Martes, 12 Noviembre 2013 06:48

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE DAR MANTENIMIENTO AL PARQUE MÉXICO Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 12 de Noviembre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS, A FIN DE DAR MANTENIMIENTO AL PARQUE MÉXICO, UBICADO EN LA COLONIA CONDESA DE ESA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, bajo los siguientes  

CONSIDERANDOS

 

 

El Parque México está ubicado en la Avenida México y la calle Michoacán de la Colonia Hipódromo. Se construyó en 1927 y fue diseñado por el arquitecto Leonardo Noriega y el ingeniero Javier Stávoli.   Ocupa casi 9 hectáreas y su nombre oficial es Parque General San Martín. Estas 9 hectáreas equivalen a unos 88 mil metros cuadrados que lo convierten en un gran parque urbano.   Es reconocido por su arquitectura y decoración, además de ser una de las zonas verdes más grandes de la Ciudad de México, por tal motivo, es importante preservarlo.   Sus jardines son hermosos; son una copia de los jardines europeos, como los estanques, además de que su diseño es elíptico.   El parque se diferencia de otros parques más importantes, como la Alameda Central o el Parque España, ya que los caminos del Parque México son "orgánicos" y menos rígidos.       Contiene una serie de fuentes y estanques, además de tener plantas nativas de las zonas húmedas del Mediterráneo, tales como ciprés del Líbano, de mimosas y palmeras. Algunos de los árboles existentes fueron plantados cuando el parque fue establecido.   No obstante todas estas bondades que presenta, actualmente está muy sucio y descuidado, ya que las personas que llevan a pasear a sus mascotas no recogen las heces  de las mismas, ocasionando malos olores y mala apariencia en el lugar. Ello sin dejar de mencionar que las mascotas en algunos casos no están sujetas por medio de una correa a las personas que los pasean, mismos que en muchas ocasiones son personas que se dedican  a esta actividad a cambio de una retribución económica de los dueños.   En adición a lo anterior, debemos decir que, según denuncias ciudadanas, estas personas que pasean mascotas, también ofrecen a la venta distintas especies de perros, contraviniendo la legislación aplicable en materia de protección animal que prohíbe vender animales en la vía pública.   Finalmente, otra irregularidad que presenta el Parque México es el relativo a la disposición de residuos sólidos, ya que éstos rebasan permanentemente la capacidad de los contenedores que existen en el mismo sin que la delegación haga nada al respecto, no obstante estar obligada a hacerlo.   El parque debe recibir mantenimiento constante ya que es visitado a toda hora. Por este motivo, al encontrarse sucio puede ocasionar enfermedades respiratorias o alguna infección en el cuerpo humano.   La mayoría de las enfermedades zoonóticas transmitidas por las heces caninas son de tipo parasitarias, producidas por quistes, huevos o larvas de protozoarios (organismos unicelulares) y gusanos. Estos parásitos penetran a nuestro organismo por ingestión de los huevos debido a la manipulación de calzados, juguetes, objetos, etc., que estuvieron en contacto con los excrementos. Otras veces, la ingestión de los huevos o quistes se debe al consumo de alimentos o aguas contaminadas. Y Algunas larvas penetran al cuerpo humano a través de la piel.   Estas enfermedades afectan, principalmente, al sistema gastrointestinal, pero pueden producir daños en otros órganos.   Actualmente, la cantidad tan grande de mascotas que a él acuden, han hecho que el parque  tenga malos olores y una pésima apariencia. Derivado de ello, las quejas vecinales no se hicieron esperar, por lo que el Jefe Delegacional en Cuauhtémoc ha manifestado que invertirá 6 millones de pesos para la rehabilitación del parque, pero no sabemos en que consistirán las acciones para llevar a cabo tal fin, ni cual será el programa a seguir para que esto no vuelva a suceder.   En adición a lo anterior, recordemos que la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, señala en sus artículos 24 y 25 las infracciones por actos cometidos en contra de la tranquilidad y seguridad ciudadana.   En el artículo 24 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, nos indica que son infracciones contra la tranquilidad de las personas, cuando se posee animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores a la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos. A continuación se cita dicho artículo   Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: (…) II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; (…)   Asimismo, en el artículo 25 se enlistan las infracciones para aquel propietario o poseedores que permita que su animal éste transitando libremente, ya que debe adaptar cada una de las medidas de seguridad, de acuerdo con las características particulares del animal, esto es con el fin de prevenir posibles ataques a otras personas. De incurrir en esta falta la sanción es de multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o arresto de 6 a 12 horas. Se cita dicha premisa jurídica a continuación:   Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: (…) I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I y II se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.     Desafortunadamente, algunos ciudadanos hacen caso omiso a la legislación, e infringen diversas disposiciones, como es el caso de la responsabilidad de recoger las heces fecales de los animales en vía pública, o en un parque, como es caso del Parque México, todo ello ante la irresponsabilidad de la autoridad de no vigilar y sancionar a las personas que han incumplido con lo establecido en la fracción I del artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:   I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores. (…) Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.   Asimismo, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, también señala que las personas están obligadas a recoger las heces fecales de las mascotas, tal y como lo cita el artículo 29 de tal ordenamiento jurídico, que a la letra dice:   Artículo 29. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio una mascota está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.   La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.   Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá venderlos o buscarles alojamiento y cuidado, y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.         Artículo 30. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.   Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.   Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:   I. Amonestación; II. Multa III. Arresto; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos, en los casos regulados por el artículo 56, párrafo primero de la presente Ley; a excepción de lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.   Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: (…) III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por el artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: (…) b) Multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones VI, VIII, IX; 25, fracciones IV, V; IX y X; 29 y 34 de la presente Ley, y (…)         Los animales que sean presentados y que estén relacionados con las infracciones enunciadas en la Fracción III, serán retenidos y canalizados a los Centros de Control Animal de las Delegaciones, para los efectos de los artículos 27, 29, 30 y 32 de la presente Ley; los que expedirán en caso de reclamación del animal por el propietario, el Certificado Veterinario de Salud, procediendo a la desparasitación interna y externa y la vacunación, a efecto de evitar enfermedades transmisibles a otros animales o personas y otorgará la placa de identificación correspondiente, previo pago de los derechos que se causen, con cargo al propietario.   Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultaré que el propietario del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, este será canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos señalados o en su defecto el propietario podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Control Animal, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo   Finalmente, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal señala que la Delegación tiene que poner contenedores diferenciados de basura en sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda (como parques), tal y como se cita en el artículo 40, que a la letra dice:   Artículo 40. Las delegaciones dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección. (…)   Otra facultad de la Delegación es presentar el servicio de limpia, y al parecer en este parque no lo ha hecho, esta facultad tienen fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, que a la letra dice:   Artículo 10. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: (…)     II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; (…)     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                                                               PUNTO DE ACUERDO     ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, lo siguiente:  
  1. Un informe pormenorizado de la situación en la que se encuentra el parque México, particularmente en lo que se refiere a la infraestructura, servicios, sanidad y las distintas actividades que en el se realizan.
  2. Un informe pormenorizado sobre las acciones que realizará con la inversión de 6 millones de pesos para darle mantenimiento al “Parque México” ubicado en la colonia La Condesa de esa demarcación territorial, así como el Programa que se implementará en el mismo para evitar daños por parte de personas y mascotas.
  3. Que en coordinación con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, se lleven a cabo acciones de vigilancia, verificación y sanción por el incumplimiento de:
a)    La Ley de Cultura Cívica y la Ley de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, en materia de tranquilidad de las personas y seguridad ciudadana (a personas que no recogen las heces fecales de sus mascotas y las pasean o entrenan sin correa). b)    La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en materia de disposición de contenedores diferenciados suficientes y recolección oportuna.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:              

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

           
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