por parte de los fabricantes de los productos comercializados, mismas que versan en el siguiente sentido:
1.- No se menciona en ninguna parte del envase o etiqueta la fecha de caducidad o consumo preferente, solo se visualizan “números” en alguna superficie del producto que “pueden” fungir como las mismas. Por ejemplo: 06122013. Lo cual infringe lo señalado en el numeral 4.2.7.1 fracción ii) y iii) de la norma en comento.
2.- La fecha de caducidad o de consumo preferente no se encuentran localizadas en superficie de fácil identificación, legibilidad y/o contraste.
3.- Algunos productos infringen lo señalado en el numeral 4.2.7.1 fracción i), en virtud de que inscriben la fecha de caducidad o consumo preferente sin homogeneidad es decir, se encuentran ejemplos como: may 15; 2 mayo 2013; 1213; 2, sept 12. Cundo dicha fracción distingue entre puntualizar día y mes para una duración máxima de tres meses; y, mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
4.- Productos comercializados inscriben en sus envases o etiquetas leyendas diversas a las previamente consideradas en la norma, tales como: mejor consumase antes de; ingerir antes de; lo cual transgrede el numeral 4.2.7.1 fracción ii).
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es el organismo encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por ello es quien debe verificar que todos los alimentos y bebidas envasadas, cuenten con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, por ello, el presente punto de acuerdo busca exhortar a la Secretaria de Economía para que a través de la PROFECO, se realicen las verificaciones correspondientes para corroborar el correcto etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
Por lo anterior expuesto y fundamentado, se somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Ejecutivo Federal a implementar campañas de concientización a fin de dar a conocer a la población el gran desperdicio de alimentos que existe en nuestro país, para tratar reducirlo, asimismo, para que se de a conocer el funcionamiento de los bancos de alimentos para que la sociedad pueda realizar sus donaciones.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Honorable congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Economía, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, verifique y sanciones el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria-.
Dado en el Senado de la República sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los cinco días del mes de Junio del dos mil trece.
SUSCRIBEN
DIP. ERNESTO NUÑEZ AGUILAR |
SEN. JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ |
SEN. JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLAYAS (CMigrator copy 1)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México cuenta con aproximadamente 11,122.5 kilómetros de litoral, de los cuales casi el 70% corresponde a la zona costera federal, de las vertientes del Océano Pacífico, Golfo de California y Mar de Cortés, mientras que poco más del 30% corresponde al Golfo de México y Mar Caribe. Además, cuenta con una plataforma continental de 500,000 Km.2, con una superficie de lagunas costeras de 12,500 Km2 y una superficie estuarina de 16,000 Km2, distribuida en 167 municipios de 17 estados costeros. Los 17 estados costeros son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. La presente iniciativa, refiere a la problemática existente en las playas, en donde podemos detectar entre otras la inadecuada limpieza y la falta de vigilancia en las mismas, por ello el objetivo de este decreto es entre otros que todas las playas de uso turístico cuenten con la seguridad necesaria para prevenir y afrontar accidentes, se establezcan normas para la limpieza, se prohíba todo actor que ponga en riesgo la seguridad de los turistasy se prohíban actos que busquen privatizar las playas. Es importante destacar que esta iniciativa es una propuesta que el Parido Verde ha impulsado desde la LX Legislatura, debido a la necesidad de regular el uso de las playas, toda vez que el turismo genera un gran impacto en las mismas, por lo cual, se establecen lineamientos y directrices que permitan el correcto uso de las mismas. El Decreto de la Ley de Playas no pretende contravenir lo ya establecido en las leyes federales y los convenios de coordinación sino utilizarlos para el beneficio social y ambiental. De manera general podemos decir que la zona costera es el espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, en donde podemos ubicar las siguientes áreas: Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), Cuando existen playas, la ZOFEMAT, se puede definir como la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota de pleamar máxima. Sin embargo y debido a que México cuenta con acantilados, cayos, arrecifes, lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 119 define estas zonas. Playas: Partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. Terrenos Ganados al Mar: La superficie de la tierra que queda entre el límite de la actual Zona Federal Marítimo Terrestre y el límite de la Zona Federal Marítimo Terrestre original, que se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos). Es importante destacar que la Zona Costera, de acuerdo con Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, está comprendida aproximadamente desde la plataforma de mar abierto hasta donde crece la vegetación halófita tierra adentro, sin embargo deja fuera la zona de tierra firme que interactúa con el mar, siendo que esta es necesaria y considerada de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. Por ello, debemos considerar lo que establece la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la cual indica que las zonas costeras se definen comúnmente como las zonas de interacción o transición entre la tierra y el mar. Las zonas costeras son diversas en dinámica, función y forma y no se prestan a ser definidas con facilidad por límites espaciales estrictos, no existen límites naturales que marquen claramente las zonas costeras. Dentro de los principales problemas que se han localizado en las zonas costeras de México, son:- La pérdida de hábitats críticos en tierras de marea, dunas o acantilados y la desaparición o disminución de humedales (marismas y manglares) de debido a la deforestación y al cambio de uso de suelo para la construcción de infraestructura en las zonas costeras.
- La contaminación de las playas y los acuíferos, degradación ambiental y problemas a la salud pública debido a vertimientos urbanos, agrícolas, domésticos, directos e indirectos.
- Transformación del paisaje, derivado de la infraestructura.
- El aumento de la población urbana y turística.
- El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre;
- Promover el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
- Conservación de especies de tortugas marinas.
- Limpieza de playas y adquisición de equipamiento para tal fin.
- Apoyo para la formalización de comités locales de playas limpias y el establecimiento de laboratorios para verificar la calidad del agua.
- Apoyo para la disposición de residuos sólidos y líquidos.
- Ordenamiento y zonificación de usos de la zona federal marítimo terrestre.
- Inspección y Vigilancia.
- Mejoramiento de imagen urbana en destinos tradicionales.
- Mejoramiento de los niveles de calidad en la prestación de los servicios turísticos.
- Desarrollo de productos turísticos con base en estrategias de diferenciación y diversificación.
- Ordenamiento de actividades recreativas.
- Regulación de comercio informal.
- Conservación de playas.
- Acciones integrales de señalización.
- Accesibilidad aérea.
- Desarrollo de infraestructura.
- Programas de promoción y comercialización.
- Desarrollo equilibrado en vertientes sociales, económicas y ambientales, en un marco sustentable.
Ley de Playas
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I.
Objetivo y definiciones
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso turístico y ecológico, seguridad, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas. En aquello no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las Leyes de Aguas Nacionales, General de Bienes Nacionales, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y Federal del Mar. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:- Concesionario.- Persona que haga uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre;
- Embarcaciones menores de recreo y deportivas.- Las que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuático recreativa;
- Playas.- Bienes de uso común, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
- Playas de Impacto Turístico.- Playas en las cuales se preservará el medio ambiente y la biodiversidad, con uso principalmente turístico, determinadas por la Secretaría de Turismo con aprobación de la Secretaría;
- Playas de Impacto Ecológico.- Playas para la conservación de la biodiversidad determinadas por la Secretaría con opinión de la Secretaría de Turismo;
- Prestador de Servicio.- Persona física o moral que mediante permiso de la Secretaría, proporciona a terceros servicios para la realización de actividades deportivas, turísticas y de recreación en las playas de impacto turístico;
- Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Servicios.- Asistencia o beneficios prestados por particulares para la realización de actividades deportivas, turísticas, de recreación o ecoturismo;
- Usuario.- Toda persona que haga uso de las playas con fines deportivos, turísticos, de recreación o ecoturismo;
- Zona Federal Marítimo Terrestre.- Para la aplicación de esta Ley, solo se considerará, cuando la costa presente playas, siendo la zona constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas; y
- Zona Costera.- Espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera.
Capítulo II.
Distribución de Competencias
Artículo 3. Son facultades de la Secretaría: I. Ejercer la posesión y propiedad, administrar, controlar y vigilar los bienes nacionales que regula esta Ley, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; II. Determinar las playas de impacto ecológico; III. Aprobar la delimitación de las playas de Impacto Turístico realizada por la Secretaría de Turismo; IV. Promover la rehabilitación de playas; V. Elaborar normas oficiales mexicanas, y demás instrumentos legales para la conservación, uso sustentable y calidad del agua, que se consideren convenientes para realizar estudios para la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas; VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven, regulen, sancionen y vigilen las playas, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VII. Determinar conjuntamente con los Gobiernos Municipales, las características y horarios en los que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas; VIII. Mantener informados a los usuarios sobre los resultados de los estudios de la calidad del agua en las playas; IX. Elaborar programas de manejo de conservación y uso de playas de impacto ecológico; X. Elaborará los criterios técnico para priorizar las actividades competentes, cuando una misma playa pueda tener los tres usos que refiere esta Ley, turístico, ecológico y/o general XI. Establecer los lineamientos para la implementación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en las Playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas cuando no se cumplan los requisitos mínimos de calidad para la certificación; y XII. Realizar visitas de inspección y vigilancia en las playas, para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley. Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Turismo determinar las playas de impacto turístico, así como los servicios que podrán realizarse en ellas, previa opinión de los Gobiernos Municipales y con aprobación de la Secretaría. Artículo 5. Corresponde a Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, delimitar las zonas de nado libre y los canales de entrada y salida de embarcaciones. Artículo 6. Son facultades de la Secretaría de Salud.- Elaborar los Procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación en materia de salubridad de playas;
- Realizar monitoreos de contaminación de las playas y las aguas marinas en el ámbito de sus respectivas competencias;
- Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas, por medio de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.
- Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las playas y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas;
- Identificar con apoyo de la Secretaría de Salud, el origen y factores que provocan o promueven la contaminación;
- Analizar y determinar la calidad del agua marina; e
- Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua.
- Recibir y atender las denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley;
- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones por parte de los concesionarios, prestadores de servicios y usuarios de las playas, que constituyan violaciones o incumplimiento, a la legislación administrativa, penal y ambiental en playas;
- Realizar visitas e inspecciones para conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la presente Ley;
- Dictar las resoluciones correspondientes de las visitas e inspecciones que realicen; y
- Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y ratificada, emitiendo un informe de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.
Título Segundo.
De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Turístico
Capítulo I
De la Delimitación
Artículo 9. La Secretaría de Turismo, determinará las playas de impacto turístico, con aprobación de la Secretaría. Para determinar las playas citadas en el párrafo anterior, ambas Secretarías elaborarán criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto turístico de las playas y establecerán estrategias para la preservación del medio ambiente y su biodiversidad. Artículo 10. La Secretaría de Turismo determinará, con opinión de los Gobiernos Municipales, las zonas de servicios y de descanso en las playas de impacto turístico. En las zonas de servicios se permitirá la prestación de servicios para realizar actividades deportivas, turísticas o de recreación, especificándose las condiciones de seguridad e higiene que deberán disponer los prestadores de estos servicios. En las zonas de descanso sólo se permitirá la colocación de sombrillas y camastros, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por losprestadores de servicios que para tal fin puedan establecerse. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas. Los prestadores de servicios a que se refiere el presente artículo deberán contar con la autorización correspondiente. Artículo 11. La Secretaría de Turismo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, delimitará zonas de nado libre de una distancia de cien metros de la orilla, delimitándose con un sistema de señales flotantes en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 12. La Secretaría de Turismo conjuntamente con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional del Agua y Protección Civil de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán anualmente, las temporadas de mayor riesgo en las playas, informando de ello en los distintos medios de comunicación y su propia página web, estableciendo señalización como seguridad. Artículo 13.- Para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura turística en la Zona Federal Marítimo Terrestre, se deberán observar los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos ecológicos estatales y municipales.Capítulo II.
Del Uso
Artículo 14. Las playas de impacto turístico podrán disfrutarse y gozarse por toda persona bajo las siguientes restricciones:- Se prohíbe hacer uso de vehículos automotores de cualquier tipo dentro de las playas, con excepción de aquellos destinados para la seguridad, salvamento, servicios de limpieza y actividades de conservación, debidamente señalizados; En el caso de vehículos automotores para salvamento, estos deberán contar con logos e insignias que lo identifiquen como vehículo de salvamento además deberán ser registrados ante el municipio para su control y vigilancia en las zonas de Playa. Asimismo, los Gobiernos Municipales con opinión de Secretaría, establecerán rutas de circulación para acceder en caso de contingencia;
- Se prohíbe la construcción de obras e instalaciones que impidan el libre tránsito en la playa;
- Se prohíbe la realización de actividades que contaminen las áreas públicas en las playas;
- Se prohíbe el vertido a las playas de cualquier sustancia que pueda poner en peligro lasalud pública; y
- Se prohíbe en las zonas de descanso hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos, práctica de deportes que puedan molestar al usuario.
- Respetar las zonas de descanso de las playas.
- Procurar el menor impacto ambiental de sus actividades.
- Observar y cumplir las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad municipal competente.
Capítulo III.
Permisos y Autorizaciones
Artículo 17. La Secretaría promoverá el uso y aprovechamiento sustentable de la zona federal marítimo terrestre, zonas costerasy los terrenos ganados al mar. Por tal motivo, deberá observarse lo establecido en el Título IV Capitulo Único de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 18. La Secretaría otorgará permisos transitorios para la prestación de servicios de comercio semifijo o ambulante en las zonas de servicios y para la colocación de sombrillas y camastros en las zonas de descanso de las playas de impacto turístico, de conformidad con el artículo 10de la Ley. Estos permisos tendrán una vigencia máxima de un año y podrán prorrogarse hasta por un periodo igual, siempre y cuando se soliciten cuando menos con diez días de anticipación al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su Reglamento. Los prestadores de servicios de comercio semifijo, no podrán construir obras o instalaciones permanentes para la realización de sus actividades La Secretaría deberá contar con un padrón de prestadores de servicios de comercio semifijo o ambulante, actualizado año con año. Todo prestador de servicio deberá demostrar ante los usuarios, el producto que comercializa, el número de permiso otorgado por la Secretaría y el lugar en que esta autorizado realizar sus actividades. Cuando se trate de superficie de playa adyacente a una concesión, tendrán derecho de preferencia para su uso los concesionarios en términos del artículo 20 de esta Ley, previo otorgamiento del permiso correspondiente de la Secretaría, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. En este caso no se otorgarán permisos para actividades comerciales. Artículo 19. La Secretaría deberá limitar el número de permisos transitorios para la prestación de servicios, conforme a un estudio de capacidad de carga de la zona de servicios, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas. Artículo 20. La Secretaría podrá otorgar permisos a los concesionarios para la delimitación física no permanente de la playa adyacente a su concesión, con material desmontable y fácilmente removible, siempre que se permita el libre acceso a todos los usuarios. Artículo 21. La Secretaría expedirá permisos para realizar eventos artísticos, musicales y deportivos en las playas de impacto turístico procurando respetar los usos y costumbres de la comunidad ribereña y el medio ambiente. Artículo 22. Los concesionarios y prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto turístico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.Título Tercero.
De la Zonificación y usos en las playas de Impacto Ecológico
Capítulo I.
De la Delimitación
Artículo 23. La Secretaría delimitará físicamente las playas de impacto ecológico, a través de criterios técnicos para el establecimiento, determinación y grado de impacto ecológico de las playas. Artículo 24. Dentro de las playas de impacto ecológico, la Secretaría establecerá: a) Zonas de influencia terrestre, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de anidación de especies, que abarcan las dunas costeras y zonas de vegetación. La Secretaría, tendrá como principio rector para la determinación de estas zonas la Protección y conservación de los Manglares, para que en ellos se respete la integridad del flujo hidrológico; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre. b) Zonas de influencia marítima, que corresponderán a las franjas adyacentes a los hábitats naturales de alimentación de especies que abarcan una franja marina de 10 millas náuticas de ancho alrededor de la zona de alimentación.Capítulo II.
Del Uso
Artículo 25. En playas de Impacto Ecológico, sólo se permite la realización de las siguientes actividades: I. Reproducción con fines de preservación ecológica de especies. II. Todas aquellas actividades para la conservación y restauración ecológica. III. Aquellas actividades ecoturísticas compatibles con la conservación de la biodiversidad y que no afecten la integridad natural de los ecosistemas. IV. Obras e instalaciones necesarias para la realización de las actividades anteriores. V. Uso de vehículos automotores para actividades de conservación, debidamente señalizados.Capítulo III.
Permisos y Autorizaciones.
Artículo 26. En las playas de impacto ecológico, la Secretaría sólo podrá otorgar permisos y autorizaciones para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento de la Ley, y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 27. En caso de que se autoricen obras e instalaciones en las playas de impacto ecológico, la Secretaría observará los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a la biodiversidad, que deberán ser de estricto cumplimiento. Artículo 28. Los prestadores de servicio que aprovechen o ejerzan actividades comerciales en las playas de impacto ecológico, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.Título Cuarto.
Playas en General
Capítulo Único
Artículo 29. Aquellas playas que no sean consideradas de impacto turístico o ecológico, tendrán el carácter de playas en general, y deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, higiene, inspección y vigilancia, que contempla esta Ley, a través de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en ámbito de sus respectivas competencias. Las playas en general, dependiendo de la generación de infraestructura y a la derrama turística, podrán posteriormente tomar el carácter de playas de impacto turístico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley. Las playas en general donde se reconozca algún valor ambiental que deba ser protegido, podrán tomar posteriormente el carácter de playas de impacto ecológico, apegándose a las disposiciones que le confiera esta Ley.Título Quinto.
Seguridad e higiene en las Playas
Capítulo I.
Seguridad
Artículo 30.- Los concesionarios y prestadores de servicios indicarán en un lugar visible, el horario de uso de playa, el cual será establecido por los municipios de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan. Artículo 31. Para realizar tareas de rescate, protección y primeros auxilios en las playas de impacto turístico, los concesionarios con fines comerciales, en la playa adyacente a su concesión, deberán contar con:- Personal certificado en Primeros Auxilios;
- Personal certificado en el rescate de bañistas ó guardavidas;
- Espacio habilitado como enfermería;
- Botiquín de primeros auxilios; y
- Equipo para salvamento.
Capitulo II.
Certificación de Playas
Artículo 33. La Certificación de Playas tendrá por objeto dar certidumbre a las condiciones que permitan reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes. Artículo 34. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad del agua en las playas para su certificación, se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional del Agua. Artículo 35. La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Salud, establecerán los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas. Artículo 36. La Secretaría elaborará un programa anual de certificación de playas limpias para que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, realicen en su respectivo ámbito de competencia monitoreos de la calidad de agua en playas. Los monitoreos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse antes de cada temporada vacacional y sus resultados deberán ser publicados en las páginas electrónicas de las dependencias gubernamentales y a través de mamparas o carteles colocados dentro del perímetro de playa. Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.Capítulo III.
De los Residuos y Sanitarios
Artículo 37. Los concesionarios y prestadores de servicios, tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en las playas. Asimismo, deberán mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie de playa adyacente a la concesión o a la superficie de playa objeto del permiso transitorio, de conformidad con el reglamento. Artículo 38. Los usuarios tendrán prohibida la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición se hará acreedor a una multa y pago por compensación del daño causado o en su caso cubrirá el servicio de restaurar la higiene y limpieza del lugar, sin menoscabo de las penas existentes por esta falta administrativa. Artículo 39. Los municipios, concesionarios y prestadores de servicios estarán obligados a prestar el servicio de sanitarios públicos en la zona federal marítimo terrestres, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.Título Sexto.
Vigilancia y Sanciones
Capítulo I.
De la denuncia
Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley. Para la presentación de la denuncia por los particulares, bastará la descripción de los actos o hechos constitutivos de la infracción y la ratificación de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. La presentación de las denuncias se regirá bajo el procedimiento que se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Artículo 41. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. Admitida la denuncia, se radicará y se efectuarán, dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia Asimismo, la Secretaría podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que resulten procedentes, en cuyo caso se observará lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulte aplicable. Cuando se trate de actos o hechos, o atribuciones que no sean competencia de la Secretaría, ésta dará parte a las autoridades estatales y municipales para su trámite y resolución. A toda persona que haya presentado una denuncia por los hechos a que alude esta Ley, a más tardar 6 meses después de su presentación por conducto de la Secretaría se le hará llegar un informe de las acciones emprendidas con los que se da por atendida su denuncia, para estos efectos el particular deberá proporcionar dirección electrónica o en su defecto cubrir los gastos y costas que arroje la notificación.Capítulo II.
Inspección y Vigilancia
Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con los municipios, realizará actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación de las playas de impacto turístico y ecológico, conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y las disposiciones que de ellas se deriven. Artículo 43. La Secretaría deberá llevar un Padrón de los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, las personas que sean sancionadas no se les darán permisos y autorizaciones subsecuentes en las playas marítimas, ni serán sujetas de transmisión de derechos.Capítulo III.
Infracciones y Sanciones
Artículo 44.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:- Multa por el equivalente de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
- Prestar servicios en las playas, sin contar con el permiso respectivo, emitido por la Secretaría.
- Disponer o abandonar residuos sólidos y líquidos en la playa, la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
- Contaminar o deteriorar el ecosistema marino.
- Instalar permanentemente infraestructura para la delimitación de playa o para la realización de actividades comerciales.
- Realizar actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de los usuarios;
- Realizar actividades que alteren el orden público;
- Realizar en playas de impacto ecológico acciones que deterioran el entorno ecológico;
- Invadir u obstaculizar las zonas y canales de acceso de la navegación de las embarcaciones menores de recreo y deportivas o medio flotante movido a vela o motor; y
- Oponerse a la revisión de las autoridades competentes o por no haber observado sus indicaciones.
- Ceder, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona distinta al titular, goce total o parcialmente los derechos amparados en el permiso o autorización;
- Impedir el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Secretaría;
- Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría;
- No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones y condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
- Reincidir en la realización de actos que contravengan lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
- Realizar actividades que contaminen o deterioren el ecosistema marítimo;
- Realizar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
- Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; y
- Las demás previstas en la autorización o permiso respectivo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la presente Ley. Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Secretaría de Turismo, en un periodo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación los criterios técnicos, que se deben considerar para el establecimiento, determinación y grado de impacto en las playas de impacto turístico y ecológico. Cuarto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Turismo, en los 160 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los servicios permitidos en las zonas de impacto turístico y capacidad de carga de las zonas de servicios de estas playas, garantizando la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales. Quinto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, harán la primera publicación del monitoreo de calidad del agua en las playas de las zonas de impacto turístico y ecológico, el primer día hábil del mes de marzo posterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará el primer padrón de prestadores de servicios a que se refiere el artículo 18 de la Ley, el primer día hábil del mes de enero posterior a la publicación del presente Decreto. Séptimo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo máximo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la federación los lineamientos para el establecimiento de conservación, limpieza y mantenimiento de playas. Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de junio del año dos mil trece.
Sen. Jorge Emilio González Martínez |
Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez |
Dip. Ernesto Núñez Aguilar |
1CONABIO 2009. Capital Natural de México, Volumen I: Conocimiento actual de la biodiversidad, capitulo 4, Los ecosistemas costeros, insulares y epicontinentales, página 115. 2Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ordenación integrada de zonas costeras y el sector forestal. http://www.fao.org/forestry/icam/4302/es/, pagina consultada el 4 de junio del 2013. 3http://www.semarnat.gob.mx/playas_prioritarias/Paginas/info_playas.aspx