Martes, 29 Julio 2014 06:27

PUNTO DE ACUERDO DE LA SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, QUE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS AUTORIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL; CONGRESOS LOCALES Y ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FED Featured

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Quien suscribe, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Quien suscribe, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, presenta al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo PUNTO DE ACUERDO POR EL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A AUTORIDADES DEL EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL; CONGRESOS LOCALES Y ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y SOCIALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A MENORES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México ha seguido con asombro y preocupación el caso del albergue para niñas y niños de la ciudad de Zamora, Michoacán, que en recientes fechas se ha encontrado enel centro de todas las miradas, “La Gran Familia, A.C”, donde más de 550 personas, entre ellas niñas y niños, fueron rescatados de condiciones inhumanas, insalubres o de esclavitud.

Lo cual, más allá del seguimiento de los avances de la investigación que se hagan a dicha institución, y preocupada por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y niños desprovistos de su hogar, queda el interrogarse: ¿Cuántas instituciones más se encuentran en la misma situación? ¿Hay mecanismos de Inspección? ¿Contamos con una certificación de operatividad? ¿Existen Protocolos de Asistencia? ¿Cómo garantizan el acceso a la salud? ¿Cuentan con personas sensibilizadas y capacitadas en atención y asistencia social?.

En tal sentido, hay que recordar que México, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta comprometido a “asegurar a la niñez, la protección y el cuidado para su bienestar, tomando en cuenta todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Así como, a prestar protección y asistencia especial, a aquellos niños que temporal o permanentemente estén privados de su medio familiar, garantizando de acuerdo a su legislación nacional aplicable, otros tipos de cuidado para la niñez.” [1]

Además, el Estado Mexicano se encuentra comprometido con el seguimiento de las“Directrices sobre las modalidad alternativas de cuidado de los niños” [2], adoptadas en el año 2009 en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y que  tienen por objeto  promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como establecer pautas concretas tendientes a garantizar la protección y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes privados del cuidado parental o en estado de riesgo.

Este instrumento fija estándares mínimos, y orienta las políticas, las decisiones y las actividades de todas las entidades que se ocupan de la protección social y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el sector público como en el privado, incluida la sociedad civil. Hace referencia a que el Estado procurará un acogimiento alternativo adecuado, y velará por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño, así como la revisión periódica de la modalidad de acogimiento alternativo de que se trate. [3]

Expresamente señala en su artículo 26: “Nada de lo dispuesto en las presentes Directrices debería interpretarse en el sentido de desalentar o aprobar estándares inferiores a los que puedan existir en determinados Estados, incluso en su legislación. Del mismo modo, se insta a las autoridades competentes, a las organizaciones profesionales y a otras entidades a que elaboren directrices nacionales o propias de cada profesión que se inspiren en la letra y el espíritu de las presentes Directrices.” [4]

Desde el año 2006, el Estado Mexicano recibió una serie de recomendaciones a fin de fortalecer el trabajo institucional y legal que protejan los derechos humanos de niñas y niños. En las Observaciones Finales del Examen de los Informes presentados por los Estados Parte en Virtud del artículo 44 de dicha Convención, en virtud de la presentación del III Informe de México, el Comité de los Derechos del Niños de la Organización de las Naciones Unidasque instó al Estado Mexicano a “que se asegure de que todas las leyes estatales sean compatibles con las leyes federales, en particular, la Ley para la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de 2000, y que todos los Estados apliquen, como cuestión prioritaria, las reformas administrativas institucionales necesarias”. [5]

A su vez, el Estado Mexicano se encuentra en un momento importante en materia de la protección y defensa de los derechos humanos. La publicación de la reforma al artículo primero constitucional en el 2011 lo sitúa en un contexto de reconocimiento de los derechos humanos, y por ende, en un proceso que afiance las relaciones entre el Gobierno y la Sociedad Civil y su importancia para el desarrollo humano y social.

En la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada en la ONU en 1993, insta a los Estados Parte a que: “Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables”, [6] esto para apuntalar la importancia de la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la protección de los derechos humanos, y la importancia de apoyar en el desarrollo humano de las personas en situación de vulnerabilidad.

Al respecto, en este mismo documento, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos “insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos”. [7]

En el tema de “Niños de la calle” el Comité de expertas y expertos en derechos humanos realiza un examen sobre las condiciones en las que se en encuentran actualmente las niñas y los niños en situación de calle y la situación de vulnerabilidad en sus derechos humanos que los pone en un estado de riesgo a la violencia y la discriminación.

Por tanto, el Comité recomienda al Estado Mexicano “adopte medidas para prevenir la violencia contra los niños de la calle y proteger sus derechos”. A su vez que “coopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y realice periódicamente estudios comparativos sobre el carácter y la magnitud del problema” [8]

Es decir, busca reforzar la instrumentación legal de la participación de la sociedad civil e impulsar que trabajen en conjunto en la salvaguarda de los derechos humanos, especialmente de niñas, niños y adolescentes, mediante la conformación de un marco regulatorio que fortalezca sus actividades y sus capacidades.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe: “El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado Alternativo.Poniendo fin a la institucionalización en las Américas” [9] señala  la ausencia y déficits en laregulación del funcionamiento de los centros e instituciones que acogen a los niños querequieren de protección especial, y afirma que las regulaciones deben garantizar un adecuadofuncionamiento que respete y proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Además de poner en evidencia que, si bien hay avances, persisten serios desafíos en el ámbitode la protección de la niñez sin cuidados parentales, puesto que las niñas, niños y adolescentes en instituciones de acogimiento se ven expuestos auna violencia de carácter estructural, derivada de las condiciones de cuidado en las queoperan muchas de estas instituciones, por la precariedad de las instalaciones en términos de salubridad, falta de personal capacitado, control, entre otras.

La CIDH pone en evidencia la necesidad urgente e inaplazable de regular el  funcionamiento de las instituciones de acogimiento tanto de carácter público como privado, y recomienda, entre otras, el regular la habilitación, autorización de funcionamiento y registro administrativo, los estándares deprestación del servicio; los mecanismos de supervisión y control y los principios rectores, a través de una norma especializada que certifique el funcionamiento, que no sólo este vigente para la autorización, sino durante todo el periodo de la prestación del servicio. [10]

Con relación a lo anterior, los Estados tenemos la obligación de garantizar la protección adecuada a niñas, niños y adolescentes que carecen de los cuidados parentales y que, como consecuencia de ello, se encuentren recibiendo cuidados y protección en un centro de acogimiento o una institución, y considera que los Estados de la región tienen el deber de regular y supervisar el establecimiento y el funcionamiento de todos los centros de acogimiento e instituciones residenciales.

La adecuada y oportuna protección de los derechos de la niñez, es una preocupación de todas las personas, especialmente de nosotras las mujeres, toda vez que exige una  atención especial que deba prestarse por medio de servicios profesionales especializados debidamente sensibilizados y calificados para ello, que cuenten con el personal necesario y las instalaciones adecuadas, además de disponer de una organización y funcionamiento idóneos para cumplir con el fin de garantizar la vigencia y la restitución de derechos. [11]

Si bien es cierto, que los espacios de cuidados alternativos no son los espacios ideales para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, también lo es que estos deben de contar con supervisión y vigilancia institucional, certificación, protocolos de atención y capacitación adecuada del personal, para evitar que la población infantil sufra de cualquier tipo de violencia, maltrato o estigma social; siempre garantizando y protegiendo el interés superior de la infancia.

Sin embargo, en México aun no se cuentan con una estructura especializada que recoja todas las recomendaciones y estándares internacionales aplicables a los servicios de asistencia social y protección a los derechos humanos, específicamente para niñas, niños y adolescentes..

Tal es el caso, que hoy en día persisten violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones privadas de asistencia social. El Gobierno de México debe de proteger estos Derechos Humanos.

En otro sentido, es importante destacar que las Organizaciones de la  Sociedad Civil juega un papel importante en el seguimiento y protección de los derechos humanos, y en el caso de la niñez, desafortunadamente algunas de ellas no están correctamente regulada en sus funciones, atribuciones  y servicios, que algunas veces afecta a la sociedad misma.

Los actos vistos en el Estado de Michoacán, invitan a la reflexión, principalmente en los mecanismos de actuación gubernamental, en la necesaria imposición de sanciones a quienes resulten responsables de la vulneración de los derechos humanos, particularmente de niñas, niños, y personas adultas mayores, y también en  los alcances de nuestro marco jurídico que los garantiza y protege.

Sobre todo, lleva a la sensibilización social sobre las condiciones en las que se pueden encontrar las instituciones de asistencia social, los fallos gubernamentales que a la fecha existen, y la posibilidad de establecer mecanismos que promuevan su mejoramiento continuo.

Al respecto, la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes establece que le “corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos”. [12]

Después del caso de “La Gran Familia” es una oportunidad para el Estado Mexicano de analizar los avances, obstáculos y retos para el gobierno federal, los gobiernos estatales e incluso para los municipios, toda vez que hay que analizar los mecanismos que se realizan para la prevención de la violencia de niñas, niños, y personas adultas mayores e incidir en los temas transversales que deben ser incluidos en la constitución y operación de las instituciones privadas y sociales que prestan servicios de asistencia social.

El Senado de la República y la sociedad mexicana no debenpresentar un rol de simple espectadores de los alcances en la protección de los derechos de la infancia, sino debemos ser partícipes de su protección.

Vale la pena recordar que de acuerdo a las líneas de acción establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2012 – 2018,  se establece que las autoridades encargadas de su cumplimiento deben promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil“ [13], por tal motivo, deben ser establecidos en normas de certificación que establezca un proceso transversal que garantice el desarrollo humano de niñas, niños y adolescentes.

Asítambién, recordemos las líneas de accion establecidas en el Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018, que a la letra señala,  “el fortalecer los albergues”,como un nuevo esquema de regulaciòn y vigilancia de los establecimientos de atencion médica y de asistencia social. [14]

Además, debe considerarse lo establecido en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013 – 2018 que insta a crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casa hogar, albergues y recidencias de dia; asegurar la integridad y los derechos de las mujeres y niñas en albergues y refugios; y, fortalecer e incrementar los centros de atencion integral, de justicia, albergues, refugios, y casas de tránsito. [15]

Por su parte, en días pasados,  la UNICEF enfatizó a México elcolocar en el centro de la agenda nacional la necesidad de revisar los cuidados alternativos de niñas,niños y adolescentes privados de su medio familiar, que cuenten, entre otros, con: un sistema de supervisión; estándares de cuidado; revisión regular de la situación; y las razones por las que niñas y niños privados de su medio familiar se encuentran en instituciones de cuidado. Esto, por la necesidad de contar con mecanismos más amplios de protección a la infancia que responda de forma más eficiente a todos los casos de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. [16]

Al respecto, las  observaciones formuladas a México por el Comité de los Derechos del Niño en el año 2006, recomendaron, entre otras: el adoptar medidas eficaces para evaluar las condiciones de vida de las y los niños que viven en las instituciones tanto públicas como privadas. Reforzar las acciones de capacitación del personal, impulsando a nivel nacional la implementación de las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Adoptar medidas eficaces que evalúen el número y la situación de la niñez que vive en instituciones privadas que prestan asistencia social. Adoptar medidas para prevenir y eliminar todo tipo de violencia institucional, especialmente la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Armonizar las leyes federales y estatales con la Convención y las normas internacionales pertinentes a fin de asegurara su aplicación efectiva. [17]

En las observaciones, el Comité manifestó su preocupación de la falta de eficacia de las medidas adoptadas para dar efectividad a los derechos de la niñez; de la no cooperación con la sociedad civil para elaborar y formular políticas y programas sobre los derechos del niños; de la escasa conciencia del interés superior de la niñez; de las denuncias de casos de tortura y tratos crueles y degradantes; dela falta de normatividad que proteja a la niñez de violencia y abusos; la falta de información y supervisión de las instituciones privadas de asistencia social; el incremento de malnutrición, así como otros indicadores de salud; y sobre todo la falta de medidas preventivas de la violación de los derechos de la niñez. [18]

Cabe notar, que las observaciones hechas a México en 1999, relativas a la supervisión de las instituciones privadas de asistencia social, son similares a las realizadas por el Comité en el año 2006. Para entonces, el Comité recomendó a México, el reforzar su sistema de vigilancia y evaluación de las instituciones que presten servicios de asistencia social a menores, y garantice su buen desarrollo. [19]

Es de obviarse, que por los acontecimientos recientes de violación a los derechos humanos de la niñez en el albergue “La Gran Familia, A.C”, y a casi más de 14 años de la misma recomendación de atención a los centros de asistencia social, México continúa con el mismo problema.

A México le queda mucho por hacer para garantizar la adecuada protección de los derechos humanos, y en especial de la niñez, si bien ha tenido avances en el cumplimiento de las recomendaciones internacionales y en la regulación de los centros de asistencia social, como lo establece la Ley de Asistencia Social; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la “Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad”; la “Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores”; y la complementaria de esta, la “Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio”; aún se necesita crear una normatividad especifica que regule las instituciones privadas y sociales que prestan estos servicios, desde el permiso de funcionamiento hasta lo largo de toda la prestación del servicio, y que garantice en todo momento, el principio del interés superior de la niñez.

Por lo anteriormente aquí expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades facultadas para ello, a crear y a expedir una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos para la certificación del servicio de las Instituciones Privadas y Sociales que presten asistencia social temporal a menores de edad y personas adultas mayores, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas atendidas y mejorar las condiciones en los servicios que prestanconsiderando las Directrices sobre las modalidad alternativas de cuidado de los niños de la Organización de las Naciones Unidas.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud del Gobierno de la República a elaborar y difundir un “Modelo de Asistencia Social” que sirva como base de funcionamiento y operación de las Instituciones Privadas y Sociales que presten el servicio de asistencia social.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los Ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal, a fortalecer y/o  en su caso a expedir los lineamientos para la constitución, operación y funcionamiento de las Instituciones Privadas y Sociales que presten servicios de asistencia social temporal a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a las Secretarias de Salud de los Estados y el Distrito Federal, a fortalecer los mecanismos de inspección y/o, en su caso, a crear sus propios lineamentos para la constitución, operación y funcionamientode las Instituciones Privadas y Sociales que presten servicios de asistencia social temporal a niñas, niños, adolescentes ypersonas adultas mayores con estricto apego a lo establecido por la Ley de Asistencia Social y la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997.

QUINTO. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados y  la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar la armonización legislativa a su normatividad aplicable a la asistencia social para niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores de conformidad a los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, particularmente de los derechos de los niños de los que México es Parte yde conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997.

SEXTO.Se exhorta respetuosamente a la Secretaria de Desarrollo Social, a promover e impulsar que las Organizaciones de la Sociedad Civil destinadas a la asistencia social, incluyan en su objeto social las acciones pertinentes para cumplir la Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social y la NOM-167-SSA1-1997. Asimismo, que en las reglas de operación, lineamientos y otros ordenamientos de los programas de apoyo o de fomento de las actividades de las OSC en materia de asistencia social emitidos por esa Secretaría,se establezcan los alcances y acciones establecidas en estos ordenamientos, y que hagan visible la importancia de la protección de los derechos humanos de las niñas, niños, adolescente y personas adultas mayores.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce.

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SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA


[1] Artículos 3, 4, 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[2] ONU. Consejo de Derechos Humanos, Resolución A/HRC/11/L.13, “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños”, 2009.
[3] Ibídem
[4] Ibídem
[5]ONU, “Examen de los Informes presentados por los Estados Parte en Virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones Finales a México”, Comité de los Derechos del Niño, 2006.
[6]Conferencia Mundial de Derechos Humanos, “Declaración y Programa de Acción de Viena”, Austria, 1993.
[7]Idem.
[8]Idem.
[9] CIDH, “El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas”, 2013.
[10] Ibídem
[11] Ibídem
[12] Artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. Ultima reforma pública 02 de abril de 2014.
[13]Objetivo 2.2., Estrategia 2.2.2. del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.
[14] Objetivo 4., Estrategia transversal. Democratizar la Productividad., del Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018.
[15] Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018.
[16] UNICEF Oficina Regional para América Latina y el Caribe. “Centro de Prensa”.
[17] ONU. Comité de los Derechos del Niño. “Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención”, 2006.
[18] Ibídem

[19] ONU. Comité de los Derechos del Niño. “Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención”, 2006.

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