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La Procuraduría General de la República y próxima Fiscalía General, es más que una policía, es Pieza clave en la consolidación de un Estado de Derecho y un sistema de justicia eficiente y eficaz, es una institución fundamental para hacer efectivo el acceso a la justicia. Eslabón esencial para mantener la confianza de la ciudadanía y consolidar la gobernabilidad.

México, D. F., a 3 de marzo de 2015

 

La Procuraduría General de la República y próxima Fiscalía General, es más que una policía, es Pieza clave en la consolidación de un Estado de Derecho y un sistema de justicia eficiente y eficaz, es una institución fundamental para hacer efectivo el acceso a la justicia. Eslabón esencial para mantener la confianza de la ciudadanía y consolidar la gobernabilidad.

La Maestra Arely Gómez González expuso ante la Comisión de Justicia su programa de trabajo, en el que destaca tres aspectos:

  1. Profesionalización y capacitación constante del personal
  2. Transparencia y protección de datos personales
  3. Apego a la ley y protección de los derechos humanos

En estas tres líneas de acción se integran no sólo los retos de la PGR, sino también los retos que enfrenta la sociedad mexicana en su conjunto: rendición de cuentas, legalidad y respeto a la dignidad de la persona.

Es de suma trascendencia y totalmente acertado que la Maestra Arely Gómez González haya mencionado como primordial la profesionalización constante del personal de la Procuraduría.

La necesidad de profesionalización del trabajo de los Ministerios Públicos, deriva de las responsabilidades más altas que ostentan: ser representantes de la sociedad.

Y deben llevar a cabo esta tarea de manera totalmente comprometida con la sociedad. La sociedad y las instancias involucradas con la procuración de justicia deben actuar conjuntamente, y eso sólo es posible si la sociedad encuentra en sus autoridades a verdaderos profesionales ajustados a la legalidad, libres de corrupción y apegados a la transparencia.

Como lo destacamos en la discusión en Comisión de Justicia el Partido Verde celebra que el Presidente de la República haya propuesto para este cargo de tan importante responsabilidad a una ciudadana del perfil de la Maestra Arely Gómez, una mujer de leyes, comprometida con su país, respetuosa y conocedora de la transparencia.

Y que sabe a bien, que el eje de nuestro nuevo sistema de impartición de justicia es el respeto a los derechos humanos. Es una mujer integra, y para mis compañeras y compañeros de la bancada del Partido Verde no vamos a permitir que se le venga a descalificar simplemente por un parentesco y de un supuesto conflicto de intereses, que hay que decirlo muy claro, no los tiene.

Diferimos y somos congruentes porque no un día venimos a darle alabanzas y en menos de una semana a desdecirnos y ser contradictorios a nuestros dichos en este mismo pleno.

El sistema de impartición de justicia en nuestro país está en plena transformación, y la Maestra Gómez González ha sido constructora de estos cambios desde el ámbito legislativo. Será encargada ahora de implementar esas modificaciones a una realidad que lo requiere y lo demanda. Nadie mejor que ella para desempeñar esta alta responsabilidad con humanismo y con firmeza.

El Partido Verde manifiesta su voto a favor del presente dictamen, estamos convencidos que la ciudadana Arely Gómez coadyuvará a fortalecer la institucional en el sistema de impartición de justicia, con su característico actuar discreto, eficiente y eficaz, por su atención muchas gracias.

Es cuanto señor presidente.

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Rápidamente, quiero antes que nada felicitar a la embajadora por su designación para ocupar el encargo de embajadora ante la India y de manera concurrente ante Bangladesh, Sri Lanka, Maldivas y Nepal, celebró

México, D. F., a 03 de marzo de 2015

 

Muchas gracias presidente

 

Rápidamente, quiero antes que nada felicitar a la embajadora por su designación para ocupar el encargo de embajadora ante la India y de manera concurrente ante Bangladesh, Sri Lanka, Maldivas y Nepal, celebró en primer lugar lo que usted expreso al inicio de su intervención, respecto a la lealtad institucional al Estado Mexicano, no tengo ninguna duda, un curriculum bastante amplío la respalda, y básicamente a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde lo que quiero expresar es que desde luego que vamos a votar a favor de su designación, sólo quiero retomar algunos aspectos que usted mencionó ahorita que hizo la presentación de su plan de trabajo, sobre todo no dejar de tomar en cuenta que va a una región como usted señalaba habitada por mil 500 millones de habitantes, que está creciendo al 5 por ciento anual y que me parece que tiene en muchos ámbitos desafíos similares a nuestro país, particularmente en el ámbito educativo por ejemplo en el ámbito de la discusión del ingreso.

Celebro que las relaciones económicas entre ambos países cada vez sean mejores, me llama mucho la atención y tenía por ahí una idea que había presencia ya de empresas de entretenimiento mexicano en la India y espero que tengan la oportunidad ellos de seguir creciendo allá, creo en un área en la que la India o México se puede beneficiar mucho de la India, son los esfuerzos que se han venido haciendo en utilizar las tecnologías de la información en el ámbito educativo, me parece que ese es un aspecto en el que usted como embajadora podría colaborar mucho con el gobierno mexicano, para encontrar los mejores esfuerzos, mejores prácticas, internacionales en este tipo, en este ámbito en particular y resalto que el caso de la India me parece que es un caso que nos puede ser de mucho utilidad, por lo tanto sólo finalizar diciendo que le deseo el mayor de los éxitos.

Siete años como embajadora en indonesia me parece que la respaldan ampliamente, creo que es inusual tanto tiempo como embajadora en un mismo país, creo que en este momento México no tiene una mejor carta para la embajada en la India que usted, el mayor de los éxitos y repito que vamos a votar a favor de su nombramiento.

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Busca senador ecologista que los sistemas educativos y de capacitación deben impulsar el desarrollo acorde a las demandas del sistema productivo.

México D.F., a 27 de febrero del 2015

Boletín número 32/15

 

Busca senador ecologista que los sistemas educativos y de capacitación deben impulsar el desarrollo acorde a las demandas del sistema productivo.

 

“Es imperativo incrementar sustantivamente la calidad de la educación ofrecida en México, que posibilite y garantice a los trabajadores el manejo y adopción de nuevas tecnologías y métodos de producción sujetos a renovación periódica”.

Así lo dijo el presidente de la Comisión de Productividad, Luis Armando Melgar Bravo, tras presentar en el Pleno del Senado una iniciativa de reforma Constitucional para el Estado vincule el sistema educativo con los sectores productivos, para elevar y democratizar la productividad.

Señaló que el objetivo de la medida es generar programas educativos que cumplan con las demandas que fija el mercado laboral actual. Ya que el país desde hace décadas se encuentra en una encrucijada ante la incapacidad de generar empleos suficientes”.

El senador del Partido Verde enfatizó que México es la doceava economía del mundo pero pierde 0.39 por ciento anual en productividad como resultado de una inadecuada utilización de los factores de producción.

Los recursos destinados a la capacitación del trabajo en México es de apenas 0.01 por ciento del PIB, y sólo el 37 por ciento de los trabajadores ha sido beneficiado con algún tipo de capacitación, sin que necesariamente corresponda a los requerimientos del sector productivo.

El legislador por Chiapas aseveró que los sistemas educativos de todos los niveles, principalmente en el nivel medio y superior, deben impulsar el desarrollo y la transmisión de competencias, conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, acorde a las demandas del sistema productivo.

Por último, Melgar Bravo abundó que se han podido romper inercias e impulsar un conjunto de reformas de mayor transcendencia desde el inicio del sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, para asegurar condiciones más propicias y generar más oportunidades.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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No vamos a permitir que se descalifique al INE, un órgano autónomo y fortalecido debido a la reciente Reforma Política, ni que se dinamite el proceso electoral: Carlos Puente

México D.F., a 26 de febrero del 2015

Boletín número 31/15

 

No vamos a permitir que se descalifique al INE, un órgano autónomo y fortalecido debido a la reciente Reforma Política, ni que se dinamite el proceso electoral: Carlos Puente

 

“El Partido Verde no es causante de los problemas que se vivieron al interior del Instituto Nacional Electoral en los últimos días”, aseguró el Senador Carlos Puente.

Además, reiteró que los trabajos en el INE se han detenido por la autoexclusión y el berrinche de los siete partidos que sólo buscan dinamitar el proceso electoral, así como demeritar los logros que ha alcanzado el Partido Verde.

En este sentido, dijo, “no se vale descalificar con adjetivos a la autoridad electoral, nosotros manifestamos nuestro respeto al instituto y los consejeros electorales”.

El legislador por Zacatecas señaló que el debate se dará en las áreas correspondientes, por lo que conminó a sus compañeros legisladores a que cumplan su responsabilidad como representantes legislativos en el Consejo General del INE.

“Tengan la certeza de que el INE ha sido, es y será imparcial”, por lo que llamó a reflexionar sobre las descalificaciones hacia el órgano electoral.

Puente Salas aseguró que el Partido Verde está en crecimiento gracias a la voluntad de los mexicanos, porque “el Partido cumple con las propuestas presentadas en la plataforma político electoral del 2012, y ha sido llevado a la agenda legislativa, como muestra de su congruencia”.

En el Partido Verde “consideramos que una obligación, como instituto político y como legisladores, es la rendición de cuentas y la transparencia para los mexicanos, porque los recursos de las prerrogativas están a la vista de todos”.

Recordó que la oposición hace uso de programas sociales como becas para jóvenes, subsidio para el transporte y apoyo a adultos mayores y del ex programa Oportunidades para promocionarse.

Sin embargo, el Verde está actuando 100 por ciento apegados a la legalidad, por lo que manifestó que seguirán trabajando para cumplir a todos los mexicanos porque el Partido Verde sí cumple.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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México D.F., a 25 de febrero del 2015

Boletín número 30/15

DESTACA MELGAR LOGRO DE “CIBERPOLICÍA”; PIDE FORTALECER SU OPERATIVIDAD

  • Sólo los Estados de México, Jalisco, Coahuila, Sinaloa, Yucatán y el Distrito Federal cuentan con este tipo de instituciones.

El Senador Chiapaneco Luis Armando Melgar Bravo, del Partido Verde, destacó la labor de la División Científica de la Policía Federal, quien a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CERT-MX) logró identificar y evitar más de 59 mil incidentes cibernéticos contra dependencias de los tres niveles de Gobierno, escuelas y sector privado.

Debido a los resultados obtenidos de esta operación pidió al Senado de la República que apruebe el Punto de Acuerdo al que se unió, el cual exhorta a los Estados que cuentan con Policía Cibernética a que se fortalezca su operatividad, e intercambio de información, con las áreas federales y de otras entidades para su combate.

El documento indica que los cibercriminales usan las redes sociales, teléfonos móviles, banca electrónica, compras en línea, trámites gubernamentales vía red para realizar delitos como los fraudes, robo de identidad, pornografía infantil, secuestros, extorsiones e incluso actos de índole nacional que puede poner en riesgo la economía y la estabilidad.

De acuerdo con especialistas los “ciberdelitos” se pueden catalogar como terrorismo cibernético y crimen organizado. En este último es donde se ubica el tráfico de estupefacientes, de personas y armas, también el secuestro, piratería, estafas electrónicas, pornografía infantil, entre otros.

El legislador por Chiapas detalló que en 2004 el estudio de nombre “Tendencias actuales del delito cibernético en México”, el país ocupaba el tercer lugar en número de sitios vulnerados con más de 560 casos, sólo detrás de Estados Unidos y Brasil.

Finalmente, Melgar aseveró que sólo los Estados de México Jalisco, Coahuila, Sinaloa, Yucatán y el Distrito Federal cuentan con Policía Cibernética, y por otro lado Hidalgo, Veracruz y Nuevo León están analizando su creación, sin embargo el resto de las entidades no cuentan con este tipo de seguridad.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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El suscrito Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El suscrito Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 BIS 5 DE LA LEY ADUANERA, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada al país de vehículos usados provenientes del extranjero que no cumplen con la normatividad ambiental para poder circular, generan una variedad enorme de residuos y emisiones a la atmósfera que causan una extensa degradación del medio ambiente.

Las ciudades fronterizas tienen un mayor número de estos vehículos en circulación, tal es el caso de Mexicali, Baja California, que de acuerdo con una publicación del The Economist, fue ubicada en el tercer lugar en el ranking de las ciudades con peor calidad del aire a nivel mundial[1].

El problema se agrava al tomar en cuenta que entre 2005 y 2012 ingresaron al país casi 7 millones de estos automóviles[2], que en la mayoría de los casos se encuentran en mal estado y que cuentan con amparos para poder circular incluso cuando no cumplen cabalmente con los requisitos normativos para su ingreso, y en cambio, sí repercuten en la calidad de vida de la población debido a la fuerte contaminación atmosférica que generan.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro Mario Molina, los vehículos usados de importación emiten 101% más óxido nítrico, 99% más hidrocarburos y 61% más dióxido de carbono que un vehículo nuevo[3].

Por su parte, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) revelan que la contaminación del aire está ligada a 2 millones de muertes al año a nivel mundial[4] y a más de 14 mil en nuestro país[5].

Múltiples estudios señalan que la gran mayoría de personas expuestas a zonas en las que la calidad del aire no es satisfactoria, principalmente zonas urbanas, experimenta algún tipo de síntoma relacionado con la contaminación atmosférica, como ojos llorosos, tos o ruido al respirar.

Las personas más propensas a sufrir problemas graves de salud debido a la contaminación del aire son aquellas que padecen enfermedades cardiacas o pulmonares; problemas respiratorios como asma o enfisema; mujeres embarazadas; personas que trabajan al aire libre; niños menores de 14 años cuyos pulmones todavía se están desarrollando; ancianos cuyos sistemas inmunes son más débiles y atletas con actividades al aire libre.

Aun para las personas sanas, el aire contaminado puede producir irritaciones o dificultades respiratorias durante el ejercicio o las actividades al aire libre. El riesgo real depende de su estado de salud actual, el tipo y concentración del contaminante y el tiempo de exposición al aire contaminado.

Los niveles altos de contaminación del aire pueden agravar enfermedades cardiovasculares y respiratorias, producir más estrés al corazón y los pulmones que deben trabajar más para suministrar oxígeno al cuerpo y dañar las células del sistema respiratorio[6].

Por estas razones, nuestro marco jurídico prevé una serie de requisitos y medidas que deben cumplir los vehículos usados que son importados de forma temporal y definitiva.

Para la importación definitiva de vehículos usados se contemplan dos supuestos: 1) la importación de vehículos usados al momento de ingresar al territorio nacional y 2) la regularización de autos usados que se encuentren en territorio nacional de forma ilegal, es decir, que no cumplieron con las formalidades previstas para su ingreso.

Requisitos de importación definitiva de vehículos usados[7]

Al ingreso a territorio nacional

En territorio nacional

  • Permiso Previo de la SE.
  • De 8 a 9 años anteriores al año de la importación.
  • Presentar la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.[8]
  • Importados por los residentes de la franja o región fronteriza norte para permanecer en esas zonas[9].
  • Regularización. Pago de contribuciones y cuotas compensatorias; cumplimiento de obligaciones en materia de regularizaciones no arancelarias (tramitar y anexar el pedimento de importación definitiva).
  • Tramitar por conducto del agente aduanal el pedimento de importación definitiva.
  • Presentar el certificado de cumplimiento de la NOM-041-SEMARNAT-2006[10]. El certificado se tramita en los verificentros autorizados para tal efecto en las distintas entidades federativas[11].
  • El agente aduanal deberá verificar si el vehículo se encuentra sujeto al cumplimiento del permiso previo de importación o cupo[12].
  • Pagar los impuestos respectivos (IGI, IVA y el Derecho de Trámite Aduanero).
  • Garantizar el pago del importe de la diferencia entre el precio del vehículo declarado en el pedimento y el precio estimado fijado por la SHCP[13].

De lo anterior se sigue que sólo en el caso de la regularización de los vehículos que se encuentran de manera ilegal en el territorio nacional (segundo supuesto), existe la obligación de cumplir con lo establecido en la NOM-041-SEMARNAT-2006, la cual prevé los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono; y el factor lambda como criterio de evaluación de las condiciones de operación de los vehículos.

Por su parte, la fracción IV del artículo 137 bis 5 de la Ley Aduanera prevé como uno de los requerimientos para la entrada en forma legal (primer supuesto), “presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen”. Esta constancia es una regulación técnica del extranjero y que se acepta como equivalentes a la regulación nacional.

El problema surge cuando al ingreso no se cuenta con esta constancia, pues la Ley no prevé otra opción equivalente que garantice la protección del medio ambiente en cuanto a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

En la práctica lo que ha sucedido es que se permite el ingreso de estos automóviles de manera ilegal o mediante la vía del amparo; en este último caso se ha permitido que las unidades ingresen al país sin inspecciones medioambientales e incluso sin pago de aranceles, al otorgar la suspensión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados[14], el cual busca, entre otros puntos, impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida; así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente.

Al respecto, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) señaló que dos jueces federales han otorgado 80% de los amparos que permiten la circulación en México de “basura vehicular” a partir de amparos irregulares que permiten la circulación de vehículos hasta con 30 años de antigüedad. Asimismo, explicó que de acuerdo con sus datos, el parque vehicular del país es de 22 millones, de los cuales 7.5 millones son vehículos de importación usados[15].

La irregularidad con la que se otorgaron estos amparos derivó en que el 16 de junio de este año, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) resolviera suspender sin goce de sueldo al Juez Federal Daniel José González Vargas y a Ricardo Arreola Villanueva, ex titular y actual secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California, con sede en Mexicali, respectivamente; y que ordenara practicar una visita de inspección extraordinaria a dicho órgano ante la presunción de que tales servidores públicos concedieron, fuera de la legalidad, suspensiones tanto provisionales como definitivas a empresas importadoras de autos usados, comúnmente llamados “autos chocolates”[16].

Asimismo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece que a partir del 1 de enero de 2009 y gradualmente hasta 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios de Estados Unidos y Canadá, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorio de otra de las Partes, con excepción de lo siguiente:

  1. A partir del 1º de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad;
  2. A partir del 1º de enero de 2011, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 8 años de antigüedad;
  3. A partir del 1º de enero de 2013, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 6 años de antigüedad;
  4. A partir del 1º de enero de 2015, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 4 años de antigüedad;
  5. A partir del 1º de enero de 2017, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos que tengan por lo menos 2 años de antigüedad;
  6. A partir del 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Canadá o de Estados Unidos.

Los automóviles que han ingresado mediante amparo generalmente se encuentran fuera de la norma para poder circular por rebasar la antigüedad permitida en el decreto presidencial en la materia; ello supone el incumplimiento del TLCAN pero también el incumplimiento de las normas mínimas de contaminación previstas por el Estado Mexicano.

En este sentido, existe una obligación constitucional por parte del Estado mexicano a garantizar la protección ambiental, pues se trata de un derecho humano que consagra nuestra Carta Magna para toda la población; por ello es indispensable regular esta materia adecuadamente a través de los ordenamientos jurídicos indicados, tal es el caso de la NOM-041-SEMARNAT-2006.

Además, los artículos 904 y 907 del TLCAN también permiten al Estado Mexicano, como una de las partes, fijar sus niveles de protección ambiental, para lo que puede incorporar una evaluación de riesgo[7].

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que es posible la adopción de medidas restrictivas al comercio que tengan como objetivo la protección al medio ambiente, siempre que se apoyen en evidencia científica o información técnica destinada a demostrar la idoneidad de la medida adoptada[18].

De esta forma, la propuesta que se somete a consideración de esta Soberanía tiene sustento en la NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Como puede observarse, la importación definitiva de los autos usados ha sido una problemática en nuestro país debido al aumento de vehículos ilegales que con sus emisiones perjudican sustancialmente la calidad del aire en perjuicio de la salud de los mexicanos y de su derecho a un medio ambiente adecuado; al mismo tiempo, contribuyen al fenómeno del calentamiento global, que como es ampliamente aceptado, si no proveemos las medidas para frenarlo o aminorarlo, nuestro territorio padecerá en las próximas décadas los efectos negativos del cambio climático.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar la fracción IV del artículo 137 Bis 5 de la Ley Aduanera, con la finalidad de que la“constancia” del país de origen contemple al menos lo previsto en las disposiciones normativas de nuestro país y con ello se acredite la aprobación de los niveles de emisión máxima permisible contemplados en las normas administrativas emitidas por las autoridades mexicanas; ello con el objeto de evitar que ingresen menos autos ilegales cuyas emisiones sean perjudiciales para el medio ambiente.

En suma, se trata de proporcionar alternativas al Acuerdo de reconocimiento de equivalencia de certificados de las regulaciones del extranjero, cumpliendo con lo previsto en la NOM-041-SEMARNAT-2006 o cualquier otra norma reglamentaria o administrativa que salvaguarde la protección al medio ambiente.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 BIS 5 DE LA LEY ADUANERA.

Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción segunda de la fracción IV del artículo 137 Bis 5 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

ARTICULO 137 bis 5.- ….

I. a III…

IV.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen, que como mínimo deberán coincidir con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en nuestro país.

Para cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades mexicanas podrán coordinarse con las autoridades del país de origen, para que esta constancia pueda ser emitida por algún organismo verificador de este país conforme a las disposiciones administrativas mexicanas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.

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Senador Juan Gerardo Flores Ramírez


1(THE ECONOMIST) DISPONIBLE EN: http://www.economist.com/blogs/graphicdetail/2013/01/daily-chart-11

2(ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES) DISPONIBLE EN: http://www.amda.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2842:importacion-de-autos-chatarra-crece-645-en-enero-amda&catid=74:ultimas-noticias-2013

3(ASOCIACION MEXICAN DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES) DISPONIBLE EN: http://www.amda.mx/Ultimas-Noticias-2013/contaminan-el-doble-los-autos-chocolate.html*

4(ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD) DISPONIBLE EN: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/index.html

5(CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL) DISPONIBLE EN: http://www.cemda.org.mx/03/senala-auditoria-superior-de-la-federacion-deficiencias-en-politica-ambiental-de-semarnat/

6(SOUTH COAST AIR QUALITY MANAGEMENT DISTRICT) DISPONIBLE EN: http://www.aqmd.gov/forstudents/aire_sucio.html

7 Dichos requisitos se encuentran publicados en la página electrónica de la Secretaria de Hacienda y crédito Publicohttp://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehiculos/141_10039.html

8 Ley Aduanera, fracción IV del artículo 137 bis 5.

9 Es de apreciarse que una vez obtenido el “Pedimento de Importación Definitiva”, > las entidades federativas podrán hacer la regularización a través de las placas y Tarjeta de Circulación, más los requisitos que se establezcan en cada una de ellas.

10http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/leyesynormas/Documents/comarnat/ACUERDO%20NOM%20041%2028%20DIC%2011.pdf

11 Si bien, se realiza una regularización a través de los verificentros autorizados, para lograr la regulación de los autos que se encuentran de forma ilegal en nuestro país, esto implica una posterioridad, es decir, es un hecho jurídico que se realiza después de la entrada ilegal del vehículo, lo que genera una repercusión a la atmosfera debido a que en el tiempo que transcurra dicha regulación se está contaminado, y ello se puede prevenir si al momento de entrar a territorio nacional el automóvil que no cuenta con verificación de su país de origen, este pueda realizarse en las fronteras, y con los procedimientos mexicanos.

12 En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.

13http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehiculos/141_25437.html

14 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5198960&fecha=01/07/2011

15 http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/investigan-a-jueces-por-amparos-8216sospechosos-8217-45698.html

16http://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2014/comunicado34.pdf

17 Tratado de Libre Comercio de América del Norte, http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/1.TLCAN.pdf

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Página: 2435, Decima Época, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (No. registro 2004376). Disponible para su consulta en: http://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx

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Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de tecnologías de la información y comunicación, alfabetización digital y acceso sin costo a los servicios de banda ancha e internet dentro de los planteles educativos.

Del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de tecnologías de la información y comunicación, alfabetización digital y acceso sin costo a los servicios de banda ancha e internet dentro de los planteles educativos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.

Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. al Congreso y las presenta como iniciativas legislativas.

La reforma energética promueve el desarrollo de actividades que durante sus procesos o al final de su desarrollo pueden generar distintos tipos de residuos. Por sus características, la mayoría de estos residuos son peligrosos o de manejo especial.

Las actividades de perforación de pozos para obtener hidrocarburos convencionales y no convencionales utilizan una mezcla de perforación que contiene, en distintas proporciones, sustancias potencialmente tóxicas o dañinas al ambiente que cuando se recupera nuevamente, de no ser tratada y manejada adecuadamente, puede provocar riesgos a la salud pública y daño a los ecosistemas. Los lodos aceitosos generados en la industria del petróleo provienen de diferentes procesos como la perforación de pozos. El tratamiento y la disposición de estos lodos representan un problema potencial de gran magnitud debido a que el petróleo es una de las principales fuentes de energía del mundo y su procesamiento produce grandes cantidades de residuos. Por cada 492 toneladas de crudo procesado aproximadamente resulta una tonelada de lodos aceitosos lo que significa un 0.2% (Gabriel Castañeda, 2001, p.16). Además, los lodos aceitosos son peligrosos debido a que pueden contener: metales pesados, como arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio y plata; compuestos persistentes, como bifenilos policlorados, hidrocarburos halogenados y dioxinas; y compuestos inorgánicos tóxicos, como amoniaco y ácido sulfúrico (Schinitman, 2005).

La actividad geotérmica, también utiliza lodos de perforación que cuando se convierten en residuos contienen sustancias que potencialmente pueden ser tóxicas o contaminantes al ambiente.

Por lo anterior es necesario que la legislación mexicana prevea estos riesgos asociados a los residuos que podría generar la actividad del sector energético y debe regularla para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.

La LGPGIR, puede determinar un listado de peligrosos si así lo determina el legislador, independientemente de que existan criterios técnicos adicionales que deban ser observados por los gobernados al momento de definir el tipo de residuo que generan y su manejo.

Adicionalmente estas actividades pueden generar contaminación a los suelos o sitios, lo que requiere que quien la provoque esté obligado a remediarla y restaurar el sitio a su estado original, además de cargar con los costos del tratamiento de los residuos y la reparación del daño.

Dadas las experiencias en países como Ecuador y Perú, en dónde las empresas privadas han contaminado extensiones importantes de suelos y sitios, así como por la experiencia nacional en estados como Tabasco donde Petróleos Mexicanos ha hecho lo mismo, sin que se logre fincar una responsabilidad penal a quienes con sus omisiones o acciones provocan estos daños, es que se requiere establecer en la legislación, de manera clara, que las autoridades deban informar a la Procuraduría General de la República, de cualquier situación que pudiera suponer un manejo inadecuado de residuos peligrosos o una contaminación de sitio con estos residuos para que se le sancione penalmente. Esto elevará el costo de violar la ley, que hasta el día de hoy se les ha hecho barata a las empresas que lo hacen, pues desde un inicio consideran en sus costos las multas administrativas o los gastos por reparación del daño que ocasionarán.

Por último, se requiere que en caso de que la autoridad ambiental suponga la existencia de un posible riesgo a la salud, informe de inmediato a la Secretaría de Salud para que se tomen las medidas necesarias para garantizar la salud pública.

Por lo anteriormente descrito, proponemos modificar la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de Residuos a fin de garantizar que el manejo de estos residuos que consideramos peligrosos, se realice de la mejor manera.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 17, 31, 68, 101 y 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta Ley, son de regulación y competencia federal. Solo podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación si de su caracterización se demuestra que no son peligrosos y no contienen metales pesados; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19, fracción I de este ordenamiento, salvo que se demuestre que contienen metales pesados.

Los residuos de lodos de perforación procedentes de pozos de extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, independientemente de su cantidad son considerados residuos peligrosos de competencia federal y deberán ser tratados hasta eliminar su peligrosidad, lo anterior de conformidad con los planes de manejo que para tal efecto deberá autorizar la Secretaría.

En ningún caso los lodos de perforación procedentes de pozos de extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, se podrán disponer en el área de extracción sin tratamiento previo y en las condiciones requeridas por la autoridad de conformidad con el plan de manejo correspondiente atendiendo lo previsto en el presente ordenamiento y su reglamento.

Los residuos de lodos de perforación de pozos geotérmicos independientemente de su cantidad son considerados residuos peligrosos de competencia federal y deben ser manejados como tales de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a X. …

XI. Lodos de perforación resultado de la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales; lodos de perforación resultado de pozos geotérmicos; ylodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII. a XV. …

Artículo 68. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

La Secretaría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y/o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, están obligadas a informar a la Procuraduría General de la República sobre cualquier presunta violación a disposiciones previstas en el Código Penal Federal en materia de residuos peligrosos y contaminación de sitios.

La Procuraduría General de la República, deberá iniciar de oficio una averiguación previa, en aquellos casos en los que se presuma contaminación de sitios con residuos peligrosos.

Artículo 101. La Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 104. …

I. a V. …

En caso de riesgo inminente para la salud, la autoridad que realice la visita de inspección deberá notificar de inmediato a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente las medidas sanitarias necesarias para garantizar la salud pública y el derecho a un medio ambiente sano de toda persona.

En el caso previsto en el párrafo anterior, las autoridades que conozcan de dichos riesgos deberán notificar a la Procuraduría General de la República, quien deberá iniciar investigación de oficio para determinar si existe alguna violación al Código Penal Federal a fin de imponer las sanciones penales a que haya lugar, independientemente de las demás que se pudieran derivar.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

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El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.

Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Cambio Climático.

El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. y las presenta como iniciativas legislativas.

El cambio climático representa la mayor amenaza ambiental de la historia de la humanidad, la cual tendrá graves efectos sociales, ambientales y económicos.

Debido a sus características socio-ambientales México es un país altamente vulnerable a los impactos climáticos. Consciente que la única forma de limitar el aumento de la temperatura y sus consecuencias inevitables, es la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) el estado Mexicano asumió compromisos de mitigación de GEI ante sus propios ciudadanos y ante la comunidad de naciones.

Uno de los resultados de este compromiso es establecido en los artículos transitorios de la Ley General de Cambio Climático cuya meta aspiracional es reducir de un 30 por ciento las GEI emitidas en México para el año 2020 respecto de la línea base y un cincuenta por ciento para el 2050. Estas ambiciosas metas son por sí muy loables, sin embargo carecen todavía de mecanismos claros  para su cumplimiento. Esta constatación se presenta aún más verdadera, si se considera las implicaciones de la reciente reforma energética que tiene como propósito aumentar la cantidad de hidrocarburos explotados en México. Este objetivo podría conllevar un contrasentido con los compromisos asumidos en materia de cambio climático porque se desvincula la política energética de la política del cambio climático a pesar de que la explotación y el uso de hidrocarburos constituyan las mayores fuentes de GEI.

Resulta por lo tanto necesario armonizar en un primer paso la legislación climática con la legislación energética.

Como parte de la reforma energética fue creada la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos (ANSIPA) que asume en gran parte el rol de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para temas relacionados con ambiente e hidrocarburos. Sin embargo, la Ley Orgánica de la ANSIPA, no consideró el tema de cambio climático como parte relevante de sus responsabilidades.

Dados los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de cambio climático y a la necesidad de establecer políticas que permitan enfrentar el gran reto que representa este fenómeno de origen antrópico, es que en el marco de la reforma energética se deben buscar vasos comunicantes entre políticas gubernamentales tan relacionadas como son la política energética y la climática. Es por ello que se considera fundamental para armonizar el marco legal, que se incorpore en las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el brindar apoyo técnico y científico a la recién creada Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que no cuenta ni con recursos técnicos ni experiencia en la materia.

Además se requiere establecer que esta Agencia  en el ámbito de su competencia, que es el sector hidrocarburos coadyuve con las medias de inspección y vigilancia y requisición de información relativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, atribuciones que quedaron fuera de lo previsto por la Ley que le dio origen.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22, 111, 112, 114 y 115 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

a)…

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias,  para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría ola Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

TRANSITORIOS

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

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El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 117 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil Greenpeace México A. C.

Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. y las presenta como iniciativas legislativas.

Las actividades derivadas de la reciente reforma legal en materia energética, podrían implicar riesgos al ambiente y a los recursos naturales, que deben ser regulados por la legislación ambiental mexicana.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define, junto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente las bases de la política forestal mexicana.

Los bosques mexicanos son vulnerables a múltiples impactos antrópicos, principalmente relacionados subsidios y políticas públicas que impulsan el cambio del uso del suelo forestal o preferentemente forestal a otros usos que no siempre son los más adecuados para el tipo y la conformación de los suelos o las cuencas en las que se pretenden desarrollar, relacionadas principalmente con la minería, la agricultura, la ganadería y  el desarrollo urbano.

Con la reforma energética decretada en el mes de agosto del 2014, la potencialización de la industria energética podría poner en riesgo el suelo forestal mexicano, toda vez  que, en los términos propuestos en la reforma aprobada, dicha industria será preponderante sobre otras actividades, lo que además de incrementar la desigualdad de oportunidades entre los productores forestales y otras actividades económicas e industriales, podría poner en riesgo grandes extensiones de ecosistemas forestales que pueden ser destinados, ahora, a construir infraestructura del sector energético, a pesar de que las comunidades indígenas, los ejidos, los pequeños propietarios y las organizaciones que dependen de estos recursos naturales  para su subsistencia, no estén de acuerdo.

Por lo anterior, se requiere establecer un mecanismo que garantice los derechos humanos de los propietarios de los bosques, sus usuarios y los interesados en su conservación. Mecanismo que permita hacer  vinculante la negativa de una comunidad a realizar un cambio de uso de suelo forestal o preferentemente forestal, con fines de instalar infraestructura energética en su propiedad.

Por ello se propone una consulta, libre, previa e informada como mecanismo para garantizar que el procedimiento de cambio de uso de suelo.

Por su parte, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la planeación democrática y deliberativa. En el sentido de reforzar este derecho constitucional la presente iniciativa busca fortalecer los mecanismos de consulta de las comunidades previstos en el procedimiento de cambio de uso de suelo.

Por consulta libre se entiende que el proceso de consulta se desarrolló libre de interferencias, presiones o intentos de influenciar los resultados por agentes externos a la comunidad consultada. Por previa se entiende que la consulta tiene que ser organizada y llevada a cabo con suficiente anticipación para poder impedir el desarrollo del proyecto en cuestión en caso de respuesta negativa por parte de la comunidad. Por informada se entiende que a la comunidad afectada se le brinda información que sea suficiente, entendible y equilibrada para que la población esté capacitada para tomar una decisión que sea en el interés de su comunidad.

Se establece además que los resultados de la consulta son vinculantes en caso de negativo con lo que se protege el derecho humano de las comunidades de decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio y tienen impactos directos en sus vidas, en particular concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Mexicana.

Reforzando y aplicando de esta manera la consulta libre, previa, informada y vinculante se garantiza el derecho constitucional a la participación deliberativa y democrática en la planeación nacional y se previenen futuros conflictos sociales y socio-ambientales al crear mecanismos de diálogo y de participación además de reducir limitar decisiones discrecionales e incentivos de  corrupción.

De igual forma se refuerzan los derechos de los pueblos indígenas armonizando así la legislación nacional mexicana con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 13 en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990.  Dichos artículos establecen los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados en cambios de uso de suelo que afecten su forma de vida, a establecer sus prioridades de desarrollo y a participar plenamente en las políticas que las impactan directamente.

Adicionalmente existen ecosistemas forestales que por sus características requieren de mayor protección, tales como los bosques de manglar, y se encuentran ya contemplados también en la Ley General de Vida Silvestre, sin que hasta el momento exista una armonización entre lo que prevé dicho ordenamiento legal y esta Ley. Por ello, para garantizar su protección se propone reformar el artículo 2 de la Ley con la finalidad de aclarar que las especies que se encuentran enunciadas en la Ley General de Vida Silvestre o que se encuentran en alguna categoría de riesgo por las normas oficiales mexicanas y los Tratados Internacionales, son sujetos de dicho ordenamiento legal y no de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. a V. …

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos recursos forestales maderables y no maderables, cuando  se trate de especies o poblaciones en riesgo previstas en la Ley General de Vida Silvestre, Normas Oficiales Mexicanas y aquéllas que gocen de algún esquema de protección de acuerdo a Tratados Internacionales.

ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.Además, todo cambio de uso de suelo en terrenos forestales o preferentemente forestales que se solicite para realizar actividades distintas a las propias de la vocación forestal del suelo, requerirán de una consulta previa, libre e informada de las comunidades, ejidos, pequeños propietarios y/o personas físicas o morales que pudieran verse afectadas por dicho cambio de uso de suelo.

Para tal efecto la Comisión deberá notificar a todos los propietarios de los predios involucrados y adyacentes, comunidades indígenas, atendiendo lo previsto en los artículos 6,  7, 8 y demás aplicables  del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del que México es parte, y/o a los ejidos, y/o a los pequeños propietarios dentro de los cuales se encuentre el predio que se solicita modificar el uso de suelo, además de publicar en la Gaceta Ecológica, en medios de difusión adecuados y locales, así como en las oficinas de la presidencia municipal en la que se ubique dicho predio, los términos del proceso de consulta que se llevará a cabo.

Los resultados de dichas consultas serán vinculantes en los casos en que los interesados manifiesten por mayoría simple, su negativa.

En caso de que el polígono al que se solicite el cambio de uso de suelo se ubique dentro de una comunidad indígena o ejido, bastará con que el acta de asamblea correspondiente manifieste el rechazo al cambio de uso de suelo forestal para que se niegue dicha autorización.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo forestal en terrenos que se encuentren dentro de un área con aprovechamiento forestal vigente o que reciba pago por servicios ambientales o que se encuentre dentro de un área natural protegida o zona de conservación establecida en el ordenamiento forestal, ecológico o comunitario correspondiente.

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ

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