Martes, 20 Noviembre 2012 13:24

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Featured

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SENADO DE LA REPÚBLICA LXII LEGISLATURA Los suscritos Senadores LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con los artíulos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideraciódel Pleno, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN MATERIA DE DEDUCIBILIDAD CON RELACIモN A LA PROMOCIモN DEPORTIVA con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la legislación vigente en la materia, no todas las personas con fines no lucrativos están autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto; en particular, la promoción del deporte, actividad establecida en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil como objeto de fomento que no se encuentra prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se señala a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que la misma contempla a la promoción del deporte como objeto de fomento por su importancia para el desarrollo nacional. Todo ello derivado de conformidad con la Ley General de Cultura Física y Deporte misma que establece en su Artículo 2 que:
Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios; III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; V. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; VIII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; IX. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; X. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y XI. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.
Aunado a lo anterior, debemos destacar que, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 4° y 73 en su fracción XXIX-J de la Constitución en materia de Cultura Física y Deporte, en la cual se establece que:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
Este nuevo derecho consagrado en nuestra Constitución, debe aplicarse a partir de la participación también de los sectores social y privado en colaboración a esta nueva responsabilidad del Estado, atendiendo tanto al mandato constitucional como a la concertación de la participación de ambos sectores en materia de Cultura Física y Deporte, que le impone la Ley General de Cultura Física y Deporte a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE). En el caso de la deducibilidad a la promoción del deporte, encontramos que la Ley General de Cultura Física y Deporte otorga a la CONADE la responsabilidad de ser el gestor de estímulos fiscales para las aportaciones de los sectores social y privado, conforme lo dispone el artículo 29 fracciones IX y XX de dicho ordenamiento:
Artículo 29. La CONADE tiene las siguientes atribuciones: IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte; XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;
En concordancia con esta última fracción del artículo 29 de Ley General de Cultura Física y Deporte. Cabe señalar que la CONADE cuenta con dos fideicomisos públicos, que conforme a la normatividad y facultades, hoy ya no son susceptibles de recibir donativos. Estos fideicomisos Fondo Nacional para el Deporte (FONADE) y el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (FODEPAR), ambos creados con el propósito de incrementar los apoyos que se otorgan al deporte, son además fundamentales para la formulación de normas y programas, así como ejecutar acciones para promover a la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil, el selectivo y el de alto rendimiento. Debemos destacar, que aún cuando la ley le otorga atribuciones a la CONADE para la creación de Fideicomisos públicos o privados, ésta no ha dado cumplimiento a la reforma planteada en 2005 para el reconocimiento a los medallistas olímpicos a que se refiere la ley en el artículo 99 que a letra dice:
Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente. La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
La presente propuesta aquí planteada  busca establecer las condiciones para que, efectivamente, se incentive a la Cultura Física y el Deporte como actividad considerada como objeto de fomento dada su importancia para el desarrollo del país. Pretende incentivar además la participación de los sectores social y privado, a través de que sean éstos susceptibles de recibir donativos deducibles, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establece la legislación aplicable en la materia, para con ello contribuir a salvaguardar los recursos del Estado y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Basta revisar el brutal incremento al Presupuesto Federal destinado al Deporte, durante la administración que está por concluir, para dar por sentado, que no se observa la debida importancia que tienen los recursos privados para el desarrollo del deporte del país. Aunado a las bondades que trae consigo la práctica de la actividad deportiva en especial para el combate al sedentarismo, obesidad y la canalización adecuada del ocio; cuya responsabilidad recae también de manera social en el sector privado. La obtención de recursos a través de la deducción de donativos recibidos debe servir para impulsar todas aquellas acciones de apoyo y fomento del deporte, en apego a la normatividad aplicable y bajo la promoción y supervisión de la CONADE para transparentar y eficientar la aplicación de los recursos en beneficio del deporte nacional. El objeto de esta iniciativa, no sólo tiene que ver con la captación de mayores recursos privados para la actividad deportiva, busca además con ello dar cumplimiento al objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte en aras de cumplir con las finalidades enmarcadas en el artículo 2, sino contribuir con la CONADE como rector de la política nacional en la materia, a desarrollar todo lo concerniente a la actividad deportiva en apego a las disposiciones constitucionales del derecho a la cultura física y la práctica del deporte. Sin duda alguna ésta es la primera respuesta para que se pueda dar cabal cumplimiento al nuevo mandato constitucional en el tema. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad con relaci a la promoci deportiva. Art兤ulo レnico.- Se reforman la fracci VI y la fracci XVI del art兤ulo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Articulo 95.  I. ・a V. ・ VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades encaminadas al desarrollo y promoción del deporte;  que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) … a h) … i)     La promoción del deporte. VII. … a XV. … XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos o religiosos. XVII. … a XX. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Dado en el Senado de la República del día veinte del mes de noviembre del año dos mil doce.

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

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