Martes, 11 Marzo 2014 09:13

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, CON EL OBJETO DE INCREMENTAR LAS SANCIONES POR CACERÍA ILEGAL Featured

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El que suscribe, Senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CON OBJETO DE INCREMENTAR LAS SANCIONES POR CACERÍA ILEGAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES.

El ambiente es un conjunto de elementos cuya interacción y equilibrio hacen posible la vida en nuestro planeta. Dentro de la diversidad de recursos naturales que forman parte del ambiente encontramos a la vida silvestre, regulada por la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su calidad de ley marco en esta materia que tiene por objeto “establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción”.

Del objeto de la LGVS se desprende que propone una política pública de la vida silvestre en nuestro país basada en su conservación, pero también en su aprovechamiento, con lo cual las acciones en esta materia no sólo tendrán por objeto su protección sino también la realización de actividades productivas que, bajo esquemas de sustentabilidad, garanticen el equilibrio de las especies y sus poblaciones, en beneficio de los ciclos naturales y del derecho de las generaciones futuras de aprovecharlas de la misma forma en que lo hacemos en la actualidad.

Lo descrito en el párrafo anterior es confirmado por lo dispuesto en el artículo 5o de la LGVS, que señala que“El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país”.

La fracción XLVI del artículo 3o de la LGVS define a la vida silvestre como “Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales”, los cuales pueden ser objeto de aprovechamiento extractivo, es decir, la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

De acuerdo con lo anterior, la caza es uno de los medios para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; sin embargo, también constituye una de las principales amenazas para las especies y poblaciones, cuando se hace fuera de los términos y condiciones previstas en el marco jurídico vigente, así como de las medidas establecidas por la autoridad en la materia, que en el caso de nuestro país es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En tal sentido se pronuncia el artículo 83 de la LGVS, al establecer que “El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría…”para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental”.

No obstante que se trata de una actividad regulada, de acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), el mercado ilegal de especies de vida silvestre ocupa el tercer lugar en la lista de crímenes organizados en volumen de negocio en todo el mundo, únicamente después del tráfico de drogas y armas; asimismo, constituye la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. La magnitud de este negocio es tal, que integrantes de organizaciones protectoras de fauna silvestre, tanto públicas como privadas, así como autoridades, llegan a ser amedrentados y hasta lesionados por cazadores furtivos armados que ven amenazados sus intereses por la labor de aquéllos.

Como resultado de la cacería, los animales vivos son capturados y sustraídos de sus hábitats naturales para ser vendidos como mascotas, para su exhibición en espectáculos, como alimento, para uso ornamental o como objetos de investigación de la industria farmacéutica.Ese tráfico ilegal impacta negativamente en las poblaciones de diferentes especies, muchas de las cuales se encuentran en alguna categoría de riesgo, en los términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México deflora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”.

Lo anterior resulta particularmente relevante para México que, junto con Colombia, Brasil, Indonesia, Perú, Congo, China e India, forma parte del selecto grupo de países megadiversos, gracias a su variedad de climas, topografía e historia geológica. En tal sentido, se calcula que en México habita entre el 10 y 12% de las especies del mundo, a pesar de representar tan sólo 1.5% de la superficie terrestre del planeta, ocupando el quinto lugar a nivel mundial en cuanto a número de especies de plantas, el cuarto de anfibios, el segundo de mamíferos y el primero de reptiles.

De acuerdo con lo anteriormente expresado, resulta oportuno establecer un marco jurídico acorde al nivel de protección que requiere la vida silvestre de nuestro país, con especial atención en el combate de las actividades que representan una mayor amenaza para su existencia, como lo es la caza que se realiza fuera de los términos y condiciones establecidos por la autoridad ambiental.

II. OBJETIVO.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección jurídica de la vida silvestre, mediante el aumento de las sanciones previstas en la LGVS para quien realice actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

El artículo 122 de la LGVS establece veintitrés fracciones que contemplan un listado de conductas que se consideran infracciones a dicha Ley. Para efectos de la presente iniciativa resulta particularmente relevante la establecida en la fracción III de dicho artículo, que a la letra señala:

“Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.”

Por su parte, la fracción II del artículo 127 de la misma Ley sanciona la conducta de referencia con multa de 50 a 50,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, esto es, multa de $3,364.5 a $3,364,500.

El monto de multa mínimo de $3,364.5 resulta a todas luces insuficiente para disuadir la caza ilícita, toda vez que quienes la llevan a cabo confían en que su conducta quedará impune y podrán sustraerse de la acción de la justicia ambiental, al no ser objeto de un procedimiento administrativo por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En el peor de los casos, a quienes sistemáticamente comenten estos actos ilícitos les resulta redituable arriesgarse a llevarlos a cabo, ya que los dividendos que podrían obtener son más altos que las sanciones que recibirían en caso de que se dicte una resolución en su contra que les imponga una multa, creándose un incentivo perverso para este mercado.

Por lo anterior, se propone sustraer de la fracción II del artículo 127 el supuesto de hecho contenido en la fracción III del artículo 122, relativo a la realización de actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables, a fin de establecerlo como la infracción más grave de la LGVS que sea sancionada de manera especial en una nueva fracción III del artículo 127, con una multa de 200 a 75,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, esto es, multa de $13,458 a $5,046,750.

De esta forma, la presente reforma busca una doble finalidad, en congruencia con los principios y objetivos del derecho administrativo sancionador:

  1. Por un lado, se pretende imponer sanciones ejemplares a quienes lleven a cabo actividades de caza sin la autorización correspondiente o incumpliendo los términos y condiciones bajo los que fuese otorgada, lo cual materialmente constituye una retribución al infractor por su conducta y el daño causado sobre el ambiente, y
  2. Por otra parte, se adopta una política preventiva a partir de la amenaza de sanción implícita en la norma, lo cual coincide plenamente con la naturaleza de la vida silvestre como bien jurídico tutelado.

Finalmente, cabe mencionar que si bien la propuesta incrementa el monto mínimo de la multa aplicable a la conducta que nos ocupa, se establece un margen lo suficientemente amplio para que la autoridad administrativa determine libremente la sanción aplicable al caso concreto, en función de las características del infractor, las circunstancias particulares en las que fue exteriorizada su conducta y sus consecuencias.

Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción III al artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I.Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

II.Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente Ley, y

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces de salario mínimo a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente Ley.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Senador Jorge Emilio González Martínez


1 Disponible en: http://www.wwf.es/que_hacemos/especies/problemas/trafico_de_especies/

2SEMARNAT. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales. Indicadores Clave y de Desempeño Ambiental. Edición 2012. México. 2013. Pág. 156.

3Con base en el salario mínimo legal que rige a partir del primero de enero de 2014 en el área geográfica “A” de 67.29 pesos diarios. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, disponible en:

http://www.conasami.gob.mx/nvos_sal_2014.html

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