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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Noviembre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Tal como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en donde se equipara el derecho a la vida con el derecho del individuo a tener seguridad en su persona,  nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]

Lo anterior cobra una especial importancia en el caso de las personas privadas de su libertad en centros de reclusión como consecuencia de haber cometido conductas delictivas (ya sea procesados o sentenciados), ya que pierden ciertos derechos civiles. Sin embargo, cuentan con una categoría especial de derechos, mismos que han tenido una evolución pausada y guiada por la intención de proclamar una condición humana mínima.

Esto significa que aunque no gozan de todas sus prerrogativas como ciudadano, si deben contar con una esfera mínima de derechos que todos debemos respetar, comenzando por las personas que más cercanas se encuentran a ellos. Nos referimos al personal de seguridad de los mismos centros también conocidos como custodios.

Estos servidores públicos tienen un valor importantísimo en los centros de reclusión, no solo para resguardo de la institución misma, sino como una herramienta del Estado para colaborar en la reinserción social de los internos.

En la actualidad existe una población de 40,137 internos en los 10 centros penitenciarios del Distrito Federal, mismos que cuentan en su conjunto con exactamente 3,143 custodios que son divididos en 3 turnos para el ejercicio de su importante función. Esto significa que cada turno tiene un alcance de 1,047 custodios, por lo que existe uno por cada 40 reclusos, situación que no es la más adecuada para la salvaguardad de la seguridad e integridad de los internos no de los mismos centros.

Al respecto, vale la pena recordar lo que establece la Ley de la materia en su artículo 19:

“Artículo 19. Las Autoridades del Sistema Penitenciario respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas privadas de la libertad, garantizando su libre y pleno ejercicio, salvo los que le son suspendidos por resolución judicial y los límites estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina interna en los Centros de Reclusión, así como los demás límites establecidos en las leyes y en los tratados internacionales.”

 

Pero no solo eso, más importante resulta lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados parte en el sentido de tener un custodio por cada 10 reclusos, lo cual en el caso de la Ciudad de México no se ha cumplido.

Este no es un problema nuevo, el 30 de mayo de 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo la recomendación 05/94[2] al Lic. Marcos Castillejos Escobar, entonces Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en donde se establecía lo siguiente:

Segunda. Que tramite la contratación de personal suficiente a efecto de que se cumpla con la norma de Naciones Unidas sobre número de custodios —uno por cada 10 internos— en todos los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.”

No obstante, esta deficiencia en el Sistema penitenciario de la capital del país ha permanecido hasta nuestros días, por lo que la presente iniciativa pretende atender las recomendaciones tanto de la ONU como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los internos en los Centros de Reclusión de la Ciudad y de colaborar para que su readaptación social sea más eficiente.

Ya la semana pasada manifestábamos que si lográbamos garantizar de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia fueran rotados en sus puestos cada seis meses, contribuiríamos a que no lograran desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

Por ello presentamos una propuesta para que el personal del Cuerpo de seguridad (o custodios) fuera rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro. Esto para contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y para disminuir los actos de corrupción, por lo que esta nueva propuesta busca complementar la anterior en la búsqueda de un sistema penitenciario más moderno y eficaz.

Sabemos que esta propuesta conlleva un reajuste presupuestario y asignación de un mayor número de recursos a nuestro sistema penitenciario, pero nadie puede negar que es indispensable hacerlo. De lo contrario se corre el riesgo de que el mismo se siga deteriorando en detrimento de la misma sociedad que resentirá que las personas que deben readaptarse para volver a vivir y convivir con normalidad en ella, regresen sin haberlo hecho y vuelvan a delinquir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 105 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO VI

SEGURIDAD

 

Artículo 105. En el interior de los Centros de Reclusión el personal deberá ser preferentemente del mismo género que los internos(as). En el caso del personal Técnico en Seguridad, invariablemente deberá ser del mismo género y se procurará, según la suficiencia presupuestaria, que se encuentre en funciones un elemento para la custodia de cada diez internos(as).

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará la suficiencia presupuestaria para el cumplimento del artículo 105 de esta Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

[2] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_9405.pdf

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 6 de Noviembre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Tal como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos en donde se equipara el derecho a la vida con el derecho del individuo a tener seguridad en su persona,  nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]

Lo anterior cobra una especial importancia en el caso de las personas privadas de su libertad en centros de reclusión como consecuencia de haber cometido conductas delictivas (ya sea procesados o sentenciados), ya que pierden ciertos derechos civiles. Sin embargo, cuentan con una categoría especial de derechos, mismos que han tenido una evolución pausada y guiada por la intención de proclamar una condición humana mínima.

Esto significa que aunque no gozan de todas sus prerrogativas como ciudadano, si deben contar con una esfera mínima de derechos que todos debemos respetar, comenzando por las personas que más cercanas se encuentran a ellos. Nos referimos al personal de seguridad de los mismos centros también conocidos como custodios.

Estos servidores públicos tienen un valor importantísimo en los centros de reclusión, no solo para resguardo de la institución misma, sino como una herramienta del Estado para colaborar en la reinserción social de los internos.

En la actualidad existe una población de 40,137 internos en los 10 centros penitenciarios del Distrito Federal, mismos que cuentan en su conjunto con exactamente 3,143 custodios que son divididos en 3 turnos para el ejercicio de su importante función. Esto significa que cada turno tiene un alcance de 1,047 custodios, por lo que existe uno por cada 40 reclusos, situación que no es la más adecuada para la salvaguardad de la seguridad e integridad de los internos no de los mismos centros.

Al respecto, vale la pena recordar lo que establece la Ley de la materia en su artículo 19:

“Artículo 19. Las Autoridades del Sistema Penitenciario respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas privadas de la libertad, garantizando su libre y pleno ejercicio, salvo los que le son suspendidos por resolución judicial y los límites estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina interna en los Centros de Reclusión, así como los demás límites establecidos en las leyes y en los tratados internacionales.”

 

Pero no solo eso, más importante resulta lo que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados parte en el sentido de tener un custodio por cada 10 reclusos, lo cual en el caso de la Ciudad de México no se ha cumplido.

Este no es un problema nuevo, el 30 de mayo de 1994 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo la recomendación 05/94[2] al Lic. Marcos Castillejos Escobar, entonces Director General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, en donde se establecía lo siguiente:

Segunda. Que tramite la contratación de personal suficiente a efecto de que se cumpla con la norma de Naciones Unidas sobre número de custodios —uno por cada 10 internos— en todos los reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal.”

No obstante, esta deficiencia en el Sistema penitenciario de la capital del país ha permanecido hasta nuestros días, por lo que la presente iniciativa pretende atender las recomendaciones tanto de la ONU como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los internos en los Centros de Reclusión de la Ciudad y de colaborar para que su readaptación social sea más eficiente.

Ya la semana pasada manifestábamos que si lográbamos garantizar de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia fueran rotados en sus puestos cada seis meses, contribuiríamos a que no lograran desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

Por ello presentamos una propuesta para que el personal del Cuerpo de seguridad (o custodios) fuera rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro. Esto para contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y para disminuir los actos de corrupción, por lo que esta nueva propuesta busca complementar la anterior en la búsqueda de un sistema penitenciario más moderno y eficaz.

Sabemos que esta propuesta conlleva un reajuste presupuestario y asignación de un mayor número de recursos a nuestro sistema penitenciario, pero nadie puede negar que es indispensable hacerlo. De lo contrario se corre el riesgo de que el mismo se siga deteriorando en detrimento de la misma sociedad que resentirá que las personas que deben readaptarse para volver a vivir y convivir con normalidad en ella, regresen sin haberlo hecho y vuelvan a delinquir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 105 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO VI

SEGURIDAD

 

Artículo 105. En el interior de los Centros de Reclusión el personal deberá ser preferentemente del mismo género que los internos(as). En el caso del personal Técnico en Seguridad, invariablemente deberá ser del mismo género y se procurará, según la suficiencia presupuestaria, que se encuentre en funciones un elemento para la custodia de cada diez internos(as).

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará la suficiencia presupuestaria para el cumplimento del artículo 105 de esta Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

[1] http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

[2] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/reco_9405.pdf

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El grupo parlamentario del Partido Verde en la ALDF hizo un llamado a los capitalinos, sobre todo a los grupos más vulnerables de la sociedad, como adultos mayores y menores de edad a seguir las indicaciones del GDF para evitar accidentes y enfermedades propias de la temporada de invierno.

México DF, a 22 de noviembre de 2014

Boletín 193/14

Sin la participación de la ciudadanía ninguna campaña de prevención dará resultados: Sesma

 

El grupo parlamentario del Partido Verde en la ALDF hizo un llamado a los capitalinos, sobre todo a los grupos más vulnerables de la sociedad, como adultos mayores y menores de edad a seguir las indicaciones del GDF para evitar accidentes y enfermedades propias de la temporada de invierno.

 

Consideró que en la medida en que sigamos las recomendaciones de las Secretarías de Protección Civil y de Salud, ambas capitalinas, podremos enfrentar los efectos de las bajas temperaturas; hidratar la piel con cremas, tomar líquidos, evitar que los menores de edad manipulen líquidos calientes, ubicar anafres en zonas ventiladas, revisar las condiciones de las instalaciones eléctricas de los domicilios y, evitar la compra de series navideñas de dudosa procedencia, son algunas de ellas.

Hizo un reconocimiento a la labor que desarrolla el GDF para atender en esta temporada a los sectores menos favorecidos, a través de la campaña “En Frío invierno, Calor humano”, que contempla entre otras cosas, repartir cobertores entre población en situación de calle y que habita en zonas altas o en sitios de alta marginación, brindar cenas calientes a personas en situación de calle y otorgar láminas de cartón petrolizadas, polines y despensas, a familias en condiciones de marginación.

 

Manifestó que no habrá campaña exitosa, si los habitantes de la capital no toman conciencia de la importancia que es para su bienestar y su salud seguir las sencillas indicaciones de la autoridad competente.

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de noviembre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

De los poco más de 112 millones de habitantes del país, según el INEGI, 57 millones son mujeres (casi 51%) y en la Ciudad de México de las 8,851,080 personas que habitamos en ella, 4,617,29 (52%) son mujeres.

Actualmente, el Distrito Federal cuenta con uno de los mejores andamiajes legales y políticos contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo, no ha sido posible abatir la incidencia de uno de los flagelos que va en aumento entre ellas: la violencia.

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, reportó que en los últimos cinco años alrededor de 918 mil personas fueron atendidas por los servicios contra la violencia intrafamiliar, en su mayoría mujeres (84%), y niñas y niños (10%). No obstante, las cifras de atención a víctimas no se traducen en una reducción de las agresiones de género. Todo lo contrario.

Ahora bien, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, define a esta última como: “Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clase:

 

  1. A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

 

  1. B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.

 

  1. C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.

 

En esa misma Ley establece en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12.- Corresponde a las delegaciones, a través de la unidad de atención:

 

  1. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
  2. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;

  1. Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;
  2. Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención psicológica y jurídica;
  3. Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

VII. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley; sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos;

VIII. Atender las solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;

  1. Emitir opinión o informe o dictamen con respecto al asunto que se le requiera de conformidad con la legislación procesal civil y penal del Distrito Federal.
  2. Avisar al Juez de lo familiar y en su caso al Ministerio Público para que intervenga de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  3. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal información que sea captada con equipos o sistemas tecnológicos, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se ofrezca en el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Ley.

 

Por ello, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a celebrarse este 25 de noviembre, más que las leyes deben hablar los hechos para PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tal y como ONU – MUJERES lo está proponiendo desde el año 2013, proponemos a través de este punto de acuerdo que las y los 16 Jefes Delegacionales informen a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de las acciones que deben realizar de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

 Lo anterior en virtud de que el hogar el primer lugar donde se ejerce este tipo de violencia y de que es la Delegación la autoridad más cercana a la gente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre lo siguiente:

  1. a) El registro de las constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la Ley de asistencia y prevención de violencia familiar se han hechos de su conocimiento.
  2. b) El número de procedimientos administrativos para la atención de la violencia familiar.
  3. c) Número de casos en que ha fungido como amigable componedor y, en su caso, sanciones que ha impuesto por el incumplimiento de la resolución.
  4. d) Número de psicoterapia y asistencia jurídica especializada gratuita a los agresores o familiares involucrados en la violencia familiar.
  5. e) Número de sanciones administrativas impuestas y en qué consisten.
  6. f) Número de atenciones y solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia.
  7. g) Número de avisos a Jueces de lo familiar y, en su caso, al Ministerio Público solicitando su intervención de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  8. h) Número de personas beneficiadas y programas de desarrollo social a su cargo que beneficien a mujeres, niñas y niños

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 4 de noviembre de 2014.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 17, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

De los poco más de 112 millones de habitantes del país, según el INEGI, 57 millones son mujeres (casi 51%) y en la Ciudad de México de las 8,851,080 personas que habitamos en ella, 4,617,29 (52%) son mujeres.

Actualmente, el Distrito Federal cuenta con uno de los mejores andamiajes legales y políticos contra la violencia hacia las mujeres, sin embargo, no ha sido posible abatir la incidencia de uno de los flagelos que va en aumento entre ellas: la violencia.

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, reportó que en los últimos cinco años alrededor de 918 mil personas fueron atendidas por los servicios contra la violencia intrafamiliar, en su mayoría mujeres (84%), y niñas y niños (10%). No obstante, las cifras de atención a víctimas no se traducen en una reducción de las agresiones de género. Todo lo contrario.

Ahora bien, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, define a esta última como: “Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente, o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clase:

 

  1. A) Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

 

  1. B) Maltrato Psicoemocional.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.

 

  1. C) Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. Así como los delitos establecidos en el Título Quinto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, es decir, contra la libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.

 

En esa misma Ley establece en su artículo 12 lo siguiente:

Artículo 12.- Corresponde a las delegaciones, a través de la unidad de atención:

 

  1. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y que sean hechos de su conocimiento;
  2. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que erradiquen dicha violencia;

III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar;

  1. Resolver en los casos en que funja como amigable componedor y sancionar el incumplimiento de la resolución;
  2. Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención psicológica y jurídica;
  3. Elaborar convenios entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

VII. Imponer las sanciones administrativas que procedan en los casos de infracciones a la Ley; sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en otros ordenamientos;

VIII. Atender las solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia;

  1. Emitir opinión o informe o dictamen con respecto al asunto que se le requiera de conformidad con la legislación procesal civil y penal del Distrito Federal.
  2. Avisar al Juez de lo familiar y en su caso al Ministerio Público para que intervenga de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  3. Solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal información que sea captada con equipos o sistemas tecnológicos, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se ofrezca en el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Ley.

 

Por ello, en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a celebrarse este 25 de noviembre, más que las leyes deben hablar los hechos para PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tal y como ONU – MUJERES lo está proponiendo desde el año 2013, proponemos a través de este punto de acuerdo que las y los 16 Jefes Delegacionales informen a esta Soberanía sobre el grado de cumplimiento de las acciones que deben realizar de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

 Lo anterior en virtud de que el hogar el primer lugar donde se ejerce este tipo de violencia y de que es la Delegación la autoridad más cercana a la gente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

 

 

ÚNICO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respetuosamente exhorta a las y los titulares de las 16 demarcaciones territoriales a que en un término de 15 días remitan a este Órgano de Gobierno un informe pormenorizado sobre lo siguiente:

  1. a) El registro de las constancias administrativas de aquellos actos que de conformidad con la Ley de asistencia y prevención de violencia familiar se han hechos de su conocimiento.
  2. b) El número de procedimientos administrativos para la atención de la violencia familiar.
  3. c) Número de casos en que ha fungido como amigable componedor y, en su caso, sanciones que ha impuesto por el incumplimiento de la resolución.
  4. d) Número de psicoterapia y asistencia jurídica especializada gratuita a los agresores o familiares involucrados en la violencia familiar.
  5. e) Número de sanciones administrativas impuestas y en qué consisten.
  6. f) Número de atenciones y solicitudes de las personas que tengan conocimiento de la violencia familiar, en virtud de la cercanía con el receptor de dicha violencia.
  7. g) Número de avisos a Jueces de lo familiar y, en su caso, al Ministerio Público solicitando su intervención de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, a fin de que se dicten las medidas precautorias que corresponden.
  8. h) Número de personas beneficiadas y programas de desarrollo social a su cargo que beneficien a mujeres, niñas y niños

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

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       DIP. JESUS SESMA  SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

                     COORDINADOR                                                    VICECOORDINADOR

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El grupo parlamentario del PVEM en la ALDF, propone integrar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDUVI, en el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, organismo autónomo de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo.

México, D.F., a 30 de octubre de 2013

Boletín 180/13

 

La SEDUVI desarrolla importantes proyectos que buscan impulsar la  economía del DF: Cinta

El grupo parlamentario del PVEM en la ALDF, propone integrar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDUVI, en el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, organismo autónomo de representación y participación económica y social, con carácter consultivo y propositivo.

El diputado Alberto Cinta Martínez, comentó que es preocupante que la SEDUVI no forme parte de mencionado consejo que apoya al Gobierno del Distrito Federal en la rectoría del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y sobre todo por que esta dependencia se encuentra al frente de importantes proyectos que definitivamente impactan en la economía de la Ciudad, tal como el denominado ZODES o Zona de Desarrollo Económico y Social, entre otras  cuestiones.

En términos generales, comentó, el desarrollo económico no puede entenderse sin una óptica de desarrollo urbano y viceversa.

Explicó que el proyecto ZODES, se tiene contemplado como uno de los instrumentos más importantes para el potencial económico de la Ciudad de México, que traerá beneficios a sus habitantes a través del impulso y promoción de inversionistas y que arrojará en su primer desarrollo de 5 mil a 6 mil empleos directos y 3 mil indirectos, además de beneficios en la calidad de vida a casi 160 mil personas en población flotante y 14 mil habitantes.

Por todo lo anterior, agregó, la SEDUVI debe pertenecer al Consejo Económico y Social de la Ciudad de México.

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Dip. Alberto Cinta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Intervención Dip. Alberto Cinta, presentación iniciativa Seduvi Ley Consejo Económic, 30 de octubre de 2014, México, Distrito Federal.Dip. Alberto Cinta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Intervención Dip. Alberto Cinta, presentación iniciativa Seduvi Ley Consejo Económic, 30 de octubre de 2014, México, Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.   001_BOLETINACM
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Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Octubre de 2014

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de México fue fundada en 1325 como asentamiento lacustre en un pequeño islote. Llegó a ser, a principios del siglo XVI, sede del Señorío Azteca que controló amplios territorios. Con la colonización española se convirtió en la sede de los poderes del Virreinato de la Nueva España.

Al término de la Revolución de 1910, la Ciudad inició numerosos cambios. En los años 30, a través de diversos Decretos, se protegió al Zócalo, la calle de Moneda y varios edificios importantes. Las autoridades como las instituciones culturales y los especialistas se convencieron de que la Ciudad era el destino de visitantes de mayor importancia en el Continente Americano[1], además de ser la sede de los tres poderes federales.

Un cambio de esta Ciudad es el rápido crecimiento poblacional, que desafortunadamente ha traído como consecuencia problemas ambientales de gran magnitud, ya que a mayor número de personas, mayor consumo de productos (ya sean de origen vegetal, animal, mineral y energético), ello sin dejar de mencionar la construcción de viviendas necesarias para dar alojamiento a los habitantes, todo lo cual provoca la invasión de nuevas zonas.

Por su parte, la industria ha crecido y produce mayor variedad y calidad de artículos, como alimentos, bebidas, prendas para vestir, muebles de oficina, muebles, materiales para construcción, aparatos eléctricos, herramientas de trabajo y automóviles.

En lo que se refiere a este último caso, cada vez con mayores facilidades se puede adquirir hoy en día un vehículo nuevo, por lo que ha crecido exponencialmente el parque vehicular.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) menciona que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que los vehículos particulares representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles.

En este sentido, todo sabemos que la contaminación atmosférica se presenta cuando en la atmósfera hay sustancias tóxicas en gran cantidad[2] que provoque molestias o riesgo para la salud de las personas[3] y demás seres vivos, que son emitidas por fuentes móviles o fijas.

Las emisiones de fuentes fijas son las que operan desde puntos estacionarios, por lo que no se desplazan en forma autónoma, tales como la industria, comercios, espectáculos y los servicios. Estas fuentes fijas se clasifican en:

  • Fuentes Fijas Puntuales, que son aquellas que se derivan de energía eléctrica y de actividades industriales como son: la química, textil, alimentaría, maderera, metalúrgica, metálica, manufacturera y procesadora de productos vegetales y animales, entre otras.
  • Fuentes Fijas Difusas o Dispersas, que son las que los focos de emisión de una fuente fija dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Por su parte, las fuentes móviles son las que se desplazan de manera autónoma dejando contaminantes en su trayecto, como son los automóviles, trenes, camiones, autobuses, aviones y barcos, entre otros.

Las emisiones de contaminantes tóxicos originadas por fuentes móviles, en general se pueden dividir en dos tipos: las provenientes del escape (por combustión) y las evaporativas (del combustible).

En el caso de los vehículos a gasolina, una parte de los contaminantes tóxicos es emitida por el escape y otra por evaporación; en cambio, en los vehículos que utilizan diesel como combustible, todos los compuestos tóxicos que se emiten son por el escape. Asimismo, los metales tóxicos sólo son emitidos por combustión.

Por ello, en el área urbana del Distrito Federal, los vehículos automotores son grandes generadores de los contaminantes atmosféricos, ya que los sistemas de transporte actual obtienen la energía mediante la combustión interna de diversos productos, lo que origina diferentes compuestos que son emitidos a la atmósfera.

Los motores de combustión interna son las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión, plomo y derivados.

Existen programas para el control de emisiones de fuentes móviles (automóviles), como el Programa de verificación vehicular, el cual está enfocado a la prevención y control de la contaminación generada por los automotores en la Ciudad de México. La importancia de este programa radica en mantener a los vehículos operando dentro de límites aceptables de emisión además de facilitar y en su caso administrar la aplicación de otras medidas ambientales aplicables a los vehículos en circulación.

Ante ello, es importante que los criterios para realizar los programas para obtener una buena calidad en el aire, sean establecidos con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, a fin de identificar si el vehículo tiene emisiones que rebasan los límites permisibles por la legislación federal y local, independientemente del modelo del vehículo.

Lo anterior en virtud de que existen normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles, así como los límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación; Éstas han ayudado a obtener menores emisiones.

El Distrito Federal, con sus aproximadamente 8.8 millones de habitantes tiene un gran número de automóviles transitando por la Zona Metropolitana, provocando una contaminación de más de diez millones 242 mil 851 toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año, de acuerdo con el inventario de emisiones 2006.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II denominado Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, en su artículo 111, preceptúa que para el control y reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá la facultad de expedir normas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de fuentes fijas y móviles, así como definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera por fuentes.

Se citan las fracciones III y X del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

Dentro de las normas existentes, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, que establece precisamente los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta NOM-41 establece los límites permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno; nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción minera[4].

Igualmente nos describe las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país. Específicamente describe que los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen[5].

En cuanto a la Zona Metropolitana del Valle de México, se estima que son más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales el 62% corresponden a unidades registradas en el Distrito Federal y el 38% restante a unidades registradas en el Estado de México. Así es como transitan una gran cantidad de vehículos[6] que con sus emisiones contaminan la atmosfera. Por ello, en el Partido Verde consideramos necesario que para la elaboración de políticas públicas que prevengan la contaminación de la atmósfera en el Distrito Federal, se debe utilizar como único criterio el nivel máximo permisible de emisión de contaminantes a la atmósfera y ningún otro, tal como ahora se hace al considerar también el año/modelo del vehículo.

En este sentido proponemos que la SEDEMA, al emitir los programas y acciones para mejorar la calidad del aire, éstos se sujeten únicamente a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el caso de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

Bajo este esquema la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 131, 133 y 139 a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

En el artículo 131 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, referente a los criterios para la protección a la atmosfera, además de que éstos deben sujetarse a las políticas y programas que garanticen la calidad del aire, proponemos que éstas políticas deberán basarse en los resultados de las emisiones de contaminantes y por la fuente de contaminación, así como contemplar lo establecido en la normatividad federal con respecto a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

De esta manera, los criterios para elaborar los programas ya no se sujetarán al año/modelo de los vehículos, lo cual no impacta en la calidad del aire si tomamos en cuenta que un vehículo de modelo muy viejo puede estar en condiciones muy superiores a uno de modelo reciente, si es que ha recibido un mantenimiento adecuado y cuenta con los accesorios adecuados.

Asimismo, se propone reformar la fracción II del artículo 133 y el artículo 139 de la misma Ley, referentes a las facultades de la SEDEMA, a fin de que cuando elabore los programas locales de gestión de calidad del aire, se sujete (además de la revisión periódica), exclusivamente a los resultados de las emisiones de contaminantes por la fuente de contaminación, por las mismas razones mencionadas en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 131, 133, Y 139 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

 

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmosfera se consideran los siguientes criterios:

  1. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera; y

II…

 

 

            Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I…

  1. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;

 

III a la XVIII…

 

 

Artículo 139.-La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 01

DIP. JESUS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

[1] Información disponible en: http://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/

[2]La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que las PM 2.5 afectan mucho más que cualquier otro contaminante porque al inhalarlas pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquios y alteran el intercambio pulmonar de gases. (Las PM 2.5 son las partículas suspendidas menores de 2.5 micrómetros o PM2.5 es un contaminante del aire constituido por material sólido o líquido con diámetro menor de 2.5 milésimas de milímetro.) Información disponible en: http://www.sma.df.gob.mx/imecaweb/mapas/descrip_pm.html

[3] De los datos oficiales del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT) a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se indica que en la Ciudad de México alrededor de mil personas mueren cada año en la Ciudad de México por culpa de las altas concentraciones de partículas contaminantes PM 2.5 en el aire, revelaron los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP.) Asimismo, de estos estudios se desprende que la población más afectada son los niños y adultos mayores, http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?option=22&nota=3

[4] Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[5] Ibídem, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[6] Los resultados de la Encuesta  Origen Destino 2007 del INEGI, se indica que de los 4.9 millones de hogares existentes en el área de la Zona Metropolitana del Valle de México, de cada 100 hogares en 54 no hay disponibilidad de automóvil, en 34 hogares se dispone de una sola unidad, en 9 tienen 2 automóviles y en 3 se cuenta con 3 automóviles.

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Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Octubre de 2014

 

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

Los Diputados JESUS SESMA SUÁREZ Y ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad de México fue fundada en 1325 como asentamiento lacustre en un pequeño islote. Llegó a ser, a principios del siglo XVI, sede del Señorío Azteca que controló amplios territorios. Con la colonización española se convirtió en la sede de los poderes del Virreinato de la Nueva España.

Al término de la Revolución de 1910, la Ciudad inició numerosos cambios. En los años 30, a través de diversos Decretos, se protegió al Zócalo, la calle de Moneda y varios edificios importantes. Las autoridades como las instituciones culturales y los especialistas se convencieron de que la Ciudad era el destino de visitantes de mayor importancia en el Continente Americano[1], además de ser la sede de los tres poderes federales.

Un cambio de esta Ciudad es el rápido crecimiento poblacional, que desafortunadamente ha traído como consecuencia problemas ambientales de gran magnitud, ya que a mayor número de personas, mayor consumo de productos (ya sean de origen vegetal, animal, mineral y energético), ello sin dejar de mencionar la construcción de viviendas necesarias para dar alojamiento a los habitantes, todo lo cual provoca la invasión de nuevas zonas.

Por su parte, la industria ha crecido y produce mayor variedad y calidad de artículos, como alimentos, bebidas, prendas para vestir, muebles de oficina, muebles, materiales para construcción, aparatos eléctricos, herramientas de trabajo y automóviles.

En lo que se refiere a este último caso, cada vez con mayores facilidades se puede adquirir hoy en día un vehículo nuevo, por lo que ha crecido exponencialmente el parque vehicular.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal (SEDEMA) menciona que el uso excesivo de vehículos automotores produce externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que los vehículos particulares representan el 75% del parque vehicular y aportan un 35% de los contaminantes criterio y un 43% de los gases efecto invernadero generados por el total de fuentes móviles.

En este sentido, todo sabemos que la contaminación atmosférica se presenta cuando en la atmósfera hay sustancias tóxicas en gran cantidad[2] que provoque molestias o riesgo para la salud de las personas[3] y demás seres vivos, que son emitidas por fuentes móviles o fijas.

Las emisiones de fuentes fijas son las que operan desde puntos estacionarios, por lo que no se desplazan en forma autónoma, tales como la industria, comercios, espectáculos y los servicios. Estas fuentes fijas se clasifican en:

  • Fuentes Fijas Puntuales, que son aquellas que se derivan de energía eléctrica y de actividades industriales como son: la química, textil, alimentaría, maderera, metalúrgica, metálica, manufacturera y procesadora de productos vegetales y animales, entre otras.
  • Fuentes Fijas Difusas o Dispersas, que son las que los focos de emisión de una fuente fija dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.

Por su parte, las fuentes móviles son las que se desplazan de manera autónoma dejando contaminantes en su trayecto, como son los automóviles, trenes, camiones, autobuses, aviones y barcos, entre otros.

Las emisiones de contaminantes tóxicos originadas por fuentes móviles, en general se pueden dividir en dos tipos: las provenientes del escape (por combustión) y las evaporativas (del combustible).

En el caso de los vehículos a gasolina, una parte de los contaminantes tóxicos es emitida por el escape y otra por evaporación; en cambio, en los vehículos que utilizan diesel como combustible, todos los compuestos tóxicos que se emiten son por el escape. Asimismo, los metales tóxicos sólo son emitidos por combustión.

Por ello, en el área urbana del Distrito Federal, los vehículos automotores son grandes generadores de los contaminantes atmosféricos, ya que los sistemas de transporte actual obtienen la energía mediante la combustión interna de diversos productos, lo que origina diferentes compuestos que son emitidos a la atmósfera.

Los motores de combustión interna son las principales fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos tales como monóxido de carbono, hidrocarburos, aldehídos, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión, plomo y derivados.

Existen programas para el control de emisiones de fuentes móviles (automóviles), como el Programa de verificación vehicular, el cual está enfocado a la prevención y control de la contaminación generada por los automotores en la Ciudad de México. La importancia de este programa radica en mantener a los vehículos operando dentro de límites aceptables de emisión además de facilitar y en su caso administrar la aplicación de otras medidas ambientales aplicables a los vehículos en circulación.

Ante ello, es importante que los criterios para realizar los programas para obtener una buena calidad en el aire, sean establecidos con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, a fin de identificar si el vehículo tiene emisiones que rebasan los límites permisibles por la legislación federal y local, independientemente del modelo del vehículo.

Lo anterior en virtud de que existen normas que especifican la calidad del combustible de los automóviles, así como los límites de emisiones de vehículos nuevos y en circulación; Éstas han ayudado a obtener menores emisiones.

El Distrito Federal, con sus aproximadamente 8.8 millones de habitantes tiene un gran número de automóviles transitando por la Zona Metropolitana, provocando una contaminación de más de diez millones 242 mil 851 toneladas de dióxido de carbono (CO2) al año, de acuerdo con el inventario de emisiones 2006.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Capítulo II denominado Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, en su artículo 111, preceptúa que para el control y reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá la facultad de expedir normas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de fuentes fijas y móviles, así como definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera por fuentes.

Se citan las fracciones III y X del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

Dentro de las normas existentes, se encuentra la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, que establece precisamente los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Esta NOM-41 establece los límites permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno; nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, y es de observancia obligatoria para los responsables de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción minera[4].

Igualmente nos describe las especificaciones de los límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el país. Específicamente describe que los vehículos de cualquier año-modelo que cuenten con bomba de aire como equipo original, tienen un límite máximo en oxígeno de 15% en volumen[5].

En cuanto a la Zona Metropolitana del Valle de México, se estima que son más de 4.2 millones de vehículos, de los cuales el 62% corresponden a unidades registradas en el Distrito Federal y el 38% restante a unidades registradas en el Estado de México. Así es como transitan una gran cantidad de vehículos[6] que con sus emisiones contaminan la atmosfera. Por ello, en el Partido Verde consideramos necesario que para la elaboración de políticas públicas que prevengan la contaminación de la atmósfera en el Distrito Federal, se debe utilizar como único criterio el nivel máximo permisible de emisión de contaminantes a la atmósfera y ningún otro, tal como ahora se hace al considerar también el año/modelo del vehículo.

En este sentido proponemos que la SEDEMA, al emitir los programas y acciones para mejorar la calidad del aire, éstos se sujeten únicamente a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, en el caso de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

Bajo este esquema la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 131, 133 y 139 a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

En el artículo 131 vigente de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, referente a los criterios para la protección a la atmosfera, además de que éstos deben sujetarse a las políticas y programas que garanticen la calidad del aire, proponemos que éstas políticas deberán basarse en los resultados de las emisiones de contaminantes y por la fuente de contaminación, así como contemplar lo establecido en la normatividad federal con respecto a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.

De esta manera, los criterios para elaborar los programas ya no se sujetarán al año/modelo de los vehículos, lo cual no impacta en la calidad del aire si tomamos en cuenta que un vehículo de modelo muy viejo puede estar en condiciones muy superiores a uno de modelo reciente, si es que ha recibido un mantenimiento adecuado y cuenta con los accesorios adecuados.

Asimismo, se propone reformar la fracción II del artículo 133 y el artículo 139 de la misma Ley, referentes a las facultades de la SEDEMA, a fin de que cuando elabore los programas locales de gestión de calidad del aire, se sujete (además de la revisión periódica), exclusivamente a los resultados de las emisiones de contaminantes por la fuente de contaminación, por las mismas razones mencionadas en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE Se REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 131, 133, Y 139 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

 

LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA

EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmosfera se consideran los siguientes criterios:

  1. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera; y

II…

 

 

            Artículo 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I…

  1. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, exclusivamente con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;

 

III a la XVIII…

 

 

Artículo 139.-La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, exclusivamente con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal.

TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal realizará dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones en la reglamentación correspondiente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

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DIP. JESUS SESMA  SUÁREZ               DIP. ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ

COORDINADOR                                                 VICECOORDINADOR

 

[1] Información disponible en: http://www.conaculta.gob.mx/turismocultural/destino_mes/cd_mexico/

[2]La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que las PM 2.5 afectan mucho más que cualquier otro contaminante porque al inhalarlas pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquios y alteran el intercambio pulmonar de gases. (Las PM 2.5 son las partículas suspendidas menores de 2.5 micrómetros o PM2.5 es un contaminante del aire constituido por material sólido o líquido con diámetro menor de 2.5 milésimas de milímetro.) Información disponible en: http://www.sma.df.gob.mx/imecaweb/mapas/descrip_pm.html

[3] De los datos oficiales del Sistema de Monitoreo Atmosférico (SIMAT) a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, se indica que en la Ciudad de México alrededor de mil personas mueren cada año en la Ciudad de México por culpa de las altas concentraciones de partículas contaminantes PM 2.5 en el aire, revelaron los estudios epidemiológicos realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP.) Asimismo, de estos estudios se desprende que la población más afectada son los niños y adultos mayores, http://www.calidadaire.df.gob.mx/calidadaire/index.php?option=22&nota=3

[4] Norma Oficial Mexicana NOM-041-ECOL-199, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[5] Ibídem, http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/nom41.html

[6] Los resultados de la Encuesta  Origen Destino 2007 del INEGI, se indica que de los 4.9 millones de hogares existentes en el área de la Zona Metropolitana del Valle de México, de cada 100 hogares en 54 no hay disponibilidad de automóvil, en 34 hogares se dispone de una sola unidad, en 9 tienen 2 automóviles y en 3 se cuenta con 3 automóviles.

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Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 22 de Octubre de 2014.

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

 

Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Primera, inciso V, letra K) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Para nadie es un secreto la lacerante corrupción e ingobernabilidad que prevalece hoy en día y desde siempre, en los centros de reclusión de la ciudad de México, además de la sobre población y hacinamiento, lo cual genera una falta de control sobre los reos.

Al respecto consideramos que nos encontramos ante un problema que requiere ser atendido a través de reformas legislativas eficaces y de voluntad política.

Creemos que se pueden establecer medidas sencillas e inmediatas que puedan combatir dicho problema con eficiencia, en particular nos referimos a la rotación del personal de seguridad  y custodia que labora en dichos centros.

 

 

 

Actualmente existen en la Ciudad de México diez Reclusorios, entre ellos, dos femeniles:

Reclusorios Varoniles:

  • Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte.
  • Reclusorio Preventivo Varonil Oriente
  • Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente
  • Reclusorio Preventivo Varonil Sur
  • Penitenciaría del Distrito Federal
  • Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
  • Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla(CERESOVA)
  • Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla
  • Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan

De acuerdo a datos publicados por la Subsecretaria de Sistema Penitenciario hasta el día 16 de octubre de 2014  hay una población de 40, 137 internos en los centros penitenciarios del Distrito Federal.

De acuerdo con las normas de la Organización de las Naciones Unidas para los centros de reclusión, por cada 10 internos debe haber por lo menos un custodio.

En las instituciones varoniles del Distrito Federal se observa un gran déficit al respecto: en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte llega a haber, en algunos horarios y zonas, hasta un custodio por cada 100 internos (como es el caso de algunos dormitorios que albergan a más de 200 reclusos, vigilados por dos custodios).

De acuerdo con el boletín de prensa número 73 emitido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal el 10 de julio del 2010, se cuenta con un aproximado de 4,300 técnicos en seguridad penitenciaria (los cuales se reparten en tres turnos u horarios de trabajo) mismos que son capacitados para resguardar el orden y la propia integridad de los internos, así como para reaccionar a cualquier situación eventual que se les pueda presentar dentro de las instalaciones. [1]

Esta es su función primordial. Desafortunadamente, en muchas ocasiones este personal es quien limita la posibilidad de que los internos puedan llevar a cabo una buena reinserción a la sociedad, convirtiéndose en los protagonistas de diferentes situaciones como la corrupción y los malos tratos hacia otros internos, por mencionar sólo algunos de los diferentes y más representativos vicios que aquejan actualmente al Sistema penitenciario local.

Es un secreto a voces que en los centros de readaptación social todo bien o servicio tiene precio, el cual los internos -tengan o no tengan recursos económicos-, tienen que pagar.

El interno que no cuenta con dinero para saldar sus deudas está expuesto a la violencia física o incluso hasta la muerte. Es importante destacar que el maltrato físico no es motivo de extinción de la “obligación”, ya que al interno moroso se ve en la necesidad de pedir ayuda económica a su propia familia para que este ya no sea materia de extorsión y pueda llevar su internación en relativa tranquilidad.

 

Algunos ejemplos se relacionan con el llamado “pase de lista”,  con los alimentos que son vendidos con el consentimiento de los custodios y con los encierros en las estancias, golpes y malos tratos, solo por mencionar algunos actos emitidos por el personal de seguridad de los reclusorios en contra de los internos.

 

Es de suma importancia mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CNDHDF), ha emitido diferentes recomendaciones donde familiares de internos han levantado la mano por medio de denuncias, exhibiendo al personal de seguridad de diferentes reclusorios, mencionando que los internos han sido atacados física y moralmente por los custodios. Entre las recomendaciones destacan las siguientes: 6/94, 12/1995, 6/1996, 6/1997, 8/1997, 17/2009 y 1/2010, mismas que datan los abusos que ejercen los custodios hacia los propios internos desde años atrás. Asimismo es meritorio mencionar que existen casos de familiares de reclusos que prefieren guardar silencio por temor a que los custodios tomen represalias. Esta información es verificable en el portal de Internet de la propia Comisión[2].

Esta situación no es nueva. Ya desde el 18 de mayo de 2010, el periodo La Jornada público que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal había puesto a disposición del MP a 23 elementos de seguridad de los reclusorios capitalinos por delitos contra la salud y evasión de reos, de acuerdo con un balance anual sobre las acciones de vigilancia a los elementos de custodia y seguridad de los 10 reclusorios.

Al respecto, el documento señala que como parte de los exámenes antidopaje practicados al personal de seguridad, que se encuentran en etapa de resolución, se tenía la propuesta de dar de baja a 34 elementos por dar positivo o presentar irregularidades. También que tres jefes de seguridad que fueron separados de sus cargos en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y la Penitenciaría se encuentran en proceso ante la Contraloría, y 847 más están sujetos a algún procedimiento legal, administrativo o disciplinario[3].

 

Ahora bien, de acuerdo al Informe Especial Sobre el Derecho a la Salud de la personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal 2010-2011, en algunos centros de reclusión se identificaron hechos de extorsión que afectan la asequibilidad del derecho a la salud.

 

Dicho informe señala  que en el Reclusorio  Preventivo Varonil Oriente, por ejemplo, se reportaron casos de obstaculización al acceso a la unidad médica por parte del personal de custodia, principalemente en las esclusas. Del total de personas entrevistadas, 23% afirmó haber sido víctima de extorsión por elementos de seguridad para acceder a los servicios médicos, siendo el porcentaje más alto respecto de los demás centros. Se denuncia en mayor medida al personal en las esclusas  que  exige el pago de entre uno y cinco pesos para dejar pasar a los internos.

 

 

Asimismo, señaló que en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en relación a los casos de obstaculización del acceso a los servicios médicos y casos de extorsión por parte del personal de seguridad y custodia, el 16% reporta casos de extorsión por parte de la autoridad, en donde los internos que fueron extorsionados, tuvieron que pagar una cantidad superior a los 10 pesos.

 

 

 

 

Reclusorio Preventivo Varonil Sur: 19% y tuvo que pagar entre 1 a 10 pesos.

 

 

 

Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla: 17% y tuvo que pagar entre 6 y 10 pesos.

 

 

Penitenciaria del Distrito Federal: 13% y tuvo que pagar más de 6 pesos

 

 

Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla: 7% y tuvo que pagar más de 10 pesos.

 

 

 

También se advierte en este informe que de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 59% están relacionadas con hechos violentos suscitados al interior de los reclusorios, destacan 12 recomendaciones donde los actos u omisiones de la autoridad ocasionaron la muerte de internos. En los expedientes de las recomendaciones, se denuncian golpes, riñas, extorsiones, intimidaciones, o actos de violencia sexual entre personas privadas de la libertad, generalmente acompañados de una falta al deber de custodia por parte del personal de seguridad. Por ejemplo, las recomendaciones 11/2009 y 6/ 2009 evidencian la omisión en el deber de custodia (http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-salud reclusion.pdf).

 

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno del Distrito Federal  en 2013 a través de la “campaña anticorrupción” dio como resultado la baja de al menos 70 custodios por irregularidades como el cobro de dádivas a la visita familiar y extorsiones por venta de privilegios.

Si bien se han tomado una serie de medidas para erradicar las prácticas ilícitas dentro de los reclusorios, como el ejemplo ya mencionado, no se ha eliminado este problema.

 

Actualmente la Ley de Centros de  Reclusión del Distrito Federal en su artículo 120 en su párrafo segundo,  nos dice que el Cuerpo de Seguridad en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro, pero consideramos que al no ser obligatoria la rotación y no tener un periodo determinado  de tiempo para que esto suceda, no se puede garantizar la efectividad de este servicio en los centros de reclusión.

De lo anterior, solamente nos interesa recalcar que la rotación del personal de los reclusorios está sustentada y es perfectamente posible de acuerdo a la norma aplicable al caso.

Ya que también lo manifiesta el Artículo 127 del reglamento de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal, donde los cuerpo de Seguridad y Custodia estará organizado jerárquicamente y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, las que realizará de acuerdo al manual correspondiente.

Los puntos de vigilancia no serán exclusivos, el personal de custodia deberá rotarse periódicamente sin excepción alguna por las diferentes áreas.

Sabemos que esto actualmente se practica pero no de una manera obligatoria, lo cual permite que las autoridades encargadas del sistema solo lo hagan de manera ocasional y solo de una manera reactiva, es decir, cuando se detectan problemas.

 

Por ello, si garantizamos de manera efectiva que los custodios o personal de seguridad y custodia sean rotados en sus puestos cada seis meses, contribuimos a que no logren desarrollar una asociación, amistad o confianza con los internos, lo cual consideramos es el elemento principal que después ocasiona actos de corrupción o abusos de autoridad.

 

Ante esta realidad, nuestra iniciativa busca contribuir a erradicar los índices de vinculación o dependencia que existente entre internos y custodios y a disminuir los actos de corrupción cometidos por el personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión. De manera concreta proponemos que este personal sea obligatoriamente rotado  por las autoridades competentes cada seis meses.

 

Dicha situación representa un enorme reto en materia de administración y operación de estos centros. Es necesario desarrollar políticas públicas que garanticen la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, consolidando así un nuevo modelo de sistema penitenciario en la Ciudad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 120 PARRAFO SEGUNDO DE LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO V

Del Personal de Seguridad y Custodia

 

Artículo 120. …

El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo a lo contemplado en el Manual correspondiente. Este personal deberá ser rotado obligatoriamente cada seis meses, tanto de un área del centro de reclusión a otra, como de un centro de reclusión a otro.

TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

 02

DIP. JESUS SESMA SUAREZ                DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                                       VICECOORDINADOR

 

 

 

[1]http://www.secgob.df.gob.mx/?p=78

[2]http://portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=rec1295

[3]http://www.jornada.unam.mx/2010/05/18/capital/038n4cap

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