México, DF, a 17 de Noviembre de 2013

Boletín /184

 

 

 

  • Propone Ninfa Salinas un manual de manejo ambiental para el eficiente de los recursos.

 

Para optimizar la administración de los recursos materiales, de los  servicios que se requieren, y reducir el impacto ambiental de las actividades en el Senado, la senadora del Partido Verde, Ninfa Salinas, propuso crear un manual de manejo ambiental para la cámara alta.

Para ello presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un artículo 110 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Explicó que con la modificación se busca que la Secretaría General de Servicios Administrativos elabore y difunda  un manual de manejo ambiental, el cual incorporará lineamientos que promuevan el ahorro de energía, el uso eficiente del agua, el consumo responsable y la gestión integral de los residuos.

Con esto, dijo, se pretende estar a la vanguardia en materia de desarrollo sustentable y continuar con las recomendaciones hechas por la ONU.

Y es que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable, realizada en junio de 2012, se propuso la incorporación de la “economía verde”.

Se trata de la producción y el consumo sustentable que implica el uso de productos y servicios relacionados, responder a las necesidades básicas de la población y proveerle una mejor calidad a lo largo de su ciclo de vida.

También, continuó la senadora, minimiza el uso de recursos naturales y de materiales tóxicos; las emisiones de contaminantes y los residuos generados, con el objeto de no poner en riesgo las necesidades de las futuras generaciones.

Ello significa la expedición de manuales de sistemas de manejo ambiental para su formulación, establecimiento y evaluación de sistemas de manejo ambiental así como el uso eficiente del agua.

Hay medidas que ya se llevan en el país bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la cual señala que en el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios que impliquen muebles y suministros de oficina deben tener certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene dicha madera

Esto se suma a los objetivos de Pacto por México respecto a transitar hacia una economía baja en carbono, además de ser congruente con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que forma parte de la Meta Nacional IV. México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

 

México, DF, a 15 de Noviembre de 2013

Boletín /183

 

  • Pretenden que se actualice y publique  la información sobre especies migratorias cada tres años

 

Ante la complejidad de proteger a las especies migratorias en territorio nacional la senadora Ninfa Salinas, del Partido Verde, presentó una iniciativa para permitir que colaboren las sociedades civiles y de cooperación internacional en las estrategias de conservación de especies.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto, que fue presentada busca reformar el artículo 76 de la Ley General de Vida Silvestre, con lo que se permitiría a las sociedades civiles colaborar  en las estrategias de la conservación de las especies migratorias.

Argumentó que la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO) reconoce que es compleja la protección de las especies migratorias y se requiere de la participación de la sociedad civil.

El proyecto pone como ejemplo al “Grupo Tortuguero de las Californias” quien ha construido una red de conservación entre los pescadores tradicionales, fomenta la investigación participativa sobres esas especies y hace uso de mecanismos de comunicación y educación estratégicas para promover una ética de conservación del medio ambiente marino.

La legisladora indicó que hay muchas especies como el halcón mexicano, la ballena gris o la mariposa monarca que utilizan como corredor biológico al territorio mexicano para transitar de climas templados en el norte a zonas más cálidas en el sur.

Uno de los casos más destacables es del colibrí Selasphorus rufus que recorre más de 4 mil 600 kilómetros desde México hasta el sur de Alaska. Es el ave que realiza la migración más larga del planeta, explicó.

Señaló que México ha suscrito compromisos internacionales y ha creado una estructura jurídica nacional para hacer frente al reto de proteger y conservar su riqueza biológica.

Sin embargo, advirtió, que ello no es suficiente tanto que “hoy por hoy muchas de estas especies enfrentan amenazas que ponen en riesgo su conservación a largo plazo”.

Por último detalló la legisladora que la iniciativa también contempla que la secretaría encargada de la protección de las especies migratorias deberá difundir y  publicar en su página de Internet las rutas de estas especies y de ser necesario se actualice cada tres años la información, con la finalidad de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos.

 

 

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Boletín /093/2013

Aguascalientes, Ags., 15 de Noviembre de 2013

 

  • Gilberto Gutiérrez y Anayeli Muñoz serán los legisladores números 12 y 13 que ha tenido el PVEM en el congreso local

  • La ciudadanía debe estar primero que cualquier intereses partidista o de grupos: GGG

 

Privilegiar el interés ciudadano que el partidista, será el objetivo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, enfatizó Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, diputado de la LXII Legislatura.

Tras tomar protesta como legisladores del PVEM, Gilberto Gutiérrez y Anayeli Muñoz Moreno; Gutiérrez Gutiérrez señaló que es de vital importancia proporcionar herramientas legislativas a las autoridades municipales y estatales para que se concreten los proyectos de beneficio social.

Además señaló que en estos tres años trabajarán en reformas en materia ambiental, social, médica, económica y educativas que son necesarias para la consolidación de varios sectores de Aguascalientes, sin embargo, aclaró que a la par, buscarán la aprobación de varias iniciativas de la legislatura pasada, entre ellas, la relativa a crear la Ley de Cambio Climático, “ya que un Estado verde sin ley de cambio climático sería incongruente”.

Cabe destacar que los legisladores del PVEM como del PRI a acordaron conformarán un grupo mixto en la LXII Legislatura con el fin de trabajar conjuntamente en las reformas legislativas que necesita el estado, enfatizando en lo ambiental, ya que la prioridad de la entidad es que Aguascalientes sea el primer Estado Verde de México.

Gilberto Gutiérrez Gutiérrez, diputado de la LXII Legislatura exhortó a sus compañeros de congreso de diversas bancadas para que la prioridad sea la entidad, “es necesario dejar a un lado los intereses partidistas y poner en primer lugar el interés ciudadano, ya que gracias a ellos, todos estamos hoy tomando protesta como diputados, porque nos dieron su voto de  confianza”.

Tanto el diputado Gilberto Gutiérrez como la parlamentaria Anayeli Muñoz son licenciados en comunicación y por lo tanto le imprimirán al trabajado legislativo el punto de vista periodístico, vital para el beneficio de los diferentes sectores.

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Eduardo J. Correa 116 Barrio de San Marcos.,       Aguascalientes, Ags.        C.P.20070

Tel: 918 66 85            Fax: 918 66 05

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de noviembre de 2013.

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y RESCATE AMBIENTAL Y URBANO DE LAS BARRANCAS LOCALIZADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los siguientes:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Ante las presiones del crecimiento demográfico en la Ciudad de México y como consecuencia del proceso de urbanización, las barrancas han sido y están siendo ocupadas con usos incompatibles a su naturaleza y función, generando cambios en el clima, deforestación, erosión y la afectación de especies de flora y fauna silvestres, todo ello sin considerar la conservación y aprovechamiento sustentable de sus características naturales.   La ocupación y aprovechamiento de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema importante para la población que concentra ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Es importante mencionar que las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose en basureros y focos de infección. Estas modificaciones han propiciado la ocurrencia de accidentes, debido a que al generarse fuertes corrientes de agua en época de lluvias, reconocen su cauce natural, llevándose cualquier obstáculo que encuentran a su paso, principalmente de origen artificial como son las construcciones.       Los referidos procesos, en la mayoría de los casos se suscitan por causas similares, siendo una de ellas la falta de control de las obras y actividades ilícitas, lo cual las hace mucho más susceptibles de ser ocupadas de manera irregular. Dentro de este contexto, las invasiones a través de asentamientos humanos  irregulares, representan uno de los principales fenómenos que impactan negativamente a las barrancas.   La Ciudad de México, debido a las características geológicas y geográficas propias del territorio donde se ubica, se ha visto afectada en su territorio originando diversos factores de riesgo que pueden afectar a la población en su patrimonio e inclusive en su vida. Algunos factores de riesgo son los sismos, los hundimientos, las grietas y los socavones.   Se estima que existen 2,290 Km. de escurrimientos superficiales asociados a barrancas, de los cuales el 85% se localizan dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano   De acuerdo a las características topográficas de la Ciudad, existen 99 sistemas de barrancas distribuidas a lo largo de 15 microcuencas en el Distrito Federal, ubicadas principalmente en la Delegación Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y Xochimilco.   Al día de hoy, 25 son las barrancas que se encuentran declaradas como áreas de valor ambiental, todas ellas en el poniente del Distrito Federal; 1.-Becerra, 2.-Tepecuache sección la Loma, 3.- La Diferencia, 4.- Tarango, 5.-Hueyetlaco, 6.-Margaritas, 7.- Milpa Vieja, 8.- Mimosas, 9.- Pachuquilla, 10.- Santa Rita, 11.- El Zapote, 12.- Echanove, 13.- Anzaldo, 14.- Coyotera, 15.- Tacamachalco, 16.- Bezares-El Castillo, 17.- San Borja, Jalapa, 18.- Tacubaya, 19.- Mixcuac, 20.- Atzoyapan, 21.- Guadalupe, 22.-  Del Moral,23.- Volta-Kotch, 24.- Texcalatlalco, 25.- Magdalena - Eslava.  
Aproximadamente el 60% del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo y el resto se bombea cuesta arriba desde otra cuenca externa como la Cuenca del Cutzamala, la cuenca de Lerma y el Valle de Pachuca. Por ello, las Barrancas del Poniente, sumadas al Suelo de Conservación, son un factor crucial para el equilibrio hidráulico de la Ciudad de México.
La mayor parte de la recarga del acuífero subterráneo se obtiene mediante la infiltración del agua de lluvia en el Suelo de Conservación (SC), que son 87 mil hectáreas aproximadamente y en las barrancas urbanas que sobreviven aún fuera de él.   La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante, ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal, retienen e infiltran como esponja una gran cantidad de líquido.   La zona poniente del Distrito Federal, integrada por las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, el aumento de humedad en la atmósfera, la captura de carbono y muchos otros.   Además, se encuentran publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Programas de manejo de la Barranca Tarango y la Barranca Río Becerra Tepecuache en la Delegación Álvaro Obregón, así como de todas las barrancas de Cuajimalpa: La Diferencia, El Zapote, Hueyetlaco, Margaritas, Milpa Vieja, Mimosas, Pachuquilla, Santa Rita y Echánove.   El 27 de noviembre de 2012, se publicaron además los "Lineamientos para la elaboración de Programas de manejo de las Áreas de valor ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca".   La situación actual de las barrancas es que se han convertido en lugares muy contaminados debido a la gran cantidad de desechos sólidos y líquidos que se arrojan diariamente, lo cual genera focos de infección y un deterioro ambiental importante.   Aunado a lo anterior, una de las mayores problemáticas que se presenta en las barrancas es la formación constante de asentamientos humanos irregulares que significan un riesgo muy elevado para la población habitante, debido a que las edificaciones sirven de barreras en donde se acumula humedad y se restringe el libre flujo del agua, lo cual provoca la perturbación del ecosistema de estos lugares y eleva la vulnerabilidad de las personas a verse afectadas ante la presencia de algún agente perturbador.   La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del DF (SEDUVI), estima que existen en total 10,907 viviendas concentradas en 194 colonias o zonas que de acuerdo a su ubicación presentan diferentes tipos de riesgos, con base a las unidades geomorfológicas que conforman las barrancas. Estudios preliminares realizados recientemente por la SEDUVI calculan que del total de viviendas asentadas en las barrancas, el 15% se encuentra en situación de riesgo que va de alto a muy alto, mientras que el 72% está en riesgo medio.   El 12% de las viviendas con riesgos altos y muy altos están ubicadas en las delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa, de las cuales el 1% del total de viviendas asentadas en barrancas se encuentran en muy alto riesgo, el 12% con alto riesgo y el 87% con riesgo medio.   En este sentido, resulta indispensable conocer las acciones y los instrumentos con los que cuentan las autoridades responsables del mantenimiento, conservación, restauración y de la prevención de riesgos en las barrancas del Distrito Federal para proteger el ecosistema y los recursos naturales de la Ciudad, pero sobretodo proteger la vida y la integridad de las personas.   En el Distrito Federal son ocho las delegaciones que presentan la existencia de barrancas y la presencia de viviendas en ellas (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco) y de estas  delegaciones son Álvaro Obregón e Iztapalapa son las que presentan el mayor número de viviendas en sus barrancas con 3,862 y 4,476 viviendas respectivamente.   Éstas en conjunto representan el 73% del total de viviendas que existen dentro de barrancas en la Ciudad de México. Después de estas delegaciones las que le siguen en número de viviendas dentro de barrancas en la Ciudad de México son Magdalena Contreras con 1,124, Gustavo A. Madero con 1,041, Cuajimalpa con 498, Xochimilco con 353, Tlalpan con 96 y Milpa Alta con 62.   Las delegaciones que tienen el mayor número de viviendas en zonas consideradas como de alto riesgo son en primer lugar, Álvaro Obregón con 900 viviendas que representan 63% del total, en segundo lugar Cuajimalpa con 207 viviendas que representan el 15% del total y en tercer lugar Magdalena Contreras con 141 viviendas que representan el 10% del total de viviendas en esta situación de alto riesgo. Por último quedan las delegaciones Gustavo A. Madero, Tlalpan, Iztapalapa y Milpa Alta, las cuales en conjunto integran a 174 viviendas representando el 12% restante de las viviendas que se encuentran en alto riesgo.   La premisa de cualquier gobierno debe ser proteger la vida de los ciudadanos y el  Distrito Federal es una zona de alto riesgo a la ocurrencia de diversos fenómenos perturbadores, por lo que es obligación de las autoridades estar preparados.   El artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que será atribución de la Secretaría del Medio Ambiente establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento. El artículo 9º fracción XIII de la Ley Ambiental del Distrito Federal, dispone que corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal administrar, ejecutar y controlar el Fondo Ambiental, así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea.   El artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos deben ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.   En este sentido, las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal reciben recursos provenientes del erario público y por lo tanto tienen la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y uno de los principales focos de urgencia que se debe atender en el Distrito Federal es el estado en el que se encuentran la barrancas, localizadas en 8 delegaciones del Distrito Federal y que representan un alto riesgo para los ciudadanos.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, lo siguiente:  
  1. Que  envíe a esta Soberanía en un término que no exceda de 30 días naturales, la siguiente información:
 
  • Acciones realizadas por la Secretaría tendientes a la conservación, mantenimiento, prevención de riesgos, obras de mitigación de riesgos y mejoras realizadas a las barrancas que representan una situación de riesgo para la población del Distrito Federal.
  • Coordinación con los Órgano Político Administrativos del Distrito Federal y con dependencias del Gobierno Federal y Local, para la atención de riesgos en las barrancas.
  • Los recursos presupuestales (además del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal), mediante los cuales se de atención a la problemática de riesgos, conservación, mantenimiento y mejoras de las barrancas del Distrito Federal.
   
  1. Que envíe a esta Soberanía, en un término que no exceda de 30 días naturales la siguiente información relativa al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal:
  • Acciones realizadas tendientes a la conservación, restauración, prevención y mitigación de riesgos realizadas a las barrancas situadas en el Distrito Federal durante el ejercicio fiscal 2013.
  • Presupuesto destinado a la conservación, restauración, mantenimiento y prevención y mitigación de riesgos en las barrancas situadas en el Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal.
  • Acciones programadas para el ejercicio fiscal 2014 en materia de prevención y mitigación de riesgos en barrancas.
      Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                 DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR        
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de noviembre de 2013.

  Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y RESCATE AMBIENTAL Y URBANO DE LAS BARRANCAS LOCALIZADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los siguientes:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Ante las presiones del crecimiento demográfico en la Ciudad de México y como consecuencia del proceso de urbanización, las barrancas han sido y están siendo ocupadas con usos incompatibles a su naturaleza y función, generando cambios en el clima, deforestación, erosión y la afectación de especies de flora y fauna silvestres, todo ello sin considerar la conservación y aprovechamiento sustentable de sus características naturales.   La ocupación y aprovechamiento de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema importante para la población que concentra ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Es importante mencionar que las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose en basureros y focos de infección. Estas modificaciones han propiciado la ocurrencia de accidentes, debido a que al generarse fuertes corrientes de agua en época de lluvias, reconocen su cauce natural, llevándose cualquier obstáculo que encuentran a su paso, principalmente de origen artificial como son las construcciones.       Los referidos procesos, en la mayoría de los casos se suscitan por causas similares, siendo una de ellas la falta de control de las obras y actividades ilícitas, lo cual las hace mucho más susceptibles de ser ocupadas de manera irregular. Dentro de este contexto, las invasiones a través de asentamientos humanos  irregulares, representan uno de los principales fenómenos que impactan negativamente a las barrancas.   La Ciudad de México, debido a las características geológicas y geográficas propias del territorio donde se ubica, se ha visto afectada en su territorio originando diversos factores de riesgo que pueden afectar a la población en su patrimonio e inclusive en su vida. Algunos factores de riesgo son los sismos, los hundimientos, las grietas y los socavones.   Se estima que existen 2,290 Km. de escurrimientos superficiales asociados a barrancas, de los cuales el 85% se localizan dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano   De acuerdo a las características topográficas de la Ciudad, existen 99 sistemas de barrancas distribuidas a lo largo de 15 microcuencas en el Distrito Federal, ubicadas principalmente en la Delegación Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y Xochimilco.   Al día de hoy, 25 son las barrancas que se encuentran declaradas como áreas de valor ambiental, todas ellas en el poniente del Distrito Federal; 1.-Becerra, 2.-Tepecuache sección la Loma, 3.- La Diferencia, 4.- Tarango, 5.-Hueyetlaco, 6.-Margaritas, 7.- Milpa Vieja, 8.- Mimosas, 9.- Pachuquilla, 10.- Santa Rita, 11.- El Zapote, 12.- Echanove, 13.- Anzaldo, 14.- Coyotera, 15.- Tacamachalco, 16.- Bezares-El Castillo, 17.- San Borja, Jalapa, 18.- Tacubaya, 19.- Mixcuac, 20.- Atzoyapan, 21.- Guadalupe, 22.-  Del Moral,23.- Volta-Kotch, 24.- Texcalatlalco, 25.- Magdalena - Eslava.  
Aproximadamente el 60% del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo y el resto se bombea cuesta arriba desde otra cuenca externa como la Cuenca del Cutzamala, la cuenca de Lerma y el Valle de Pachuca. Por ello, las Barrancas del Poniente, sumadas al Suelo de Conservación, son un factor crucial para el equilibrio hidráulico de la Ciudad de México.
La mayor parte de la recarga del acuífero subterráneo se obtiene mediante la infiltración del agua de lluvia en el Suelo de Conservación (SC), que son 87 mil hectáreas aproximadamente y en las barrancas urbanas que sobreviven aún fuera de él.   La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante, ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal, retienen e infiltran como esponja una gran cantidad de líquido.   La zona poniente del Distrito Federal, integrada por las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, el aumento de humedad en la atmósfera, la captura de carbono y muchos otros.   Además, se encuentran publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Programas de manejo de la Barranca Tarango y la Barranca Río Becerra Tepecuache en la Delegación Álvaro Obregón, así como de todas las barrancas de Cuajimalpa: La Diferencia, El Zapote, Hueyetlaco, Margaritas, Milpa Vieja, Mimosas, Pachuquilla, Santa Rita y Echánove.   El 27 de noviembre de 2012, se publicaron además los "Lineamientos para la elaboración de Programas de manejo de las Áreas de valor ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca".   La situación actual de las barrancas es que se han convertido en lugares muy contaminados debido a la gran cantidad de desechos sólidos y líquidos que se arrojan diariamente, lo cual genera focos de infección y un deterioro ambiental importante.   Aunado a lo anterior, una de las mayores problemáticas que se presenta en las barrancas es la formación constante de asentamientos humanos irregulares que significan un riesgo muy elevado para la población habitante, debido a que las edificaciones sirven de barreras en donde se acumula humedad y se restringe el libre flujo del agua, lo cual provoca la perturbación del ecosistema de estos lugares y eleva la vulnerabilidad de las personas a verse afectadas ante la presencia de algún agente perturbador.   La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del DF (SEDUVI), estima que existen en total 10,907 viviendas concentradas en 194 colonias o zonas que de acuerdo a su ubicación presentan diferentes tipos de riesgos, con base a las unidades geomorfológicas que conforman las barrancas. Estudios preliminares realizados recientemente por la SEDUVI calculan que del total de viviendas asentadas en las barrancas, el 15% se encuentra en situación de riesgo que va de alto a muy alto, mientras que el 72% está en riesgo medio.   El 12% de las viviendas con riesgos altos y muy altos están ubicadas en las delegaciones de Álvaro Obregón y Cuajimalpa, de las cuales el 1% del total de viviendas asentadas en barrancas se encuentran en muy alto riesgo, el 12% con alto riesgo y el 87% con riesgo medio.   En este sentido, resulta indispensable conocer las acciones y los instrumentos con los que cuentan las autoridades responsables del mantenimiento, conservación, restauración y de la prevención de riesgos en las barrancas del Distrito Federal para proteger el ecosistema y los recursos naturales de la Ciudad, pero sobretodo proteger la vida y la integridad de las personas.   En el Distrito Federal son ocho las delegaciones que presentan la existencia de barrancas y la presencia de viviendas en ellas (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco) y de estas  delegaciones son Álvaro Obregón e Iztapalapa son las que presentan el mayor número de viviendas en sus barrancas con 3,862 y 4,476 viviendas respectivamente.   Éstas en conjunto representan el 73% del total de viviendas que existen dentro de barrancas en la Ciudad de México. Después de estas delegaciones las que le siguen en número de viviendas dentro de barrancas en la Ciudad de México son Magdalena Contreras con 1,124, Gustavo A. Madero con 1,041, Cuajimalpa con 498, Xochimilco con 353, Tlalpan con 96 y Milpa Alta con 62.   Las delegaciones que tienen el mayor número de viviendas en zonas consideradas como de alto riesgo son en primer lugar, Álvaro Obregón con 900 viviendas que representan 63% del total, en segundo lugar Cuajimalpa con 207 viviendas que representan el 15% del total y en tercer lugar Magdalena Contreras con 141 viviendas que representan el 10% del total de viviendas en esta situación de alto riesgo. Por último quedan las delegaciones Gustavo A. Madero, Tlalpan, Iztapalapa y Milpa Alta, las cuales en conjunto integran a 174 viviendas representando el 12% restante de las viviendas que se encuentran en alto riesgo.   La premisa de cualquier gobierno debe ser proteger la vida de los ciudadanos y el  Distrito Federal es una zona de alto riesgo a la ocurrencia de diversos fenómenos perturbadores, por lo que es obligación de las autoridades estar preparados.   El artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que será atribución de la Secretaría del Medio Ambiente establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento. El artículo 9º fracción XIII de la Ley Ambiental del Distrito Federal, dispone que corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal administrar, ejecutar y controlar el Fondo Ambiental, así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea.   El artículo 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos deben ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.   En este sentido, las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal reciben recursos provenientes del erario público y por lo tanto tienen la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y uno de los principales focos de urgencia que se debe atender en el Distrito Federal es el estado en el que se encuentran la barrancas, localizadas en 8 delegaciones del Distrito Federal y que representan un alto riesgo para los ciudadanos.   Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, lo siguiente:  
  1. Que  envíe a esta Soberanía en un término que no exceda de 30 días naturales, la siguiente información:
 
  • Acciones realizadas por la Secretaría tendientes a la conservación, mantenimiento, prevención de riesgos, obras de mitigación de riesgos y mejoras realizadas a las barrancas que representan una situación de riesgo para la población del Distrito Federal.
  • Coordinación con los Órgano Político Administrativos del Distrito Federal y con dependencias del Gobierno Federal y Local, para la atención de riesgos en las barrancas.
  • Los recursos presupuestales (además del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal), mediante los cuales se de atención a la problemática de riesgos, conservación, mantenimiento y mejoras de las barrancas del Distrito Federal.
   
  1. Que envíe a esta Soberanía, en un término que no exceda de 30 días naturales la siguiente información relativa al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal:
  • Acciones realizadas tendientes a la conservación, restauración, prevención y mitigación de riesgos realizadas a las barrancas situadas en el Distrito Federal durante el ejercicio fiscal 2013.
  • Presupuesto destinado a la conservación, restauración, mantenimiento y prevención y mitigación de riesgos en las barrancas situadas en el Distrito Federal para el presente ejercicio fiscal.
  • Acciones programadas para el ejercicio fiscal 2014 en materia de prevención y mitigación de riesgos en barrancas.
      Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                 DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR        
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de Noviembre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE DAR MANTENIMIENTO AL PARQUE MÉXICO, UBICADO EN LA COLONIA CONDESA DE ESA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, bajo los siguientes  

CONSIDERANDOS

 

 

El Parque México está ubicado en la Avenida México y la calle Michoacán de la Colonia Hipódromo. Se construyó en 1927 y fue diseñado por el arquitecto Leonardo Noriega y el ingeniero Javier Stávoli.   Ocupa casi 9 hectáreas y su nombre oficial es Parque General San Martín. Estas 9 hectáreas equivalen a unos 88 mil metros cuadrados que lo convierten en un gran parque urbano.   Es reconocido por su arquitectura y decoración, además de ser una de las zonas verdes más grandes de la Ciudad de México, por tal motivo, es importante preservarlo.   Sus jardines son hermosos; son una copia de los jardines europeos, como los estanques, además de que su diseño es elíptico.   El parque se diferencia de otros parques más importantes, como la Alameda Central o el Parque España, ya que los caminos del Parque México son "orgánicos" y menos rígidos.       Contiene una serie de fuentes y estanques, además de tener plantas nativas de las zonas húmedas del Mediterráneo, tales como ciprés del Líbano, de mimosas y palmeras. Algunos de los árboles existentes fueron plantados cuando el parque fue establecido.   No obstante todas estas bondades que presenta, actualmente está muy sucio y descuidado, ya que las personas que llevan a pasear a sus mascotas no recogen las heces  de las mismas, ocasionando malos olores y mala apariencia en el lugar. Ello sin dejar de mencionar que las mascotas en algunos casos no están sujetas por medio de una correa a las personas que los pasean, mismos que en muchas ocasiones son personas que se dedican  a esta actividad a cambio de una retribución económica de los dueños.   En adición a lo anterior, debemos decir que, según denuncias ciudadanas, estas personas que pasean mascotas, también ofrecen a la venta distintas especies de perros, contraviniendo la legislación aplicable en materia de protección animal que prohíbe vender animales en la vía pública.   Finalmente, otra irregularidad que presenta el Parque México es el relativo a la disposición de residuos sólidos, ya que éstos rebasan permanentemente la capacidad de los contenedores que existen en el mismo sin que la delegación haga nada al respecto, no obstante estar obligada a hacerlo.   El parque debe recibir mantenimiento constante ya que es visitado a toda hora. Por este motivo, al encontrarse sucio puede ocasionar enfermedades respiratorias o alguna infección en el cuerpo humano.   La mayoría de las enfermedades zoonóticas transmitidas por las heces caninas son de tipo parasitarias, producidas por quistes, huevos o larvas de protozoarios (organismos unicelulares) y gusanos. Estos parásitos penetran a nuestro organismo por ingestión de los huevos debido a la manipulación de calzados, juguetes, objetos, etc., que estuvieron en contacto con los excrementos. Otras veces, la ingestión de los huevos o quistes se debe al consumo de alimentos o aguas contaminadas. Y Algunas larvas penetran al cuerpo humano a través de la piel.   Estas enfermedades afectan, principalmente, al sistema gastrointestinal, pero pueden producir daños en otros órganos.   Actualmente, la cantidad tan grande de mascotas que a él acuden, han hecho que el parque  tenga malos olores y una pésima apariencia. Derivado de ello, las quejas vecinales no se hicieron esperar, por lo que el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc ha manifestado que invertirá 6 millones de pesos para la rehabilitación del parque, pero no sabemos en que consistirán las acciones para llevar a cabo tal fin, ni cual será el programa a seguir para que esto no vuelva a suceder.   En adición a lo anterior, recordemos que la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, señala en sus artículos 24 y 25 las infracciones por actos cometidos en contra de la tranquilidad y seguridad ciudadana.   En el artículo 24 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, nos indica que son infracciones contra la tranquilidad de las personas, cuando se posee animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores a la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos. A continuación se cita dicho artículo   Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: (…) II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; (…)   Asimismo, en el artículo 25 se enlistan las infracciones para aquel propietario o poseedores que permita que su animal éste transitando libremente, ya que debe adaptar cada una de las medidas de seguridad, de acuerdo con las características particulares del animal, esto es con el fin de prevenir posibles ataques a otras personas. De incurrir en esta falta la sanción es de multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas. Se cita dicha premisa jurídica a continuación:   Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: (…) I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.     Desafortunadamente, algunos ciudadanos hacen caso omiso a la legislación, e infringen diversas disposiciones, como es el caso de la responsabilidad de recoger las heces fecales de los animales en vía pública, o en un parque, como es caso del Parque México, todo ello ante la irresponsabilidad de la autoridad de no vigilar y sancionar a las personas que han incumplido con lo establecido en la fracción I del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:   I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.   Asimismo, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, también señala que las personas están obligadas a recoger las heces fecales de las mascotas, tal y como lo cita el artículo 29 de tal ordenamiento jurídico, que a la letra dice:   Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá venderlos o buscarles alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.         Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.   Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.   Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:   I. Amonestación; II. Multa III. Arresto; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos, en los casos regulados por el artículo 56, párrafo primero de la presente Ley; a excepción de lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.   Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: (…) III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: (…) b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y (…)         Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a los Centros de Control Animal de las Delegaciones, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Control Animal, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo   Finalmente, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal señala que la Delegación tiene que poner contenedores diferenciados de basura en sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda (como parques), tal y como se cita en el artículo 40, que a la letra dice:   Artículo 40. Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. (…)   Otra facultad de la Delegación es presentar el servicio de limpia, y al parecer en este parque no lo ha hecho, esta facultad tienen fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 10. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: (…)     II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; (…)     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                                                               PUNTO DE ACUERDO     ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, lo siguiente:  
  1. Un informe pormenorizado de la situación en la que se encuentra el parque México, particularmente en lo que se refiere a la infraestructura, servicios, sanidad y las distintas actividades que en el se realizan.
  2. Un informe pormenorizado sobre las acciones que realizará con la inversión de 6 millones de pesos para darle mantenimiento al “Parque México” ubicado en la colonia La Condesa de esa demarcación territorial, así como el Programa que se implementará en el mismo para evitar daños por parte de personas y mascotas.
  3. Que en coordinación con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo acciones de vigilancia, verificación y sanción por el incumplimiento de:
a)    La Ley de Cultura Cívica y la Ley de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, en materia de tranquilidad de las personas y seguridad ciudadana (a personas que no recogen las heces fecales de sus mascotas y las pasean o entrenan sin correa). b)    La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en materia de disposición de contenedores diferenciados suficientes y recolección oportuna.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

           
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de Noviembre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE DAR MANTENIMIENTO AL PARQUE MÉXICO, UBICADO EN LA COLONIA CONDESA DE ESA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, bajo los siguientes  

CONSIDERANDOS

 

 

El Parque México está ubicado en la Avenida México y la calle Michoacán de la Colonia Hipódromo. Se construyó en 1927 y fue diseñado por el arquitecto Leonardo Noriega y el ingeniero Javier Stávoli.   Ocupa casi 9 hectáreas y su nombre oficial es Parque General San Martín. Estas 9 hectáreas equivalen a unos 88 mil metros cuadrados que lo convierten en un gran parque urbano.   Es reconocido por su arquitectura y decoración, además de ser una de las zonas verdes más grandes de la Ciudad de México, por tal motivo, es importante preservarlo.   Sus jardines son hermosos; son una copia de los jardines europeos, como los estanques, además de que su diseño es elíptico.   El parque se diferencia de otros parques más importantes, como la Alameda Central o el Parque España, ya que los caminos del Parque México son "orgánicos" y menos rígidos.       Contiene una serie de fuentes y estanques, además de tener plantas nativas de las zonas húmedas del Mediterráneo, tales como ciprés del Líbano, de mimosas y palmeras. Algunos de los árboles existentes fueron plantados cuando el parque fue establecido.   No obstante todas estas bondades que presenta, actualmente está muy sucio y descuidado, ya que las personas que llevan a pasear a sus mascotas no recogen las heces  de las mismas, ocasionando malos olores y mala apariencia en el lugar. Ello sin dejar de mencionar que las mascotas en algunos casos no están sujetas por medio de una correa a las personas que los pasean, mismos que en muchas ocasiones son personas que se dedican  a esta actividad a cambio de una retribución económica de los dueños.   En adición a lo anterior, debemos decir que, según denuncias ciudadanas, estas personas que pasean mascotas, también ofrecen a la venta distintas especies de perros, contraviniendo la legislación aplicable en materia de protección animal que prohíbe vender animales en la vía pública.   Finalmente, otra irregularidad que presenta el Parque México es el relativo a la disposición de residuos sólidos, ya que éstos rebasan permanentemente la capacidad de los contenedores que existen en el mismo sin que la delegación haga nada al respecto, no obstante estar obligada a hacerlo.   El parque debe recibir mantenimiento constante ya que es visitado a toda hora. Por este motivo, al encontrarse sucio puede ocasionar enfermedades respiratorias o alguna infección en el cuerpo humano.   La mayoría de las enfermedades zoonóticas transmitidas por las heces caninas son de tipo parasitarias, producidas por quistes, huevos o larvas de protozoarios (organismos unicelulares) y gusanos. Estos parásitos penetran a nuestro organismo por ingestión de los huevos debido a la manipulación de calzados, juguetes, objetos, etc., que estuvieron en contacto con los excrementos. Otras veces, la ingestión de los huevos o quistes se debe al consumo de alimentos o aguas contaminadas. Y Algunas larvas penetran al cuerpo humano a través de la piel.   Estas enfermedades afectan, principalmente, al sistema gastrointestinal, pero pueden producir daños en otros órganos.   Actualmente, la cantidad tan grande de mascotas que a él acuden, han hecho que el parque  tenga malos olores y una pésima apariencia. Derivado de ello, las quejas vecinales no se hicieron esperar, por lo que el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc ha manifestado que invertirá 6 millones de pesos para la rehabilitación del parque, pero no sabemos en que consistirán las acciones para llevar a cabo tal fin, ni cual será el programa a seguir para que esto no vuelva a suceder.   En adición a lo anterior, recordemos que la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, señala en sus artículos 24 y 25 las infracciones por actos cometidos en contra de la tranquilidad y seguridad ciudadana.   En el artículo 24 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, nos indica que son infracciones contra la tranquilidad de las personas, cuando se posee animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores a la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos. A continuación se cita dicho artículo   Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: (…) II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; (…)   Asimismo, en el artículo 25 se enlistan las infracciones para aquel propietario o poseedores que permita que su animal éste transitando libremente, ya que debe adaptar cada una de las medidas de seguridad, de acuerdo con las características particulares del animal, esto es con el fin de prevenir posibles ataques a otras personas. De incurrir en esta falta la sanción es de multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas. Se cita dicha premisa jurídica a continuación:   Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: (…) I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.     Desafortunadamente, algunos ciudadanos hacen caso omiso a la legislación, e infringen diversas disposiciones, como es el caso de la responsabilidad de recoger las heces fecales de los animales en vía pública, o en un parque, como es caso del Parque México, todo ello ante la irresponsabilidad de la autoridad de no vigilar y sancionar a las personas que han incumplido con lo establecido en la fracción I del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:   I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.   Asimismo, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, también señala que las personas están obligadas a recoger las heces fecales de las mascotas, tal y como lo cita el artículo 29 de tal ordenamiento jurídico, que a la letra dice:   Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá venderlos o buscarles alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.         Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.   Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.   Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:   I. Amonestación; II. Multa III. Arresto; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos, en los casos regulados por el artículo 56, párrafo primero de la presente Ley; a excepción de lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.   Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: (…) III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: (…) b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y (…)         Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a los Centros de Control Animal de las Delegaciones, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Control Animal, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo   Finalmente, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal señala que la Delegación tiene que poner contenedores diferenciados de basura en sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda (como parques), tal y como se cita en el artículo 40, que a la letra dice:   Artículo 40. Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. (…)   Otra facultad de la Delegación es presentar el servicio de limpia, y al parecer en este parque no lo ha hecho, esta facultad tienen fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 10. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: (…)     II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; (…)     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                                                               PUNTO DE ACUERDO     ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, lo siguiente:  
  1. Un informe pormenorizado de la situación en la que se encuentra el parque México, particularmente en lo que se refiere a la infraestructura, servicios, sanidad y las distintas actividades que en el se realizan.
  2. Un informe pormenorizado sobre las acciones que realizará con la inversión de 6 millones de pesos para darle mantenimiento al “Parque México” ubicado en la colonia La Condesa de esa demarcación territorial, así como el Programa que se implementará en el mismo para evitar daños por parte de personas y mascotas.
  3. Que en coordinación con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo acciones de vigilancia, verificación y sanción por el incumplimiento de:
a)    La Ley de Cultura Cívica y la Ley de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, en materia de tranquilidad de las personas y seguridad ciudadana (a personas que no recogen las heces fecales de sus mascotas y las pasean o entrenan sin correa). b)    La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en materia de disposición de contenedores diferenciados suficientes y recolección oportuna.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

           
México, D. F., a  14 de noviembre de 2013
Boletín  187/13
 
No puede ignorarse la denuncia que está asociada a su mal desempeño: Samuel Rodríguez Torres  
 
 
El dirigente del PVEMDF, Samuel Rodríguez Torres exhige a la delegada Nora Arias rinda un informe respecto a las presuntas extorsiones que padece la empresa Fenosa, Gas Natural, por parte de funcionarios de su administración.
La empresa distribuidora de Gas denunció extorsiones que no pueden ser ignoradas por la gravedad y se relacionan directamente con su mal desempeño, similar al más puro estilo de las mafias.
Es fundamental dejar en claro la acusación de esta empresa que da servicio a millones de hogares a nivel nacional. El Código Penal define claramente la forma en que se debe castigar esta ilícita conducta en la que se puede perjudicar al consumidor, toda vez que la empresa para recuperar esas “dádivas” puede afectar la calidad de instalaciones o realizar cobros indebidos.
Las dádivas solicitadas van de uno a diez millones de pesos, flotillas de cinco a diez automóviles o computadoras a cambio de otorgar licencias de construcción especial para instalar tubería subterránea.
Es muy importante que la Contraloría capitalina intervenga para sancionar estos hechos y dejar satisfecha a la sociedad que demanda gobiernos responsables, honestos y sensibles a las necesidades.
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de  Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS ALBERCAS CONCESIONADAS POR LAS DELEGACIONES AZCAPOTZALCO Y TLALPAN AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  El día lunes 4 de noviembre de este año, la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Beatriz Pereyra, en relación a la concesión de algunas albercas públicas que se han convertido en negocios privados en detrimento de la hacienda pública de las Delegaciones, principalmente Azcapotzalco y Tlalpan.   La periodista Beatriz Pereyra, en la entrevista de referencia, señala y hace público los datos que presentó en la revista Proceso del 19 de octubre de este 2013 en la investigación que tituló “Albercas públicas, negocio privado”.[1]   El reportaje periodístico, inicia con el siguiente señalamiento: “La privatización de entidades públicas ya llegó al ámbito deportivo. Así, la concesión de instalaciones acuáticas a empresarios es algo frecuente en demarcaciones capitalinas y municipios de la zona conurbada. Empresas fantasma, asociaciones civiles en pos del lucro y uno que otro medallista olímpico se encuentran detrás de este entramado…”     De manera adicional, la periodista señala que con el pretexto de carecer de fondos para su mantenimiento, algunas delegaciones del Distrito Federal han entregado a empresas privadas la administración de las albercas públicas, con esquemas de operación ventajosos para quienes encontraron la manera de hacer negocio sin invertir un solo peso en la construcción de la infraestructura deportiva.   Más aún, se señala que la administración de casi una decena de albercas públicas a través de la concesión, ha sido asignada al C. José Luis Díaz García, dueño y representante legal de las empresas Pool Tech de México S.A. de C.V., y Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., Azcapotzalco por la Salud y la Educación A.C., Administradores Deportivos S.A. de C.V., y Operadora de Centros Acuáticos S.A. de C.V, mismas que han firmado varios convenios multianuales.   Como botones de muestra del desfalco que las concesiones han generado en la hacienda de las demarcaciones territoriales a que se refiere el reportaje, se encuentran entre otros que estas empresas han firmado convenios multianuales y hasta ahora se desconoce cuál fue el criterio para otorgarles el beneficio de pagar a los gobiernos delegacionales cantidades irrisorias por la operación de las albercas –construidas con recursos públicos–, sin hacerse cargo siquiera del pago de energía eléctrica, agua y combustibles.   Así por ejemplo, la empresa Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., paga a la Delegación Tlalpan 70 mil pesos mensuales por la concesión de la alberca olímpica del deportivo Ceforma –que costó a los gobiernos federal y delegacional alrededor de 160 millones de pesos–, y otros 30 mil por la alberca semiolímpica del Deportivo Vivanco.   En este sentido se ha dicho por expertos en la materia, como Nelson Vargas, que la construcción de una alberca de tales características no rebasa los 100 millones, así como que las ganancias que generan dichas albercas va de los 500 mil a los 2.5 millones de pesos mensuales.   De igual forma, en el artículo se señala que la alberca Ceforma generaba a la Delegación Tlalpan -sin especificar año-, recursos mensuales por 350 mil pesos, mientras que las piscinas de Vivanco y Parque Morelos producían 180 mil y 70 mil pesos, respectivamente.       La otra Demarcación Política en que se denuncian estas prácticas es la de Azcapotzalco, en donde de acuerdo al relato publicado, en noviembre de 2011, el entonces Jefe Delegacional dio a conocer que con una inversión de más de 16 millones de pesos fue rehabilitada la alberca al aire libre del Deportivo Azcapotzalco, aunque datos del actual Jefe Delegacional señalan que tuvo un costo de 28 millones de pesos.     Ahora bien, la remodelación de la alberca pública que se encuentra en las instalaciones del Deportivo Reynosa, se convirtió en un Centro Acuático Techado, el cual fue entregado vía permiso temporal revocable por 10 años a la empresa Salud y el Deporte A.C. y que le reditúa a la Delegación un “beneficio” económico de 82 mil pesos mensuales.   Sin embargo, en el documento periodístico se señala que: “En el Centro Acuático Azcapotzalco los usuarios pagan una anualidad de 250 pesos, más 60 pesos de la credencial, 75 pesos si se necesita renovar ésta y desde 160 pesos (cuatro al mes) hasta 700 pesos (24 al mes), dependiendo del número de clases que se tomen. Las clases de aquaerobics y matronatación, van desde 200 hasta 450 pesos.   En esa instalación es obligatorio comprar el traje de baño (300 pesos) y la gorra de la marca Shibro (desde 65 hasta 110 pesos). La empresa no entrega facturas o comprobantes fiscales por ninguno de los servicios, tampoco por el pago del estacionamiento, que cuesta 10 pesos cada dos horas, ni por los 800 pesos que pagan quienes hacen uso de la pensión nocturna, pues la empresa renta el estacionamiento para los vecinos de la zona”.   Consideramos que todo esto se debe investigar a fondo con el objeto de que la hacienda pública del Distrito federal no se vea mermada por presuntas actividades ilícitas de particulares o autoridades.   Al respecto, el artículo 13 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que:   “ARTÍCULO 13.- En materia de Administración Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;   VI.- Supervisar y fiscalizar a la administración pública del Distrito Federal; y VII.- Solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus funciones, la información y documentación que considere necesaria.”   Por ello, y toda vez que podemos guiar nuestro actuar fiscalizador por medio de reportajes periodísticos, a través de este punto de acuerdo, estamos solicitando a los Titulares de las Demarcaciones Territoriales en Azcapotzalco y Tlalpan, rindan un informe pormenorizado sobre los convenios y las concesiones o permisos temporales revocables, duración de las mismas y afectación económica a la hacienda pública de las mismas, al celebrar dichos contratos con particulares. Todo ello con la intención de que esta Soberanía cuente con los elementos suficientes para estar en oportunidad de actuar en consecuencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE AZCAPOTZALCO Y TLALPAN, A QUE RINDAN UN INFORME POR ESCRITO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, SOBRE LO SIGUIENTE:  
  1. LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA CONCESION, PERMISOS O CONVENIOS SOBRE LAS ALBERCAS PÚBLICAS UBICADAS EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES.
  2. EL MONTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE ESTIMA HAN DEJANDO DE PERCIBIR POR CONCEPTO DE AUTOGENERADOS, DE MANERA ANUAL Y POR LA TOTALIDAD DE LA TEMPORALIDAD DEL CONVENIO,  CONCESIÓN O PERMISO AL HABER OTORGADO A PARTICULARES DICHAS ALBERCAS.
  3. EN SU CASO, PROPUESTAS PARA REVERTIR EL PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA POR LOS MISMOS CONCEPTOS.
     

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] www.proceso.com.mx/?=3230004
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de  Noviembre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS ALBERCAS CONCESIONADAS POR LAS DELEGACIONES AZCAPOTZALCO Y TLALPAN AMBAS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  El día lunes 4 de noviembre de este año, la periodista Carmen Aristegui entrevistó a Beatriz Pereyra, en relación a la concesión de algunas albercas públicas que se han convertido en negocios privados en detrimento de la hacienda pública de las Delegaciones, principalmente Azcapotzalco y Tlalpan.   La periodista Beatriz Pereyra, en la entrevista de referencia, señala y hace público los datos que presentó en la revista Proceso del 19 de octubre de este 2013 en la investigación que tituló “Albercas públicas, negocio privado”.[1]   El reportaje periodístico, inicia con el siguiente señalamiento: “La privatización de entidades públicas ya llegó al ámbito deportivo. Así, la concesión de instalaciones acuáticas a empresarios es algo frecuente en demarcaciones capitalinas y municipios de la zona conurbada. Empresas fantasma, asociaciones civiles en pos del lucro y uno que otro medallista olímpico se encuentran detrás de este entramado…”     De manera adicional, la periodista señala que con el pretexto de carecer de fondos para su mantenimiento, algunas delegaciones del Distrito Federal han entregado a empresas privadas la administración de las albercas públicas, con esquemas de operación ventajosos para quienes encontraron la manera de hacer negocio sin invertir un solo peso en la construcción de la infraestructura deportiva.   Más aún, se señala que la administración de casi una decena de albercas públicas a través de la concesión, ha sido asignada al C. José Luis Díaz García, dueño y representante legal de las empresas Pool Tech de México S.A. de C.V., y Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., Azcapotzalco por la Salud y la Educación A.C., Administradores Deportivos S.A. de C.V., y Operadora de Centros Acuáticos S.A. de C.V, mismas que han firmado varios convenios multianuales.   Como botones de muestra del desfalco que las concesiones han generado en la hacienda de las demarcaciones territoriales a que se refiere el reportaje, se encuentran entre otros que estas empresas han firmado convenios multianuales y hasta ahora se desconoce cuál fue el criterio para otorgarles el beneficio de pagar a los gobiernos delegacionales cantidades irrisorias por la operación de las albercas –construidas con recursos públicos–, sin hacerse cargo siquiera del pago de energía eléctrica, agua y combustibles.   Así por ejemplo, la empresa Tlalpan por la Salud y la Educación S.A. de C.V., paga a la Delegación Tlalpan 70 mil pesos mensuales por la concesión de la alberca olímpica del deportivo Ceforma –que costó a los gobiernos federal y delegacional alrededor de 160 millones de pesos–, y otros 30 mil por la alberca semiolímpica del Deportivo Vivanco.   En este sentido se ha dicho por expertos en la materia, como Nelson Vargas, que la construcción de una alberca de tales características no rebasa los 100 millones, así como que las ganancias que generan dichas albercas va de los 500 mil a los 2.5 millones de pesos mensuales.   De igual forma, en el artículo se señala que la alberca Ceforma generaba a la Delegación Tlalpan -sin especificar año-, recursos mensuales por 350 mil pesos, mientras que las piscinas de Vivanco y Parque Morelos producían 180 mil y 70 mil pesos, respectivamente.       La otra Demarcación Política en que se denuncian estas prácticas es la de Azcapotzalco, en donde de acuerdo al relato publicado, en noviembre de 2011, el entonces Jefe Delegacional dio a conocer que con una inversión de más de 16 millones de pesos fue rehabilitada la alberca al aire libre del Deportivo Azcapotzalco, aunque datos del actual Jefe Delegacional señalan que tuvo un costo de 28 millones de pesos.     Ahora bien, la remodelación de la alberca pública que se encuentra en las instalaciones del Deportivo Reynosa, se convirtió en un Centro Acuático Techado, el cual fue entregado vía permiso temporal revocable por 10 años a la empresa Salud y el Deporte A.C. y que le reditúa a la Delegación un “beneficio” económico de 82 mil pesos mensuales.   Sin embargo, en el documento periodístico se señala que: “En el Centro Acuático Azcapotzalco los usuarios pagan una anualidad de 250 pesos, más 60 pesos de la credencial, 75 pesos si se necesita renovar ésta y desde 160 pesos (cuatro al mes) hasta 700 pesos (24 al mes), dependiendo del número de clases que se tomen. Las clases de aquaerobics y matronatación, van desde 200 hasta 450 pesos.   En esa instalación es obligatorio comprar el traje de baño (300 pesos) y la gorra de la marca Shibro (desde 65 hasta 110 pesos). La empresa no entrega facturas o comprobantes fiscales por ninguno de los servicios, tampoco por el pago del estacionamiento, que cuesta 10 pesos cada dos horas, ni por los 800 pesos que pagan quienes hacen uso de la pensión nocturna, pues la empresa renta el estacionamiento para los vecinos de la zona”.   Consideramos que todo esto se debe investigar a fondo con el objeto de que la hacienda pública del Distrito federal no se vea mermada por presuntas actividades ilícitas de particulares o autoridades.   Al respecto, el artículo 13 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se establece que:   “ARTÍCULO 13.- En materia de Administración Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;   VI.- Supervisar y fiscalizar a la administración pública del Distrito Federal; y VII.- Solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus funciones, la información y documentación que considere necesaria.”   Por ello, y toda vez que podemos guiar nuestro actuar fiscalizador por medio de reportajes periodísticos, a través de este punto de acuerdo, estamos solicitando a los Titulares de las Demarcaciones Territoriales en Azcapotzalco y Tlalpan, rindan un informe pormenorizado sobre los convenios y las concesiones o permisos temporales revocables, duración de las mismas y afectación económica a la hacienda pública de las mismas, al celebrar dichos contratos con particulares. Todo ello con la intención de que esta Soberanía cuente con los elementos suficientes para estar en oportunidad de actuar en consecuencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con    

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE AZCAPOTZALCO Y TLALPAN, A QUE RINDAN UN INFORME POR ESCRITO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA APROBACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, SOBRE LO SIGUIENTE:  
  1. LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA CONCESION, PERMISOS O CONVENIOS SOBRE LAS ALBERCAS PÚBLICAS UBICADAS EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES.
  2. EL MONTO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE ESTIMA HAN DEJANDO DE PERCIBIR POR CONCEPTO DE AUTOGENERADOS, DE MANERA ANUAL Y POR LA TOTALIDAD DE LA TEMPORALIDAD DEL CONVENIO,  CONCESIÓN O PERMISO AL HABER OTORGADO A PARTICULARES DICHAS ALBERCAS.
  3. EN SU CASO, PROPUESTAS PARA REVERTIR EL PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA POR LOS MISMOS CONCEPTOS.
     

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR  


[1] www.proceso.com.mx/?=3230004
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