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El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores

El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.

Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. al Congreso y las presenta como iniciativas legislativas.

México ha vivido graves desastres ecológicos, que han afectado la integralidad  de los ecosistemas y la salud de las personas.  Por lo que resulta importante reforzar, no solo la aplicación del marco legal vigente, sino también actualizarlo y garantizar con ello el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la ley marco del sector ambiental, en la que se encuentran establecidos tanto los principios como los principales instrumentos de política ambiental del país.

Sin embargo, uno de los principios normativos de mayor relevancia a nivel internacional como es el precautorio, consagrado en la declaración de Río durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en 1992, del cual México es parte, no forma parte del cuerpo de dicha ley marco.

Cabe destacar que dicho principio ha extendido su aplicación de la protección a la salud humana, al manejo de recursos naturales incluidos la pesca y la bioseguridad. Hoy en día, el principio precautorioconstituye uno de los  pilares que rigen la política ambiental global, la política pesquera europea, el Convenio de la Diversidad Biológica y la política de bioseguridad de organismos genéticamente modificados en México.

Considerando este contexto, resulta importante que el principio precautorio se incorpore al cuerpo de la Ley marco del sector ambiental, para que las autoridades encargadas de su implementación puedan evocarlo al momento de su acción de gobierno. Por ello se propone que se asiente tanto en las definiciones establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, como en los principios que rigen la política ambiental mexicana establecidos en el artículo 15 y su aplicación por distintos órdenes de gobierno prevista en el artículo 16.  Es fundamental que las autoridades puedan considerar este principio al momento de ejercer sus facultades y que no solo aplique para las autoridades del orden federal, sino también para las entidades federativas y los municipios en lo que respecta al ejercicio de sus facultades en materia ambiental.

Por su parte, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la planeación democrática y deliberativa. En el sentido de reforzar este derecho constitucional la presente iniciativa busca fortalecer los mecanismos de consulta de las comunidades previstos en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. Por ello, se establece el derecho a una consulta libre, previa e informada cuyo resultado en caso de negativa sea vinculante. Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. En tercer lugar, se establece que la consulta debe ser informada por lo que se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad. Se establece además que los resultados de la consulta son vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir decisiones discrecionales e incentivos de corrupción.

De igual forma se refuerzan los derechos de los pueblos indígenas armonizando así la legislación nacional mexicana con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13 en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990.  Dichos artículos establecen los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en proyectos que afecten su forma de vida, a establecer sus prioridades de desarrollo y a participar plenamente en las políticas que las impactan directamente.

Adicionalmente, en materia de impacto ambiental se proponen algunas causales adicionales para que la autoridad tenga la facultad de negar una autorización de impacto ambiental, como son:

  • Cuando los decretos de las áreas naturales protegidas, los Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas, los ordenamientos ecológicos del territorio no permitan dichas obras o actividades, lo que fortalece el carácter obligatorio de estos instrumentos;
  • Cuando se afecte o fragmente un ecosistema considerado hábitat crítico o área de refugio para proteger especies acuáticas o se genere una barrera física a un corredor biológico del que dependan una o más especies protegidas por la Ley General de Vida Silvestre o sujetas a alguna categoría de riesgo por las normas oficiales mexicanas, para garantizar la integridad de los ecosistemas y evitar su fragmentación;
  • Cuando la obra o actividad de que se trate se encuentre en territorio indígena y no se hayan garantizado los derechos de consulta, previa, libre e informada a que hace referencia los artículos 6, 7 y demás aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, o que el promovente no sufrague antes de la resolución de impacto ambiental los gastos de dicha consulta, así como cuando se haya consultado a una comunidad indígena y ésta, a través de sus órganos de representación reconocidos por el Estado mexicano, manifieste que el consentimiento informado de la comunidad determine la negativa a autorizar la obra o actividad de que se trate en su territorio, atendiendo principios de progresividad de los derechos humanos;
  • Cuando exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate; o no se hayan acompañado los estudios técnicos que garanticen la viabilidad de la obra o actividad, que deben correr por parte de los promoventes;
  • Cuando atendiendo el principio precautorio, se presuma peligro de daño grave e irreversible a los recursos naturales o a la biodiversidad, o al ecosistema de que se trate como consecuencia de la realización de la obra o actividad que se trate, poniendo en práctica la implementación de este principio en caso necesario;
  • Cuando existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate, pueda provocar graves impactos ambientales, independientemente de la parte que los presente, lo que busca garantizar en todo momento del  bien común; o
  • Cuando la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad, ya que actualmente su opinión no tiene carácter vinculante y muchas veces ha expresado su negativa a que se emita una autorización por las implicaciones para la conservación y manejo de un área protegida.

Otro tema relacionado con el impacto ambiental y que es de particular interés, es que en ningún caso puedan entrar en operaciones aquellas obras o actividades que no hayan cumplido con la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pues es frecuente que primero desarrollen la obra o actividad y esperen a que llegue la sanción para pagar la multa y seguir operando, lo que se podría convertir en una debilidad de este instrumento. Al no poder entrar en operaciones, los promoventes deberán considerar los costos asociados a no cumplir con este instrumento.

Por otra parte, debe quedar claro que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la responsable de vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, “en todo momento”, lo que incluye desde la fase de construcción, la operación, clausura y post-clausura de la obra o actividad de que se trate. Es una práctica que dicha Procuraduría solo verifica la construcción, ocasionalmente la operación y casi nunca la clausura y post-clausura.

Un tema que ha sido recurrente en las mesas de discusión sobre actualización del impacto ambiental es la que se refiere a los prestadores de servicios de impacto ambiental y su relación con los promoventes de obras o actividades. Se considera necesario reconocer un vínculo entre ambos actores, ya que así se verán obligados a establecer mecanismos de aseguramiento entre ambos para que su desempeño o las obras y actividades que realicen procuren respetar la legalidad, ya que de no ser así, ambos pueden ser sancionados.

Por último, en lo que respecta a medidas de seguridad, se considera necesario que el supuesto de la clausura temporal, parcial o total sea actualizado para incluir aquellas obras o actividades que debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental se ejecuten sin la misma, a fin de que la autoridad que realiza la verificación de la ley, pueda aplicar esta medida de seguridad procurando en todo momento la protección el ambiente y del derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, 3, 15, 16, 34, 35, 35 BIS 1 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. a III. …

IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas;

V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

VI.- La formulación y ejecución de acciones de prevención y control de la contaminación agua, suelo y atmósfera.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- a XXIV.- …

XXIV bis.- Precaución.-Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de información o certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

XXV.- a XXXIX.- …

ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I.- a XVIII.- …

XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales;

XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales, y

XXI. La falta de certeza científica absoluta, no será justificación para que ante un posible impacto negativo o daño inminente, grave o irreversible, a los recursos naturales o la biodiversidad, como consecuencia de cualquier actividad o de la contaminación del agua, aire y suelo, que ponga en riesgo el equilibrio ecológico, la autoridad no aplique medidas precautorias que garanticen el derecho a un medio ambiente sano.

ARTÍCULO 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XVI y XX a XXI del artículo anterior.

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, deberá llevar a cabo una consulta pública conforme a las siguientes bases:

I. Publicará en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la integración del expediente respectivo, el listado de todos los proyectos que serán sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual deberá contener los datos de identificación del proyecto y el promovente;

II. A partir de la publicación del listado a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría pondrá a disposición de cualquier ciudadano, la manifestación de impacto ambiental respectiva.

Los promoventes de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado apegándose a la Ley en materia de transparencia y acceso a la información. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos

III. Asimismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado antes citado, el promovente deberá publicar un extracto del proyecto en un periódico de circulación en la localidad de que se trate, o de la entidad federativa correspondiente;

IV. Cualquier interesado, dentro de un plazo de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la publicación del listado referido en la fracción I del presente artículo, podrá proponer a la Secretaría el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones y comentarios que considere pertinentes;

V. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier ciudadano podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información cuando se trate de obras y actividades comprendidas en las fracciones  del artículo 28 de esta Ley.

Esta reunión será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente.

La realización de la reunión pública de información de las obras y actividades contenidas en las fracciones del artículo 28, será determinada por la Secretaría con base en la solicitud y en la información que presente el solicitante de la reunión.

Cuando la obra o actividad de que se trate se encuentre en un predio propiedad de una comunidad indígena o pueda afectar un territorio indígena, la Secretaría estará obligada a promover de oficio la reunión de información con la comunidad indígena de que se trate, en las formas y tiempos que garanticen el cumplimiento de los artículos 6, 7, 8 y demás aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del que México es parte. Los gastos que se generen por esta consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, correrán a cargo del promovente.

La Secretaría, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de reunión pública de información, emitirá la convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión deberá celebrarse en el municipio de la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.

La convocatoria se publicará por una sola vez en la sección correspondiente de la Gaceta Ecológica y en el portal electrónico de la Secretaría. Cuandola Secretaría lo considere necesario podrá llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión;

VI. La reunión pública de información se llevará a cabo dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y se desahogará en un solo día.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la reunión pública de información, los asistentes podrán presentar por escrito a la Secretaría sus observaciones respecto a los aspectos ambientales del proyecto, anexando elementos técnicos si los  consideran necesarios, y

VII. La Secretaría deberá agregar al expediente las observaciones y conclusiones derivadas de la consulta pública y de la reunión pública de información que se hubieren recibido, para su consideración en el momento de resolver. Asimismo, dichas observaciones y conclusiones deberán consignarse en la resolución de impacto ambiental correspondiente.

La Secretaría responderá fundada y motivadamente a las observaciones que versen sobre aspectos ambientales del proyecto respectivo, mismas que se publicarán en la sección de la Gaceta Ecológica y en su portal electrónico.

En caso de que el predio donde se pretende desarrollar la actividad se encuentre dentro de la poligonal de un área natural protegida o en su área de influencia, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas deberá determinar si dicha obra o actividad genera o puede generar afectación o daño a dicha área y exponerlo en la reunión pública de información.

ARTÍCULO 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas y tratados internacionales aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

III.- Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los decretos de las áreas naturales protegidas, los Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas, los ordenamientos ecológicos del territorioy demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies;

c) Se afecte o fragmente un ecosistema considerado hábitat crítico o área de refugio para proteger especies acuáticas o se genere una barrera física a un corredor biológico del que dependan una o más especies protegidas por la Ley General de Vida Silvestre o sujetas a alguna categoría de riesgo por las normas oficiales mexicanas;

d) En caso de que la obra o actividad de que se trate se encuentre en territorio indígena y no se hayan garantizado los derechos de consulta, previa, libre e informada a que hace referencia los artículos 6, 7 y demás aplicables delConvenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, o que el promovente no sufrague antes de la resolución de impacto ambiental los gastos de dicha consulta;

e) Cuando se haya consultado a una comunidad indígena y ésta, a través de sus órganos de representación reconocidos por el Estado mexicano, manifieste que el consentimiento informado de la comunidad determine la negativa a autorizar la obra o actividad de que se trate en su territorio;

e) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate; o no se haya acompañado los estudios técnicos que garanticen la viabilidad de la obra o actividad;

f) Que, atendiendo el principio precautorio, se presumapeligro de daño grave e irreversible a los recursos naturales o a la biodiversidad, o al ecosistema de que se trate como consecuencia de la realización de la obra o actividad que se trate;

g) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate, pueda provocar graves impactos ambientales, o

h)La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

En ningún caso podrán entrar en operaciones aquellas obras o actividades que no hayan cumplido con la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y postclausura de la obra o actividad de que se trate.

ARTÍCULO 35 BIS 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables solidarios del promoventeante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, las obras o actividades que debiendo contar con autorización en materia de impacto ambiental se ejecuten sin la misma, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II.- a III.- …

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

Published in gaceta
El que suscribe, Juan Gerardo Flores Ramírez, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El que suscribe, Juan Gerardo Flores Ramírez, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.

Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Vida Silvestre.

El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. al Congreso y las presenta como iniciativas legislativas.

La conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre es un asunto de interés nacional y una obligación internacional signada por el Estado mexicano.

La reforma energética publicada recientemente podría poner en riesgo a la biodiversidad y a los ecosistemas, al coexistir actividades del sector energético con las de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

México es mundialmente reconocido por la diversidad biológica que contiene en su territorio. A nuestro país se le considera al país uno de los  “hot spots” de biodiversidad en el mundo. Sin embargo, esta diversidad extraordinaria  está siendo fuertemente amenazada por los avances de la infraestructura, por el desarrollo industrial, la urbanización, la expansión de la agricultura, la contaminación y el cambio climático que conllevan la fragmentación de los hábitats y la sobre explotación de los recursos naturales.

Con la reforma energética decretada en el mes de agosto del 2014, un nuevo actor podría poner en riesgo  la biodiversidad mexicana;  la industria energética que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, será preponderante sobre cualquier otro uso del suelo o del subsuelo podría poner en riesgo grandes extensiones de ecosistemas mexicanos que serán propicios para la construcción de infraestructura del sector energético.

Dada la importancia de la biodiversidad para las actuales y las futuras generaciones de Mexicanos y su rápida y desatada destrucción, esta ley se debe reconocer la necesidad inmediata de la su protección. Por este motivo proponemos que la conservación de la vida silvestre sea reconocida de utilidad e interés públicos.

Para prevenir la perdida de especies y hábitats el país ha desarrollado una política nacional de conservación a través de la creación de Áreas Naturales Protegidas federales y estatales. Además, para incentivar y hacer compatible con actividades económicas la conservación en áreas de propiedad privada se creó en 1997 el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs). Según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el objetivo de las UMAs es: la creación de fuentes alternativas de empleo para las comunidades rurales, generación de divisas, valorización de los elementos que conforman la diversidad biológica y el mantenimiento de los servicios ambientales focales que prestan al lugar y a sus áreas aledañas. Se trata entonces de un instrumento que busca promover el desarrollo económico y de la conservación de los ecosistemas, dos aspiraciones de igual importancia para el país.

Desde su creación el uso de este instrumento de conservación ha aumentado rápidamente, demostrando así que cada vez más propietarios de terrenos buscan vivir de/conciliar sus actividades económicas con la conservación de la vida silvestre. Con el propósito de brindarles seguridad jurídica  para poder seguir invirtiendo en sus actividades de manejo, esta iniciativa de reforma busca proteger y reforzar los derechos de estos propietarios que gracias a sus sistemas de manejo contribuyen a la conservación de la diversidad biológica mexicana.

Para lograr tal objetivo se propone establecer un mecanismo que permita hacer vinculante la negativa de una comunidad o un propietario privado a realizar un cambio de uso de suelo en su UMA, con fines de instalar infraestructura energética en la propiedad. Por ello se propone una consulta, libre, previa e informada como mecanismo para garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la planeación democrática y deliberativa. En el sentido de reforzar este derecho constitucional la presente iniciativa busca fortalecer los mecanismos de consulta de los propietarios de UMAs, previstos en el procedimiento de cambio de uso de suelo.

Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad. Se establece además que los resultados de la consulta son vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de corrupción. Finalmente se le brinda seguridad jurídica a los propietarios de las UMAs que hicieron de la conservación una actividad económica, que sus predios  y sus actividades de manejo de conservación no les pueden ser “arrancados” sin su consentimiento.

Sin la participación de los dueños o usuarios de los predios donde se encuentra la biodiversidad en la toma de decisiones, será imposible evitar daños al patrimonio natural de México y al de miles de familias que habitan en zonas rurales del país y que han optado por la conservación a través del manejo de la vida silvestre.

Por ello lo anterior se propone que se modifique el artículo 4 de la LGVS, para que la vida silvestre sea reconocido como un tema de utilidad e interés público a fin de dar mayor relevancia a los actos de autoridad que el Estado mexicano puede implementar para garantizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los postulados constitucionales que lo obligan a proteger y conservar los recursos naturales, siendo la biodiversidad uno de los más importantes.

Adicionalmente se propone reformar el artículo 17, mediante la incorporación de la autoridad de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, pues al tener atribuciones específicos para ejercer actos de autoridad relacionados con permisos de cambio de uso de suelo forestal y preferentemente forestal, así como de impacto ambiental para obras o actividades del sector hidrocarburos que pueden afectar directamente a comunidades indígenas, ejidos, pequeños propietarios y a personas físicas o morales relacionadas con Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, está obligada a observar criterios de derechos humanos en su actuación destacando para ellos la máxima participación de la sociedad en las decisiones del Estado.

Es necesario incluir en el listado de a actividades referidas en el artículo 19, a las relativas al sector energético, para que se garantice que no quede fuera de la observancia de los principios e instrumentos de política previstos en la LGVS.

Se propone modificar el artículo 39 de la Ley para que las Unidades de Manejo para la Conservación del a Vida Silvestre, sean consideradas de interés público, para que adquieran la relevancia necesaria que les permita ser reconocidas como mecanismos que el Estado mexicano debe proteger y fomentar, ya que son instrumentos de política que permiten la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad mexicana.

En concordancia con el artículo anterior se propone modificar el artículo 47 ya que siendo de interés público, las UMAS que se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas, no puedan ser afectadas por decisiones de gobierno que modifiquen la vocación de uso de los predios en los que se encuentren.

Por último las acciones de conservación de especies en riesgo deben ser consideradas de interés y utilidad pública, para darle al Estado mexicano, las herramientas necesarias para garantizar la protección efectiva de dichas especies y su hábitat.

Por lo anterior, se propone modificar la Ley General de Vida Silvestre para garantizar las acciones de conservación de la vida silvestre y la participación de la sociedad en la toma de decisiones que les afectan.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4o, 17, 19, 39, 47 y 60  de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

La conservación de la vida silvestre se considera de interés y utilidad pública.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley, los  tratados internacionales en materia de vida silvestre y biodiversidad, así comoy demás disposiciones aplicables.

Artículo 17.

La Secretaría y la Agencia deberán consultar, de conformidad con sus respectivas facultades, a las comunidades indígenas, ejidos, pequeños propietarios y a personas físicas o morales interesadas, de manera libre, previa e informada sobre aquellas autorizaciones que pudieran afectar Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, así como la conservación, al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas y a especies prioritarias para su conservación, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamientoy los tratados internacionales de los que la Nación forme parte y resulten aplicables..

Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales, energéticos entreotros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre, su hábitat y los derechos relacionados.

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestrey al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, se consideran de interés público, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Artículo 47.La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento ylas zonas de salvaguardas previstas en la legislación energética, a fin dedar continuidad a sus ecosistemas.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas, que cuenten con programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.

En ningún caso la Secretaría o la Agencia podrán emitir autorizaciones que afecten el desarrollo de las actividades de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que se localicen dentro de las áreas naturales protegidas.

Artículo 60.

Las acciones de conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo se consideran de interés y utilidad pública.

El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se elaboren.

La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.

Artículo 108.- El daño causado por incumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de esta Ley respecto de la obligatoriedad a realizar una consulta pública, libre, previa e informada generará responsabilidad compartida entre quien genera el daño y el servidor público responsable de la omisión en la realización de la consulta a que se hace referencia, teniendo que reparar el daño patrimonial que se genere a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre, independientemente de lo previsto por la Ley de Federal de Responsabilidad Ambiental y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

  1. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley.

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que de ella se deriven; y,

XXIV. Omitir la realización o desatender los resultados, en caso de negativa, de la consulta a que hacen referencia los artículos 17 y 47 de la presente Ley.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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Senador Juan Gerardo Flores Ramírez

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De los Senadores Arely Gómez González, Javier Corral Jurado, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Angélica Rojas Hernández, Zoé Robledo Aburto, Juan Gerardo Flores Ramírez y Manuel Bartlett Díaz, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De los Senadores Arely Gómez González, Javier Corral Jurado, Alejandro Encinas Rodríguez, Laura Angélica Rojas Hernández, Zoé Robledo Aburto, Juan Gerardo Flores Ramírez y Manuel Bartlett Díaz, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

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El que suscribe,Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El que suscribe,Senador Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES.

El párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, con el rango de derecho humano, el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizarlo y la generación de la responsabilidad por el daño y deterioro ambiental.

Ahora bien, la protección legal del ambiente resulta difícil no sólo por su calidad de bien jurídico difuso, cuya titularidad no recae en una persona en específico, sino también por su naturaleza compleja, al estar compuesto por diferentes elementos que conforman una integralidad que se interrelaciona y determina las condiciones en las que se desarrollan los sistemas vivos en nuestro planeta. Es ésta la razón por la que una calidad ambiental satisfactoria incide en la calidad de vida y, por ende, en la salud de las personas.

La fracción I del artículo 3o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define al ambiente como“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”, de tal manera que uno de los elementos que lo conforman es el suelo, consistente en el conjunto de materias orgánicas e inorgánicas de la superficie terrestre que constituye el sustento de la vida y las actividades productivas, gracias a su composición.

Además de formar parte de los sistemas naturales, los suelos constituyen sistemas en sí mismos al estar integrados por una vasta diversidad biológica, entre organismos vivos, como bacterias, hongos, microfauna, mesofauna y macrofauna, así como vegetales, cuya interrelación forma una compleja estructura de actividad biológica que provee servicios fundamentales para la sustentabilidad de los ecosistemas, tales como la nutrición y fertilidad de la tierra, la regulación de la dinámica de la materia orgánica, la captura de carbono y el depósito de agua. Todo lo anterior no sólo es decisivo para el funcionamiento de los ecosistemas naturales, sino que constituye un importante recurso para la gestión sostenible de los sistemas agrícolas.

Considerando su importancia, tanto en términos ambientales como productivos, el suelo requiere una protección jurídica para garantizar su calidad, conservación y aprovechamiento sustentable.

En tal sentido, el marco legal vigente del sistema jurídico mexicano contempla diversos mecanismos para la protección jurídica del suelo, tales como:

-     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales (inciso d de la fracción V del artículo 115);

-     La LGEEPA, que prevé:

·    El aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del suelo, así como la prevención y control de su contaminación, como parte de sus objetos (fracciones V y VI del artículo 1o); ·    La orientación de los usos de suelo como parte de la regulación ambiental de los asentamientos humanos (fracción II del artículo 23); ·    Un Capítulo relativo a la “Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos” (artículos 98 al 105), y ·    Un Capítulo relativo a la “Prevención y Control de la Contaminación del Suelo” (artículos 134 al 144);

-     La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que prevé:

·    La promoción de acciones para la conservación y restauración de los suelos, como parte de sus objetivos (fracción XII del artículo 3); ·    Los inventarios nacional, estatales y municipales de suelos, y ·    Autorizaciones para el cambio de uso de suelo forestal;

-     La Ley General de Asentamientos Humanos, que faculta a los municipios paraexpedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo (fracción X del artículo 9o), y

-     El Código Penal Federal (CPF), que sanciona el cambio ilícito del uso del suelo forestal.

Este último ordenamiento legal constituye el objeto de la presente iniciativa, toda vez que la propuesta consiste en la protección de cualquier otro tipo de uso de suelo distinto al forestal.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa tiene por objeto complementar la prohibición del cambio ilícito del uso del suelo prevista en la fracción III del artículo 418 del CPF, a fin de establecer una nueva hipótesis normativa que sancione como delito, además del cambio de uso del suelo forestal, el cambio de uso del suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

El artículo 418 del CPF vigente señala lo siguiente:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.”

Del artículo transcrito se desprende que el tipo penal que nos ocupa contiene los siguientes elementos:

1.   Prevé una punibilidad de 6 meses a 9 años de prisión y multa de100 a 3,000 días;

2.   Establece una referencia espacial: que la conducta no se realice en una zona urbana;

3.   Exige una ilicitud administrativa como presupuesto de la conducta:

4.   Contempla tres verbos núcleos rectores del tipo como posibles supuestos de hecho, a saber:

a) Desmontar o destruir vegetación natural; b) Cortar, arrancar, derribar o talar árboles, y c) Cambiar el uso del suelo forestal.

De lo anteriormente descrito, llama la atención que la hipótesis relativa al cambio de uso del suelo se limita al suelo forestal, regulado por la LGDFS, en los términos del párrafo segundo del artículo 4o de la LGEEPA. En tal sentido, la LGDFS define al cambio de uso del suelo en terreno forestal como “La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales” (fracción V del artículo 7); asimismo, el Capítulo I del Título Quinto de dicha Ley contempla la regulación de dicho cambio de uso del suelo.

En este tenor, queda claro que el contenido de la norma penal prevista en la fracción III del artículo 418 del CPF es complementado por lo previsto en las disposiciones de la LGDFS que regulan lo relativo al cambio de uso del suelo forestal, de tal manera que el ámbito de aplicación material de dicho tipo penal queda limitado al suelo forestal, dejando fuera otros regímenes de protección de suelos que son ambientalmente relevantes y que, por ende, requieren de tutela penal. Tal es el caso de:

-     El suelo “preferentemente forestal”, definido en la fracción XLIII del artículo 7 de la LGDFS como “Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados”;

-     Las áreas naturales protegidas, definidas por la fracción III de la LGEEPA como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”, o

-     Las “zonas de restauración”, definidas por el artículo 78 de la LGEEPA como las áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, en las que la SEMARNAT deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Asimismo, destaca que el tipo penal objeto del presente dictamen únicamente prevé como conducta penalmente relevante el cambio material del uso de suelo forestal, ignorando que existen servidores públicos que, por actos de corrupción, desconocimiento o simple omisión, autorizan dicho cambio de suelo, causando el mismo impacto ambiental que quien materialmente lo lleva a cabo.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal a fin de que la sanción penal por el cambio ilícito del suelo no sólo se limite al suelo forestal, sino a cualquier suelo sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan; asimismo, se propone que también pueda ser sujeto activo de la presente conducta los servidores públicos que autorizan dicho cambio de suelo.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DEL SUELO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. y II. …

III. Cambie o autorice el cambio de uso del suelo forestal o el sujeto a algún régimen de protección, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial que correspondan. …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 25 días del mes de febrero dedel año dos mil catorce.

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Senador Gerardo Flores Ramírez

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Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentado por el Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, el 22 de enero de 2014.

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentado por el Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, el 22 de enero de 2014. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ANTICORRUPCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental.

Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

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De los Senadores Jorge Emilio González Martínez, María Elena Barrera Tapia, Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo, Ninfa Salinas Sada, Pablo Escudero Morales y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa para la emisión de vales de medicinas o un mecanismo que asegure el suministro oportuno y completo de las recetas prescritas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a sus derechohabientes.

De los Senadores Jorge Emilio González Martínez, María Elena Barrera Tapia, Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo, Ninfa Salinas Sada, Pablo Escudero Morales y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa para la emisión de vales de medicinas o un mecanismo que asegure el suministro oportuno y completo de las recetas prescritas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a sus derechohabientes. FUE CONSIDERADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. INTERVINIERON LOS SENADORES:

MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PAN. ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, PRD. ADOLFO ROMERO LAINAS, PRD. FUE APROBADO.

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Los que suscriben, MELY ROMERO CELIS, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, DANIEL AMADOR GAXIOLA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, JESÚS CASILLAS ROMERO

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUE SEAN INCORPORADOS AL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD (CAUSES) LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Y LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA TERMINAL,Y A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS PARA QUE EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, SEAN CONSIDERADOS RECURSOS SUFICIENTES PARA EL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS A TRAVÉS DEL CUAL SE FINANCIAN LAS ENFERMEDADES SEÑALADAS EN EL CAUSES.

Los que suscriben, MELY ROMERO CELIS, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ROBERTO ARMANDO ALBORES GLEASON, IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, DANIEL AMADOR GAXIOLA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, JESÚS CASILLAS ROMERO, MANUEL HUMBERTO COTA JIMÉNEZ, HILDA ESTHLA FLORES ESCALERA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, JUAN GERARDO FLORES RAMIREZ, NORMA ALICIA GALINDO MATÍAS, LISBETH HÉRNANDEZ LECONA, AARÓN IRÍZAR LÓPEZ,HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL, RAÚL AARÓN POZOS LANZ, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, todos Senadores de la República por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II; 76, numeral 1, fracción IX; y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de este Pleno Senatorial, la presente proposición al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- Que en el artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para ello la Federación y las entidades federativas establecerán su concurrencia a través de la Ley General de Salud.

2.- Que en el artículo 2°, fracciones I, II y V de la Ley General de Salud, se mandata que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus objetivos el bienestar físico de las personas para coadyuvar en el ejercicio pleno de sus capacidades, asimismo, este derecho busca prolongar y mejorar la calidad de vida de las personas, al mismo tiempo, este derecho debe brindar a la población el disfrute de los servicios de salud y asistencia social para satisfacer de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población.

3.- Que en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, se estima que en el país existen alrededor de 22.4 millones de adultos de 20 años o más que padecen hipertensión arterial–HTA-, de éstos solamente 11.2 millones han sido diagnosticados por un médico y de ellos únicamente 5.7 millones están controlados10, es decir, el 50% de la población estimada sabe que padece esta enfermedad crónico degenerativa y tan sólo una cuartaparte de la población estimada se encuentra controlada.

Asimismo, en la encuesta nacional se menciona que durante el período de 2000 y 2006, la prevalencia de pacientes con HTA se incrementó en 19.7%, ello implicó que dicha enfermedad afecte a 1 de cada 3 adultos. Además, señala que para 2012 la prevalencia de pacientes con HTA es del 31.5% y ésta es mayor en pacientes con obesidad y diabetes, la primera con 42.3% y la segunda con 65.6%, respectivamente2.

4.- En esa misma encuesta se estima que para 2012 existen 6.5 millones de adultos con diabetes mellitus, además, de manifestar que el 9.2% de los adultos en el país poseían un diagnóstico previo a esta enfermedad crónica, porcentaje mayor a lo registrado en 2000, 5.8%, y 2006, 7%.3

Asimismo, en dicha encuesta se alude que tanto hombres como mujeres observaron un incremento significativo sobre la proporción de adultos mayores de 50 años que manifestaron haber sido diagnosticados con diabetes, en el cual esta enfermedad crónica degenerativa tiende a afectar más a mujeres que a hombres. Al respecto, de 50 a 59 años de edad, el 19.4% lo padecen las mujeres, en tanto que para los hombres es del 19.1%; de 60 a 69 años de edad, el 26.3% afecta a las mujeres y el 24.1%afecta a los hombres; y, de 70 a 79 años de edad, el 27.4% lo padecen las mujeres, mientras que el 21.5% lo padecen los hombres.4

5.-El Instituto Nacional de Salud Pública ha señalado que tanto la hipertensión arterial como la diabetes mellitus son enfermedades causantes de otras complicaciones de salud sobre los pacientes que las padecen. Por señalar algunas, la diabetes logra ocasionarceguera, amputación de extremidades inferiores, muerte prematura e infarto del miocardio; en cambio, la hipertensión arterial provoca enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares; tanto la diabetes como la hipertensión arterial pueden ocasionar falla renal –enfermedad renal crónica, ERT y enfermedad renal crónica terminal, ERCT.56

Al respecto, en 2010, la Dirección General de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Salud publicó un estudio titulado “Enfermedad Renal Crónica y su Atención mediante Tratamiento Sustitutivo en México”, que elaboró la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, en él se afirma que existe una correlación fuerte entre la ERC con la diabetes mellitus y la HTA, en razón de que el crecimiento ascendente de la primera dependerá del aumento de las restantes dos.

Bajo esa tesitura, en 2005, el investigador austriaco Atkins señaló que “la enfermedad renal crónica es, con frecuencia, una complicación de la hipertensión arterial sistemática y de la diabetes mellitus, y en su etapa terminal requiere de un tratamiento complejo y costoso para que el paciente puede mantenerse con vida”.7

6.- En ese mismo estudio, “Enfermedad Renal Crónica y su Atención mediante Tratamiento Sustitutivo en México”, se menciona que en 2005 las ERCT fueron la décimacausa de muerte a nivel nacional, lo que implico el fallecimiento de más de 10 mil personas; además, señala una estimación de alrededor de 60 mil personasmás morirán cada año a causa de ésta.

Aunado a ello, en este estudio se afirma que en el país no existe un registro nacional de pacientes con ERC y ERCT, si éste existiera permitiría conocer con exactitud y prontitud el número de pacientes que la padecen, así como, su sobrevivencia ante las mismas, además, de saber el impacto en cuanto a la calidad de vida de los pacientes que reciben tratamiento alguno con la finalidad de incidir de manera positiva sobre los índices de mortalidad que genera esta enfermedad, asimismo, se pueden diseñar e implementar estrategias públicas para optimizar el cuidado de estos pacientes dependiendo el estadio de la misma8.

Empero, se menciona que existen investigaciones que han abonado en la medición de la ERCT; por ejemplo, en 2007, el Dr. Paniagua elaboró un análisis sobre la ERC y su diálisis en la población derechohabiente al IMSS, el resultado obtenido indicó que “la prevalencia de padecer ERCT en adultos es mayor a 1000 por cada millón de derechohabientes, este dato contrasta notoriamente con la prevalencia planteada en la hipótesis que era de 200 pacientes por millón de derechohabientes”.9

Además, se señala que la gran mayoría de información estadística proviene de laboratorios farmacológicos dedicados a la producción de medicamentos y suministros para la diálisis, quienes poseen convenio alguno con las instituciones públicas de salubridad para su consumo, entre ellas sobresalen Baxter, Pisa y Fresenius.

7.- En el marco del estudio “Enfermedad Renal Crónica y su Atención mediante Tratamiento Sustitutivo en México”, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México proyecta que para 2025 existirán alrededor 212 mil casos de ERC y habrá cerca de 160 mil muertes relacionadas a este padecimiento, cifra que observará una tasa de crecimiento del 114.5% si se compara con lo estimado en 2005, 73 mil 799 defunciones, y se traducirá en una tasa de mortalidad en personas con ERCT de87.6% por cada millón.

8.- Finalmente, en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, se definen los servicios de salud de primer y segundo nivel de atención a los derechohabientes al Seguro Popular, en él se establece y menciona que una de las causas más recurridas de morbilidad y mortalidad es la diabetes mellitus, asimismo, en este catálogo se señala que la HTA es una de las afectaciones de salud más común de la población mexicana y representa una enfermedad de riesgo importante debido a que conlleva a otras enfermedades como la cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, enfermedad cardiovascular e insuficiencia renal; en ambos casos el catálogo define su diagnóstico y tratamiento farmacológico a seguir pero en él no se da tratamiento alguno hacia los pacientes que observan y registran una complicación médica de éstas, es decir, la aparición y padecimiento de ERC y ERCT.10

Objetivos de la proposición con punto de acuerdo:

La presente proposición con punto de acuerdo tiene como objetivos medulares: 1) exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno Federal a que planee y coordine un Registro Nacional de pacientes con ERC y ERCT; 2) exhortar a la Comisión Nacional de Protección Social de la Salud, CNPSS, para que incorpore dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, laERC y ERCT; 3) exhortar a la Cámara de Diputados para que asigne y apruebe recursos federales a la Secretaría de Saludcon el fin de que se lleve a cabo un censo de pacientes que padecen esta enfermedad crónica degenerativa y sirva como instrumento para la creación del Registro Nacional de pacientes con ERC y ERCT; y 4) exhortar a la Cámara Baja para que apruebe mayores recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, a través del cual se financian las enfermedades señaladas en el CAUSES.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo:

PRIMERO.- La Cámara de Senadores exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud, para que se elabore un Registro Nacional de pacientes con Enfermedades Renales Crónica y Crónica Terminal, con objeto de que se conozca con exactitud a la población afectada por esta enfermedad crónica y a través de él se diseñen e instrumenten políticas públicas en pro de estos pacientes.

SEGUNDO.- La Cámara de Senadores exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que se incorpore las Enfermedades Renales Crónica y Crónica Terminal en el Catálogo Universal de Salud.

TERCERO.- La Cámara de Senadores exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, para que asigne y apruebe mayores recursos presupuestales al Ramo Administrativo 12 “Salud” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, para que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, elaboren y coordinen el censo de pacientes con Enfermedades Renales Crónica y Crónica Terminal.

CUARTO.- La Cámara de Senadores exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dela H. Cámara de Diputados, para que se aprueben mayores recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para el ejercicio presupuestal 2014 a través del cual se financian las enfermedades señaladas en el CAUSES.

Atentamente

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Sen. Mely Romero Celis Sen. María Cristina Díaz Salazar Sen. Roberto Armando Albores Gleason Sen. Ivonne Liliana Álvarez García Sen. Daniel Amador Gaxiola Sen. Angélica del Rosario Araujo Lara Sen. Jesús Casillas Romero Sen. Manuel Humberto Cota Jiménez Sen. Hilda Esthela Flores Escalera Sen. Margarita Flores Sánchez Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez Sen. Norma Alicia Galindo Matías Sen. Lisbeth Hernández Lecona Sen. Aarón Irízar López Sen. Humberto Domingo Mayans Canabal Sen. Raúl Aarón Pozos Lanz Sen. Ma. Del Rocío Pineda Gochi Sen. Carlos Alberto Puente Salas

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, a loscincodías del mes de noviembre del dos mil trece.


1http://ensanut.insp.mx/doctos/FactSheet_ResultadosNacionales14Nov.pdf

2http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/HypertensionArterialAdultos.pdf

3http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DiabetesMellitus.pdf

4http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

5http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/Calid_ProceDiabet.pdf

6http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/HypertensionArterialAdultos.pdf

7http://www.ncbi.nlm.gov/pubmed/15752232

8MAZZUCHI, Nelson. Programa de Salud Renal en Uruguay, http://anm.org.uy/documents/ProgramadeSaludRenal.pdf

9LÓPEZ, Cervantes Malaquías. Enfermedad Renal Crónica y su Atención mediante Tratamiento Sustitutivo en México. UNAM, Primera edición 2010, México; http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/dged/descargas/ERC-4may.pdf

10http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/images/contenidos/Causes/CAUSES2012.pdf

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De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas el deporte y la actividad física juegan un papel importante a escala individual, comunitaria, nacional y mundial. Como individuos, el deporte realza nuestras habilidades personales, nuestra salud en general y el conocimiento de nosotros mismos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas el deporte y la  actividad física juegan un papel importante a escala individual, comunitaria, nacional y mundial. Como individuos, el deporte realza nuestras habilidades personales, nuestra salud en general y el conocimiento de nosotros mismos.

En el ámbito nacional, el deporte y la actividad física contribuyen al crecimiento económico y social, mejoran la salud pública y unen a las diferentes comunidades. A escala mundial, si se practican regularmente pueden tener un impacto positivo y duradero sobre el desarrollo, la salud pública, la paz y el medio ambiente.

Su acceso y participación proporcionan una oportunidad para que la población marginada por barreras sociales, culturales o religiosas debido a cuestiones de género, incapacidad física u otro tipo de discriminaciones pueda, vivenciar la inclusión social y moral.

A través del deporte y la actividad física, los individuos pueden experimentar la igualdad, la libertad y un medio digno de fortalecimiento. Las personas que practican algún  deporte, obtienen beneficios valiosos, especialmente las niñas y  mujeres adultas, todos aquellos con impedimentos físicos, así como quienes habitan en áreas de conflicto y aquellas que se recuperan de algún trauma físico.

La realización regular y sistemática de una actividad física ha demostrado ser una práctica sumamente beneficiosa en la prevención, desarrollo y rehabilitación de la salud, así como un medio para forjar el carácter, la disciplina, la toma de decisiones y el cumplimiento de las reglas beneficiando el desarrollo en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

A pesar de lo señalado anteriormente, desde hace varios años diferentes investigadores han hecho pronunciamientos claros sobre la escasa o ausencia de actividad física en la población en general; al respecto se ha identificado que los primeros signos de enfermedades cardíacas en humanos aparecen alrededor de los dos primeros años de edad, en las mismas investigaciones se determina que la enfermedad puede revertirse hasta la edad de 19 años. Lo malo es que si los hábitos de ejercicio de los niños no se cambian, estos sufrirán de presión alta o de obesidad cuando sean adultos.

México es el país que ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso infantil  de acuerdo a la ONU, lo cual nos ubica con un grave problema de salud física y mental. Es importante mencionar que la práctica de la actividad física y del deporte en edades escolares está relacionada con la salud de la población infantil y juvenil.

De acuerdo a la ONU, estos son los países con mayores problemas de sobrepeso, de acuerdo al porcentaje de obesidad de su población:

PAÍS

%  PORCENTAJE

  • México

32.8 %

  • Estados Unidos

31.8 %

  • Siria

31.6 %

  • Venezuela

31.2 %

  • Libia

30.8 %

  • Trinidad y Tobago

30.0 %

  • Iraq / Argentina

29.4 %

Hoy en día es sabido que la obesidad se inicia desde la infancia. Esto es ocasionado básicamente porque el gasto de energía en edades infantiles y juveniles es insuficiente, puesto que los juegos con gran diversidad de movimientos, tan habituales y prolongados en épocas anteriores han sido reducidos al mínimo, incluso han sido sustituidos por los juegos sin movimiento (en la computadora o los videojuegos, así como largas horas frente al televisor sin gasto de calorías).

De ahí que la obesidad y el sobrepeso son el resultado de este desequilibrio entre las fuentes de ingesta de alimentos y el gasto energético.

Por lo tanto podemos decir  como primera conclusión,  que la obesidad  es el resultado de la combinación de factores dietéticos inadecuados y la inactividad física, lo que relaciona a la obesidad y el sedentarismo en los más jóvenes.

En ese contexto la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que las actividades físico-deportivas en la etapa de escolarización son necesarias en la infancia y la juventud con el fin de promover un desarrollo saludable del cuerpo y retrasar el deterioro de ciertos aspectos de la salud que pueden producirse en la vejez.

Es también durante estos períodos de crecimiento cuando el cuerpo es más vulnerable a las influencias ambientales perjudiciales, como lo son una nutrición defectuosa, un entorno psicosocial pobre o la falta de actividad física. Cuando estos factores son adversos, se retrasan el crecimiento y el desarrollo y no se utilizan al máximo los potenciales genéticos.

Además de lo anterior, nuestro país tiene un grave problema provocado por el sedentarismo que ha derivado en la obesidad, por lo que, la práctica adecuada y continua del deporte es un factor fundamental para combatir dicho padecimiento que además está ubicado como una enfermedad crónica de origen multifactorial que es prevenible y que está constituida  por una acumulación excesiva de grasa o por un exceso en el  almacenamiento del tejido adiposo en el cuerpo.

La obesidad se presenta cuando la reserva natural de energía del ser humano se  almacena en forma de grasa corporal y que se ve incrementada hasta un punto en donde se afectan las condiciones de salud, se desencadenan enfermedades y al final se presenta un incremento de la mortalidad.

La misma OMS promovió en 2003 la celebración del Día Mundial de la Actividad Física, con la finalidad de concientizar a la población del mundo de activarse físicamente, quedando establecido el día 6 de abril de cada año como la fecha de su celebración, misma que en nuestro país se festeja desde 2005.

El Día Mundial de la Actividad Física fue una iniciativa de la OMS lanzada a fin de hacer consciente a la población del mundo de la importancia de moverse.

La OMS considera  a la actividad física como "todos los movimientos que forman parte de la vida diaria, incluyendo el trabajo, la recreación, el ejercicio y las actividades deportivas"; es un término amplio que abarca una multiplicidad de actividades, todas ellas beneficiosas para la salud.Subraya la importancia de la prevención no farmacéutica de las enfermedades cardiovasculares y pone el acento en la promoción del movimiento activo utilizando el consejo "por tu salud muévete".

La inactividad física está cada vez más extendida y ello repercute negativamente en la salud general de la población mundial, en la prevalencia de lasenfermedades no transmisibles (ENT) –por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes o cáncer– y en sus factores de riesgo, como la hipertensión, el exceso de glucosa en la sangre y el sobrepeso.

Se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente  de entre el 21 y el 25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de la diabetes y aproximadamente un 30% de las cardiopatías isquémicas. Además, las ENT representan actualmente casi la mitad de la carga mundial total de morbilidad. Se ha estimado que, de cada diez defunciones seis son atribuibles a enfermedades no transmisibles.

Todas las propuestas de este tipo de programas se basan en las evidencias científicas más recientes que muestran que sesiones cortas de treinta minutos por jornada la mayor parte de los días de la semana, de forma continua o acumulada de 10 a 15 minutos en intensidad moderada, pueden representar el límite para la población de obtener efectos benéficos para la salud.

Para esto los científicos sugieren que las personas adopten un estilo de vida activo, o sea que incluyan actividades físicas en su día a día en la casa, en el trabajo o en el tiempo libre. Estas actividades incluyen subir o bajar escaleras, salir a pasear con el perro, cuidar el jardín, lavar el auto, realizar caminatas a ritmo ligero, bailar, pedalear o nadar.

Estas nuevas recomendaciones son confirmadas no sólo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sino también por el Consejo Internacional de Ciencias del Deporte y Educación Física (Icsspe), el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC), el Colegio Americano de Medicina Deportiva (ACSM), la Federación Internacional de Medicina Deportiva (FIMS) y Asociación Americana de Cardiología.

Hoy se conoce el enorme ahorro en medicamentos que implica la práctica de actividad física, además del gran beneficio mental que provoca el ejercicio, al actuar como una suerte de fertilizante de las neuronas.

El Día Mundial de la Actividad Física es un día no sólo para pasar de la teoría a la práctica evitando la quietud, sino también para que se fundamente y debata en las escuelas y en la comunidad toda sobre la importancia de evitar el sedentarismo.

Actualmente y desde la fecha de referencia, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) implementa diversas actividades con motivo de dicha celebración, todo ello con la participación de todos los Gobiernos Estatales (a través de sus Institutos, Consejos o Comisiones del Deporte) eventos y acciones conmemorativos de la celebración, desde caminatas, clases masivas de aerobic´s, ejercicios en empresas, zumba, eventos deportivos y recreativos, adecuando las actividades a sus recursos, características y referencias de la población.

Al día de hoy participan entre otros:

  • Gobierno Federal
  • Gobiernos Estatales
  • Gobiernos Municipales
  • Institutos, Consejos o Comisiones del Deporte
  • Comisiones Municipales del Deporte
  • Secretaría de Educación Pública
  • Secretaría de Salud
  • Educación básica, media superior y superior en los Estados
  • Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
  • Instituto Mexicano de la Juventud
  • Instituto Mexicano del Seguro Social

Los beneficios de la actividad física y el deporte son señalados a diario en todos los medios de información, se señala que el ejercicio físico continuado, acompañado de una dieta equilibrada, contribuye a la regulación del peso corporal, evitando la aparición de obesidad, tanto en la infancia como en la vida adulta.

También señalan la contribución en la prevención de las enfermedades degenerativas como la arteriosclerosis, estrechamente relacionada con las enfermedades cardiovasculares.

Es en la activación física y el deporte donde está la riqueza y el potencial para hacer cambios positivos de por vida en la población, al cambiar o fortalecer los hábitos de vida al escolar, sus valores sobre la salud y medio ambiente, así, como derechos y obligaciones.      

Lo anterior se podrá concretar de manera coordinada, participativa y más ágilmente, si además de evocar un Día Mundial de la Actividad Física, se solemniza de manera oficial el Díadel Deporte, la Actividad y Salud Física, cuyo objeto sea resaltar la relevancia e importancia de realizar alguna actividad física o deportiva en beneficio de la salud y tenga por cometido la coacción de los tres Poderes de la Unión en sus tres Órdenes de Gobierno, para armonizar y adecuar las normativas nacionales en la materia a las políticas dictadas por los organismos internacionales; así como proponer, diseñar, desarrollar, implantar, dirigir y establecer acciones y esquemas de financiamiento de las mismas que den oportunidad a enfrentar de manera íntegra y saludable los desafíos que tiene nuestra sociedad mexicana.

Estamos seguros que en la medida en que las instituciones con algún vinculo en la materia fortalezcan sus planes y programas de promoción y fomento de la actividad física, en esa medida estarán fortaleciendo valores que contribuyen al desarrollo integral de toda persona.

Por lo anteriormente expuesto sometemos ante esta soberanía la aprobación del siguiente:

DECRETO

Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 6 de abril de cada año como “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, con motivo del “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”, promoverá y difundirá en los sistemas de educación primaria, secundaria, media superior y superior, las bondades y sus beneficios mediante la realización de diversas actividades afines.

Artículo Tercero. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con motivo del “Día del Deporte, la Actividad y Salud Física”, promoverá y difundirá a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte la realización de diversas actividades y eventos afines a dicha conmemoración.

TRANSITORIO

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

FIRMAN

carlos_alberto

Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza

Sen. Ana Gabriela Guevara Espinoza  

Sen. Daniel Gabriel Ávila Ruiz  

Sen. Roberto Armando Albores Gleason  

Sen. Carlos Alberto Puente Salas   

Published in gaceta
El suscrito Senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El suscrito Senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), DEL APARTADO A, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los seres humanos somos racionales. La racionalidad consiste en procesar cada reto de modo tal que le permita al involucrado el mayor beneficio y en su caso, el menor perjuicio.

En este entendido, las personas nunca llevarán a cabo acciones para infligirse daños, por el contrario, siempre intentarán incrementar su salud, cultura, patrimonio, vida, entre otros bienes preciados, pero lamentablemente los recursos con los cuales la sociedad cuenta son limitados. Lo anterior tiene como consecuencia la intervención del Estado con la finalidad de estipular un porcentaje de beneficios mínimos y con estos perjudicar lo menos posible a las personas y/o instituciones en su papel dentro de la sociedad.

En este contexto, quienes determinan las reglas a seguir dentro de la comunidad (los legisladores), implementan medidas para impedir que con el afán de maximizar los beneficios, las personas integrantes de la sociedad perjudiquen de modo definitivo y severo a otros seres humanos.

Todo lomencionado, cuenta con una base argumental sólida descrita gracias a la pugna intelectual llevada a cabo entre los filósofos y economistas utilitaristas, y la teoría de la justicia distributiva de John Rawls.

En este sentido, aunque la explicación dada van dirigida a las personas físicas,podemos apreciar que se procesan de modo idéntico para las personas colectivas, pues éstas, en uso del razonamiento de sus dirigentes, intentan hacer prosperar a sus organizaciones; es decir, siempre requerirán aumentar sus respectivos beneficios.

Sin embargo, la actuación de las personas morales en el tenor mencionado afecta no sólo a sus competidores, sino también a todos los sujetos que las conforman, tanto en un ámbito público como privado. Es el caso de los entes de interés público consignados en el artículo 41 de la Constitución; es decir, los partidos políticos.

De acuerdo a la actual redacción del inciso e), en el apartado A, en la fracción tercera, del artículo 41 constitucional,los partidos de nueva creación se beneficiarán de los tiempos de radio ytelevisión en igual medida que los partidos políticos ya consolidados.

Esto actualizauna discriminación del legislador en contra de los partidos políticos que ya han participado en elecciones anteriores, pues no toma en consideración su trabajo operativo,el cual contribuye a la satisfacción de las necesidades de la población, a la educación cívica y la formación democrática de una nación.

En este sentido, no debemos dejar de mencionarotro perjuicio, elgenerado a los militantes de los partidos políticos, pues muchos de éstos han trabajado al interior de su organización con la única finalidad de serconsideradoscomo candidatos a un puesto de elección popular, siendo éstos conscientes de la representatividad del respectivo instituto político y en consecuencia ser conocedores también de las prerrogativas a las cuales tiene acceso.

Como vemos, la consecuencia de incluir a los partidos políticos de nueva creación enlaparticipaciónigualitaria del 30 por ciento para publicitarse en radio y televisión implica una injusticia, no sólo a los institutos políticos que ya hayan competido en elecciones previas, sino también, como ya se dijo, a quienes comulgan con éstos, pues en la práctica se actualiza el hecho de que los simpatizantes del nuevo instituto gocen de los mismos beneficios de publicidad en radio y televisión que los integrantes de los partidos políticos que ya hayan competido, eso implica una discriminación, pues se sacrifica el trabajo de campo y diversos resultados positivos para favorecer a quien todavía no retribuye nada ni al régimen de partidos ni a la democracia.

La fórmula descrita actualmente en la Constitución implica derogar los derechos políticos de las personas integrantes de los partidos “consolidados” en beneficio de otros, lo miembros de los de nueva creación. Lo anterior es indebido de acuerdo a la premisa de que todo ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otros.

En este sentido, como apreciamos, lo razonable debe tener lugar por encima de lo racional.

Todo lo anterior debe de servir para dejar en claro que la igualdad de la distribución de los tiempos de radio y televisión solamente tiene sentido si se reconocen previamente las diferencias entre iguales, circunstancia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmó en una jurisprudencia.

Época: Décima Época; Registro: 160406; Instancia: PLENO; Tipo Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Localización: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 109/2011 (9a.); Pag. 136; [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Pág. 136FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO 1, INCISO A), FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE DISPONE QUE EL 50% DE AQUÉL, DESTINADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE ASIGNE DE MANERA PROPORCIONAL CONFORME A LOS RESULTADOS QUE HUBIERAN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.El artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal consagra como principio rector en materia electoralla equidad en el financiamientopúblico entre los partidos políticos, la cual estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos éstos realicen sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, atendiendo a sus propias circunstancias, a fin de que cada partido perciba lo que proporcionalmente le corresponda, acorde con su grado de representatividad. En ese sentido, el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción II, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, al disponer que el 50% del financiamiento público anual aprobado en el presupuesto de egresos de la entidad, destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se asigne de manera proporcional conforme a los resultados obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, no transgrede el mencionado principio rector, ya que lo único que establece aquella porción normativa es la posibilidad de que los partidos que tengan un grado mayor de representatividad accedan a un mayor financiamiento público, y ello sólo puede evaluarse de acuerdo a los resultados de la última elección. En todo caso, la legislatura anterior no dicta alguna orden o influye en las determinaciones de la subsecuente integración del Congreso Local, sino que el origen partidista de su integración solamente se toma como parámetro para medir la fuerza electoral de cada partido, la cual los hace distintos y, por ende, permite que se les trate en forma desigual para efectos de ministrarles el financiamiento que merecen, de acuerdo a su presencia política en el órgano legislativo para cuya integración contendieron.PLENOACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 Y SU ACUMULADA 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.

Por lo anterior proponemos una redacción en la Ley Suprema del País la cual contemple, para la distribución de los tiempos de radio y televisión, unquince por ciento en forma igualitaria; un quince por ciento entre los partidos políticos que hayan participado en la elección anterior de Diputados Federales; y el setenta por ciento restante se divida como hasta ahora, es decir, de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.

Por todo lo anterior pongo a su consideración:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), DEL APARTADO A, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso e), de la fracción III, Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo  41…..

I y II…

III. ….

Apartado A….

a) al d)

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el quincepor ciento en forma igualitaria; el quince por ciento entre los partidos que hayan participado en la elección para diputados federales inmediata anterior; y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) y g)…

Apartado B al D….

IV al VI…

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

carlos_alberto

Senador Carlos Alberto Puente Salas

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