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Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de diciembre de 2012.

  DIP. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PRESUPUESTO DESTINADO AL COMBATE CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de  la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“La libertad consiste en hacer lo que tú quieres, sin perjuicio de nadie.

El libertinaje consiste en hacer lo que te obligan a hacer, en tu propio perjuicio.”

Francesca Gualdini de Lusitania

  El Protocolo de Palermo declara que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino para que se incluyan:   a)    Medidas de prevención de la trata; b)    Sanciones a los traficantes; y, c)    Protección a las víctimas.   La trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil y de mujeres; el tráfico de órganos y, el tráfico de personas con fines de explotación laboral, vulneran gravemente los derechos humanos de quien la padece con dramáticas consecuencias para su salud y desarrollo psicoemocional como la pérdida del proyecto de vida, la inhabilidad de crear lazos con personas de su edad y la presencia de agudas depresiones. Sobre este punto, la expansión de las redes de tratantes en todo el mundo y de las millonarias ganancias que genera la trata de personas en sus diversas modalidades, se debe en buena parte a la practicidad y eficiencia de las nuevas tecnologías como el Internet y la transferencia de archivos vía electrónica.   Ejemplo de ello es la producción y distribución de las imágenes pornográficas por internet que representan un negocio de entre 2,000 y 3,000 millones de dólares, según datos de UNICEF- México.   De acuerdo al Informe Mundial sobre la Trata de Personas realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito[1] del año 2009, se establece que la explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de trata de personas detectada con más frecuencia con un 79%, seguida del trabajo forzado con 18%, lo que podría obedecer a un sesgo estadístico.   En ese sentido, el Informe establece que la explotación de la mujer suele ser visible y ocurre en los centros urbanos o al lado de las carreteras, por lo que es objeto de denuncias más frecuentes. La explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales.   En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente como el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre -entre la que se encuentra la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado-, la extracción de órganos y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra.   Adicionalmente, el Informe de referencia establece que la mayoría de los delitos de trata de personas, revisten un carácter nacional o regional y los cometen personas cuya nacionalidad es la misma que sus víctimas, estableciendo que se dan algunos casos notables de trata de personas sobre largas distancias.   Así, Europa es el destino de víctimas de los más variados puntos de origen, mientras que las víctimas procedentes de Asia son objeto de trata a la más amplia variedad de destinos, Por su parte, el continente americano destaca como origen y destino de las víctimas de trata de seres humanos.   En el marco del Día Internacional de la Prevención del Abuso Infantil, en el pasado mes de noviembre, UNICEF advirtió que 150 millones de niñas y 73 millones de niños han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual antes de cumplir los 18 años de edad.   Por ello, no podemos perder de vista que, además del aumento en el número de víctimas, el nivel de organización y estructura que han alcanzado las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata y explotación de personas en nuestro país también se ha incrementado, así como las gigantescas ganancias que este mercado ilícito genera.   Como botón de muestra, nuestro país no sólo se ha convertido en un destacado destino para el turismo sexual, sino que además ocupa el segundo lugar a nivel mundial de producción de pornografía infantil, adolescente y tráfico de mujeres con fines de explotación sexual.   Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, arrojaron en promedio que a diario se denuncian dos casos de abuso sexual contra infantes -muchos de ellos cometidos por familiares o amigos-, siendo tan solo en el año 2010 recibidas por esa Institución 18 mil 12 denuncias de maltrato infantil, de las cuales alrededor del 5% correspondieron a denuncias referentes al abuso sexual infantil -equivalente a 900 denuncias en ese año-.   A mayor abundamiento, México cuenta con el Diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, realizado por la American Bar Association (ABA), que señala que se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas con fines sexuales y laboral.   También se documentó que las Entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Quintana Roo, entre otras.   En cuanto al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propicia la trata de personas en México, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, dado a conocer el año 2011, se establece que en nuestro país cerca de 12 millones de personas son víctimas de trata, de las cuales:   a)     79% son para explotación sexual, b)     3% son para extracción de órganos y, c)     18% son para explotación laboral. Respecto a la trata de personas con fines de explotación sexual, datos de la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, señalan que de 2005 a 2008 se detectaron más de 300 casos de trata.   Sobre el particular, la Procuraduría General de la República informó a la Cámara de Diputados que del 2008 al 2010, diversas Entidades le han reportado averiguaciones previas por trata de personas en agravio de 271 víctimas, 167 mujeres, 30 hombres y 74 cuyo sexo no se especificó.   Por su parte, el INEGI señala que de 3.6 millones de personas que sufren trata, 31% son menores de edad, -entre 5 y 17 años-, y 69% son personas migrantes e indígenas que se explotan para realizar trabajos peligrosos para su seguridad, salud y moral.   Ahora bien, en el Distrito Federal, el trabajo realizado por la Procuraduría General de Justicia, señala que se han detenido por la comisión de dicho delito a 200 personas, desmantelado 14 organizaciones y rescatado 323 víctimas[2].   Sin embargo, no podemos pasar por alto que en zonas como la Merced, Buenavista por citar dos casos, son espacios donde se tiene identificado no solo las cabezas de las bandas organizadas, sino los espacios públicos y establecimientos en donde se ejerce la Trata de Personas, tema que ha derivado en diversas Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.   De igual forma, gracias al Informe Especial de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 2006, se dio notoriedad a la grave situación que tenemos en nuestra Capital frente a la trata de personas y el abuso sexual.   Por ello, la Asamblea Legislativa ha reformado el Código Penal del Distrito Federal, introduciendo los tipos penales que castigan severamente las conductas lesivas que constituyen las diversas modalidades de explotación sexual comercial, así como la tipificación de la explotación sexual.   De igual forma, se reformó la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, a fin de crear refugios especializados, específicamente para víctimas de trata de personas.   Por ello, en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2011, se estableció en el Transitorio Cuadragésimo Sexto, lo siguiente:   “Artículo Cuadragésimo Sexto.- En el presupuesto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se destina 10,000,000 de pesos, para la adquisición de un inmueble del refugio para mujeres, niñas y niños sobrevivientes de trata de personas.”[3]   Adicionalmente, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en el Título Quinto “Del Presupuesto para la Instrumentación de esta Ley”, en su artículo 76, establece textualmente en lo conducente:   TÍTULO QUINTO DEL PRESUPUESTO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ESTA LEY   Artículo 76. El Proyecto de Presupuesto de Egresos Anual deberá incluir como prioritarios, con base en los presupuestos operativos anuales enviados por las dependencias, las partidas y recursos necesarios para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley.   En este punto, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que tiene rango de Ley, en su Capítulo 30, relativo a los Derechos de las víctimas de Trata y Explotación Sexual Comercial, establece entre otras cuestiones lo siguiente:   30.1 Legislación y Políticas públicas integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial, cuyo objetivo es diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes, políticas públicas y presupuesto para las víctimas de trata de personas, que habitan y transitan en el Distrito Federal, con base a procesos de consulta y participación amplia con organizaciones de la sociedad civil y las y los integrantes del grupo de población, trabajo que se encuentra propuesto desde el Protocolo de Estambul (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionales).   Por ello, en el Partido Verde, compartimos la visión de las Organizaciones No Gubernamentales que señalan que en materia de combate y erradicación de la Trata de Personas, no todo se reduce a dinero.   Sin duda, la prevención a través de campañas masivas en hoteles, zonas turísticas, información en medios masivos de comunicación sobre las señales de alerta para saber cuando nos enfrentamos a una persona que sufre trata o es un tratante de personas, son fundamentales.   De igual forma, la capacitación a las autoridades encargadas de la seguridad pública y Ministerios Públicos, resulta fundamental para la atención de las víctimas de Trata, pues en muchas ocasiones se re-victimiza a las personas cuando son rescatadas, incluso se les fincan responsabilidades de tipo penal, razón por la cual las personas SOBREVIVIENTES DE LA TRATA, prefieren seguir siendo esclavas, antes de ser atendidas por alguna autoridad.   Por ello, a través de este punto de acuerdo los Diputados del Partido Verde, como parte de los compromisos en materia de Derechos Humanos que signamos y porque es nuestra convicción el trabajar para erradicar este problema que nos lacera como sociedad, presentamos este día la siguiente propuesta que contiene varios ejes de acción:   a)           Se está solicitando a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, destine y etiquete una partida presupuestal adicional de 60 millones de pesos a la Secretaría de Desarrollo Económico, para que la misma sea utilizada única y exclusivamente para apoyar a personas sobrevivientes de Trata de personas en la creación de micros, pequeñas y medianas empresas, con el fin de que puedan tener un trabajo estable.   No podemos olvidar que a las personas sobrevivientes de trata, derivado de la explotación a la que han sido sometidas, se encuentran sumamente sexualizadas, no sólo en su lenguaje, sino también en su comportamiento, razón por la cual es complicado que puedan permanecer en un trabajo de manera permanente, pues su comportamiento es visto como acoso.   En ese sentido, el trabajo que realizan las ONG´s, además de rescate, es de acompañamiento y rehabilitación hasta que logran las víctimas de trata recuperar su seguridad, siendo parte del proceso de sanación el contar con un trabajo, y que mejor que ese trabajo sea a través de la  creación  de sus propias empresas.   b)           Solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que etiquete una partida presupuestal adicional de 25 millones de pesos, al Sistema Integral de la Familia (DIF-DF), para la atención y cuidado de niñas, niños y jóvenes menores de edad, rescatados y que hayan sido víctimas de mendicidad forzada, misma que también está considerada como una forma de trata.   Sobre el particular, resulta relevante que no se cuenta con datos por parte de las autoridades de la Ciudad, sobre este grave problema que a la vista de todos está presente.   c)         Se está solicitando a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que también destine una partida de 10 millones de pesos adicional al presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2013, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el fin de actualizar los datos del Informe Especial sobre la Trata de Personas en el Distrito Federal, y para que además se incluyan los temas la explotación laboral y de trata con motivo del tráfico de órganos.   Lo anterior habida cuenta de que la trata no solamente es con fines sexuales, sino también con fines de explotación laboral y de tráfico de órganos.   d)        También se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que destine un partida de 10 millones de pesos adicionales de manera equitativa a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de dar capacitación en materia de derechos humanos y atención a víctimas de Trata de Personas.   Esto porque es de vital importancia que con la actuación de la autoridad no se re-victimice  a las personas sobrevivientes de esta actividad ilegal.   e)         Por otro lado, se está solicitando al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que durante el tiempo oficial  que tiene asignado  en medios de comunicación, se destine un bloque en el que se den a conocer las formas de Trata y las acciones para que como sociedad distingamos las señales que son utilizadas por el crimen organizado en esta materia, dirigidas principalmente a los grupos vulnerables para la comisión de este delito, como lo son mujeres, niños, niñas, jóvenes y personas indígenas.   f) También se está solicitando al Secretario de Gobernación, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que celebren convenios necesarios en materia de Turismo, con el fin de realizar campañas masivas en hoteles, restaurantes y zonas turísticas en general de la Ciudad de México, que contenga información relativa a la prevención y denuncia de las actividades ilícitas de trata.   g) Por lo que se refiere a lo establecido en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, relativo a los refugios especializados para víctimas de trata de personas, como espacios donde se brindan a las víctimas alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica especializada, jurídica, psiquiátrica y psicológica, para la reintegración social y laboral de las mismas, se solicitan 33 millones de pesos.   Este refugio está a cargo de la Procuraduría General del Justicia del Distrito Federal y según los informes de esta instancia y de algunas ONG´s en México, la atención integral para niñas, niños, jóvenes y mujeres sobrevivientes de la Trata de personas, tiene un costo promedio mensual que va de los 10 mil a los 11 mil pesos, y el internamiento en los refugios es en promedio de 6 meses. En ese orden de ideas, lo solicitado alcanzaría para un aproximado de 500 personas en ese mismo periodo de tiempo.   h) En otro orden de ideas, un problema que tienen que ver con la trata de personas es el relativo a desaparición de niños, niñas y jóvenes con fines de explotación y comercio sexual, de ahí que sea necesario que dentro del Programa de Recompensas Económicas que tiene la Procuraduría del Distrito Federal, se destine un presupuesto específico para que se pueda otorgar una recompensa a toda aquella persona que proporcione información sobre este delito.[4]   Sobre este punto, datos del año 2010 del Programa de Personas Desaparecidas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, registraron 346 personas desaparecidas.   i) Finalmente, a través de este punto de acuerdo se está solicitando al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, cree la Fiscalía Especializada en el combate al delito de trata de personas, ya que actualmente solamente está constituida como una Agencia Especializada, por lo que no cuenta con el personal ni con los elementos e instrumentos para la persecución y detención de tratantes y rescate de las víctimas. Esta Fiscalía es indispensable, tal y como desde el año 2011, lo reconoció el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal siendo entonces Procurador de Justicia de la Ciudad de México.   Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, destine y etiquete una partida presupuestal adicional de 60 millones de pesos en el Presupuesto de egresos del 2013, a la Secretaría de Desarrollo Económico, para apoyar a personas sobrevivientes de Trata de Personas en la creación de micros, pequeñas y medianas empresas, con el fin de que puedan tener un trabajo estable y acorde a sus necesidades en el presupuesto de egresos del 2013.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, que etiquete una partida presupuestal adicional de 25 millones de pesos en el Presupuesto de egresos del 2013, para el Sistema Integral de la Familia (DIF-DF), para la atención y cuidado de niñas, niños y jóvenes menores de edad, rescatados y que hayan sido víctimas de mendicidad forzada.   TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, destine una partida de 10 millones de pesos adicional en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2013, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que se avoque a la realización de la actualización de los datos del Informe Especial sobre la Trata de Personas en el Distrito Federal, incluyendo además de la explotación sexual, la explotación laboral y la que se realiza con fines de tráfico de órganos.   CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, destine y etiquete recursos por 10 millones de pesos adicionales en el Presupuesto de Egresos 2013, de manera equitativa entre la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de dar capacitación a su personal en materia de derechos humanos y atención a víctimas de Trata de personas, con el fin de no re-victimizar a las personas sobrevivientes de esta actividad ilícita.   QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que durante el tiempo que tiene asignado como del Estado en medios de comunicación, se destine un bloque en donde se den a conocer las formas de Trata con fines de explotación sexual, laboral y de tráfico de órganos, en una campaña dirigida a identificar las acciones que utiliza la delincuencia organizada para involucrar a las mujeres, niñas, niños, jóvenes y personas indígenas en las distintas formas de Trata de personas y medidas para su prevención y denuncia.   SEXTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia, todas del Distrito Federal, para que analicen de manera conjunta la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con la iniciativa privada, con el fin de realizar campañas masivas de información en hoteles, restaurantes y zonas turísticas de la Ciudad de México, relativa a la Trata de personas, su prevención y denuncia.   SÉPTIMO .- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, destine y etiquete una partida presupuestal adicional a su techo presupuestal, equivalente a 33 millones de pesos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para la atención integral de niñas, niños, jóvenes y mujeres víctimas de Trata de personas con fines de explotación sexual y comercial, en el refugio especializado a su cargo.   OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, destine y etiquete una partida suficiente al Programa de Recompensas Económicas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, especialmente para los informantes sobre personas desaparecidas víctimas de Trata de personas.   NOVENO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a que de manera inmediata y mediante los procedimientos conducentes, cree la Fiscalía Especializada en el combate al delito de trata de personas, y en caso de ser necesario, solicite a esta Soberanía que se destinen los recursos presupuestarios necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

       DIP. JESUS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] www.unodc.org. Resumen Ejecutivo Informe Mundial sobre la Trata de Personas UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Febrero de 2009.
[2] 6º. Informe Procurador General de Justicia del Distrito Federal 2012. Glosa del Sexto Informe de Gobierno del Distrito Federal.
[3] Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011, Gaceta Oficial del Distrito Federal. 31 de diciembre 2010. www.consejeria.df.gob.mx/gacetas
[4] http://www.youtube.com/watch?v=Nwx7s1OQF6o
Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL OFICIAL MAYOR DE ESTE ORGÁNO LEGISLATIVO LA COMPRA DE CONTENEDORES DIFERENCIADOS A FIN DE COLOCARLOS EN CADA UNA DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE LA ASAMBLEA, bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 06 de noviembre de 2012.

  DIP. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLÍS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E  

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL OFICIAL MAYOR DE ESTE ORGÁNO LEGISLATIVO LA COMPRA DE CONTENEDORES DIFERENCIADOS A FIN DE COLOCARLOS EN CADA UNA DE LAS OFICINAS DE LOS EDIFICIOS DE LA ASAMBLEA, bajo la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Actualmente se generan entre 12,000 y 13,000 toneladas de basura al día en la Ciudad de México, de las cuales 5,000 son desechos orgánicos que pueden ser transformados en composta para aprovecharse en actividades sustentables.

Para disminuir esta cantidad de desechos es importante que las autoridades sigan fomentando la clasificación de los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos, a fin de obtener una mayor calidad y cantidad de residuos aprovechables, así como para fomentar el reciclaje.

Es importante recordar que esta Asamblea Legislativa es el Órgano de gobierno encargado de hacer y reformar leyes para solventar las necesidades de la sociedad. Pero no solo eso, también debemos ser los primeros en poner el ejemplo en cuanto a cumplimiento de la Ley se refiere.

El proceso de separar los residuos está regulado en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como en su Reglamento y en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Esta legislación es la base para que las autoridades implementen medidas que garanticen la cultura de la separación de los residuos. Esto, por supuesto, tiene que ir a la par de la voluntad y la participación ciudadana.

La separación de los residuos es de suma importancia en el Distrito Federal, pues con el cierre del Bordo Poniente es indispensable implementar acciones eficaces que permitan disminuir la cantidad de residuos que se generan en la Ciudad. Por ello, el Partido Verde propone que esta cultura se siga impulsando desde todos los ámbitos, por lo que es necesario que la Asamblea Legislativa, al igual que todas las instancias de Gobierno, también coloque contenedores diferenciados en cada una de las oficinas que ocupan sus instalaciones.

Los contenedores diferenciados para depositar los residuos orgánicos y los inorgánicos permiten, por un lado, dar cumplimiento a la legislación en materia de residuos sólidos que aquí aprobamos en su momento y, por otro, desarrollar la conciencia, los hábitos y educación ambiental.

La legislación es muy clara en este sentido. La Ley de Residuos Sólidos para el Distrito Federal[1], contempla en sus artículos 33 y 33 bis, la separación de los residuos de la siguiente manera:

Artículo 33. Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.

Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje.

El Reglamento definirá la subclasificación que deberá aplicar para la separación obligatoria de residuos sólidos, con base a las disposiciones del presente artículo para cada una de las clasificaciones establecidas, así como para los distintos tipos de generadores.

Artículo 33 Bis.- La Secretaría y las delegaciones deberán aplicar el método de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección, la cual será diferenciada conforme a los criterios señalados por las autoridades.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal[2], se menciona la obligación de separar la basura; esto en su artículo 32 el cual señala:

Artículo 32. Los residuos sólidos urbanos deberán separarse en orgánicos e inorgánicos.

La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente:

I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes;

II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos;

III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta;

IV. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.

 

Los residuos inorgánicos se subclasifican en:

I. Vidrio;

II. Papel y cartón;

III Plásticos;

IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables;

V. Cerámicas;

VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina;

VII. Equipos eléctricos y electrónicos;

VIII. Ropa y textiles;

IX. Sanitarios y pañales desechables;

X. Otros no considerados como de manejo especial; y

XI. Los demás que establezcan en forma conjunta la Secretaría y la Secretaría de Obras.

Finalmente, el Programa de gestión integral de los residuos sólidos para el Distrito Federal[3], el cual también contempla una debida separación de residuos sólidos, desde el hogar, los establecimientos comerciales, educativos y laborales, contribuye igualmente a que puntualmente se aprovechen toneladas de basura, así como al manejo integral de los desechos que se generan en el Distrito Federal.

En este sentido es que la Asamblea Legislativa no puede quedar en un régimen de excepción al respecto. Al contrario, debe ser el ejemplo ante toda la sociedad, por lo que es necesario que tomemos las medidas necesarias para que a la brevedad contemos con contenedores de residuos diferenciados en orgánicos e inorgánicos en todas nuestra instalaciones y con ello contribuyamos a la sustentabilidad de nuestra Ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

 

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Gobierno que instruya a la Oficialía Mayor de este Órgano Legislativo, a fin de que se coloquen contenedores de residuos diferenciados en cada una de las oficinas de los edificios de la Asamblea, con el objeto de cumplir con la normatividad vigente en materia de residuos sólidos.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR



[1] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 22 de marzo del 2003.

[2] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 7 de octubre del 2008.

[3] Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de septiembre del 2010.

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CEDA), bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 18 de octubre de 2012.

  DIP. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLÍS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E    

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CEDA), bajo la siguiente:

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),  Sr. Yuri Fedotov,  señaló ante la Asamblea General  de la ONU al presentar el Informe Mundial sobre las Drogas 2012 que las drogas ilícitas alimentan la delincuencia y la inseguridad, al tiempo que socavan los derechos humanos y plantean riesgos considerables para la salud pública: "La heroína, la cocaína y otras drogas siguen matando a unas 200.000 personas al año, destruyen familias y causan sufrimiento a otros miles de personas, crean inseguridad y contribuyen a la propagación del VIH".

Dentro del World Drougs Report de la UNODC se publica el cálculo de que unos 230 millones de personas consumieron una droga ilícita por lo menos una vez en 2010, es decir, el 5% de la población adulta mundial (de 15 a 64 años). Otro dato relevante obtenido de este informe indicó que las personas dependientes de la heroína y la cocaína, a nivel mundial son una de cada 200 habitantes del planeta.

El Informe sobre el Consumo de las Drogas en Las Américas, 2011 de la Organización de Estados Americanos(OEA) para el continente ubica a países como EUA, Guyana, Panamá, Bolivia, Haití, Chile y Argentina con mayores índices de uso de cocaína.

En cuanto al uso de marihuana los países caribeños, exceptuando Cuba y Puerto Rico tienen índices de uso de marihuana que superan al consumo en tabaco para el total de su población.  Países como Canadá reportan que el 17% de su población masculina consume marihuana y 10% de la población femenina en forma regular.  Para México el consumo de marihuana reporta una tasa de 1.03% de la población entre 12 y 64 años donde la tasa de uso es de 1.73 para los hombres y .038 para las mujeres.

México tiene un índice de consumo de 0.48% del total poblacional; donde el 0.67 de los hombres la han consumido y 0.28 de las mujeres recurren a ella.  Esto quiere decir que uno de cada doscientos mexicanos la ha usado el último mes.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2008 (ENA), la más reciente, reporta que uno de cada 40 varones mexicanos ha consumido algún tipo de droga  y uno de cada 43 alguna droga ilegal. En el caso de las mujeres una de cada 70 había hecho uso de alguna droga ilegal  y una de cada 63 de alguna legal.

Cuando pasamos a las tasas de exposición por sexo se encontró que el 28% de los hombres estuvo expuesto a cualquier tipo de droga regalada y sólo 7% de las mujeres enfrentaron la misma situación. Cuando la droga era comprada las tasas cambiaron a 11.5% para los hombres y 2.6% para las mujeres.

Del estudio 2008 de la ENA para el DF (último disponible), a nivel nacional el DF se encuentra por encima de la media en el consumo de estupefacientes, siendo Quintana Roo el de mayores tasas.  Mariguana, cocaína y metanfetaminas son las drogas de mayor consumo. Las cifras dicen que 12% de los hombres del DF consumen o han consumido algún tipo de droga ilegal, y el porcentaje es cercano al 7% en el caso de las mujeres.

En las conclusiones de esta encuesta se muestra que hay una mayor exposición a la oportunidad de consumo en el Distrito Federal que en el resto del país, tanto en hombres como en mujeres. Sin embargo, la proporción con relación a los datos nacionales, es más elevada en mujeres que en hombres. Así como la población más joven, quienes ya no estudian o que viven sólo con su papá, son quienes están más expuestos y consumen drogas en mayor proporción.

Otras cifras más alarmantes para el Distrito Federal son los datos de la Encuesta de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en la Ciudad de México, que elaboran el Instituto Nacional de Siquiatría y la Secretaría de Educación Pública en jóvenes matriculados. Reportaron que en el DF el consumo de alguna droga ilegal por los jóvenes educandos pasó de 14 por ciento en 2006 a 18.3 por ciento en 2009. Además que 18.25%de los estudiantes de nivel medio y medio superior del DF han consumido algún estupefaciente, lo que equivale a 176 mil adolescentes, considerando que la matrícula total de ambos niveles era de 964 mil jóvenes en 2009.

El dato más reciente lo aporta el Sistema de Información Epidemiológica del Consumo de Drogas, en un estudio dirigido por Alma Delia Gutiérrez López titulado “Droga de mayor impacto reportada por usuarios de drogas ilícitas en el año previo a la solicitud de tratamiento en Centros de Integración Juvenil” con datos al primer semestre de 2011. En este el DF atendió 3,459 (alrededor de mil casos más que el semestre anterior cuando atendió a 2,174 casos) en los Centros de Integración Juvenil de su demarcación. Esta cifra representa el 30% de los casos nacionales atendidos por estos centros. Sólo seguido por el Estado de México con el 12% de los casos. Ambos, en conjunto concentran el 42% de los casos de alguna dependencia que recurrieron los Centros de Integración Juvenil[1],[2].

Para organismos internacionales, así como instituciones académicas, no gubernamentales, de salud y justicia, es claro que se trata de un problema social cuya principal arista es la salud pública.  Para los habitantes del Distrito Federal es de especial atención, ya que las tasas de consumo son de las más altas del país y las de  exposición a las drogas ilegales la mayor a nivel nacional.  Mismas que se incrementan cuando se focalizan en los grupos poblacionales en edad escolar.

El problema tiene repercusiones en el tejido social, en la cultura de su ciudadanía y no hablar de las finanzas de los servicios de salud y de las instituciones justicia locales y nacionales.

En términos de las disposiciones jurídicas correspondiente,s el 20 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales. En esencia dichas reformas tienen por objeto que la Federación se hará cargo del fenómeno de narcotráfico y las entidades federativas del narcomenudeo.

Un estudio del INACPE encabezado por Álvaro Vizcaíno Zamora aporta la siguiente tabla para interpretar las reformas en comento y sus respectivas competencias.

 
Sustancia Consumo personal (hasta) Narcomenudeo estatal (hasta) Narcotráfico Competencia federal
Marihuana 5 gr. 4.9 Kgs. Desde 5 Kgs.
Cocaína 500 mg. 499 gramos Desde 500 gramos
Opio 2 gr. 1.9 Kgs. Desde 2 Kgs.
Heroína 50 mg. 49.9 gramos Desde 50 gramos
LSD 0.015 mg.

14.9 mg.

Desde 15 mg.
MDA, MDMA y Metanfetaminas 40 mgs. polvo/ 200 mgs. Tabletas 39.9 grs. polvo/ 199.9 grs. Tabletas Desde 40 grs. polvo/200 grs. tableta

Fuente: INACIPE

En el mes de  de abril de 2011 la ALDF aprobó las reformas correspondientes en materia de narcomenudeo al incluir modificaciones al Código Penal y Ley Orgánica del Tribunal de Justicia. En estas se facultó a los juzgados penales y de justicia para adolescentes de la capital a conocer los delitos en materia de narcomenudeo, y obliga al gobierno local a impulsar medidas para combatir las adicciones y los daños provocados por estas, entre otras disposiciones relacionadas.

De ahí nuestra preocupación por el siguiente tema.

El 8 de octubre del 2012 el periódico Reforma presentó un reportaje titulado “Controla crimen Central de Abasto” en el que da cuenta de la Venta de drogas, secuestros, robos, extorsiones y prostitución, que operan y controlan grupos organizados, azotan la Central de Abasto del DF (Ceda). En dicho reportaje, comerciantes, funcionarios y bodegueros que solicitaron anonimato reportaban diversas actividades delictivas dentro de la Central de Abastos.

Un comerciante citado en dicho reportaje mencionó lo siguiente:

“La droga la meten camuflada con la fruta, en las flores, legumbres o entre costales. En la zona de bodegas llegan los cargamentos más duros"

 

De acuerdo a datos de la propia página electrónica de la Central, en ella se comercializa el 30% de la producción hortofrutícola de la República Mexicana.  Ahí se comercializan productos de 24 estados de la República Mexicana, por lo que en ella también se determina y fija el precio de los hortofrutícolas a nivel nacional.

El valor de su operación comercial de compra y venta asciende aproximadamente a 9 mil millones de dólares anuales, cifra que sólo es superada por el mercado bursátil en la Bolsa Mexicana de Valores.

Diariamente llegan 2 mil tráileres, 150 camiones torton y 57 mil vehículos para el abasto y desabasto de productos y acuden 350 mil visitantes a realizar transacciones comerciales; en épocas especiales (Romerías de Semana Santa, Día de Muertos y Navidad), se reciben hasta 500 mil visitantes al día.

Para su operación cotidiana y para el cumplimiento de su objeto, la Central cuenta con todas las autoridades del Distrito Federal en materia de seguridad, además del área federal antinarcóticos,  la Procuraduría General de la República,  un sector completo de la Policía Preventiva y elementos de la Policía Auxiliar. Todos son coordinados por un General del Ejército Mexicano.

Derivado de ello es que los reportes periodísticos, así como las declaraciones de particulares, relativos a actividades de narcomenudeo al interior de sus instalaciones, cobran una especial relevancia.

 

La Central de Abastos está constituida como un fideicomiso desde el 7 de julio de 1981 con una vigencia de 99 años con base en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Desarrollo Económico, así como los Participantes adheridos al Fideicomiso tienen carácter de fideicomitente y fideicomisario y, como institución fiduciaria, el Banco Santander Mexicano. Fue inaugurada en 1982.

La estructura administrativa de la Central de Abasto se enmarca en lo siguiente. De acuerdo a la página electrónica del FICEDA el órgano de gobierno de la Central de Abasto lo constituye el Comité Técnico y de Distribución de Fondos integrado, paritariamente, por representantes del Sector Privado y del Sector Público de los gobiernos local y federal. El Presidente es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien cuenta con voto de calidad.

Para 1985 se creó de manera complementaria la Dirección General por un dictamen de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal. Algunas de sus funciones principales consisten en: vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, así como ordenar las visitas de verificación, determinando las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas administrativas aplicables.

Por ello es necesario entablar un diálogo con el Director General de la CEDA que nos permita contar con información y elementos suficientes relacionados con la situación de inseguridad y reportes de embarques de estupefacientes que funcionarios y comerciantes de la central de Abastos del Distrito Federal manifiestan en diversos medios de comunicación,  así como con diversas inquietudes que en materia de seguridad y administración de recursos del la Central tienen los miembros de esta Soberanía.

En este orden de ideas, no debemos perder de vista las siguientes consideraciones:

1)    El consumo de drogas es un problema de salud pública que no sólo impacta la salud de quien la consume, impacta en el entorno familia, el tejido social y hasta en las finanzas públicas de las instituciones dedicadas a la provisión de servicios de salud y justicia locales y de orden federal

2)    Que a nivel nacional el DF y la zona metropolitana de la Ciudad de México, por su densidad poblacional, concentran la mayor cantidad de consumidores de estupefacientes en términos absolutos y en el caso de la exposición a las drogas el primer lugar a nivel nacional.

3)    La Central de Abasto del DF es el mercado más importante de introducción de mercancías hortofrutícolas del país y la de mayor influencia al mercado nacional.

4)    A pesar de los operativos y reportes oficiales sobre delitos en la zona continúan las quejas ciudadanas sobre la inseguridad y el narcomenudeo dentro de las instalaciones de la central de Abasto del Distrito Federal.

5)    Las reformas correspondientes a la persecución del narcomenudeo facultan y obligan a las autoridades locales a hacer de su atención y conocimiento dicho problema.

6)    Esta Soberanía considera que es responsabilidad de las autoridades locales hacer su máximo esfuerzo para que se cumpla la Ley vigente en materia de narcomenudeo. Las Autoridades de la Central de Abasto del Distrito Federal, en el marco de su mandato y atribuciones tienen una importante tarea en materia de narcomenudeo que de acuerdo a las quejas públicas de la ciudadanía por la inseguridad en dicha central.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

   

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cita a comparecer ante la Comisión de Fomento Económico de esta Soberanía, al Ing. Raymundo Collins Flores, Director General de la Central de Abastos del Distrito Federal, para el día 5 de noviembre del 2012, a las 11:00 horas, en el Salón Heberto Castillo del Recinto Legislativo de Donceles, a efecto que rinda un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del Distrito Federal, aplicables en la Central de Abasto del Distrito Federal, visitas de verificación y  determinación de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas administrativas aplicables. Lo anterior ante la situación de inseguridad y reportes de embarques de estupefacientes que funcionarios y comerciantes de la central de Abastos del Distrito Federal manifiestan en diversos medios de comunicación,  así como diversas inquietudes que en materia de seguridad y administración de recursos del la Ceda tienen los miembros de esta Soberanía.

El Director General de la Central de Abasto del D.F., deberá enviar a esta Soberanía en un término no menor de 72 horas previo a su comparecencia, la información relativa al objeto de la misma.

La comparecencia del Director General de la Central de Abastos, se hará en los siguientes términos:

1.- Bienvenida por parte del Presidenta de la Comisión de Fomento Económico de la VI Legislatura del Distrito Federal, al Ing. Raymundo Collins Flores, Director General de la Central de Abastos.

2.- Posicionamiento de un Diputado por cada grupo parlamentario, incluido el Partido Nuevo Alianza, aunque no cuenten con representación ante la Comisión por un lapso no mayor de 5 minutos, en el siguiente orden:

Partido Nueva Alianza

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Grupo Parlamentario del Partido Movimiento ciudadano

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

3.- Concluida la ronda de posicionamientos la Presidenta de la Comisión de Fomento Económico, dará el uso de la palabra hasta por 20 minutos al Ing. Raymundo Collins Flores Director General de la Central de Abastos del Distrito Federal para que rinda su informe a esta Soberanía.

4.- Concluida la intervención Director General de la Central de Abastos se refiere el punto 3 del presente resolutivo, se concederá el uso de la palabra a los diputados mencionados en el punto 2 de este mismo resolutivo,  para que en un término máximo de 5 minutos realice los cuestionamientos que a su Derecho convenga al servidor público, contando este último con un tiempo máximo de hasta 5 minutos para dar respuesta de manera inmediata de acuerdo al orden establecido de las preguntas formuladas. Inmediatamente después, el mismo Diputado podrá hacer uso de su derecho de réplica hasta por tres minutos.

5.- Concluida la ronda de preguntas y respuestas, se tendrá por concluida la Comparecencia del Director General de la Central de Abastos

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                  DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                VICECOORDINADOR



[1] Con datos de los Centros de Integración Juvenil, Dirección de Investigación y Enseñanza, Subdirección de Investigación, Sistema de Información Epidemiológica del Consumo de Drogas. México, 2012.

[2] La autora sugiere tomar con cautela los datos, porque provienen de una encuesta de ingreso a los CIJ a la que se le modificó el formato.

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO, bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 13 de noviembre de 2012.

  DIP. CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E      

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MEXICO, bajo la siguiente:

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En días pasados, en el Pleno de esta Asamblea Legislativa durante la discusión de dictámenes relativos a las modificaciones de los usos de suelo a solicitud de particulares, se analizaron varios en los que claramente se podía evidenciar un actuar deficiente por parte de la autoridad al momento de otorgar permisos y verificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares.

Señalamos que más allá de aprobar o desechar un asunto, lo importante era conocer las causas que originaron las solicitudes para estar en oportunidad también de señalar el incurrimiento en responsabilidades por parte de las mismas autoridades.  Tal es el caso de varios dictámenes aprobados por la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la V Legislatura.

Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, Base Primera, Fracción V, inciso j), de manera categórica establece que esta Soberanía se encuentra facultada para legislar en materia de desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo.

En este sentido, la palabra legislar hace referencia a que como Legisladores podamos adicionar, reformar, modificar, derogar y abrogar Leyes. Por ello, no podemos estar supeditados a tiempos y sanciones de carácter netamente administrativas y aplicarse la afirmativa ficta, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y especialmente en lo que tiene que ver con temas de aprobación de Programas Delegacionales, Parciales, Modificaciones de Uso de suelo y Áreas de Gestión Estratégica.

Sin embargo, si bien es cierto que como Órgano Legislativo tenemos esa encomienda, para llevarla a cabo debemos contar con las herramientas que nos permitan hacerla de manera clara, transparente y eficiente y sobre todo, atendiendo a los principios que establece nuestra Constitución Política en sus artículo 14 y 16, relativos a la certeza y seguridad jurídica. Así también lo dispone la propia Ley Orgánica de la ALDF:

“ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad. Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.”

Lo anterior resulta de gran relevancia para los efectos de la presente proposición, ya que no es posible legislar y atender al mandato constitucional de hacerlo, cuando la legislación secundaria que hay que atender para realizar tal tarea, viola los mismos principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica, al contener normas obscuras, contradictorias y sin reglamentación.

A continuación nos permitiremos hacer mención de algunas.

a)    En la Ley de Desarrollo Urbano vigente, no se establecen tiempos de vigencia de los Programas General, Delegacional y Parciales del Distrito Federal, y su artículo 35 solo establece que los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arroje el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley establece en el Artículo 9 que la revisión de los programas se hará en función de las determinaciones del sistema de información y evaluación, la cual se realizará por lo menos cada 3 años.

b)    No se establece de manera clara el reconocimiento y participación de los Comités Vecinales y Consejos de Pueblos durante el proceso de formulación y modificaciones a los Programas General, Delegacionales, Parciales y modificaciones a los usos de suelo realizados por particulares.

Sobre este punto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha resuelto a través de diversas Tesis Jurisprudenciales. 9ª. Época, Pleno, diciembre de 1995, Página 206.

 

“CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

De lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, parte inicial, se advierte que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, que lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno representativos y democráticos, caracteres estos que no pueden negarse a los Consejos de Ciudadanos, ya que dentro de las funciones que la ley les encomienda, fundamentalmente en los artículos 120, 121 y 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 35 de la Ley de Participación Ciudadana, destaca, como característica indiscutible de poder público, la de aprobación de los programas operativos anuales que los delegados deben someter necesariamente a su consideración, atribución a través de la cual, los Consejos de Ciudadanos pueden aplazar los programas anuales delegacionales o hacer que se modifiquen; y aun en su aparentemente inocua función de gestión, pueden afectar intereses particulares como cualquier autoridad con iniciativa de acción administrativa, pues al tomar participación en ella, influyen sobre la autoridad correspondiente, sea ordenadora o ejecutora, para actuar en aspectos que pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados.”

 

Más aún, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, no son reconocidos los mismos como autoridades en la materia y en cuanto a su intervención y participación en la formulación de los programas General, Delegacionales  y Parciales, así como en lo que tiene que ver con la modificación a los usos de suelo, ésta se reduce a una invitación que el Jefe Delegacional realiza (no la SEDUVI) para que emitan su opinión. Este disposición implica que los comités vecinales y consejos de pueblos son considerados como apéndices de las Delegaciones, cuando su integración se realiza a través de votación directa, libre y secreta.

c)           Se establece para el caso de la Asamblea Legislativa, solo la facultad de aprobar los Programas General, Delegacional y Parciales de desarrollo urbano que envía el Jefe de Gobierno a  esta Soberanía, tal y como lo establece el artículo 5 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano, lo cual muestra una clara incongruencia con lo que establece la fracción I del precepto legal invocado.

La fracción I establece  la facultad que tiene este Órgano Legislativo de legislar en materia de planeación del desarrollo, en desarrollo urbano, particularmente en uso de suelo. No obstante, derivado de lo que dispone la fracción II, no se le reconoce a la ALDF la atribución de desechar la propuesta o modificarla.

Es decir, esta Soberanía realiza sobre el particular un mero trámite de oficialía de partes de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, siendo vista como parte de la Administración Pública de la Ciudad, lo cual es erróneo e inconstitucional.

d)    Adicionalmente a los puntos anteriores, los cuales se han señalado como botones de muestra, resulta impostergable realizar una revisión exhaustiva de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad, toda vez que en los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley vigente, se establece lo siguiente:

“TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicadas el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

 

CUARTO.- Los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano, Recursos Administrativos, y las Acciones Públicas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán hasta su total solución en términos de la ley anterior.”

Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano fue reformado por última vez en el año 2004, por lo que las figuras jurídicas que regula así como los procedimientos que establece, forman parte de la Ley anterior (1996), en donde existen figuras anacrónicas que ya han sido rebasadas como el Juicio de Lesividad (forma de control ciudadano a las violaciones de uso de suelo y las modificaciones ilegales al mismo).

e)    De igual forma, en la Ley anterior (1996), se establecían claramente las facultades tanto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como de la Secretaría de Medio Ambiente, en lo relativo a la zonificación del uso de suelo en suelo urbano y de conservación. Es decir, las autoridades en materia de uso de suelo eran ambas dependencias, situación que beneficiaba la sustentabilidad de la Ciudad al darle un cariz ecológico a los usos de suelo.

La Ley de Desarrollo Urbano vigente solo reconoce como autoridad a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como la única que realiza como Dependencia la formulación de los Programas General, Delegacionales y Parciales, lo cual resulta un contrasentido, toda vez que en el Distrito Federal, 9 Delegaciones cuentan con suelo de conservación. Por ello es necesario el reconocimiento como autoridad en la materia a la Secretaria de Medio Ambiente, pues debe participar del desarrollo de la ciudad para que los usos de suelo y las estrategias de desarrollo sean sustentables

f)     Otro ejemplo de lo rebasada que ha quedado la ley lo tuvimos el pasado día jueves cuando la Asamblea no aprobó modificaciones de uso de suelo realizado por particulares, lo mismo para construir conjuntos habitacionales, como deportivos y oficinas. Sin embargo, más allá de aprobar o no cambios de uso de suelo, existe una realidad que la ley tampoco contempla, que es el relativo a las sanciones que debe haber para las personas o servidores públicos que en su momento incurrieron en una responsabilidad al otorgar permios o no verificar el cumplimiento de requisitos.

Sobre el particular, no debemos perder de vista que para dar de alta un establecimiento mercantil es necesario exhibir el certificado de uso de suelo que expide la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda ante la Secretaría de Desarrollo Económico, o en el caso de construcción o modificación en materia de obras, es necesario para la Licencia o Manifestación de construcción ante la Delegación correspondiente.

En este aspecto es importante destacar que de acuerdo al Artículo 343 Bis del Código Penal vigente, quien hace un uso distinto al permitido u obtenga un beneficio económico derivado de dicha conducta, se le impone de 3 a 9 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa, pero la ley es omisa al respecto. Lo anterior quiere decir que se permite el ingreso de solicitudes para modificar usos de suelo, por actos que actualmente son considerados como delito.

g)    El caso de la afirmativa ficta es otra grave inconsistencia que presenta la Ley de Desarrollo urbano. Por virtud de ésta, si la ALDF no se pronuncia  respecto de la aprobación de Programas o modificaciones de uso de suelo, estas se entiende como aprobadas una vez que ha trascurrido el tiempo que la ley marca: 20 días para modificaciones de particulares y 40 para modificaciones por parte de la autoridad.

h)   El procedimiento legislativo es otro asunto donde la actual Ley de desarrollo urbano viola la esfera de facultades del esta Soberanía, ya que para legislar en la materia se le acotan los plazos que según la normatividad interna de la Asamblea deben existir para analizar las iniciativas que son puestas a su consideración.

i)     Por otro lado, el artículo 41 de la misma Ley de desarrollo urbano menciona que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá enviar iniciativas en materia de Programas de desarrollo y modificación de usos de suelo, en clara contravención a lo establecido por la Constitución General que de manera contundente establece quienes son facultados para ejercer el derecho de iniciativa, es decir, el Jefe de Gobierno, los Diputados a la Asamblea Legislativa y los ciudadanos a través de las Iniciativas populares.

Todo lo anterior son solo algunas de las razones por las que concluimos que la actual ley debe revisarse a profundidad, de tal suerte que se convierta en una legislación reguladora y facilitadora, que otorgue certeza jurídica a todos los involucrados en el tema, y deje de ser oscura, contradictoria e inconstitucional.

Si no damos prioridad a estas consideraciones, el desarrollo urbano de la Ciudad estará basado en lineamientos y criterios anacrónicos y obsoletos que impedirán darle rumbo al crecimiento y a la sustentabilidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

   

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de esta Soberanía, que de manera inmediata organice, convoque y realice Mesas de Trabajo en donde participen las Comisiones Ordinarias de esta Soberanía, las Dependencias y Entidades del Gobierno local, Colegios y Barras de Arquitectos, Ingenieros y Urbanistas; Instituciones Educativas Públicas y Privadas y a las organizaciones de la sociedad civil involucradas,  con el fin de crear una nueva Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal.

SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, que mediante el procedimiento interno que corresponda, suspenda el inicio de los trámites a que se refieren los artículos 38 (formulación y aprobación de Programas), 41 (modificación de usos de suelo solicitados por particulares) y 46 (áreas de gestión estratégica), todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el hasta en tanto no se publique una nueva Ley de la materia y su correlativo Reglamento.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 

 

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                        COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL, , bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 25 de octubre de 2012.

  DIP. MARÍA ANGELINA HERNÁNDEZ SOLÍS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E    

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL, , bajo la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

“El político se convierte en estadista cuando

comienza a pensar en las próximas generaciones

y no en las próximas elecciones.

Winston Churchill

   

El Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión y por ello es una Entidad sui generis sujeta aun régimen constitucional especial. La naturaleza jurídica del mismo y sus distintos Órganos de gobierno, a través de la historia, ha sido objeto de diversas modificaciones a nivel Constitucional y legal que constituyen los antecedentes de este nuevo procedimiento de Reforma Política del Distrito Federal en el que nos hayamos inmersos.

El quehacer político del Distrito Federal, desde la época prehispánica como sede del Imperio Mexica, en donde se centralizaron los poderes Estatales e Religiosos, son mostrados por las crónicas de Cortés y de manera mas profunda a través de Bernal Díaz del Castillo, a través de su obra “La Verdadera Historia”, en donde hace referencia a la organización político-mistisista de los mexicas.

De igual forma, durante los 300 años en que nuestro país fue parte del Reino de España, es en la Ciudad de México donde se establecen los Poderes de la Corona y de la Iglesia, historia que ha sido reiterada a lo largo del México Independiente, en donde solo en algunos casos, la residencia de los Poderes ha sido ubicada en otras ciudades, como Juárez y Veracruz.

Durante las discusiones del Constituyente de 1917, se estableció que el Distrito Federal tendría un régimen centralizado y la legislación y gobierno quedaban depositados en los Órganos Federales respectivamente, es decir, el Honorable Congreso de la Unión y el Presidente de la República, quien ejerció el poder ejecutivo de la Ciudad a través de un Regente.

Ya en los años 20´s del siglo pasado, se establece al Distrito Federal como un Departamento Administrativo, dependiente del Ejecutivo y con competencia territorial específica, delegando en sus funciones en los entonces Departamentos Delegacionales, que actualmente son la Demarcaciones Territoriales.

Sin duda, el primer gran paso democrático en la Ciudad de México se dio en el año de 1986, en donde después de los terribles acontecimientos de septiembre del año 85, se levantaron las conciencias de ciudadanos del Distrito Federal derivando en la modificación Constitucional para crear la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Esta creación fue el resultado de las demandas ciudadanas inaplazables, en donde de igual forma participaron diversos sectores políticos y sociales y donde principalmente existió la voluntad política para lograr esos cambios.

Sin embargo, los tiempos y la toma de conciencia y participación ciudadana en los temas de la Ciudad, hicieron impostergable que en el año de 1993 nuevamente se reconocieran los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, aunque de manera limitada, logrando de manera parcial una autonomía legislativa y del Ejecutivo local. Con en esta modificación a la Constitución se le otorgó a la Asamblea  facultades para legislar específicas.

En el año de 1996, el Congreso de la Unión, concedió mayores facultades a la Asamblea Legislativa y se reconoció el derecho de los ciudadanos de elegir, por primera vez, mediante voto directo, la Jefe de Gobierno del Distrito Federal, creándose los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales electos por los ciudadanos del Distrito Federal.

Toda vez que esta Soberanía ya contaba con atribuciones para Legislar con limitantes en el Distrito Federal, y en materia federal, solo en aquello que sea atribución de la Asamblea, es cuando la entonces II Legislatura, presentó una Iniciativa de reformas constitucionales ante la Cámara de Diputados, en donde se proponían al Congreso de la Unión que la Asamblea Legislativa tuviera atribuciones como la autorización del endeudamiento de la Ciudad; el Jefe de Gobierno fuera el que designara al Procurador de Justicia y Secretario de Seguridad Pública, entre otras.

Así, en el año 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto de la Iniciativa de reforma al Artículo 122 Constitucional, y en el año 2002, el Senado de la República, desechó la minuta enviada por la Cámara de Diputados, con lo que el avance democrático de la Ciudad fue detenido.

Han pasado 10 años desde que esta Soberanía hizo un primer intento por avanzar por la igualdad de los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad, obteniendo como respuesta el desechar el trabajo consensado y que enmarcaba la realidad jurídica de ese entonces para la gobernabilidad de la Ciudad.

Ahora bien, durante la V Legislatura de la Asamblea Legislativa, los Diputados y Diputadas, decidieron constituir una Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal, integrada por todos los coordinadores los Grupo Parlamentarios que formaron parte de dicha Legislatura. Los objetivos de la Comisión fueron, entre otros, el redefinir la naturaleza jurídica del Distrito Federal; rediseñar el esquema de distribución de competencias entre los Poderes Federales y los Órganos de Gobierno del Distrito Federal; de igual forma se propuso la abrogación del Estatuto de Gobierno, con el fin de crear una Constitución para el Distrito Federal, en el caso de aprobarse la creación de una nueva Entidad Federativa, o el crear un Estatuto Constitucional, en el caso que la Ciudad conservara su status vigente, como sede de los Poderes Federales; adicionalmente se proponía la modificación de la legislación secundaria, es decir, leyes, códigos y reglamentos de conformidad con las modificaciones aprobadas.

El documento de referencia que fue denominado como “Acuerdos de la Mesa para la Reforma Política del Distrito Federal”. [1]fue presentado por los integrantes de la Comisión de Gobierno el 9 de agosto del año 2010, a la Mesa Directiva del Senado de la República en la LXI Legislatura.

 

No obstante, a más de dos años de distancia, tristemente la reforma política del Distrito Federal no ha avanzado. Ello motivó a la actual Legislatura a proponer y aprobar la creación de una Comisión Especial para la Reforma Política de la Ciudad de México.

Derivado de ello es que el día 19 de octubre de este 2012, se instaló en esta Honorable Asamblea la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal. En ella concurrieron todos los integrantes de la Comisión Especial, así como los Diputados Federales y Senadores relacionados e interesados en el tema.

Al respecto el Diputado Döring[2] estableció necesidad de trabajar por las 17 autoridades electas de la Ciudad. Por su parte, la Senadora Padierna señaló: “Si realmente queremos que la ciudad avance, si queremos entrar a un nuevo estadio superior de desarrollo, si queremos una evolución de todas las cosas de la forma de vida en nuestra ciudad, necesitamos esta Reforma Política… pero sí tiene que ser tricameral, la Asamblea, la Cámara, el Senado en este tema.”[3]

También la Senadora Alejandra Barrales, señaló: “Concluyo haciendo un planteamiento, que bueno que llega el Presidente, porque estoy convencida que al igual que mi compañera senadora Dolores Padierna, nos podemos comprometer abiertamente a tomarle la palabra al Presidente Agustín Torres y yo diría a reserva de formalizarlo que podemos contar ya con una mesa de trabajo establecida para atender de una vez el tema de reforma política, que nos llevemos esa encomienda, que le demos la formalidad que se requiere, pero que se establezca ya este compromiso para que se le de celeridad al trabajo y que le podamos dar una pronta repuesta a la ciudadanía.”[4]

Coincidiendo, con lo anterior, el Diputado Federal, Roberto López, comentó: “Yo llamaría en todo caso al Presidente de la Comisión que pudiera delimitar una serie de reuniones periódicas más nutridas todavía, hacen falta actores en esta reunión, y creo yo que podríamos intercambiar muchos puntos de vista y empujar conjuntamente no solamente, repito, para el tema de la reforma política, hay otros temas. En el ámbito de la competencia de esta Comisión, que sea la iniciativa política del Presidente de la misma quien nos convoque para seguir teniendo esfuerzos conjuntos.”

Es de destacar que durante esta sesión de instalación, el Presidente de la Comisión del Distrito Federal del Senado de la República, Sen. Mario Delgado, señaló que: “Entonces vamos a esperar a terminar con la reforma laboral, la siguiente semana que vamos a tener la discusión y votación, y en la primera semana de noviembre vamos a presentar ya en la Comisión del Distrito Federal el documento, la iniciativa que se presentó por todos los grupos parlamentarios en la Legislatura pasada, la vamos a pasar para dictamen ya nuevamente en al Comisión del Distrito Federal, nos interesa darle celeridad a este asunto. Creo que no tenemos tiempo que perder…”.

“Entonces no creo que habiendo además un documento que generó consensos, creo que ese debe de ser el documento base y lo vamos a pasar a dictamen en la Comisión en la primera semana de noviembre.[5]…”

“De tal manera que como señala la senadora Barrales, sería muy bueno que estableciéramos una mesa permanente con esta Comisión, invitar también a los diputados, ya se constituyó allá también la Comisión del Distrito Federal y también pues empezar a hacer una comunicación con ellos para lograr la durante muchos años, por más de 200 años pospuesta esta reforma política.”

Por nuestra parte señalamos que “esta es una oportunidad para todo nuestro país de que si cambiamos las cosas en una entidad federativa, llámese como se llame, pero que tenga una autonomía propia, con los cambios que se requieren hacer en los demás Estados, esto puede ser un efecto dominó y creo que es de gran valor decirlo y es una necesidad como miembro de los partidos políticos, como ciudadano también.”.[6]

Ahora bien, dado el compromiso que mostraron todas las partes involucradas por sacar adelante esta reforma a la brevedad, es importante que aprovechemos la coyuntura para que de manera coordinada entre la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, participen en los trabajos de dictaminación, con el objeto de aportar la experiencia, el trabajo y la visión de los legisladores federales y  locales en tan importante tema.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

   

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita respetuosamente al Presidente de la Comisión del Distrito Federal del Senado de la República, Senador Mario Delegado Carrillo, a que antes de que se ponga a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado, el proyecto de dictamen sobre la Reforma Política del Distrito Federal, se realice una mesa de trabajo con los Diputados Integrantes de la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal de esta Honorable Asamblea, con el fin de estar en posibilidades de emitir una opinión al respecto y poder aportar la experiencia, el trabajo y la visión de los legisladores locales en tan importante tema para la Ciudad de México.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Informe de Actividades de la Presidencia de la Comisión de gobierno de la ALDF, V Legislatura, Dip. Alejandra Barrales Magdaleno, pág. 33

[2] Diputado Federico Döring Casar. Coordinador Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, VI Legislatura. ALDF Integrante de la Comisión Especial para la Reforma Política. Versión Estenográfica sesión de instalación de la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal. Coordinación de Servicios Parlamentarios, VI Legislatura de la ALDF.
[3] Palabras de la Senadora Dolores Padierna Luna. Versión estenográfica de la sesión de Instalación de la Comisión Especial para la Reforma Política. Coordinación Servicios Parlamentarios ALDF, VI Legislatura
[4] Senadora Ma. Alejandra Barrales Magdaleno, versión estenográfica sesión de instalación de la Comisión Especial para la Reforma Política. Coordinación Servicios Parlamentarios ALDF, VI Legislatura.
[5] Senador Mario Delgado Carrillo. Versión estenográfica sesión de instalación de la Comisión Especial para la Reforma Política, Coordinación Servicios Parlamentarios ALDF, VI Legislatura.

[6] Diputado Jesús Sesma Suárez. Coordinador Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, VI Legislatura. ALDF Integrante de la Comisión Especial para la Reforma Política. Versión Estenográfica sesión de instalación de la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal. Coordinación de Servicios Parlamentarios, VI Legislatura.

Published in gaceta
Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de noviembre de 2012.

  DIP. CÉSAR DANIEL GONZÁLEZ MADRUGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E      

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

   

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

De acuerdo a la Teoría, la planeación es la acción y efecto de planear, planteamiento. Determinación anticipada de fines y disposiciones de los medios necesarios para realizar éstos. El concepto de “plan” se vincula con el de desarrollo racionalizado y sistemático (en oposición al desarrollo natural), y con el cálculo económico y político.[1]

Por lo que tiene que ver con la teoría económica, la misma establece que los conceptos fundamentales en planeación son:

“Planeación: Involucra la necesidad de cambiar la situación actual por otra supuestamente mejor, y para ello se generarán “n” alternativas de solución, estas se evaluarán entre si para conocer sus ventajas y desventaja, posteriormente se escogerá la mejor.

Plan: Es el conjunto coherente de políticas, estrategias y metas. El plan constituye el marco general y reformable de acción, deberá definir las prácticas a seguir y el marco en el que se desarrollarán las actividades.

Programa: Es la ordenación en el tiempo y el espacio de los acontecimientos.

Ideal: Son resultados y estados que nunca pueden ser alcanzados, pero podemos aproximarnos.

Objetivo: ¿A dónde debería dirigirse la empresa?

Es el resultado deseado hacía el cual se orienta un acto intencionado, no necesariamente se alcanza dentro del período de planeación

Meta: Se refiere a un resultado preferido, un objetivo a corto plazo que puede ser alcanzado dentro del período de planeación, usualmente son muy concretas. En otras palabras son compromisos específicos que la organización intenta cumplir en un tiempo determinado.

Estrategia: ¿Cuál es el mejor modo de llegar al punto señalado?. Es el proceso por el cual se determina la asignación de recursos para lograr los mejores objetivos de la empresa u organización. Este concepto incluye propósitos, misiones, objetivos, programas y métodos clave para implantarla.

Táctica: ¿Qué acciones específicas deberán emprenderse, por quién y cuándo?

Es un esquema específico para el empleo de los recursos asignados.

Toda empresa funciona dentro de un medio competidor y tiene que proceder a una adaptación competidora respecto a sus oportunidades. Los objetivos de la empresa indican en que posición quiere estar; la estrategia se ocupa de un plan general para alcanzar los objetivos, el camino que se propone seguir; la táctica precisa los movimientos específicos, indica los medios determinados que habrá de utilizar, dicho en otras palabras, la táctica tiene que quedar establecida, presupuestada y programada.

Políticas: Son los lineamientos o guías para llevar a cabo una acción con el fin de alcanzar un objetivo o una meta. Pueden pensarse como un código que define la dirección en la cual se debe desarrollar una acción.

Diagnóstico: ¿Cuál es la situación actual de la empresa y porqué?

El sistema de planeación comienza por un intento por parte de la empresa, de apreciar su situación actual en el mercado y los factores determinantes de la misma.

Pronóstico: ¿A dónde se dirige la empresa?

Además de diagnosticar correctamente su actual posición, la empresa tiene que apreciar también cual será esta si no cambian sus políticas actuales y las tendencias del mercado. Si una empresa no le gusta el cuadro de hacia dónde va avanzando, tiene que definir de nuevo a dónde quiere ir y cómo habrá de llegar a ello.

Control: ¿qué medidas deberán vigilarse que sean indicadoras de si la empresa está teniendo éxito? Se basa en un detallado conjunto de supuestos y esperanzas cuya validez sólo quedará puesta en claro con el correr del tiempo.[2]

A nivel Internacional, desde el año de 1989, la Organización de Naciones Unidas, estableció la necesidad de realizar una reunión mundial con el fin de elaborar las estrategias en distintos aspectos que los países miembros establecerían necesarios para el desarrollo de la humanidad en el siglo XXI, lo que se conoce como Agenda 21 de Naciones Unidas. Esta se encuentra desarrollada a través de Programas en materia de desarrollo sustentable, cultura, economía, derechos humanos y salud, por citar solo algunos.

En ese contexto, el Programa 21 en materia de desarrollo, establece como aspecto fundamental la idea de que: “la humanidad se encuentra en un momento decisivo de su historia, en donde se puede seguir las políticas actuales, que perpetúan las diferencias económicas entre los países y dentro de ellos, aumentan la pobreza, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo en todo el mundo y que causan el deterioro continuado de los ecosistemas de los que dependemos para sostener la vida en el planeta… O bien podemos cambiar de curso, mejorando los niveles de vida para los necesitados. Podemos ordenar y proteger mejor los ecosistemas y buscar un futuro más próspero para todos nosotros.[3]

Por lo que hace a nuestro país, la planeación se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país, tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos contenidos desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 25 y 26.

En ese sentido, el artículo 25 de nuestra Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático y que mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege nuestra Carta Magna.

Por ello, en dicho precepto constitucional se preceptúa que el Estado Mexicano a través del Ejecutivo Federal, planeará, conducirá, coordinara y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Así, la planeación debemos entenderla desde el marco de la Constitución Federal, como la programación de objetivos para el desarrollo de nuestro país en donde deben concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. Este se realizará bajo criterios de equidad social y productividad que deben apoyar e impulsar a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía, es decir, dar certeza sobre el rumbo económico, social, de sustentabilidad y organización de un gobierno que tenga como fin último el uso responsable y explotación de los mismos en beneficio de la población en su conjunto.

Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Federal, en su letra A establece y cito textualmente:

 

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

…”

A mayor abundamiento, nuestro Más Alto Tribunal ha establecido a través de Jurisprudencia, lo siguiente.

“J; 9ª. Época, Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1543

 

PLANEACION DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Los citados preceptos establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen.”[4].

En este sentido, la planeación es la determinación de lo que va a hacerse, lo que incluye decisiones de importancia como el establecimiento de políticas, objetivos, redacción de programas, definición de métodos específicos, procedimientos y el establecimiento de las células de trabajo, entre otros.

De ahí que la planeación es una disciplina prescriptiva (no descriptiva), que trata de identificar acciones a través de una secuencia sistemática de toma de decisiones, para generar los efectos que se espera de ellas, para proyectar un futuro deseado y los medios efectivos para lograrlo. [5]

Por ello, la Ley de Planeación en su artículo 3º establece que:

“Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley de Planeación establece que el Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, debiendo en el mes de marzo de cada año el Titular del Ejecutivo, remitir al Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere dicho precepto legal, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena y cumplimiento de los Derechos Humanos, esto último en atención a la modificación Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de este año.

En ese tenor, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece en su artículo 67, que las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, son, entre otras:

“ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

XVI. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;”

De ahí que en el 27 de enero del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la cual fue modificada por última vez en el año 2008, y que tiene como objeto de conformidad con su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:

I. Los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo del Distrito Federal;

II. Las bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo;

III. Las atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de planeación;

IV. Las bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación;

V. Las bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la Federación y con los gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la consecución del desarrollo con perspectiva metropolitana; y

VI. Las bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del Distrito Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegacionales a que se refiere esta Ley.”

Por su parte, el artículo 2 del ordenamiento legal de referencia, establece que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno, por lo que la planeación de la Ciudad se basará en los siguientes principios:

“Artículo 2. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Federal;

II. El debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

III. El fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las necesidades básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el empleo y promover una justa distribución del ingreso y la riqueza;

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal;

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública local; y

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.”

En ese orden de ideas, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal establece que la planeación debe tener como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social y el ordenamiento territorial, además de vincular la misma con la programación y presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo de la ciudad.

Al respecto, no podemos pasar por alto que el año 2007 significó un parteaguas en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, ya que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al remitir a esta Soberanía el Programa General de Desarrollo 2007- 2012, incluyo dos vertientes en materia de Planeación del Desarrollo de la Ciudad, que son la equidad de género y el desarrollo sustentable, en donde se establecen como subtemas el relativo al desarrollo metropolitano y nuevo orden Urbano.

Estos temas son de gran trascendencia pues en la actualidad no se puede entender el desarrollo de una ciudad con alrededor de 8,851,080 de habitantes, de los cuales 4,233,783 son hombres y 4,617,297 mujeres sin políticas públicas que tengan que ver con la equidad de género y el desarrollo sustentable, desarrollo metropolitano y derechos humanos, solo por citar algunos.

Señoras y Señores Legisladores, los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2010[6], establecen que uno de cada cinco habitantes vive en la zona metropolitana de la ciudad de México, integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del Estado de México y uno de Hidalgo. El también llamado valle de México tiene una población de 20.1 millones de personas, lo que la convierte en la tercera conglomeración urbana más grande del mundo, sólo por detrás de Tokio y Delhi.

De igual forma, es importante resaltar que hasta hace un lustro el suelo del Distrito Federal establecía que el 51% era de conservación y el 49% urbano, porcentaje este último que se ha incrementado derivado del crecimiento de la mancha urbana y la necesidad de vivienda que generaron la perdida de 1 hectárea diaria de suelo de conservación para cumplir funciones de vivienda y dotación de servicios de infraestructura. Esta tendencia en los últimos años ha derivado en acciones y políticas de contención para la recuperación de suelo de conservación y generación de políticas públicas y acciones encaminadas a mejorar las condiciones del medio ambiente de la ciudad y la zona metropolitana del Valle de México.

En ese sentido, la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó crear la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 16 de junio de este 2011, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente.

“Artículo 1. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable.

 

Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas del Distrito Federal.”

Sobre este mismo tema, el artículo 7 fracción II de la Ley en cita, establece:

“Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

II. Formular y conducir el Programa General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle al mismo una proyección sexenal, como de largo plazo y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.”

 

Finalmente, el artículo 37 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece y cito textual:

“Artículo 37. Para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, previstas por el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Plan Verde de la Ciudad de México, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre acciones de mitigación y necesidades del Distrito Federal para construir capacidades de adaptación.

 

Su actualización, es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.”

Como se puede ver, en diversas disposiciones de la Ley multicitada, se hace referencia a la obligación del Titular del Ejecutivo de incluir en el Programa General de Desarrollo el tema de cambio climático y darle una proyección sexenal.

En otro orden de ideas, la entonces V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyó otro tema fundamental para del desarrollo del Distrito Federal, mismo que tiene que ver con la participación ciudadana como parte de la política y acciones públicas del Gobierno, para que la misma sea vinculatoria, no solo por lo que hace al tema de ejecución del presupuesto participativo, sino también en materia de cumplimiento y ejecución de los Programas sectoriales. Lo anterior en atención a la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido como Tesis, misma que me permito transcribir:

“[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 206

CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

De lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, parte inicial, se advierte que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes de la Unión, que lo ejercerán por sí y a través de los órganos de gobierno representativos y democráticos, caracteres estos que no pueden negarse a los Consejos de Ciudadanos, ya que dentro de las funciones que la ley les encomienda, fundamentalmente en los artículos 120, 121 y 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 35 de la Ley de Participación Ciudadana, destaca, como característica indiscutible de poder público, la de aprobación de los programas operativos anuales que los delegados deben someter necesariamente a su consideración, atribución a través de la cual, los Consejos de Ciudadanos pueden aplazar los programas anuales delegacionales o hacer que se modifiquen; y aun en su aparentemente inocua función de gestión, pueden afectar intereses particulares como cualquier autoridad con iniciativa de acción administrativa, pues al tomar participación en ella, influyen sobre la autoridad correspondiente, sea ordenadora o ejecutora, para actuar en aspectos que pueden afectar la esfera jurídica de los gobernados.”[7]

Sin duda alguna, la contribución principal de la racionalidad de la planificación no debe consistir per se en solo desarrollo y uso de técnicas e instrumentos correspondientes, así como en la sistematización y organización del proceso de planeación propiamente dicho, sino que es necesaria la inclusión de nuevos esquemas, temas que no solo den orden horizontal sino transversalidad a la política y acción pública, que es el fin último que se busca en la planeación del desarrollo de cualquier país y de la ciudad de México, pues el conocimiento y evaluación de la planificación son fundamentales para organizar y dar rumbo al desarrollo democrático social, financiero, político, cultural, educacional, de equidad, salud y cumplimiento de los derechos humanos de la Ciudad de México.

En ese sentido es que a través de la presente Iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, lo que se busca es incluir temas fundamentales en el desarrollo de la ciudad como son: la equidad de género, el desarrollo sustentable, este último criterio en atención a lo que establece Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, y participación Ciudadana, respeto a los derechos humanos y desarrollo metropolitano, a que hace referencia la Ley de la materia, cuerpos legales generados durante la pasada Legislatura y que si bien forman parte de los Ejes del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, en la Ley de la Materia (que es la de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal), no se contemplan, de ahí la necesidad de modificar dicho ordenamiento legal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente

   

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, V y VII, se adiciona la fracción VIII al artículo 2; se reforma el artículo 3; se reforma la fracción XII y se recorre la numeración para adicionar la fracción XVII al artículo 4; se  reforma la fracción IV del artículo 6; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo 3 al Artículo 7; se reforma el Artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 25; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 51; se reforma el Título Sexto, se reforma el artículo 54; y se modifica el artículo 58; todos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, para quedar como sigue:

     

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 2.- La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

I.  a  III.

IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;

 

V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo sustentable y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

VI.

VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación ciudadana en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo; y

VIII. El fomento de políticas con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3.- La planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico, el desarrollo social; el desarrollo sustentable y el ordenamiento territorial; el respeto de los derechos humanos; y la perspectiva de género y vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo, en términos de la ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.  a  XI.

XII.- Programa Nacional: Programa Nacional de Desarrollo

XIII. a  XVI.

XVII. Sistema: el Sistema de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 6. La Asamblea, en materia de planeación, tendrá las siguientes atribuciones:

  I.  a  III. IV. Verificar que las Iniciativas de Ley que remita el Jefe de Gobierno tengan relación con los objetivos del Programa General de Desarrollo y se sustenten en criterios de perspectiva de género, desarrollo sustentable y participación ciudadana; y V.  

Artículo 7. El Jefe de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I.  a  IV.

V. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos con base en los objetivos del Programa General, los programas y los programas delegacionales, mismos que tendrán que cumplir criterios de derechos humanos, desarrollo sustentable, perspectiva de género y participación ciudadana;

VI.  a  X.  …

Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año, el Jefe de Gobierno remitirá a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción VI de este artículo, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos humanos.

 

Artículo 12.- En el Sistema se promoverá la participación organizada, consciente y responsable de la ciudadanía a través de los comités vecinales y Consejos de Pueblos y Barrios, así como de grupos sociales que contribuyan a la solución de problemas de interés general y coadyuven con las autoridades en el proceso de planeación del desarrollo, de conformidad con lo que se establece en la presente Ley y en otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 25.- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal será el documento rector que contendrá las directrices generales del desarrollo social, del desarrollo económico, del desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, del respeto de los derechos humanos y la perspectiva de género de la entidad, así como de políticas en materia de desarrollo metropolitano, con proyecciones y previsiones para un plazo de 20 años. Su vigencia no excederá del periodo Constitucional que le corresponda al Jefe de Gobierno que lo emita.

 

Artículo 51. El Distrito Federal participará en la ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados, Municipios de las zonas conurbadas o limítrofes y la Zona Metropolitana del Valle de México o en las que resulten necesarias para la planeación del desarrollo, a través de convenios o acuerdos de coordinación, que se sujetarán a lo siguiente:

 
  1. I.             La participación del Distrito Federal se ajustará a lo previsto por las Leyes que expida el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes, y en general, a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate;
  2. II.           
  3. III.          
   

Artículo 54.- La instancia permanente para la participación social en materia de planeación del desarrollo será el Consejo de Planeación a través del cual los comités vecinales, consejos de pueblos y barrios y los ciudadanos en general conocerán y analizarán las políticas de desarrollo y presentarán sus propuestas. Esta función se realizará en las demarcaciones territoriales a través de los comités mixtos de planeación.

Artículo 58. La participación social y ciudadana se llevara a cabo a través de las figuras jurídicas que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

   

TRANSITORIOS

   

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

      DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] Diccionario de Derecho. Rafael de Pina, Rafael De Pina Vara, Vigésimo novena Edición. Actualizada por Juan Pablo Pina García, Ed. Porrua.

[2] Teoría de la Planeación II. Apuntes de la Planeación. www. unam.mx/jurídicas/Apunt_Planeación/internet
[3] Palabras del Secretario General de la Conferencia en el preámbulo del Programa 21 en materia de Desarrollo Sostenible. www.on.org. DEPARTAMENTO DE INFORMACION Room S-845 Naciones Unidas New York, NY 10017, USA Tel: 212-963-4295, Fax: 212-963-4556 DPI/1298 - October 1992 - 2M
[4] PLENO Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 76/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve. www.ius.scjn.gob.mx.
[5] La Democracia y la Planeación del Desarrollo en México. Gerardo Gil Valdivia. www.biblio.jurídicas.unam.mx
[6] Censo de Población y Vivienda. 2010. www.inegi.gob.mx

[7] PLENO. Acción de inconstitucionalidad 1/95. Fauzi Hamdam Amad y otros, como minoría de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. 31 de octubre de 1995. Mayoría de seis votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Encargado del engrose: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el cuatro de diciembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXXVIII/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Nota: Esta tesis se publicó nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo III, Marzo de 1996, pág. 260, con su ejecutoria y votos.

 
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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 30  de octubre de 2012.

 

   

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 42, SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48 Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

 

Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los que suscriben, Dip. Jesús Sesma Suarez y Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez,  integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los articulos 122 Base Primera fracción V incisos h) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracciones VIII, XII, XIII y XVI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este Pleno la presente iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN El DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   

Una de las principales tradiciones heredadas por nuestros antepasados, es la llamada "Fiesta Brava", espectáculo que a lo largo de la historia ha tenido diversas modificaciones, pero que siempre ha sido severamente cuestionado su contenido.

La primera plaza de toros fue construida hasta 1749 época en la cuál la Inquisición se muestra más poderosa y multiplica los autos de fe. Torturas y ejecuciones estaban a la orden del día. Aun así, lo que interesaba era la muerte del toro y la faena era muy corta.

La tauromaquia es la práctica de lidiar toros bravos; expresada en las corridas de toros y de  cuerdo a historiadores se remonta a finales del siglo XVII en España. A partir de ese momento, es parte de la cultura de aquel país, aunque las corridas de toros han tenido gran desarrollo Portugal, Francia, Colombia, Ecuador, Venezuela, México, entre otros países.

Las corridas de toros consisten en torturar hasta la muerte animales con un sistema nervioso muy desarrollado, similar al nuestro. Durante los 20 minutos que dura este dantesco espectáculo, su sistema nervioso le está transmitiendo dolor: la puya que le destroza las cervicales, los tres pares de banderillas que horadan su carne a cada movimiento, el estoque, espada de 80 cm. que suele penetrar repetidas veces en el cuerpo del animal destrozándole los pulmones y ahogándole con su propia sangre.

Es así, que dicho espectáculo está basado en la tortura, el dolor y el ensañamiento con el toro, así como en el desprecio hacia los derechos de los animales. Además transmiten valores negativos a la sociedad, tales como el uso injustificado de la violencia, el disfrute con la tortura y el maltrato animal.

Lamentablemente estos actos de barbarie,  también son presenciados por jóvenes y niños que ven el sufrimiento del animal, como una diversión, como algo natural, que debe ser festejado.

Aunado a ello, las televisoras públicas y privadas, apoyan esta actividad retransmitiendo frecuentemente festejos populares taurinos, lo que además de difundir estas torturas, sirve para financiar las mismas con el dinero pagado por las televisiones en concepto de derechos de emisión.

Pero en televisión se considera como no aptos aquellos programas que incluyan la presencia de violencia verbal o física, la presentación de violencia injustificada o gratuita, y las escenas o imágenes susceptibles de provocar angustia o miedo.

Todas estas características están claramente presentes en las retransmisiones de corridas de toros y otras actividades taurinas.

Definitivamente la violencia ejercida contra los toros de lidia es indigna para todo ser vivo, y las nuevas generaciones requieren de una educación ética, donde valoren y respeten toda manifestación de vida, dejando de ver a los animales como “objetos insensibles” y/o como mercancías sujetas a la apropiación y sometimiento del humano.

En México lamentablemente aun se permite este anacrónico espectáculo cruel, a pesar de que más del 70% de los ciudadanos están en contra de su celebración, ya que acrecienta la insensibilidad de la sociedad hacia los animales.

Desafortunadamente hay autoridades que expresan su apoyo a las corridas de toros, incumpliendo los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que estipulan, entre otros preceptos: “Que los animales deberán ser tratados con dignidad y respeto durante toda su vida, y no serán sujetos de diversión o entretenimiento de la sociedad”.

Este instrumento aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se constituyó con el objetivo de proveer a la humanidad de un código de ética biológica y de comportamiento moral tendiente a despertar una conciencia genuina en el ser humano, manifestando: “que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”. Ante ello, prohíbe que cualquier animal sea sometido a malos tratos o actos crueles o que sea explotado para esparcimiento del hombre.

Incluso la UNESCO declaró en 1980: ‘‘La tauromaquia es el maltrato y banal arte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.

No obstante lo anterior, la protección y conservación de los animales en nuestro país continúa en rezago y sigue aún faltando a los preceptos establecidos en documentos internacionales que abogan a la protección y respeto de estos seres vivos, debido a la presión ejercida por los intereses particulares de ciertos sectores económicos y políticos que evitan la prohibición inmediata de estos abusos para con los animales, lo que nos posiciona como uno de los países más crueles con los animales a nivel mundial, y como el país más taurino en todo el planeta, a pesar de que sectores amplísimos de ciudadanos y Organizaciones Civiles lo demandan cada día más.

Cabe resaltar, que países como España –cuna de la tauromaquia- ya cuentan con más de 80 municipios antitaurinos, siendo la región de Cataluña la última hasta el momento en incorporarse en esta tendencia; Ecuador cuenta con el primer municipio antitaurino del continente Americano (Baños de Agua Santa en Ecuador); Colombia tiene tres municipios Medellín, Bello y Zapatoca, y Carrizal en Venezuela, por mencionar algunos.

La tauromaquia ha sido definida como “un espectáculo donde el hombre arriesga su vida y desata pasiones en el ritual del arte y la muerte”. También es necesario precisar que existen dos tipos de corridas de toros; de toreros a pie y de toreros a caballo, también conocidos como rejoneadores.

Sin lugar a dudas, la fiesta brava es considerado en los países donde tiene arraigo, como parte de integral de su cultura nacional, de hecho es definida como arte en el diccionario de la Real Academia Española; pero de igual manera es considerada como un acto de crueldad y no aptos para menores de edad.

En nuestro país y sobre todo en la Ciudad de México esta práctica se encuentra muy arraigada, pues en ella  se establece una de los tres plazas de toros  mas importantes del mundo y la de mayor capacidad, “la Monumental Plaza México”, inaugurada un 5 de febrero de 1946, con mas de 42 mil asientos disponibles y mas de mil corridas a lo largo de 61 años de historia y no deja de llamar la atención a pesar de que a lo largo de su historia, para quienes tienen el gusto por la fiesta brava, han sido mas la tardes de gloria y de triunfo; la monumental no ha estado exenta de tragedias, en cuya arena se han visto cornadas de todos los niveles de gravedad, aunque han sido pocas las veces en que han ocurrido decesos de participantes en el espectáculo.

Y es que a raíz de este tipo de eventos la mente del infante es distorsionada por el espectáculo taurino; además, es cruel y degradante obligar o someter a un menor a presenciar el espectáculo; ya que viola su derecho primordial por parte de los padre o tutores, que es el de velar por la salud de los niños y esto es una contrariedad ya que en particular afecta su salud mental, causando daño psicológico, agredida por el capricho y el gusto de sus mayores y tutores.

Hemos avanzado en el respeto al bienestar de todas las personas, pero aún nos queda mucho camino por avanzar hacia la erradicación del maltrato, abandono y crueldad hacia los animales. Debemos fomentar el respeto y consideración hacia todos los seres vivos.

El considerar a la tauromaquia como “arte” es incongruente y carente de fundamentos éticos y científicos, pues el arte en sí es un proceso de creación y construcción que da vida a una obra, no que la quita como en el caso de las corridas de toros donde se quita la vida al animal; o acaso ¿es lícito matar para crear arte? En este sentido, las tradiciones que no aportan más que violencia, no deben preservarse y por tanto deben eliminarse.

No olvidemos, que el compromiso ambiental con los animales es una tarea que va más allá de la preservación y rescate de especies amenazadas o en peligro de extinción. Incluye también el cuidado y respeto a aquellos con los que convivimos diariamente, desde los animales domésticos, hasta aquellos animales silvestres en cautiverio, y aquellos que errónea e innecesariamente, usamos en espectáculos públicos.

No está de más exponer: que “Una sociedad que es cruel con sus animales muestra atraso ético y cultural, dando como resultado más violencia para con su propia especie”.

El Distrito Federal, cuenta con una Ley de Protección a los animales, sin embargo, esta ley puede aún contar con mayores elementos que nos permitan exigir un mayor cumplimiento a la protección de los animales, pues no existe limitación legal para que las entidades federativas puedan prohibir estas prácticas crueles, denigrantes e inhumanas.

Dado que la ley debe ser un reflejo del sentir social, es menester modificar el marco jurídico actual a favor del respeto y la protección a la vida de los animales, por lo que como representantes de la ciudadanía debemos velar por los intereses y necesidades de la misma, dándoles nuestro apoyo vital para erradicar esta tradición que no aporta más que violencia y rezaga nuestra cultura.

Por lo anteriormente expuesto presentó la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo Único.- Se deroga la fracción II del artículo 13; se reforma el artículo 42; se deroga el capítulo II denominado “De los Espectáculos Públicos”; Se derogan los artículos 43,44,45,46,47,48;  se reforma el artículo 82;  se adiciona un artículo 82 bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, para quedar como sigue:

 

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos Públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:

l. Espectáculos deportivos;

II. Se Deroga;

III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos;

IV. Espectáculos tradicionales, y

V. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Artículo 42.- En el Distrito Federal queda prohibida la celebración y realización de espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros.

Artículo 43.- Se deroga

Artículo 44.- Se deroga

Artículo 45.- Se deroga

Artículo 46.- Se deroga

Artículo 47.- Se deroga

Artículo 48.- Se Deroga

 

Artículo 82.- Se sancionará con el equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I;  54, 55 y 60 de la Ley

 

Artículo 82 bis.  Se sancionará con el equivalente de 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,  a quién celebre y/o realice clandestinamente espectáculos públicos en los cuales se maltrate, torture y/o prive de la vida a toros, novillos y becerros, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 42 de la presenta Ley.

   

Transitorios

 

Primero: Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

   

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                           VICECOORDINADOR

Published in gaceta
Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES, solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, bajo la siguiente:

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de octubre de 2012.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES, solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Es necesario que los legisladores de esta Asamblea Legislativa, tomemos  conciencia de lo alarmante de los índices de inseguridad que vivimos en el Distrito Federal en épocas actuales, teniendo como consecuencia que las autoridades gubernamentales tengan que invertir cada día más con el objetivo de imponer un orden social; esta crisis social se debe a la inadecuada concepción de valores, sentimientos humanos y sociales, que han llevado a un total desequilibrio por parte de la sociedad.

Tristemente observamos que continuamente el habitante de la Capital de todos los mexicanos, no guarda un respeto entre sí y la facilidad de agredir a sus semejantes es común en la Ciudad.

Es evidente que estamos fallando en la estrategia para combatir la violencia en la Ciudad. Bajo esta tesitura, en base a la información difundida cotidianamente, vemos que la sociedad arremete sin causa justa a los animales, maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos, aspecto que alarma a nivel internacional, llegando nuestro país a ser considerado al nivel de países menos desarrollados en el trato a los animales.

Es sabido que el grado de desarrollo de una nación, puede también medirse con el respeto y valoración a los seres más débiles e indefensos y del respeto propio a la Naturaleza.

Es tiempo de que en esta Ciudad se apliquen sanciones verdaderamente ejemplares a todas aquellas personas que rebasan los límites del respeto a la vida, independientemente de que se trate de un animal no humano, porque si no respetamos a los más indefensos menos respetaremos a nuestros iguales.

No podemos cerrar los ojos a una realidad: nuestra sociedad ha sido totalmente descuidada con sus propios animales, arrojándolos a las calles cuando no le  resultan idóneos a sus propios intereses, acarreando con ello problemas sociales, de salud y gastos al propio Estado, razón que debe de regularse a través de una legislación de tipo penal, ya que se ha observado que la legislación administrativa ha resultado ineficaz.

Es increíble que en pleno siglo XXI, en México sigan existiendo ideas tan oligofrénicas como la de considerar a los animales no humanos como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano, siendo esto motivo para que el ser humano además de alimentarse de ellos, los utilice para diversión a costa del sufrimiento.

El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional.

Afortunadamente varios países han comenzado a concientizarse de que las especies inferiores en este mundo son dignas de respeto y  que la supremacía del hombre trae aparejada una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir con la función de guardián de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.

Nos guste o no, la tendencia global impulsada por los países del primer mundo promueve que la supremacía del hombre sobre los animales, nos obligue a otorgar un trato adecuado y humanitario hacia ellos. Basta con mencionar el caso de Alemania en donde desde el año 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.

En el mundo actual, las sociedades civilizadas consideran inaceptable cualquier acción  capaz de provocar dolor y estrés a los animales no humanos.

No podemos cerrar los ojos a los tiempos de cambio, es momento que México se sume a este nuevo estilo de convivencia con las demás especies que habitan el planeta: Chile y Argentina en América latina ya nos han puesto el ejemplo desde hace algunos años.

En este sentido cabe citar a Mahatma Gandhi cuando en uno de sus pensamientos señalaba:   "Mantengo que cuanto más indefensa está una criatura, más derecho tiene a que el hombre la proteja de la crueldad del hombre."

El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.

El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social, y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.

Actualmente en México vivimos un clima de gran violencia, estamos siendo sacudidos constantemente por acontecimientos dramáticos y podríamos caer en el error de pensar que impulsar reformas a favor de los derechos de los animales pudiera ser de poca importancia. Nada más lejano a la verdad. Hacemos énfasis en que nada sucede de manera aislada y que este tipo de violencia es parte integral de la violencia cotidiana de la que todos estamos siendo víctimas, directa o indirectamente.

Habrá personas que por ignorancia o por maldad natural menosprecien la oportunidad que tenemos de mejorar no solo el trato hacia los animales no humanos, sino la calidad de vida de nosotros mismos y algunos de ustedes podrán preguntar ¿cómo es posible esto? Y por ello será necesario precisar conceptos y mencionar ejemplos que nos brinden claridad en el objetivo de la reforma que pongo a su consideración.

Existen numerosos estudios  a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos .los niveles.

Hasta hoy, la forma que tenemos de erradicar los hechos violentos de nuestra sociedad, han sido con acciones también violentas; ninguna autoridad de todos los niveles de nuestro país, se ha preocupado por realizar acciones de prevención debidamente organizadas y permanentes.

La literatura psicológica, sociológica y criminológica extranjera ha estado analizando la idea de que el maltrato a los animales esta íntimamente vinculado a la violencia interpersonal.  Según estos estudios que se vienen realizando desde hace más de treinta años, la gran mayoría de los abusadores comparten una historia de castigo parental brutal y rechazo, crueldad hacia los animales y violencia contra personas.

En gran parte, los estudios basados en el abuso animal y criminología adulta, demuestran que las primeras instancias de crueldad hacia los animales tienen lugar a temprana edad y que una de las cosas más peligrosas que le puede pasar a un joven es matar o torturar a un animal y salirse con la suya, ya que esto puede ocasionar que varios de estos jóvenes, se queden encerrados en un patrón de crueldad que generalmente va escalando con la edad y se manifiesta en la adultez en la forma de violencia hacia las personas.

Estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. Según José Capaces de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la pareja y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la comunidad familiar: “el que golpea a un animal, afirma el referido profesional, se socializa con la violencia y a partir de este momento, será muy fácil que continúe”.

Por lo tanto, no debe quedarnos duda que al identificar abusadores de animales, se puede ayudar a identificar otras víctimas de violencia dentro de la familia, así como indicador de potenciales delincuentes de hechos violentos.

Desde 1970 este vínculo ha sido reconocido por el FBI, cuando del análisis de los casos de asesinos seriales surgió que la mayoría de los ofensores poseían historias de crueldad hacia animales perpetradas durante su infancia y adolescencia. Esto llevo al FBI a sostener que “la violencia a los animales es un fuerte indicador de violencia en otros aspectos de la vida del ofensor.”

Estudios internacionales revelan que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21% de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13% involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

Existen distintas formas de crueldad para con los animales. Básicamente pueden clasificarse en crueldad dolosa y culposa. En casos de crueldad dolosa, los ataques más comunes incluyen balear, pegar, patear, acuchillar, tirar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente o mutilar a los animales. Los maltratos culposos comprenden la negligencia extrema en los cuidados básicos, o en otras palabras, la omisión de proporcionar al animal de los cuidados básicos, alimento, refugio y atención veterinaria adecuada.

Asimismo, comprenden el grupo de maltrato animal, acciones tales como los casos de abandono, ya sea simple abandono en la vía pública o en algún lugar cerrado. Los malos tratos también lo constituyen, así como el someter al animal a sufrimientos innecesarios  para privarlos de la vida cuando por alguna causa es necesario, con métodos dolorosos, como dar de patadas, golpes, quemaduras, electrocutar u otro tipo de acciones que le provoquen daños y sufrimientos al animal antes de morir.

Del análisis de las denuncias de maltrato a animales surge que las víctimas más comunes son los animales domésticos, siendo el 88% de los casos de crueldad dirigidos hacia perros, gatos y conejos.  El ejemplo de crueldad hacia los animales que dan los adultos a los menores, constituye  un modelo de comportamiento inapropiado que tarde o temprano tiene sus consecuencias.

Para ejemplificar lo anterior, basta con mencionar casos de asesinos en serie que sufrieron este proceso, como es el caso de Henry Lee Lucas, quien a la edad de 10 años fue testigo como el novio de su madre apuñalaba a una ternera y abusaba sexualmente de ésta mientras estaba agonizando. A los 13 años empezó a capturar pequeños animales y a desollarlos aún con vida por diversión. Sus primeras experiencias sexuales consistieron en la captura de animales y la realización de rituales sexuales que incluían la tortura y la muerte. Su escalada violenta progresó durante 30 años en los que apuñaló, mutiló y asesinó a mujeres, siendo considerado uno de los asesinos en serie más notorios de la Historia de la criminología.

Otro depredador sexual, Hunter Jesperson, relata entre sus primeras experiencias la tortura y muerte de animales y cómo su padre le exhortaba a ello. En unas declaraciones explicaba el placer que le producía ver el miedo en los animales mientras los torturaba y cómo llegó un punto en que matar no significaba nada, empezando sus fantasías de experimentar con seres humanos.

Jeffrey Dahmer confesó haber asesinado, desmembrado y cometido actos de canibalismo con 17 varones. En su infancia, este asesino empalaba perros y clavaba estacas a gatos en su jardín. Dahmer fue condenado a muerte, pero antes de que se llevara a cabo la sentencia, otro preso acabó con él en 1994.

Albert Desalvo el "Estrangulador de Boston" mató a 13 mujeres entre 1962 y 1963, pero fue sentenciado a cadena perpetua por robo armado, asalto y delitos sexuales hacia 4 mujeres. Cuando era joven, atrapaba gatos y perros en jaulas y se divertía lanzándoles flechas a través de las rejas.

Los estudiantes de la Columbia High School,  Eric Harris y Dylan Klebold, que  hace unos años dispararon y mataron a 12 compañeros de clase, antes de dispararse a sí mismos, se ufanaban de haber mutilado animales de sus amigos.

En fin, no terminaríamos de mencionar casos que hacen más que evidente la relación del maltrato animal con potenciales delincuentes peligrosos para la sociedad.

Otros estudios han encontrado que el abuso de animales no es solamente el resultado de un conflicto de personalidad individual en un sujeto, si no que también es un síntoma de un núcleo familiar profundamente perturbado y disfuncional.

En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia, trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando exista una sociedad protectora de animales en el área.

En los Estados Unidos el FBI, bajo la dirección del comisionado especial de investigaciones, está tomando parte muy activa en la investigación de casos de maltrato de animales.

En efecto, ante problemas tan graves y persistentes como el narcotráfico, la desintegración familiar o la reincidencia en el delito, la principal receta  es la prevención. Lo que la lucha contra el delito exige son acciones eficaces y eficientes. Por simple que parezca, si nos preocupamos por reprimir acciones violentas en contra de los animales no humanos, detendremos el inicio de potenciales agresores dentro de la sociedad.

Expertos en psiquiatría como el español Luis Rojas Marcos, al referir que el hombre es el único animal que es cruel por diversión y no por necesidad, establecen que esta crueldad perpetrada hacia animales es, a menudo, una señal de alarma de que alguna cosa en el cerebro de estos individuos funciona diferente. Por lo tanto seriamos  no solo necios sino también cómplices de la escalada de violencia social en caso de no reconocer que la violencia contra los animales no humanos es solo el principio de una vida llena de violencia, que tarde o temprano nos afecta a todos, por lo que reitero que el no tomar en consideración el maltrato a los animales, implica perder la oportunidad de identificar un comportamiento que podría ser un precursor de violencia contra los humanos.

Debido al reconocimiento de la crueldad hacia los animales como un paso potencialmente previo a la comisión de actos violentos hacia humanos, es nuestro deber como legisladores realizar acciones contundentes que a mediano plazo nos permitirá tener una disminución en los índices de violencia que día a día padecemos los capitalinos.

En los hogares donde hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles que incluyen ancianos, mujeres, niños y mascotas. Si bien la violencia hacia las personas suele ocultarse por todas las implicaciones que ello tiene, el maltrato hacia los animales es mejor tolerado por aquellos que lo observan. Sin embargo, es muy importante señalar que, al no dar importancia al abuso animal, en realidad estamos ante una bomba de tiempo.

También cabe destacar que la violencia hacia los animales nos puede servir como detector y señal de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la crueldad hacia los animales y la violencia humana tienen una relación directa, toda vez que los niños que maltratan a sus mascotas, pueden estar siendo ellos mismos víctimas de abuso por alguien mayor y con más poder. Este abuso puede ser el único signo visible de una familia donde existe el abuso, ya que el abuso hacia animales suele hacerse de manera más abierta y esto puede ayudar a iniciar un diálogo con respecto a la violencia que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia hacia las personas de esa familia.

Es necesario comenzar actuar al respecto. La historia clínica de los asesinos y delincuentes violentos, demuestra que la  persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y que tiene mayor riesgo de generar violencia hacia las personas. Según los especialistas, protagonizar u observar actos de crueldad, puede llegar a ser tan traumático como ser víctima de abuso físico y que por lo tanto, es altamente probable que el niño presente un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir otra generación de niños violentos.

Compañeros legisladores, seamos realistas. Una Ciudad cuyo gobierno se asume como democrático, no puede ignorar una demanda social que cada día es más evidente. La mayoría de la población en esta Ciudad está en contra del maltrato a los animales y solicita castigos más severos para todos aquellos que de forma injustificada causan daños a las especies que conviven con nosotros, no olvidemos que la crueldad origina violencia, y la violencia, causa delincuencia.

Concluimos la presente exposición de motivos con lo dicho por Mahatma Gandhi: "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la manera como sus animales son tratados."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO de reformas y adiciones al CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO Y CRUELDAD A LOS ANIMALES

solicitando se turne a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo y un tercer párrafo al artículo 54; se reforma la denominación del Título Décimo Cuarto con un Capítulo Único y se reforman los artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219; todo ello al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 54 (Destino de los objetos asegurados o decomisados). La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.

En el caso del aseguramiento de animales vivos, se canalizaran a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, podrán solicitar al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal.

En la resolución final que se tenga sobre los animales domésticos involucrados, las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, tendrán preferencia para obtener la tenencia definitiva de los mismos, ya sea para permanecer en dichos centros o entrar en programas de adopción, siempre y cuando dichas asociaciones lo soliciten al Juez que conozca del asunto.

 

 

TITULO DECIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES NO HUMANOS.

Capítulo Único

DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD.

Artículo 214.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal no humano, se aumentara en una mitad la pena señalada.

Artículo 215.- Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que provoquen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.

Artículo 216.- Serán considerados actos de maltrato:

 

  1. I.             No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  2. II.           Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  3. III.          Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado;
  4. IV.         No brindar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado de acuerdo a las características propias de la especie o teniendo el espacio para tenerlos sueltos, los tengan permanentemente amarrados o encerrados.
  5. V.           Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  6. VI.         Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  7. VII.        Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  8. VIII.      No proporcionar un espacio adecuado y limpio, a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo por cualquier motivo.
  9. IX.         No proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera y que tengan por cualquier motivo bajo su cuidado o resguardo.

 

Quedan exceptuados los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención, se de aviso a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos a fin de obtener apoyo para la atención del animal de que se trate.

Artículo 217.- Serán considerados actos de crueldad:

 

  1. I.              Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios o en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  2. II.            Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. III.           Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  4. IV.          Experimentar con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación;
  5. V.           Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;
  6. VI.          Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal;
  7. VII.         Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad, venganza, odio o simple diversión;
  8. VIII.       Realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales; y
  9. IX.          Ocasionar la muerte por cualquier medio a un animal, sin respetar las disposiciones normativas aplicables en los casos de rastros y lugares destinados al sacrificio de animales por cuestiones alimentarías, sanitarias o de otro tipo que se encuentre debidamente regulada.

Artículo 218.- En caso de que las lesiones o muerte del animal no humano, sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se aplicara suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se revocaran estos de forma definitiva.

 

Artículo 219.- Cuando las lesiones o muerte del animal no humano, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

 

Los delitos de este presente titulo se perseguirán de oficio.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

     

 DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

 COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

Published in gaceta
El período de sesiones ordinarias, es el nombre que refiere al tiempo fijado por la Constitución política, por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Congreso o de los órganos legislativos, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 11 de octubre de 2012.

  HONORABLE ASAMBLEA:    

Los Diputados JESUS SESMA SUAREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTINEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El período de sesiones ordinarias, es el nombre que refiere al tiempo fijado por la Constitución política, por la Ley Orgánica y por los Reglamentos del Congreso o de los órganos legislativos, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias.   Así pues, la función del legislador en ambos períodos de sesiones, es la de ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le corresponden conforme a las atribuciones que se le marcan.   En el ámbito parlamentario de otros países, generalmente se presenta la existencia de dos períodos ordinarios de sesiones; por ejemplo, Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela. Mientras que en Chile sólo es un período, con una duración menor a cuatro meses; en Uruguay existe también sólo un período, pero éste dura nueve meses y, excepcionalmente, ocho en caso de haber elecciones; en Paraguay nueve meses y 20 días y, por último, en Argentina nueve meses.   Por otro lado, en los países europeos los períodos ordinarios de sesiones son más largos, excediendo la mayoría de ellos los seis meses; por ejemplo, en España la duración conjunta de los períodos es de nueve meses, excepto cuando se da la disolución anticipada de las Cortes Generales, y en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año.   Los primeros antecedentes respecto del período de sesiones ordinarias en México, fueron los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, artículo señalaba el inicio y duración del período de sesiones que serían del 1º de marzo al 31 de mayo. Posteriormente, ya en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un período ordinario de sesiones del 1º de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días, esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso general o a petición del presidente de la Federación.   Por otro lado, en el artículo 69 de esta Constitución se limitó aún más el período de sesiones ordinarias al decir que estas sesiones se interrumpían los días festivos solemnes. La Constitución de 1857, en su artículo 62, fue la primera en establecer dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo período, del 1º de abril al 31 de mayo. Con la reforma de 1874 a esta Constitución, el primer período ordinario de sesiones se podría prorrogar hasta por 15 días.   Por último, el texto original de la Constitución de 1917 contempló un solo período ordinario de sesiones (Art. 65 y 66), del 1º de septiembre y duraría el tiempo necesario, para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentarán. Dicho período ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.   Más adelante se dio la primera modificación a los artículos 65 y 66 constitucionales, específicamente en 1977, la cual consistió en asignar una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada. En septiembre de 1993 se presentó una nueva reforma, que estableció los siguientes períodos ordinarios de sesiones:   Del 1º de septiembre al 15 de diciembre o, como excepción, al 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo y del 15 de marzo al 30 de abril. Recientemente el Congreso de la Unión aprobó reformas a los ordenamientos vigentes para ampliar su segundo período ordinario e iniciarlo en el mes febrero.   Para el caso del Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración que tendrán sus períodos ordinarios de sesiones, siendo el artículo 39 el que marca que serán del 17 de Septiembre hasta el 30 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril.   Sin lugar a dudas, la extensión de la temporalidad de estos períodos ha estado sujeta a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para avanzar hacia una democracia modera y óptima, es sobre el tema de la extensión de los períodos legislativos. Un Poder u órgano legislativo que presente períodos reducidos, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y presionada sus trabajos, debilitando su imagen ante los otros Poderes u órganos quienes al ejercer una función permanente los hacen parecer mucho más dinámicos frente al Legislativo. México, hasta antes de la reciente reforma aprobada por el Congreso, era uno de los países con los períodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para desahogar la enorme agenda legislativa que un sistema moderno como el nuestro tiene.   Así pues, los legisladores federales mexicanos disponen de muy limitado tiempo para desarrollar su función, razón por la que deben aprovecharlo al máximo. Generalmente por lo que hace al primer período, los dos primeros meses los ocupan en la llamada glosa del Informe de Gobierno. El mes y medio restante suele transcurrir en una interminable discusión y forcejos en torno al presupuesto de egresos y la ley de ingresos. El segundo período, marzo-abril, se va en un santiamén.   Paradójicamente, los mayores reclamos de la sociedad, los cuales se traducen en leyes, puntos de acuerdo o cualquier otra actividad puramente legislativa, necesitan en su mayoría de la aprobación del pleno, lo que se hace imposible derivado de los casi seis meses de sesiones que tiene cada año de ejercicio, generando con ello el rezago y obsolescencia de las propuestas y en consecuencia de los resultados que emergen de este Poder.   Así mismo, debemos señalar que si bien es cierto que el trabajo realizado durante las sesiones no implica la totalidad de la actividad legislativa, pues se tienen comisiones que trabajan durante los recesos y cuya labor es independiente a los períodos, se cuenta con una Comisión Permanente que representa al Congreso mientras este no está reunido en Pleno, o bien, los Grupos Parlamentarios incentivan el trabajo de sus legisladores, quienes aprovechan estos descansos para acercarse a su electorado, lo es también que la profundidad del debate que se presenta en la Cámara depende en gran medida de la duración del período ordinario.   La extensión en la duración de éstos, traería como beneficios que las iniciativas o puntos de acuerdo, no acaben como archivo de las comisiones, además de que haciendo un análisis de derecho comparado, hay legislativos que tienen un período de trabajo de aproximadamente nueve meses, señalando en particular el Canadiense el cual sólo tiene recesos de un mes. Sin lugar a dudas, estos datos deben de resultar interesantes para atender el porque se tiene tan poco popularidad proyectada como órgano legislador y sobre las cuales el Congreso ya tomó soluciones.   Por ello y tomando en cuenta esta realidad, es necesario que la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades constitucionales de presentar iniciativas relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión, este en ocasión de presentar una propuesta para aumentar la duración de los Períodos de Sesiones Ordinarias de cada año legislativo de esta Soberanía, para comenzar con el primero el día 5 de Septiembre, y concluir el día 20 de diciembre y el segundo iniciarlo el día 1º de Febrero y dejar como fecha de conclusión el 30 de abril.   Con ello, las Sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de 6 y medio meses en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad. Hoy prácticamente nadie niega la necesidad de fortalecer integralmente a los órganos legislativos. Resulta evidente que la Asamblea Legislativa debe asumir un papel mucho más activo en la vida nacional, ya que sólo en su seno es posible armonizar la pluralidad política y social del Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente    

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

 EL Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:      

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

  Artículo 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.    

TRANSITORIOS

 

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su Publicación Diario Oficial de la Federación.   Segundo.- Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México   DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR  
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Exige Partido Verde a la CONAGUA disminuir el caudal de la presa Guadalupe y reparar el tramo de 40 metros del talud del Río Cuautitlán para evitar que siga pasando agua a la zona urbana.

México, D. F., a 06 de septiembre  de 2011

Boletín85 /11

  • • Exige Partido Verde a la CONAGUA disminuir el caudal de la presa Guadalupe y reparar el tramo de 40 metros del talud del Río Cuautitlán para evitar que siga pasando agua a la zona urbana
  • CONAGUA debe establecer un plazo para terminar los trabajos

Las graves inundaciones en Cuautitlán, donde aproximadamente  mil 800 viviendas y más de siete mil habitantes de las colonias de la zona de Puente Grande siguen padeciendo los estragos de las lluvias de los últimos días, merecen toda la atención de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la cual está obligada a intensificar los trabajos para que disminuya el nivel del agua en la zona siniestrada en lugar de minimizarlo como lo ha hecho en los últimos días, buscando culpables, aseguró el Partido Verde.

Al respecto Jesús Sesma Suárez, vocero del Partido Verde, hizo un llamado enérgico a la CONAGUA para disminuir el caudal de la presa Guadalupe e intensificar  los trabajos en la zona  para  reparar el tramo de 40 metros del talud del Río Cuautitlán. Esto con la finalidad de evitar que continúe saliendo agua hacia la zona urbana y dañando el patrimonio de muchas familias.

“Pese a que la gravedad de la inundación ha motivado el arribo de más de 450 elementos del Ejército Mexicano y de la activación del Plan DN-III para atención en desastres naturales, la CONAGUA ha minimizado la gravedad de la situación y no ha puesto toda la atención que requiere el caso”, declaró Sesma Suárez.

Y aunque el día de ayer la CONAGUA levantó la alerta de lluvias para el Estado de México, mencionó el ecologista,  la realidad es que las vastas zonas del Valle de Cuautitlán continúan inundadas porque no se ha terminado ni se ha incrementado la intensidad de los trabajos del talud en el Río Cuautitlán, por lo que exigió a la CONAGUA establecer  un plazo definitivo para concluir con estos trabajos.

 

PARTIDO VERDE

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