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PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 2)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES:- I. En el Distrito Federal operan cerca de 75 mil máquinas tragamonedas con la consecuente incitación a las apuestas entre niños y adolescentes.
- II. Se entiende como máquina tragamonedas: “El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio”.
- III. De acuerdo con diversos estudios, en los últimos años se ha disparado el uso aparentemente inofensivo de estas máquinas que si bien pudieran calificarse como un “entretenimiento casual”, han ganado un espacio considerable en muchos pequeños que gastan todo su dinero en este juego.
- IV. En contraste, la ventaja que significa adquirir una de estas máquinas para los propietarios es que tienen acceso para retirar el dinero que queda en ellas, por lo que los niños pocas veces ganan dinero.
- V. El uso de estas máquinas tiene como consecuencia el detrimento de la educación de los niños, pues estos últimos dejan de asistir a la escuela, tornándose esta práctica en una adicción que puede incluso llevarlo al pandillerismo, pues buscan dinero para seguir jugando, sustraen cosas u objetos de sus casas y robando incluso el dinero de sus familiares.
- VI. Los niños hacen del juego su vida, tanto en la conducta como en su imaginación, empiezan a fantasear y ver como recuperan el dinero perdido, sobre todo acerca de nuevas técnicas que tiene que emplear.
- VII. De conformidad con lo anteriormente citado, se funda el presente Punto de Acuerdo, en los siguientes:
CONSIDERANDOS PRIMERO.- El Artículo 7 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, dispone que “Se clausurará por la Secretaria de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan”. SEGUNDO.- Asimismo, la referida Ley Federal señala que “Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”. TERCERO.- En este contexto, es que durante Septiembre del 2011, las autoridades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF), la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) y la Secretaría de Educación Pública local, emprendieron un operativo en la colonia Agrícola Oriental, para erradicar las máquinas tragamonedas de establecimientos mercantiles, ubicados a 300 metros a la redonda de cualquier escuela pública o privada. CUARTO.- Sin embargo, la proliferación de máquinas tragamonedas se han desencadenado en las 2 mil 150 colonias del Distrito Federal, generando con ello un posible vicio en los niños que puede llevar a convertirlos en jugadores empedernidos, lo cual a la larga desencadena la desintegración familiar y la pérdida del patrimonio familiar. QUINTO.- De acuerdo con especialistas, la ludopatía es un trastorno de la voluntad, es una adicción por la cual la conducta de jugar se vuelve continua y perturba la vida de la persona llegando a desadaptarse socialmente, pues además de la ansiedad de jugar, la persona busca un espacio, un sitio para el bingo, billar, tragamonedas, video juegos, sobre todos los electrónicos. SEXTO.- Derivado de lo anterior se desprende que el adicto se hace desde niño y se destruye en sus cinco elementos: imagen, futuro, familia, salud y vida. Por lo que le denominan como una destrucción apocalíptica, le llaman el esclavo feliz, porque esclaviza a su cuerpo, alma, mente y él a su vez vuelve esclava a su familia, mientras él es esclavo de la máquina. SÈPTIMO.- Los niños caen en la ludopatía porque se sienten solos y necesitan volcar sus afectos en algo que les permita alejar sus miedos y sentirse entretenidos para dejar de sentirse vacíos. El juego exagerado que llega a convertirse en una ludopatía no es sino también una enfermedad espiritual porque el niño desde pequeño por desajustes familiares en lugar de aprender a amar, aprende a odiar, siente miedo, soledad, tristeza, sufre orfandad, baja autoestima, infelicidad y otros; factores que no permiten su maduración completa, pasan de la niñez a la adolescencia sin un desarrollo personal adecuado. En este sentido, el presente punto de acuerdo tiene como objeto solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) y a la Procuraduría General de Justicia capitalina (PGJDF) para que en coordinación con las 16 Delegaciones Políticas, realicen operativos en el Distrito Federal a efecto de detectar y retirar las máquinas tragamonedas que no cuentan con el permiso de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en coordinación con los Titulares de las 16 Demarcaciones Territoriales y las autoridades correspondientes, implementen de nueva cuenta operativos de verificación y, en su caso, de retiro de las máquinas tragamonedas ubicadas en el Distrito Federal que no cuentan con el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación o que se encuentren cerca de escuelas o centros de trabajo. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hablar de la transparencia y rendición de cuentas en todos los organismos de gobierno del Distrito Federal, son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. Un gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. En esta perspectiva, el auditar contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de transparencia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones de gobierno y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a efecto de que se verifique la aplicación correcta de los recursos Federales recibidos, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, y que los recursos federales otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como para verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública federal y, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Oficial Mayor de este órgano legislativo, celebre un contrato de prestación de servicios con un despacho externo especializado en auditoría financiera, a efecto de que lleve a cabo una auditoría a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestales locales de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. TERCERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Contraloría General del Distrito Federal, practique una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a efecto de que se verifique la aplicación correcta de los recursos otorgados por esta ALDF, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, que los recursos otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública local, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hablar de la transparencia y rendición de cuentas en todos los organismos de gobierno del Distrito Federal, son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar. Un gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. En esta perspectiva, el auditar contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de transparencia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones de gobierno y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a efecto de que se verifique la aplicación correcta de los recursos Federales recibidos, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, y que los recursos federales otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como para verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública federal y, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al Oficial Mayor de este órgano legislativo, celebre un contrato de prestación de servicios con un despacho externo especializado en auditoría financiera, a efecto de que lleve a cabo una auditoría a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestales locales de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. TERCERO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita a la Contraloría General del Distrito Federal, practique una auditoría a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a efecto de que se verifique la aplicación correcta de los recursos otorgados por esta ALDF, su aplicación, control, registro contable, patrimonial y presupuestario, que los recursos otorgados se hayan ejercido con la periodicidad y forma establecidas por la leyes y demás disposiciones aplicables, así como verificar si la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aplicó eficientemente los recursos federales recibidos al logro de los objetivos y metas de los programas establecidos para tal fin y se detecten irregularidades que afecten al patrimonio de la hacienda pública local, en su caso, finque las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión e informe del resultado de la auditoría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las tasas de población se determinan por el número de nacimiento y muerte de los individuos, así como por su esperanza de vida. La población mundial ha pasado de los casi 1000 millones en el año de 1800 a más de 7,000 millones al 30 de octubre de 2011.[1] Según estimaciones de la ONU en el año 2008, cada minuto nacieron entre 323 y 358 bebés en todo el mundo; para el año 2012, se estimó que nacieron 26.384.227.[2] Por su parte, la Organización no gubernamental internacional Médicos sin Fronteras, señala que al reflexionar en el Día Internacional de la Mujer, en el progreso que han logrado las mujeres a escala mundial, es todavía perturbador saber que todavía mueren trágicamente 1000 mujeres cada día, de parto o de complicaciones relacionadas con su embarazo. En México, la tasa de natalidad en las últimas 4 décadas, señalan que para 1970, habíamos 48 millones de habitantes, y para el 2010 fecha del último censo[3] fuimos 112,336,538 personas; cuya tasa de crecimiento total fue de 1.40. Se presentaron en nuestro país en el año 2011, 2,586.287 de nacimientos, con una tasa global de fecundidad del 2.39, siendo importante resaltar que la Tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años fue de 56.86; y la tasa de natalidad[4] de 18.87 nacimientos por 1,000 habitantes durante el año 2011. En lo que tiene que ver con el Distrito Federal, al año 2010, tenía una población de 8,851,080, de los cuales la población total de mujeres fue de 4,617,297, cuya tasa de crecimiento total fue de 0.30. Por lo que hace a la tasa global de fecundidad al 2010, el INEGI, establece que fue de 1.69 del 2.39 a nivel federal; y la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, fue de 36.39 del 56.86 Nacional. En cuanto a los nacimientos que informa el INEGI, en el 2011, se presentaron en la Ciudad de México 156,549 de los 2,586,287 que ocurrieron a nivel nacional, es decir, 6% de la población femenil del Distrito Federal, al estar embarazada, se encontró en condición de vulnerabilidad momentánea. Finalmente, la Tasa de Natalidad en el Distrito Federal, fue hasta el año 2012 del 15.0 y se tiene proyectado que para este 2013, sea de 14.8[5], Ahora bien, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en diversos preceptos establece lo siguiente: “Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: I. El ejercicio de un derecho humano; II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley; VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana, y IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana.” “Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente;” [6] En ese sentido, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, establece entre otras cuestiones: los principios para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres. Asimismo, la Ley de referencia, en su artículo 3 señala que se entenderá por debida diligencia; Mujeres en condición de vulnerabilidad; y, modalidades de violencia contra las mujeres: “Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser victimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; X. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;” Adicionalmente, el Artículo 4 de la ley en cita, establece como principios rectores: “Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La equidad de género; y V. La transversalidad de la perspectiva de género.” Finalmente los Artículos 13 y 14 de la multicitada ley, señalan que las acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal, puedan ser generales y especiales, entre las que deberá privilegiarse las de carácter no penal, que sirvan para evitar actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos públicos y privados. A mayor abundamiento, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el Capítulo 21.7 relativo al Derecho a una vida libre de violencia de las Mujeres, establece como objetivo específico: el respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres que habitan y transitan en el Distrito Federal. En ese sentido, se establece como estrategia para dar cumplimiento entre otras: “Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres a través de políticas públicas complementarias”.[7] De igual forma, el Programa de Derechos Humanos en el Capítulo 32. Relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, en el punto 32.1 Derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene como objetivo general: respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal.[8] Por su parte, el objetivo específico: Garantizar que el conjunto de la legislación local del Distrito Federal contenga lo establecido en el marco internacional y nacional vigente en México, así como el principio por persona, en relación con el reconocimiento, inclusión y garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Estableciéndose en el Programa como estrategia sobre este punto: Revisar y, en su caso, armonizar la legislación del D.F. para que incluya los elementos que garanticen, en función de los estándares más elevados (como los principios pro persona y de progresividad), el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Es en este punto donde la Iniciativa que hoy presentamos ante este Pleno tiene viabilidad y cabida, pues a través de la misma se busca, dar transversalidad a la ley y crear discriminación positiva, dos condicionantes que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal prevé; así como la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establecen como forma de garantizar el trato igualitario a personas que de manera permanente o temporal, se encuentran en condición de desventaja, como es en el caso de las mujeres embarazadas. Para el Partido Verde es fundamental trabajar por mejorar las condiciones de vida de las mujeres, principalmente en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, cuyo lema este año es: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 14 BIS, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 14 Bis y 14 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 14 Bis. Serán consideradas como medidas de prevención general aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el derecho para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidas por particulares que brinden algún servicio público. Artículo 14 Ter. Serán consideradas como medidas de prevención especiales aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias, para que gocen de las siguientes facilidades:- I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
- II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las tasas de población se determinan por el número de nacimiento y muerte de los individuos, así como por su esperanza de vida. La población mundial ha pasado de los casi 1000 millones en el año de 1800 a más de 7,000 millones al 30 de octubre de 2011.[1] Según estimaciones de la ONU en el año 2008, cada minuto nacieron entre 323 y 358 bebés en todo el mundo; para el año 2012, se estimó que nacieron 26.384.227.[2] Por su parte, la Organización no gubernamental internacional Médicos sin Fronteras, señala que al reflexionar en el Día Internacional de la Mujer, en el progreso que han logrado las mujeres a escala mundial, es todavía perturbador saber que todavía mueren trágicamente 1000 mujeres cada día, de parto o de complicaciones relacionadas con su embarazo. En México, la tasa de natalidad en las últimas 4 décadas, señalan que para 1970, habíamos 48 millones de habitantes, y para el 2010 fecha del último censo[3] fuimos 112,336,538 personas; cuya tasa de crecimiento total fue de 1.40. Se presentaron en nuestro país en el año 2011, 2,586.287 de nacimientos, con una tasa global de fecundidad del 2.39, siendo importante resaltar que la Tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años fue de 56.86; y la tasa de natalidad[4] de 18.87 nacimientos por 1,000 habitantes durante el año 2011. En lo que tiene que ver con el Distrito Federal, al año 2010, tenía una población de 8,851,080, de los cuales la población total de mujeres fue de 4,617,297, cuya tasa de crecimiento total fue de 0.30. Por lo que hace a la tasa global de fecundidad al 2010, el INEGI, establece que fue de 1.69 del 2.39 a nivel federal; y la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, fue de 36.39 del 56.86 Nacional. En cuanto a los nacimientos que informa el INEGI, en el 2011, se presentaron en la Ciudad de México 156,549 de los 2,586,287 que ocurrieron a nivel nacional, es decir, 6% de la población femenil del Distrito Federal, al estar embarazada, se encontró en condición de vulnerabilidad momentánea. Finalmente, la Tasa de Natalidad en el Distrito Federal, fue hasta el año 2012 del 15.0 y se tiene proyectado que para este 2013, sea de 14.8[5], Ahora bien, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en diversos preceptos establece lo siguiente: “Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: I. El ejercicio de un derecho humano; II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley; VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana, y IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana.” “Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente;” [6] En ese sentido, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, establece entre otras cuestiones: los principios para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres. Asimismo, la Ley de referencia, en su artículo 3 señala que se entenderá por debida diligencia; Mujeres en condición de vulnerabilidad; y, modalidades de violencia contra las mujeres: “Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres; IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser victimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; X. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;” Adicionalmente, el Artículo 4 de la ley en cita, establece como principios rectores: “Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La equidad de género; y V. La transversalidad de la perspectiva de género.” Finalmente los Artículos 13 y 14 de la multicitada ley, señalan que las acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal, puedan ser generales y especiales, entre las que deberá privilegiarse las de carácter no penal, que sirvan para evitar actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos públicos y privados. A mayor abundamiento, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el Capítulo 21.7 relativo al Derecho a una vida libre de violencia de las Mujeres, establece como objetivo específico: el respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres que habitan y transitan en el Distrito Federal. En ese sentido, se establece como estrategia para dar cumplimiento entre otras: “Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres a través de políticas públicas complementarias”.[7] De igual forma, el Programa de Derechos Humanos en el Capítulo 32. Relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, en el punto 32.1 Derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene como objetivo general: respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal.[8] Por su parte, el objetivo específico: Garantizar que el conjunto de la legislación local del Distrito Federal contenga lo establecido en el marco internacional y nacional vigente en México, así como el principio por persona, en relación con el reconocimiento, inclusión y garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Estableciéndose en el Programa como estrategia sobre este punto: Revisar y, en su caso, armonizar la legislación del D.F. para que incluya los elementos que garanticen, en función de los estándares más elevados (como los principios pro persona y de progresividad), el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Es en este punto donde la Iniciativa que hoy presentamos ante este Pleno tiene viabilidad y cabida, pues a través de la misma se busca, dar transversalidad a la ley y crear discriminación positiva, dos condicionantes que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal prevé; así como la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establecen como forma de garantizar el trato igualitario a personas que de manera permanente o temporal, se encuentran en condición de desventaja, como es en el caso de las mujeres embarazadas. Para el Partido Verde es fundamental trabajar por mejorar las condiciones de vida de las mujeres, principalmente en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, cuyo lema este año es: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 14 BIS, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 14 Bis y 14 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue:LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 14 Bis. Serán consideradas como medidas de prevención general aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el derecho para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidas por particulares que brinden algún servicio público. Artículo 14 Ter. Serán consideradas como medidas de prevención especiales aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias, para que gocen de las siguientes facilidades:- I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
- II. Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA DE LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“No es la Discapacidad lo que hace difícil la vida,
sino las actitudes y pensamientos de los demás”.
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONADIS)
De acuerdo con información publicada por la ONU, se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo, como México. Alrededor del mundo, generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e instrumentos jurídicos. Afortunadamente, México ha avanzado en este tema con la promulgación y entrada en vigor en Junio del 2005, de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas que sufren esta situación. La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad ganó más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso a los servicios que aceleran la integración social de estas personas. En el Año Internacional de los Impedidos, celebrado en el año de 1981, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "en pro de la igualdad de oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, todo ello en aras de buscar el establecimiento de una "sociedad para todos". Desde entonces, varios han sido los esfuerzos internacionales para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. A continuación haremos mención de una breve síntesis de los instrumentos internacionales que se han emitido para estos mismos efectos, es decir, garantizar el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Arts. 1, 2, 7 y 25
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas
- Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Declaración de Viena
- Programa de Acción del Cairo
- Declaración de Copenhague
- Plataforma de Acción de Beijing
- Declaración de Estambul
- Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).
- Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; y
- Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se adiciona una fracción al Artículo 9; y se crea el artículo 29 Bis, ambos de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos específicos de las personas con discapacidad los siguientes: I a III. … IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público. Artículo 29 Bis. Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:- I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
- II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÏCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA DE LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“No es la Discapacidad lo que hace difícil la vida,
sino las actitudes y pensamientos de los demás”.
Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
(CONADIS)
De acuerdo con información publicada por la ONU, se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo, como México. Alrededor del mundo, generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e instrumentos jurídicos. Afortunadamente, México ha avanzado en este tema con la promulgación y entrada en vigor en Junio del 2005, de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas que sufren esta situación. La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad ganó más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso a los servicios que aceleran la integración social de estas personas. En el Año Internacional de los Impedidos, celebrado en el año de 1981, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "en pro de la igualdad de oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, todo ello en aras de buscar el establecimiento de una "sociedad para todos". Desde entonces, varios han sido los esfuerzos internacionales para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. A continuación haremos mención de una breve síntesis de los instrumentos internacionales que se han emitido para estos mismos efectos, es decir, garantizar el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Arts. 1, 2, 7 y 25
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas
- Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Declaración de Viena
- Programa de Acción del Cairo
- Declaración de Copenhague
- Plataforma de Acción de Beijing
- Declaración de Estambul
- Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).
- Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; y
- Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se adiciona una fracción al Artículo 9; y se crea el artículo 29 Bis, ambos de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos específicos de las personas con discapacidad los siguientes: I a III. … IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público. Artículo 29 Bis. Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:- I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
- II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÏCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad, son difíciles en todo el mundo, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social, ocasionando que en la gran mayoría de los casos se sienten excluidos. Según el INEGI, el proceso de envejecimiento demográfico se manifiesta en el aumento de la proporción de personas de 60 años o más de edad. Su aumento es resultado del descenso de la mortalidad general, como consecuencia de la cada vez mayor prevención oportuna de afecciones transmisibles. Sin embargo, es un reto que tal progreso esté acompañado de mejoras en la calidad de vida. Los cambios en el papel y la estructura de la familia pueden alterar las formas tradicionales de cuidado de las personas de mayor edad, muchas de las cuales concluyeron su vida laboral porque obtuvieron una pensión o porque sus capacidades no les permiten seguir trabajando. Para una elevada proporción, este retiro no va acompañado de seguridad económica, lo que en muchos casos genera una pérdida del reconocimiento y la importancia que esas personas tuvieron en el pasado. Un análisis del propio INEGI permite concluir que el proceso de envejecimiento en el país, se distingue por un claro sesgo de género y la prevalencia de la inequidad social. Como lo muestran los altos niveles de analfabetismo, factores como la escasa educación formal que recibieron tanto hombres como mujeres de 60 años o más; la precariedad en las condiciones de su vivienda, y las características de su inserción en el mercado de trabajo (donde los ingresos percibidos por trabajo son claramente inferiores respecto a lo que reciben otros grupos de edad), entre otros, se hacen aún más notorios cuando el adulto mayor muestra alguna discapacidad, o bien cuando es hablante de lengua indígena. Esta publicación del 2005 muestra también que los adultos mayores siguen cumpliendo un papel importante en la producción de bienes y servicios, pues casi la mitad de la población de 60 a 64 años del país continúa en la actividad económica. Esta elevada participación laboral revela una situación que, lejos de constituir una opción voluntaria, puede atribuirse tanto a la baja cobertura de la seguridad social como al escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección. Actualmente México es un país de jóvenes, donde 50% de la población tiene 22 años o menos; no obstante, es necesario analizar las condiciones de vida y los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir. Por ello, es que surge como impostergable la necesidad de establecer medidas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. La legislación mexicana establece que los adultos mayores tienen derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, a desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir la protección que establecen las disposiciones legales de carácter laboral. La vulnerabilidad social se relaciona con grupos específicos de población, que se encuentran en situación de “riesgo social”, debido a factores propios de su ambiente doméstico o comunitario. En este sentido, el grupo de adultos mayores presenta mayor “riesgo social” que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se ve acentuada por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social y atención a la salud; por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales, o por su condición étnica. Se considera que los adultos mayores forman parte de estos grupos, dado que muchos de ellos están en situación de dependencia, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de las decisiones. Ello sin dejar de mencionar el mal trato que reciben por parte de un sector importante de la población, que debería otorgarles facilidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Al lastimar a las personas mediante la exclusión y negarles el reconocimiento como personas sujeto de derechos, la discriminación rebasa también el ámbito de lo individual, e impide construir y mantener relaciones interpersonales basadas en el respeto, la igualdad y el aprecio mutuo, necesarios para el desarrollo consistente de la identificación social. Esto quiere decir que no es posible construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sinnúmero de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. Pero sin soslayar todo lo anterior, no perdamos de vista que también existe la discriminación positiva como una herramienta que contribuye a construir una sociedad más justa. La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, tal como los adultos mayores, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como, acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. Por ello, la discriminación positiva debe ser una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de funcionamiento significa la excepción al principio de igual trato, contemplada en el marco legislativo, es decir, tratar desigual lo que de partida tiene una situación desigual, con el objetivo de crear equidad. He aquí donde cobra sentido nuestra propuesta, misma que consiste en establecer en la Ley la garantía de que las personas adultas mayores tengan efectivamente una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Al efecto, la totalidad de dichos establecimientos deberán contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas especiales para las personas adultas mayores. Además de la situación general que guarda este sector de la población, es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con las mujeres y con cada uno de los grupos poblacionales, incluida la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática. A consecuencia de ella, tales grupos han enfrentado desigualdades fundamentales en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para el desarrollo. Por ello, se debe tener como objetivo principal brindar los fundamentos para atender más y mejor la discriminación contra uno de los grupos más desprotegidos: las personas adultas mayores. En 2010 el Censo de Población y Vivienda del INEGI, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono, y la negación de oportunidades y derechos fundamentales. El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece en su dignidad, y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades. En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el propio Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Encuesta nacional de Discriminación en México (ENADIS) 2010 muestra los niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales, para llevar a cabo una vida digna y satisfactoria independientemente de la edad. Por ello ambas instancias se han pronunciado en cuanto a la necesidad, de visibilizar la condición en que se encuentran muchas de estas personas en nuestro país por discriminación en razón de su edad. Estas personas necesitan y, sobre todo, merecen ser vistas desde una perspectiva de derechos propios, desde la perspectiva de que su inclusión no es una prerrogativa discrecional sino una obligación. El Distrito Federal no escapa al proceso de envejecimiento poblacional. De acuerdo con el Diagnóstico de Derechos Humanos para el Distrito Federal y los datos arrojados por El Censo de Población del año 2010, en el Distrito Federal, vivimos 8,851.080 personas, con una densidad de población de habitantes por kilómetro cuadrado, de 5,920.45 personas, y de las cuales el porcentaje de población de población de 60 años representa el 11.6% de la población del Distrito Federal.[1] Por ello, como se reconoce en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se establece en el Capítulo 27[2], para poder analizar el nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar, respetar, proteger y asegurar la exigibilidad de los derechos de las personas adultas mayores es necesario reconocer que por sus particulares características, tiene altas posibilidades de ser excluidas, al interior de sus familias y socialmente. Sin duda, manifestaciones de esa exclusión son los actos de discriminación -violencia, física, emocional, por negligencia, patrimonial y societaria- las cuales no necesariamente implican la comisión de un delito, pero que tienen una afectación en la salud física y mental de los adultos mayores. Como se establece en el Informe Especial sobre la situación de los Adultos Mayores Institucionalizadas en el Distrito Federal: “Desde esta perspectiva, la vejez, como fenómeno social, exige ser considerada tanto en sus características comunes con cualquier otro agrupamiento de edad como en sus propias especificidades […]. La vejez no será sino lo que quiera que sea la sociedad que la crea. Por ello, identificar y entender las problemáticas que enfrentan las personas adultas mayores para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos, sólo es posible si el papel y condición de éstas en las familias y comunidades se analiza a la luz de los factores sociales que impactan su experiencia de envejecimiento.”[3] Por todo lo anterior, a través de la presente iniciativa lo que se propone es incluir en los derechos de las personas adultas mayores, el que puedan tener derecho de preferencia en materia de servicios públicos y privados. En el Partido Verde consideramos que todos debemos ser conscientes y ayudar a los que ayer hicieron mucho por nosotros y hoy necesitan de nuestros apoyo y cuidados para sobrevivir. Desde los mayores entes públicos encargados de proporcionar servicios, el sector privado que a diario se encarga de proporcionar bienes y servicios a la comunidad, la más pequeña de las clínicas, la miscelánea de la esquina, las sucursales bancarias, las oficinas de las Tesorerías, las tiendas de autoservicio, todos somos responsables de dignificar al máximo la vida de las personas adultas mayores. Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se adiciona un inciso G) al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos: A) a F). … G) Del acceso a los servicios: I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.
DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad, son difíciles en todo el mundo, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social, ocasionando que en la gran mayoría de los casos se sienten excluidos. Según el INEGI, el proceso de envejecimiento demográfico se manifiesta en el aumento de la proporción de personas de 60 años o más de edad. Su aumento es resultado del descenso de la mortalidad general, como consecuencia de la cada vez mayor prevención oportuna de afecciones transmisibles. Sin embargo, es un reto que tal progreso esté acompañado de mejoras en la calidad de vida. Los cambios en el papel y la estructura de la familia pueden alterar las formas tradicionales de cuidado de las personas de mayor edad, muchas de las cuales concluyeron su vida laboral porque obtuvieron una pensión o porque sus capacidades no les permiten seguir trabajando. Para una elevada proporción, este retiro no va acompañado de seguridad económica, lo que en muchos casos genera una pérdida del reconocimiento y la importancia que esas personas tuvieron en el pasado. Un análisis del propio INEGI permite concluir que el proceso de envejecimiento en el país, se distingue por un claro sesgo de género y la prevalencia de la inequidad social. Como lo muestran los altos niveles de analfabetismo, factores como la escasa educación formal que recibieron tanto hombres como mujeres de 60 años o más; la precariedad en las condiciones de su vivienda, y las características de su inserción en el mercado de trabajo (donde los ingresos percibidos por trabajo son claramente inferiores respecto a lo que reciben otros grupos de edad), entre otros, se hacen aún más notorios cuando el adulto mayor muestra alguna discapacidad, o bien cuando es hablante de lengua indígena. Esta publicación del 2005 muestra también que los adultos mayores siguen cumpliendo un papel importante en la producción de bienes y servicios, pues casi la mitad de la población de 60 a 64 años del país continúa en la actividad económica. Esta elevada participación laboral revela una situación que, lejos de constituir una opción voluntaria, puede atribuirse tanto a la baja cobertura de la seguridad social como al escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección. Actualmente México es un país de jóvenes, donde 50% de la población tiene 22 años o menos; no obstante, es necesario analizar las condiciones de vida y los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir. Por ello, es que surge como impostergable la necesidad de establecer medidas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. La legislación mexicana establece que los adultos mayores tienen derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, a desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir la protección que establecen las disposiciones legales de carácter laboral. La vulnerabilidad social se relaciona con grupos específicos de población, que se encuentran en situación de “riesgo social”, debido a factores propios de su ambiente doméstico o comunitario. En este sentido, el grupo de adultos mayores presenta mayor “riesgo social” que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se ve acentuada por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social y atención a la salud; por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales, o por su condición étnica. Se considera que los adultos mayores forman parte de estos grupos, dado que muchos de ellos están en situación de dependencia, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de las decisiones. Ello sin dejar de mencionar el mal trato que reciben por parte de un sector importante de la población, que debería otorgarles facilidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas. Al lastimar a las personas mediante la exclusión y negarles el reconocimiento como personas sujeto de derechos, la discriminación rebasa también el ámbito de lo individual, e impide construir y mantener relaciones interpersonales basadas en el respeto, la igualdad y el aprecio mutuo, necesarios para el desarrollo consistente de la identificación social. Esto quiere decir que no es posible construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sinnúmero de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. Pero sin soslayar todo lo anterior, no perdamos de vista que también existe la discriminación positiva como una herramienta que contribuye a construir una sociedad más justa. La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, tal como los adultos mayores, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como, acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. Por ello, la discriminación positiva debe ser una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de funcionamiento significa la excepción al principio de igual trato, contemplada en el marco legislativo, es decir, tratar desigual lo que de partida tiene una situación desigual, con el objetivo de crear equidad. He aquí donde cobra sentido nuestra propuesta, misma que consiste en establecer en la Ley la garantía de que las personas adultas mayores tengan efectivamente una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Al efecto, la totalidad de dichos establecimientos deberán contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas especiales para las personas adultas mayores. Además de la situación general que guarda este sector de la población, es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con las mujeres y con cada uno de los grupos poblacionales, incluida la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática. A consecuencia de ella, tales grupos han enfrentado desigualdades fundamentales en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para el desarrollo. Por ello, se debe tener como objetivo principal brindar los fundamentos para atender más y mejor la discriminación contra uno de los grupos más desprotegidos: las personas adultas mayores. En 2010 el Censo de Población y Vivienda del INEGI, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono, y la negación de oportunidades y derechos fundamentales. El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece en su dignidad, y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades. En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el propio Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Encuesta nacional de Discriminación en México (ENADIS) 2010 muestra los niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales, para llevar a cabo una vida digna y satisfactoria independientemente de la edad. Por ello ambas instancias se han pronunciado en cuanto a la necesidad, de visibilizar la condición en que se encuentran muchas de estas personas en nuestro país por discriminación en razón de su edad. Estas personas necesitan y, sobre todo, merecen ser vistas desde una perspectiva de derechos propios, desde la perspectiva de que su inclusión no es una prerrogativa discrecional sino una obligación. El Distrito Federal no escapa al proceso de envejecimiento poblacional. De acuerdo con el Diagnóstico de Derechos Humanos para el Distrito Federal y los datos arrojados por El Censo de Población del año 2010, en el Distrito Federal, vivimos 8,851.080 personas, con una densidad de población de habitantes por kilómetro cuadrado, de 5,920.45 personas, y de las cuales el porcentaje de población de población de 60 años representa el 11.6% de la población del Distrito Federal.[1] Por ello, como se reconoce en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se establece en el Capítulo 27[2], para poder analizar el nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar, respetar, proteger y asegurar la exigibilidad de los derechos de las personas adultas mayores es necesario reconocer que por sus particulares características, tiene altas posibilidades de ser excluidas, al interior de sus familias y socialmente. Sin duda, manifestaciones de esa exclusión son los actos de discriminación -violencia, física, emocional, por negligencia, patrimonial y societaria- las cuales no necesariamente implican la comisión de un delito, pero que tienen una afectación en la salud física y mental de los adultos mayores. Como se establece en el Informe Especial sobre la situación de los Adultos Mayores Institucionalizadas en el Distrito Federal: “Desde esta perspectiva, la vejez, como fenómeno social, exige ser considerada tanto en sus características comunes con cualquier otro agrupamiento de edad como en sus propias especificidades […]. La vejez no será sino lo que quiera que sea la sociedad que la crea. Por ello, identificar y entender las problemáticas que enfrentan las personas adultas mayores para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos, sólo es posible si el papel y condición de éstas en las familias y comunidades se analiza a la luz de los factores sociales que impactan su experiencia de envejecimiento.”[3] Por todo lo anterior, a través de la presente iniciativa lo que se propone es incluir en los derechos de las personas adultas mayores, el que puedan tener derecho de preferencia en materia de servicios públicos y privados. En el Partido Verde consideramos que todos debemos ser conscientes y ayudar a los que ayer hicieron mucho por nosotros y hoy necesitan de nuestros apoyo y cuidados para sobrevivir. Desde los mayores entes públicos encargados de proporcionar servicios, el sector privado que a diario se encarga de proporcionar bienes y servicios a la comunidad, la más pequeña de las clínicas, la miscelánea de la esquina, las sucursales bancarias, las oficinas de las Tesorerías, las tiendas de autoservicio, todos somos responsables de dignificar al máximo la vida de las personas adultas mayores. Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
ÚNICO.- Se adiciona un inciso G) al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos: A) a F). … G) Del acceso a los servicios: I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADORPUNTO DE ACUERDO RELATIVO LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1)
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Febrero de 2013.
DIP. JERÓNIMO ALEJANDRO OJEDA ANGUIANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE P R E S E N T E Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO LA SITUACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOS
Lo ocurrido en días pasados en el Mercado de la Merced de la Ciudad de México, lamentablemente se ha convertido en un claro referente del estado físico de deterioro en que se encuentran estos espacios de comercio público. Si observamos con detenimiento, en los últimos 2 años en esta Ciudad, algunos de los más importantes y representativos mercados públicos del Distrito Federal han sufrido alguna conflagración. Como botones de muestra, tenemos los siguientes casos:- Mayo de 2011 y noviembre del 2012, Mercado de Jamaica
- 28 de septiembre del 2012, Mercado de San Juan en la Delegación Cuauhtemoc
- 5 de enero 2013, Central de Abastos del Distrito Federal, Delegación Iztapalapa
- 27 de enero de 2013, incendio en la Nave Mayor del Mercado de la Merced.
- A la fecha se desconoce si existe un programa de fumigación de plagas de fauna nociva por parte de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, que forma parte de la Secretaría de Salud Local, acción que es fundamental, principalmente en esta temporada de pleno calor.
- Es fundamental que los mercados públicos cuenten con programas de protección civil, pues en ellos no solo se encuentran los locatarios y sus familias, sino también visitantes y compradores, incluso CENDIS para la atención de los hijos e hijas de los trabajadores, además de instalaciones de gas en franco deterioro. Todo esto, sin un programa interno de protección civil, incrementa los niveles de inseguridad física y patrimonial de estos espacios.
- Las 16 delegaciones año con año reciben recursos económicos para trabajos de mantenimiento y remozamiento, por parte de esta Soberanía. Sin embargo, se desconoce la cantidad de recursos económicos que la Secretaría de Finanzas otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico y que ésta a su vez distribuye a las 16 demarcaciones territoriales para realizar trabajos en la infraestructura de los mercados públicos que hay en la ciudad y no solo para empadronar locatarios. También desconocemos el trabajo que la Secretaria de Desarrollo Económico realiza de manera integral en los mercados públicos, ya que en los últimos años se ha reportado que se está realizando una gran labor de empadronamiento de locatarios, bajo el argumento de regularizar los giros que existen en los mismos, acto por cierto al que la mayoría de los locatarios se oponen.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorta respetuosamente a la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de esta Soberanía, para que de inmediato convoque a todas las fuerzas políticas en ella representada, con el fin de concretar un acuerdo que permita crear la Ley de Mercados Públicos del Distrito Federal, que otorgue marco legal y certeza jurídica en los siguientes temas: - Establecimiento de la figura de concesión. - Elección de su forma de representación. - Ampliación de giros comerciales de bienes y servicios que se ofertan. - Protección y competencia económica, sin afectar intereses y negocios legalmente constituidos que realizan actividades lícitas. - Establecimiento de facultades a los órganos de Gobierno del Distrito Federal, en esta materia. - Aplicación directa a los mercados públicos de los recursos generados por el pago de derechos. - Creación de programas de vivienda y seguridad social para los locatarios y sus familias. - Establecimiento de sanciones económicas a locatarios y penales a servidores públicos por el subejercicio de recursos. - Programas de protección civil. - Establecimiento de guarderías. - Programas de fumigación permanentes. - Creación de lineamientos de respeto y convivencia con el entorno social y ambiental, así como en materia de ruido y relativos a la salvaguarda de estos espacios como patrimonio y fuente de trabajo de los locatarios, visitantes y consumidores. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: DIP. JESUS SESMA SUAREZ DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR VICECOORDINADOR