Lunes, 07 Julio 2014 06:28

PUNTO DE ACUERDO DE LAS SENADORAS MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANA LILIA HERRERA ANZALDO QUE EXHORTA A LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO A REPLANTEAR Y MODIFICAR EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORI Featured

Rate this item
(0 votes)
Las suscritas, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANA LILIA HERRERA ANZALDO Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA Senadoras de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México

Las suscritas, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANA LILIA HERRERA ANZALDO Y MARÍA ELENA BARRERA TAPIA Senadoras de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México a replantear y modificar el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, así como a las Entidades Federativas a establecer Políticas Públicas y Programas Integrales de Movilidad.

CONSIDERACIONES

La contaminación atmosférica que afecta a la Zona Metropolitana del Valle de México, es un problema multifactorial que afecta de manera permanente a la salud de los millones de mexicanos que radican en ella, si bien es cierto que las causas son variadas y no se puede responsabilizar  a una sola de ellas para determinarla, resulta evidente que el uso desproporcionado del automóvil ha impactado negativamente en el medio ambiente y en la salud de las personas.

Ante ello, los  gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal han implementado a lo largo de las últimas dos décadas programas tendientes a reducir la contaminación atmosférica producida por los vehículos automotores que circulan en la zona metropolitana, ejemplo de ello es el programa Hoy No Circula, así como el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

El programa Hoy No Circula (HNC), fue lanzado en 1989 y se implementó para reducir la contaminación medida en el aire de la Ciudad de México. Esta medida fue implantada de una manera temporal buscando retirar el 20% de los autos particulares de lunes a viernes. El periodo de aplicación únicamente comprendía la temporada invernal debido a que durante esta se turnaba común la ocurrencia de inversiones térmicas que dificultaban la dispersión de los contaminantes generados en el área Metropolitana.

Posteriormente el programa fue implementado permanentemente, otorgándole el carácter de obligatorio aplicándose a todos los automotores que brindaran algún servicio con excepción de las unidades de servicios médicos, de seguridad pública, bomberos, servicio público de pasajeros y unidades que acreditarán la atención a alguna emergencia de carácter médico.

Un año después el programa volvió a ser modificado para incluir en el mismo a los vehículos que prestaban el servicio de transporte público de pasajeros.

Fue hasta 1997 que el programa fue actualizado con el objeto de renovar el parque vehicular, particularmente el de los vehículos privados modelos 1992 y anteriores que no contaban con convertidor catalítico.

En 1998 el programa (HNC), volvió a ser actualizado de manera que se estableció un esquema en donde los vehículos nuevos cuyas emisiones cumplieran con niveles de autorregulación estarían exentos del programa de verificación vehicular y del (HNC) por un periodo de hasta dos años.

Otra actualización al programa fue realizado en el segundo semestre del año 2008 en el cual se realizaron las modificaciones al programa "Hoy No Circula" consistentes en la restricción de la entrega del holograma 0 a las unidades a gasolina (de hasta ocho años de antigüedad); la aplicación del programa en día sábado (20% del parque vehicular con holograma 2 deja de circular cada sábado del mes); y se restringió la circulación de unidades matriculadas en otros estados en horario de las 5 a las 11 de la mañana todos los días laborales más un sábado al mes.

El 18 de junio del presente año, en el seno de la Comisión Ambiental de la Megalópolis se  anunció la “modernización” del Hoy No Circula y homologación de programas de verificación de la Megalópolis, que comprende seis entidades del centro del país: estados de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y DF, donde radican cerca de 28 millones de habitantes.

Las administraciones de las entidades referidas han considerado que el programa HNC, debía de actualizarse pues  a su juicio hoy en día el programa ya no cumple con su objeto principal que es el de reducir los efectos contaminantes en la ZMVM.

El Jefe de Gobierno informó que el nuevo esquema del Programa Hoy no Circula entrará en vigor a partir del 1° de julio y permitirá reducir la contaminación en un 11% anual y se fomentarán otros esquemas de movilidad más sustentables.

Los cambios en el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio contemplan la introducción de los hologramas “Exento” y “1”.

Los vehículos híbridos y eléctricos tendrán holograma “Exento”, mientras que los holograma “1” (con antigüedad de 9 a 15 años) tendrán restricciones de circulación un día a la semana y dos sábados al mes (impar el primer y tercer sábado, y par el segundo y cuarto sábado), en caso de haber un quinto sábado, todos circulan.

Los vehículos con holograma “2”, es decir, con una antigüedad de 15 años en adelante, dejarán de circular el día de la semana que les corresponde de acuerdo con el color ya establecido con antelación y todos los sábados.

Debido al rechazo social provocado por la “actualización” del programa, el GDF con el fin de promover el justo equilibrio de los intereses entre los diferentes sectores de la población,  por instrucciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa; el Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, y la secretaria de Medio Ambiente, Tanya Müller García, se reunieron con los representantes que se manifestaron, como consecuencia del anuncio hecho respecto al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que habrá de aplicarse a partir del próximo 1 de julio.

Derivado de esta reunión, el Gobierno del Distrito Federal precisó que la base para otorgar los hologramas, será la emisión de los contaminantes; por lo que aquellos automotores cuyo modelo exceda los quince años, podrán obtener el holograma “1”, al cumplir con los límites de emisiones establecidos en el proceso de verificación respectivo.

Es decir, solo dejarían de circular dos sábados al mes y un día a la semana, de acuerdo con la terminación numérica de las placas de circulación.

Además de lo anterior, se habrán de establecer, dos programas adicionales: El primero a cargo de la Secretaría de Transportes y Vialidad, que permita la entrega expedita de placas de circulación para vehículos que cumplan con los requisitos para los autos clásicos que estarán exentos del Programa Hoy No Circula; el segundo, estará dirigido al sector del comercio a fin de permitir la utilización de vehículos de transporte de carga, debidamente identificados, en horarios predeterminados, para garantizar la actividad comercial de todos sus sectores, como son tianguis, mercados sobre ruedas y el comercio en general.

Desde su implementación en la década de los noventas, el programa (HNC)  ha representado un factor que ha generado el aumento de la flota vehicular, lo que sin duda repercutió en la calidad del aire al contribuir a la emisión de gases contaminantes. Por lo tanto la eficacia del programa no resultó tangible inmediatamente, por el contrario se generó un efecto inverso al promover que las familias de clases medias adquirieran un vehículo nuevo, que si bien contaban con mejor tecnología, representan un aumento considerable de la flota vehicular.

En este sentido es importante destacar que al momento de la creación del  programa  en 1989, se retiraban diariamente alrededor de 500 mil autos en circulación, mientras que según datos actuales de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal con la aplicación del programa se retiran de circulación diariamente 372 mil vehículos diarios, ahora bien, según las estimaciones de la propia Secretaría, con la implementación de las nuevas medidas en el programa, se aumentaría la eficiencia del mismo en la ZMVM pues en promedio dejarán de circular diariamente 560 mil vehículos, representando una disminución de 141 mil toneladas de precursores de ozono y 23 mil toneladas de partículas finas.

Queda claro que la modernización del programa busca reducir los gases contaminantes en la ZMVM, sin embargo el método con el que busca emplearse esta modernización resulta a todas luces injusto pues con éste se afecta de manera directa a una gran parte de la población que no cuenta con la solvencia económica de adquirir automóviles nuevos o de recientes años para poder circular.

Diversos científicos e investigadores reconocidos han expresado que la “actualización” del HNC, no es más que un paliativo que no resolverá el problema del exceso de vehículos circulantes. Como lo menciona el Dr. José Luis Lezama en su artículo “La Trampa del Hoy no Circula” [1] es una medida que de manera aislada no resuelve nada sobre todo para hacer frente a un problema que requiere de respuestas más amplias, más de fondo, más estructurales, y que involucra y requiere diversos niveles de acción gubernamental.

No cabe duda que el programa no ha cumplido cabalmente con las expectativas para las que fue creado, ello se debe en buena medida al aumento sostenido que se ha presentado en las últimas décadas de la población en la ZMVM y que por lo tanto ha incidido directamente en el aumento del número de automóviles.

A pesar de que si se han presentado disminuciones en los niveles de emisiones de gases contaminantes la Ciudad de México continua siendo una de las más contaminadas del país debido en gran parte a la cantidad de vehículos que circulan diariamente, que representan el 70% de los 2.7 millones de toneladas de contaminantes por año. [2]

De acuerdo a la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal (Sedema), actualmente la flota vehicular sobrepasa los cinco millones de vehículos en la ZMVM, de los cuales 78 por ciento son particulares, 8 son de transporte público de pasajeros y 14 por ciento  son de carga. Según datos de la misma Sedema, en la ZMVM, el 32 por ciento del parque vehicular tiene una antigüedad mayor de 21 años, por lo tanto con las nuevas medidas que se pretenden establecer en el ZMVM, se estaría reduciendo significativamente el uso de los automóviles de aquellas personas que cuentan con vehículos de 9 a 15  años  o más de antigüedad.

Desde una perspectiva social, con la implementación de tales medidas, no se soluciona de fondo el problema de la contaminación atmosférica, ya que por un lado se obstaculiza el uso de los vehículos de 9 a 15 años de antigüedad a las personas cuyo medio  más utilizado para transportarse es su vehículo. Por otro lado,  esta “actualización”, pareciera ser lanzada con el fin de  que uno de fomentar sistemáticamente la compra de nuevos vehículos, lo que generaría un aumento en la flota vehicular, tal como sucedió en el primer año de la implementación del HNC y que además del impacto ambiental, también propiciaría el endeudamiento de la población al verse en la necesidad de cambiar su vehículo automotor  por un modelo más reciente para poder circular.

La aplicación del presente Hoy No Circula, representa una restricción para circular  diariamente en la ZMVM para aquellas personas que poseen un vehículo de 9 años o más, aun cuando los mismos pasen satisfactoriamente el proceso de verificación. Aunado a lo anterior el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, en su punto 7.3.1, no incluye una explicación de las razones por las cuales los vehículos modelos 2005  y anteriores no pueden obtener el holograma tipo cero aunque pasen la verificación.

Relacionado con lo anterior es oportuno adoptar algunos argumentos expuestos por la Juez Rafaela Reyna Franco Flores, Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien resolvió un amparo con fallo a favor de un ciudadano al manifestar que el Programa de Verificación que reclama, viola el principio de igualdad contenido en el artículo 1° de la Constitución Federal, porque resulta discriminatorio que se niegue la expedición del holograma “0” al vehículo que defiende, sólo porque es modelo dos mil tres, aun cuando los niveles de emisión de gases contaminantes son iguales o menores a los establecidos en el programa para obtener dicho holograma [3]. Ante esto la Juez expone lo siguiente:

El quejoso pretende evidenciar que el programa de verificación vehicular que reclama, es inconstitucional porque otorga un trato diverso a personas que se encuentran en igualdad de circunstancias, atendiendo únicamente al año o modelo del vehículo que se verifica.

A efecto de valorar la violación al principio de igualdad alegado, el término de comparación idóneo son los niveles de emisión de partes por millón (ppm) de hidrocarburos que generen los vehículos, con la finalidad de desentrañar si los vehículos dos mil tres son o no iguales a los modelos subsecuentes para el otorgamiento del holograma “CERO”, cuando cumplen con las emisiones de contaminantes que prevé el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año dos mil catorce.

El artículo 4°, párrafo quinto, de la Norma Fundamental, prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, asimismo, que el Estado garantizará el respeto a este derecho y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; sin embargo, no se advierte que esa diferenciación de trato sea el idóneo para alcanzarla.

En efecto, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, prevé dentro de los principios y lineamientos de política ambiental, que las autoridades y la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; y que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Asimismo, que las autoridades, en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la tierra en el Distrito Federal, tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho, entre las que se encuentra, el sometimiento a los vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal, a la verificación de emisiones contaminantes.  

De modo que, de una interpretación sistemática entre el precepto constitucional y la referida ley ambiental local, se concluye que para lograr un medio ambiente adecuado, se busca controlar y regular las emisiones contaminantes de los vehículos en circulación; por lo que, la diferenciación entre vehículos modelo dos mil tres y aquellos con una antigüedad mayor de ocho años a la fecha, no persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues el modelo tomado en cuenta para esa diferencia de trato nada tiene que ver con los niveles de emisión de partes por millón (ppm) de hidrocarburos que generen.

Finalmente, debe valorarse si la medida impuesta en el programa reclamado guarda o no una relación razonable con el fin que se procura alcanzar.

El objeto primordial de la expedición del programa de verificación impugnado es establecer una política ambiental en la Ciudad de México que beneficie a sus habitantes y que derive de lo previsto en el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Dicho precepto dispone que los vehículos automotores en esta ciudad deben ser sometidos a la verificación de emisiones contaminantes y que ese examen debe realizarse en los centros de verificación autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente, quienes expedirán o no la aprobación correspondiente, conforme a los parámetros determinados por el programa de verificación y, en su caso que las unidades verificadas no cubran las exigencias que prevé, deberán reparar los sistemas de emisión de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente, en los términos que determine el Programa de Verificación correspondiente.  

Por su parte, el numeral 7.3 del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2014, establece los diversos supuestos en que se puede obtener el holograma cero, lo que depende del tipo de vehículo de que se trate y el uso que se le dé y en específico, en el punto 7.3.1., inciso a), se señala que los vehículos de uso particular a gasolina modelos dos mil seis y posteriores, que cumplan los niveles ahí previstos, pueden obtener el tipo de holograma “CERO”.

Lo anterior evidencia que los vehículos anteriores a dos mil seis no pueden acceder al holograma tipo cero, independientemente de las partículas contaminantes que puedan o no emitir, de conformidad con lo previsto en el Programa de Verificación Vehicular obligatorio tildado de inconstitucionalidad.

De ese modo, no existe justificación objetiva y razonable alguna para obtener el holograma “cero”, en relación con la finalidad del referido programa, al establecer una distinción entre los propietarios de vehículos modelos anteriores a dos mil seis, es decir, con más de ocho años de antigüedad, toda vez que la finalidad del programa es regular los niveles de contaminantes emitidos.

En efecto, no se debe restringir la obtención del holograma tipo “CERO” a la antigüedad del vehículo, sino a los niveles de contaminante que se emitan, pues lo contrario no guarda relación razonable con el fin que se procura alcanzar que, como se explicó, consiste en reducir y controlar las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población así como el mantenimiento del equilibrio ecológico. 

El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de dos mil catorce otorga un trato desigual a sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias, a partir de un elemento que no guarda relación alguna con la finalidad que pretende.

En efecto, dicho programa trata de manera distinta a los propietarios de vehículos que emitan contaminantes por debajo de los parámetros indicados, a quienes se les puede otorgar holograma cero u holograma dos, únicamente a partir del modelo del vehículo que detentan, circunstancia que evidentemente es contraria al orden constitucional.

Sirve de apoyo a lo anterior, por identidad de razón, el criterio que informa la tesis I.216º.A.3 A (10ª.) del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, página 2093, que dice:

“VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL CAPÍTULO 1, APARTADO II, PUNTO II.1, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2011, AL ESTABLECER QUE LOS VEHÍCULOS MODELO 2002 Y ANTERIORES NO PODRÁN OBTENER EL HOLOGRAMA TIPO CERO "0", VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El capítulo 1, apartado II, holograma tipo cero “0”, punto II.1, segundo párrafo del mencionado programa, al establecer que los vehículos modelo 2002 y anteriores no podrán obtener el indicado holograma, viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que si el objetivo del programa es proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, el cual es constitucionalmente relevante y sobradamente importante para operar como base justificadora, no se evidencia que la diferencia que se establece en relación con el modelo del vehículo descanse sobre una base objetiva y razonable acorde con la finalidad perseguida por el propio programa, sino que la rebasa, pues no se advierte que se encuentre íntimamente vinculada con prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación y no se vislumbra razón objetiva que justifique se exigencia para asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, al no ponderarse, precisamente, la emisión de contaminantes del vehículo.”

Ahora bien en lo que respecta al Programa de Verificación Vehicular, la Sedema establece que este busca asegurar una menor contaminación, fomentando el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.

Los vehículos automotores registrados en el D.F. deberán realizar y aprobar una verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo aquellos que obtengan un holograma doble cero (“00”), en cuyo caso la unidad estará exenta de verificar sus emisiones hasta por tres semestres posteriores al semestre en que obtuvo un holograma“00”. Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez en el Distrito Federal deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación.

Los vehículos matriculados en el Distrito Federal que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de sus placas de circulación.

El proceso de verificación de emisiones vehiculares aplica a todos los automotores matriculados en el Distrito Federal y los que portan placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos eléctricos, los vehículos con matrícula de auto antiguo, automotores con matrícula demostradora y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente (algunos vehículos híbridos y unidades a gas natural con sistema de combustión empobrecida).

Justificación de la Propuesta

La esencia del presente punto de acuerdo surge en virtud de los reclamos sociales de millones de mexicanos que no cuentan con un vehículo cuyo modelo sea de un año de reciente producción y que por el contrario cuenten con uno cuyo modelo  sea de 9 a 15 años o más y que no podrán circular diariamente a pesar de que cumplan con el proceso de verificación vehicular.

La propuesta busca exhortar de manera respetuosa a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México para que modifiquen las medidas establecidas recientemente para el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, respecto de vehículos de 9 a 15 años en la ZMVM, modificando el mismo para que este no tome únicamente como criterios principales en la evaluación de los vehículos automotores el año de fabricación de los mismos, sino que también se tomen en cuenta el desempeño técnico y mecánico de las condiciones del vehículo.

Con lo anterior no sólo se fortalece la protección al medio ambiente,  sino también se garantiza que los vehículos, independientemente del año del modelo, puedan continuar circulando libremente siempre y cuando sigan cumpliendo con las especificaciones de emisiones, técnicas y mecánicas que el Programa de Verificación Vehicular establezca. De la misma manera con la implementación de un nuevo programa de verificación, se podrá inhibir la compra de autos nuevos, que pueden convertirse en un problema, más que en una solución duradera y sostenible para el medio ambiente.

La implementación de este tipo de inspecciones a los vehículos ha sido utilizada de manera satisfactoria en otros países, ejemplo de ello lo podemos constatar en el Reglamento General de Vehículos de España, en cuyo artículo 10 se define a las inspecciones técnicas de vehículos como: "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se recoge en la legislación vigente. La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del mismo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas"

Los elementos que son inspeccionados en la  Inspección Técnica Vehicular  ITV en España son los siguientes:

  • Datos identificativos del vehículo, matrícula, número de bastidor, marca y modelo coinciden con los datos contenidos en la documentación del vehículo entregada por el usuario, que es el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta ITV).
  • Medición de los niveles de emisión contaminante, así como el ruido en el caso de las motocicletas y ciclomotores para garantizar que no se superan los límites establecidos.
  • El estado de conservación y reglaje de las luces del vehículo para permitir una conducción nocturna segura.
  • Se examinará el estado de conservación de elementos externos, como matrículas, retrovisores, visibilidad, lunas, etcétera.
  • La eficacia, el estado y equilibrado de las suspensiones con el vehículo en marcha.
  • El detalle los ejes, el bastidor, los frenos, la dirección y la suspensión de su vehículo.

En este caso se observa que la inspección técnica periódica de los vehículos tiene por objeto tanto verificar que el vehículo cuente con las emisiones permitidas en aras de proteger el medio ambiente, así como las demás condiciones técnicas y mecánicas exigidas para la circulación en las vías públicas.

De lo anterior se desprende la posibilidad de realizar una verdadera modernización del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, con el fin de que sean implementados de una manera más eficiente tomando en cuenta no solo el control de emisiones, sino las especificaciones técnicas y mecánicas que brinden una certeza de que los vehículos cuentan con las condiciones suficientes para circular de manera segura y buscando proteger al medio ambiente

Como conclusión podemos establecer que la actualización del Programa de HNC no sólo resulta injusta para aquellas personas que cuenten con vehículos de 9 años o más y a las que se les restringe la circulación diaria a pesar de que cumplan con los requisitos para la verificación en la ZMVM, sino también representa una oportunidad para replantear la manera en que se implementa elPrograma de Verificación Vehicular Obligatorio para definir su idoneidad y en su caso identificar que otros programas y estrategias de fondo que permitan combatir de fondo las problemáticas de la contaminación atmosférica así como las de movilidad urbana que se presentan en la ZMVM.

Por lo anteriormente expuesto y reconociendo que el Estado de México, realizó una propuesta a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, para que se instale una mesa de trabajo en la que participen los integrantes de esta comisión, así como las cámaras de comercio y el sector productivo, para encontrar alternativas de solución y evitar afectaciones con la modernización del Programa Hoy No Circula, nos permitimos presentar el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, a replantear el proceso de verificación y modificar el “Programa de Verificación Vehicular Obligatorio” en la zona metropolitana del Valle de México, con la finalidad de que los hologramas sean otorgados a todos los vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la verificación vehicular correspondiente y que no sobrepasen los límites de emisión de contaminantes, eficiencia energética y características tecnológicas, y no por el año o modelo de vehículo, respetando el principio de igualdad constitucional en el ejercicio de la libertad de tránsito y el respeto de los derechos humanos, así como del medio ambiente sustentable.

SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente a los Gobiernos del Distrito Federal, del Estado de México, a realizar un replanteamiento del programa de verificación vehicular para que éste contenga procedimientos de inspección técnica y mecánica para todos los vehículos automotores dentro del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y no sólo por emisión de contaminantes, ya que de ello derivará un mejor control sobre el buen uso de los vehículos.

TERCERO.- Se exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a establecer programas homologados de verificación vehicular en el que se contengan procedimientos de inspección técnica y mecánica, incluido el de inspección sobre emisión de contaminantes,eficiencia energética y características tecnológicas, para todos los vehículos automotores con placas de la entidad, a efecto de que los engomados puedan ser reconocidos a nivel nacional.

CUARTO.Se exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas a establecer políticas públicas y programas integrales de movilidad.

ma_elena

Sen. Cristina Díaz Salazar.

.

Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo.            Sen. María Elena  Barrera Tapia  


[1]  LEZAMA  José Luis, “La trampa del Hoy no Circula” [en línea] disponible en; http://joseluislezama.blogspot.mx/
[2]Datos del inventario de Emisiones contaminantes Criterio de la ZMVM -2008, citados en el Programa para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020, Pág.35.

[3] Juicio de Amparo Indirecto 166/2014, http://www.dgepj.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=727/07270000148436120008007.docx_1&sec=Victor_Miguel_Vasquez_Herrera&svp=1

Read 9 times