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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a  5 de noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL  JEFE DELGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, REALICE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA “BARRANCA GUADALUPE”,  bajo los siguientes:  

CONSIDERANDOS

 

Las Barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, y constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.   Lamentablemente, hoy en día las barrancas están ocupadas por asentamientos humanos irregulares, por residuos sólidos y por residuos de la construcción, lo que ha  generado la alteración de su existencia natural.   La ocupación de todo esto que resulta ajeno a las funciones naturales de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema para los ecosistemas y para la población que concentra, ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Por lo anterior,  en las barrancas que se encuentran afectadas existen situaciones de riesgo para la población que las ocupa y que también contribuyen a deteriorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad de México.   Esto porque en las actuales condiciones, las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose también en basureros y focos de infección.   Debemos considerar que  las barrancas cumplen con una función importante por el tipo y la cantidad de vegetales y animales que en ella habitan (pues funcionan como corredores biológicos para la dispersión de especies), además de captar el agua de lluvia para recargar el acuífero del cual se extrae aproximadamente el 70% del agua suministrada, así como de regular el clima de la Ciudad. Todo ello sin dejar de mencionar que presentan un alto potencial forestal.   Se estima que existen 2,290 Km de escurrimientos superficiales asociados a las barrancas, de los cuales el 85% se localiza dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano[1].   De acuerdo a las características topográficas existentes al sur de la Ciudad de México, se presentan 74 barrancas distribuidas en 8 delegaciones (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco), de las cuales la mayoría se concentra en Álvaro Obregón con 16, Cuajimalpa con 14 y Gustavo A. Madero con 10.   En este sentido, la delegación Álvaro Obregón cuenta con la Barranca Guadalupe que tiene las siguientes características: se forma en la parte alta de la Sierra de las Cruces que sirve de parteaguas a la Cuenca del Valle de México, corre de manera casi paralela y descarga al Valle de México (el sistema poniente); se ubica dentro de la Región Hidrológica No. 26 (RH26) Pánuco, en la cuenca “D” Río Moctezuma y la subcuenca “P” Lago de Texcoco-Zumpango.   El cauce principal de la barranca Guadalupe y sus afluentes principales miden aproximadamente 15 Km., de longitud, es conocida en sus diferentes tramos como Hueytatitla, Arroyo Texcalatlaco, Acueducto San Ángel, Arroyo San Ángel Inn, y Río Guadalupe. Limita al poniente con la Delegación de Cuajimalpa, al sur con el Desierto de los Leones y al norte con la Calzada de las Águilas.   Es considerada como la barranca más extensa dentro de la Delegación Álvaro Obregón y está formada por una faja de lomeríos que se orientan en dirección del poniente a oriente de la Ciudad y se extiende desde la Loma La Bandera hacia el viejo panteón Jardín localizado en la calle de Rómulo O’Farril[2].     A continuación se muestran los diferentes nombres que recibe dicho cauce de acuerdo a las colonias que comprende en la demarcación:    

NOMBRE COMO SE CONOCE EN SUS DIFERENTES TRAMOS A LA BARRANCA GUADALUPE, COLONIAS QUE COMPONEN LOS TRAMOS

NOMBRE DEL TRAMO

COLONIA

Hueytatitla Barrio Tlacoyaque Chamontoya Paraje el Caballito Ampliación Tlacoyaque Tlacoyaque
Arroyo Texcalatlaco Lomas de la Era San Bartolo Ameyalco.
Acueducto San Ángel Fraccionamiento Tenis San Francisco Fraccionamiento Rancho San Francisco Fraccionamiento Bosque de Verdun Fraccionamiento Villa Verdun
Arroyo San Ángel Inn Villa Verdun Alcantarilla Lomas de Guadalupe Ocotillos Peotilcos Lomas de las Águilas La Joyita La Peñita Conjunto Habitacional Cumbre se San Francisco Cañada del Pinar
Río Guadalupe Ampliación Puente Colorado El Encino Tecalcapa El Mirador San Clemente Sur San Agustín Ampliación Águilas Lomas de los Ángeles Tetelpan Camino Real de Tetelpan. Fraccionamiento Galaxia San Ángel Fraccionamiento Lomas de San Ángel Fraccionamiento Ampliación la Herradura Conjunto Villa Madera
      Según estudios realizados, alredor de 9.2% de la población total de la demarcación se concentra en inmediaciones de la barranca con el 9.4% de viviendas existentes en la demarcación[3].   En noviembre de 2012, la “Barranca Guadalupe” fue decretada como Área de Valor Ambiental por el Gobierno del Distrito Federal. Se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, tendría a su cargo la administración, funcionamiento y manejo del Área de Valor Ambiental, bajo la categoría de Barranca, denominada “Barranca Guadalupe”, a fin de lograr la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área.   Por lo tanto, corresponde a dicha Dirección General la elaboración y revisión del cumplimiento del Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Barranca Guadalupe”, así como coordinar los trabajos con otras Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y demás involucrados en el cumplimiento del decreto mencionado y en el Programa de Manejo respectivo[4].   También se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente, podría celebrar convenios administrativos con la Delegación Álvaro Obregón, a fin de que ésta se hiciera cargo de la administración y manejo del área para su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en esta importante zona.   Bajo estas circunstancias administrativas es necesario que de manera coordinada la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Álvaro Obregón, realicen las gestiones necesarias a fin de realizar acciones de limpieza, mantenimiento y vigilancia de la Barranca Guadalupe, ya que el tramo de Camino Real de Tetelpan, actualmente se perciben malos olores por el alojamiento de residuos sólidos, para estar así en posibilidad de disfrutar de los servicios ambientales que nos ofrece la barranca.   Finalmente, también nos hemos percatado por medio de denuncias ciudadanas, que existen varios predios en los que se realizan actividades de tala que igualmente atentan contra el estado natural de la zona, como el inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la misma Colonia Tetelpan, por lo que también solicitamos al titular de la Delegación Álvaro Obregón que nos informe sobre los permiso que los propietarios o poseedores tienen para llevar a cabo la tala de árboles y construcción de obra.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

 

PUNTO DE ACUERDO

 

  PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que en coordinación con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, realicen desde el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para realizar la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la “Barranca Guadalupe”, particularmente en el tramo de Camino Real de Tetelpan, ya actualmente presenta  malos olores por el alojamiento de residuos sólidos que afectan los servicios ambientales que nos ofrece dicha barranca.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular de la Delegación Álvaro Obregón, un informe pormenorizado sobre los permisos otorgados a propietarios o poseedores del inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la Colonia Tetelpan, para llevar a cabo tala de árboles y construcción de obra.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:                

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR



[1] PAOT, “Barrancas en el Distrito Federal” reporte. Noviembre 2004, México  DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.paot.org.mx/centro/temas/barrancas/docpaot/reportedebarrancas.pdf
[2] Visión Solidaria A. C. Diagnóstico socioambiental de la Barranca de Guadalupe en Álvaro Obregón, Distrito Federal. Noviembre 2007, México DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/diag_barranca_gpe.pdf
[3] Op. Cit. Pág., 8.
[4] Gaceta Oficial del Distrito Federal, consultado el 30-10-2013, en: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/50b59a2dbb95c.pdf
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a  5 de noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:   Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE EN COORDINACIÓN CON EL  JEFE DELGACIONAL EN ÁLVARO OBREGÓN, REALICE ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA “BARRANCA GUADALUPE”,  bajo los siguientes:  

CONSIDERANDOS

 

Las Barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, y constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.   Lamentablemente, hoy en día las barrancas están ocupadas por asentamientos humanos irregulares, por residuos sólidos y por residuos de la construcción, lo que ha  generado la alteración de su existencia natural.   La ocupación de todo esto que resulta ajeno a las funciones naturales de las barrancas en el Distrito Federal, representa un problema para los ecosistemas y para la población que concentra, ya que éstas reúnen elementos naturales importantes que aportan diversos servicios ambientales a la Ciudad de México.   Por lo anterior,  en las barrancas que se encuentran afectadas existen situaciones de riesgo para la población que las ocupa y que también contribuyen a deteriorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Ciudad de México.   Esto porque en las actuales condiciones, las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose también en basureros y focos de infección.   Debemos considerar que  las barrancas cumplen con una función importante por el tipo y la cantidad de vegetales y animales que en ella habitan (pues funcionan como corredores biológicos para la dispersión de especies), además de captar el agua de lluvia para recargar el acuífero del cual se extrae aproximadamente el 70% del agua suministrada, así como de regular el clima de la Ciudad. Todo ello sin dejar de mencionar que presentan un alto potencial forestal.   Se estima que existen 2,290 Km de escurrimientos superficiales asociados a las barrancas, de los cuales el 85% se localiza dentro del suelo de conservación y el 15% restante en suelo urbano[1].   De acuerdo a las características topográficas existentes al sur de la Ciudad de México, se presentan 74 barrancas distribuidas en 8 delegaciones (Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco), de las cuales la mayoría se concentra en Álvaro Obregón con 16, Cuajimalpa con 14 y Gustavo A. Madero con 10.   En este sentido, la delegación Álvaro Obregón cuenta con la Barranca Guadalupe que tiene las siguientes características: se forma en la parte alta de la Sierra de las Cruces que sirve de parteaguas a la Cuenca del Valle de México, corre de manera casi paralela y descarga al Valle de México (el sistema poniente); se ubica dentro de la Región Hidrológica No. 26 (RH26) Pánuco, en la cuenca “D” Río Moctezuma y la subcuenca “P” Lago de Texcoco-Zumpango.   El cauce principal de la barranca Guadalupe y sus afluentes principales miden aproximadamente 15 Km., de longitud, es conocida en sus diferentes tramos como Hueytatitla, Arroyo Texcalatlaco, Acueducto San Ángel, Arroyo San Ángel Inn, y Río Guadalupe. Limita al poniente con la Delegación de Cuajimalpa, al sur con el Desierto de los Leones y al norte con la Calzada de las Águilas.   Es considerada como la barranca más extensa dentro de la Delegación Álvaro Obregón y está formada por una faja de lomeríos que se orientan en dirección del poniente a oriente de la Ciudad y se extiende desde la Loma La Bandera hacia el viejo panteón Jardín localizado en la calle de Rómulo O’Farril[2].     A continuación se muestran los diferentes nombres que recibe dicho cauce de acuerdo a las colonias que comprende en la demarcación:    

NOMBRE COMO SE CONOCE EN SUS DIFERENTES TRAMOS A LA BARRANCA GUADALUPE, COLONIAS QUE COMPONEN LOS TRAMOS

NOMBRE DEL TRAMO

COLONIA

Hueytatitla Barrio Tlacoyaque Chamontoya Paraje el Caballito Ampliación Tlacoyaque Tlacoyaque
Arroyo Texcalatlaco Lomas de la Era San Bartolo Ameyalco.
Acueducto San Ángel Fraccionamiento Tenis San Francisco Fraccionamiento Rancho San Francisco Fraccionamiento Bosque de Verdun Fraccionamiento Villa Verdun
Arroyo San Ángel Inn Villa Verdun Alcantarilla Lomas de Guadalupe Ocotillos Peotilcos Lomas de las Águilas La Joyita La Peñita Conjunto Habitacional Cumbre se San Francisco Cañada del Pinar
Río Guadalupe Ampliación Puente Colorado El Encino Tecalcapa El Mirador San Clemente Sur San Agustín Ampliación Águilas Lomas de los Ángeles Tetelpan Camino Real de Tetelpan. Fraccionamiento Galaxia San Ángel Fraccionamiento Lomas de San Ángel Fraccionamiento Ampliación la Herradura Conjunto Villa Madera
      Según estudios realizados, alredor de 9.2% de la población total de la demarcación se concentra en inmediaciones de la barranca con el 9.4% de viviendas existentes en la demarcación[3].   En noviembre de 2012, la “Barranca Guadalupe” fue decretada como Área de Valor Ambiental por el Gobierno del Distrito Federal. Se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, tendría a su cargo la administración, funcionamiento y manejo del Área de Valor Ambiental, bajo la categoría de Barranca, denominada “Barranca Guadalupe”, a fin de lograr la conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área.   Por lo tanto, corresponde a dicha Dirección General la elaboración y revisión del cumplimiento del Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Barranca Guadalupe”, así como coordinar los trabajos con otras Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal y demás involucrados en el cumplimiento del decreto mencionado y en el Programa de Manejo respectivo[4].   También se estableció que la Secretaría del Medio Ambiente, podría celebrar convenios administrativos con la Delegación Álvaro Obregón, a fin de que ésta se hiciera cargo de la administración y manejo del área para su conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en esta importante zona.   Bajo estas circunstancias administrativas es necesario que de manera coordinada la Secretaría del Medio Ambiente y la Delegación Álvaro Obregón, realicen las gestiones necesarias a fin de realizar acciones de limpieza, mantenimiento y vigilancia de la Barranca Guadalupe, ya que el tramo de Camino Real de Tetelpan, actualmente se perciben malos olores por el alojamiento de residuos sólidos, para estar así en posibilidad de disfrutar de los servicios ambientales que nos ofrece la barranca.   Finalmente, también nos hemos percatado por medio de denuncias ciudadanas, que existen varios predios en los que se realizan actividades de tala que igualmente atentan contra el estado natural de la zona, como el inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la misma Colonia Tetelpan, por lo que también solicitamos al titular de la Delegación Álvaro Obregón que nos informe sobre los permiso que los propietarios o poseedores tienen para llevar a cabo la tala de árboles y construcción de obra.       Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con  

 

PUNTO DE ACUERDO

 

  PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que en coordinación con el titular de la Delegación Álvaro Obregón, realicen desde el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para realizar la limpieza, mantenimiento y vigilancia de la “Barranca Guadalupe”, particularmente en el tramo de Camino Real de Tetelpan, ya actualmente presenta  malos olores por el alojamiento de residuos sólidos que afectan los servicios ambientales que nos ofrece dicha barranca.   SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicita al titular de la Delegación Álvaro Obregón, un informe pormenorizado sobre los permisos otorgados a propietarios o poseedores del inmueble ubicado en el No. 168 de Camino Real Tetelpan de la Colonia Tetelpan, para llevar a cabo tala de árboles y construcción de obra.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR



[1] PAOT, “Barrancas en el Distrito Federal” reporte. Noviembre 2004, México  DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.paot.org.mx/centro/temas/barrancas/docpaot/reportedebarrancas.pdf
[2] Visión Solidaria A. C. Diagnóstico socioambiental de la Barranca de Guadalupe en Álvaro Obregón, Distrito Federal. Noviembre 2007, México DF. Consultado el 30-10-2013 en: http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/diag_barranca_gpe.pdf
[3] Op. Cit. Pág., 8.
[4] Gaceta Oficial del Distrito Federal, consultado el 30-10-2013, en: http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/50b59a2dbb95c.pdf
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Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente                                                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                   

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico.   Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que  a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico.   Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación.   La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente.   Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación.   Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico.   Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:  
  • Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
  • Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
  • Tala clandestina;
  • Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
  • Incendios;
  • Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
  • Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
  Para lograr establecer el control y adecuada administración de las ANP del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente ha establecido las siguientes estrategias de trabajo.  
  • Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
 
  • Estrategias Específicas:
    • Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
    • Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
    • Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
  Con base a la Ley Ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente se encarga de establecer el sistema Local de ANP, así como de llevar el control del registro e inventario de acuerdo a su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.   Con respecto a las Áreas de valor ambiental, éstas son las áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad.   Con respecto al Suelo de Conservación y con base a lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Ambiental, corresponde a la Secretaría y a las Delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la Ley Ambiental, por lo que los vigilantes ecoguardas son asignados a realizar esta función.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.     Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.   Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social, así como detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican y la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras.   Para poder conservar tan importante territorio de “suelo de conservación,” así como las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   - Agregar dos facultades a la Secretaría del Medio Ambiente, siendo éstas la de establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies, así como el de realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación. - También que en coordinación con las Delegaciones, se evite el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y en general en suelo de conservación. Esto con el fin de fortalecer la conservación y protección del suelo de conservación, logrando así que los ejidos y/o comunidades logren preservarlo sin tener la necesidad de vender sus tierras. - Establecer la jerarquía de la Ley Ambiental y del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF), así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, por lo que a fin de que se incluya en el Programa siempre las políticas ambientales, las zonificaciones y los lineamientos generales a observarse para el cumplimiento de las políticas ambientales en suelo de conservación y no que éstas se sobre regulen en el programa, como pasa en materia urbana. Aquí es importante recordar que actualmente no se revisan lo que contempla el PGOEDF, dejando así en la Ley de Desarrollo Urbano vacíos y al libre albedrío la elaboración de los programas en cuanto a las zonificaciones, sin seguir lineamientos de Ley. - Establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación para así poder hacer compatible el mantenimiento de la biodiversidad con el desarrollo regional. - Realizar a través de las autoridades ambientales convenios de colaboración para mantener la preservación del suelo de conservación, así como conservar la biodiversidad, los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que en él se encuentran. Para ello, el Fondo Ambiental Público deberá destinar recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación, así como para fortalecer la restauración y conservación de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal. - Especificar que cualquier irregularidad en suelo de conservación puede ser denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. - Con respecto a ejidos y/o comunidades agrarias, incluir en los convenios que se llevan a cabo entre la Secretaría y las Delegaciones, a los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, logrando así la participación para el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación, así como la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales. - Establecer la revisión obligatoria del PGOEDF cuando se solicite un trámite de uso de suelo en suelo de conservación. - Impedir las invasiones en suelo de conservación.   Es importante mencionar que con estas reformas no se contradice lo estipulado en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.” Al contrario, se busca su fortalecimiento, a fin de lograr su aplicación.   También buscamos fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente en su labor de protección, restauración y preservación del suelo de conservación, áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, así como de la flora y fauna.   Al respecto es importante mencionar que el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Por todo lo anterior es que consideramos necesario que todo ello quede contemplado en la Ley Ambiental del Distrito Federal, a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de estas y las zonificaciones que debe existir en el suelo de conservación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:    

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones…   ACTIVIDAD RIESGOSA  a PARQUES URBANOS…   PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS  DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas;   PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO  a  PROGRAMA DE MANEJO…   PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación.   PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal;   PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES…   SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales.   SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;          Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la II…   III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación.   La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones;   IV a la XIII…   XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación.   XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría;   XIV BIS 1…   XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies.   XV a la XIX Bis 1…   XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   XX…   XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   XXI a la L…   LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua;   LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas;   LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y   LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.               Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   I a la VIII…   VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   IX…   X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental;   XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones.           Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos:   I... a la XII…   XIII. La información sobre medio ambiente;   XIV. El Fondo Ambiental Público; y   XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas.          Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación.   El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.          Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   I a VI...   Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones.          Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar.   Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:     a)    Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b)   Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c)    Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d)   Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.   A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:   a)    Forestal de Conservación; b)   Forestal de Conservación Especial; c)    Forestal de Protección; d)   Forestal de Protección Especial; e)    Agroforestal; f)     Agroforestal Especial; g)   Agroecológica; y h)   Agroecológica Especial.   Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:   a)    Sector Agrícola; b)   Sector Agroturismo; c)    Sector Pecuario; d)   Sector Forestal Maderable y no Maderable; e)    Sector Agroforestal; f)     Sector Acuacultura; g)   Sector Agroindustria; h)   Sector Vida Silvestre; i)     Sector Ecoturismo; j)     Sector Turismo de Aventura; k)    Sector Turismo Convencional; l)     Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m)  Sector Minería.        Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación.   Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente.             Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar.          Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación;   III…   IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;   V a la VII…   VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   VIII a la XI…          Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con:   I a IV….  
  1. V.     El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
  VI…          Artículo 80.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.   Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, la misma autoridad que la recibió deberá turnarla a la autoridad competente.   Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.          Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:   I a la VII…   VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos;   VIII Bis.- Áreas de Valor Ambiental; y   IX.- Las demás análogas.   …   La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano. Los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal para el Suelo de Conservación y la zonificación correspondiente para las áreas naturales protegidas y las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.           Artículo 88 BIS.- La Secretaría y las Delegaciones podrán celebrar convenios con los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación y con vecinos de las áreas verdes de su competencia, para que participen en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación; así como en la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales, proporcionando mecanismos de apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilancia de tales áreas.          Artículo 88 Bis 1.- En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, queda prohibido:   I a la IV…             Artículo 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más cercano. En el Distrito Federal se deberá conservar en su extensión el suelo de conservación y no podrá modificarse su uso de suelo o zonificación en Programas de Desarrollo Urbano.          Artículo 111.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio del Distrito Federal, se consideran los siguientes criterios.   I…   I Bis. La necesidad de un pago específico por los bienes y servicios ambientales, que brindan las tierras y ecosistemas del Suelo de Conservación;   II a VI. …  

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.   TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana.                                             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:      

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de Noviembre  del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente                                                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                   

 

La Ley Ambiental del Distrito Federal define con clartidad qué es un área natural protegida, un área de valor ambiental y suelo de conservación. Con estas figuras en la Ciudad de México regulamos y preservamos los ecosistemas para mantener un equilibrio ecológico.   Cada una de estas áreas nos ofrecen servicios ambientales, así como una gama interesante de flora y fauna, por lo que  a fin de mantener estos recursos es importante fortalecer el marco jurídico.   Las áreas naturales protegidas (ANP) según lo refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General, en la Ley Ambiental del Distrito Federal, las define como los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, o que requieren ser preservadas y restauradas, por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad. Son áreas que por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, hacen imprescindible su preservación.   La principal función de un ANP es la protección y conservación de recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora que se encuentran catalogados en algún estatus de riesgo (raras, amenazadas, endémicas, peligro de extinción) o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional, país e incluso internacionalmente.   Esta función es la que motiva el establecimiento de un ANP, y determina a su vez la definición de políticas de manejo y aprovechamiento de recursos naturales, mucho más específico y controlado, que las que se pudieran establecer en áreas en donde su objetivo principal no es estrictamente la conservación.   Además de la importancia que tiene cada una de las ANP por los recursos específicos que protege y conserva, éstas en su conjunto desempeñan un papel muy importante ya que conforman un sistema que por un lado suma la cantidad y diversidad de recursos naturales que protegen y por otro facilitan el flujo de especies entre áreas. Este último aspecto depende en gran medida de las políticas de conservación que se establezcan en las áreas distintas a las ANP, lo cual en el Distrito Federal, está determinado por el Ordenamiento Ecológico.   Actualmente, las ANP están sujetes a constantes presiones principalmente provocadas por el hombre tales como:  
  • Invasiones por asentamientos humanos irregulares;
  • Eliminación de vegetación natural para establecer cultivos agrícolas;
  • Tala clandestina;
  • Aprovechamiento sin control de plantas, tierra y agua;
  • Incendios;
  • Contaminación con residuos sólidos y líquidos (desagües, basura, cascajo;)
  • Actividades recreativas intensivas y desordenadas.
  Para lograr establecer el control y adecuada administración de las ANP del Distrito Federal, la Secretaría del Medio Ambiente ha establecido las siguientes estrategias de trabajo.  
  • Estrategia General, la cual establece, operar y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
 
  • Estrategias Específicas:
    • Elaborar el Manual de Procedimientos y Criterios para administrar las ANP.
    • Establecer y emitir normas y lineamientos para la administración de ANP.
    • Concertación con los actores involucrados con las ANP, en la elaboración y ejecución de Programas de Manejo.
  Con base a la Ley Ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente se encarga de establecer el sistema Local de ANP, así como de llevar el control del registro e inventario de acuerdo a su clasificación, en los que consignará los datos de inscripción, así como un resumen de la información contenida en los decretos, programas de manejo y demás instrumentos correspondientes, la cual deberá actualizarse anualmente.   Con respecto a las Áreas de valor ambiental, éstas son las áreas verdes donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad.   Con respecto al Suelo de Conservación y con base a lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley Ambiental, corresponde a la Secretaría y a las Delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en áreas naturales protegidas y en suelo de conservación, para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la Ley Ambiental, por lo que los vigilantes ecoguardas son asignados a realizar esta función.   La protección de estas áreas es indispensable para la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de una buena calidad ambiental en la Ciudad de México, ya que su existencia permite que sigan ocurriendo procesos ecológicos y funciones de importancia vital, entre los que se encuentran la recarga de acuíferos; producción de oxígeno; regulación microclimática; control de erosión; barreras contra viento, polvo, contaminantes particulados y ruido; refugios para la biodiversidad; recreación; educación ambiental e investigación científica.   Los terrenos del Suelo de Conservación poseen capacidades distintas para soportar diversas actividades humanas en función de sus características físicas, ecológicas y socioeconómicas. Cada una de estas capacidades distintas se expresa en zonas con características muy parecidas, se llama unidad ambiental (zonificación) y se representa en mapas.     Los usos del suelo son regulaciones que determinan las actividades que es posible llevar a cabo en los terrenos del área rural o Suelo de Conservación, sin modificar la propiedad de la tierra y respetando la organización social de los núcleos agrarios. Estos diversos usos se expresan en las zonas que define el Ordenamiento Ecológico.   Es importante regular los usos del suelo, pues hay actividades adecuadas que los terrenos del área rural pueden soportar, pero hay otras que no son compatibles con esos terrenos, y que en lugar de beneficiar a la población, propician la pérdida de los recursos naturales y de las tierras productivas.   Entre los años 1940 y 1950, existían 81 ejidos y 12 comunidades. Para los años setenta habían desaparecido 40 núcleos agrarios; de ellos, 36 eran ejidos y 4 comunidades. Junto con estos núcleos se perdieron más de 17 mil hectáreas agropecuarias y forestales, que fueron utilizadas para los grandes desarrollos inmobiliarios habitacionales, financieros, comerciales y de redes viales. Se ha perdido 49% de los núcleos agrarios. De los 93 que existían, actualmente sólo hay 46 con propiedad social de la tierra.   De continuar la tendencia del crecimiento urbano sobre el Suelo de Conservación, se agudizarán los siguientes problemas:  
  • Pérdida del patrimonio colectivo y familiar de los pueblos originarios sobre las tierras y recursos naturales, así como la del control jurídico y legal de las propias tierras.
  • Pérdida del patrimonio y derecho al crecimiento natural de los pueblos, ejidos, comunidades y pequeñas propiedades rurales.
  • Afectación de la base ecológica para la práctica de actividades agropecuarias y agroforestales, que posibiliten el desarrollo cultural, económico y sustentable de los núcleos agrarios.
  Por ello, es urgente aplicar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal como instrumento legal, desde la competencia ambiental, para la defensa, protección y conservación de las tierras de propiedad social, así como detallar y precisar los usos del suelo que actualmente se practican y la planeación para el desarrollo de los mismos, para beneficio de los dueños de las tierras.   Para poder conservar tan importante territorio de “suelo de conservación,” así como las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas, es necesario reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal, por lo que proponemos las siguientes modificaciones:   - Agregar dos facultades a la Secretaría del Medio Ambiente, siendo éstas la de establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies, así como el de realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación. - También que en coordinación con las Delegaciones, se evite el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y en general en suelo de conservación. Esto con el fin de fortalecer la conservación y protección del suelo de conservación, logrando así que los ejidos y/o comunidades logren preservarlo sin tener la necesidad de vender sus tierras. - Establecer la jerarquía de la Ley Ambiental y del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF), así como el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, por lo que a fin de que se incluya en el Programa siempre las políticas ambientales, las zonificaciones y los lineamientos generales a observarse para el cumplimiento de las políticas ambientales en suelo de conservación y no que éstas se sobre regulen en el programa, como pasa en materia urbana. Aquí es importante recordar que actualmente no se revisan lo que contempla el PGOEDF, dejando así en la Ley de Desarrollo Urbano vacíos y al libre albedrío la elaboración de los programas en cuanto a las zonificaciones, sin seguir lineamientos de Ley. - Establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación para así poder hacer compatible el mantenimiento de la biodiversidad con el desarrollo regional. - Realizar a través de las autoridades ambientales convenios de colaboración para mantener la preservación del suelo de conservación, así como conservar la biodiversidad, los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que en él se encuentran. Para ello, el Fondo Ambiental Público deberá destinar recursos para la vigilancia y conservación de los recursos naturales en suelo de conservación, así como para la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Suelo de Conservación, así como para fortalecer la restauración y conservación de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal. - Especificar que cualquier irregularidad en suelo de conservación puede ser denunciado ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. - Con respecto a ejidos y/o comunidades agrarias, incluir en los convenios que se llevan a cabo entre la Secretaría y las Delegaciones, a los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, logrando así la participación para el mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación, así como la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales. - Establecer la revisión obligatoria del PGOEDF cuando se solicite un trámite de uso de suelo en suelo de conservación. - Impedir las invasiones en suelo de conservación.   Es importante mencionar que con estas reformas no se contradice lo estipulado en la Ley para la retribución por la protección de los servicios ambientales del suelo de conservación del Distrito Federal, que tiene por objeto “establecer los mecanismos para retribuir a los núcleos agrarios y pequeños productores del Suelo de Conservación, por la protección, conservación o ampliación de los servicios ambientales que brindan a todos los habitantes del Distrito Federal, así como para la realización de actividades productivas vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable, acordes con la Ley Ambiental y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.” Al contrario, se busca su fortalecimiento, a fin de lograr su aplicación.   También buscamos fortalecer a la Secretaría de Medio Ambiente en su labor de protección, restauración y preservación del suelo de conservación, áreas de valor ambiental y en las áreas naturales protegidas competencia del Distrito Federal, así como de la flora y fauna.   Al respecto es importante mencionar que el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal vigente contempla y describe las políticas ambientales de aplicación en el territorio suelo de conservación, siendo estas:  
  1. Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.
  2. Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
  3. Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales
  4. Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.
    Por todo lo anterior es que consideramos necesario que todo ello quede contemplado en la Ley Ambiental del Distrito Federal, a fin de que cada vez que se modifique o expida un nuevo programa de ordenamiento ecológico, se contemplen siempre las políticas ambientales de aplicación, así como los lineamientos generales que se deban observar para el cumplimiento de estas y las zonificaciones que debe existir en el suelo de conservación.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente  

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ÚNICO.- Se reforman las siguientes fracciones: XIX Bis 2 del artículo 9; IV del artículo 69; así como los artículos 28, 80 y 88 BIS; Se adicionan las fracciones XIV BIS 2, XX Bis 1 del artículo 9; VIII Bis del artículo 10; II Bis y VII Bis artículo 69, así como el segundo párrafo del artículo 88 bis 2, todo ello de la Ley Ambiental del Distruito Federal, para quedar como sigue:    

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

         Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones…   ACTIVIDAD RIESGOSA  a PARQUES URBANOS…   PLAN RECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS  DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de planeación y normatividad que establece lineamientos, criterios y políticas para la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas;   PLATAFORMA O PUERTOS DE MUESTREO  a  PROGRAMA DE MANEJO…   PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL DISTRITO FEDERAL: Instrumento de política ambiental que regula los usos de suelo en el suelo de conservación.   PROGRAMA SECTORIAL AMBIENTAL: Instrumento de planeación en el cual se integran las políticas públicas en materia ambiental para el Distrito Federal, bajo las directrices del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Distrito Federal;   PROTECCIÓN ECOLÓGICA a SERVICIOS AMBIENTALES…   SUELO DE CONSERVACIÓN: Comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medio ambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural de acuífero; las colinas, elevaciones y depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentales para el establecimiento de los asentamientos humanos. Así mismo, comprende el suelo destinado a la producción agropecuaria, piscícola, forestal, agroindustrial y turística y los poblados rurales.   SUELO URBANO: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;          Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:   I a la II…   III. Formular y ejecutar el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, y los programas que de él se deriven, así como vigilar su cumplimiento. La formulación y ejecución será en coordinación con las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal y las Delegaciones con atribuciones y territorio en el Suelo de Conservación.   La Secretaría evaluará las propuestas de adecuaciones al Programa General de Ordenamiento Ecológico que formulen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, las que se efectuarán en el ámbito de sus atribuciones;   IV a la XIII…   XIV. Proponer la creación de áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, y las áreas comunitarias de conservación ecológica, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas en los términos de esta Ley, a fin de lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas; asimismo procurará crear programas de reforestación permanente en suelo de conservación y urbano para su preservación.   XIV Bis. Celebrar convenios con las delegaciones para que éstas se encarguen de la administración, preservación y reforestación de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia de la Secretaría, así como para delegar facultades en estas materias que estén conferidas por esta Ley y demás ordenamientos aplicables a la Secretaría;   XIV BIS 1…   XIV BIS 2. Establecer un catálogo de especies de flora y fauna en suelo de conservación con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas especies.   XV a la XIX Bis 1…   XIX. Bis 2. Con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y las Delegaciones, retirar a las personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos en contravención con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio; así como ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de dichos asentamientos humanos irregulares, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   XX…   XX Bis 1. Realizar y promover programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   XXI a la L…   LI. Formular y conducir la política del Distrito Federal en materia de uso y aprovechamiento sustentable del agua;   LII. Evaluar y ejecutar el Plan Rector y el Sistema Local de las Áreas Naturales Protegidas;   LIII. Establecer Centros para el conocimiento y monitoreo de la flora y fauna silvestres que se distribuye en el Distrito Federal; y   LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.               Artículo 10.- Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal:   I a la VIII…   VIII Bis. En concordancia con la Secretaría monitorear, vigilar y en general ejecutar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y en general en suelo de conservación;   IX…   X.- Formular, ejecutar y evaluar el programa ambiental delegacional, bajo los objetivos y lineamientos del Programa Sectorial Ambiental;   XI. Proponer las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, así como en los programas delegacionales y a los programas parciales de desarrollo urbano de sus respectivas demarcaciones.           Artículo 19.- La política de desarrollo sustentale del Distrito Federal será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos:   I... a la XII…   XIII. La información sobre medio ambiente;   XIV. El Fondo Ambiental Público; y   XV. El Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas.          Artículo 27.- La Secretaría formulará y evaluará el Programa Sectorial Ambiental, en coordinación con las diferentes instancias involucradas en las acciones de protección ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la Política Ambiental del Distrito Federal e integrarán las acciones de los diferentes sectores, en los términos y bajo los supuestos que se establecen en la Ley de Planeación.   El programa sectorial ambiental se evaluará anualmente por la Secretaría y presentará un informe ante la Asamblea, de los avances del mismo.          Artículo 27 Bis.- En el Distrito Federal, los programas de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios:   I a VI...   Los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales deberán considerar los correspondientes Programas Ambientales de las demarcaciones.          Artículo 28.- El ordenamiento ecológico es un instrumento de política ambiental que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo en el Suelo de Conservación, así como establecer los lineamientos, estrategias y criterios ambientales con los que deberán llevarse a cabo las actividades productivas y de conservación, para hacer compatible el mantenimiento de los recursos naturales, servicios ambientales y la conservación de la biodiversidad con el desarrollo regional. La observancia de este instrumento es obligatoria en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de programas, proyectos, obras y actividades de desarrollo que se pretendan ejecutar.   Las políticas ambientales de aplicación en suelo de conservación, se clasificarán en:     a)    Conservación: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal. b)   Protección Ecológica: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. c)    Restauración del Equilibrio Ecológico: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales d)   Aprovechamiento sustentable: Uso de los recursos naturales de forma que respete la integridad estructural y funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Por periodos indefinidos y en congruencia con las necesidades de la población actual y futura.   A fin de aplicar las políticas de conservación, protección ecológica, restauración del equilibrio ecológico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, las zonificaciones en suelo de conservación a fin de instrumentar las unidades y/o acciones de gestión ambiental son:   a)    Forestal de Conservación; b)   Forestal de Conservación Especial; c)    Forestal de Protección; d)   Forestal de Protección Especial; e)    Agroforestal; f)     Agroforestal Especial; g)   Agroecológica; y h)   Agroecológica Especial.   Las zonificaciones definidas en esta Ley se integrarán a la clasificación de uso del suelo en las áreas de actuación del suelo de conservación.   Los lineamientos generales que se deberán observar para el cumplimiento de las políticas ambientales, son las siguientes:   a)    Sector Agrícola; b)   Sector Agroturismo; c)    Sector Pecuario; d)   Sector Forestal Maderable y no Maderable; e)    Sector Agroforestal; f)     Sector Acuacultura; g)   Sector Agroindustria; h)   Sector Vida Silvestre; i)     Sector Ecoturismo; j)     Sector Turismo de Aventura; k)    Sector Turismo Convencional; l)     Sector Infraestructura y Servicios para la Conservación; y m)  Sector Minería.        Artículo 32 Bis.- La Secretaría desarrollará el conjunto de indicadores que permitan evaluar y monitorear el estado del Suelo de Conservación.   Este conjunto de indicadores serán la base para llevar a cabo la actualización o modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, cuya aplicación y evaluación será permanente.             Artículo 48.- En las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar.          Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a:   I a la II…   II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación;   III…   IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;   V a la VII…   VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación;   VIII a la XI…          Artículo 72 Bis.- Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con:   I a IV….  
  1. V.     El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y
  VI…          Artículo 80.- Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, cualquier irregularidad en suelo de conservación, así como todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.   Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, la misma autoridad que la recibió deberá turnarla a la autoridad competente.   Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.          Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes:   I a la VII…   VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos;   VIII Bis.- Áreas de Valor Ambiental; y   IX.- Las demás análogas.   …   La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano. Los Programas de Desarrollo Urbano deberán integrar la zonificación que establece el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal para el Suelo de Conservación y la zonificación correspondiente para las áreas naturales protegidas y las áreas de valor ambiental que se ubiquen en el suelo urbano.           Artículo 88 BIS.- La Secretaría y las Delegaciones podrán celebrar convenios con los ejidatarios, avecinados o comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación y con vecinos de las áreas verdes de su competencia, para que participen en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento y conservación; así como en la ejecución de acciones de forestación, reforestación, recreativas y culturales, proporcionando mecanismos de apoyo en especie, cuando sea necesario y promoverán su intervención en la vigilancia de tales áreas.          Artículo 88 Bis 1.- En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras, barrancas, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, queda prohibido:   I a la IV…             Artículo 88 BIS 2.- Las áreas verdes bajo las categorías de parques, jardines, alamedas y arboledas o áreas análogas, establecidas en los programas de desarrollo urbano, deberán conservar su extensión y en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la extensión modificada, en el lugar más cercano. En el Distrito Federal se deberá conservar en su extensión el suelo de conservación y no podrá modificarse su uso de suelo o zonificación en Programas de Desarrollo Urbano.          Artículo 111.- Para la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable del suelo en el territorio del Distrito Federal, se consideran los siguientes criterios.   I…   I Bis. La necesidad de un pago específico por los bienes y servicios ambientales, que brindan las tierras y ecosistemas del Suelo de Conservación;   II a VI. …  

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.   TERCERO.- Por lo dispuesto en el artículo 88 BIS 2, surtirá efectos, respetando los procesos vigentes por el cambio de uso de suelo con base a lo establecido a los programas correspondientes en materia urbana.                                             Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:   DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                      VICECOORDINADOR
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal   

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O  FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS,  al tenor de la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”.   Actualmente la autoridad responsable del programa,  es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez.   En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los  Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento  y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un  alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el  enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del  programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los  niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado  de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.”   Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s  y jóvenes con alto desempeño académico en  escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el  programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes,  tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas,  culturales, intelectuales y deportivas.   Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:
  • Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo  de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y  educación comunitaria.
  • Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de  entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases  extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
  • Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
  • Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
  • Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
  • Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
  • Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
  De acuerdo a las Reglas mencionadas con anterioridad, el DIF-DF estima apoyar a 120,000 niñas, niños y jóvenes de 6 a 15 años de edad con promedio mínimo de 9.0, que  estudien en escuelas primarias y secundarias públicas del Distrito Federal y que residan en la Ciudad de México.   El  cumplimiento de esta meta dependerá del presupuesto asignado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal al  Fideicomiso Educación Garantizada, para el pago del apoyo económico de cada una de las personas beneficiarias.   El FIDEGAR es el responsable de la dispersión de los recursos de este Programa a cada una de las personas beneficiarias.   El apoyo directo actual es de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) anuales, el cual se dividirá en depósitos de  $150.00 mensuales, depositados a mes vencido, además de una cuenta anual adicional de $1,200.00 la cual se fraccionará en  depósitos de $600.00 en el mes de julio y en el mes de diciembre, cuyos recursos serán dispersados por el FIDEGAR.   De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa 2013, para ser beneficiario de dicho programa se requiere  lo siguiente:   a). Impresión de la preinscripción realizada vía internet. b). Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c). Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). d). Comprobante de domicilio del Distrito Federal: recibo de pago vigente (no mayor a tres meses de antigüedad) de  servicios de agua, luz, predial o teléfono. e). Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de manejo, pasaporte, constancia expedida por la  delegación) de la madre, padre o tutor (a). f). Certificado médico vigente de la persona beneficiaria (no mayor a dos meses de antigüedad), expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g). Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). h). Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario. i). La madre, padre o tutor (a) deberá firmar una carta compromiso   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.     A decir del Gobierno del Distrito federal, el Programa Niños Talento surgió como consecuencia de la falta de consideración de la diversidad en el aprendizaje de los alumnos en las escuelas, donde las exigencias son las mismas para todos, aún cuando un alto porcentaje de los alumnos podrían desarrollar diversas habilidades más allá de lo que aprenden en las aulas, situación que genera que niñas, niños y jóvenes con talento que cursan la educación básica, no desarrollen plenamente sus capacidades, o bien experimentan dificultades de aprendizaje y de participación, al no considerar en su formación los múltiples talentos y múltiples capacidades que podrían desarrollar.   La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala en su artículo 1º. Que dicha Ley tiene por objeto,  promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.   A su vez, el artículo 4º. del mismo cuerpo normativo establece que uno de los principios de la política de Desarrollo Social es la universalidad, es decir, que la política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes.   Así mismo, el artículo 7º de la misma norma dispone que en el Distrito Federal está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.   Adicionalmente, el inciso B del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal señala de manera enunciativa, mas no limitativa, que las niñas y niños tienen derecho “A la Educación, recreación,  información y participación”, “A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación  artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad.   Adicionalmente, debe señalarse que uno de los objetivos del Programa “Niños Talento”, son entre otros:   - Fomentar y propiciar la innovación en la educación de cada niño y niña.   - Propiciar la formación de las niñas y los niños con valores en materia de equidad de género, la vida en libertad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.   - Acompañar el desarrollo de las habilidades de las niñas y los niños a lo largo de su formación.   - Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas y los niños con mejores calificaciones.   - Apoyar a las niñas y los niños beneficiados.   De lo anterior se desprende entonces que el principal objetivo es reconocer y propiciar en las niñas y los niños el esfuerzo, la dedicación, acompañar el desarrollo de sus habilidades y apoyar su esfuerzo.   Es común encontrar en la literatura que los sujetos talentosos pueden o no desarrollar sus talentos específicos dependiendo de una multiplicidad de factores, como son: sistema educativo, organización curricular, escasa o falta total de atención a la diversidad, la motivación en el aula de clase, contexto familiar y sociocultural en el cual vive, entre otros.   Un niño o niña tiene talento académico cuando demuestra habilidades sobresalientes para el aprendizaje y un interés también notable por el conocimiento.   Los niños talentosos presentan las siguientes características:   1.     En el ámbito de lo cognitivo ·        Manejo de una extraordinaria cantidad de información. ·        Capacidad de procesar información de manera rápida. ·        Persistencia y comportamiento guiado por fines ·        Un nivel alto de pensamiento abstracto ·        Flexibilidad de pensamiento ·        Adquisición rápida de nuevos lenguajes   2.     En el aspecto de la interacción social y la afectividad ·     Sensibilidad poco usual con relación al entorno. ·    Empatía y altos niveles de reconocimiento sobre las expectativas y deseos de los demás. ·    Desarrollo temprano del idealismo y del sentido de justicia. ·    Emociones intensas   3.     En el área de lo físico y de la sensibilidad. ·    Sensibilidad alta a la luz, al sonido, al tacto, a los olores y los sabores. Asincronía: discrepancia poco usual entre el desarrollo intelectual por      una   parte y por la otra el desarrollo físico. ·  Mucha actividad que puede ser mal diagnosticada como un desorden psicológico. · Una tendencia a eludir actividades físicas a favor de actividades intelectuales.     4.     En relación con modalidades no usuales de razonamiento. ·        Aproximaciones creativas en cualquier área del entorno. ·        Comprensión original. ·        Curiosidad. ·        Sensibilidad a las cualidades estéticas. ·        Interés en el futuro. ·        Habilidad para predecir.   De acuerdo a las recomendaciones emitidas en la “Evaluación Interna del Programa de Niñas y Niños Talento 2013”, a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso Educación Garantizada, con la participación de la Dirección de Planeación y la Dirección Ejecutiva de Niñ@s Talento, ambas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), señalaron lo siguiente:  
  • La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
  • También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
  • Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
  • Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
  • Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
  • La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
  • Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
  • Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
    Toda persona tiene derecho a recibir una educación que desarrolle al máximo sus capacidades y le permita construir su proyecto de vida.   Hacer efectivo este derecho implica asegurar el principio de igualdad de oportunidades, es decir proporcionar a cada uno las ayudas y recursos que requiere, en función de sus características y necesidades individuales.   Así como lo establece el Artículo 3o. de nuestra Constitución Mexicana, donde todo individuo tiene derecho a recibir educación, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.   El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.   Por todo lo anterior, se requiere garantizar a las niñas, niños  jóvenes con alto desempeño escolar el apoyo para que continúen desarrollando y fortaleciendo sus habilidades  en otras áreas  y que la enseñanza escolarizada no les proporciona.   Por lo que en base a las observaciones señaladas con anterioridad,  la presente ley tiene por objeto: garantizar que todas las niñas, niños y jóvenes, tengan asegurado el derecho a acceder a una beca para el desarrollo o fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales intelectuales y deportivas por demostrar un alto desempeño académico.   De esta manera, se pretende que el reconocimiento a estos alumnos no dependa de la existencia de un programa, sino que por Ley y sin importar si las autoridades administrativas en turno continúan o no con dicho programa, su derecho a acceder a este tipo de apoyos se garantice.   Adicionalmente se pretende que el Jefe de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y el Sistema  para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se comprometan en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el pleno disfrute del derecho acceder a una beca si una niña, niño o joven demuestra contar con un alto desempeño académico.   Se pretende incrementar el apoyo económico proporcionado actualmente por el Programa “Niñas y Niños Talento” y que su incremento se realice conforme cada año se establezcan los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.   Cada niña y niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propias; si el derecho a la educación significa algo, se deben diseñar los sistemas educativos y desarrollar todo tipo de iniciativas de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.   Así pues, esta iniciativa pretende garantizar la aplicación equitativa del ahora llamado programa social “Niños Talento”,  al crear la Ley que establece el derecho a todos los alumnos con alto desempeño académico a recibir una beca para el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas, garantizando así su aplicación de manera equitativa, universal, de igualdad, integralidad, transparencia y efectividad, además de garantizar mediante la ley, la aplicación de tan importante apoyo para todas las niñas y niños talentosos que estudien en el Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:    

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

 

Artículo 1.-   La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el  Distrito Federal y tiene por objeto:  
  1. I.                    Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
 
  1. II.      Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
 
  1. III.    Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
 
  1. IV.    Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
    Articulo 2.- Las autoridades responsable de la aplicación y ejecución de la presente Ley, su Reglamento y el Programa respectivo serán el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaria de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal a través de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento y las Delegaciones Políticas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.     Artículo 3.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación de la presente Ley,  en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo  el derecho a que se refiere el presente ordenamiento,  así como los mecanismos para  su evaluación y fiscalización.     Artículo 4.- Las niñas, niños y jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, radicados en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad, tendrán derecho a recibir de manera gratuita la impartición de clases extraescolares durante el ciclo escolar en que mantengan su promedio de calificación.   Asimismo, los beneficiarios de esta Ley tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual, cuyo objeto será brindarles una ayuda para que no se vea afectada su economía familiar por asistir y cumplir con las actividades que imparte el Programa.   Artículo 5.-  El monto del apoyo económico a que se refiere el artículo anterior y su entrega, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, su Reglamento y  los lineamientos del propio Programa.   El monto del apoyo económico anual, será el equivalente a 45 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, además de un monto anual adicional equivalente a veinte días de salarios mínimo general vigente para el Distrito Federal,  el cual se fraccionará y se pagará la mitad en el mes de julio y la otra mitad en el mes de diciembre.   En el caso de que la inscripción de las y los beneficiarios se realice a partir del segundo semestre del Ciclo Escolar, el apoyo  económico será proporcional a los meses en que se encuentre inscrito dentro del Programa.     Artículo 6.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto  de Egresos del Distrito Federal, la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a  un apoyo económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo  7.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de  Presupuesto de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al  apoyo  económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo 8.- La impartición de clases extraescolares que en un marco de reconocimiento y estímulo permanente al esfuerzo y dedicación de los beneficiarios, se realizarán en los lugares que para tal efecto establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.     Artículo 9.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, es la encargada de planear, diseñar y coordinar lo  referente a las clases extraescolares en cuanto a los contenidos académicos, así como en su instrumentación; igualmente tendrá a su cargo las actividades que la plantilla docente adscrita a dicha dependencia desarrolle con base en los planes y  programas académicos.   El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal será el encargado de llevar a cabo los cambios de Centro DIF-DF y actividades, de acuerdo al cupo y a los horarios disponibles en los mismos.   Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, garantizará  que los Centros DIF-DF, cumplan con lo establecido en la presente Ley y que los beneficiarios reciban las clases extraescolares y los materiales suficientes y adecuados para poder desarrollar sus actividades.   La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias vigilará el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.   Las clases extraescolares que reciban los beneficiarios, deberán corresponder a dos clases por semana y recibir dos actividades por día, en el mismo Centro del DIF-DF.  

 

Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:    
  1. I.                    Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
 
  1. II.                  Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
 
  1. III.    Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
 
  1. IV.   Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
 
  1. V.                  Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
 
  1. VI.   No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal  o de instituciones privadas.
  El trámite para la incorporación al Programa deberá ser realizado por el padre, madre o tutor.     Artículo 12.- El procedimiento para la entrega del apoyo económico, la verificación de la residencia, procedimiento para el pago del apoyo económico, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios, medidas de seguridad, mecanismos de evaluación e indicadores y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijara en el Reglamento correspondiente y en su caso los lineamientos del Programa,  cumpliendo con los plazos establecidos.   Artículo 13.-  El apoyo económico  a que se refiere la presente Ley, se cancelará en los siguientes casos:   a) Cambio de residencia fuera del Distrito Federal de la o el beneficiario. b) Fallecimiento de la o el beneficiario. c) Inasistencia a las actividades, clases o cursos que se imparten en las Casas de Cultura dependientes de las Delegaciones, en  cuatro ocasiones o más en un mes, sin justificación alguna. Se podrán justificar en caso de enfermedad, actividades  escolares o fallecimiento de un familiar. d) Falsedad de declaraciones o documentos presentados. e) Renuncia expresa, de forma escrita, a través del formato de baja correspondiente. f) Edad fuera de rango, la cual se verificará mensualmente.     Artículo 14.- El procedimiento y plazos para el trámite de incorporación al Programa se sujetarán a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos del Programa que para tal efecto se expida.     Artículo 15.- Para realizar el trámite de incorporación al Programa, deberá presentarse la  siguiente documentación en original y copia:   a) Impresión de la preinscripción realizada vía internet, de conformidad con lo que señale el Reglamento y los lineamientos del Programa. b) Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública. En el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c) Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. d) Comprobante de domicilio del Distrito Federal. e)  Identificación oficial con fotografía de la madre, padre o tutor. f) Certificado médico vigente de la persona beneficiaria, expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g) Clave Única de Registro de Población de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. h) Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario.   i) La madre, padre o tutor deberá firmar una carta compromiso.   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.   Una vez que haya sido validada la solicitud de incorporación al Programa y se verifique y valide que el expediente cuente con la documentación  completa, se podrá solicitar la elaboración de la tarjeta bancaria.   En caso de no acudir al lugar designado para la entrega de las tarjetas bancarias en tiempo y forma, los depósitos del apoyo  económico se realizarán a partir del mes que acuda a recogerla a las oficinas que para tal efecto señalen los lineamientos del Programa.     Artículo 16.- Todos las escuelas públicas de educación básica  primaria y secundaria del Distrito Federal,  deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios para remitirlo a la  Secretaria de Desarrollo Social, quien a su vez lo enviará al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.   Dicho padrón, deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que este sea auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal.

 

 

Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las  diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma  que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo.     Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la  promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la  leyenda:   “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen  de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de  lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,  será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.     Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.     Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.     Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.     Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen  incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal.   También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría  Social del Distrito Federal.     Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley,  son:   a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar.         Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por  escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento  Administrativo del Distrito Federal, ante el  Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.    

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la  publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas  necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma.   TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

 

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR  
Published in gaceta
Los Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal   

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 05 de noviembre de 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA: Los  Diputados  JESÚS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO QUE ESTUDIEN EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUE TENGAN ACCESO A UNA BECA PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO O  FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS,  al tenor de la siguiente    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 27 de octubre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, fueron publicados los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Niños Talento”.   Actualmente la autoridad responsable del programa,  es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez.   En el “Documento Básico del Programa Niñ@s Talento” (2008), se identifica la siguiente justificación del programa: “Los  Niñ@s Talento requieren de programas que proporcionen desafíos y oportunidades intelectuales para el autodescubrimiento  y el pensamiento independiente, ya que asistir a un sistema rígido y uniformado implica que los niños estén expuestos a un  alto riesgo de exclusión educativa. Una de las maneras de ofrecer atención a los niños talentosos es mediante el  enriquecimiento intelectual, artístico y cultural, el cual parte de proporcionar oportunidades de aprendizaje fuera del  programa escolar normal al que asisten. De esta forma, brindar oportunidades de atención a esta población, permite a los  niños desarrollar al máximo sus potencialidades, lo que en un futuro permitirá contar con un número cada vez más elevado  de personas de alto rendimiento contribuyendo al desarrollo social y económico de la Ciudad de México y del país.”   Se sostiene que el problema central que atiende el programa es la desatención a niñ@s  y jóvenes con alto desempeño académico en  escuelas públicas de educación básica, primaria y secundaria del Distrito Federal. Por ello, con el  programa se pretende lograr que todos las niñas y todas los niños y jóvenes sobresalientes,  tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o perfeccionamiento de sus habilidades artísticas,  culturales, intelectuales y deportivas.   Con fecha 30 de enero de 2013 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento 2013. Ahí se establece que que el objetivo de dicho Programa es:
  • Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo  de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil y  educación comunitaria.
  • Implantar un sistema de estímulos que permitan el desarrollo de las habilidades de las niñas, los niños y los jóvenes de  entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, mediante la impartición de clases  extraescolares en un marco de reconocimiento y estímulo permanente a su esfuerzo y dedicación.
  • Fomentar actitudes que estimulen la investigación y propiciar la innovación de nuevas metodologías para una buena intervención educativa.
  • Propiciar la formación de las niñas, los niños y los jóvenes con principios de equidad, género, libertad y responsabilidad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.
  • Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
  • Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas, los niños y los jóvenes con mejores calificaciones.
  • Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
  De acuerdo a las Reglas mencionadas con anterioridad, el DIF-DF estima apoyar a 120,000 niñas, niños y jóvenes de 6 a 15 años de edad con promedio mínimo de 9.0, que  estudien en escuelas primarias y secundarias públicas del Distrito Federal y que residan en la Ciudad de México.   El  cumplimiento de esta meta dependerá del presupuesto asignado por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal al  Fideicomiso Educación Garantizada, para el pago del apoyo económico de cada una de las personas beneficiarias.   El FIDEGAR es el responsable de la dispersión de los recursos de este Programa a cada una de las personas beneficiarias.   El apoyo directo actual es de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) anuales, el cual se dividirá en depósitos de  $150.00 mensuales, depositados a mes vencido, además de una cuenta anual adicional de $1,200.00 la cual se fraccionará en  depósitos de $600.00 en el mes de julio y en el mes de diciembre, cuyos recursos serán dispersados por el FIDEGAR.   De acuerdo a las Reglas de Operación del Programa 2013, para ser beneficiario de dicho programa se requiere  lo siguiente:   a). Impresión de la preinscripción realizada vía internet. b). Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c). Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). d). Comprobante de domicilio del Distrito Federal: recibo de pago vigente (no mayor a tres meses de antigüedad) de  servicios de agua, luz, predial o teléfono. e). Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, licencia de manejo, pasaporte, constancia expedida por la  delegación) de la madre, padre o tutor (a). f). Certificado médico vigente de la persona beneficiaria (no mayor a dos meses de antigüedad), expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g). Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor (a). h). Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario. i). La madre, padre o tutor (a) deberá firmar una carta compromiso   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.     A decir del Gobierno del Distrito federal, el Programa Niños Talento surgió como consecuencia de la falta de consideración de la diversidad en el aprendizaje de los alumnos en las escuelas, donde las exigencias son las mismas para todos, aún cuando un alto porcentaje de los alumnos podrían desarrollar diversas habilidades más allá de lo que aprenden en las aulas, situación que genera que niñas, niños y jóvenes con talento que cursan la educación básica, no desarrollen plenamente sus capacidades, o bien experimentan dificultades de aprendizaje y de participación, al no considerar en su formación los múltiples talentos y múltiples capacidades que podrían desarrollar.   La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala en su artículo 1º. Que dicha Ley tiene por objeto,  promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.   A su vez, el artículo 4º. del mismo cuerpo normativo establece que uno de los principios de la política de Desarrollo Social es la universalidad, es decir, que la política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes.   Así mismo, el artículo 7º de la misma norma dispone que en el Distrito Federal está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.   Adicionalmente, el inciso B del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal señala de manera enunciativa, mas no limitativa, que las niñas y niños tienen derecho “A la Educación, recreación,  información y participación”, “A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación  artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad.   Adicionalmente, debe señalarse que uno de los objetivos del Programa “Niños Talento”, son entre otros:   - Fomentar y propiciar la innovación en la educación de cada niño y niña.   - Propiciar la formación de las niñas y los niños con valores en materia de equidad de género, la vida en libertad, la identidad de nuestra cultura y la conciencia ecológica.   - Acompañar el desarrollo de las habilidades de las niñas y los niños a lo largo de su formación.   - Reconocer la dedicación y esfuerzo de las niñas y los niños con mejores calificaciones.   - Apoyar a las niñas y los niños beneficiados.   De lo anterior se desprende entonces que el principal objetivo es reconocer y propiciar en las niñas y los niños el esfuerzo, la dedicación, acompañar el desarrollo de sus habilidades y apoyar su esfuerzo.   Es común encontrar en la literatura que los sujetos talentosos pueden o no desarrollar sus talentos específicos dependiendo de una multiplicidad de factores, como son: sistema educativo, organización curricular, escasa o falta total de atención a la diversidad, la motivación en el aula de clase, contexto familiar y sociocultural en el cual vive, entre otros.   Un niño o niña tiene talento académico cuando demuestra habilidades sobresalientes para el aprendizaje y un interés también notable por el conocimiento.   Los niños talentosos presentan las siguientes características:   1.     En el ámbito de lo cognitivo ·        Manejo de una extraordinaria cantidad de información. ·        Capacidad de procesar información de manera rápida. ·        Persistencia y comportamiento guiado por fines ·        Un nivel alto de pensamiento abstracto ·        Flexibilidad de pensamiento ·        Adquisición rápida de nuevos lenguajes   2.     En el aspecto de la interacción social y la afectividad ·     Sensibilidad poco usual con relación al entorno. ·    Empatía y altos niveles de reconocimiento sobre las expectativas y deseos de los demás. ·    Desarrollo temprano del idealismo y del sentido de justicia. ·    Emociones intensas   3.     En el área de lo físico y de la sensibilidad. ·    Sensibilidad alta a la luz, al sonido, al tacto, a los olores y los sabores. Asincronía: discrepancia poco usual entre el desarrollo intelectual por      una   parte y por la otra el desarrollo físico. ·  Mucha actividad que puede ser mal diagnosticada como un desorden psicológico. · Una tendencia a eludir actividades físicas a favor de actividades intelectuales.     4.     En relación con modalidades no usuales de razonamiento. ·        Aproximaciones creativas en cualquier área del entorno. ·        Comprensión original. ·        Curiosidad. ·        Sensibilidad a las cualidades estéticas. ·        Interés en el futuro. ·        Habilidad para predecir.   De acuerdo a las recomendaciones emitidas en la “Evaluación Interna del Programa de Niñas y Niños Talento 2013”, a cargo de la Dirección de Evaluación del Fideicomiso Educación Garantizada, con la participación de la Dirección de Planeación y la Dirección Ejecutiva de Niñ@s Talento, ambas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), señalaron lo siguiente:  
  • La falta de espacios adecuados para impartir las clases;
  • También se señala la falta de materiales: en el caso de las actividades de Arte, en ocasiones éstos “requieren características o calidad determinada para poder lograr los propósitos;
  • Para las actividades de Ciencias, los materiales son “muy específicos, con los cuales no siempre se cuenta y ésto modifica la planeación de los tutores y demerita la calidad de las actividades;
  • Para las actividades de Deportes se reconoce que “en ocasiones echan mano de algunos materiales con los que cuentan l@s niñ@s;
  • Según la percepción de los padres tienen que mejorar, estos son: “el tiempo y frecuencia de las sesiones y la evaluación de las habilidades de sus hijos;
  • La población atendida por el programa (niñas, niños y adolescentes) expresa que “una sesión [una hora a la semana] no es suficiente y dentro de sus propuestas de mejora plantean su ampliación, opinión que coincide con las consideraciones técnicas y pedagógicas que hacen los tutores al respecto;
  • Se argumenta que, si bien es deseable la ampliación del tiempo de atención; no obstante, “está sujeto al presupuesto disponible [de modo que] las características y condiciones materiales de las instalaciones por el momento no lo permiten;
  • Se afirma que a pesar de lo mencionado “el 25.3% de los Beneficiarios y 22.5% de sus padres coincidieron que las actividades extraescolares impartidas por el Programa deberían de ser más extensas y otorgarles una gama más amplia de actividades con más áreas de conocimiento; mientras que el 18.3% de los Beneficiarios y 12.8% de sus padres manifestaron que se requiere una mejor infraestructura en los lugares donde se toman las clases”.
    Toda persona tiene derecho a recibir una educación que desarrolle al máximo sus capacidades y le permita construir su proyecto de vida.   Hacer efectivo este derecho implica asegurar el principio de igualdad de oportunidades, es decir proporcionar a cada uno las ayudas y recursos que requiere, en función de sus características y necesidades individuales.   Así como lo establece el Artículo 3o. de nuestra Constitución Mexicana, donde todo individuo tiene derecho a recibir educación, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.   El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.   Por todo lo anterior, se requiere garantizar a las niñas, niños  jóvenes con alto desempeño escolar el apoyo para que continúen desarrollando y fortaleciendo sus habilidades  en otras áreas  y que la enseñanza escolarizada no les proporciona.   Por lo que en base a las observaciones señaladas con anterioridad,  la presente ley tiene por objeto: garantizar que todas las niñas, niños y jóvenes, tengan asegurado el derecho a acceder a una beca para el desarrollo o fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales intelectuales y deportivas por demostrar un alto desempeño académico.   De esta manera, se pretende que el reconocimiento a estos alumnos no dependa de la existencia de un programa, sino que por Ley y sin importar si las autoridades administrativas en turno continúan o no con dicho programa, su derecho a acceder a este tipo de apoyos se garantice.   Adicionalmente se pretende que el Jefe de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y el Sistema  para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, se comprometan en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el pleno disfrute del derecho acceder a una beca si una niña, niño o joven demuestra contar con un alto desempeño académico.   Se pretende incrementar el apoyo económico proporcionado actualmente por el Programa “Niñas y Niños Talento” y que su incremento se realice conforme cada año se establezcan los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.   Cada niña y niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propias; si el derecho a la educación significa algo, se deben diseñar los sistemas educativos y desarrollar todo tipo de iniciativas de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.   Así pues, esta iniciativa pretende garantizar la aplicación equitativa del ahora llamado programa social “Niños Talento”,  al crear la Ley que establece el derecho a todos los alumnos con alto desempeño académico a recibir una beca para el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas, garantizando así su aplicación de manera equitativa, universal, de igualdad, integralidad, transparencia y efectividad, además de garantizar mediante la ley, la aplicación de tan importante apoyo para todas las niñas y niños talentosos que estudien en el Distrito Federal.     Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno, la siguiente    

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA  QUE SE  CREA LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVA, para quedar como sigue:    

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A TODOS LOS ALUMNOS CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, A RECIBIR UNA BECA PARA EL DESARROLLO O FORTALECIMIENTO DE SUS HABILIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES, INTELECTUALES Y DEPORTIVAS

 

Artículo 1.-   La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el  Distrito Federal y tiene por objeto:  
  1. I.                    Reconocer el talento y dedicación de los alumnos con alto desempeño académico residentes en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad.
 
  1. II.      Lograr que las niñas, los niños y los jóvenes sobresalientes tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo de sus habilidades culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación infantil.
 
  1. III.    Acompañar el desarrollo de las niñas, los niños y los jóvenes a lo largo de toda su formación.
 
  1. IV.    Apoyar a las niñas, los niños y los jóvenes beneficiados en su formación y en el desarrollo de sus actividades diarias.
    Articulo 2.- Las autoridades responsable de la aplicación y ejecución de la presente Ley, su Reglamento y el Programa respectivo serán el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaria de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal a través de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento y las Delegaciones Políticas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.     Artículo 3.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación de la presente Ley,  en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo  el derecho a que se refiere el presente ordenamiento,  así como los mecanismos para  su evaluación y fiscalización.     Artículo 4.- Las niñas, niños y jóvenes de entre 6 y 15 años de edad con un promedio de 9.0 de calificación en adelante, radicados en el Distrito Federal, inscritos en primarias y secundarias públicas de esta Entidad, tendrán derecho a recibir de manera gratuita la impartición de clases extraescolares durante el ciclo escolar en que mantengan su promedio de calificación.   Asimismo, los beneficiarios de esta Ley tendrán derecho a recibir un apoyo económico mensual, cuyo objeto será brindarles una ayuda para que no se vea afectada su economía familiar por asistir y cumplir con las actividades que imparte el Programa.   Artículo 5.-  El monto del apoyo económico a que se refiere el artículo anterior y su entrega, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, su Reglamento y  los lineamientos del propio Programa.   El monto del apoyo económico anual, será el equivalente a 45 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, además de un monto anual adicional equivalente a veinte días de salarios mínimo general vigente para el Distrito Federal,  el cual se fraccionará y se pagará la mitad en el mes de julio y la otra mitad en el mes de diciembre.   En el caso de que la inscripción de las y los beneficiarios se realice a partir del segundo semestre del Ciclo Escolar, el apoyo  económico será proporcional a los meses en que se encuentre inscrito dentro del Programa.     Artículo 6.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto  de Egresos del Distrito Federal, la asignación presupuestal que garantice el ejercicio del derecho a  un apoyo económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo  7.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de  Presupuesto de Egresos anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al  apoyo  económico mensual establecido en la presente Ley.     Artículo 8.- La impartición de clases extraescolares que en un marco de reconocimiento y estímulo permanente al esfuerzo y dedicación de los beneficiarios, se realizarán en los lugares que para tal efecto establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.     Artículo 9.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, es la encargada de planear, diseñar y coordinar lo  referente a las clases extraescolares en cuanto a los contenidos académicos, así como en su instrumentación; igualmente tendrá a su cargo las actividades que la plantilla docente adscrita a dicha dependencia desarrolle con base en los planes y  programas académicos.   El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal será el encargado de llevar a cabo los cambios de Centro DIF-DF y actividades, de acuerdo al cupo y a los horarios disponibles en los mismos.   Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, garantizará  que los Centros DIF-DF, cumplan con lo establecido en la presente Ley y que los beneficiarios reciban las clases extraescolares y los materiales suficientes y adecuados para poder desarrollar sus actividades.   La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias vigilará el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.   Las clases extraescolares que reciban los beneficiarios, deberán corresponder a dos clases por semana y recibir dos actividades por día, en el mismo Centro del DIF-DF.  

 

Artículo 11.- Tendrán derecho a recibir las clases extraescolares las niñas, niños y jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:    
  1. I.                    Tengan 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.
 
  1. II.                  Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.
 
  1. III.    Estar inscrito en los planteles de educación básica primaria o secundaria en el Distrito Federal.
 
  1. IV.   Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
 
  1. V.                  Acreditar la residencia en el Distrito Federal.
 
  1. VI.   No cuenten con apoyo económico de la Administración Pública local, federal  o de instituciones privadas.
  El trámite para la incorporación al Programa deberá ser realizado por el padre, madre o tutor.     Artículo 12.- El procedimiento para la entrega del apoyo económico, la verificación de la residencia, procedimiento para el pago del apoyo económico, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios, medidas de seguridad, mecanismos de evaluación e indicadores y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijara en el Reglamento correspondiente y en su caso los lineamientos del Programa,  cumpliendo con los plazos establecidos.   Artículo 13.-  El apoyo económico  a que se refiere la presente Ley, se cancelará en los siguientes casos:   a) Cambio de residencia fuera del Distrito Federal de la o el beneficiario. b) Fallecimiento de la o el beneficiario. c) Inasistencia a las actividades, clases o cursos que se imparten en las Casas de Cultura dependientes de las Delegaciones, en  cuatro ocasiones o más en un mes, sin justificación alguna. Se podrán justificar en caso de enfermedad, actividades  escolares o fallecimiento de un familiar. d) Falsedad de declaraciones o documentos presentados. e) Renuncia expresa, de forma escrita, a través del formato de baja correspondiente. f) Edad fuera de rango, la cual se verificará mensualmente.     Artículo 14.- El procedimiento y plazos para el trámite de incorporación al Programa se sujetarán a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos del Programa que para tal efecto se expida.     Artículo 15.- Para realizar el trámite de incorporación al Programa, deberá presentarse la  siguiente documentación en original y copia:   a) Impresión de la preinscripción realizada vía internet, de conformidad con lo que señale el Reglamento y los lineamientos del Programa. b) Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el  director de la escuela pública. En el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar constancia  expedida por la escuela pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada  y sellada por la o el director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y  sellada por el director de la escuela. c) Acta de nacimiento de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. d) Comprobante de domicilio del Distrito Federal. e)  Identificación oficial con fotografía de la madre, padre o tutor. f) Certificado médico vigente de la persona beneficiaria, expedido por una  Institución del Sector Salud del Distrito Federal. g) Clave Única de Registro de Población de la persona beneficiaria, así como de la madre, padre o tutor. h) Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la persona beneficiaria, así como dos fotografía de las  personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor de la o el beneficiario.   i) La madre, padre o tutor deberá firmar una carta compromiso.   La documentación deberá presentarse cada inicio de ciclo escolar, para validar la información registrada en el Formato de  Preinscripción.   Una vez que haya sido validada la solicitud de incorporación al Programa y se verifique y valide que el expediente cuente con la documentación  completa, se podrá solicitar la elaboración de la tarjeta bancaria.   En caso de no acudir al lugar designado para la entrega de las tarjetas bancarias en tiempo y forma, los depósitos del apoyo  económico se realizarán a partir del mes que acuda a recogerla a las oficinas que para tal efecto señalen los lineamientos del Programa.     Artículo 16.- Todos las escuelas públicas de educación básica  primaria y secundaria del Distrito Federal,  deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios para remitirlo a la  Secretaria de Desarrollo Social, quien a su vez lo enviará al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.   Dicho padrón, deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que este sea auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal.

 

 

Artículo 17.- Con la finalidad de propiciar el acceso de la ciudadanía al derecho que tienen las niñas, niños y jóvenes de acceder al apoyo señalado en el presente ordenamiento, se instrumentará la difusión del mismo a través de las  diversas áreas de atención al público del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de tal forma  que se den a conocer la existencia del Programa, los requisitos y procedimiento de acceso y beneficios del mismo.     Artículo 18.- Con el fin de dar cumplimiento al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, toda la  promoción y difusión del Programa, así como la papelería oficial que se entregue a los beneficiarios, deberán contener la  leyenda:   “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen  de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de  lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,  será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.     Artículo 19.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.     Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.     Artículo 21.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a los 50 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.     Articulo 22.- En caso de que el interesado considere que la o el servidor público incurrió en actos u omisiones que impliquen  incumplimiento de cualquier disposición jurídica podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal o ante la Contraloría Interna General del Distrito Federal.   También, podrán presentar su queja o inconformidad ante la Procuraduría  Social del Distrito Federal.     Artículo 23.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de queja, además de los señalados en el Reglamento de la presente ley,  son:   a) Nombre, domicilio y número telefónico de la persona que interpondrá la queja. b) Motivo de la queja. c) Nombre del servidor público o área administrativa que origina el motivo de la queja. d) Nombre de la beneficiaria o el beneficiario del Programa y la actividad extraescolar que cursa. e) Centro de Desarrollo Comunitario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el cual cursa la actividad extraescolar.         Las y los interesados afectados por actos o resoluciones concernientes al Programa podrán presentar su inconformidad por  escrito, impugnando el acto emitido por la autoridad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento  Administrativo del Distrito Federal, ante el  Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.    

TRANSITORIOS

 

  PRIMERO.-La presente ley, entrara en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 120 días naturales para la  publicación del Reglamento de la Presente Ley y realizar las adecuaciones jurídico-administrativas  necesarias para la implementación del programa que establece la presente norma.   TERCERO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, se continuará aplicando el procedimiento establecido en el Programa de Niñas y Niños Talento vigente.      

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

 

DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ             DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

                               COORDINADOR                                               VICECOORDINADOR  
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REALICE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES REUNIONES DE TRABAJO CON LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Con motivo de la Glosa del Primer informe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de octubre del presente año se efectuó la comparecencia de la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, la maestra Tanya Müller García, quien fue recibida por 19 diputados, entre los que se encontraban 7 integrantes de la Comisión, 4 invitados de otros Grupos Parlamentarios (que no integran la Comisión) y 8 que querían escuchar y preguntar a la servidora pública sobre asuntos concernientes al despacho de sus funciones.   Durante cuatro horas los legisladores hicieron preguntas sobre afectaciones al medio ambiente que se viven hoy en día en la Ciudad de México, tales como:  
  1. El maltrato animal
  2. El estado actual en el que se encuentra los Zoológicos de la Ciudad de México
  3. La preservación del suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y barrancas
  4. Áreas verdes invadidas y asentamientos humanos irregulares
  5. El deterioro del Cerro de la Estrella que está bajo la categoría de área natural protegida con la administración de la Delegación Iztapalapa
  6. Las acciones que se están llevando a cabo sobre el Programa de retribución por la conservación de los servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias, a través del Fondo Ambiental
  7. El Programa de Restauración de la Zona Lacustre Chinampera Xochimilco-Tláhuac
  8. La ampliación del programa Ecobici
  9. Movilidad en la Ciudad de México
10. El impacto ambiental del Proyecto Autopista Urbana Oriente 11. La contaminación del agua, suelo y aire 12. El saneamiento de drenaje, canales y ríos, como es el caso del Río Magdalena 13. El Alumbrado público sustentable
  1. 14.  Los resultados efectivos del programa Hoy no circula
  2. 15.  La regulación del parque vehicular
16. Los avances del Programa PROAIRE 2010-2020, 17. La descarga de aguas residuales en unidades habitacionales, así como la captación de agua de lluvia y la reutilización del agua gris 18. La necesidad de contar con un programa real que combata el ruido 19. La planeación ambiental 20. Las azoteas verdes 21. Los residuos sólidos   A cada pregunta que se le efectuaba a la Secretaria Tanya Müller, esta contestaba con evasivas dejando insatisfechos a los legisladores. Uno de los casos más emblemáticos fue el relativo a la Autopista Urbana Oriente, en el cual se han manifestado en contra diversas organizaciones de la sociedad y vecinos de los predios aledaños, motivo por el cual formó parte de los cuestionamientos de varios diputados.   Algunos ejemplos de las respuestas incompletas que recibieron los cuestionamientos son los siguientes:  
  1. Azoteas verdes, manifestó que en la administración pasada se hicieron poco más de 12 mil metros cuadrados, mientras que en su primer año de gestión se realizaron poco mas de 6,300 metros cuadrados, es decir  50% de todo lo realizado hasta el momento, pero no indicó en donde se instalaron estos metros cuadrados y cuál fue su costo;
  2. Con respecto al tema de agua, se congratuló de que el Director General de Sistemas de Agua de la Ciudad de México compareciera ante esta Asamblea Legislativa, señalando que efectivamente se tendrían que analizar las tarifas que se tienen en la Ciudad de México, pero sin dar una visión general de la política en la materia;
 
  1. Sobre el tema de residuos sólidos, señaló que el Jefe de Gobierno presentó un programa no sólo de vanguardia sino muy integral en cuanto a lo que debe ser la Ciudad de México para el 2018, a fin lo lograr el objetivo de “cero residuos”, pero no proporcionó datos específicos de lo actuado ni explicó a detalle el programa;
  2. Sobre asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación, sólo mencionó que sin dudad se tienen que atacar e intervenir para evitar su proliferación de manera coordinada con otras dependencias, pero tampoco delineó una política integral en la materia;
  3. Con respecto al ruido, manifestó que se va instalar una red de monitoreo que iniciará su operación en el primer semestre del 2014, pero no se explicó de manera concreta qué se ha hecho hasta el momento para evitar este tipo de contaminación;
  4. Sobre el Cerro de la Estrella, nos informó que actualmente tienen 38 procedimientos administrativos en contra de los asentamientos humanos irregulares que en esa zona se encuentran, pero no explicó la coordinación que con la Delegación Iztapalapa se está llevando a cabo al respecto;
  5. Con relación al saneamiento del Rio Magdalena, existieron serios señalamientos relativos a que el agua aún se encuentra contaminada, a lo cual sólo respondió que el saneamiento ya se había llevado a cabo.
  Estos son sólo algunos de los temas que se tocaron en la comparecencia, pero en general las respuestas dejaron más dudas que respuestas.   Por ello es que consideramos sumamente importante que a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, se reúna por lo menos una vez al mes con los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, con el fin de desahogar los temas que quedaron pendientes durante dicha comparecencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                

PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, realice por lo menos una vez al mes reuniones de trabajo con la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, sobre los temas que quedaron pendientes de respuesta puntual durante su comparecencia efectuada el pasado 21 de octubre.     Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:    

 

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre del 2013.

  HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, REALICE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES REUNIONES DE TRABAJO CON LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Con motivo de la Glosa del Primer informe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de octubre del presente año se efectuó la comparecencia de la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, la maestra Tanya Müller García, quien fue recibida por 19 diputados, entre los que se encontraban 7 integrantes de la Comisión, 4 invitados de otros Grupos Parlamentarios (que no integran la Comisión) y 8 que querían escuchar y preguntar a la servidora pública sobre asuntos concernientes al despacho de sus funciones.   Durante cuatro horas los legisladores hicieron preguntas sobre afectaciones al medio ambiente que se viven hoy en día en la Ciudad de México, tales como:  
  1. El maltrato animal
  2. El estado actual en el que se encuentra los Zoológicos de la Ciudad de México
  3. La preservación del suelo de conservación, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y barrancas
  4. Áreas verdes invadidas y asentamientos humanos irregulares
  5. El deterioro del Cerro de la Estrella que está bajo la categoría de área natural protegida con la administración de la Delegación Iztapalapa
  6. Las acciones que se están llevando a cabo sobre el Programa de retribución por la conservación de los servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias, a través del Fondo Ambiental
  7. El Programa de Restauración de la Zona Lacustre Chinampera Xochimilco-Tláhuac
  8. La ampliación del programa Ecobici
  9. Movilidad en la Ciudad de México
10. El impacto ambiental del Proyecto Autopista Urbana Oriente 11. La contaminación del agua, suelo y aire 12. El saneamiento de drenaje, canales y ríos, como es el caso del Río Magdalena 13. El Alumbrado público sustentable
  1. 14.  Los resultados efectivos del programa Hoy no circula
  2. 15.  La regulación del parque vehicular
16. Los avances del Programa PROAIRE 2010-2020, 17. La descarga de aguas residuales en unidades habitacionales, así como la captación de agua de lluvia y la reutilización del agua gris 18. La necesidad de contar con un programa real que combata el ruido 19. La planeación ambiental 20. Las azoteas verdes 21. Los residuos sólidos   A cada pregunta que se le efectuaba a la Secretaria Tanya Müller, esta contestaba con evasivas dejando insatisfechos a los legisladores. Uno de los casos más emblemáticos fue el relativo a la Autopista Urbana Oriente, en el cual se han manifestado en contra diversas organizaciones de la sociedad y vecinos de los predios aledaños, motivo por el cual formó parte de los cuestionamientos de varios diputados.   Algunos ejemplos de las respuestas incompletas que recibieron los cuestionamientos son los siguientes:  
  1. Azoteas verdes, manifestó que en la administración pasada se hicieron poco más de 12 mil metros cuadrados, mientras que en su primer año de gestión se realizaron poco mas de 6,300 metros cuadrados, es decir  50% de todo lo realizado hasta el momento, pero no indicó en donde se instalaron estos metros cuadrados y cuál fue su costo;
  2. Con respecto al tema de agua, se congratuló de que el Director General de Sistemas de Agua de la Ciudad de México compareciera ante esta Asamblea Legislativa, señalando que efectivamente se tendrían que analizar las tarifas que se tienen en la Ciudad de México, pero sin dar una visión general de la política en la materia;
 
  1. Sobre el tema de residuos sólidos, señaló que el Jefe de Gobierno presentó un programa no sólo de vanguardia sino muy integral en cuanto a lo que debe ser la Ciudad de México para el 2018, a fin lo lograr el objetivo de “cero residuos”, pero no proporcionó datos específicos de lo actuado ni explicó a detalle el programa;
  2. Sobre asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación, sólo mencionó que sin dudad se tienen que atacar e intervenir para evitar su proliferación de manera coordinada con otras dependencias, pero tampoco delineó una política integral en la materia;
  3. Con respecto al ruido, manifestó que se va instalar una red de monitoreo que iniciará su operación en el primer semestre del 2014, pero no se explicó de manera concreta qué se ha hecho hasta el momento para evitar este tipo de contaminación;
  4. Sobre el Cerro de la Estrella, nos informó que actualmente tienen 38 procedimientos administrativos en contra de los asentamientos humanos irregulares que en esa zona se encuentran, pero no explicó la coordinación que con la Delegación Iztapalapa se está llevando a cabo al respecto;
  5. Con relación al saneamiento del Rio Magdalena, existieron serios señalamientos relativos a que el agua aún se encuentra contaminada, a lo cual sólo respondió que el saneamiento ya se había llevado a cabo.
  Estos son sólo algunos de los temas que se tocaron en la comparecencia, pero en general las respuestas dejaron más dudas que respuestas.   Por ello es que consideramos sumamente importante que a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, se reúna por lo menos una vez al mes con los integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, con el fin de desahogar los temas que quedaron pendientes durante dicha comparecencia.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con                

PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente solicita a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, realice por lo menos una vez al mes reuniones de trabajo con la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, sobre los temas que quedaron pendientes de respuesta puntual durante su comparecencia efectuada el pasado 21 de octubre.    

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:          

       DIP. JESÚS SESMA  SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Durante la discusión de la Reforma Política del Distrito Federal, mismo que forma parte del Pacto por México, la Comisión designada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidida por el Doctor Porfirio Muñoz Ledo, señaló que será hasta aproximadamente un año cuando se estará discutiendo el tema en el Congreso de la Unión y que incluso podría ir más allá de esta Legislatura.   De acuerdo a lo señalado por el Doctor Muñoz Ledo, se está trabajando en el Senado de la República para que la Ciudad de México tenga derechos equivalentes a los demás Estados del País, por lo que un primer planteamiento es que deje de llamarse Distrito Federal.   Por su parte, en el Senado de la República existen 5 propuestas para la Reforma Política del Distrito Federal, y se ha consensuado la presentación de un único proyecto con 5 temas fundamentales:  
  • Definición del nombre oficial de la Ciudad de México
  • Dotarle de una Constitución propia
  •  Revisar las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa.
  • En el caso de las Delegaciones, impulsar la elección de Gobiernos Colegiados con representación plural semejante a los Ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas de cada demarcación.
  • Definir un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.
  Sin embargo, hemos de decir que también existen otras propuestas que se han presentado en el seno de la Asamblea Legislativa y que merecen ser incluidos en la discusión que se está dando en el Congreso de la Unión.   Por ello, al inicio de la presente Legislatura se constituyó la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal, instancia parlamentaria de esta Honorable Asamblea que solicitó propuestas en la materia a todos los grupos parlamentarios en ella representados.   En respuesta a dicha solicitud, las bancadas del PRI y del PVEM hicieron llegar sendas propuestas que incluían diversos tópicos.   En adición a lo anterior, de manera paralela distintos diputados han presentado iniciativas de reformas constitucionales relativas al Distrito Federal, así como al Estatuto de Gobierno, mismas que han sido turnadas a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias. A su vez, esta Comisión las ha turnado a la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal con la intención de que las mismas sean consideradas en la propuesta que se hará llegar al Congreso de la Unión.   En el caso del Partido Verde, las iniciativas presentadas se relacionan con los siguientes temas:   -       La eliminación del veto de bolsillo -       Ampliación del tiempo de los periodos ordinarios de sesiones -       Formato del informe de gobierno           No obstante la importancia de estas iniciativas y de los temas incluidos en las presentadas por otros diputados, éstas no han sido dictaminadas puesto que se encuentran esperando en la Comisión especial mencionada, que la Reforma Política del Distrito Federal se concrete en el ámbito federal para poder ser incluidas en ese mismo proyecto.   Ahora bien, en el entendido de que la Reforma Política local tiene enfrente un camino largo (tal como se mencionó al principio de la presente exposición), se hace necesario e imprescindible que esta Honorable Asamblea continúe con su labor legislativa en beneficio de los habitantes de la capital, independientemente de que dicha reforma se resuelva en los tiempos del Congreso de la Unión.   En otras palabras, las propuestas presentadas en la Asamblea Legislativa necesitan dictaminarse de conformidad con su normatividad interna y no esperar a que la Reforma Política se concrete, ya que de lo contario únicamente se estaría dilatando el trabajo parlamentario local en detrimento de los legítimos intereses de los habitantes de la Ciudad.   Cabe recordar lo expresados por el Presidente de la Comisión de Gobierno de este Órgano legislativo en el sentido, de que: “Todos tenemos una responsabilidad histórica de cara a los capitalinos, que implica explorar las mejores opciones para modificar la naturaleza jurídica de la capital de la República y convertirla en una Entidad política con derechos, atribuciones, facultades y obligaciones propias”.   Por ello, a través de este punto de acuerdo estamos exhortando a la Mesa Directiva e integrantes de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de esta Asamblea Legislativa, VI Legislatura, a que de manera inmediata retomen los trabajos de dictaminación relativos a las iniciativas que le han sido turnadas y que se relacionan con las Reforma Política del Distrito Federal, tal y como lo establecen los artículos 61 fracción I y 64 de su Ley Orgánica, así como los artículos 28, 30 y 32 del Reglamento para su Gobierno Interior.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con        

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETUOSAMENTE EXHORTA A LA MESA DIRECTIVA E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE NORMATIVIDAD LEGISLATIVA, ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO, PARA QUE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE ESTA SOBERANÍA, ACUERDE LO NECESARIO PARA RETOMAR LOS TRABAJOS DE DICTAMINACIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE LE HAN SIDO TURNADAS SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:      

       DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 29 de octubre de 2013.

    HONORABLE ASAMBLEA:     Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  Durante la discusión de la Reforma Política del Distrito Federal, mismo que forma parte del Pacto por México, la Comisión designada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidida por el Doctor Porfirio Muñoz Ledo, señaló que será hasta aproximadamente un año cuando se estará discutiendo el tema en el Congreso de la Unión y que incluso podría ir más allá de esta Legislatura.   De acuerdo a lo señalado por el Doctor Muñoz Ledo, se está trabajando en el Senado de la República para que la Ciudad de México tenga derechos equivalentes a los demás Estados del País, por lo que un primer planteamiento es que deje de llamarse Distrito Federal.   Por su parte, en el Senado de la República existen 5 propuestas para la Reforma Política del Distrito Federal, y se ha consensuado la presentación de un único proyecto con 5 temas fundamentales:  
  • Definición del nombre oficial de la Ciudad de México
  • Dotarle de una Constitución propia
  •  Revisar las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa.
  • En el caso de las Delegaciones, impulsar la elección de Gobiernos Colegiados con representación plural semejante a los Ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas de cada demarcación.
  • Definir un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.
  Sin embargo, hemos de decir que también existen otras propuestas que se han presentado en el seno de la Asamblea Legislativa y que merecen ser incluidos en la discusión que se está dando en el Congreso de la Unión.   Por ello, al inicio de la presente Legislatura se constituyó la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal, instancia parlamentaria de esta Honorable Asamblea que solicitó propuestas en la materia a todos los grupos parlamentarios en ella representados.   En respuesta a dicha solicitud, las bancadas del PRI y del PVEM hicieron llegar sendas propuestas que incluían diversos tópicos.   En adición a lo anterior, de manera paralela distintos diputados han presentado iniciativas de reformas constitucionales relativas al Distrito Federal, así como al Estatuto de Gobierno, mismas que han sido turnadas a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias. A su vez, esta Comisión las ha turnado a la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal con la intención de que las mismas sean consideradas en la propuesta que se hará llegar al Congreso de la Unión.   En el caso del Partido Verde, las iniciativas presentadas se relacionan con los siguientes temas:   -       La eliminación del veto de bolsillo -       Ampliación del tiempo de los periodos ordinarios de sesiones -       Formato del informe de gobierno           No obstante la importancia de estas iniciativas y de los temas incluidos en las presentadas por otros diputados, éstas no han sido dictaminadas puesto que se encuentran esperando en la Comisión especial mencionada, que la Reforma Política del Distrito Federal se concrete en el ámbito federal para poder ser incluidas en ese mismo proyecto.   Ahora bien, en el entendido de que la Reforma Política local tiene enfrente un camino largo (tal como se mencionó al principio de la presente exposición), se hace necesario e imprescindible que esta Honorable Asamblea continúe con su labor legislativa en beneficio de los habitantes de la capital, independientemente de que dicha reforma se resuelva en los tiempos del Congreso de la Unión.   En otras palabras, las propuestas presentadas en la Asamblea Legislativa necesitan dictaminarse de conformidad con su normatividad interna y no esperar a que la Reforma Política se concrete, ya que de lo contario únicamente se estaría dilatando el trabajo parlamentario local en detrimento de los legítimos intereses de los habitantes de la Ciudad.   Cabe recordar lo expresados por el Presidente de la Comisión de Gobierno de este Órgano legislativo en el sentido, de que: “Todos tenemos una responsabilidad histórica de cara a los capitalinos, que implica explorar las mejores opciones para modificar la naturaleza jurídica de la capital de la República y convertirla en una Entidad política con derechos, atribuciones, facultades y obligaciones propias”.   Por ello, a través de este punto de acuerdo estamos exhortando a la Mesa Directiva e integrantes de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de esta Asamblea Legislativa, VI Legislatura, a que de manera inmediata retomen los trabajos de dictaminación relativos a las iniciativas que le han sido turnadas y que se relacionan con las Reforma Política del Distrito Federal, tal y como lo establecen los artículos 61 fracción I y 64 de su Ley Orgánica, así como los artículos 28, 30 y 32 del Reglamento para su Gobierno Interior.     Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con        

PUNTO DE ACUERDO

 

  ÚNICO.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETUOSAMENTE EXHORTA A LA MESA DIRECTIVA E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE NORMATIVIDAD LEGISLATIVA, ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO, PARA QUE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA VIDA INTERNA DE ESTA SOBERANÍA, ACUERDE LO NECESARIO PARA RETOMAR LOS TRABAJOS DE DICTAMINACIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE LE HAN SIDO TURNADAS SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.  

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

       DIP. JESÚS SESMA SUÁREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR
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