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Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”

PUNTO DE ACUERDO, CON MOCIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO”

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. PRESENTE:

Los suscritos, SENADORES ERNESTO RUFFO APPEL, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN Y MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y ADOLFO ROMERO LAINAS, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; ERNESTO GÁNDARA CAMOU, DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO, MANUEL COTA JIMÉNEZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y RICARDO BARROSSO AGRAMONT, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y MÓNICA ARREOLA GORDILLO, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8°, numeral I, fracción II; 95; 108, 109; 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Proposición con PUNTO DE ACUERDO, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a dar continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, considerando que sería un mecanismo de apoyo al sector, que permitiría tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, atendiendo a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, en tanto se pudieran concluir los trabajos de revisión integral al marco jurídico aplicable a los trabajadores eventuales del campo.

Mediante el citado Decreto, se estableció una exención parcial de los pagos de las aportaciones para la seguridad social que podrán aplicar los patrones de los trabajadores eventuales del campo; así como una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, con el propósito de reducir la carga administrativa.

El Decreto eximió parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a los patrones, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen, conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva, siempre que el salario base de cotización del trabajador sea superior a 1.68 del salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Así por ejemplo, de acuerdo con la tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, publicados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el salario mínimo para el área geográfica “A” es de $62.33, pero aplicando el criterio a que nos referimos llegaría a $104.71, por lo que sólo serán susceptibles del beneficio fiscal los patrones que cubren más de los $104.71.

En el artículo primero transitorio del multicitado Decreto, se estableció una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo, considerando los daños que el sector había sufrido a consecuencia de los fenómenos meteorológicos en diversas entidades federativas, cuya principal actividad es la producción del campo, determinó continuar otorgando los apoyos a los patrones y trabajadores dedicados a esta rama productiva, con el objeto de permitir, por un lado, su reactivación, y por otro lado, su fortalecimiento para la preservación de las fuentes de trabajo. Así fue como con fecha 28 de diciembre de 2010, se publicó otro Decreto por el que reformó el artículo primero transitorio, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como puede observarse, está por concluir la vigencia de éste último Decreto por el que se exime parcialmente a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, de los pagos de las aportaciones para la seguridad social, y les aplica el beneficio de la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones para reducir la carga administrativa. Sin embargo, las condiciones que dieron origen y motivaron al titular del Poder Ejecutivo para expedir el Decreto, siguen persistiendo, pues por un lado, el sector no ha terminado de reactivarse y en consecuencia fortalecerse, y por otro lado, sigue pendiente la reforma integral al marco jurídico aplicable para las relaciones laborales de los trabajadores eventuales del campo y sus patrones.

La exención fiscal en comento, es una política pública aplicada por el Poder Ejecutivo Federal, que ciertamente apoya al sector, principalmente en el acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo, a través de la aplicación de estímulos fiscales y facilidades administrativas, que les permita a los patrones cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Toda vez que por la propia naturaleza de la relación laboral, los trabajadores eventuales del campo desarrollan su trabajo de acuerdo con un periodo determinado, un tipo de cultivo y una superficie o unidad de producción cuya jornada laboral se determina de manera periódica, es difícil que se determine el salario base de cotización desde el momento de la afiliación, lo que genera grandes dificultades para el pago de las aportaciones de seguridad social. En consecuencia, y con el ánimo de fortalecer al sector, mantener las relaciones laborales y darles acceso a la seguridad social a los trabajadores eventuales del campo, surge  la necesidad de otorgar un estímulo fiscal que exima parcialmente el pago de las aportaciones de seguridad social.

Sin eludir nuestro compromiso legislativo para propiciar una reforma integral acorde a las necesidades del sector, que regule de manera justa y equitativa las relaciones laborales que se suscitan entre los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, y que garantice el acceso de los trabajadores al régimen de seguridad social, es necesario mantener el esquema de simplificación en el cumplimiento de obligaciones vigente, que ha determinado el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales del campo, no represente una carga administrativa excesiva para los patrones, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales.

Es indispensable aclarar, que la continuidad al Decreto de cuenta, no sólo beneficiará a los trabajadores eventuales del campo, al dotarlos de la prestación de seguridad social, sino también a sus patrones, pues la ampliación de la vigencia a la exención fiscal y el esquema simplificado para aminorar la carga administrativa reduce considerablemente sus costos de operación.

Y es que la relación laboral que mantienen los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, tiene un tratamiento muy especial en la Ley del Seguro Social, pues define a dichos trabajadores como aquellos que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras análogas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por un lapso que no exceda de 27 semanas. Esta previsión legal con tan corto plazo, propicia que los patrones prefieran obviar el registro al seguro social, a efecto de evitar costos y cargas administrativas.

Ahora bien, ante la inminencia del término de la vigencia del Decreto multicitado, es que estimo procedente solicitar a Ustedes el que la propuesta se estime como de urgente resolución, a efecto de que, en caso de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal lo estime procedente, se pueda emitir en tiempo y forma y se mantenga la protección a los trabajadores eventuales del campo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea del Senado de la República, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que dé continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

ATENTAMENTE,

Published in senpda
El suscrito Pablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 40, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; A EFECTO DE ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE ABSTENERSE DE INICIAR EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES; AÚN CUANDO SE DETERMINE NO IMPONER SANCIÓN Y SE REGISTREN LAS ABSTENCIONES DE SANCIÓN EN EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY. El suscrito Pablo Escudero Morales, Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; y, 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con propuesta de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; a efecto de eliminar la posibilidad de abstenerse de iniciar el desahogo del procedimiento de responsabilidades; aún cuando se determine no imponer sanción y se registren las abstenciones de sanción en el sistema previsto en la ley, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio de la función pública, ha evolucionado de forma muy dinámica, lo que ha hecho necesario implementar sistemas de regulación a los contextos jurídicos en que se desarrolla en nuestro país, con la finalidad de mejorar las actividades públicas realizadas; ante estas circunstancias, se han presentado un sin número modificaciones al marco regulatorio, que en algunos casos han derivado en lagunas y otras veces en ineficiencias o abusos. Es así, que al normar la función que desempeñan los servidores públicos, se ha generado la necesidad de crear regulaciones específicas, estableciendo sus parámetros de acción y los valores fundamentales; sin soslayar las bases para sancionar a quienes incumplen con los fines y valores esenciales de la labor pública. En la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 por el entonces Presidente Venustiano Carranza, estableció originalmente en su contenido un Titulo IV, relativo a “Las Bases de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, sin incluir a los demás empleados de la Federación o quiénes ejercen recursos económicos públicos; sin embargo, de forma originaria en ningún artículo (del 108 al 114) se refirió expresamente a las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, pues se reguló fundamentalmente lo relativo a los delitos comunes y a los delitos oficiales de los Funcionarios Públicos, y se hacía mención de las faltas u omisiones oficiales, las cuales podían identificarse como las Responsabilidades Administrativas. Así pues, su artículo 108 dispuso: “Los Senadores y los Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo; Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales son responsables por violaciones a la Constitución y Leyes Federales; El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Es así que las responsabilidades que se establecían en este precepto normativo, sólo se enfocaron a la materia punitiva, ocupándose sólo de los Funcionarios Públicos, y omitiendo las responsabilidades administrativas en que pudieran incurrir. Y fue hasta el 28 de diciembre de 1982 cuando se transformó todo el texto del Titulo Cuarto, para establecer un sistema integral de responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación; en tal tesitura se ha podido observar cierto desinterés por el estudio de la responsabilidad administrativa en nuestro país, pues  ni en la constitución del 1857, ni el de 1917 la establecieron de manera clara y precisa reglas o normas para la imposición de medidas disciplinarias y en este contexto, en el ejercicio de la función pública se dejo principalmente al Derecho Laboral. Derivado de ello, y ya con un enfoque mayormente enfocado a la responsabilidad administrativa, el 13 de marzo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos” la cual tiene vigencia en materia federal, y de forma separada se conservó vigente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al juicio político y declaración de procedencia. En el contexto de esta norma, la responsabilidad administrativa da lugar a un procedimiento de Responsabilidades Administrativas, a través del cual se sanciona a cualquier persona que teniendo la calidad de servidor público o ejerza recursos económicos públicos, en el desempeño y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, haga o deje de hacer lo que la ley le exige; que desempeñe esas funciones, deberes y obligaciones sin apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia, básicos en el ejercicio de la función pública; para ello, se deben llevar a cabo investigaciones sobre las quejas o denuncias que se presenten, o derivado de las auditorías, respecto de las conductas de los servidores públicos que pudieran constituir incumplimientos a las normas y deberes de los servidores públicos. Para ello, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, precisa las obligaciones a cargo de los servidores públicos, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidades y a las sanciones que corresponden. Con el fin de dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales, se integra durante la etapa de investigación, la información que reúne los elementos que permitirán determinar la presunción de responsabilidad administrativa; en cuyo caso, se determina turnar el expediente a las áreas competente para que inicien el procedimiento administrativo disciplinario, y de este modo el servidor público involucrado sea citado personalmente a comparecer, haciéndole saber los actos u omisiones que se le imputen, a efecto de que ejerza su derecho de audiencia y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan; las que una vez desahogadas se debe resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles; observando en todo caso las formalidades propias que el procedimiento exige. En tanto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece 5 tipos de  sanciones para los servidores públicos cuando estos cometan alguna falta administrativa, y son:
  • Amonestación privada o pública[1],
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión[2];
  • Destitución del puesto[3],
  • Sanción económica[4], e
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público[5],
La naturaleza de estas sanciones, es administrativa y no de carácter penal o judicial, en tanto que son impuestas por órganos administrativos y siguiendo un procedimiento de la misma naturaleza. Ahora bien, en tanto se trata de sanciones administrativas, pertenecen al derecho disciplinario; es decir, de aquel conjunto de normas que regulan las obligaciones y deberes del servidor público, la tipificación de conductas constitutivas de faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes a la comisión de dichas faltas y el procedimiento necesario para imponer tales sanciones, así como también el ejercicio de la potestad disciplinaria de la administración. Es así, que de sus características se describen: 1. El sujeto pasivo del derecho disciplinario, debe tener la condición especial, de servidor público o aplicar recursos económicos públicos[6]. 2. La autoridad competente para sancionar es la administración pública. 3. Debe seguirse un procedimiento disciplinario para aplicar la sanción. 4. Deben ser conductas antijurídicas, las que dan lugar a la aplicación de una sanción. 5. El derecho disciplinario tiene como finalidad preservar el buen funcionamiento de la administración, como instrumento del logro del bien común. Particularmente éste último punto es de gran relevancia para la propuesta que se formula, toda vez que la finalidad de la sanción disciplinaria, es la de preservar el buen funcionamiento de la administración, y en el caso particular incluso el combate de la corrupción[7]. Es de relevancia toda vez que su función no es punible, sino la de reencauzar a los servidores públicos que se han alejado de los principios normativos y los propios de esa función. En ese contexto, las sanciones disciplinarias, tienen como finalidad, dos aspectos:
  1. Cumplir funciones de prevención general, frente al resto de los funcionarios, por el efecto disuasivo que la sanción ejerce frente al resto de los servidores públicos; y,
  2. También de prevención especial consistente en evitar la repetición de la falta por parte de quien la cometió, lo que tiene lugar por el escarmiento resultante de la aplicación de la sanción.
Y se caracterizan por lo siguiente:
  1. Son impuestas únicamente a los servidores públicos, comprendiendo toda la escala jerárquica, por violación a las normas que regulan el ejercicio de la función pública, para preservar la vigencia de los valores fundamentales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y,
  2. Se aplican internamente a la administración, en cuanto que únicamente se imponen a servidores públicos[8].
Por ello, se constituye en un instrumento de autotutela, en la que internamente la administración impone la disciplina a sus servidores, y con ello, logra mantener la marcha regular y continua de los servicios públicos, “lo que no se obtendría si fuera menester recurrir a otros poderes públicos, como el judicial, por ejemplo, para mantener la disciplina administrativa.”[9] En consecuencia podemos concluir que la potestad sancionadora de la Administración se divide por una parte en la disciplinaria que consiste en la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y responsables de faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos y tiene por tanto carácter interno. Y la segunda, por potestades sancionadoras alusivas a la facultad de la Administración de imponer correcciones a los administrados por los actos contrarios a lo ordenado y tiene por tanto carácter externo. Así, los principios en que se basa la potestad sancionadora de la Administración, en cuanto son comunes a toda actividad del Estado como autoridad, conforme a los principios constitucionales independientemente el órgano que la ejerza; son:
  • Principio de legalidad.- según el cual se exigen una atribución expresa por la Ley de la esta potestad.
  • Irretroactividad.- según el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones vigentes en el momento de ocurrir los mismos, nunca posteriores a la acción u omisión sancionable en su perjuicio.
  • Proporcionalidad.- en tanto que existe una prohibición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad y la Administración guardará adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la sanción, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia.
  • Prescripción.- Las leyes deben fijar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, pues no pueden ser eternas o permanentes.
  • Concurrencia de sanciones.- Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sanción administrativa y penal[10].
En tal contexto, para la imposición de las sanciones, la propia Ley Federal de Responsabilidades, en su Artículo 14 establece la valoración de elementos, para que, una vez determinada la responsabilidad, se gradúe la imposición de la sanción que proceda, siendo éstos los siguientes:
  • La gravedad de la responsabilidad en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
  • Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
  • El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
  • Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
  • La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
  • El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones.
Es de resaltar que la gravedad de la responsabilidad, durante muchos años no estaba determinada expresamente dentro de la Ley; por lo tanto, quedaba al criterio de la autoridad sancionadora determinarla en cada caso; sin embargo, actualmente podemos considerar que dicho elemento queda constreñido a los casos de incumplimiento previstos en el Artículo 8 fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Reviste singular importancia el hecho de que el presunto responsable confiese su responsabilidad por el incumplimiento de su obligaciones funcionales, en cuyo caso, la ley establece un procedimiento sumario, con reducción de la sanción económica de dos tercios de la sanción económica aplicable, si fuera procedente la misma. Ahora bien, como se puede observar del texto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previene la imposición de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones que el servicio público determina y se aleja de sus principios básicos; lo cual sucede una vez desahogado el procedimiento administrativo disciplinario y se acreditada su responsabilidad administrativa. Otro punto relevante, es que la propia norma establece la posibilidad de la disminución de la sanción económica, considerando como atenuante la confesión. Ahora bien, el 28 de mayo de 2009, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la incorporación del artículo 17 Bis de la Ley, que establece fundamentalmente la abstención del inicio del procedimiento, como de la imposición de la sanción, en los términos siguientes: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido”. De este modo, se observa en la norma de responsabilidades se insertó la posibilidad de abstenerse de dos hechos elementales en materia de responsabilidades de los servidores públicos:
  1. abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley; y,
  2. abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público.
Siempre que en ambos casos, las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que “por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido”. Es pues, que en términos llanos, se determinó la posibilidad de que el responsable de una violación normativa o a los principios de la Ley, no sea sancionado, bajo condiciones particulares y especiales, siempre que esto este sujeto a los presupuestos normativos para ello. Bajo esa premisa, resulta inadecuado que se establezca el primer mecanismo de abstención del inicio y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidades, toda vez que en el contenido de las hipótesis aplicativas para la excepción (abstención), se componen de lo siguiente: Que de las investigaciones se advierta que:
  1. Por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones; Que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad; Que obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó; o
  2. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y
  3. En estos supuestos, que los efectos, que se hubieren producido, ya hayan desaparecido o se hayan resarcido”.
De tales premisas, resulta inadecuado y contradictorio jurídicamente que se hable de la abstención del inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades, no obstante que mediante una investigación previa desarrollada se haya resuelto la presunción de elementos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa, resultando por demás inconguente pretender la consecuencia prevista en un supuesto normativo, sin que éste último se actualice, pues es necesario que primero se acrediten las circunstancias que presumieron que, aunque existe desviación normativa sancionable, es procedente abstenerse de aplicarla. Es así indispensable, primero que se declare la existencia de la violación normativa, mediante el desarrollo del procedimiento establecido en la ley de la materia y se actualicen los supuestos normativos tanto de la sancionabilidad, como de la opción de la excepción (abstención), para así poderse abstener de sancionarle; por lo que es claro que siempre se debe determinar primero la existencia de responsabilidad administrativa, y no por defecto determinar la abstención. En efecto, resulta incluso contrario contra el principio de presunción de inocencia, que se declare la abstención de iniciar el procedimiento disciplinario; porque para iniciarlo, se debe presumir la existencia de responsabilidad administrativa -sin que esta haya sido acreditada- por lo que consecuentemente y bajo una simple óptica jurídica, el hablar de una abstención de sanción, tendría necesariamente que implicar, que una vez desahogado el procedimiento administrativo, se resolvió la responsabilidad del servidor público pero se determino procedente no sancionarlo al reunirse los elementos previstos por el artículo 17 bis cuya actualización se cubre bajo las condiciones de: 1.- OCASIÓN, MISMO HECHO Y TEMPORALIDAD.Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año…”. 2.- NATURALEZA DE LOS ACTOS U OMISIONES (SUPUESTOS).
  1. “…la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomo en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó” o
  2. “…que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público…” o
  3. “…implique error manifiesto…“
3.- RESARCIMIENTO.…y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se haya resarcido. Los cuales, de presentarse, permiten la aplicación de la figura de la abstención de sanción establecida en el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos destacando que, en el caso del identificado con el número 2, que contempla tres SUPUESTOS, basta con que se actualice uno de ellos ya que son optativos al encontrarse separados con la disyunción “o” que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, denota la alternativa entre dos o más ideas. En tales términos, se estima que una vez valoradas las circunstancias que llevaron al incumplimiento de la norma, en conjunto con los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se valore en los términos anteriormente expuestos la posibilidad de abstenerse para aplicar una sanción, pero nunca antes de haber desahogado en sus términos el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de la citada ley. Luego entonces, se estima procedente eliminar del texto del artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la posibilidad de abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta ley; pues en todos los casos se debe desahogar dicho procedimiento y sólo después de concluido el mismo, y una vez determinada la violación normativa y en consecuencia la existencia de responsabilidad administrativa, se proceda a formular la abstención de sanción, valorando las circunstancias legales previstas en los artículos 14 y 17 bis. Adicionalmente a ello, es indispensable que se modifique y adicione el contenido del segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de que se registre en el sistema previsto en dicho dispositivo, con el efecto de cumplir con uno de los requisitos establecidos en el mismo artículo 17 bis, consistente en que el hecho sea por una sola vez y en el mismo año; pues sólo en esos términos se asegura que se cuente con la información que permita validar el cumplimiento de esta regla. Lo anterior con el fin de que dichas abstenciones obren públicamente y en consecuencia dicha circunstancia pueda ser considerada por la autoridad sancionadora, al momento de determinar la abstención de imposición, ya que en la actualidad al no contar con dicha herramienta, la búsqueda de antecedentes de abstenciones de sanción, se circunscribe exclusivamente a la base de datos de la propia autoridad y no se hace extensiva hacia todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que podría ocasionar que una autoridad sancionadora distinta a aquella que otorgó el beneficio, fuera desconocedora de dicha circunstancia y en su caso pudiera beneficiar nuevamente al mismo servidor público en caso de verse involucrado en un nuevo procedimiento administrativo de responsabilidades. Atendiendo a estos principios, se propone la modificación y adición a los artículos 17 bis y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, eliminando en el primero de los dispositivos señalados la frase “podrán abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley”. Y en el caso del artículo 40, incorporando “la abstención de sanción”; para quedar como sigue: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido”. “ARTICULO 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público. En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, la abstención de sanción, las sanciones impuestas a  aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas”. Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de ésta H. Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: …” ARTICULO 40.- En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las abstenciones de sanción dictadas, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas”. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los 11 días del mes de diciembre de 2012.

Senador Pablo Escudero Morales


[1] Entendiendo ésta como una corrección disciplinaria en materia de procedimientos, la cual se impone con el propósito de prevenir a los autores de las faltas de disciplina para que se abstengan de la realización de conductas contrarias al desarrollo del procedimiento. La esencia de esta sanción es hacer conciencia en el infractor, de su conducta ilícita;
[2] Sin que dicha suspensión pueda ser por un período no menor de tres días ni mayor a un año.
[3] Sanción que ha dado lugar a grandes controversias, especialmente porque se considera que cuando es impuesta por la autoridad administrativa, se están lesionando los derechos de los trabajadores, pues la única competente para resolver la conclusión de una relación de trabajo es la autoridad laboral.
[4] La imposición de las sanciones económicas proceden por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley Federal de  responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; que derivado de dicho incumplimiento se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios; la sanción podrá ser hasta de tres tantos de los beneficios o lucro obtenido o de los daños o perjuicios causados; y, en ningún caso esta podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
[5] En este último caso, el tiempo de la inhabilitación dependerá del daño o perjuicio causado y en su caso el  beneficio o lucro obtenido por el servidor público pudiendo ser la sanción desde 6 meses hasta 20 años, ello según la existencia o no de beneficio o lucro alguno para el servidor público y conforme al monto de este, hipótesis prevista también para las conductas graves de los servidores públicos.
[6] Este último caso, especial referido por la Constitución y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
[7] Tomando como concepto de corrupción, de la Convención Interamericana Contra La Corrupción
[8] DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA Manuel, Compendio de Derecho Administrativo, Segundo Curso, Tercera edición, Porrúa, S.A. de C.V., México, 2004, p. 225
[9] VARAS C, Guillermo, Derecho Administrativo, citado por GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo, Dogmática del Derecho Disciplinario, 2a., edición aumentada, Universidad Externado de Colombia, julio 2002, p. 143.
[10] Para poder hablar de concurrencia de sanciones debe existir identidad de sujetos, hechos y fundamento.
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El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA El suscrito Senador JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en el artículo71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS., con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria petrolera es una de las más contaminantes del planeta. Además de los daños al suelo causados por la perforación de pozos, son cada vez más comunes los accidentes de buques-tanque, las fugas en los ductos y los derrames por fallas en los equipos de perforación. Esta contaminación con petróleo crudo o refinado producida de forma accidental o provocada, afectan los ecosistemas terrestres y marinos, ya sea de manera temporal, o en ocasiones causando daños permanentes e irremediables. En los ecosistemas terrestres, la contaminación con petróleo crudo o combustibles provoca daños a la flora silvestre, a los cultivos y a la fauna que se alimenta de ellos. Además, los hidrocarburos pueden ser arrastrados por la lluvia y se pueden filtrar al subsuelo, alcanzando los mantos freáticos y contaminando las fuentes de agua potable. En los ecosistemas marinos, la presencia de hidrocarburos causa entre otros daños, los siguientes:
  • Reduce la entrada de luz, afectando la fotosíntesis y el desarrollo de plantas y algas, lo cual disminuye el aporte de oxígeno.
  • Provoca la muerte de microorganismos marinos (fitoplancton y zooplancton), dejando sin alimento a los peces y otros animales.
  • Incorpora sustancias carcinogénicas en las redes tróficas, incluyendo especies de peces y mariscos que son consumidas por el humano.
  • Destruye ecosistemas frágiles y primordiales, como los manglares y los arrecifes de coral.
  • La fauna marina sufre infecciones, pérdida de fertilidad, deformaciones, alteraciones en su comportamiento y en sus ciclos migratorios.
  • Las aves marinas impregnadas de petróleo mueren por envenenamiento o por hipotermia, ya que pierden la capacidad de aislarse del agua.
  • Los mamíferos marinos pueden morir de asfixia o envenenados por comer peces contaminados con hidrocarburos.
La salud humana también es vulnerable a los componentes del petróleo crudo: hidrocarburos parafénicos, cicloparafénicos, nafténicos, aromáticos y varios metales. Las personas expuestas por absorción de la piel, respiración o ingestión de bebidas y alimentos contaminados, pueden sufrir irritación de la piel y los ojos, náusea, vértigo, dolores de cabeza y mareos. La exposición prolongada durante los derrames petroleros está asociada con casos de neumonía lipoidea, muerte por envenenamiento, leucemia y otros tipos de cáncer. Algunos derrames han causado devastadores impactos ambientales y económicos. En el Golfo de México los mayores desastres han sido el de la plataforma Ixtoc I, que derramó 3.3 millones de barriles en 1979 y el de la plataforma DeepwaterHorizon, que derramó 4.9 millones de barriles en 2010 . Adicionalmente, un reporte del diario The New York Times señala que desde 2001 han habido 858 incendios y explosiones en instalaciones petroleras del Golfo de México, dando como resultado 1,349 lesionados y 69 muertos . Por su parte, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) indica que en el periodo 2000-2012 han ocurrido 1,393 derrames en México, que representan un total de 78,680 barriles, siendo Tabasco, Veracruz y Campeche los estados más afectados . Lo anterior sin contabilizar las fugas de gas natural. A pesar de que a raíz del accidente de DeepwaterHorizon se fortalecieron los lineamientos y planes de acción para contener, controlar y remediar contingencias, los derrames siguen ocurriendo. Aún con las nuevas regulaciones, se carece de recursos, personal, capacitación, tecnología, herramientas de aplicación, reglamentos y legislación necesarios para minimizar los riesgos en las actividades petroleras. Aunado a ello, la exploración petrolera realiza proyectos cada vez más riesgosos como los de aguas profundas. Un reporte de Greenpeace señala que México está más expuesto que Estados Unidos a un eventual desastre petrolero, ya que es más laxa la regulación referente a la prevención, limpieza y resarcimiento en caso de un derrame de hidrocarburos. Con respecto a la prevención, la legislación estadounidense incluye varios requisitos técnicos que deben cumplir los operadores para obtener un permiso de perforación. De acuerdo el estudio de Greenpeace México, el Acta de Contaminación por Petróleo (OilPollutionAct – OPA) contiene medidas más específicas que las resoluciones expedidas por la CNH. Para esta representación es claro que el principal elemento que debe promoverse para evitar las situaciones antes descritas, es la seguridad industrial. Esta área multidisciplinaria parte del supuesto de que toda actividad industrial implica peligros, por lo que se reconoce la necesidad de una correcta gestión para minimizarlos. Los riesgos antes mencionados están vinculados a los accidentes, que pueden desencadenar importantes impactos ambientales y perjudicar ámbitos y espacios más allá de los operadores y prestadores de servicios donde ocurre el siniestro. Del mismo modo, la seguridad industrial, requiere de la protección de los trabajadores, la implementación de controles técnicos y la capacitación vinculada al control de riesgos, lo cual representa, entre otros aspectos, cargas económicas a los operadores. Por sus costos, las empresas no tienen el incentivo de invertir en seguridad, sin embargo, es obligación del Estado regularla y promoverla, a fin de que a través de las normas se salvaguarde la vida e integridad de las personas, el medio ambiente, los recursos naturales y la integridad de las instalaciones. A continuación se presenta un comparativo de la regulación en Estados Unidos y México respecto a la perforación en aguas profundas, modificado de acuerdo con estudios propios y que reflejan algunas de las áreas de oportunidad en este tema.

Estados Unidos

México

Prevención

Estándares estrictos y regulaciones específicas para el diseño del pozo, revestimiento, cimentación, mecanismos preventivos de explosión (blowoutpreventers), personal y seguridad.

Normas generales, únicamente para la seguridad industrial en aguas profundas. Los requisitos específicos son insuficientes.

Certificaciones requeridas por ingenieros profesionales.

No se requiere una certificación independiente. Certificación de procedimientos para puntos críticos y certificación capacitación y habilidades de personal que opera ROVs, y BOPs, para las actividades en aguas profundas.

Los planes de exploración deben cumplir con normas estrictas y comprender el peor necesario en caso de derrame.

No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe realizar una identificación, análisis y cuantificación de costos y gastos asociados al peor escenario por pérdida de control de un pozo y de una plataforma, o por derrame de hidrocarburo –por proyecto, y por pozo- en aguas profundas.

Los operadores están obligados a cumplir con prácticas recomendables en la industria “API RecommendedPractice”.

No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe reportar los estándares nacionales e internacionales que ha adoptado, en materia de aguas profundas. Por su parte, la CNH adopta dichas normas como criterios de evaluación.

Las mejores tecnologías disponibles se actualizan cada tres años.

Las mejores tecnologías disponibles no se especifican. No obstante, los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, están sujetos a evaluación constante; principalmente referente al uso de las mejores tecnologías disponibles.

Los reglamentos de seguridad contienen requisitos específicos para la capacitación del personal.

No se proporcionan normas específicas. No obstante, se ordena que PEMEX cuente con procedimientos propios para tal efecto. Con base en esos procedimientos, la Comisión emitirá normas complementarias.

El Director General de la Compañía petrolera debe declarar que su equipo cumple con todas las normas de seguridad y ambientales.

El Director General de PEMEX no tiene una obligación similar.

Limpieza y responsabilidad

Es necesario acreditar evidencia financiera para afrontar responsabilidad hasta por 150 millones de dólares.

La regulación de la CNH prevé que PEMEX debe contar con previsiones financieras contingentes para hacer frente al peor escenario. No se prevén cantidades específicas respecto de la responsabilidad financiera que se requiere acreditar.

El fondo económico “OilSpillLiability Trust Fund” puede proporcionar hasta $1 mil millones de dólares para limpiar derrames de petróleo y compensar a las víctimas.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que PEMEX será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actividad petrolera. El gobierno mexicano no prevé un fondo similar.

El gobierno posee la supervisión de la limpieza de los derrames de petróleo.

No existe una supervisión efectiva del gobierno sobre la limpieza en caso de derrames de petróleo. La facultad está fragmentada y es concurrente con aquella con la que SENER cuenta, en materia regulatoria y de supervisión de las actividades petroleras.

Fuente: Greenpeace México y análisis propios. En este sentido, en México no existe un marco regulatorio como el OPA en Estados Unidos para fomentar las tecnologías, estándares y acciones de prevención de derrames de hidrocarburos. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ha venido avanzando en la regulación en materia de seguridad industrial y de protección al ambiente. En estos temas ha emitido disposiciones para evitar la quema y el venteo de gas, así como las relativas a la seguridad industrial en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en aguas profundas. Sin embargo, ello no ha sido suficiente, ya que hay temas por demás importantes que no cuentan con lineamientos, criterios o normas que guíen la actuación del operador y de las empresas contratistas. Son temas pendientes la regulación para aguas someras, para tierra, para shale gas, integridad mecánica de las instalaciones y de los ductos, entre otros. Resulta claro que como órgano técnico y regulador, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos avanzar con mayor rapidez para que nuestro país cuente con un marco normativo adecuado que prevenga accidentes, establezca reglas y procedimientos para la investigación de su causa raíz y determine las responsabilidades que correspondan. Por estas razones, la presente iniciativa tiene por objeto reforzar el enfoque preventivo, a fin de evitar riesgos y daños a las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, incluido el hidrocarburo, causados por la industria petrolera, particularmente por los derrames y fugas de hidrocarburos. Para tal efecto, proponemos fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador, no sólo para que establezca los estándares y lineamientos para que los proyectos se realicen cuidando la seguridad industrial y el medio ambiente, sino también para que con base en esa regulación, otorgue los permisos de las actividades petroleras de mayor riesgo, tales como la perforación de pozos considerados de alto riesgo. Parece lógico que el órgano técnico sea el competente para autorizar los trabajos petroleros, con base en elementos o criterios técnicos y tomando en cuenta el cumplimiento de la normativa por parte del operador u operadores. Ante la urgencia de que estas actividades estén reguladas cuanto antes, los órganos reguladores deberían poderse referir a estándares, normas y lineamientos existentes, e instruir su cumplimiento por parte de los operadores y contratistas. Por esta razón se propone prever expresamente la posibilidad de exigir a Pemex que se adecue a los estándares internacionales y estos se adopten como norma y se haga exigible su cumplimiento, sin perjuicio de la regulación que emita la autoridad en estas materias. Estas normas deben ser aplicables no sólo a Pemex como único operador de la industria en México, sino también a los terceros que realizan actividades petroleras por orden y en nombre del organismo descentralizado. Ahora bien, aún cuando el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos refiere que es un órgano que regula y supervisa las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como el transporte, almacenamiento y proceso directamente relacionados con los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, debe establecerse expresamente que en materia de seguridad industrial, la Comisión puede requerir información y supervisar los actos de cualquier persona que realice dichas actividades, y no sólo Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Lo anterior, especialmente en temas tan delicados como a los que se refiere la presente iniciativa y tomando en cuenta que los terceros realizan las actividades a nombre de la empresa petrolera nacional, la información con la que cuentan debe entregarse a la autoridad supervisora de primera mano, de forma tal que se puedan tomar las acciones preventivas y correctivas que corresponda. De igual forma, frente a un accidente o derrame, se debe dar claridad en la ley para que el órgano técnico esté involucrado desde un principio en la investigación, junto con el operador y otras dependencias. Lo anterior, en virtud de que cada uno, dentro de sus competencias, debería poder realizar sus investigaciones de forma paralela y respetuosa, sobre todo porque en un accidente las técnicas forenses que se requieren deben ser aplicadas desde un principio ya que las evidencias se pierden con el transcurso del tiempo. Además de la regulación, procedimientos y capacitación del personal, otro tema que tiene especial relevancia en materia de seguridad industrial es la integridad de las instalaciones dedicadas a la actividad petrolera, tanto en exploración y explotación de hidrocarburos, como en su transporte, almacenamiento, distribución, refinación y procesamiento. A todo lo largo de la cadena productiva las instalaciones y los ductos utilizados deben contar con la integridad mecánica necesaria de manera que su funcionamiento sea con la seguridad que se requiere. Las normas que rigen la actuación regulatoria tanto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como de la Comisión Reguladora de Energía deben fortalecerse para precisar sus funciones en materia de integridad mecánica de ductos e instalaciones, de acuerdo con su respectiva competencia. Para tal efecto, proponemos reformar diversas leyes del sector petrolero, a fin de que PEMEX y las empresas con las que celebre contratos, den cumplimiento puntual a la normativa de seguridad industrial y protección al ambiente, así como que incluyan tecnologías y programas preventivos de derrames y de remediación de suelos y aguas que emitan los organismos subsidiarios, cuya vigilancia sea encargada al Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Primeramente, se propone modificar el artículo 7º Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para clarificar que las acciones de prevención y reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico deben realizarse en estricto apego de la normativa que emita la autoridad competente y que deben tomar en cuenta las tecnologías y programas preventivos que se emitan, de manera independiente a la atención de daños ambientales que PEMEX esté obligado a reparar. Lo anterior en función a que el artículo 4º Bis de este ordenamiento indica de manera general que las actividades petroleras incluirán criterios ambientales; no obstante, el artículo 7º Bis únicamente señala que PEMEX ejecutará acciones de prevención y de reparación de daños ambientales cuando sea declarado responsable; de esta forma, la propuesta busca especificar la parte de prevención dejando intacto lo relativo a la reparación del daño. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Petróleos Mexicanos, PEMEX tiene por objeto llevar a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos, así como la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera. El artículo 22 de esta Ley señala que el Consejo de Administración de PEMEX cuenta con un Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo objeto, de acuerdo al artículo 28, es coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable. Se propone modificar las atribuciones del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, transfiriendo a la administración las funciones de elaborar diversos programas, conservando el comité los trabajos de análisis y presentación de recomendaciones al Consejo de Administración, sobre aquéllos. Además, tomando en cuenta que los contratistas, a través de los contratos de obras y de prestación de servicios no están sujetos de manera directa al cumplimiento de las acciones preventivas, proponemos que se prevean penalizaciones en caso de incumplimiento de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas, que elaboren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Por último, los artículos 2º, 3º y 4° de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos prevén que esta Comisión, en su carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía y encargada, entre otros puntos, de establecer disposiciones técnicas en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. Aun cuando los criterios de seguridad industrial y ambiental están presentes en las bases de las actividades de la Comisión, el cuerpo de la Ley no menciona nada al respecto. Por esta razón, proponemos atribuirle la facultad de establecer lineamientos y disposiciones técnicas y administrativas conformes a lo establecido por el artículo 3 de su Ley. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS. ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los artículos 7º Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue: ARTICULO 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, así como cualquier persona física o moral que éstos contraten en términos del artículo 6 de esta Ley, tendrán la responsabilidad de verificar que en las actividades que realicen se dé cumplimiento a la normativa aplicable en materia de seguridad industrial y protección al ambiente y los recursos naturales. Asimismo, desarrollarán e implementarán tecnologías y los programas de prevención de derrames. De igual forma, ejecutarán las acciones de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y están obligados a sufragar sus costos, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables. ARTICULO 9o.-…. Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de seguridad industrial, medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca. La normativa y criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, en el ámbito de su respectiva competencia, por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 28 y la fracción V del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 28.-… … El Comité tendrá las siguientes funciones:
  1. Analizar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas y hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  2.  
  3. Analizar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera; así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  4. Analizar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera, así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración; 
  5. Realizar la evaluación periódica de los programas referidos en las fracciones anteriores y hacer recomendaciones sobre su ejecución al Consejo de Administración; 
  6. Analizar las emisiones de compuestos con efecto invernadero de la industria petrolera y recomendar acciones para disminuirlas al Consejo de Administración, y 
  7. .…  
Los programas referidos en este artículo serán elaborados y desarrollados por el o los organismos subsidiarios que correspondan, con la supervisión de Petróleos Mexicanos. Artículo 61.-… I. a IV. … V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de la normativa y de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos aplicables, así como indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y VI. … … ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue: Artículo 2o.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.Artículo 4o.-… I. a II… III. Establecer, en el ámbito de su competencia, los lineamientos, metodologías, instructivos, directivas, reglas, disposiciones técnicas y administrativas y demás regulación aplicable a la exploración y extracción de hidrocarburos, así como verificar su cumplimiento, tomando en cuenta los criterios señalados en el artículo 3 de esta Ley e incluyendo las actividades de transporte, almacenamiento y proceso relacionadas directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos. Para esto podrá instruir la observancia de estándares internacionales en materia de seguridad industrial, la certificación de personal o de los procedimientos por parte de un tercero independiente, así como la contratación de previsiones y coberturas financieras contingentes para hacer frente a los riesgos y posibles daños o perjuicio económico o ambiental; V. a X…. XI. Solicitar y obtener toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley por parte de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, así como de las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. XII. a XV. … XV bis. Llevar cabo, en el ámbito de su competencia, y de manera inmediata, las investigaciones que correspondan a los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias y derrames, con la finalidad de determinar la causa raíz de los mismos y la eventual responsabilidad de los organismos descentralizados, así como calcular el valor de la pérdida de hidrocarburos por fugas, derrames y diferimiento de producción, entre otros impactos derivados de o relacionados con los eventos antes señalados. XVI. … XVI bis.- Otorgar permisos para la perforación de pozos considerados como de alto riesgo. Para tal efecto, la Comisión emitirá los lineamientos respectivos, considerando los riesgos geológicos particulares de los yacimientos de los que se traten; los riesgos de logística en cuanto a la profundidad o la distancia de la costa, y los riesgos de operación. XVII. a XIX… ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 33.-… I a XVIII.-… XIX. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de su competencia correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía; XX a XXV.-… ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el último párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.-…: I a VIII. … … En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional, atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, así como regular los aspectos de seguridad industrial que impliquen dichas actividades.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de diciembre del año 2012.

SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

Comisión Nacional de Hidrocarburos. Reporte de Derrames de Petróleo Crudo 2000-2012http://www.cnh.gob.mx/_docs/ReporteCrudoFugas/Reporte_Derrames_y_Fugas_2000-2012.pdf
Greenpeace México. Perforar aguas profundas. La gran estupidez. Septiembre de 2012. www.lagranestupidez.org
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En el año de 2010, la ONUSIDA estimó que la población mundial de enfermos con Virus de Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) era de 34 millones de personas, y de ese total 213 mil correspondían a nuestro País

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS SERVICIOS DE SALUD, ASEGURANDO SU PORTABILIDAD, PARA ATENDER A LA POBLACIÓN DE RIESGO, PORTADORES Y PACIENTES DE VIH/SIDA

CONSIDERANDOS.

En el año de 2010, la ONUSIDA estimó que la población mundial de enfermos con Virus de Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) era de 34 millones de personas, y de ese total 213 mil correspondían a nuestro País [1].

En México actualmente país existe una prevalencia de 0.3% de la población adulta en peligro de contraer SIDA; el 90% de las infecciones por VIH se transmiten por  vía sexual, provocando que en 2010 se registraran oficialmente 9,873 nuevos casos de VIH/SIDA de los cuales el 78.3% fueron hombres y 21.7% mujeres. [2]

Por lo que se refiere al tratamiento, el 66% de las personas, son atendidas por  la SSA, la cual reporta tener 73% de ellas bajo control virológico.

De lo anterior, se encuentra que los principales grupos de riesgo son:

  • Hombres que tienen sexo con hombres (HSH),
  • Mujeres trans (MT),
  • Trabajadoras y trabajadores del sexo comercial (TSC),
  • Usuarios de drogas inyectables (UDI), y
  • Personas privadas de su libertad (PPL); en estos grupos las prevalencias oscilan entre el 0.06% y el 21%.

Al punto anterior, habría que agregar que el número de casos en mujeres se ha incrementado, ya que a pesar de tener menos factores de riesgo, su condición de mayor vulnerabilidad se asocia a su relación con su pareja estable. Las mujeres embarazadas y las personas víctimas de violencia sexual se consideran también clave debido a la gran eficacia de las intervenciones preventivas..

De acuerdo con las mediciones reportadas por México, en 2009 el gasto público de nuestro país en todo lo relacionado con VIH/SIDA fue de $4,574 millones de pesos, de los cuales $2,075 millones correspondieron a la Secretaría de Salud. En total en ese año se ejercieron $2,815 millones para la compra de Antirretrovirales (ARV) por parte de todo el sector salud. El último boletín del SALVAR sobre costos por persona por año en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud, arroja una cifra de $47,361 pesos.

En todo el sector salud en el 2011, se incorporaron 15,451 nuevos pacientes a  tratamiento, el costo actual de la terapia de inicio más utilizada en el TAR es de $2,567 pesos mensuales. [3]

Reconociendo la oportunidad para planear el fin del SIDA, los países que integrantes de las Naciones Unidas se comprometieron en el 2011 en la Declaración Política contra el VIH/SIDA, intensificando esfuerzos para eliminar el VIH /SIDA, para que mediante pasos específicos se llegue a metas sustantivas para el año de 2015. En esta Declaración Política, la ONUSIDA se puso diez metas de acción colectiva:

  1. Reducir la transmisión sexual en un 50 por ciento
  2. Reducir el contagio en un 50 por ciento, en personas que se inyectan drogas.
  3. Reducir la infección en niños, y sobre todo reducir sustancialmente el número de muertes maternas por causas relacionadas con el VIH/SIDA.
  4. Proveer de terapia antiviral, a por lo menos 15 millones de personas.
  5. Reducir el número de muerte por tuberculosis de personas enfermos de SIDA, en un 50 %.
  6. Crear un fondo de inversión anual de 22 a 24 millones de dólares, para apoyar a países con de bajos y medianos ingresos.
  7. Eliminar la desigualdad de género, y el abuso y la violencia por desigualdad, y aumentar la capacidad de mujeres y niñas para protegerse del virus.
  8. Eliminar la discriminación de personas afectadas por el VIH, promoviendo leyes y políticas públicas que aseguren el respeto a los derechos humanos.
  9. Eliminar las restricciones de residencia para la gente que vive contagiada del virus.
  10. Eliminar los servicios alternos relacionados con el combate del HIV, para fortalecer esfuerzos para integrar una respuesta de salud Universal. [4]

Sin embargo, México no ha podido avanzar significativamente en los compromisos suscritos internacionalmente debido principalmente a dos principales: detección  tardía, ingreso retrasado a atención médica, estigma asociado al VIH, por la discriminación de las poblaciones más afectadas y debido a que las guías nacionales de tratamiento aún no contemplan el tratamiento temprano.

Por lo anterior mencionado, se presenta el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a que a través de la Secretaría de Salud, realice las acciones necesarias para integrar los servicios de salud, asegurando su portabilidad, para atender a la población de riesgo, portadores y pacientes de VIH/SIDA.

Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1] ONUSIDA, Reporte Mundial de la Epidemia de VIH
[2] Secretaría de Salud/CONASIDA INFORME NACIONAL DE AVANCES EN LA LUCHA CONTRA EL SIDA 2012.
[3] CENSIDA Boletín SALVAR septiembre 2012

[4] ONUSIDA; Declaración Política

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Los suscritos Senadores, HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de MéxicoSENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A RESTABLECER Y FORTALECER EL PROGRAMA NACIONAL DEL CACAO, CON UN ENFOQUE REGIONAL, PARA SU EXPLOTACIÓN RENTABLE Y SUSTENTABLE, A CARGO DE LOS SENADORES HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, ZOÉ ROBLEDO ABURTO Y LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE. Los suscritos Senadores, HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, en la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, numeral 1, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los productos de consumo mundial y masivo, sobresale el chocolate. De acuerdo con la Organización Internacional del Cacao (ICO, por sus siglas en inglés) [1], la producción actual de cacao es de 3.9 millones de toneladas a nivel mundial. El continente Africano es la región más productiva, con 70% del total; Latinoamérica con 15%; Asia y Oceanía con 14%. Los países más productivos son Costa de Marfil, Ghana e Indonesia. El consumo es mayor en Estados Unidos con 32%, Alemania con 11% y Francia con 10%, siendo los mercados más atractivos, además de ser muy exigentes en su calidad. De acuerdo con el diagnóstico que sustentó el Convenio Internacional del Cacao, aprobado en 2010 y vigente hasta el año 2020, más de 5,5 millones de  minifundistas cultivan el 90% del cacao mundial, resultando que 14 millones de trabajadores rurales dependen directamente de su producción. Dicho diagnóstico enfatiza, además de los problemas de la pobreza, factores importantes como:
  • La persistencia de técnicas de cultivo obsoletas.
  • Las plagas, como la monilia, que es un hongo que está devastando las plantaciones.
  • La falta de incentivos para la producción y la comercialización.
  • Las plantaciones mal atendidas y las superficies fumigadas, lo que ha provocado pérdidas del 30% al 40% de la producción.
  • Explotación infantil, marginalidad, inequidad, discriminación y destrucción ambiental, y
  • Ausencia de políticas públicas integrales y eficaces.
Nuestro país generó un máximo de 28,000 toneladas de grano, en el año 2000, en una superficie de 61,000 ha. Las entidades con mayor superficie plantada son Tabasco (67.2%) y Chiapas (31.9%) seguidos de Oaxaca y Guerrero. Desafortunadamente, hoy día este cultivo se encuentra en crisis productiva. El Sistema-Producto cacao actualmente tiene un valor de producción de 1,018 millones de pesos, lo que representa solamente el 0.3% de los Sistemas-Producto del país [2]. Además, la producción ha disminuido hasta a 24,000 toneladas y la superficie cultivable también se está reduciendo, para establecer cultivos como el rambután, el litchi, el mangostán o bien para abrirlas al pastoreo de ganado bovino. Ante el decrecimiento de la producción, el déficit de materia prima demandada por parte de la industria internacional, nacional y los talleres artesanales se cubre con la importación de 43 mil 400 toneladas. A fin de enfrentar la crisis del cacao, entre 1996 y 2001, se planteó un Programa Nacional del Cacao, en el marco de la Alianza Nacional para el Campo. Lo cierto es que tuvo un enfoque insuficiente e ineficaz, por lo que fracasó en revitalizar esta actividad agropecuaria y aprovechar las ventajas competitivas de México. Posteriormente, los apoyos de SAGARPA para los cacaoteros se redujeron, concentrándose en el Proyecto Estratégico para el Desarrollo Rural Sustentable de la Región Sur-Sureste de México (Trópico Húmedo), que desde 2009 brinda apoyos para 1,230 hectáreas de cultivo de cacao. Frente a esta grave situación, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en apoyo al Programa del Trópico Húmedo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de México (SAGARPA), organizó una misión en el mes de enero de 2011, formada por funcionarios y consultores, que derivó en un amplio diagnóstico con muchas recomendaciones, para su rescate. Algunas de tales recomendaciones, no citamos todas, pero se enviará a SAGARPA dicho informe, son:
  • Atender con urgencia el estado sanitario de las plantaciones
  • Fortalecer la asistencia técnica, con especialistas para que junto con los técnicos de las Agencias para la Gestión de la Innovación (AGI´s) realicen prácticas agronómicas para rehabilitar las plantaciones, especialmente con productores líderes y parcelas demostrativas.
  • Adoptar nuevos materiales de países y entidades con experiencia en monilia, agilizando los trámites para su introducción y garantizar la disponibilidad de recursos.
  • Plantean la elaboración de una tabla sugerida de pago, al inicio de cada cosecha con indicación de los parámetros correspondientes a un precio base (grano violeta, humedad y otros factores).
  • Relanzar la actividad productiva con una visión de sustentabilidad y rentabilidad, sustituyendo el esquema de subsidios fragmentados y mal dirigidos, por otro dirigido a reestructurar las capacidades productivas y establecer nuevo canales de comercialización.
Con base en estas recomendaciones, es preciso establecer un nuevo acuerdo productivo para el cacao, involucrando a las organizaciones de productores, legitimadas por el artículo 4º constitucional y por la Ley sobre Cámaras Agrícolas, encabezadas por la Unión Nacional de Productores de Cacao, y las uniones estales de Chiapas y de Tabasco, más las regionales de productores. Este nuevo acuerdo debe enfocarse a generar opciones productivas reales, establecer clústeres para la producción y la comercialización y utilizar más y mejor los recursos públicos, a la par de establecer indicadores de resultados y de gestión, que favorezcan la maximización de los apoyos, la recuperación y rentabilidad y la transparencia. Por ello, solicitamos la solidaridad de las Legisladoras y Legisladores de la República con la producción del cacao mexicano, apoyando esta propuesta, para recuperar una actividad agrícola de gran impacto económico y social. Por lo anteriormente expuesto, presentamos a esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a restablecer y fortalecer el Programa Nacional del Cacao, sobre la base de un nuevo pacto productivo, que permita atender su problemática actual y garantizar su explotación rentable y sustentable de largo plazo. Dicho pacto debe incluir un conjunto de programas de apoyo para el Sistema-Producto Cacao, que contemple asignaciones a través del Programa Especial Concurrente y opciones de créditos blandos y fondos de financiamiento suficientes, con matrices de indicadores de gestión y de resultados, para la formación de capacidades, mejor infraestructura, reconversión, saneamiento y comercialización, en diálogo permanente con las organizaciones productivas. SEGUNDO.- Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar recursos suficientes para las acciones señaladas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2013. Dado en el recinto del Senado de la República, el día 29 de noviembre de 2012.

SENADOR HUMBERTO MAYANS CANABAL

SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO

SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO

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El suscrito, PABLO ESCUDERO MORALES, Senador de la República de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de MéxicoPROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE REQUIERE A LOS TITULARES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICIA FEDERAL QUE A LA MAYOR BREVEDAD ACLAREN A ESTA SOBERANÍA EL DESORDEN, Y CONFRONTACIONES DE DICHO ENTRE ÉSTAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE AFECTAN SENSIBLEMENTE A LA SEGURIDAD NACIONAL. El suscrito, PABLO ESCUDERO MORALES, Senador de la República de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el numeral 1, fracción II, del artículo 8; numeral 1, del artículo 97,  y artículo 276, todos ellos del Reglamento del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: propuesta con Punto de Acuerdo por el que se requiere a los titulares de la Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Federal y Policía Federal que a la mayor brevedad aclaren a esta Soberanía el desorden, y confrontaciones de dicho entre éstas dependencias del Ejecutivo Federal, que afectan sensiblemente a la seguridad nacional, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

El Titular del Ejecutivo Federal presumió el 15 de noviembre en una gira por la Ciudad de Reynosa, "La transformación de las instituciones de seguridad y justicia"; sin embargo ante los hechos y a unos días de que entregue el Gobierno Federal, está saliendo a relucir, el desorden que privó durante los últimos 6 años en las agencias encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia. Y es que el 14 de noviembre pasado, salió a relucir la confrontación que sostienen la Procuraduría General de la República y la Policía Federal, quedando esto de manifiesto con la circulación de un documento interno de la dependencia que encabeza García Luna en contra de la Procuraduría; en donde según las versiones que se sostienen de dicho documento, se acusa a ésta de emprender “una cacería de brujas” por el ataque a un vehículo diplomático del gobierno de Estados Unidos registrado el pasado 24 de agosto en la carretera México-Cuernavaca a la altura del tramo Tres Marías-Huitzilac. Y es que las versiones conocidas hasta el momento, refieren la existencia de un informe de la Unidad de Asuntos Internos de la SSP, que señala que  “la investigación oficial sobre la balacera en Tres Marías durante un operativo antisecuestro, que encabezó la subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR, Victoria Pacheco Jiménez, derivó en una “cacería de brujas” contra la Policía Federal para “congraciarse” con el gobierno de Estados Unidos”. Tal documento fue dirigido a mandos superiores, por Maribel Cervantes, comisionada de la corporación; y la Policía Federal añade que el marino Fabián Molino Yera, quien conducía la camioneta diplomática que fue blanco del ataque, nunca fue citado a declarar ante el Ministerio Público, pese a que testigos lo señalan como “la persona que inicio los disparos contra elementos policiales”. Por otra parte, resulta sorpresivo y llama poderosamente la atención la renuncia del titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ya que en semanas recientes, se dio a conocer que se inició una investigación a funcionarios públicos de ese mismo órgano, ante la probable participación en una red de corrupción que entregaba información a supuestos abogados que servían a un grupo de sicarios y operadores al servicio del cártel de Sinaloa. Sin embargo, la versión oficial, dice que su renuncia obedece a asuntos de carácter personal; lo que definitivamente en este caso, no es información veraz sobre las causas reales que motivaron el despido o su renuncia, esta opacidad y falta de información es uno de los motivos a este punto de acuerdo. Es claro así, que la corrupción, desorden, y peleas con ataques interinstitucionales, por parte de la PGR y Secretaría de Seguridad Pública, son parte de la herencia que recibirá el nuevo gobierno; lo que incluso ha llegado a comunicados públicos de ambas dependencias, en los que se recriminan conductas anómalas; mostrando la carencia de coordinación y liderazgo en las materias de seguridad y de procuración de justicia. En este entorno de descomposición, llama la atención la  misteriosa salida del Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada, a solo quince días de la culminación del mandato actual, por ser una salida tan precipitada, lo que definitivamente requiere de una explicación. En tales términos, esta soberanía no puede sumarse a los oídos sordos de las autoridades federales, por lo que en mi carácter de representante popular, hago la propuesta basado en los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Como Senador de la República, considero de gran relevancia la descomposición que se observa en los cuerpos de seguridad y procuración de justicia y su aparente inclinación a cuestiones políticas antes que la seguridad nacional; pero sobre todo, la opacidad y falta de liderazgo y coordinación entre quienes encabezan las instituciones de seguridad y procuración de justicia.
  2. Que en las materias de seguridad y procuración de justicia, se debe contar con toda la transparencia en la conducción institucional; pero más incluso, si existe falta de coordinación, debe quedar claros los motivos que la generan, y quién y cómo ocupa esos espacios vacios de liderazgo.
  3. Incluso, se puede considerar que en el Gobierno Federal ha privado la desatención, y descuido de estas instituciones y sus relaciones de coordinación, dejando a un lado su responsabilidad de encabezar directamente asuntos tan delicados como el asunto de tres marías.
  4. Es así que sí el Gobierno Federal decide permanecer inerme ante tan grave situación y actuar como si nada estuviera pasando, el Senado de la República no puede sumarse a esta actitud despectiva.
  5. Atendiendo a lo expuesto, considero seriamente, que se debe hacer un llamado a los Titulares de la Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Federal y Policía Federal para que a la mayor brevedad aclaren a esta Soberanía el desorden, y confrontaciones de dicho entre éstas dependencias del Ejecutivo Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente propuesta con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, requiere a la Procuraduría General de la República envíe un informe detallado explicando, las razones y los motivos de la salida del Subprocurador SEIDO; que refiera igualmente, si la señalada Subprocuraduría tiene o tuvo alguna relación con la investigación de los hechos relativos a el ataque de un vehículo diplomático en tres marías; así como un informe respecto a las acusaciones que ha formulado la Policía Federal y/o Secretaría de Seguridad Pública, de implicar a Agentes de la Dependencia por quedar bien con un gobierno extranjero. SEGUNDO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, requiere al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y al de la Policía Federal, envíe copia del documento interno de la Policía Federal, emitido por el área de Asuntos Internos o cualquier otra, que se ha hecho público, por el que se ha dicho que se señala a la PGR y/o al Ministerio Público Federal, de implicar Agentes de esa dependencia para quedar bien con el Gobierno de los Estados Unidos. Dado en el Salón de sesiones del Palacio Legislativo, sede del Honorable Senado de la República Mexicana, en la Sexagésima Segunda Legislatura, a los diecinueve día del mes de noviembre del año dos mil doce.

ATENTAMENTE,

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La suscrita, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, INCREMENTE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES MUNICIPALES PARA LA RECOLECCIÓN Y MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA La suscrita, Senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, INCREMENTE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES ASIGNADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES MUNICIPALES PARA LA RECOLECCIÓN Y MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No se puede negar que en un mundo globalizado, la producción de los bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades aumenta a ritmos acelerados. Sin embargo muy pocas veces se reflexiona que en su fabricación, distribución y consumo se utiliza un importante volumen de recursos naturales que, en el mediano plazo pueden llegar a escasear de no ser utilizados en forma sustentable. De igual forma, muchas veces pasa inadvertido que a lo largo del ciclo de vida de esos bienes y servicios se generan residuos que, de no ser manejados adecuadamente pueden llegar a diezmar la salud humana y afectar el equilibrio ecológico. Los residuos son definidos como el: “[m]aterial o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.” Ello de conformidad con lo dispuesto por la fracción XXIX del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Ley en comento distingue tres tipos de residuos, a saber: a) de manejo especial, b) peligrosos y c) sólidos urbanos. Para efectos de la presente proposición con punto de acuerdo cobran especial importancia los residuos sólidos urbanos, que de conformidad con la fracción XXXIII del Artículo 5 son: “[l]os generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.” El manejo y disposición adecuados de este tipo de residuos aún constituye uno de los principales retos en materia ambiental para muchas entidades federativas y municipios del país, no sólo porque la cantidad que se genera año con año aumenta a un ritmo constante, sino porque las capacidades humanas y tecnológicas no son óptimas, por falta de recursos monetarios que permitan adquirir el equipo necesario y capacitar al personal encargado del servicio de limpia. De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2002 se generaron 32.1 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos en el país, siendo el Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Nuevo León las entidades con mayor volumen generado de ese tipo de residuos. Para julio del año 2012 se habían generado 42.1 millones de residuos sólidos urbanos [1] y si bien aún no se cuenta con información desagregada por entidad federativa, si se toman como base los datos más recientes disponibles se asume que las entidades aludidas continuaban ocupando los primeros lugares en la generación de ese tipo de residuos, tal como se ilustra den la Tabla I.

Tabla I. Generación de Residuos Sólidos Urbanos, principales Entidades Federativas

Entidad Federativa

Año 2002 (Millones de Toneladas)

Año 2011 (Millones de Toneladas)

Estado de México

5.3

6.6

Distrito Federal

4.3

4.8

Jalisco

2.2

2.9

Veracruz de Ignacio de la Llave

1.7

2.2

Nuevo León

1.5

2.0

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2011. “Tabla 40. Generación de residuos sólidos urbanos.” El Ambiente en Números. México. En: http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/Documents/SNIARN/pdf/el_ambiente_numero_2011.pdf. Página consultada el 20 de noviembre de 2012. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “4-2 Generación Total y Per Cápita de residuos sólidos urbanos: IC 4-2A.Generación de Residuos Sólidos Urbanos por Entidad Federativa.” Estadísticas Ambientales 2011. México. En: http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/indicadores12/conjuntob/04_res_solidos/04_res_solidos_esquema.html. Página consultada el 20 de noviembre de 2012. Por lo que se refiere a la generación per cápita del tipo de residuos que nos ocupa, en el año 2002 en nuestro país se generaron 322 kilogramos, cifra que para julio de 2012 se había incrementado en 41 kilogramos. [2] En cuanto al tipo y volumen de residuos sólidos urbanos generados a nivel nacional, los orgánicos ocupan el primer lugar. En el año 2002 se generaron 16.8 millones de toneladas y en julio del año 2012 el volumen generado ascendió a 22.1 millones de toneladas. El segundo lugar lo ocupan los residuos de papel y cartón con 4.5 y 5.8 millones de toneladas generadas en los años 2002 y 2012, respectivamente. Por su parte, los residuos de vidrio ocupaban el tercer lugar de generación en el año 2002 con 1.8 millones de toneladas; sin embargo, actualmente este lugar lo ocupan los residuos de plástico con 4.5 millones de toneladas. [3] En el mejor de los casos, si los residuos sólidos urbanos generados no pueden ser aprovechados para recuperar parte de su valor económico mediante acciones como la remanufacturación, la reutilización, el reciclado o la recuperación de materiales secundarios; éstos son colectados por el servicio de limpia y depositados en un relleno sanitario, previa segregación. En el año 2006 en México se contaba con 88 rellenos sanitarios y para el año 2011 ya eran 196, a los cuales se sumaron 20 rellenos de tierra controlados. La mitad de los rellenos sanitarios que existían en el país en el año 2011 se concentraban en 9 entidades federativas, a saber: Puebla (17), Nuevo León (14), Guanajuato (12), Tamaulipas (11), Hidalgo (10), Estado de México (10), Morelos (9), Querétaro (8) y Quintana Roo (8); mientras que, el Distrito Federal y Jalisco que se encabezaban la lista de los principales generadores sólo contaban con 1 y 4 rellenos sanitarios, respectivamente. [4] A ellos se suman los 24 rellenos sanitarios construidos en el último año de gestión de la actual administración, lo que suma un total de 234 rellenos sanitarios controlados que han beneficiado a 12 millones de personas que habitan en 207 municipios de 26 entidades federativas. [5] Como se aprecia, aún falta mucho por hacer para que la mayoría de los municipios del país cuenten con rellenos sanitarios controlados. Al respecto es importante comentar que en muchas ocasiones un solo municipio no es capaz de costear su construcción, por lo que además de la asignación de recursos presupuestales es necesario alentar la coordinación intermunicipal e incluso regional para que la construcción de este tipo de rellenos se lleve a cabo conjuntamente y de esta forma se asegure una disposición adecuada de conformidad con la normatividad aplicable. Por otra parte, como se ha mencionado, la carencia del equipo y personal impide a las autoridades municipales llevar a cabo la colecta y disposición adecuada, por lo que una cantidad importante de esos residuos acaban en tiraderos a cielo abierto o peor aún, en cuerpos de agua como ríos y lagos o en barrancas. Al respecto y de acuerdo a los datos disponibles, se sabe que en el año 2002, 12.9 millones de toneladas de residuos fueron dispuestas en tiraderos a cielo abierto [6], mientras que para el mes de julio de 2012 esta cantidad de redujo a 11.4 millones de toneladas. [7] El Estado de México, Veracruz de Ignacio de la Llave, Chiapas, Oaxaca y Michoacán de Ocampo son las entidades federativas que dispusieron más residuos sólidos urbanos en tiraderos a cielo abierto en los años 2002 y 2012. La tabla II ilustra esta situación.

Tabla II. Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Tiraderos a Cielo Abierto, principales Entidades Federativas

Entidad Federativa

Año 2002 (Toneladas)

Año 2011 (Toneladas)

Estado de México

2,292

2,447

Veracruz de Ignacio de la Llave

1,343

1,379

Chiapas

818

865

Oaxaca

720

850

Michoacán de Ocampo

880

687

Fuente: Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2011. “Disposición Estimada de Residuos Sólidos Urbanos en Sitios no Controlados más Reciclaje, por Entidad Federativa, 2000 a 2011.” Estadísticas de Medio Ambiente. En: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb230&s=est&c=28932. Página consultada el 20 de noviembre de 2012 Entre los problemas ambientales y de salud humana que la disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos ocasiona se encuentran [8]:
  • Generación de fauna nociva como ratas, cucarachas, moscas y mosquitos transmisores de enfermedades infecciosas y de vector.
  • Contaminación del suelo por lixiviados. [9]
  • Contaminación de los mantos acuíferos subterráneos por lixiviados y por presencia de coliformes fecales.
  • De igual forma, dependiendo del tipo de residuos y la cantidad dispuesta en los tiraderos, los suelos y mantos acuíferos pueden contaminarse por salinidad.
  • La degradación de los residuos por efecto de la lluvia y el sol genera gas metano, el segundo gas de efecto invernadero de origen antropogénico.
  • Dependiendo del tipo de residuo, por efecto del sol pueden producirse incendios que además de poner en riesgo a las zonas aledañas al tiradero generan gases contaminantes a la atmósfera, dioxinas y furanos, estos últimos con efectos bioacumulables y cancerígenos.
  • La obstrucción del flujo natural de los cuerpos de agua y de cauces de río, incrementando el riesgo de inundaciones.
Sin demeritar los avances en materia de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, debe reconocerse que aún hay mucho por hacer para que las entidades federativas y los municipios sean dotados de las capacidades e infraestructura que les permitan construir rellenos sanitarios controlados, incluidos los intermunicipales o regionales, así como construir centros de transferencia, de tal suerte que puedan llevar a cabo un manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos. En ese sentido, no es casualidad que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 haya incorporado al manejo y la disposición adecuada como dos de los principales retos ambientales a resolver. Al respecto, el referido Plan reconoce que: “[l]a infraestructura para dar un manejo adecuado a los residuos sólidos urbanos y peligrosos es aún insuficiente. La capacidad instalada en el país debe ser optimizada para contar con sistemas efectivos de manejo…” [10] y por ello el Objetivo 12 Reducir el Impacto Ambiental de los Residuos, del Eje 4 Sustentabilidad Ambiental consiste en: “favorecer la valorización de los residuos, así como el diseño y construcción de infraestructura apropiada que permita la recolección, separación, reciclaje y disposición final de éstos.” [11] Los programas de gestión, las actividades de saneamiento, las obras complementarias, los estudios, la construcción de rellenos sanitarios, incluidos los intermunicipales o regionales y el equipamiento como el de los centros de transferencia, que se han implementado, no hubieran sido posibles si no se hubieran asignado recursos presupuestales para tales efectos y aún cuando se ha procurado incrementar los montos asignados, ello no siempre ha sido posible. La Tabla III ilustra los recursos presupuestales asignados para la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los últimos cinco años.

Tabla III Montos Presupuestales Asignados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 2008-2012

Año

Monto (millones de pesos)

2008

15

2009

250

2010

676

2011

426

2012

656

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012. “Tabla Principales Acciones de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, 2008-2012”. Sexto Informe de Labores. México, p. 91. Para poder avanzar en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos, es fundamental garantizar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 incremente el monto asignado. Ello además de beneficiar a diferentes municipios al proporcionarles los medios para mejorar sus capacidades y la infraestructura para una disposición adecuada de los residuos, impactará en el bienestar de la población ya que se reducirán los focos de infección y de contaminación al suelo, agua y atmósfera. En ese sentido y por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente proposición con: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, incremente los recursos presupuestales asignados al fortalecimiento de las capacidades municipales para la recolección y manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, así como para la construcción de rellenos sanitarios, incluidos los intermunicipales o regionales. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1] Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Otros Indicadores Representativos del Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Anexo Estadístico del Sexto Informe de Gobierno. México, p. 62.
[2] Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Otros Indicadores Representativos del Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Anexo Estadístico del Sexto Informe de Gobierno. México, p. 62.
[3] Ver. Poder Ejecutivo Federal. 2012. “Generación y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos”. Anexo Estadístico del Sexto Informe de Gobierno. México, p. 384.
[4] Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2011. “Rellenos Sanitarios y de Tierra, por Entidad Federativa, 2011”. Estadísticas de Medio Ambiente. En: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb130&s=est&c=21639. Página consultada el 20 de noviembre de 2012.
[5] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2012. “3.2.1. Residuos Sólidos Urbanos”. Sexto Informe de Labores. México, p. 91.
[6] Se trata de sitios que no cumplen las condiciones mínimas que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. Especificaciones de Protección Ambiental para la Selección del Sitio, Diseño, Construcción, Operación, Monitoreo, Clausura y Obras Complementarias de un Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
[7] Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2011. “Disposición Estimada de Residuos Sólidos Urbanos en Sitios no Controlados más Reciclaje, por Entidad Federativa, 2000 a 2011.” Estadísticas de Medio Ambiente. En: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb230&s=est&c=28932. Página consultada el 20 de noviembre de 2012.
[8] Cortinas de Nava, C. 2001. “Problemas ambientales y sanitarios locales y globales”. Hacia un México sin Basura. Grupo Parlamentario del PVEM, Cámara de Diputados LVIII Legislatura, México, pp. 31-34. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2009. “1.1. Residuos y Salud.” Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012. México, pp. 22 y 23. En: http://www.semarnat.gob.mx/programas/Documents/PNPGIR.pdf. Página consultada el 20 de noviembre de 2012.
[9] De conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el lixiviado es un: “líquido que se forma por reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo parcial a la salud humana y de los demás organismos vivos.  
[10] Poder Ejecutivo Federal. “4.7 Residuos Sólidos y Peligrosos”. Eje 4 sustentabilidad Ambiental. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México, p. 265.
[11] Ídem.
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Los suscritos RAÚL AARÓN POZOS LANZ, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y NINFA SALINAS SADA, senadores de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, PARA QUE CON APEGO IRRESTRICTO AL ESPÍRITU DE LA OPTIMA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PAÍS, NO SE PERMITA A NINGUNA ORGANIZACIÓN NI PÚBLICA NI PRIVADA, LA EXPLOTACIÓN DEL BANCO DE ARENA EN LA ENSENADA DE XPICOB, EN EL MUNICIPIO Y ESTADO DE CAMPECHE, DEBIDO AL DAÑO ECOLÓGICO QUE ELLO REPRESENTA PARA ESE HÁBITAT CRITICO Y PARA EL CAMPAMENTO TORTUGUERO QUE AHI SE UBICA. Los suscritos RAÚL AARÓN POZOS LANZ, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ  y NINFA SALINAS SADA, senadores de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, para que con apego irrestricto al espíritu de la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, no se permita a ninguna organización, ni pública ni privada, la explotación del banco de arena ubicado en la ensenada de Xpicob, en el municipio y Estado de Campeche, debido al daño ecológico que ello representa para ese hábitat crítico y para el campamento tortuguero que ahí se ubica, a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La ensenada de Xpicob es una porción de mar, ubicada en las playas del poblado La Ensenada, a 15 km de la ciudad de Campeche y cuenta con una franja de mar de cerca de 500 metros en su parte más ancha. A pesar del pequeño espacio que ocupa, contiene no sólo una biodiversidad importante, incluyendo especies en peligro de extinción, sino también una población de pescadores y un esquema en donde se conjuga la naturaleza con el hombre de forma tal que se ha convertido en una unidad integral de aprovechamiento sustentable. Hasta el momento, se han identificado 15 especies locales y 5 especies migratorias en algún estado de protección de acuerdo a la norma 059-SEMARNAT-2010; entre ellas destacan 3 tipos de tortugas marinas, 2 tipos de caballitos de mar, 1 tipo de cacerolita de mar ó cangrejo de mar, ó mex en idioma maya, 3 tipos de iguanas, 2 variedades de aves marinas locales, 2 especies de mangles, 3 tipos de orquídeas, así como 5 especies de aves marinas migratorias. De igual manera se han identificado 2 especies raras de peces marinos y una gran variedad de peces de ornato. Contiene una diversidad de especies favorecedoras de captura de carbono, lo cual contribuye a reducir los efectos del cambio climático. Es un humedal marino que contiene arrecifes naturales y estructuras de regeneración de corales. Ahí opera una unidad de maricultura y tiene un laboratorio de producción de crías de peces marinos. En Xpicob se están realizando estudios de investigación sobre la biodiversidad costera y marina de esta zona, sobre organismos empleados por la cultura maya, sobre arrecifes de corales, sobre la distribución de organismos marinos fijadores de carbono, así como estudios sobre las relaciones morfométricas de las tortugas marinas. Se explotan más de 30 variedades de organismos marinos en forma comercial; existe un arrecife artificial y es sitio frecuente de pesca deportiva; contiene pastizales marinos y una variedad de algas. Mucho más importante, la Ensenada de Xpicob contiene un campamento tortuguero donde se lleva a cabo la anidación de tortugas, así como una unidad de educación ambiental donde está establecida una organización no gubernamental que contribuye a la vigilancia y conservación de esta zona. Existe un pequeño poblado indígena marginado y en su zona federal marítimo terrestre se han identificado vestigios y estructuras mayas. Una de las riquezas naturales de ese ecosistema es que la ensenada contiene un arenal atípico que por sus características es considerado como una rareza en términos ambientales. El sitio ha servido durante décadas para la navegación, la recreación y el esparcimiento, la pesca y la maricultura. Por la  importancia que representa para la población que visita ese lugar, pero sobre todo por el valor que tiene para la conservación de fauna local, la ensenada cumple con los requisitos para ser considerada un hábitat crítico. De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, un hábitat crítico es un área específica terrestre o acuática, en la que ocurren procesos biológicos y físicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, caza, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. Como puede apreciarse, la importancia que representan los arenales en la vastedad de los ecosistemas marinos del territorio nacional es enorme. La biodiversidad que habita en esos bancos arenosos y en su entorno es parte de la riqueza marina de todos los mexicanos. La política nacional en materia del cuidado y preservación del medio ambiente no sacrifica la sustentabilidad por el progreso. Por el contrario, parte del principio de conservar el patrimonio nacional pero para contribuir al desarrollo nacional sustentable. Ello supone que tanto el criterio de beneficio económico de los particulares, como el del supuesto interés público que en ocasiones se esgrime, no pueden ser invocados si con ello se altera, se daña o se compromete la sustentabilidad de un ecosistema. La ensenada de Xpicob ha sido cuna de un campamento tortuguero desde hace 15 años; ha servido para actividades de navegación, maricultura, pesca y la recreación. Cumple con un papel muy importante en un ecosistema que ahora se considera crítico y por ello, sería cuestionable que un criterio estrictamente económico, privado o público, guiara  una decisión que afectará no sólo a la fauna, sino a un ecosistema mucho más amplio y del que disfrutan miles de personas al año. Quiero compartir, compañeras y compañeros legisladores, uno de los objetivos estratégicos de la SEMARNAT que aparece en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2007-2012, pues ese es el espíritu del punto de acuerdo que someto a su consideración el día de hoy. Esta Secretaría se ha comprometido y cito a “…conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas, para frenar la erosión del capital natural, conservar el patrimonio nacional y generar ingresos y empleos en las zonas rurales en especial, y contribuir a la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional”. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de la República para que con apego estricto a la misión y los objetivos estratégicos de esa Secretaría, no se permita a ninguna organización, ni pública ni privada, la explotación del banco de arena ubicado en la ensenada de Xpicob, en el municipio y Estado de Campeche, debido al daño ecológico que ello representa para ese hábitat crítico y para el campamento tortuguero que ahí se ubica. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA NINFA SALINAS SADA SENADOR OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ SENADOR RAÚL AARÓN POZOS LANZ

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Honorable Asamblea: La diabetes es una enfermedad crónico degenerativa, porque tiende a progresar con el tiempo y no es curable. Sus síntomas incluyen sed, hambre, ganas constantes de orinar
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, SE GARNATICE LA ATENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LOS PACIENTES QUE PADECEN DIABETES. SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Honorable Asamblea: La diabetes es una enfermedad crónico degenerativa, porque tiende a progresar con el tiempo y no es curable. Sus síntomas incluyen sed, hambre, ganas constantes de orinar, cansancio y pérdida de peso; una vez que se ha realizado el diagnostico (por medio de una sencilla prueba de sangre), una de las primeras acciones es apoyar al paciente con medicamentos, cambio de estilo de vida y sobre todo llevar una dieta específica.A nivel mundial, durante 2011 la diabetes causó la muerte de 4.6 millones de personas. La obesidad, se encuentra entre los principales factores de riesgo que incrementa la probabilidad de padecer diabetes; en América Latina, entre el 7% y 12% de los niños menores de 5 años y una quinta parte de los adolescentes son obesos, mientras que en los adultos se aproximan al 60%. (1) La Asociación Americana de Diabetes (ADA, por sus siglas en inglés) y la Asociación Europea para el Estudio de la Diabetes (EASD, por sus siglas en inglés) recomiendan en sus guías de práctica clínica, que los tratamientos sean centrados en el paciente, es decir, proveyendo un cuidado respetuoso y responsivo para las preferencias, necesidades y valores de cada paciente y asegurándose de que los valores del paciente guíen cada decisión clínica.(2) Al integrar al paciente en la toma de decisiones, es posible aumentar la adherencia al tratamiento, comprometerlo y facilitar la satisfacción con el mismo. Paralograr integrar al paciente en las decisiones, la educación es fundamental. La diabetes Tipo I es común en la gente joven, y se presenta cuando el cuerpo deja de producir insulina; en la Tipo II, la insulina que se produce no se utiliza de manera adecuada o bien es defectuosa y, como ya se mencionó, se asocia con el (1)Organización Panamericana de la Salud (2012); (2) Committee on Quality of Health Care in America: Institute of Medicine. 2001, tomado de Inzucchi, Bergenstal, Buse, Diamant, Ferrannini y Nauck, et. al, 2012. p. 1364 INEGI “Estadísticas a Propósito del Día Mundial de la Salud” sobrepeso, sedentarismo y herencia. La diabetes Tipo I es mayor en la población joven, invirtiéndose este comportamiento a partir de los 25 años, en donde el egreso hospitalario se debe en su mayoría a la diabetes Tipo II. Existe también la denominada diabetes gestacional, se presenta durante el embarazo, que es factor de riesgo ya que se puede desarrollar la diabetes Tipo II de 5 a 10 años después del parto. La prevención de este tipo de diabetes no es posible y dadas las complicaciones que genera para la madre y el producto, se realizan estudios de manera rutinaria a las embarazadas con el fin de detectarla y, en caso de ser positiva, remitirla con el especialista adecuado. Durante 2010, la incidencia más alta de diabetes gestacional se presenta entre las mujeres embarazadas de 25 a 44 años de edad, seguida por las mujeres de 20 a 24 años; lo que resulta relevante porque permite conocer los casos nuevos de este padecimiento, especialmente en la población joven y con ello, realizar intervenciones adecuadas para evitar los riesgos posteriores tanto para la madre como para el recién nacido. La diabetes tiene una dinámica propia en cada grupo etario, durante 2010 en México, el grupo de población con mayor egreso hospitalario por diabetes es el de 75 a 79 años, afectando principalmente a las mujeres (983 mujeres y 897 hombres por cada 100 mil personas del mismo grupo de edad). Resulta preocupante que la morbilidad hospitalaria se va incrementando conforme avanza la edad, alcanzando la variación para algunos grupos de edad casi el doble; por ejemplo, entre la población de 35 a 39 años, salen del hospital por diabetes 59 de cada 100 mil personas; entre los 40 a 44 años son 109 y en la población de 45 a 49 años, 205 personas. (3) Es importante generar políticas de atención para la reducción de la obesidad en la población mexicana, ya que está comprobado que la obesidad es factor que ayuda a la proliferación de la diabetes. En 2010 del total de egresos hospitalarios debidos a diabetes, se identificaron como las principales complicaciones las circulatorias periféricas (24%) y las renales (19.6%); considerando que algunos pacientes con complicaciones renales terminarán con hemodiálisis y la necesidad de un trasplante. (4) _______ (3) INEGI “Estadísticas a Propósito del Día Mundial de la Salud”;(4) Cuéllar-González y Correa-Rotter,(2005) La tasa de letalidad más alta de diabetes en 2010, se observa en la población de 80 años y más (9.83 por cada 100 egresos hospitalarios por diabetes), seguido por el grupo de 75 a 79 años (7.81) y el de 70 a 74 años (6.74). Si bien se podría pensar que no es tan relevante porque está relacionada con la esperanza de vida y el ciclo de vida del mexicano, sería importante conocer también la calidad de vida, el gasto en salud, el impacto en los cuidadores primarios, el empobrecimiento relacionado con la salud, para analizar la situación real y el contexto en la que se da un fallecimiento a esa edad por consecuencias de esta enfermedad. En México, la tasa de mortalidad más alta observada en 2010 por diabetes se presenta en el Distrito Federal (104 casos por cada 100 mil habitantes) seguido de Veracruz (88 casos) y Morelos (87 casos), mientras que las tasas más bajas se registran en Quintana Roo (42 casos por cada 100 mil), Baja California Sur (43 casos) y Chiapas (48 casos). Por tipo de diabetes en 2010, la Tipo II (no insulinodependiente), fallecieron 45 de cada 100 mil personas, mientras que únicamente una sola persona murió a causa de la diabetes Tipo I (insulinodependiente). El reto más importante en México, para la prevención, tratamiento ycontrol de la Diabetes Mellitus es sin duda contar con un registro único de pacientes diabéticos lo que permitiría tener información exacta para conocer la incidencia y prevalencia de casos por institución. El primer paso es contar y fortalecer con enfermeras o técnicos en atención primaria que realicen la detección oportuna a travésde un sistema de informaciónúnico y que permita la continuidad de laatención médica, nutricional, psicológica; apoyo de laboratorio y promoción de la actividad física; lo cual permitiríacalcular los insumos necesarios y suficientes para la atención integral del 100% de los casos, garantizando el adecuado abasto y distribución de medicamentos y reactivos. Es por eso que creemos necesario y primordial, que el gobierno federal haga los mayores esfuerzos para que con base a educación, apoyo psicológico, y médico; se eleve el nivel de vida de los que padecen esta enfermedad crónico degenerativa, y que los va minando en su salud, y sus bolsillos; motivo por el cual proponemos el siguiente punto de acuerdo, en el marco del Día Mundial de la Diabetes celebrado el 14 de noviembre.

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a garantizar la atención integral del cien por ciento de los pacientes diabéticos mediante:
  1. La implementación de un sistema de registro único de pacientes.
  2. La continuidad a la atención médica, nutricional, psicológica, apoyo de laboratorio y promoción de actividad física en los pacientes.
  3. Garantizar un adecuado abasto y distribución de medicamentos y reactivos.
  4. Supervisar y controlar la adherencia al tratamiento.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

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El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS)LOS SUSCRITOS, BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, DANIEL AMADOR GAXIOLA, JAVIER CORRAL JURADO, FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS, RAÚL MORÓN OROZCO, MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH, RAÚL AARÓN POZOS LANZ, MELY ROMERO CELIS, JUAN CARLOS ROMERO HICKS Y MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT, SENADORES DE LA REPÚBLICA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL; EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8°; Y EN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 164 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA CÁMARA DE SENADORES INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS). Los partidos políticos representados en el Congreso en la pasada Legislatura aprobaron, de manera unánime, que el Estado genere las condiciones para que ningún joven en edad de cursar el bachillerato se quede sin la oportunidad de continuar sus estudios. Sobre el decreto por el que se reformaron los artículos 3° y 31 constitucionales cabe destacar, a manera de antecedente de la presente Iniciativa, los argumentos expresados en los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados. En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, resaltan las afirmaciones siguientes:
  • “...elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel. Pues, se trata de un gran avance en materia educativa, que tendrá un impacto muy positivo en la sociedad”.
  • Sobre el Sistema Nacional de Bachillerato las Comisiones manifestaron que es “...una clara expresión del reconocimiento a la diversidad existente, mediante el establecimiento del marco curricular común y el perfil del egresado, que en su conjunto brindan cohesión y consistencia al sistema educativo en el tipo medio superior”.
  • “Este nivel debe construir una identidad, pero no destruir la indispensable diversidad. El ejercicio que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública para establecer el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad resuelve bien este problema. Plantea un marco curricular común con competencias genéricas y disciplinares básicas nacionales que todo egresado del bachillerato debe dominar, al tiempo que establece lineamientos para que los estados, los subsistemas y los propios planteles concreten el marco curricular con competencias disciplinares extendidas y de formación para el trabajo. Son propósitos nacionales comunes que se pueden lograr por muy distintas vías según la realidad de cada escuela”.
Del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados resaltan las siguientes expresiones:
  • Los integrantes de estas Comisiones coincidieron “...en que el objeto de esta reforma constitucional, es fortalecer la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento al establecer la Educación Media Superior, como obligatoria”.
  • “La intención de mantener elementos comunes formativos que habían fundamentado la propuesta de la Cámara de Diputados, puede lograrse mediante el establecimiento de una base curricular común, complementándose con los elementos específicos definidos en cada modalidad, estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los Acuerdos Secretariales correspondientes”.
Tal como fue referido, con la aprobación de ambas Cámaras, el proceso legislativo se concretó el 9 de febrero de 2012 con la publicación en el DOF del decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos segundo y cuarto transitorios del mencionado decreto textualmente disponen lo siguiente: “Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022,...”. Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia”. Corresponde al Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades constitucionales, establecer las adecuaciones necesarias y oportunas a la Ley General de Educación (LGE), que posibiliten un andamiaje normativo para la mejor operación de la Educación Media Superior, en un marco de corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno En este sentido, los ajustes de esta iniciativa están encauzados a que el mandato constitucional se cristalice, de acuerdo a las condiciones del entorno de las localidades, los municipios y los estados, y, sobre todo, que responda a la multiplicidad de intereses y de trayectorias de vida de los jóvenes en edad de cursar la educación media superior. Es éste el propósito de las reformas a la Ley General de Educación: por una parte, determinar las adecuaciones para cumplir con el decreto que establece la obligatoriedad y hacer efectivo el derecho constitucional a recibir la educación media superior. Estas reformas son necesarias para el fortalecimiento institucional y para imprimir un avance eficaz en la ampliación de la cobertura educativa. Por otro lado, determinar las reformas necesarias para incorporar en la Ley las referencias indispensables sobre la creación de un sistema de bachillerato a nivel nacional, además de establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas ─federal y locales─. Estas reformas también se requieren para dotar al tipo educativo de una identidad, orden, articulación y pertinencia. La LGE es una norma que establece la concurrencia facultativa de los órdenes Federal, Estatal y Municipal y de los actores sociales involucrados en la educación, además de regular la intervención de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus disposiciones definen qué elementos integran el Sistema Educativo Nacional (SEN) y sus relaciones, los tipos educativos obligatorios y las modalidades educativas, los fines y criterios de la educación pública, los mecanismos que habrán de garantizar el acceso de todos los mexicanos a la educación, la evaluación en el sistema educativo, así como la responsabilidad sobre la elaboración de los planes y programas de estudio, entre otros aspectos. La educación media superior está reconocida por la Ley General como un tipo educativo (artículo 37, párrafo segundo), que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Con la entrada en vigor de la citada reforma constitucional, este precepto resulta insuficiente para regular los términos de un servicio, ahora obligatorio, que prestan dependencias gubernamentales de la Federación y los estados, universidades públicas a las que la Ley confiere autonomía y prestadores de servicios educativos particulares. En los últimos años se ha incrementado exponencialmente la demanda educativa en Educación Media Superior debido, por un lado, a la universalización de la educación básica en la segunda mitad del siglo XX; y, por el otro, al aumento del número de jóvenes en la cohorte demográfica con edad para cursar la educación media superior. Con el cambio de siglo, la EMS se ha convertido en un incentivo muy importante dentro de la definición de la estructura de oportunidades laborales, las opciones de movilidad social y las trayectorias de vida futuras para los jóvenes. Las transformaciones económicas, las cohortes de edad y la estructura del empleo en nuestro tiempo han provocado en los últimos años un amplio debate sobre la necesidad de fortalecer los servicios de educación media superior y que este nivel educativo responda mejor a las demandas de formación para la vida y el trabajo de las nuevas generaciones. Según datos de la Secretaría de Educación Pública, la matrícula de educación media superior creció a una tasa media anual de 3.3% en el periodo 2001-2011. Durante el ciclo escolar 2011-2012 el número de alumnos matriculados a este nivel educativo fue de 4.3 millones de estudiantes en la modalidad escolarizada, lo que representa 146.1 miles de jóvenes más que en el periodo anterior, y 15.8% más que en 2006. El60.4% (2,618.9 miles) de la matrícula cursó estudios de bachillerato general; el 30.7% (1,331.2 miles) bachillerato tecnológico, y el 8.9% (383.5 miles) de los alumnos estudió en escuelas de profesional técnico. La matrícula atendida en media superiorrepresenta al 12.4% del total del Sistema Educativo Nacional. En el presente ciclo escolar se alcanzó una cobertura de69.3% de la población de16 a18 años de edad; este porcentaje es superior en2.6 puntos porcentuales en relación al ciclo 2010-2011 (66.7%) y 9.6 puntos más que en el ciclo escolar2006-2007(59.7%). Asimismo, el Panorama de la Educación 2012, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destaca que en México la tasa de graduación en la educación media superior aumentó en 14 puntos porcentuales entre los años 2000 y 2010, cifra superior al crecimiento promedio de 8 puntos porcentuales de los países miembros de la OCDE. Asimismo, el porcentaje de los mexicanos que han cursado la educación media superior y superior casi se ha duplicado en las últimas cinco décadas. Pese a los avances, explica el organismo, persiste el reto de aumentar el porcentaje de estudiantes que concluyen la educación media superior, que en 2010 sólo alcanzo el 47%. El texto subraya que tanto la Reforma Integral de la Educación Media Superior, adoptada desde 2008, y la reciente obligatoriedad de este nivel educativo, serán imprescindibles para que más jóvenes de 15 a 19 años asistan y se gradúen del bachillerato. Cabe señalar que, en términos comparativos, a diferencia de los otros dos tiposeducativos, básico y superior, la EMS históricamente ha tenido un perfil menos definido y se ha desarrollado de manera desorganizada. Así, a pesarde su masificación y de múltiples reformas a lo largo del siglo XX, hoy en día persisten problemas severos como la cobertura insuficiente, las altas tasas de deserción, la inequidad y el desafío que representa la calidad. El año anterior se ejercieron 13.2 miles de pesos anuales por cada alumno atendido en EMS; sin embargo, se observaron diferencias entre subsistemas y una baja correlación entre los costos y la eficiencia terminal de los educandos: en los Colegios de Bachilleres Descentralizados de las Entidades Federativas a los Estados el costo por alumno fue de 10.3 miles de pesos, con un índice de eficiencia terminal de 60.5%; en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), de 13.9 miles de pesos, con un índice de 44.4%; en el Colegio de Bachilleres del sistema Federal, de 14.3 miles de pesos y 43.2% de sus estudiantes concluyeron sus estudios; en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, de 19.0 miles de pesos con 62.2% de eficiencia terminal; en la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, de 34.5 miles de pesos con un índice de 54.7%, y en la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de 36.5 miles de pesos con una eficiencia terminal de 60.0%. Si bien el debate en torno a la pertinencia de otorgarle mayor solidez institucionala la Educación Media Superior ha sido reiteradamente abordado, en 2007 arrancó el proceso de cambio estructural más reciente en este materia, con laconcurrencia de cuatro grupos de actores: las autoridades educativas estatales, las autoridades educativas de las instituciones de Educación Superior, representadas a través de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), el Poder Legislativo, y las autoridades educativas federales. En el marco de este proceso fue consensuada la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), apegada a los principios ya promovidos por el Programa Sectorial 2007-2012, y cuyo propósito fundamental consistió en impulsar la creación del Sistema Nacional de Bachillerato en un marco dediversidad (Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2008). Esta Reforma concilia la necesidad de dotar a la EMS de una identidad, orden, articulación y pertinencia, con la de contar con diversidad de modalidades y subsistemas. Tal como entonces fue explicado por las autoridades, la Reforma no propone un bachillerato único, ni un plan de estudios homogéneo, sino un marco de organización común que promueva la existencia de distintos tipos de bachillerato en donde la diversidad permita a cada institución adecuarse a las características de su entorno, a la realidad de su contexto y a las necesidades e intereses de los jóvenes que atiende. Sin embargo, los esfuerzos institucionales para lograr una mayor articulación entre los distintos subsistemas de la EMS requieren ahora su consolidación, toda vez que el tipo educativo adquirió una nueva dimensión constitucional, que obliga a establecer cuanto antes una plataforma normativa que siente las bases generales para la coordinación de los prestadores de servicios educativos de Educación Media Superior de los distintos órdenes de gobierno y, de resultar pertinente, de las instituciones a las que la Ley confiere autonomía y de los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y, al mismo tiempo, un diseño normativo que armonice la ley secundaria con la norma suprema en términos de la ampliación del derecho fundamental a la educación. La presente iniciativa no pretende crear una plataforma curricular única aplicable a todas las instituciones de Educación Media Superior, sino un mecanismo que posibilite un marco curricular común que defina un perfil de egreso de quien concluye exitosamente este tipo educativo y que, de manera transversal, permee los sistemas de bachillerato tecnológico, bachillerato general y bachillerato profesional técnico, con pleno respeto a sus características, modalidades y localidad. En ningún caso se considera que la plataforma normativa propuesta sea suficiente para regular el conjunto de aspectos con que se relaciona este nivel educativo. Y, conviene señalarlo, por la naturaleza expresa de la Ley General de Educación que, al ser de carácter concurrente, posibilita el desarrollo de normatividad específica para el conjunto del bachillerato y equivalentes; sin embargo, se considera que no es la norma adecuada para regular aspectos específicos tales como la asignación de recursos, los reconocimiento de validez oficial de estudios, las equivalencias y el reconocimiento de créditos, entre otros. Por ahora se trata de establecer las bases generales de coordinación, en términos de las facultades exclusivas que la ley en la materia le confiere a la Federación y a las autoridades educativas locales (como las identifica la ley), respecto de su participación en la creación del mecanismo que conduzca a la definición de un marco curricular común para las distintas expresiones educativas de este nivel. De ahí que los preceptos considerados a modificar sean los artículos 12 y 13, dispositivos que establecen las facultades exclusivas de cada orden de gobierno. Cabe destacar que la presente iniciativa define como principios esenciales del marco curricular común al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, porque ese es precisamente el ambiente en el que han crecido los distintos subsistema de la EMS: atendiendo necesidades locales, como servicio que prestan diferentes instituciones universitarias que gozan de autonomía y, en general, por la gran diversidad de opciones educativas bajo las que se fue cubriendo la demanda a nivel nacional. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 constitucional; en la fracción I del numeral 1 del artículo 8°, y en los numerales 1 y 2 del artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente: “PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 9º, 37, 65 Y 66; Y ADICIONA LOS ARTÍCULO 12 Y 13 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los artículos 3º, 4º, 9º, 37, 65 y 66 de la Ley General de Educación; y se adicionan la fracción IX bis al artículo 12, y la fracción VI bis al artículo 13, todosde la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo 4o.- … Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Artículo 9o.-Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estadopromoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyosfinancieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida laeducación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyarála investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional yuniversal. Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. a IX… IX Bis.- Coordinar un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa; X… a XIV… Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. a la VI… VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de bachillerato que establezca un marco curricular común para la educación media superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; VII. a IX.-… Artículo 37.- … El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. … II.-…a VII.-… Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; II.- a V.- …

TRANSITORIOS

Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.”

México, D.F. a 14 de noviembre de 2012

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