Martes, 19 Marzo 2013 06:38

INICIATIVA DE LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Featured

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 19 de Marzo de 2013.

    DIP. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUIDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“No es la Discapacidad lo que hace difícil la vida,

sino las actitudes y pensamientos de los demás”.

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

(CONADIS)

 

  De acuerdo con información publicada por la ONU, se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80% de estas personas viven en los países en desarrollo, como México.   Alrededor del mundo, generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e instrumentos jurídicos.   Afortunadamente, México ha avanzado en este tema con la promulgación y entrada en vigor en Junio del 2005, de la Ley General de las Personas con Discapacidad.   Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas que sufren esta situación.   La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad ganó más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso a los servicios que aceleran la integración social de estas personas.   En el Año Internacional de los Impedidos, celebrado en el año de 1981, se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos. Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "en pro de la igualdad de oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, todo ello en aras de buscar el establecimiento de una "sociedad para todos".   Desde entonces, varios han sido los esfuerzos internacionales para asegurar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. A continuación haremos mención de una breve síntesis de los instrumentos internacionales que se han emitido para estos mismos efectos, es decir, garantizar el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad.    
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Arts. 1, 2, 7 y 25
  "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.  
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15   "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar..... reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .......Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia..... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación..... Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre...... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente..... La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados...... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados..... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona… Participar en la vida cultura… Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones…."
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26   "....sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.... Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos..... Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.... Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.... Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica... Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación..... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques..... La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado..... Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello..... Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social...”  
  • Convención sobre los Derechos del Niño
Arts. 2, 19 y 23   "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna... Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible".  
  • Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas
Arts. 2, 3, 4, 7, y 8   "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..." Al respecto, cabe mencionar que derivado de toda esta normatividad internacional, México ha adquirido diversos compromisos para asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad. En atención a ello, a continuación también mencionaremos un extracto de diversos instrumentos internacionales que se refieren a dichos compromisos.
  • Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10   "...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."  
  • Declaración de Viena
Parte I, párrafo 22 y Parte II, párrafos 63 y 64   "... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..."  
  • Programa de Acción del Cairo
Párrafo 6. 29 y 6.32   "Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración...".    
  • Declaración de Copenhague
Párrafo 26 (I) y Compromisos 2 (d), 6 (f) y (n)   "Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez... Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad...".  
  • Plataforma de Acción de Beijing
Párrafo 106 ( c) y (o)   "Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria. Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."  
  • Declaración de Estambul
Párrafo 7   "Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles....".  
  • Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v).
  "...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad...".

Como podemos apreciar, existe una normatividad muy prolija en todo el orbe que tiene objetivos muy claros: promover, difundir y proteger los derechos de las personas con discapacidad, entendida ésta como cualquier problema cognitivo o físico que provoca un limitado desempeño en la vida cotidiana. Existen diversos tipos de discapacidad como: 1. Discapacidad Motriz.- Cuando hablamos de trastornos o déficits motrices, nos referimos a personas que presentan problemas en la ejecución de sus movimientos, en su motricidad en general, independientemente de la causa desencadenante. 2. Hemipléjica, afectación de una mitad lateral del cuerpo. 3. Parapléjica, sólo las piernas están afectadas; diplejía, hay alteraciones de los cuatro miembros, si bien es superior en miembros inferiores, quedando con menor afectación los miembros superiores. 4. Cuadriplejía o Tetraplejía, parálisis en los cuatro miembros. 5. Monoplejía, un miembro solamente está afectado. 6. Triplejía, tres miembros están afectados. En México, las personas con discapacidad representan un 2.3 por ciento (10 millones) del total de la población. Gran parte de ellos componen los grupos de discapacitados que no cuentan con un trabajo y viven a expensas de sus familiares, amigos, rentas, negocios, limosnas o pensiones (en el caso de personas de edad avanzada o jubilados por accidente).   Algunas de las limitaciones principales para la integración de personas con discapacidad las constituyen los obstáculos del entorno físico y la casi nula señalización adaptada, lo cual les impide el acceso y desplazamiento en edificios, viviendas, servicios de transporte público, calles, edificios públicos, espacios recreativos, deportivos y turísticos, parques y jardines.   Es verdad que con la Ley General de las Personas con Discapacidad vigente desde el año 2005 se ha avanzado enormemente en estos temas, sin embargo, todavía se observan una serie de elementos que impiden la incorporación total de estas personas a la vida cotidiana. Por ello, siempre debemos tener en cuenta que las personas que por naturaleza o accidente se ven imposibilitados a realizar determinadas actividades, no pierden su calidad de ser humanos, por lo tanto, tienen derecho y deben gozar de igualdad de oportunidades para poder integrarse a un proceso de rehabilitación por medio del cual pueden recuperar ciertas capacidades, tal como realizar sus labores habituales sin sufrir un menoscabo en su ya deteriorada salud.   Atentos a esta realidad, algunas Comisiones de Derechos Humanos a nivel Estatal y del Distrito Federal, han establecido los diez mandamientos de la integración del discapacitado, de la siguiente manera:   1. VIDA FAMILIAR: Tendrás derecho a encontrar una pareja, a tener hijos y a fundar una familia, vivir con tu familia y formar parte de tu comunidad.   2. ALOJAMIENTOS: Tendrás alojamiento y podrás desplazarte libremente en tu casa y sus alrededores.   3. ALIMENTACIÓN: En la primera infancia, tu madre te amamantará, en la niñez y la edad adulta, te corresponderá una parte equitativa de los alimentos de la familia.   4. ESCOLARIDAD: De niño irás a la escuela y tu maestro sabrá atender tus necesidades especiales e integrarte a todas las actividades escolares.   5. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: Se te darán las oportunidades de educación y formación que necesitas para prepararte a trabajar y a vivir independientemente.   6. OCIO: Tendrás pleno derecho a unirte a los demás en los acontecimientos sociales, culturales y religiosos.   7. SERVICIOS PÚBLICOS: Podrás acceder a todos los servicios y edificios públicos; las carreteras y transporte público deberán estar concebidos de forma que puedas desplazarte e integrarte con libertad e independencia en la sociedad.   8. ASOCIACIONES: No se te denegará el ingreso en ninguna asociación ni organización abierta a todos y, si lo deseas, podrás formar tu propia asociación.   9. OPORTUNIDADES ECONÓMICAS: Disfrutarás de las mismas oportunidades económicas que los demás; a trabajo igual, igual salario.   10. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: Tendrás derecho a votar y ser votado, a participar en el gobierno como los demás ciudadanos; se escuchará tu voz en los asuntos que te afecten y en lo respectivo a la organización de los servicios que se te presten.   Sin embargo, en nuestro país hace falta más difusión de esta información con el objetivo de que la gente se preocupe más y se tome una verdadera conciencia por lo que ocurre a nuestro alrededor con relación a las personas con discapacidad. Debemos estar consientes de que algún día podríamos estar en una desventaja física y vernos en la necesidad de recurrir a este tipo de conocimiento para exigir el respeto de nuestros derechos.   En el Distrito Federal en el mes de enero del 2009, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentó el Informe Especial sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, (2007 – 2008).   El Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el Distrito Federal busca ser un instrumento que contribuya, desde el trabajo integral de la CDHDF, a dar elementos que ayuden a modificar la cultura social respecto de esta situación, y a que las instancias públicas del estado en la ciudad de México asuman y cumplan con las obligaciones que tienen en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.”   Por ello, en el año 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, en donde en su artículo 3. Se establece:   “Artículo 3º. La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Distrito Federal, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.”   En ese sentido, es importante que se generen políticas y acciones públicas positivas para las personas con discapacidad, pues de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, del año 2010, en la que como sociedad participemos, pues uno de los indicadores de discriminación a personas con discapacidad, establecen a nivel nacional que: Casi la mitad de la población en el país considera que con mucha frecuencia la gente no deja pasar en la fila a personas con discapacidad y también que estacionan sus coches en lugares reservados para personas con discapacidad; cuatro de cada diez personas piensan que sucede algo y poco.   Dato que resulta relevante, si tomamos en cuenta que alrededor de 159 mil personas que radican en el Distrito Federal, tienen discapacidad, y según estimaciones, sólo cerca del 7% de esta ciudad resulta accesible para dicha población, debido a lo accidentado de las calles, banquetas y en general de la geografía de las delegaciones.[1]   También es importante resaltar, que seis de cada diez personas con discapacidad consideren que en el país no se respetan los derechos de las personas con discapacidad, principalmente por ignorancia. Y si bien, en todas las delegaciones políticas al año 2012, se acordó realizar 800 acciones en pro de la accesibilidad para las personas discapacitadas y para la población en general que derivarán en 10 mil soluciones para dar acceso a personas con alguna discapacidad alrededor de la ciudad, esta voluntad tiene que estar plasmada en la Ley.   Derivado de lo anterior es que consideramos que nuestra propuesta encuentra una total viabilidad en todo lo expuesto, por lo que es necesario y deseable que se establezca en la normatividad aplicable que las autoridades competentes propongan el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:  
  • Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; y
  • Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
  Lo anterior con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de salud.     Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 9 Y SE CREA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- Se adiciona una fracción al Artículo 9; y se crea el artículo 29 Bis, ambos de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal,  para quedar como sigue:    

LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 9.- Los derechos de las personas con discapacidad son los que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Sin embargo y debido a la complejidad de la problemática de la discapacidad, para efectos de la presente Ley se entenderán por derechos específicos de las personas con discapacidad los siguientes:   I a III. …   IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público.        Artículo 29 Bis. Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades:  
  1. I.             Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedida cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad federal o local;
  2. II.            Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan un acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles.
  Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de salud.    

TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.     ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.     ARTÏCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.       Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR


[1] www.inegi.gob.mx. Censo de población y vivienda 2010/servicios-para-personas-con-capacidades-differre…
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