Martes, 19 Marzo 2013 09:49

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL (CMigrator copy 1) Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

  DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad, son difíciles en todo el mundo, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo, actividad social, ocasionando que en la gran mayoría de los casos se sienten excluidos.   Según el INEGI, el proceso de envejecimiento demográfico se manifiesta en el aumento de la proporción de personas de 60 años o más de edad. Su aumento es resultado del descenso de la mortalidad general, como consecuencia de la cada vez mayor prevención oportuna de afecciones transmisibles. Sin embargo, es un reto que tal progreso esté acompañado de mejoras en la calidad de vida.   Los cambios en el papel y la estructura de la familia pueden alterar las formas tradicionales de cuidado de las personas de mayor edad, muchas de las cuales concluyeron su vida laboral porque obtuvieron una pensión o porque sus capacidades no les permiten seguir trabajando. Para una elevada proporción, este retiro no va acompañado de seguridad económica, lo que en muchos casos genera una pérdida del reconocimiento y la importancia que esas personas tuvieron en el pasado.   Un análisis del propio INEGI permite concluir que el proceso de envejecimiento en el país, se distingue por un claro sesgo de género y la prevalencia de la inequidad social.   Como lo muestran los altos niveles de analfabetismo, factores como la escasa educación formal que recibieron tanto hombres como mujeres de 60 años o más; la precariedad en las condiciones de su vivienda, y las características de su inserción en el mercado de trabajo (donde los ingresos percibidos por trabajo son claramente inferiores respecto a lo que reciben otros grupos de edad), entre otros, se hacen aún más notorios cuando el adulto mayor muestra alguna discapacidad, o bien cuando es hablante de lengua indígena.   Esta publicación del 2005 muestra también que los adultos mayores siguen cumpliendo un papel importante en la producción de bienes y servicios, pues casi la mitad de la población de 60 a 64 años del país continúa en la actividad económica. Esta elevada participación laboral revela una situación que, lejos de constituir una opción voluntaria, puede atribuirse tanto a la baja cobertura de la seguridad social como al escaso monto de las jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con tal protección.   Actualmente México es un país de jóvenes, donde 50% de la población tiene 22 años o menos; no obstante, es necesario analizar las condiciones de vida y los principales problemas de las personas adultas mayores en el presente, con el objetivo de prever el perfil de demandas y necesidades de este grupo de población en los años por venir. Por ello, es que surge como impostergable la necesidad de establecer medidas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.   La legislación mexicana establece que los adultos mayores tienen derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, a desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir la protección que establecen las disposiciones legales de carácter laboral.       La vulnerabilidad social se relaciona con grupos específicos de población, que se encuentran en situación de “riesgo social”, debido a factores propios de su ambiente doméstico o comunitario. En este sentido, el grupo de adultos mayores presenta mayor “riesgo social” que resulta en parte inherente al avance de la edad y que se ve acentuada por las deficiencias de cobertura y calidad en materia de seguridad social y atención a la salud; por su mayor propensión a presentar limitaciones físicas o mentales, o por su condición étnica.   Se considera que los adultos mayores  forman parte de estos grupos, dado que muchos de ellos están en situación de dependencia, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de las decisiones.   Ello sin dejar de mencionar el mal trato que reciben por parte de un sector importante de la población, que debería otorgarles facilidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas.   Al lastimar a las personas mediante la exclusión y negarles el reconocimiento como personas sujeto de derechos, la discriminación rebasa también el ámbito de lo individual, e impide construir y mantener relaciones interpersonales basadas en el respeto, la igualdad y el aprecio mutuo, necesarios para el desarrollo consistente de la identificación social.   Esto quiere decir que no es posible construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno  reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sinnúmero de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.   Pero sin soslayar todo lo anterior, no perdamos de vista que también existe la discriminación positiva como una herramienta que contribuye a construir una sociedad más justa.   La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, tal como los adultos mayores, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como, acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.   Por ello, la discriminación positiva debe ser una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad efectiva de equiparar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de funcionamiento significa la excepción al principio de igual trato, contemplada en el marco legislativo, es decir, tratar desigual lo que de partida tiene una situación desigual, con el objetivo de crear equidad.   He aquí donde cobra sentido nuestra propuesta, misma que consiste en establecer en la Ley la garantía de que las personas adultas mayores tengan efectivamente una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. Al efecto, la totalidad de dichos establecimientos deberán contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas especiales para las personas adultas mayores.   Además de la situación general que guarda este sector de la población, es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con las mujeres y con cada uno de los grupos poblacionales, incluida la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática.   A consecuencia de ella, tales grupos han enfrentado desigualdades fundamentales en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para el desarrollo. Por ello, se debe tener como objetivo principal brindar los fundamentos para atender más y mejor la discriminación contra uno de los grupos más desprotegidos: las personas adultas mayores.   En 2010 el Censo de Población y Vivienda del INEGI, registró 10.1 millones de personas adultas de más de 60 años, quienes corren el riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono, y la negación de oportunidades y derechos fundamentales.   El paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todas las personas; sin embargo, asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista razonable, sobre todo, cuando se trata de recibir lo que toda persona merece  en su dignidad, y que se refleja mediante el reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades.     En nuestro país, 27.9% de las personas mayores de 60 años han sentido alguna vez que sus derechos no han sido respetados por su edad, 40.3% describe como sus problemas principales los económicos, 37.3% la enfermedad, el acceso a servicios de salud y medicamentos, y 25.9% los laborales. Todos éstos son medios imprescindibles para llevar a cabo una vida digna.   Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el propio Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Encuesta nacional de Discriminación en México (ENADIS) 2010 muestra los niveles de exclusión, de falta de reconocimiento y de obstaculización de derechos y oportunidades fundamentales, para llevar a cabo una vida digna y satisfactoria independientemente de la edad.   Por ello ambas instancias se han pronunciado en cuanto a la necesidad, de visibilizar la condición en que se encuentran muchas de estas personas en nuestro país por discriminación en razón de su edad. Estas personas necesitan y, sobre todo, merecen ser vistas desde una perspectiva de derechos propios, desde la perspectiva de que su inclusión no es una prerrogativa discrecional sino una obligación.   El Distrito Federal no escapa al proceso de envejecimiento poblacional. De acuerdo con el Diagnóstico de Derechos Humanos para el Distrito Federal y los datos arrojados por El Censo de Población del año 2010, en el Distrito Federal, vivimos 8,851.080 personas, con una densidad de población de habitantes por kilómetro cuadrado, de 5,920.45 personas, y de las cuales el porcentaje de población de población de 60 años representa el 11.6% de la población del Distrito Federal.[1]   Por ello, como se reconoce en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se establece en el Capítulo 27[2], para poder analizar el nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar, respetar, proteger y asegurar la exigibilidad de los derechos de las personas adultas mayores es necesario reconocer que por sus particulares características, tiene altas posibilidades de ser excluidas, al interior de sus familias y socialmente.     Sin duda, manifestaciones de esa exclusión son los actos de discriminación -violencia, física, emocional, por negligencia, patrimonial y societaria- las cuales no necesariamente implican la comisión de un delito, pero que tienen una afectación en la salud física y mental de los adultos mayores.   Como se establece en el Informe Especial sobre la situación de los Adultos Mayores Institucionalizadas en el Distrito Federal: “Desde esta perspectiva, la vejez, como fenómeno social, exige ser considerada tanto en sus características comunes con cualquier otro agrupamiento de edad como en sus propias especificidades […]. La vejez no será sino lo que quiera que sea la sociedad que la crea. Por ello, identificar y entender las problemáticas que enfrentan las personas adultas mayores para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos, sólo es posible si el papel y condición de éstas en las familias y comunidades se analiza a la luz de los factores sociales que impactan su experiencia de envejecimiento.”[3]   Por todo lo anterior, a través de la presente iniciativa  lo que se propone es incluir en los derechos de las personas adultas mayores, el que puedan tener derecho de preferencia en materia de servicios públicos y privados.   En el Partido Verde consideramos que todos debemos ser conscientes y ayudar a los que ayer hicieron mucho por nosotros y hoy necesitan de nuestros apoyo y cuidados para sobrevivir. Desde los mayores entes públicos encargados de proporcionar servicios, el sector privado que a diario se encarga de proporcionar bienes y servicios a la comunidad, la más pequeña de las clínicas, la miscelánea de la esquina, las sucursales bancarias, las oficinas de las Tesorerías, las tiendas de autoservicio, todos somos responsables de dignificar al máximo la vida de las personas adultas mayores.     Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente            

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO G) AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se adiciona un inciso G) al artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, para quedar como sigue:   Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:   A) a  F).   G) Del acceso a los servicios:   I. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios públicos. Al efecto la totalidad de dichos establecimientos deberá contar en sus reglas de operación o funcionamiento con mecanismos expeditos para que esta atención incluya asientos y cajas, ventanillas o filas, así como lugares especiales en los servicios de autotransporte para las personas adultas mayores;    

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.         Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:         DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=9
[2] Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Comisión de Derechos Humanos. Capítulo 27. Derechos de las personas mayores. Dentro del marco normativo que consagra derechos, programas y servicios para esta población se encuentra a nivel local, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal. A nivel internacional, se encuentran Principios de Naciones Unidas para las Personas de Edad, y los Planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Viena y Madrid.
[3] Rodolfo Tuirán, “Retos y oportunidades demográficas de México en el siglo XXI”, en Conapo, La población en México: situación actual y desafíos futuros citado en Grupo Consultor Interdisciplinario, “Transición demográfica: ¿Hacia dónde?”, op. cit., p. 9.
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