Martes, 11 Marzo 2014 09:15

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE TRATO DIGNO ANIMAL Featured

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El suscrito Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DELEQUILIBRIO ECOLÓGICO, EN MATERIA DE TRATO DIGNO ANIMAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa parte de la apreciación, que el desconocimiento y el nulo trato digno y respetuoso a los animales han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. En ese sentido, el maltrato animal es una acción que se refleja en la preocupación social, ya que desde hace tiempo diversos ciudadanos han convocado a marchas, reuniones, seminarios y se han agrupado en organizaciones no gubernamentales en busca de la protección de los animales. El logro más significativo de esta lucha de respeto del hombre hacia los animales es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que data del 23 de septiembre de 1977. Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en su tercera reunión, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 19771. Por su parte, diversos Estados a nivel internacional en atención a esa demanda social han regulado en su gobierno el tema de protección, trato digno y respeto animal, tales como: Inglaterra, Australia, Holanda, Bélgica, Argentina, España, Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur, Salvador, Bolivia, Colombia, Perú, Costa Rica, Brasil, Paraguay y Nicaragua, entre otros. Es importante mencionar que nuestro país ha tenido algunos avances que se ven reflejadas en las recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del 2013, donde se define crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, en las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre a saber: Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IX. … X. crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofórico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia. XI. a XXV. … XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin. XXVII. a XLVI. … XLVII. Trato Digno y respetuoso: Las medidas que este Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio. De lo anterior se refleja que con la Ley General de Vida Silvestre y sus reformas los legisladores de diversos Grupos Parlamentarios y en diferentes Legislaturas, han mostrado su preocupación por proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres, debido a que los ejemplares son sujetos a manejo de personas crueles solo les interesa la ganancia económica a través del maltrato y crueldad de animales. Asimismo, cabe destacar que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece con precisión cuándo se considerananimales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano: “Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento debienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano. La regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo respecto a la atención de riesgos sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Salud.” Como se puede apreciar el enfoque de dicho ordenamiento es puramente productivo, es decir, las disposiciones de bienestar animal que se tienen y las buenas prácticas, es viendo al animal como el consumo humano y sus procesos, sin establecer el correcto manejo de los animales. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que lo que se busca en la presente iniciativa es que el trato digno y respetuoso a los animales sea aplicable generando algunas prohibiciones que deberán de observar las Entidades Federativas y los Municipios. Por otro lado, los Estados y el Distrito Federal, con excepción de Oaxaca, han intentado subsanar la problemática de salvaguardar a los animales a través de la promulgación de leyes locales en materia de bienestar, trato digno y protección de los animales, a saber:

ENTIDAD FEDERATIVA

LEY

NOMBRE Y FECHA DE EXPEDICIÓN

Aguascalientes

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes05/11/2001

Baja California

SI

Ley de Protección a los Animales Domésticos del Estado de Baja California25/11/1997

Baja California Sur

SI

Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur13/06/2013

Campeche

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Campeche04/04/1997

Chiapas

SI

Ley de Protección Para la Fauna en el Estado de Chiapas.28/06/1995

Chihuahua

SI

Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua26/10/2010

Coahuila

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Coahuila De Zaragoza16/12/1996

Colima

SI

Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima31/08/201

Durango

SI

Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango08/05/2013

Guanajuato

SI

Ley para la Protección De Los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato14/07/2003

Guerrero

SI

Ley de Protección a los Animales06/03/1991

Hidalgo

SI

Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo02/02/2005

Jalisco

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco15/01/2007

México

SI

Código para la Biodiversidad del Estado de México03/05/2006Ley abrogada Ley de Protección de Animales del Estado de México 03/05/2006

Michoacán

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Michoacán De Ocampo29/06/1988

Morelos

SI

Ley Estatal de Fauna25/04/1997

Nayarit

SI

Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit16/12/2006

Nuevo León

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León04/07/2000

Oaxaca2

NO

Puebla

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla16/12/2009

Querétaro

SI

Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro23/07/2009

Quintana Roo

SI

Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo22/05/2013

San Luis Potosí

SI

Ley Estatal de Protección a los Animales06/03/1995

Sinaloa

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.04/11/2013

Sonora

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora27/06/2013

Tabasco

SI

Ley para la Protección y Cuidado de los Animalesen el Estado de Tabasco 18/12/2013

Tamaulipas

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.24/11/2010

Tlaxcala

SI

Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tlaxcala29/12/2003

Veracruz

SI

Ley Numero 876 de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz De Ignacio de la Llave28/10/2010

Yucatán

SI

Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán01/04/2011

Zacatecas

SI

Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas10/07/2007

Distrito Federal

SI

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal08/01/2002
Fuente: Elaboración Propia, con datos obtenidos de la Suprema Corte de Justicia de la Federación.
Como puede observarse 30 Gobiernos Estatales y el Distrito Federal ya cuentan con una legislación de protección a los animales, sin embargo, éstas deben tener un marco general que establezca específicamente en el trato digno y respetuoso de todos los animales (silvestres y no silvestre), con la finalidad de homologar criterios jurídicos normativos que logren este objeto. En el Partido Verde, es de gran interés aprobar reformas que refuerce la protección de los animales la cual se refleja con la reciente reforma de 26 de diciembre de 2013, con ello los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, tendrán que contar con planes de manejo de los animales como un signo de trato digno y respetuoso de los animales, ahora lo que se pretende es que las entidades Federativas y los Municipios cuenten con una base de prohibiciones y que estos sean aplicables en todas y cada una de nuestras comunidades. Bajo ese entendido, el bien jurídico que busca tutelar esta iniciativa es el trato digno y respetuoso hacia los animales, como parte de la necesidad de lograr el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies que también habitan en este planeta. Por ello, se pretende regular el correcto trato del ser humano hacia los animales a través de prohibiciones específicas, tales como: la utilización como mascota de animales silvestres y su comercialización en establecimientos no regulados, entre otros. “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en la que tratan a sus animales”. Mahatma Gandhi. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Capitulo III del Titulo Segundo y el artículo 87 bis 2 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO III

Flora y Fauna

ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, donde se establezca, entre otros, las prohibiciones siguientes:
  1. El suministro de cualquier tipo de droga, enervante, fármaco o cualquier sustancia estimulante a los animales que represente un riesgo para su salud;
  2. El uso de animales silvestres como mascota;
  3. La venta de animales con signos de crueldad y maltrato;
  4. La comercialización clandestina de animales; y,
  5. El uso de animales en las prácticas de enseñanza e investigación, cuando existan técnicas alternativas para el conocimiento o avances de la ciencia.
Corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyan condiciones de captura, cuarentena, entrenamiento, comercialización, aprovechamiento, cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar la legislación, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


1http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2009/CDFauna/pdf/II34.pdf

2 El Estado de Oaxaca, carece de normatividad vigente de protección animal pese que reguló desde su Primer Congreso en la materia esto es, con la expedición del Decreto “Se Prohíben las Corridas de Toros” estableciendo lo siguiente: “El Congreso 1º Constitucional del Estado”: Artículo Único. Las autoridades por ningún motivo promoverán ni permitirán las corridas de toros, quedando estas prohibidas en el territorio del Estado de Oaxaca á 4 de Septiembre de 1826″. Este Decreto se encuentra en el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (AGEPEO), Tomo I, de la Colección de Leyes, Decretos, Circulares y demás disposiciones 1823 – 1855. Dicho Decreto fue ratificado en 1922, por el entonces Gobernador, el General Manuel García Vigíl, con la XXVIII Legislatura, bajo el Título VI. Principios Generales de Administración Pública, el Artículo 151, que a la letra dice: “Ninguna ley ni autoridad puede permitir en el Estado el establecimiento de juegos de azar; ni autorizar o permitir espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas como las corridas de toros y peleas de gallos”. Véase: Evolución Constitucional del Estado de Oaxaca. http://www.congresooaxaca.gob.mx/lxi/info/biblioteca/debates_const_1922/Capitulo_I.pdf Consultada julio 2013. Actualmente, a partir de febrero del 2013 existe en el Congreso de Oaxaca una propuesta de Ley para la Protección de Animales.
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