Jueves, 14 Noviembre 2013 06:16

INICIATIVA DEL SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Featured

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El suscrito Senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El suscrito Senador Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), DEL APARTADO A, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los seres humanos somos racionales. La racionalidad consiste en procesar cada reto de modo tal que le permita al involucrado el mayor beneficio y en su caso, el menor perjuicio.

En este entendido, las personas nunca llevarán a cabo acciones para infligirse daños, por el contrario, siempre intentarán incrementar su salud, cultura, patrimonio, vida, entre otros bienes preciados, pero lamentablemente los recursos con los cuales la sociedad cuenta son limitados. Lo anterior tiene como consecuencia la intervención del Estado con la finalidad de estipular un porcentaje de beneficios mínimos y con estos perjudicar lo menos posible a las personas y/o instituciones en su papel dentro de la sociedad.

En este contexto, quienes determinan las reglas a seguir dentro de la comunidad (los legisladores), implementan medidas para impedir que con el afán de maximizar los beneficios, las personas integrantes de la sociedad perjudiquen de modo definitivo y severo a otros seres humanos.

Todo lomencionado, cuenta con una base argumental sólida descrita gracias a la pugna intelectual llevada a cabo entre los filósofos y economistas utilitaristas, y la teoría de la justicia distributiva de John Rawls.

En este sentido, aunque la explicación dada van dirigida a las personas físicas,podemos apreciar que se procesan de modo idéntico para las personas colectivas, pues éstas, en uso del razonamiento de sus dirigentes, intentan hacer prosperar a sus organizaciones; es decir, siempre requerirán aumentar sus respectivos beneficios.

Sin embargo, la actuación de las personas morales en el tenor mencionado afecta no sólo a sus competidores, sino también a todos los sujetos que las conforman, tanto en un ámbito público como privado. Es el caso de los entes de interés público consignados en el artículo 41 de la Constitución; es decir, los partidos políticos.

De acuerdo a la actual redacción del inciso e), en el apartado A, en la fracción tercera, del artículo 41 constitucional,los partidos de nueva creación se beneficiarán de los tiempos de radio ytelevisión en igual medida que los partidos políticos ya consolidados.

Esto actualizauna discriminación del legislador en contra de los partidos políticos que ya han participado en elecciones anteriores, pues no toma en consideración su trabajo operativo,el cual contribuye a la satisfacción de las necesidades de la población, a la educación cívica y la formación democrática de una nación.

En este sentido, no debemos dejar de mencionarotro perjuicio, elgenerado a los militantes de los partidos políticos, pues muchos de éstos han trabajado al interior de su organización con la única finalidad de serconsideradoscomo candidatos a un puesto de elección popular, siendo éstos conscientes de la representatividad del respectivo instituto político y en consecuencia ser conocedores también de las prerrogativas a las cuales tiene acceso.

Como vemos, la consecuencia de incluir a los partidos políticos de nueva creación enlaparticipaciónigualitaria del 30 por ciento para publicitarse en radio y televisión implica una injusticia, no sólo a los institutos políticos que ya hayan competido en elecciones previas, sino también, como ya se dijo, a quienes comulgan con éstos, pues en la práctica se actualiza el hecho de que los simpatizantes del nuevo instituto gocen de los mismos beneficios de publicidad en radio y televisión que los integrantes de los partidos políticos que ya hayan competido, eso implica una discriminación, pues se sacrifica el trabajo de campo y diversos resultados positivos para favorecer a quien todavía no retribuye nada ni al régimen de partidos ni a la democracia.

La fórmula descrita actualmente en la Constitución implica derogar los derechos políticos de las personas integrantes de los partidos “consolidados” en beneficio de otros, lo miembros de los de nueva creación. Lo anterior es indebido de acuerdo a la premisa de que todo ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otros.

En este sentido, como apreciamos, lo razonable debe tener lugar por encima de lo racional.

Todo lo anterior debe de servir para dejar en claro que la igualdad de la distribución de los tiempos de radio y televisión solamente tiene sentido si se reconocen previamente las diferencias entre iguales, circunstancia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmó en una jurisprudencia.

Época: Décima Época; Registro: 160406; Instancia: PLENO; Tipo Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta: Localización: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 109/2011 (9a.); Pag. 136; [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 1; Pág. 136FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO 1, INCISO A), FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE DISPONE QUE EL 50% DE AQUÉL, DESTINADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE ASIGNE DE MANERA PROPORCIONAL CONFORME A LOS RESULTADOS QUE HUBIERAN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.El artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal consagra como principio rector en materia electoralla equidad en el financiamientopúblico entre los partidos políticos, la cual estriba en el derecho igualitario consignado en la ley para que todos éstos realicen sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, atendiendo a sus propias circunstancias, a fin de que cada partido perciba lo que proporcionalmente le corresponda, acorde con su grado de representatividad. En ese sentido, el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción II, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, al disponer que el 50% del financiamiento público anual aprobado en el presupuesto de egresos de la entidad, destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se asigne de manera proporcional conforme a los resultados obtenidos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, no transgrede el mencionado principio rector, ya que lo único que establece aquella porción normativa es la posibilidad de que los partidos que tengan un grado mayor de representatividad accedan a un mayor financiamiento público, y ello sólo puede evaluarse de acuerdo a los resultados de la última elección. En todo caso, la legislatura anterior no dicta alguna orden o influye en las determinaciones de la subsecuente integración del Congreso Local, sino que el origen partidista de su integración solamente se toma como parámetro para medir la fuerza electoral de cada partido, la cual los hace distintos y, por ende, permite que se les trate en forma desigual para efectos de ministrarles el financiamiento que merecen, de acuerdo a su presencia política en el órgano legislativo para cuya integración contendieron.PLENOACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2009 Y SU ACUMULADA 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.

Por lo anterior proponemos una redacción en la Ley Suprema del País la cual contemple, para la distribución de los tiempos de radio y televisión, unquince por ciento en forma igualitaria; un quince por ciento entre los partidos políticos que hayan participado en la elección anterior de Diputados Federales; y el setenta por ciento restante se divida como hasta ahora, es decir, de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.

Por todo lo anterior pongo a su consideración:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO E), DEL APARTADO A, DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso e), de la fracción III, Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo  41…..

I y II…

III. ….

Apartado A….

a) al d)

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el quincepor ciento en forma igualitaria; el quince por ciento entre los partidos que hayan participado en la elección para diputados federales inmediata anterior; y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) y g)…

Apartado B al D….

IV al VI…

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

carlos_alberto

Senador Carlos Alberto Puente Salas

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