Martes, 12 Febrero 2013 07:51

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO TOMÁS TORRES MERCADO, RESPECTO A LA LEY DE AMPARO Featured

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México, D. F., a 12 de febrero de 2013

       

Gracias ciudadano presidente.

 

Yo les anticipo colegas, mi gratitud por su atención y también la paciencia que es casi obligada a la dinámica en la discusión en este Congreso, su valor intrínseco es justamente el debate.

Le he pedido al ciudadano presidente que me otorgue el uso de la voz porque el texto del dictamen aprobado en el Senado de la República, la comisión y aquí se ha dicho con el consenso de las fuerzas políticas aquí representadas, han aceptado modificaciones, modificaciones que registro y que tienen que ver con aspectos necesarios y obvios, léase la facultad del Procurador General de la República para -como puede hacerlo la Corte- plantear la solicitud a este alto tribunal de justicia para que asuntos que son competencia originaria de los jueces de distrito y de los tribunales colegiados en la vía de amparo directo o indirecto, los asuntos se los lleve la Corte y sea éste el máximo tribunal de justicia, el que dirima la controversia constitucional, es evidente que debe proceder.

Es también necesario y evidente que el amparo directo no sólo proceda contra sentencias definitivas o laudos, de tribunales o juntas de trabajo en el caso de los laudos o tribunales civiles o administrativos; y es evidente que se agregue la procedencia de tribunales agrarios.

Hay otros aspectos que tocan la cuestión del procedimiento en cuanto a su trámite, veo sin embargo –colegas- necesario, hacer una reflexión en la que cuando menos, se antepongan dos argumentos.

El que ahora les habla, formó parte orgullosa y dignamente de un altísimo honor de ser senador de la República y parte de quien dictaminó esta minuta, su valor es trascendente sin duda, en este instrumento de control que dispone los gobernados frente a los actos de autoridad, sin duda más por la reforma del artículo primero en la Constitución Política del país o por la ampliación en la materia de tutela, instrumentos internacionales.

Y alguien me ha dicho, “Tomás Torres, tú votaste a favor en el Senado, tienes autorización política y moral para hacerlo en otros términos’”. Y parece que argumentaría y diría, el eje del juicio de amparo mexicano y de labias corpus en el mundo, es de acuerdo con la tutela de los valores más preciados de las personas humanas, cuál es, la vida, la vida por encima de la libertad y si ésta no se tiene, la libertad y en un tercer rango los bienes tangibles, las posesiones, las propiedades.

Y debo decirles estimados colegas, que la minuta se está modificando, si observan ustedes, el artículo 165 y siguiente ‘se condiciona los plazos de la suspensión en materia penal’, en el 166, qué dice, ‘plazo de 48 horas cuando se trate de delitos no graves y que el Ministerio Público decrete una detención’, se va  a legitimar la detención formal decretada por el Ministerio Público, no corresponde a las reglas del amparo en esa disciplina, la suspensión tiene por objeto poner en salvaguarda la integridad de las personas, si no entonces para qué o para darle plazo de actuación a la autoridad.

Que no se le incomunique, que no se coaccione, si no se desnaturaliza este juicio -que es sin duda y aquí se ha dicho- un aporte jurídico-político, el más trascendente en este país.

Esa virtud me obliga a replantear mi posición política con relación a un instrumento político, digo dos cosas con su venia señor presidente, en el tiempo.

La dinámica en un proceso bicameral obliga a esta discusión, yo tengo que ir señalando, me parece política y éticamente necesario, nuestro grupo parlamentario, como otros grupos parlamentarios, reconoce como derecho, el más alto de todos, la posibilidad de disentir, el derecho a discutir, sin abandonar la esencia de nuestra tarea, por eso debo decirlo, mi reconocimiento no es ahora, es perenne, para el coordinador del grupo parlamentario, para el diputado Arturo Escobar y Vega, al abrir esta discusión.

Pero también tengo que agregar, ojalá y en materia de amparo, en civil, en mercantil, en agrario y administrativo, en este país los órganos que resuelven respetaran los plazos, si en amparo indirecto la sentencia que se dictara en los 30 días que mandata la Ley de Amparo para la celebración de la audiencia constitucional, saben ustedes, no estaría hoy implorando ningún gobernado la suspensión, porque se estaría cumpliendo con el mandato de justicia pronta y expedita, ese es un problema en este país, en todas las disciplinas, no hay asunto que no pare en este país en el Poder Judicial Federal.

Concluyo solamente presidente, y usted conoce de esta disciplina y va a compartir conmigo estoy seguro, la virtud de la ley es general, abstracta e impersonal, cuando la ley tiene legítimos o ilegítimos destinatarios, me reservaré otros elementos, pero diré es más grave que el poder público se convierta en poder de hecho.

Gracias por su atención.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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