Martes, 12 Febrero 2013 07:34

POSICIONAMIENTO DEL GPPVEM, EN VOZ DEL DIP. ANTONIO CUELLAR STEFAN EN TORNO AL PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Featured

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México, D. F., a 12 de febrero de 2013

 

 

 

 

Compañeras y compañeros diputados,

 

Nos corresponde hoy la obligación constitucional de discutir y votar la Ley de Amparo. Una norma reglamentaria que resulta fundamental para la estabilidad del país y para la seguridad de todos los mexicanos.

Como en el resto de las ocasiones, una pregunta debemos formularnos, que tiene que ver con la naturaleza y el alcance de la función que venimos desempeñando: ¿somos los arquitectos de la ley y, por consiguiente, los que diseñamos y decidimos el destino de todos aquellos que se verán sometidos al imperio del andamiaje normativo que aquí aprobamos?

O más bien, ¿somos los ingenieros a quienes se les ha encomendado la trascendente tarea de construir la ley, de entender los mecanismos para resolver los problemas que derivan de nuestra realidad cotidiana y para satisfacer las necesidades de quienes hemos recibido dicho encargo, o sea, de los mexicanos.

De acuerdo con nuestra Constitución, todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Conservemos siempre en nuestra razón, la auténtica posición de la potestad constitucional que nos ha sido confiada, del servicio que venimos a prestar, y evitemos caer en la arrogante idea de suponer que somos nosotros los que decidimos el destino del país.

Nuestro pueblo ha decidido otorgarse un gobierno republicano. Es concomitante a la república el ejercicio plural y equilibrado de la función gubernativa, para lo que ésta se divide en tres: la labor legislativa, la administrativa y la judicial.

Corresponde a los jueces la importantísima responsabilidad de interpretar y aplicar el derecho. Son sus sentencias las que aseguran la eficacia de la ley. Son sus resoluciones las que dan sustento a nuestro Estado de Derecho.

En la relación entre gobernantes y gobernados, las garantías constitucionales conforman la protección elemental de la que depende la subsistencia e imperio de los derechos fundamentales que todos los mexicanos nos hemos reservado.

Es de vital importancia que, en el ejercicio de su función constitucional, los jueces tengan para sí los instrumentos legales idóneos que les permitan interceder con toda prontitud y certeza para lograr la conservación de las garantías y normas constitucionales para la defensa de los derechos humanos de todos los mexicanos.

Un objetivo primordial es aquél del que depende la subsistencia del sistema: en su calidad de intérpretes del derecho y de calificadores de los actos de autoridad y de las normas que emanan de los otros dos poderes, los jueces no deben superponer su posición originaria, ni absorber, por medio de la función jurisdiccional, la que por mandato constitucional le ha sido encomendada a otro.

La protección de los derechos humanos, se garantiza en la misma medida en que el equilibrio de la República se conserva.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México festeja que, una vez más, esta legislatura haya identificado un tema de urgente atención y se disponga a discutirlo y votarlo sin cortapisas, el concerniente a la actualización de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución: la Ley de Amparo.

El reclamo más sentido de todos los mexicanos es por la seguridad. No podremos construir jamás un país próspero y un futuro sólido si no logramos erradicar la incertidumbre y la zozobra en la que los mexicanos permanecemos  inmersos.

Es consistente entonces, con el resto de las actividades que en esta Cámara venimos emprendiendo, que se apruebe el marco normativo del que depende la conservación de la Constitución, de los derechos humanos que ésta reconoce y las garantías que otorga para su protección.

Con las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos de junio de 2011, se plasmó en nuestra Carta Magna el más moderno y garantista entendimiento sobre el fundamento de legitimidad que hoy encuentran los estados democráticos.

Muestra de estos cambios sustanciales, es que dos principios elementales conforme los cuales se ha regido el amparo a lo largo del tiempo han evolucionado un estado que permite una mayor participación del Poder Judicial en la la valoración de la constitucionalidad de los actos de la autoridad y las normas generales. Me refiero a la iniciativa de parte agraviada y al de relatividad de la sentencia.

Desde la aprobación de la reforma constitucional de junio del 2011, hemos sido testigos y partes de una prolongada discusión y deliberación en comisiones, en las que se ha emprendido la vital tarea de darle contorno al mandato constitucional.

En ese lapso, el Poder Judicial de la Federación, ha llevado a cabo una adaptación de sus propios criterios de interpretación de las normas procesales con el objeto de dar cabida a los nuevos principios rectores del amparo.

No obstante ese esfuerzo ningún criterio judicial es sustitutivo de la ley. La ausencia de las normas adecuadas, ha dado lugar a resoluciones insostenibles, como lo es el desechamiento de amparos por haberse promovido por personas morales con apoyo en la tesis de que el amparo tutelar de los derechos humanos sólo protege a los individuos.

Ante ese estado de cosas que ha generado la inoperancia y desnaturalización del juicio de amparo, resulta apremiante que el Poder Judicial tenga los instrumentos normativos para satisfacer las obligaciones y cumplir con la responsabilidad que la Constitución le manda.

Entrarán en vigor las normas de tutela del interés legítimo, como aquel que permite a cualquier persona, aun no siendo titular de un derecho subjetivo, acceder al amparo y ver logrado el cumplimiento de los imperativos previstos en la ley, en la medida en la que se ve situado en una posición especial frente al derecho similar a la que corresponde a un grupo determinado o determinable de personas, con las cuales se equipara y a favor de las cuales existe una norma tutelar.

Siendo todo y sentencia y los actos de cumplimiento de aquella que naturalmente vienen aparejados, el objetivo primario por el que cualquier justicial ejerce la acción de amparo, destaca en la nueva ley, la existencia de mecanismos coactivos más accesibles para el juzgador que le permitirán resolver de la manera más pronta y más eficiente, las etapas procesales e incidencias correspondientes a la ejecución de los fallos de protección que se pronuncian en el amparo.

Las formalidades esenciales que han caracterizado al amparo se conservan, se actualiza nuestro juicio por cuanto su objeto de tutela y legitimación para hacerlo valer. Se garantiza la subsistencia del proceso de control constitucional con más arraigo en la sociedad mexicana.

Es importante que tomemos en consideración una circunstancia, nuestras facultades legislativas permanecen vivas, siempre perennes. La ley de Amparo y la minuta que hemos de discutir en lo sucesivo fue aprobada con un marco constitucional a partir de la reforma de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

Cuando se discutió la Ley de Amparo en la Cámara de Senadores no existía una reforma que es mucho más trascendente al artículo 1° constitucional y que marca un nuevo paradigma tratándose de la defensa de los derechos humanos.

Esta Ley de Amparo que habremos de aprobar en su caso, no va a estar a la par ni a la zaga de lo que es el marco constitucional en materia de derechos humanos. Tendremos que discutir muy pronto, otra vez, ya sea, o una reforma a esta Ley de Amparo, o si no, en su defecto, una ley reglamentaria al artículo 1° constitucional.

Por su atención muchas gracias.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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