México, D. F., a  24  de octubre de 2013

 

 

Con su venia Señor Presidente.

 

Compañeras y compañeros Senadores, en un ejercicio de consenso Comisiones Unidas de Hacienda, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, así como la segunda Comisión de Estudios Legislativos, presidida por el Senador Alejandro Encinas, así como Comercio presidida por el senador Héctor Larios y Hacienda por el senador Pepe Yunes, se llevó a cabo un ejercicio en donde se tomaron a consideración  las opiniones de todos los miembros de estas comisiones  para llegar a ser lo que yo quiero reconocer ahorita al trabajo de todos mis compañeros.

Fue un reunión de trabajo en donde se discutieron los aspectos importantes,  se discutieron todos los temas que implican en esta  importante iniciativa.

En esta iniciativa el despacho aduanero a partir de ahora se propone que se pueda llevar a cabo en distintos lugares de los autorizados, se propone como  simplificación que la figura del agente aduanal ya no sea una figura obligada y exclusiva sino que esta pueda ser opcional para el usuario.

Se propone que existan requisitos mínimos de los representantes de los importadores y los exportadores. Se propone que haya una responsabilidad solidaria de los representantes legales,  se propone que haya una convocatoria para la patente del agente aduanal. En esta idea de simplificar, el país sin lugar a dudas con esta iniciativa y el comercio exterior con esta iniciativa estaría logrando un gran avance, un avance que ya existe en otros países, un avance que le daría una mayor reducción de costos a la importación y a la exportación de las materias y de todo tipo de mercancías.

A partir  de esta iniciativa, también se propone que los recintos fiscalizados estratégicos, puedan estar ubicados en cualquier parte del país.

También hay un gran ejercicio por parte de la utilización de tecnologías  de la información y de la comunicación, así como aplicar  todo tipo de sistemas electrónicos aduaneros para llevar a cabo las operaciones de manera más sencilla y más simplificada.

Como parte de una reforma hacendaria que promueve el uso eficiente de los recursos de la economía  y un mejor clima para la inversión, la reforma a la Ley Aduanera es una señal inequívoca de que hoy México apuesta por elevar y democratizar de manera decidida su productividad para expandir el crecimiento económico con equidad.

Hay aún muchos retos por cumplir, sin embargo, con la aprobación de las adiciones y modificaciones de este ordenamiento se sientan las bases para el combate de la corrupción y el fortalecimiento de un esquema aduanero sólido.

En el Partido Verde estamos a favor del presente dictamen ya que simplifica y brinda certeza a los usuarios de procesos modernos y eficientes, transparentes que sin lugar a dudas vana fortalecer la actividad comercial de nuestro país.

Es cuanto señor Presidente.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D. F., a  24  de octubre de 2013

 

 

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA SENADORA MARÍA ELENA BARRERA SOBRE EL PUNTO DE ACUERDO PARA ELABORAR UN INFORME SOBRE LA CAUSAS DEL AUMENTO DESMEDIDO DE LOS NACIMIENTOS POR CESÁREA EN MÉXICO

 

 

CON SU VENIA SEÑOR PRESIDENTE

Compañeras senadoras y senadores quiero hablar a favor del dictamen por lo antes expuesto y efectivamente las cifras que arroja la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición  2012, nos señalan que durante 2007-2012 se registraron un total de casi 8 y medio millones de nacimientos, de los cuales, 3 millones 800 mil fueron por cesárea, cifra que triplica la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. ¿Qué quiere decir con ello? Que simplemente del 10 al 15 por ciento de los nacimientos tendrían que nacer bajo esta resolución quirúrgica.

Reconocemos que los avances más importantes que se han tenido en la medicina perinatal contemporánea ha sido exactamente esta, el de las cesáreas para salvar vidas tanto de la madre como del hijo, pero tenemos coyunturalmente también la observancia de que se ha triplicado el número de cesáreas efectivamente en los nosocomios, en los hospitales.

Es multifactorial, pero sobre todo porque se ha dejado de llevar las guías, los protocolos de atención en estas instituciones, y me refiero a todas las instituciones públicas de salud y no obstante también en las instituciones privadas, es más fácil, es más rápido e inclusive programar el día de nacimiento del pequeño.

Con ello quiero hacer una reflexión porque ello ha coadyuvado a que aumente también los riesgos tanto de la madre como del hijo por arriesgarse a tener una intervención quirúrgica.

Estas complicaciones que se pueden dar, puede ser durante la operación quirúrgica o post operación quirúrgica. De las tras operatorias o sea cuando se lleva a cabo el evento quirúrgico pueden ocurrir tanto en la madre como en el producto. Las complicaciones maternas a lo mejor son términos médicos

Esta complicación puede ser durante la operación quirúrgica o pos la operación quirúrgica.

De las trasoperatorias, cuando se lleva acabo el evento quirúrgico, pueden ocurrir tanto en la madre como en el producto.

Las complicaciones maternas, a lo mejor son términos médicos, pero quiero decirles que puede ser desde la hipotonía uterina, lesiones también que se presentan en el intestino delgado o grueso, la vejiga, también se han presentado tromboembolismos del líquido amniótico por mencionar algunas.

La complicaciones fetales, traumatismos, bronco aspiración, depresión respiratoria.

En las postoperatorias, quiero llamar la atención porque en muchas de las ocasiones ya no regresa a consulta la paciente, y es cuando ocurren también las defunciones maternas o las neonatales.

 

Las inmediatas nuevamente pueden presentar hipotonia uterina, hemorragias que es lo más frecuente, lesiones en vejiga, uréter, entre otras.

Las mediatas y también es de reflexión son las infecciones, las infecciones puerperales que son también una de las principales causas de muerte durante este periodo.

Por ello, senadoras, senadores, necesitamos y les pido su voto a favor, porque necesitamos disminuir el número de cesáreas que se practican en nuestro país.

Porque también ello coadyuva a que se ha disminuido la lactancia materna, cuando una madre en lugar de tener un parto natural, es atendido a través de una cesárea, en muchas ocasiones también se le contra indica poder lactar a su bebé.

Por ello es fundamental prevenir y esto es una medida de prevención que desafortunadamente se ha dejado olvidada durante 12 años.

Muchas gracias por su voto.

 

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, D.F. a 24 de octubre de 2013

Boletín 185/13

  • Para combatir los efectos del clima en la Ciudad de México, se propone una reforma legal que armonice las leyes de Salud local con la General: Cinta  

 

El diputado Alberto Cinta Martínez, diputado del PVEM en la Asamblea Legislativa del DF presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del DF, que obligue a las autoridades capitalinas para formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, debido al cambio climático.

Señaló que los impactos serán de grandes dimensiones para México debido a la conformación de su geografía. Aseguró que algunos estudios muy serios estiman que por sus consecuencias, el Cambio Climático impactará hasta el 6% de nuestro PIB.

Destacó que muchas enfermedades están relacionadas con el clima como son: el cólera, la gripe aviar, el ébola, la tuberculosis, la peste, la fiebre amarilla y la enfermedad del sueño entre otras.

Recordó que en el Partido Verde consideramos que para dar cumplimiento a los derechos humanos al medio ambiente sano y a la salud, se deben mejorar las condiciones del aire, el suelo y el agua. “Nuestra  reforma legal busca contribuir a mejorar las condiciones de vida de los capitalinos, armonizando las Leyes, en este caso la de Salud local con la General”, concluyó.

México, D. F., a 24 de octubre de 2013

 

 

Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:

 

En México, nuestro sistema tributario se ha caracterizado por una baja recaudación en relación con diversos miembros, socios comerciales nuestros, de hecho la recaudación representa el 18.8 por ciento del Producto Interno Bruto en comparación con el promedio de recaudación en otros países miembros del organismo de la OCDE, en el cual representa en promedio un 33 por ciento.

 

Otro aspecto que caracteriza a México es la alta dependencia con la renta petrolera, por lo que era necesario hacer cambios graduales para otorgar mayor libertad económica a nuestro país y poder brindar mejores servicios públicos a los mexicanos.

 

La reforma hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal contribuye de manera amplia a que los actores en el sistema tributario, es decir, contribuyentes y autoridades fiscales construyamos una relación armoniosa de suerte tal que  contribuyan al fortalecimiento de las Finanzas Públicas de nuestro país.

 

El dictamen que el día de hoy se somete a la consideración de ésta Soberanía, es importante y relevante en la vida económica de nuestro país debido a que las adiciones y modificaciones al Código Fiscal de la Federación inciden en la ampliación de la plataforma tributaria en el futuro de México.

 

Los cambios que se plantean a éste ordenamiento son eficientes, son eficaces y son modernos y todos permiten ir construyendo un sistema legal armonioso de cara al contribuyente y obligado para la autoridad.

 

Por muchos años los trámites fiscales fueron complejos y engorrosos,  por lo que con las reformas propuestas se está haciendo una simplificación importante, a través de mecanismos innovadores para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en tiempo y en forma. Así como para que, las autoridades fiscales cuenten con herramientas suficientes para cumplir con su trabajo de manera más sencilla.

 

Un aspecto muy importante de estas modificaciones es que las entidades financieras colaborarán de manera muy estrecha con las autoridades fiscales, con el único objetivo de proveer de información para hacer un mejor uso de las herramientas que proporciona este Código Fiscal de la Federación.

 

Todos los cambios aquí propuestos se llevaron a cabo con estricto apego al derecho de los contribuyentes para avanzar hacia un Estado de derecho sólido en el que todos los ciudadanos seamos iguales ante la ley. Para avanzar hacia un sistema tributario en donde haya una mayor simplificación, donde haya una mayor transparencia y en donde todos aquellos elementos para cumplir se deben en apego a la Constitución.

 

En el Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del presente dictamen porque contiene un elemento fundamental: certeza jurídica considerada como elemental para que haya responsabilidad en el pago en contribuciones y las obligaciones. Además, incorpora medidas modernas que generan, sin duda, un entorno de confianza, un entorno de mayor simplificación y un entorno en el que todos ganaremos.

  Es cuanto señor Presidente  
México, D. F., a  24 de Octubre de 2013
Boletín 173/13
 
La Secretaría de Medio Ambiente capitalina labora sin un proyecto claro y los delegados no cumplen con la Ley: Samuel Rodríguez Torres
 
Cumplir con la Ley no le preocupa a la SEDEMA: Angélica Chacón
El Partido Verde del Distrito Federal exhorta una vez más a los jefes delegacionales para que presenten públicamente su programa regional para el combate y mitigación al Cambio Climático y a la Secretaría del Medio Ambiente capitalina (SEDEMA) que cumpla con Ley, toda vez que su desempeño esta lejos de cumplir con la demanda ciudadana.
Angélica Chacón, secretaria de Ecología del Verde DF, señaló que resulta preocupante que la implementación de políticas públicas contempladas en la Ley de Cambio Climático tendientes a integrar, operar y publicar el inventario de Gases Efecto Invernadero del Distrito Federal no es prioritario para la SEDEMA y tampoco para los Delegados, a pesar de que existen compromisos internacionales para realizarlo.
La Ley ordena a los Delegados informar permanentemente la aplicación de sus planes contra el cambio climático y a la vez, participar en la elaboración del Programa de Acción Climática en coordinación con el Gobierno de la Ciudad.
Para Samuel Rodríguez Torres, líder del Partido Verde del DF la Secretaría de Medio Ambiente capitalina, ha laborado sin un proyecto claro en estos 10 meses de la presente administración, con buenos propósitos pero que terminan en una abierta simulación para lograr cumplir con sus obligaciones.
Tenemos el problema permanente para los residuos sólidos y el surgimiento de miles de basureros clandestinos en el DF -128 tan sólo en Álvaro Obregón- que impactan el aire con riesgos de cáncer pulmonar; no ataca la corrupción latente por la contaminación que emiten vehículos, sobre todo de carga y pasajeros, etc.
La Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático ordena mitigar los gases efecto invernadero, creando sitios de absorción de bióxido de carbono; promover en las delegaciones políticas el aumento de áreas verdes, controlar la emisión de gas metano, etc.
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos:   Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.   A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos.     Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:  
  • El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
  • Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
  • Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
  • Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
  Asimismo, el Gobierno del Distrito Federal desarrolló nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para la Ciudad de México, a fin de mejorar así la oferta del recurso ante la creciente demanda.   De esta manera, para contar con un caudal adicional de 10 m3/seg al 2012, se implementó el intercambio de aguas de la Presa Guadalupe y La Presa Madín; la implementación del Sistema Acuífero de Tula; y la rehabilitación del Sistema Cutzamala.   También se realizaron obras  en el Sistema de Drenaje Profundo (construcción del Emisor Oriente); se dio mantenimiento a colectores, al emisor central e interceptores; también la construcción de plantas de bombeo de agua residual y la construcción, mantenimiento y actualización de la Infraestructura para el Tratamiento y Reuso del Agua, incluyendo la participación en el Plan Hidráulico del Valle de México para la construcción de macroplantas para el saneamiento e intercambio de aguas con territorios vecinos (liberación de caudales que actualmente son para usos no domésticos).   Estas acciones estuvieron contempladas en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, teniendo éxito en sus objetivos, por lo que es necesario que las mismas queden contempladas dentro de las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   En este orden de ideas es que presentamos esta propuesta de reformas para ampliar las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el fin de fortalecer la sustentabilidad hídrica en el Distrito Federal.     En el Distrito Federal ha aumentado la demanda del suministro de agua y en algunas delegaciones se representa un problema por la escasez. Ello se agrava si consideramos que prácticamente en todos los desarrollos corporativos y habitacionales se utiliza agua potable en los sistemas sanitarios. Por tal motivo es importante buscar alternativas de aprovechamiento del agua de lluvia, así como la reutilización de aguas grises, que permitan ahorrar y/o disminuir el consumo de agua potable.   Ante ello, el aprovechamiento del agua de lluvia se presenta como una alternativa necesaria. Las personas físicas, morales o públicas que realicen proyectos arquitectónicos, deben comenzar a contemplar de manera obligatoria los sistemas de captación, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios, así como el tratamiento y reuso de aguas grises para riego de áreas verdes. De esta manera tendremos construcciones sustentables y preservaremos los recursos hídricos al aprovechar el agua pluvial.   Actualmente, la Ley de Aguas del Distrito Federal define Agua jabonosa o gris, como “La proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.”   Las aguas grises a diferencia de las aguas negras, son menos contaminantes y en algunos casos pueden ser reutilizadas para regar el jardín, lavar banquetas, ventanas y vehículos; también para los baños.   Las aguas grises por su alto contenido de potasio, fósforo y nitrógeno la hacen apta para su utilización en la horticultura o en otras aplicaciones. Existen diferentes tratamientos para filtrar estos fluidos que sirven como nutrientes y reducen el uso del agua potable. Su reutilización puede determinar un ahorro considerable del agua potable de entre el 40 y el 45%. Al emplear estas aguas recicladas, debe tenerse en cuenta que aunque no poseen los contaminantes de las aguas negras, pueden contener bacterias, por lo cual requieren de tratamientos controlados.   Un sistema de tratamiento adecuado para las aguas jabonosas proporciona nutrientes esenciales que las plantas aprovechan para crecer, por lo que tener un sistema de estos no afecta ni hace daño en el hogar de las familias mexicanas.         Hay varias maneras de tratar las aguas jabonosas en el hogar. La elección del sistema depende de las condiciones del terreno (desniveles, tipo de suelo) y de cómo se pretende reutilizar el agua. Por ejemplo, el filtro jardinera es un pequeño humedal con plantas de pantano que permite la reutilización del agua para riego, donde el agua jabonosa se dirige hacia una jardinera impermeable que cuenta con una o varias secciones rellenas con grava o tezontle, donde se siembran plantas de pantano.   Así la función del material de relleno es atrapar los sólidos y proveer la superficie necesaria para que se forme una biomembrana, que se encargan de dar tratamiento al agua. Por su parte, las plantas de pantano se nutren de los detergentes y la materia orgánica, evaporan el agua y así la purifican. Con este sistema se puede llegar a rescatar hasta un 70% del agua jabonosa inicial para su reuso en el riego del jardín.   Ventajas:
  • Ahorrar agua al reutilizarla
  • Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
  • Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
  • Protege la salud del entorno
  • Es barato y fácil de hacer
  Desventajas:
  • Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
  Costo relativo:
  • Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
  Por ello, de manera concreta proponemos incluir en la Ley de Aguas del Distrito Federal, que las edificaciones existentes modifiquen dentro de sus posibilidades sus instalaciones hidráulicas para la cosecha, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial y/o agua gris. Igualmente, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pretendemos que se contemple que se instale en los edificios públicos un sistema de reutilización de aguas grises o de lluvia, a fin de obtener la reutilización de estas aguas y así usar solo en casos específicos el agua potable.   Finalmente, es importante que en todos los edificios públicos se instale un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentre, así como la posibilidad técnica y financiera, a fin de utilizar esta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, de jardines. Para el caso de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente, a fin de no dañar el inmueble.   Urge fortalecer la cultura del cuidado del agua, pero también la relativa a la utilización del agua de lluvia y del agua residual.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo  35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma  el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.     Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:   I a la V…   VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia.   En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación.   En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial.   XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.    

TÍTULO SEXTO

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS

DERECHOS HIDRÁULICOS

 

CAPÍTULO I

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO

  Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.    

TÍTULO NOVENO

DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.     ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO CUARTO

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA

 

Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general.   Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.    

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                        VICECOORDINADOR
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA, bajo la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la Ley de Aguas del Distrito Federal se dispone que los usuarios de los servicios hidráulicos deban sujetarse a las disposiciones que nos enumera el artículo 35 vigente, entre las que encontramos:   Fracción XV, instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.   A pesar de las políticas de descentralización implementadas en las últimas décadas, la Ciudad de México sigue siendo el centro político, económico y cultural del país, por lo que el suministro de agua potable es indispensable para cumplir todas esas funciones. Ello sin dejar de mencionar que también el agua es un recurso natural de vital importancia para los ecosistemas y para los seres vivos.     Para cumplir con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo acciones que permitieran mejorar el suministro de agua. Estas acciones fueron a través de diversos programas como son:  
  • El Programas y acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable
  • Programa de rehabilitación, sustitución e instalación de medidores
  • Programa y acciones para garantizar el funcionamiento del drenaje y ampliar el tratamiento y reuso del agua
  • Programa emergente de abasto de agua potable y servicio gratuito para el Distrito Federal
  Asimismo, el Gobierno del Distrito Federal desarrolló nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable para la Ciudad de México, a fin de mejorar así la oferta del recurso ante la creciente demanda.   De esta manera, para contar con un caudal adicional de 10 m3/seg al 2012, se implementó el intercambio de aguas de la Presa Guadalupe y La Presa Madín; la implementación del Sistema Acuífero de Tula; y la rehabilitación del Sistema Cutzamala.   También se realizaron obras  en el Sistema de Drenaje Profundo (construcción del Emisor Oriente); se dio mantenimiento a colectores, al emisor central e interceptores; también la construcción de plantas de bombeo de agua residual y la construcción, mantenimiento y actualización de la Infraestructura para el Tratamiento y Reuso del Agua, incluyendo la participación en el Plan Hidráulico del Valle de México para la construcción de macroplantas para el saneamiento e intercambio de aguas con territorios vecinos (liberación de caudales que actualmente son para usos no domésticos).   Estas acciones estuvieron contempladas en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, teniendo éxito en sus objetivos, por lo que es necesario que las mismas queden contempladas dentro de las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.   En este orden de ideas es que presentamos esta propuesta de reformas para ampliar las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el fin de fortalecer la sustentabilidad hídrica en el Distrito Federal.     En el Distrito Federal ha aumentado la demanda del suministro de agua y en algunas delegaciones se representa un problema por la escasez. Ello se agrava si consideramos que prácticamente en todos los desarrollos corporativos y habitacionales se utiliza agua potable en los sistemas sanitarios. Por tal motivo es importante buscar alternativas de aprovechamiento del agua de lluvia, así como la reutilización de aguas grises, que permitan ahorrar y/o disminuir el consumo de agua potable.   Ante ello, el aprovechamiento del agua de lluvia se presenta como una alternativa necesaria. Las personas físicas, morales o públicas que realicen proyectos arquitectónicos, deben comenzar a contemplar de manera obligatoria los sistemas de captación, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios, así como el tratamiento y reuso de aguas grises para riego de áreas verdes. De esta manera tendremos construcciones sustentables y preservaremos los recursos hídricos al aprovechar el agua pluvial.   Actualmente, la Ley de Aguas del Distrito Federal define Agua jabonosa o gris, como “La proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.”   Las aguas grises a diferencia de las aguas negras, son menos contaminantes y en algunos casos pueden ser reutilizadas para regar el jardín, lavar banquetas, ventanas y vehículos; también para los baños.   Las aguas grises por su alto contenido de potasio, fósforo y nitrógeno la hacen apta para su utilización en la horticultura o en otras aplicaciones. Existen diferentes tratamientos para filtrar estos fluidos que sirven como nutrientes y reducen el uso del agua potable. Su reutilización puede determinar un ahorro considerable del agua potable de entre el 40 y el 45%. Al emplear estas aguas recicladas, debe tenerse en cuenta que aunque no poseen los contaminantes de las aguas negras, pueden contener bacterias, por lo cual requieren de tratamientos controlados.   Un sistema de tratamiento adecuado para las aguas jabonosas proporciona nutrientes esenciales que las plantas aprovechan para crecer, por lo que tener un sistema de estos no afecta ni hace daño en el hogar de las familias mexicanas.         Hay varias maneras de tratar las aguas jabonosas en el hogar. La elección del sistema depende de las condiciones del terreno (desniveles, tipo de suelo) y de cómo se pretende reutilizar el agua. Por ejemplo, el filtro jardinera es un pequeño humedal con plantas de pantano que permite la reutilización del agua para riego, donde el agua jabonosa se dirige hacia una jardinera impermeable que cuenta con una o varias secciones rellenas con grava o tezontle, donde se siembran plantas de pantano.   Así la función del material de relleno es atrapar los sólidos y proveer la superficie necesaria para que se forme una biomembrana, que se encargan de dar tratamiento al agua. Por su parte, las plantas de pantano se nutren de los detergentes y la materia orgánica, evaporan el agua y así la purifican. Con este sistema se puede llegar a rescatar hasta un 70% del agua jabonosa inicial para su reuso en el riego del jardín.   Ventajas:
  • Ahorrar agua al reutilizarla
  • Evitar la contaminación en calles, barrancas y fuentes de agua
  • Mantiene un espacio verde y da más vida a un patio o jardín
  • Protege la salud del entorno
  • Es barato y fácil de hacer
  Desventajas:
  • Si se estanca por más de 12 horas o no reciben un tratamiento previo a su descarga o reutilización, las aguas grises pueden tener efectos nocivos como riesgos a la salud, contaminación del medio ambiente y mal olor, por ellos es importante mantener las aguas grises fluyendo y evitar cualquier contacto con ellas antes de que sean tratadas.
  Costo relativo:
  • Depende del tamaño del filtro; para su construcción se ocupa cemento, arena, grava, tabiques o block pulido, tuberías de PVC, algunas válvulas, así como plantas semiacuáticas. Los costos oscilan entre $2,500 o $6,000 entre material y mano de obra.
  Por ello, de manera concreta proponemos incluir en la Ley de Aguas del Distrito Federal, que las edificaciones existentes modifiquen dentro de sus posibilidades sus instalaciones hidráulicas para la cosecha, tratamiento y aprovechamiento de agua pluvial y/o agua gris. Igualmente, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pretendemos que se contemple que se instale en los edificios públicos un sistema de reutilización de aguas grises o de lluvia, a fin de obtener la reutilización de estas aguas y así usar solo en casos específicos el agua potable.   Finalmente, es importante que en todos los edificios públicos se instale un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentre, así como la posibilidad técnica y financiera, a fin de utilizar esta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, de jardines. Para el caso de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente, a fin de no dañar el inmueble.   Urge fortalecer la cultura del cuidado del agua, pero también la relativa a la utilización del agua de lluvia y del agua residual.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS Y DE LA LEY AMBIENTAL, AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD HÍDRICA

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y 10 y se adicionan las fracciones XII a XX al artículo 15; se reforman las fracciones II, IV, V, X, XIII y XXII y se adicionan las fracciones XXX a XXXIV del artículo 16; se reforman las fraccione VI y XV del artículo  35; se reforma el artículo 86 Bis 1; y se reforma  el artículo 125; todo ello de la Ley de Aguas del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA

 

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

 

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Promover el ahorro y uso eficiente del agua; III. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; IV. Aumentar la cubierta forestal en suelo de conservación, así como en áreas verdes en suelo urbano, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia local; V. Proteger las áreas de conservación y reforzar el equilibrio del acuífero de la Ciudad d México; VI. Proteger y restaurar los ecosistemas en la zona lacustre; VII. Prevenir y controlar la contaminación de cuerpos de agua; VIII. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los recursos hídricos; IX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el Distrito Federal; X. Impulsar la recarga artificial del acuífero con agua de lluvia y agua tratada, con la finalidad de contribuir al restablecimiento gradual de su equilibrio; XI. Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos; XII. Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la red de distribución del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir los consumos eléctricos de los mismos; XIII. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relación al manejo integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental; XIV. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos receptores en el Distrito Federal; XV. Integrar un inventario público de descargas de aguas residuales de giros industriales, comerciales y de servicios en el Distrito Federal; XVI. Coordinarse con los titulares de las Delegaciones Políticas a fin de evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo; XVII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en el Distrito Federal; XVIII. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas; XIX. Otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; y XX. La atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.     Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:   I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; II. Ampliar la infraestructura hidráulica de agua potable, drenaje y tratamiento; III. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones; IV. Mejorar la distribución de agua potable; V. Incrementar la producción y la eficiencia en el tratamiento de las aguas residuales operadas por el Sistema de Aguas y por particulares; VI. Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo; VII. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal; IX. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura hidráulica; X. Fomentar el pago justo y oportuno por los servicios de agua potable; XI. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen; XII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; XIII. Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Fiscal del Distrito Federal; XIV. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente; XV. Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares, expedidas por la autoridad competente; XVI. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales; XVII. Se deroga. XVIII. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar su cumplimiento; XIX. Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier actividad incluyendo la agropecuaria; XX. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión privada y social en proyectos hidráulicos; XXI. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; XXII. Mejorar la infraestructura del sistema de drenaje; XXIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico; XXIV. Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de agua; XXV. Construir en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua; XXVI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales; XXVII. Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales, comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua; XXVIII. Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su calidad; XXIX. Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura de uso racional del agua y su preservación; XXX. Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos; XXXI. Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos; XXXII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley; XXXIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXXIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LA CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 35. Los usuarios de los servicios hidráulicos deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:   I a la V…   VI. El riego de parques, jardines públicos y privados, así como campos deportivos deberá realizarse con agua tratada o con agua de lluvia. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de agua potable, se deberá realizar con agua gris o de lluvia.   En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. para mitigar la evaporación.   En las nuevas edificaciones, para el riego de las áreas verdes, jardines y demás usos que no requieran agua potable, deberán utilizar únicamente aguas grises tratadas y/o agua proveniente de la cosecha pluvial.   XV. Instalar en la medida de lo posible en casa habitación, así como en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene, así como reutilizar el agua gris.    

TÍTULO SEXTO

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS

DERECHOS HIDRÁULICOS

 

CAPÍTULO I

DEL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y SU REUSO

  Artículo 86 Bis 1.- Las nuevas construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua potable, de reuso y cosecha de agua de lluvia.    

TÍTULO NOVENO

DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 125.- En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar, tratar y aprovechar el agua de lluvia para diversos fines, incluido el consumo humano, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.     ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 110 bis a la Ley Ambiental del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

 

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO CUARTO

DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL AGUA

 

Artículo 110 Bis.- Las autoridades locales del Distrito Federal, instalarán en los inmuebles a su cargo o de propiedad del Gobierno del Distrito Federal, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren, así como la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente, a fin de utilizar ésta en los baños y en las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y de plantas de ornato en general.   Para el caso de inmuebles catalogados como monumentos artísticos e históricos por: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberán contar con la autorización correspondiente.    

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                        VICECOORDINADOR
LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL                                                   

      Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013

    HONORABLE ASAMBLEA:     LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea,  la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos.   La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político.   La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales.   De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores  democráticos y otros valores sociales,  así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías.   En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo  tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa.   Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).   Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México.   Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública.   A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado.   La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer.   Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión.   A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos.   Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública.   La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses.   En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica.   Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el  órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria.   Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad.   Los canales legislativos existen en los siguientes países:                        
Países del mundo con transmisiones legislativas de  televisión, Internet, canal abierto o cable  
ZONA / REGIÓN PAÍSES
América del Norte Canadá Estados Unidos de Norte América México
Centroamérica y Sudamérica Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela
Asia China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur
África Egipto Sudáfrica
    No se puede negar que el Poder Legislativo es el vínculo más cercano de los ciudadanos con el Estado, ya que son los Legisladores los encargados de llevar las demandas de sus demarcaciones para cristalizar estas demandas ciudadanas a través de su representación.   El ciudadano necesita estar informado de todos los trabajos que realiza su representante.   Si bien actualmente  las sesiones se transmiten por la señal de Internet, ello no significa que se cumpla con la misión de informar cabalmente al ciudadano sobre las actividades de los legisladores, ya que no todos los ciudadanos pueden tener acceso a este medio electrónico.   Para que el capitalino pueda acercarse cada vez más al ejercicio de la plena democracia, es necesario que las autoridades del Distrito Federal  tengan una mayor apertura hacia la población y eso se logrará en la medida que se tengan las herramientas necesarias y suficientes para poder estar plenamente informado.   En cuanto al margen de alcance de los diferentes tipos de  disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares de México, un estudio realizado por el INEGI que se realiza desde el 2001, mostró que en el 2011 el 94.7% de los hogares en México contaba con televisión, el 30% contaba con una computadora y de estos solo el 23.3%  contaba con Internet. De ahí la necesidad de que los trabajos de la Asamblea Legislativa se transmitan por televisión abierta.   Por lo anterior, la presenta Iniciativa de reformas y adiciones pretende:  
  • Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
 
  • Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
 
  • Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
 
  • Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
 
  • Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
 
  • Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista  en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal  y contribuir a una opinión pública más informada.
  De manera concreta, la iniciativa consiste en:  
  • Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
 
  • Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
 
  • Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe  las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
 
  • Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada  a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
    Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:                  

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

    ARTÍCULO 27.-   …     Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables.   ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal,  con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.    

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

  ARTÍCULO 67.- …   Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.      

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

  ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.   Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.    

TÍTULO QUINTO

 

De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa

 

CAPÍTULO ÚNICO

  ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga.   ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.   ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa.   ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.   ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será  la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.   Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe  la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.       ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS;  TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:    

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

   

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

PRIMERA PARTE

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN 1

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS

  Artículo 39.- …     Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.    

SECCIÓN 4

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 68.- …   I al VIII…  
  1. IX.          Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
 
  1. X.           Reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del  Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
 
  1. XI.               Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
 
  1. XII.         Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
 
  1. XIII.       Proponer a la Asamblea Legislativa,  la celebración de los convenios con las autoridades competentes,  para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
 

SECCIÓN 3

DE LAS SESIONES

Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.    

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.   CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESÚS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL                                                   

      Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 15 de Octubre de 2013

    HONORABLE ASAMBLEA:     LOS DIPUTADOS JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea,  la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGANICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

La transformación de la esfera pública juega un papel importantísimo en la retroalimentación del proceso democrático. Dicha esfera pública, es el lugar en donde los ciudadanos, con las mismas condiciones de igualdad y de libertad, demandan y hacen frente a cualquier norma o decisión que no haya tenido su origen en ellos mismos.   La opinión pública ha venido ganando identidad, poder y respeto a través de los últimos tiempos, llegando a formar una relación a la que muchos autores denominan, “relación triangulada” entre la democracia y los medios de comunicación, cuyo significado implícito está asociado con el progreso social y político.   La transformación del espacio social y político, se origina en gran medida por el influjo que pueden llegar a ejercer los medios de comunicación masivos en las sociedades actuales.   De igual forma la transmisión de los servicios públicos posee una gran importancia en el rol de asegurar como derecho ciudadano a recibir una amplia diversidad de información e ideas independientes y sin posturas partidistas. Asimismo, ésta puede ayudar a promover un sentimiento de identidad nacional, adoptar valores  democráticos y otros valores sociales,  así como proveer de educación e información de calidad, ayudando a los grupos especializados de interés y a las minorías.   En la actualidad la sociedad civil se ha convertido en un factor de suma importancia para la administración pública, legislativa y política actual, que en casi todo el mundo  tiene una idea propia acerca de lo que ésta significa.   Derivado de lo anterior, la presente iniciativa pretende que todas las sesiones de trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  sean transmitidas por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).   Las sesiones transmitidas del pleno por el Capital 21 se sumarían a los mecanismos políticos, sociales y de comunicación que buscan consolidar la vida democrática de México.   Su relevancia estriba en la comprensión por parte de los ciudadanos de los trabajos del órgano legislativo local, de tal manera que se logre la legitimidad general y la cohesión social en torno a los asuntos clave para la Ciudad de México. Los trabajos en las sesiones trascenderían con una importancia política única para la opinión pública.   A lo largo de la historia, el tema de la opinión pública ha sido del interés no solo de los politólogos, analistas, sociólogos y periodistas, sino también de filósofos, psicólogos y abogados, entre otros. Y dependiendo específicamente de la perspectiva que adopten, el significado de “opinión pública” ha variado.   La opinión pública es considerada por muchos, a ser el gran “motor” de la democracia, determinando lo que el gobierno hace o debiera de hacer.   Sin embargo de donde quiera que los ciudadanos se influyan o aprendan acerca de política, la mayoría de la gente lo hace a través de las formas más económicas y accesibles, como lo son los periódicos, la radio, la televisión.   A partir de la segunda mitad del siglo pasado, la implementación de sondeos de opinión en terreno de la política, ha propiciado una transformación en las relaciones de fuerzas (esferas) en los estados democráticos.   Desde hace varios años y con mayor fuerza hoy en día, los gobiernos se inclinan a conducirse mediante los resultados obtenidos en las encuestas, propiciando una asociación del concepto de opinión pública con el de los sondeos de opinión. Y es mediante el uso de estas técnicas tan generalizadas, que se procura medir de forma “científica”, la opinión pública.   La credibilidad es un asunto más complicado. Los ciudadanos racionales en muchas ocasiones delegan su análisis o evaluación de la información a agentes más confiables. Los medios de comunicación reportan declaraciones pertinentes de política y acciones de una amplia variedad de actores, desde un presidente honorable y respetados comentaristas, hasta políticos desacreditados y grupos que responden a sus propios intereses.   En nuestro país, el H. Congreso de la Unión posee entre una de sus obligaciones ejercer la más amplia difusión de los actos, mediante los cuales ambas Cámaras (Senadores y Diputados) hacen cumplimiento tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica.   Por lo tanto, la finalidad de contar con un medio informativo que transmita los trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, también sería dar cumplimiento a sus funciones de informar a la sociedad mexicana, acerca de las actividades surgidas en el  órgano legislativo local, reseñar y difundir la actividad parlamentaria.   Es una realidad que en las sociedades modernas, la televisión ejerce un rol cada vez más preponderante sobre la influencia, en la integración de nuevos ideales y visiones del mundo, al igual que la transmisión de valores de la sociedad.   Los canales legislativos existen en los siguientes países:                        
Países del mundo con transmisiones legislativas de  televisión, Internet, canal abierto o cable  
ZONA / REGIÓN PAÍSES
América del Norte Canadá Estados Unidos de Norte América México
Centroamérica y Sudamérica Argentina Brasil Chile Colombia Perú Venezuela
Asia China India Indonesia Japón Rusia Corea del Sur
África Egipto Sudáfrica
    No se puede negar que el Poder Legislativo es el vínculo más cercano de los ciudadanos con el Estado, ya que son los Legisladores los encargados de llevar las demandas de sus demarcaciones para cristalizar estas demandas ciudadanas a través de su representación.   El ciudadano necesita estar informado de todos los trabajos que realiza su representante.   Si bien actualmente  las sesiones se transmiten por la señal de Internet, ello no significa que se cumpla con la misión de informar cabalmente al ciudadano sobre las actividades de los legisladores, ya que no todos los ciudadanos pueden tener acceso a este medio electrónico.   Para que el capitalino pueda acercarse cada vez más al ejercicio de la plena democracia, es necesario que las autoridades del Distrito Federal  tengan una mayor apertura hacia la población y eso se logrará en la medida que se tengan las herramientas necesarias y suficientes para poder estar plenamente informado.   En cuanto al margen de alcance de los diferentes tipos de  disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares de México, un estudio realizado por el INEGI que se realiza desde el 2001, mostró que en el 2011 el 94.7% de los hogares en México contaba con televisión, el 30% contaba con una computadora y de estos solo el 23.3%  contaba con Internet. De ahí la necesidad de que los trabajos de la Asamblea Legislativa se transmitan por televisión abierta.   Por lo anterior, la presenta Iniciativa de reformas y adiciones pretende:  
  • Evolucionar en materia de comunicación con los ciudadanos, para construir una perspectiva de comunicación sólida y amplia, utilizando el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
 
  • Crear un vínculo entre la ALDF y los ciudadanos, de tal manera que se legitime el trabajo legislativo de la Ciudad.
 
  • Dar una nueva dimensión comunicativa a la Asamblea Legislativa, abriendo nuevos cauces de expresión para colocar en el espacio público los intereses del DF y las distintas posturas partidistas al respecto.
 
  • Fomentar en los ciudadanos el análisis y debate de los problemas de esta Ciudad.
 
  • Reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que día a día se desarrolla al interior de la ALDF.
 
  • Que la difusión del trabajo legislativo no solo tenga un imperativo educativo y cultural, sino también cívico, el cual consista  en presentar el debate y la deliberación para ofrecer elementos de información y análisis del acontecer en el Distrito Federal  y contribuir a una opinión pública más informada.
  De manera concreta, la iniciativa consiste en:  
  • Que sea la Coordinación de Comunicación Social la que tenga las facultades para celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal, a fin de transmitir a través de Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21), las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, así como los debates y trabajos y actividades que se desarrollen en los órganos internos de trabajo como Comités y Comisiones.
 
  • Que los trabajos de difusión y transmisión de los trabajos legislativos de la Asamblea, se realicen bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.
 
  • Que la Coordinación General de Comunicación Social, elabore, discuta y apruebe  las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de las actividades parlamentarias.
 
  • Que en un plazo de 60 días contados a partir de la aprobación de las presentes reformas, se realicen los convenios de apoyo y colaboración correspondientes para dar inicio a la transmisión mencionada  a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal (Capital 21).
    Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, AMBOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL ARTÍCULO 30; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 67; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 79; SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UN TITULO QUINTO, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 94,95,96,97,98 Y 99 Y SE RECORREN EN SU NUMERACIÓN LOS SUBSECUENTES TÍTULOS Y ARTÍCULOS; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:                  

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

    ARTÍCULO 27.-   …     Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, los convenios y demás disposiciones aplicables.   ARTÍCULO 30.- El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, regulará todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones, así como su difusión por el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal,  con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente.    

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

  ARTÍCULO 67.- …   Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo establecido en el Titulo Quinto de la presente Ley, el Reglamento, convenios y demás disposiciones aplicables.      

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

  ARTÍCULO 93.- Las leyes y decretos que expida la Asamblea para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.   Igualmente, deberán hacerse del conocimiento de la ciudadanía, a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, mediante el procedimiento que previamente determine la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.    

TÍTULO QUINTO

 

De la difusión e información de las actividades de la Asamblea Legislativa

 

CAPÍTULO ÚNICO

  ARTÍCULO 94.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hará la más amplia difusión de los debates y actividades legislativas a través de los cuales se lleve a cabo el cumplimiento de las facultades que la Constitución, el Estatuto y que esta Ley le otorga.   ARTÍCULO 95.- Para la difusión de sus actividades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá difundir sus debates y actividad legislativa a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.   ARTÍCULO 96.- La difusión de los trabajos y la actividad legislativa, tendrá por objeto reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que realiza la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculados con la actividad legislativa.   ARTÍCULO 97.- La difusión de los debates y trabajos legislativos, se hará bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad.   ARTÍCULO 98.- La Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa, será  la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.   Artículo 99.- La coordinación y difusión de los debates y trabajos legislativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las señaladas en los convenios correspondientes y que se celebren para el estricto cumplimiento de lo señalado en este Capítulo, así como en las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe  la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea Legislativa.       ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 39; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX,X,XI,XII,XIII AL ARTÍCULO 68; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 112 BIS;  TODOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA quedar como sigue:    

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

   

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

PRIMERA PARTE

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA ASAMBLEA Y DE SUS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN 1

DE LAS COMISIONES Y COMITÉS

  Artículo 39.- …     Las reuniones de trabajo, foros, comparecencias, sesiones ordinarias y extraordinarias, o cualquier actividad que desarrollen las Comisiones,  deberán ser difundidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, excepto aquellas que por acuerdo de las comisiones se decida que son privadas. Dicha difusión será de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, el presente Reglamento, los convenios que al efecto de celebren y demás disposiciones aplicables.    

SECCIÓN 4

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 68.- …   I al VIII…  
  1. IX.          Garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea,
 
  1. X.           Reseñar y difundir los debates y  actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a la Asamblea Legislativa,  así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas del Distrito Federal, vinculadas con la actividad legislativa, a través del  Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal.
 
  1. XI.               Vigilar de manera estricta que la difusión de los debates y trabajos legislativos, se realice bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, transparencia y oportunidad;
 
  1. XII.         Elaborar, discutir y aprobar las políticas internas de orden general y programas de trabajo que  normen la transmisión de debates y actividades legislativas del Distrito Federal;
 
  1. XIII.       Proponer a la Asamblea Legislativa,  la celebración de los convenios con las autoridades competentes,  para la debida difusión y transmisión de los trabajos de la Asamblea Legislativa.
 

SECCIÓN 3

DE LAS SESIONES

Artículo 112 bis. Las sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes, deberán ser difundidas y transmitidas a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Titulo Quinto de la Ley, este Reglamento, los convenios que al efecto se celebren y demás disposiciones aplicables.    

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.   SEGUNDO.- Los convenios a que hace referencia el presente decreto, deberán celebrarse a más tardar 60 días posteriores a la aprobación del mismo.   TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.   CUARTO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

DIP. JESÚS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                         VICECOORDINADOR

                                                   
México, D. F., a  25 de octubre de 2013
Boletín 174/13
 
En caso de encontrar alguna irregularidad la PAOT debe presentar la denuncia correspondiente por la comisión de delitos ambientales: Samuel Rodríguez Torres
 
Samuel Rodríguez Torres secretario general del PVEMDF demanda a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial, PAOT que practique una exhaustiva investigación en torno a la construcción que se pretende desarrollar en la Barranca de Dolores, en la tercera sección del Bosque de Chapultepec y en caso de encontrar alguna irregularidad, debe presentar la denuncia correspondiente por la comisión de delitos ambientales, toda vez que con los trabajos se inició el derribo de 293 árboles sanos.
La Ley Ambiental del DF en su artículo 93bis 1, fracción I prohíbe terminantemente establecer en Áreas de Valor Ambiental o en Áreas Naturales Protegidas cualquier asentamiento humano, tanto regular o irregular pero además una posible expansión territorial de algún  asentamiento vecino.
La obra que desarrolla la Constructora GF es a todas luces ilegal, pero puede contar con la complicidad de alguna autoridad, por lo cual el líder Verde capitalino señaló la importancia de que la Asamblea Legislativa del DF realice cambios en la Ley, a fin de endurecer las sanciones para quienes dañen el medio ambiente del DF en su afán por obtener mayores ganancias.
De igual forma solicitó a las Secretarías de Medio Ambiente del DF y la de Desarrollo Urbano y Vivienda que den a conocer la evaluación de impacto ambiental de las obras que se pretende desarrollar en esa Barranca, labor obligatoria que de ambas dependencias para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
 
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