Martes, 12 Febrero 2013 08:46

PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO FELIPE ARTURO CAMARENA GARCÍA, SOBRE LOS ARTÍCULOS RESERVADOS DE LA LEY DE AMPARO Featured

Rate this item
(0 votes)

México, D. F., a 12 de febrero 2013

Con su venia señor presidente.

El haber tenido la oportunidad de presentar estas reservas, que es en los mismos términos de la compañera diputada que me ha antecedido, quisiera comentar que la gran preocupación, que creo que varios de los diputados que aquí nos encontramos presentes el día de hoy, en relación no solamente a esta iniciativa sino algunas otras de la Ley de Amparo.

Quisiera preguntarles a todos y cada uno de los diputados aquí presentes porque como veo, lamentablemente siempre en cada sesión falta un número muy importante, en discusiones tan importantes para nuestro país, de compañeros diputados.

Con todo respeto ¿cuántos de los aquí presentes somos abogados?, ¿cuántos sabemos perfectamente de la trascendencia y de la importancia de una nueva Ley de Amparo para todos los mexicanos?

Y no solamente es este artículo en reserva al que también me referiré. Es importante reconocer que no sólo por el hecho de que hay organismos y entidades públicas con personalidad jurídica propia y que tienen esa calidad de autoridad, puedan ser señalados en nuestra nueva Ley de Amparo, como particulares.

Es evidente y es claro que los particulares estaremos dándole un trabajo innecesario a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que pueda determinar en su momento, a través de jurisprudencia y señalar claramente quienes son o no los particulares, para que se pueda iniciar el juicio de amparo.

He recibido de muchos de los ciudadanos que me toca representar en esta Cámara de Diputados a nivel nacional y en mi distrito, de la gran preocupación que se tiene al señalar que los particulares y hay una confusión enorme, en donde se señala que si un patrón despide a su trabajador, ¿qué pasará?, ¿qué sucederá cuando lo despida?

Simple y sencillamente como es un particular, está violando la Constitución, me voy a un juicio de amparo. Cuando para eso existe la Ley Laboral, y entonces estamos dando lamentablemente elementos que no son necesarios para crear una confusión a la Corte, y hasta que no se pueda pronunciar para determinar si los particulares o no, contemplados en esta Ley de Amparo. Como todos sabemos, el artículo 103 y 107 de nuestra Carta Magna jamás contempla la palabra particulares.

Es por ello, que proponemos que desaparezca en la fracción segunda, de este artículo quinto, el segundo párrafo que señala que los particulares tendrán la calidad y la autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad, que afecten los derechos de los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

No perdamos de vista que el artículo 103 y 107, como lo acabo de señalar, no son contemplados y esta reforma al artículo quinto, en su fracción segunda, sería inconstitucional.

Es todo señor presidente, muchas gracias.

Read 8 times