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A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO”
PUNTO DE ACUERDO, CON MOCIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DAR CONTINUIDAD AL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO”
SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. PRESENTE:
Los suscritos, SENADORES ERNESTO RUFFO APPEL, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO, FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN Y MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ y ADOLFO ROMERO LAINAS, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; ERNESTO GÁNDARA CAMOU, DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO, MANUEL COTA JIMÉNEZ, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y RICARDO BARROSSO AGRAMONT, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y MÓNICA ARREOLA GORDILLO, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8°, numeral I, fracción II; 95; 108, 109; 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Proposición con PUNTO DE ACUERDO, por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a dar continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con fecha 24 de julio de 2007, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, considerando que sería un mecanismo de apoyo al sector, que permitiría tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, atendiendo a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, en tanto se pudieran concluir los trabajos de revisión integral al marco jurídico aplicable a los trabajadores eventuales del campo.
Mediante el citado Decreto, se estableció una exención parcial de los pagos de las aportaciones para la seguridad social que podrán aplicar los patrones de los trabajadores eventuales del campo; así como una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, con el propósito de reducir la carga administrativa.
El Decreto eximió parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a los patrones, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen, conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva, siempre que el salario base de cotización del trabajador sea superior a 1.68 del salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Así por ejemplo, de acuerdo con la tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012, publicados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el salario mínimo para el área geográfica “A” es de $62.33, pero aplicando el criterio a que nos referimos llegaría a $104.71, por lo que sólo serán susceptibles del beneficio fiscal los patrones que cubren más de los $104.71.
En el artículo primero transitorio del multicitado Decreto, se estableció una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo, considerando los daños que el sector había sufrido a consecuencia de los fenómenos meteorológicos en diversas entidades federativas, cuya principal actividad es la producción del campo, determinó continuar otorgando los apoyos a los patrones y trabajadores dedicados a esta rama productiva, con el objeto de permitir, por un lado, su reactivación, y por otro lado, su fortalecimiento para la preservación de las fuentes de trabajo. Así fue como con fecha 28 de diciembre de 2010, se publicó otro Decreto por el que reformó el artículo primero transitorio, para ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Como puede observarse, está por concluir la vigencia de éste último Decreto por el que se exime parcialmente a los patrones de los trabajadores eventuales del campo, de los pagos de las aportaciones para la seguridad social, y les aplica el beneficio de la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones para reducir la carga administrativa. Sin embargo, las condiciones que dieron origen y motivaron al titular del Poder Ejecutivo para expedir el Decreto, siguen persistiendo, pues por un lado, el sector no ha terminado de reactivarse y en consecuencia fortalecerse, y por otro lado, sigue pendiente la reforma integral al marco jurídico aplicable para las relaciones laborales de los trabajadores eventuales del campo y sus patrones.
La exención fiscal en comento, es una política pública aplicada por el Poder Ejecutivo Federal, que ciertamente apoya al sector, principalmente en el acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo, a través de la aplicación de estímulos fiscales y facilidades administrativas, que les permita a los patrones cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Toda vez que por la propia naturaleza de la relación laboral, los trabajadores eventuales del campo desarrollan su trabajo de acuerdo con un periodo determinado, un tipo de cultivo y una superficie o unidad de producción cuya jornada laboral se determina de manera periódica, es difícil que se determine el salario base de cotización desde el momento de la afiliación, lo que genera grandes dificultades para el pago de las aportaciones de seguridad social. En consecuencia, y con el ánimo de fortalecer al sector, mantener las relaciones laborales y darles acceso a la seguridad social a los trabajadores eventuales del campo, surge la necesidad de otorgar un estímulo fiscal que exima parcialmente el pago de las aportaciones de seguridad social.
Sin eludir nuestro compromiso legislativo para propiciar una reforma integral acorde a las necesidades del sector, que regule de manera justa y equitativa las relaciones laborales que se suscitan entre los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, y que garantice el acceso de los trabajadores al régimen de seguridad social, es necesario mantener el esquema de simplificación en el cumplimiento de obligaciones vigente, que ha determinado el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales del campo, no represente una carga administrativa excesiva para los patrones, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales.
Es indispensable aclarar, que la continuidad al Decreto de cuenta, no sólo beneficiará a los trabajadores eventuales del campo, al dotarlos de la prestación de seguridad social, sino también a sus patrones, pues la ampliación de la vigencia a la exención fiscal y el esquema simplificado para aminorar la carga administrativa reduce considerablemente sus costos de operación.
Y es que la relación laboral que mantienen los trabajadores eventuales del campo y sus patrones, tiene un tratamiento muy especial en la Ley del Seguro Social, pues define a dichos trabajadores como aquellos que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras análogas de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por un lapso que no exceda de 27 semanas. Esta previsión legal con tan corto plazo, propicia que los patrones prefieran obviar el registro al seguro social, a efecto de evitar costos y cargas administrativas.
Ahora bien, ante la inminencia del término de la vigencia del Decreto multicitado, es que estimo procedente solicitar a Ustedes el que la propuesta se estime como de urgente resolución, a efecto de que, en caso de que el Titular del Poder Ejecutivo Federal lo estime procedente, se pueda emitir en tiempo y forma y se mantenga la protección a los trabajadores eventuales del campo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea del Senado de la República, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que dé continuidad al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, así como el 28 de diciembre de 2010; con el objeto de que se amplíe su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
ATENTAMENTE,
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 17 BIS Y 40, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la función pública, ha evolucionado de forma muy dinámica, lo que ha hecho necesario implementar sistemas de regulación a los contextos jurídicos en que se desarrolla en nuestro país, con la finalidad de mejorar las actividades públicas realizadas; ante estas circunstancias, se han presentado un sin número modificaciones al marco regulatorio, que en algunos casos han derivado en lagunas y otras veces en ineficiencias o abusos. Es así, que al normar la función que desempeñan los servidores públicos, se ha generado la necesidad de crear regulaciones específicas, estableciendo sus parámetros de acción y los valores fundamentales; sin soslayar las bases para sancionar a quienes incumplen con los fines y valores esenciales de la labor pública. En la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 por el entonces Presidente Venustiano Carranza, estableció originalmente en su contenido un Titulo IV, relativo a “Las Bases de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos”, sin incluir a los demás empleados de la Federación o quiénes ejercen recursos económicos públicos; sin embargo, de forma originaria en ningún artículo (del 108 al 114) se refirió expresamente a las responsabilidades de carácter administrativo o disciplinario, pues se reguló fundamentalmente lo relativo a los delitos comunes y a los delitos oficiales de los Funcionarios Públicos, y se hacía mención de las faltas u omisiones oficiales, las cuales podían identificarse como las Responsabilidades Administrativas. Así pues, su artículo 108 dispuso: “Los Senadores y los Diputados al Congreso de la Unión, los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo; Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales son responsables por violaciones a la Constitución y Leyes Federales; El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Es así que las responsabilidades que se establecían en este precepto normativo, sólo se enfocaron a la materia punitiva, ocupándose sólo de los Funcionarios Públicos, y omitiendo las responsabilidades administrativas en que pudieran incurrir. Y fue hasta el 28 de diciembre de 1982 cuando se transformó todo el texto del Titulo Cuarto, para establecer un sistema integral de responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación; en tal tesitura se ha podido observar cierto desinterés por el estudio de la responsabilidad administrativa en nuestro país, pues ni en la constitución del 1857, ni el de 1917 la establecieron de manera clara y precisa reglas o normas para la imposición de medidas disciplinarias y en este contexto, en el ejercicio de la función pública se dejo principalmente al Derecho Laboral. Derivado de ello, y ya con un enfoque mayormente enfocado a la responsabilidad administrativa, el 13 de marzo de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos” la cual tiene vigencia en materia federal, y de forma separada se conservó vigente la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al juicio político y declaración de procedencia. En el contexto de esta norma, la responsabilidad administrativa da lugar a un procedimiento de Responsabilidades Administrativas, a través del cual se sanciona a cualquier persona que teniendo la calidad de servidor público o ejerza recursos económicos públicos, en el desempeño y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, haga o deje de hacer lo que la ley le exige; que desempeñe esas funciones, deberes y obligaciones sin apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia, básicos en el ejercicio de la función pública; para ello, se deben llevar a cabo investigaciones sobre las quejas o denuncias que se presenten, o derivado de las auditorías, respecto de las conductas de los servidores públicos que pudieran constituir incumplimientos a las normas y deberes de los servidores públicos. Para ello, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, precisa las obligaciones a cargo de los servidores públicos, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidades y a las sanciones que corresponden. Con el fin de dar cumplimiento a los principios constitucionales y legales, se integra durante la etapa de investigación, la información que reúne los elementos que permitirán determinar la presunción de responsabilidad administrativa; en cuyo caso, se determina turnar el expediente a las áreas competente para que inicien el procedimiento administrativo disciplinario, y de este modo el servidor público involucrado sea citado personalmente a comparecer, haciéndole saber los actos u omisiones que se le imputen, a efecto de que ejerza su derecho de audiencia y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan; las que una vez desahogadas se debe resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles; observando en todo caso las formalidades propias que el procedimiento exige. En tanto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece 5 tipos de sanciones para los servidores públicos cuando estos cometan alguna falta administrativa, y son:- Amonestación privada o pública[1],
- Suspensión del empleo, cargo o comisión[2];
- Destitución del puesto[3],
- Sanción económica[4], e
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público[5],
- Cumplir funciones de prevención general, frente al resto de los funcionarios, por el efecto disuasivo que la sanción ejerce frente al resto de los servidores públicos; y,
- También de prevención especial consistente en evitar la repetición de la falta por parte de quien la cometió, lo que tiene lugar por el escarmiento resultante de la aplicación de la sanción.
- Son impuestas únicamente a los servidores públicos, comprendiendo toda la escala jerárquica, por violación a las normas que regulan el ejercicio de la función pública, para preservar la vigencia de los valores fundamentales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y,
- Se aplican internamente a la administración, en cuanto que únicamente se imponen a servidores públicos[8].
- Principio de legalidad.- según el cual se exigen una atribución expresa por la Ley de la esta potestad.
- Irretroactividad.- según el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones vigentes en el momento de ocurrir los mismos, nunca posteriores a la acción u omisión sancionable en su perjuicio.
- Proporcionalidad.- en tanto que existe una prohibición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad y la Administración guardará adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la sanción, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia.
- Prescripción.- Las leyes deben fijar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, pues no pueden ser eternas o permanentes.
- Concurrencia de sanciones.- Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sanción administrativa y penal[10].
- La gravedad de la responsabilidad en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
- El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones.
- abstenerse de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 21 de esta Ley; y,
- abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público.
- Por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones; Que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad; Que obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó; o
- Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y
- En estos supuestos, que los efectos, que se hubieren producido, ya hayan desaparecido o se hayan resarcido”.
- “…la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomo en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó” o
- “…que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público…” o
- “…implique error manifiesto…“
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 17 bis y 40, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: “ARTICULO 17 Bis. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: …” ARTICULO 40.- … En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las abstenciones de sanción dictadas, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas”. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Sede del H. Senado de la República a los 11 días del mes de diciembre de 2012.![pablo_escudero](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/pablo_escudero3.jpg)
Senador Pablo Escudero Morales
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria petrolera es una de las más contaminantes del planeta. Además de los daños al suelo causados por la perforación de pozos, son cada vez más comunes los accidentes de buques-tanque, las fugas en los ductos y los derrames por fallas en los equipos de perforación. Esta contaminación con petróleo crudo o refinado producida de forma accidental o provocada, afectan los ecosistemas terrestres y marinos, ya sea de manera temporal, o en ocasiones causando daños permanentes e irremediables. En los ecosistemas terrestres, la contaminación con petróleo crudo o combustibles provoca daños a la flora silvestre, a los cultivos y a la fauna que se alimenta de ellos. Además, los hidrocarburos pueden ser arrastrados por la lluvia y se pueden filtrar al subsuelo, alcanzando los mantos freáticos y contaminando las fuentes de agua potable. En los ecosistemas marinos, la presencia de hidrocarburos causa entre otros daños, los siguientes:- Reduce la entrada de luz, afectando la fotosíntesis y el desarrollo de plantas y algas, lo cual disminuye el aporte de oxígeno.
- Provoca la muerte de microorganismos marinos (fitoplancton y zooplancton), dejando sin alimento a los peces y otros animales.
- Incorpora sustancias carcinogénicas en las redes tróficas, incluyendo especies de peces y mariscos que son consumidas por el humano.
- Destruye ecosistemas frágiles y primordiales, como los manglares y los arrecifes de coral.
- La fauna marina sufre infecciones, pérdida de fertilidad, deformaciones, alteraciones en su comportamiento y en sus ciclos migratorios.
- Las aves marinas impregnadas de petróleo mueren por envenenamiento o por hipotermia, ya que pierden la capacidad de aislarse del agua.
- Los mamíferos marinos pueden morir de asfixia o envenenados por comer peces contaminados con hidrocarburos.
Estados Unidos |
México |
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Prevención |
Estándares estrictos y regulaciones específicas para el diseño del pozo, revestimiento, cimentación, mecanismos preventivos de explosión (blowoutpreventers), personal y seguridad. |
Normas generales, únicamente para la seguridad industrial en aguas profundas. Los requisitos específicos son insuficientes. |
Certificaciones requeridas por ingenieros profesionales. |
No se requiere una certificación independiente. Certificación de procedimientos para puntos críticos y certificación capacitación y habilidades de personal que opera ROVs, y BOPs, para las actividades en aguas profundas. |
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Los planes de exploración deben cumplir con normas estrictas y comprender el peor necesario en caso de derrame. |
No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe realizar una identificación, análisis y cuantificación de costos y gastos asociados al peor escenario por pérdida de control de un pozo y de una plataforma, o por derrame de hidrocarburo –por proyecto, y por pozo- en aguas profundas. |
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Los operadores están obligados a cumplir con prácticas recomendables en la industria “API RecommendedPractice”. |
No se proporcionan normas específicas. PEMEX debe reportar los estándares nacionales e internacionales que ha adoptado, en materia de aguas profundas. Por su parte, la CNH adopta dichas normas como criterios de evaluación. |
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Las mejores tecnologías disponibles se actualizan cada tres años. |
Las mejores tecnologías disponibles no se especifican. No obstante, los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, están sujetos a evaluación constante; principalmente referente al uso de las mejores tecnologías disponibles. |
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Los reglamentos de seguridad contienen requisitos específicos para la capacitación del personal. |
No se proporcionan normas específicas. No obstante, se ordena que PEMEX cuente con procedimientos propios para tal efecto. Con base en esos procedimientos, la Comisión emitirá normas complementarias. |
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El Director General de la Compañía petrolera debe declarar que su equipo cumple con todas las normas de seguridad y ambientales. |
El Director General de PEMEX no tiene una obligación similar. |
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Limpieza y responsabilidad |
Es necesario acreditar evidencia financiera para afrontar responsabilidad hasta por 150 millones de dólares. |
La regulación de la CNH prevé que PEMEX debe contar con previsiones financieras contingentes para hacer frente al peor escenario. No se prevén cantidades específicas respecto de la responsabilidad financiera que se requiere acreditar. |
El fondo económico “OilSpillLiability Trust Fund” puede proporcionar hasta $1 mil millones de dólares para limpiar derrames de petróleo y compensar a las víctimas. |
La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que PEMEX será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actividad petrolera. El gobierno mexicano no prevé un fondo similar. |
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El gobierno posee la supervisión de la limpieza de los derrames de petróleo. |
No existe una supervisión efectiva del gobierno sobre la limpieza en caso de derrames de petróleo. La facultad está fragmentada y es concurrente con aquella con la que SENER cuenta, en materia regulatoria y de supervisión de las actividades petroleras. |
- Analizar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas y hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración;
- …
- Analizar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera; así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración;
- Analizar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera, así como hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración;
- Realizar la evaluación periódica de los programas referidos en las fracciones anteriores y hacer recomendaciones sobre su ejecución al Consejo de Administración;
- Analizar las emisiones de compuestos con efecto invernadero de la industria petrolera y recomendar acciones para disminuirlas al Consejo de Administración, y
- .…
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el recinto del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de diciembre del año 2012.![juan_gerardo](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/juan_gerardo4.jpg)
SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS SERVICIOS DE SALUD
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS SERVICIOS DE SALUD, ASEGURANDO SU PORTABILIDAD, PARA ATENDER A LA POBLACIÓN DE RIESGO, PORTADORES Y PACIENTES DE VIH/SIDA
CONSIDERANDOS.
En el año de 2010, la ONUSIDA estimó que la población mundial de enfermos con Virus de Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) era de 34 millones de personas, y de ese total 213 mil correspondían a nuestro País [1].
En México actualmente país existe una prevalencia de 0.3% de la población adulta en peligro de contraer SIDA; el 90% de las infecciones por VIH se transmiten por vía sexual, provocando que en 2010 se registraran oficialmente 9,873 nuevos casos de VIH/SIDA de los cuales el 78.3% fueron hombres y 21.7% mujeres. [2]
Por lo que se refiere al tratamiento, el 66% de las personas, son atendidas por la SSA, la cual reporta tener 73% de ellas bajo control virológico.
De lo anterior, se encuentra que los principales grupos de riesgo son:
- Hombres que tienen sexo con hombres (HSH),
- Mujeres trans (MT),
- Trabajadoras y trabajadores del sexo comercial (TSC),
- Usuarios de drogas inyectables (UDI), y
- Personas privadas de su libertad (PPL); en estos grupos las prevalencias oscilan entre el 0.06% y el 21%.
Al punto anterior, habría que agregar que el número de casos en mujeres se ha incrementado, ya que a pesar de tener menos factores de riesgo, su condición de mayor vulnerabilidad se asocia a su relación con su pareja estable. Las mujeres embarazadas y las personas víctimas de violencia sexual se consideran también clave debido a la gran eficacia de las intervenciones preventivas..
De acuerdo con las mediciones reportadas por México, en 2009 el gasto público de nuestro país en todo lo relacionado con VIH/SIDA fue de $4,574 millones de pesos, de los cuales $2,075 millones correspondieron a la Secretaría de Salud. En total en ese año se ejercieron $2,815 millones para la compra de Antirretrovirales (ARV) por parte de todo el sector salud. El último boletín del SALVAR sobre costos por persona por año en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud, arroja una cifra de $47,361 pesos.
En todo el sector salud en el 2011, se incorporaron 15,451 nuevos pacientes a tratamiento, el costo actual de la terapia de inicio más utilizada en el TAR es de $2,567 pesos mensuales. [3]
Reconociendo la oportunidad para planear el fin del SIDA, los países que integrantes de las Naciones Unidas se comprometieron en el 2011 en la Declaración Política contra el VIH/SIDA, intensificando esfuerzos para eliminar el VIH /SIDA, para que mediante pasos específicos se llegue a metas sustantivas para el año de 2015. En esta Declaración Política, la ONUSIDA se puso diez metas de acción colectiva:
- Reducir la transmisión sexual en un 50 por ciento
- Reducir el contagio en un 50 por ciento, en personas que se inyectan drogas.
- Reducir la infección en niños, y sobre todo reducir sustancialmente el número de muertes maternas por causas relacionadas con el VIH/SIDA.
- Proveer de terapia antiviral, a por lo menos 15 millones de personas.
- Reducir el número de muerte por tuberculosis de personas enfermos de SIDA, en un 50 %.
- Crear un fondo de inversión anual de 22 a 24 millones de dólares, para apoyar a países con de bajos y medianos ingresos.
- Eliminar la desigualdad de género, y el abuso y la violencia por desigualdad, y aumentar la capacidad de mujeres y niñas para protegerse del virus.
- Eliminar la discriminación de personas afectadas por el VIH, promoviendo leyes y políticas públicas que aseguren el respeto a los derechos humanos.
- Eliminar las restricciones de residencia para la gente que vive contagiada del virus.
- Eliminar los servicios alternos relacionados con el combate del HIV, para fortalecer esfuerzos para integrar una respuesta de salud Universal. [4]
Sin embargo, México no ha podido avanzar significativamente en los compromisos suscritos internacionalmente debido principalmente a dos principales: detección tardía, ingreso retrasado a atención médica, estigma asociado al VIH, por la discriminación de las poblaciones más afectadas y debido a que las guías nacionales de tratamiento aún no contemplan el tratamiento temprano.
Por lo anterior mencionado, se presenta el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a que a través de la Secretaría de Salud, realice las acciones necesarias para integrar los servicios de salud, asegurando su portabilidad, para atender a la población de riesgo, portadores y pacientes de VIH/SIDA.
Dado en el recinto del Senado de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A RESTABLECER Y FORTALECER EL PROGRAMA NACIONAL DEL CACAO, CON UN ENFOQUE REGIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre los productos de consumo mundial y masivo, sobresale el chocolate. De acuerdo con la Organización Internacional del Cacao (ICO, por sus siglas en inglés) [1], la producción actual de cacao es de 3.9 millones de toneladas a nivel mundial. El continente Africano es la región más productiva, con 70% del total; Latinoamérica con 15%; Asia y Oceanía con 14%. Los países más productivos son Costa de Marfil, Ghana e Indonesia. El consumo es mayor en Estados Unidos con 32%, Alemania con 11% y Francia con 10%, siendo los mercados más atractivos, además de ser muy exigentes en su calidad. De acuerdo con el diagnóstico que sustentó el Convenio Internacional del Cacao, aprobado en 2010 y vigente hasta el año 2020, más de 5,5 millones de minifundistas cultivan el 90% del cacao mundial, resultando que 14 millones de trabajadores rurales dependen directamente de su producción. Dicho diagnóstico enfatiza, además de los problemas de la pobreza, factores importantes como:- La persistencia de técnicas de cultivo obsoletas.
- Las plagas, como la monilia, que es un hongo que está devastando las plantaciones.
- La falta de incentivos para la producción y la comercialización.
- Las plantaciones mal atendidas y las superficies fumigadas, lo que ha provocado pérdidas del 30% al 40% de la producción.
- Explotación infantil, marginalidad, inequidad, discriminación y destrucción ambiental, y
- Ausencia de políticas públicas integrales y eficaces.
- Atender con urgencia el estado sanitario de las plantaciones
- Fortalecer la asistencia técnica, con especialistas para que junto con los técnicos de las Agencias para la Gestión de la Innovación (AGI´s) realicen prácticas agronómicas para rehabilitar las plantaciones, especialmente con productores líderes y parcelas demostrativas.
- Adoptar nuevos materiales de países y entidades con experiencia en monilia, agilizando los trámites para su introducción y garantizar la disponibilidad de recursos.
- Plantean la elaboración de una tabla sugerida de pago, al inicio de cada cosecha con indicación de los parámetros correspondientes a un precio base (grano violeta, humedad y otros factores).
- Relanzar la actividad productiva con una visión de sustentabilidad y rentabilidad, sustituyendo el esquema de subsidios fragmentados y mal dirigidos, por otro dirigido a reestructurar las capacidades productivas y establecer nuevo canales de comercialización.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a restablecer y fortalecer el Programa Nacional del Cacao, sobre la base de un nuevo pacto productivo, que permita atender su problemática actual y garantizar su explotación rentable y sustentable de largo plazo. Dicho pacto debe incluir un conjunto de programas de apoyo para el Sistema-Producto Cacao, que contemple asignaciones a través del Programa Especial Concurrente y opciones de créditos blandos y fondos de financiamiento suficientes, con matrices de indicadores de gestión y de resultados, para la formación de capacidades, mejor infraestructura, reconversión, saneamiento y comercialización, en diálogo permanente con las organizaciones productivas. SEGUNDO.- Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar recursos suficientes para las acciones señaladas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2013. Dado en el recinto del Senado de la República, el día 29 de noviembre de 2012.![luis_armando](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/luis_armando.jpg)
SENADOR HUMBERTO MAYANS CANABAL |
SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO |
SENADOR LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO
SE REQUIERE A LOS TITULARES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICIA FEDERAL
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Federal presumió el 15 de noviembre en una gira por la Ciudad de Reynosa, "La transformación de las instituciones de seguridad y justicia"; sin embargo ante los hechos y a unos días de que entregue el Gobierno Federal, está saliendo a relucir, el desorden que privó durante los últimos 6 años en las agencias encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia. Y es que el 14 de noviembre pasado, salió a relucir la confrontación que sostienen la Procuraduría General de la República y la Policía Federal, quedando esto de manifiesto con la circulación de un documento interno de la dependencia que encabeza García Luna en contra de la Procuraduría; en donde según las versiones que se sostienen de dicho documento, se acusa a ésta de emprender “una cacería de brujas” por el ataque a un vehículo diplomático del gobierno de Estados Unidos registrado el pasado 24 de agosto en la carretera México-Cuernavaca a la altura del tramo Tres Marías-Huitzilac. Y es que las versiones conocidas hasta el momento, refieren la existencia de un informe de la Unidad de Asuntos Internos de la SSP, que señala que “la investigación oficial sobre la balacera en Tres Marías durante un operativo antisecuestro, que encabezó la subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR, Victoria Pacheco Jiménez, derivó en una “cacería de brujas” contra la Policía Federal para “congraciarse” con el gobierno de Estados Unidos”. Tal documento fue dirigido a mandos superiores, por Maribel Cervantes, comisionada de la corporación; y la Policía Federal añade que el marino Fabián Molino Yera, quien conducía la camioneta diplomática que fue blanco del ataque, nunca fue citado a declarar ante el Ministerio Público, pese a que testigos lo señalan como “la persona que inicio los disparos contra elementos policiales”. Por otra parte, resulta sorpresivo y llama poderosamente la atención la renuncia del titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ya que en semanas recientes, se dio a conocer que se inició una investigación a funcionarios públicos de ese mismo órgano, ante la probable participación en una red de corrupción que entregaba información a supuestos abogados que servían a un grupo de sicarios y operadores al servicio del cártel de Sinaloa. Sin embargo, la versión oficial, dice que su renuncia obedece a asuntos de carácter personal; lo que definitivamente en este caso, no es información veraz sobre las causas reales que motivaron el despido o su renuncia, esta opacidad y falta de información es uno de los motivos a este punto de acuerdo. Es claro así, que la corrupción, desorden, y peleas con ataques interinstitucionales, por parte de la PGR y Secretaría de Seguridad Pública, son parte de la herencia que recibirá el nuevo gobierno; lo que incluso ha llegado a comunicados públicos de ambas dependencias, en los que se recriminan conductas anómalas; mostrando la carencia de coordinación y liderazgo en las materias de seguridad y de procuración de justicia. En este entorno de descomposición, llama la atención la misteriosa salida del Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada, a solo quince días de la culminación del mandato actual, por ser una salida tan precipitada, lo que definitivamente requiere de una explicación. En tales términos, esta soberanía no puede sumarse a los oídos sordos de las autoridades federales, por lo que en mi carácter de representante popular, hago la propuesta basado en los siguientes:CONSIDERANDOS
- Como Senador de la República, considero de gran relevancia la descomposición que se observa en los cuerpos de seguridad y procuración de justicia y su aparente inclinación a cuestiones políticas antes que la seguridad nacional; pero sobre todo, la opacidad y falta de liderazgo y coordinación entre quienes encabezan las instituciones de seguridad y procuración de justicia.
- Que en las materias de seguridad y procuración de justicia, se debe contar con toda la transparencia en la conducción institucional; pero más incluso, si existe falta de coordinación, debe quedar claros los motivos que la generan, y quién y cómo ocupa esos espacios vacios de liderazgo.
- Incluso, se puede considerar que en el Gobierno Federal ha privado la desatención, y descuido de estas instituciones y sus relaciones de coordinación, dejando a un lado su responsabilidad de encabezar directamente asuntos tan delicados como el asunto de tres marías.
- Es así que sí el Gobierno Federal decide permanecer inerme ante tan grave situación y actuar como si nada estuviera pasando, el Senado de la República no puede sumarse a esta actitud despectiva.
- Atendiendo a lo expuesto, considero seriamente, que se debe hacer un llamado a los Titulares de la Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública Federal y Policía Federal para que a la mayor brevedad aclaren a esta Soberanía el desorden, y confrontaciones de dicho entre éstas dependencias del Ejecutivo Federal.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, requiere a la Procuraduría General de la República envíe un informe detallado explicando, las razones y los motivos de la salida del Subprocurador SEIDO; que refiera igualmente, si la señalada Subprocuraduría tiene o tuvo alguna relación con la investigación de los hechos relativos a el ataque de un vehículo diplomático en tres marías; así como un informe respecto a las acusaciones que ha formulado la Policía Federal y/o Secretaría de Seguridad Pública, de implicar a Agentes de la Dependencia por quedar bien con un gobierno extranjero. SEGUNDO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, requiere al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y al de la Policía Federal, envíe copia del documento interno de la Policía Federal, emitido por el área de Asuntos Internos o cualquier otra, que se ha hecho público, por el que se ha dicho que se señala a la PGR y/o al Ministerio Público Federal, de implicar Agentes de esa dependencia para quedar bien con el Gobierno de los Estados Unidos. Dado en el Salón de sesiones del Palacio Legislativo, sede del Honorable Senado de la República Mexicana, en la Sexagésima Segunda Legislatura, a los diecinueve día del mes de noviembre del año dos mil doce.ATENTAMENTE,
EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No se puede negar que en un mundo globalizado, la producción de los bienes y servicios que satisfacen nuestras necesidades aumenta a ritmos acelerados. Sin embargo muy pocas veces se reflexiona que en su fabricación, distribución y consumo se utiliza un importante volumen de recursos naturales que, en el mediano plazo pueden llegar a escasear de no ser utilizados en forma sustentable. De igual forma, muchas veces pasa inadvertido que a lo largo del ciclo de vida de esos bienes y servicios se generan residuos que, de no ser manejados adecuadamente pueden llegar a diezmar la salud humana y afectar el equilibrio ecológico. Los residuos son definidos como el: “[m]aterial o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.” Ello de conformidad con lo dispuesto por la fracción XXIX del Artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. La Ley en comento distingue tres tipos de residuos, a saber: a) de manejo especial, b) peligrosos y c) sólidos urbanos. Para efectos de la presente proposición con punto de acuerdo cobran especial importancia los residuos sólidos urbanos, que de conformidad con la fracción XXXIII del Artículo 5 son: “[l]os generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.” El manejo y disposición adecuados de este tipo de residuos aún constituye uno de los principales retos en materia ambiental para muchas entidades federativas y municipios del país, no sólo porque la cantidad que se genera año con año aumenta a un ritmo constante, sino porque las capacidades humanas y tecnológicas no son óptimas, por falta de recursos monetarios que permitan adquirir el equipo necesario y capacitar al personal encargado del servicio de limpia. De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el año 2002 se generaron 32.1 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos en el país, siendo el Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Nuevo León las entidades con mayor volumen generado de ese tipo de residuos. Para julio del año 2012 se habían generado 42.1 millones de residuos sólidos urbanos [1] y si bien aún no se cuenta con información desagregada por entidad federativa, si se toman como base los datos más recientes disponibles se asume que las entidades aludidas continuaban ocupando los primeros lugares en la generación de ese tipo de residuos, tal como se ilustra den la Tabla I.Tabla I. Generación de Residuos Sólidos Urbanos, principales Entidades Federativas
Entidad Federativa |
Año 2002 (Millones de Toneladas) |
Año 2011 (Millones de Toneladas) |
Estado de México |
5.3 |
6.6 |
Distrito Federal |
4.3 |
4.8 |
Jalisco |
2.2 |
2.9 |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
1.7 |
2.2 |
Nuevo León |
1.5 |
2.0 |
Tabla II. Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Tiraderos a Cielo Abierto, principales Entidades Federativas
Entidad Federativa |
Año 2002 (Toneladas) |
Año 2011 (Toneladas) |
Estado de México |
2,292 |
2,447 |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
1,343 |
1,379 |
Chiapas |
818 |
865 |
Oaxaca |
720 |
850 |
Michoacán de Ocampo |
880 |
687 |
- Generación de fauna nociva como ratas, cucarachas, moscas y mosquitos transmisores de enfermedades infecciosas y de vector.
- Contaminación de los mantos acuíferos subterráneos por lixiviados y por presencia de coliformes fecales.
- De igual forma, dependiendo del tipo de residuos y la cantidad dispuesta en los tiraderos, los suelos y mantos acuíferos pueden contaminarse por salinidad.
- La degradación de los residuos por efecto de la lluvia y el sol genera gas metano, el segundo gas de efecto invernadero de origen antropogénico.
- Dependiendo del tipo de residuo, por efecto del sol pueden producirse incendios que además de poner en riesgo a las zonas aledañas al tiradero generan gases contaminantes a la atmósfera, dioxinas y furanos, estos últimos con efectos bioacumulables y cancerígenos.
- La obstrucción del flujo natural de los cuerpos de agua y de cauces de río, incrementando el riesgo de inundaciones.
Tabla III Montos Presupuestales Asignados a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 2008-2012
Año |
Monto (millones de pesos) |
2008 |
15 |
2009 |
250 |
2010 |
676 |
2011 |
426 |
2012 |
656 |
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
![ma_elena](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ma_elena5.jpg)
SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SEMARNAT PARA QUE CON APEGO IRRESTRICTO AL ESPÍRITU DE LA OPTIMA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PAÍS
CONSIDERACIONES
La ensenada de Xpicob es una porción de mar, ubicada en las playas del poblado La Ensenada, a 15 km de la ciudad de Campeche y cuenta con una franja de mar de cerca de 500 metros en su parte más ancha. A pesar del pequeño espacio que ocupa, contiene no sólo una biodiversidad importante, incluyendo especies en peligro de extinción, sino también una población de pescadores y un esquema en donde se conjuga la naturaleza con el hombre de forma tal que se ha convertido en una unidad integral de aprovechamiento sustentable. Hasta el momento, se han identificado 15 especies locales y 5 especies migratorias en algún estado de protección de acuerdo a la norma 059-SEMARNAT-2010; entre ellas destacan 3 tipos de tortugas marinas, 2 tipos de caballitos de mar, 1 tipo de cacerolita de mar ó cangrejo de mar, ó mex en idioma maya, 3 tipos de iguanas, 2 variedades de aves marinas locales, 2 especies de mangles, 3 tipos de orquídeas, así como 5 especies de aves marinas migratorias. De igual manera se han identificado 2 especies raras de peces marinos y una gran variedad de peces de ornato. Contiene una diversidad de especies favorecedoras de captura de carbono, lo cual contribuye a reducir los efectos del cambio climático. Es un humedal marino que contiene arrecifes naturales y estructuras de regeneración de corales. Ahí opera una unidad de maricultura y tiene un laboratorio de producción de crías de peces marinos. En Xpicob se están realizando estudios de investigación sobre la biodiversidad costera y marina de esta zona, sobre organismos empleados por la cultura maya, sobre arrecifes de corales, sobre la distribución de organismos marinos fijadores de carbono, así como estudios sobre las relaciones morfométricas de las tortugas marinas. Se explotan más de 30 variedades de organismos marinos en forma comercial; existe un arrecife artificial y es sitio frecuente de pesca deportiva; contiene pastizales marinos y una variedad de algas. Mucho más importante, la Ensenada de Xpicob contiene un campamento tortuguero donde se lleva a cabo la anidación de tortugas, así como una unidad de educación ambiental donde está establecida una organización no gubernamental que contribuye a la vigilancia y conservación de esta zona. Existe un pequeño poblado indígena marginado y en su zona federal marítimo terrestre se han identificado vestigios y estructuras mayas. Una de las riquezas naturales de ese ecosistema es que la ensenada contiene un arenal atípico que por sus características es considerado como una rareza en términos ambientales. El sitio ha servido durante décadas para la navegación, la recreación y el esparcimiento, la pesca y la maricultura. Por la importancia que representa para la población que visita ese lugar, pero sobre todo por el valor que tiene para la conservación de fauna local, la ensenada cumple con los requisitos para ser considerada un hábitat crítico. De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, un hábitat crítico es un área específica terrestre o acuática, en la que ocurren procesos biológicos y físicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, caza, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. Como puede apreciarse, la importancia que representan los arenales en la vastedad de los ecosistemas marinos del territorio nacional es enorme. La biodiversidad que habita en esos bancos arenosos y en su entorno es parte de la riqueza marina de todos los mexicanos. La política nacional en materia del cuidado y preservación del medio ambiente no sacrifica la sustentabilidad por el progreso. Por el contrario, parte del principio de conservar el patrimonio nacional pero para contribuir al desarrollo nacional sustentable. Ello supone que tanto el criterio de beneficio económico de los particulares, como el del supuesto interés público que en ocasiones se esgrime, no pueden ser invocados si con ello se altera, se daña o se compromete la sustentabilidad de un ecosistema. La ensenada de Xpicob ha sido cuna de un campamento tortuguero desde hace 15 años; ha servido para actividades de navegación, maricultura, pesca y la recreación. Cumple con un papel muy importante en un ecosistema que ahora se considera crítico y por ello, sería cuestionable que un criterio estrictamente económico, privado o público, guiara una decisión que afectará no sólo a la fauna, sino a un ecosistema mucho más amplio y del que disfrutan miles de personas al año. Quiero compartir, compañeras y compañeros legisladores, uno de los objetivos estratégicos de la SEMARNAT que aparece en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2007-2012, pues ese es el espíritu del punto de acuerdo que someto a su consideración el día de hoy. Esta Secretaría se ha comprometido y cito a “…conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas, para frenar la erosión del capital natural, conservar el patrimonio nacional y generar ingresos y empleos en las zonas rurales en especial, y contribuir a la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional”. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorta al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de la República para que con apego estricto a la misión y los objetivos estratégicos de esa Secretaría, no se permita a ninguna organización, ni pública ni privada, la explotación del banco de arena ubicado en la ensenada de Xpicob, en el municipio y Estado de Campeche, debido al daño ecológico que ello representa para ese hábitat crítico y para el campamento tortuguero que ahí se ubica. Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.![ninfa](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ninfa4.jpg)
SENADORA NINFA SALINAS SADA SENADOR OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ SENADOR RAÚL AARÓN POZOS LANZ
SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, SE GARNATICE LA ATENCIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LOS PACIENTES QUE PADECEN DIABETES
PUNTO DE ACUERDO
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a garantizar la atención integral del cien por ciento de los pacientes diabéticos mediante:- La implementación de un sistema de registro único de pacientes.
- La continuidad a la atención médica, nutricional, psicológica, apoyo de laboratorio y promoción de actividad física en los pacientes.
- Garantizar un adecuado abasto y distribución de medicamentos y reactivos.
- Supervisar y controlar la adherencia al tratamiento.
![ma_elena](http://www.partidoverde.org.mx/2016/images/cmigration/ma_elena4.jpg)
SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que estableció las bases de la obligatoriedad de la Educación Media Superior (EMS). Los partidos políticos representados en el Congreso en la pasada Legislatura aprobaron, de manera unánime, que el Estado genere las condiciones para que ningún joven en edad de cursar el bachillerato se quede sin la oportunidad de continuar sus estudios. Sobre el decreto por el que se reformaron los artículos 3° y 31 constitucionales cabe destacar, a manera de antecedente de la presente Iniciativa, los argumentos expresados en los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados. En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, resaltan las afirmaciones siguientes:- “...elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel. Pues, se trata de un gran avance en materia educativa, que tendrá un impacto muy positivo en la sociedad”.
- Sobre el Sistema Nacional de Bachillerato las Comisiones manifestaron que es “...una clara expresión del reconocimiento a la diversidad existente, mediante el establecimiento del marco curricular común y el perfil del egresado, que en su conjunto brindan cohesión y consistencia al sistema educativo en el tipo medio superior”.
- “Este nivel debe construir una identidad, pero no destruir la indispensable diversidad. El ejercicio que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública para establecer el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad resuelve bien este problema. Plantea un marco curricular común con competencias genéricas y disciplinares básicas nacionales que todo egresado del bachillerato debe dominar, al tiempo que establece lineamientos para que los estados, los subsistemas y los propios planteles concreten el marco curricular con competencias disciplinares extendidas y de formación para el trabajo. Son propósitos nacionales comunes que se pueden lograr por muy distintas vías según la realidad de cada escuela”.
- Los integrantes de estas Comisiones coincidieron “...en que el objeto de esta reforma constitucional, es fortalecer la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento al establecer la Educación Media Superior, como obligatoria”.
- “La intención de mantener elementos comunes formativos que habían fundamentado la propuesta de la Cámara de Diputados, puede lograrse mediante el establecimiento de una base curricular común, complementándose con los elementos específicos definidos en cada modalidad, estas cuestiones habrán de precisarse en la Ley General de Educación y en los Acuerdos Secretariales correspondientes”.
TRANSITORIOS
Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.”México, D.F. a 14 de noviembre de 2012