Martes, 19 Marzo 2013 07:17

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 14 TER A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Las tasas de población se determinan por el número de nacimiento y muerte de los individuos, así como por su esperanza de vida.   La población mundial ha pasado de los casi 1000 millones en el año de 1800 a más de 7,000 millones al 30 de octubre de 2011.[1]   Según estimaciones de la ONU en el año 2008, cada minuto nacieron entre 323 y 358 bebés en todo el mundo; para el año 2012, se estimó que nacieron 26.384.227.[2]   Por su parte, la Organización no gubernamental internacional Médicos sin Fronteras, señala que al reflexionar en el Día Internacional de la Mujer, en el progreso que han logrado las mujeres a escala mundial, es todavía perturbador saber que todavía mueren trágicamente 1000 mujeres cada día, de parto o de complicaciones relacionadas con su embarazo.   En México, la tasa de natalidad en las últimas 4 décadas, señalan que para 1970, habíamos 48 millones de habitantes, y para el 2010 fecha del último censo[3] fuimos 112,336,538 personas; cuya tasa de crecimiento total fue de 1.40.   Se presentaron en nuestro país en el año 2011, 2,586.287 de nacimientos, con una tasa global de fecundidad del 2.39, siendo importante resaltar que la Tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años fue de 56.86; y la tasa de natalidad[4] de 18.87 nacimientos por 1,000 habitantes durante el año 2011.   En lo que tiene que ver con el Distrito Federal, al año 2010, tenía una población de 8,851,080, de los cuales la población total de mujeres fue de 4,617,297, cuya tasa de crecimiento total fue de 0.30.   Por lo que hace a la tasa global de fecundidad al 2010, el INEGI, establece que fue de 1.69 del 2.39 a nivel federal; y la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años, fue de 36.39 del 56.86 Nacional.   En cuanto a los nacimientos que informa el INEGI, en el 2011, se presentaron en la Ciudad de México 156,549 de los 2,586,287 que ocurrieron a nivel nacional, es decir, 6% de la población femenil del Distrito Federal, al estar embarazada, se encontró en condición de vulnerabilidad momentánea.   Finalmente, la Tasa de Natalidad en el Distrito Federal, fue hasta el año 2012 del 15.0 y se tiene proyectado que para este 2013, sea de 14.8[5],   Ahora bien, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, en diversos preceptos establece lo siguiente:   “Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes: I. El ejercicio de un derecho humano; II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato; VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley; VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana, y IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana.”   “Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes: I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente;” [6]     En ese sentido, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, establece entre otras cuestiones: los principios para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres.   Asimismo, la Ley de referencia, en su artículo 3 señala que se entenderá por debida diligencia; Mujeres en condición de vulnerabilidad; y, modalidades de violencia contra las mujeres:   “Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:   II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres;   IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser victimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;   X. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;”     Adicionalmente, el Artículo 4 de la ley en cita, establece como principios rectores:   “Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La equidad de género; y V. La transversalidad de la perspectiva de género.”     Finalmente los Artículos 13 y 14 de la multicitada ley, señalan que las acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades del Distrito Federal, puedan ser generales y especiales, entre las que deberá privilegiarse las de carácter no penal, que sirvan para evitar actos de violencia contra las mujeres, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto en los ámbitos públicos y privados.   A mayor abundamiento, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el Capítulo 21.7 relativo al Derecho a una vida libre de violencia de las Mujeres, establece como objetivo específico: el respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres que habitan y transitan en el Distrito Federal.   En ese sentido, se establece como estrategia para dar cumplimiento entre otras: “Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres a través de políticas públicas complementarias”.[7]   De igual forma, el Programa de Derechos Humanos en el Capítulo 32. Relativo a la Agenda Legislativa local por derecho y Grupo de Población, en el punto 32.1 Derecho a la igualdad y a la no discriminación, tiene como objetivo general: respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal.[8]   Por su parte, el objetivo específico: Garantizar que el conjunto de la legislación local del Distrito Federal contenga lo establecido en el marco internacional y nacional vigente en México, así como el principio por persona, en relación con el reconocimiento, inclusión y garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación.   Estableciéndose en el Programa como estrategia sobre este punto: Revisar y, en su caso, armonizar la legislación del D.F. para que incluya los elementos que garanticen, en función de los estándares más elevados (como los principios pro persona y de progresividad), el derecho a la igualdad y a la no discriminación.   Es en este punto donde la Iniciativa que hoy presentamos ante este Pleno tiene viabilidad y cabida, pues a través de la misma se busca, dar transversalidad a la ley y crear discriminación positiva, dos condicionantes que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal prevé; así como la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación del Distrito Federal, establecen como forma de garantizar el trato igualitario a personas que de manera permanente o temporal, se encuentran en condición de desventaja, como es en el caso de las mujeres embarazadas.   Para el Partido Verde es fundamental trabajar por mejorar las condiciones de vida de las mujeres, principalmente en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, cuyo lema este año es: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 14 BIS, A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 14 Bis y 14 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue:    

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 14 Bis. Serán consideradas como medidas de prevención general aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el derecho para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidas por particulares que brinden algún servicio público.   Artículo 14 Ter. Serán consideradas como medidas de prevención especiales aquellas que permitan a las mujeres embarazadas, el establecimiento de acciones concretas y obligatorias, para que gocen de las siguientes facilidades:  
  1. I.             Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
  2. II.            Ser atendidas con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
  Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que afecte, en cualquier medida, su estado de salud.    

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] www.un.org/es/
 
[3] http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P  
[4] Definición de Tasa de natalidad: Esta variable da el número promedio anual de nacimientos durante un año por cada 1000 habitantes, también conocida como tasa bruta de natalidad. La tasa de natalidad suele ser el factor decisivo para determinar la tasa de crecimiento de la población. Depende tanto del nivel de fertilidad y de la estructura por edades de la población.  
[5] http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mdemo15&s=est&c=17534
[6] www.aldf.gob.mx Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 24 de febrero del 2011.
[7] Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. 21.7 Derecho a una vida libre de violencia de las mujeres. Pág. 616.
[8] Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2, 7, 10, 16, 21 (2), 25 (2), 26 (1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3 y 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2 (2), 3 y 26; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo II; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1 y 24.
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