Martes, 13 Noviembre 2012 05:59

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE REGULA LAS MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL Featured

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Las libertades de expresión y asociación son derechos esenciales que constituyen a una sociedad democrática. Son el resultado de una lucha histórica por la consolidación de una nación basada en los principios de representatividad, federalismo y democracia.

Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 13 de noviembre  de 2012.

  H. ASAMBLEA:   LOS DIPUTADOS ALBERTO E. CINTA MARTÍNEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Base Primera, fracción V, inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XIV y 46 la fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE REGULA LAS MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las libertades de expresión  y asociación son derechos esenciales que constituyen a una sociedad democrática. Son el resultado de una lucha histórica por la consolidación de una nación basada en los principios de representatividad, federalismo y democracia. Mucho tuvieron que sufrir nuestros antepasados para lograr el estado de equidad en el que nos encontramos, alejarnos de la barbarie donde las ideas eran reprimidas al filo del sable. Pero hoy en día, vemos como estas expresiones sociales son abusadas por grupos políticos en contra del resto de la ciudadanía, al convertir este derecho en un modus operandi. La manifestación se ha convertido en un medio de presión político destructivo, utilizan por líderes de grupos como un modo de negocio con las autoridades, afectando al resto de la población en lo económico, psicológico y social. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra manifestación, deriva del término latino “manifestatio” y se define como la reunión pública, generalmente al aire libre, en la cual los asistentes reclaman algo o expresan su protesta por algo. Las manifestaciones, las marchas y los plantones ejercen tres de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizados en nuestra Carta Magna como las libertades de expresión, de tránsito y de libre asociación. En los artículos 6º, 9º y 11º de nuestra Constitución se consagran estas libertades del hombre, fruto de la lucha histórica social para permitir la externalización de las ideas y opiniones; la libertad de movernos sin ninguna restricción en toda nuestra gran nación; y de asociarnos públicamente con quien queramos. Nuestra Ley Fundamental otorga estas libertades, pero también se establecen las restricciones para mantener un orden o paz pública. Dentro de estas, en el caso del artículo 6º Constitucional se restringe la libertad de expresión cuando se atenta contra la moral, los derechos de terceros, provocan algún delito o perturben al orden público. Para el artículo 9º Constitucional que otorga la libertad de asociación, se restringe la participación de extranjeros en actividades de petición política, además que en ninguna reunión armada se tendrá derecho para deliberar. Es importante mencionar que en dicho artículo, al referirse a las reuniones o asambleas que buscan hacer una petición o protesta con objeto lícito en respuesta a los actos de autoridad, estas podrán ser disueltas cuando se profieran injurias contra la autoridad, se ejerza violencia o se amenace a los titulares de los cargos públicos para intimidarla u obligarla a actuar en determinado sentido. Estas restricciones no sólo se encuentran contempladas en nuestro marco regulatorio, sino también están identificadas como necesarias para consolidar una sociedad democrática y es así como se manifestó en los artículos 13, 15, 16 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humano. Por lo tanto podemos, entender que el derecho de la libertad de expresión constituye la piedra angular para la vigencia de una sociedad tolerante, plural, participativa y democrática. Sin embargo debemos entender que el espíritu del legislador al formular estas acotaciones, no tiene una naturaleza represiva, sino que por el contrario busca encauzar esta expresión y asociación libres respondiendo a la necesidad de salvaguardar los derechos e intereses particulares y colectivos de una sociedad. No es un acto que provenga de una autoridad represora que inhiba las libertades humanas, solo busca la tranquilidad y paz social entre los iguales. En el Distrito Federal, por ser la sede de los Poderes de la Unión, además de la capital financiera del país, se concentra una gran aglomeración de personas que en ella habitamos, aunado a su inmensa población flotante. Tan sólo en la capital del país somos poco menos de 9 millones de habitantes, considerando el último censo de población del INEGI 2010 (8,851,080 habitantes), sin contar los millones de habitantes que viven en la zona metropolitana compartida con los municipios colindantes del Estado de México. La convivencia entre los habitantes del DF es difícil, y se refleja en los traslados de un punto a otro, donde pueden convertirse en tiempos perdidos. Estudios del Instituto Mexicano de la Competitividad AC, revelaron que del 2007 a la fecha se ha tenido un aumento en el tiempo de traslado dentro de la Ciudad, pasando de 53 minutos a 1 hora con 21 minutos promedio. Aunado a esto, tenemos diferentes movimientos sociales que demandan atención y respuesta de las autoridades y que entorpecen aún más la circulación en el Distrito Federal, sin considerar los millones de personas que se suman a la población flotante por diferentes motivos y congestionan las vialidades de nuestra Ciudad. Esto no es nuevo en México, las manifestaciones se encuentran ya reguladas en nuestro ordenamiento local. La Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal define a las manifestaciones como “la concentración humana generalmente al aire libre, incluyendo en ésta las marchas y plantones”. En dicha Ley también se define a las marchas como “cualquier desplazamiento organizado, de un conjunto de individuos por la vialidad hacia un lugar determinado” y en lo que respecta a los plantones la citada Ley los define como “la congregación y permanencia temporal en un lugar público determinado por un grupo de individuos”. Este instrumento normativo regula las manifestaciones públicas en la vialidad, y se reconoce el derecho de toda persona que habita en el Distrito Federal a utilizar la vía pública, y las autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones o vehículos, salvo que se realicen desfiles, caravanas, peregrinajes y manifestaciones las cuales tengan como objeto ser una concentración de personas con cualquier fin lícito. En estos casos se deberá avisar a la Secretaría de Seguridad Pública por lo menos con 48 horas de anticipación a su realización para que la misma autoridad pueda informar al resto de la ciudadanía sobre las afectaciones en el tránsito de la Ciudad, además de tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación continua. Otra restricción es el utilizar las vías primarias de circulación continua, salvo que sea el único medio para llegar al punto de concentración y solamente sea con el fin de cruzar de un punto a otro. Hoy en día la Ley esta rebasada por nuestra realidad y vemos día a día como organizaciones y ciudadanía en general toman las calles de la ciudad para manifestar su voluntad, sea con fines lícitos o contrarios a las leyes e instituciones. Sin ninguna aviso, organizaciones secuestran la Ciudad y la policía tiene que actuar de manera inmediata ante reclamos que se realizan con autoridades, que no tienen la competencia ni la facultad de resolver sus necesidades. Nosotros somos testigos como legisladores de este escenario, ya que cada sesión nuestro recinto es invadido por grupos de ciudadanos demandando respuestas que muchas veces no corresponden a las facultades de la Asamblea Legislativa. Todo lo anterior revela la necesidad de generar un instrumento legislativo que encause la libre expresión y asociación ciudadana por un camino que permita desarrollar su correcta expresión ante las instancias competentes y respetando en todo momento la paz y orden público, la propiedad y la integridad de los habitantes del Distrito Federal, ofreciendo alternativas adecuadas que permitan aprovechar no solo el espacio público sino también los tiempos de radio y televisión destinados para el Gobierno del Distrito Federal. México cumpliendo con su carácter como nación eminentemente democrática, plural e incluyente, debe contar con herramientas que permitan el pleno desarrollo de sus habitantes sin reprimir la legítima voluntad de sus ciudadanos. En este sentido, conocer el panorama internacional permite entender con mayor precisión los criterios ideales para legislar en materia de manifestación ciudadana a la par de las naciones insignia en la democracia internacional. Países como Francia, Reino Unido, Alemania y los Estados Unidos, comparten el mismo procedimiento administrativo para ordenar las marchas y manifestaciones el cual consiste en el aviso previo por escrito a las autoridades policiacas informando quien será el responsable, la cantidad de manifestantes esperados, la utilización de equipos de sonido, los tiempos de duración, la ruta o lugar público donde se generará la afectación y los motivos del reclamo. Todo esto con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de asociación, tránsito y expresión, además de salvaguardar el orden y la paz pública. Las autoridades en los mencionados países podrán negar el permiso de manifestación cuando exista la presunción de desorden y riesgo social. Al efecto, el presente ordenamiento busca dotar a la autoridad local de elementos necesarios para dar cause expedito y preciso a este derecho que tiene la ciudadanía, sin por ello afectar la vida social, obstaculizando el desarrollo de las actividades económicas, políticas y sociales de la urbe. En los mencionados países, cuando los manifestantes muestran la mínima sospecha de que dicho acto desatará un desorden público con violencia social tanto a las personas como a los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado, estas serán razón suficiente para detener y evitar dicho acto. Por ejemplo, las protestas musulmanas en toda Europa por la caricaturización de su profeta Mahoma, que se realizaron el año pasado en diferentes países de la Comunidad Europea, fueron restringidas y reprimidas por el temor fundado de un desate de violencia en contra del resto de la ciudadanía. Existen otros escenarios en los que los instrumentos normativos si fungen con un carácter restrictivo que violentan los derechos de los grupos sociales afectados, cuya expresión se busca inhibir. Tal es el caso de Alemania, Estados Unidos y Reino Unido, donde restringen aún más los actos de aglomeración en determinados lugares públicos con un valor histórico, cultural y de notable importancia para la nación. Esto responde a la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural de los centros históricos, además de sostener la paz pública en zonas de gran importancia económica y financiera. En los Estados Unidos se establecen lugares específicos denominados “Foros Públicos”, consistentes en plazas, calles, parques y banquetas donde la ciudadanía puede expresarse sin afectar al resto de la población. Del mismo modo, las leyes Norteamericanas contemplan estos “Foros Públicos Limitados”, en donde, si bien se permite la libertad de expresión, la autoridad está facultada para delimitar por razones de tiempos, temas, horarios y fechas, a todo tipo de aglomeración. Además los manifestantes deberán pagar un derecho a las oficinas del tesoro local para poder realizar dichos actos, que van de los $ 25 a $ 45 dólares según el equipo de sonido que se pretendan montar o la cantidad de personas citadas a dicho evento. En el caso del Reino Unido también se prohíben y tipifican las manifestaciones en lugares de notable importancia como el Parlamento Inglés, la Avenida de Whithall, la Calle de Downing, la Catedral de Westminister, Casa del Ayuntamiento de Middlesex recinto sede de la Suprema Corta de Inglaterra, las oficinas centrales del Departamento de Policía de Scotland Yard, la Oficina del Ministerio del Interior, el Palacio de Gobierno de la Ciudad de Londres,  el Hospital de St. Thomas y el Jardín del Jubileo o mejor conocido como el Jubilee Garden. Todos estos sitios son restringidos por la preminencia que implica salvaguardar la paz pública y la promoción turística. Estos lugares son de mucha importancia porque en ellos se crean e interpretan las leyes, se congregan oficinas de gobierno tales como del Tesoro y Administración Estatal. Los ingleses también destinan espacios públicos especiales para la expresión de ideas y manifestaciones para no alterar el orden público. Este lugar es la Plaza de Trafalgar en la Capital Inglesa. Naciones como Francia, Reino Unido y Rusia, tipifican las conductas de desorden público en actos de manifestación e imponen penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias. Por ejemplo, en Francia se sanciona de 6 meses a un año de prisión y se establecen multas de 7,500 a 15 mil euros cuando los manifestantes alteran el orden público o su acto es contrario a lo registrado ante la autoridad. En Reino Unido se sanciona con cárcel de tres meses a un año a quien altere el orden público en cualquier manifestación, mientras que en Rusia, además de castigar con cárcel de uno a tres años a quien se manifieste sin avisar a la autoridad y genere desorden público, se imponen penas trascendentales de 5,000 a un millón y medio de Rublos. Considerando la paridad del Dólar, Euro y los Rublos Rusos en el cambiante mercado de divisas, estamos hablando de penas arriba de los 100 mil, 200 mil y 600 mil pesos. Las diferentes cámaras empresariales, tales como la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño del DF (CANACOPE) y la Cámara Nacional de Industriales Ecologistas de México (CONIECO), han hecho estimaciones sobre las manifestaciones y determinaron que las marchas o plantones dentro de la Ciudad provocan pérdidas por 10 millones de pesos al comercio establecido. La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO DF), ha hecho declaraciones respecto a estudios realizados en donde se estipula que en las manifestaciones que duran menos de cuatro horas, éstas generan un impacto económico negativo a la Ciudad por 319 millones de pesos, las manifestaciones que duran cinco horas, su impacto económico ascienden a los 574 millones de pesos y las que duran ocho horas, registran pérdidas en el sector por 957 millones de pesos. Lo alarmante de esta situación es que según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, durante el 2011 se realizaron 45,513 interrupciones al tráfico, de las cuales 3,031 correspondieron a bloqueos realizados por manifestaciones, marchas y plantones. Otro dato importante de la misma Secretaría de Seguridad Pública del DF es que en el primer semestre de este año ya se han realizado 25,570 bloqueos a la vialidad, de los cuales 1,427 correspondieron a marchas, manifestaciones y plantones. Vemos un aumento del 11% en los bloqueos a la circulación del DF. Lo que vivimos el pasado sábado primero de diciembre en la toma de protesta de nuestro Presidente, es un ejemplo de la necesidad inminente e impostergable de regular todo tipo de manifestación o protestas y así velar por la oportuna ejecución de las normas. La CANACO DF precisó que las pérdidas del sector turístico y servicios, causadas por las manifestaciones del pasado primero de diciembre fueron por 950 millones de pesos, además, los daños causados a los inmuebles comerciales suman alrededor de 28 millones de pesos. Los 9,970 negocios ubicados alrededor de nuestro Recinto Legislativo, registraron pérdidas de 149 millones de pesos por falta de ventas. Por lo tanto podemos concluir que la pérdida total por las revueltas del pasado primero de diciembre ascendió a los 1,127 millones de pesos. El centro de la Capital, no sólo es de notable importancia por concentrar las oficinas de gobierno que dirigen esta Ciudad, sino también es el punto del nacimiento histórico y cultural. En el Partido Verde vemos la necesidad de salvaguardar los derechos de cada individuo, sin coartar ninguna libertad ni afectar los derechos de terceros. La presente iniciativa busca armonizar estas libertades de expresión y asociación, garantizando el orden público mediante los siguientes actos: potencializar los derechos de audiencia a través de los medios de comunicación; disminuir los índices de contaminación atmosférica; y fortalecer el sector económico y turístico de la capital evitando la utilización de avenidas y lugares de notable importancia nacional. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 122 apartado C, Base Primera, fracción V, inciso J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XV del Estatuto de Gobierno, así como el artículo 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I, 86 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración del Pleno, la siguiente:               INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY QUE REGULA LAS MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:  

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.   La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto proteger, armonizar y establecer las bases para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión,  de asociación y de tránsito reconocidos en los artículos 6º, 9º y 11º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  salvaguardando el pleno respeto de los derechos de terceros, los  bienes del dominio público, la protección del medio ambiente, el orden público de la Ciudad y el pleno goce de las libertades de sus habitantes.   Artículo 2.   Para los efectos de esta Ley se entenderá por:   I.         Bloqueo: Obstrucción o cierre total de la vía pública; II.        Contraloría: Contraloría Interna del Distrito Federal III.      Dirección General  de Control y Gestión: La Dirección General de Control y Gestión de Manifestaciones  y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal; IV.       Jefes Delegacionales: Titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal; V.        Líderes o Representantes: Personas físicas y morales que tengan acreditado tal carácter ante sus respectivas organizaciones; VI.       Ley: Ley que Regula la Manifestaciones y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal; VII.     Manifestación: Concurrencia pública concertada y temporal de cualquier naturaleza que realizan varios individuos con una finalidad de realizar una protesta. VIII.    Manifestaciones ilícitas: Aquellas concurrencias que no fueron registradas ante la Dirección General de Control y Gestión y en las que se afectan los derechos de terceros, el medio ambiente, perturban el orden público y/o cometen algún delito o afecten  los bienes del dominio público con la finalidad de realizar una protesta; IX.       Marcha: Cualquier desplazamiento organizado por un conjunto de individuos a través de la vía pública hacia un determinado lugar con el fin de realizar una manifestación; X.        Órganos de la Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal; XI.       Plantón: Grupo de individuos que se congregan y permanecen un determinado tiempo en un bien de dominio público con el fin de realizar una manifestación; XII.     Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; XIII.    Secretaría de Protección Civil.- La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal; XIV.    Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XV.      Secretaría de Transporte y Vialidad: La Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; XVI.    Vía Pública: Conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos, ciclistas y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad. XVII. Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la Ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos; XVIII. Vías primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles confinados a la operación de vehículos de emergencia; y XVIII. Vías secundarias.- Espacio físico cuya función es facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la Ciudad;   Artículo 3.   La aplicación de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Gobierno, la que deberá coordinarse con las Secretarías de Seguridad Pública, Transporte y Vialidad, Protección Civil y con los Jefes Delegacionales para garantizar y vigilar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de asociación y de tránsito se efectúen con apego a esta Ley.   Artículo 4.   Queda prohibido que en cualquier manifestación, marcha o plantón, sus integrantes expresen injurias, insultos, amenazas, o empleen violencia contra las personas, incurriendo en las conductas tipificadas en los ordenamientos penales vigentes.  

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MANIFESTANTES

  Artículo 5. Son derechos de los manifestantes:   a) Utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; b) Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los habitantes; c) Tendrán derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; y b) Ser escuchados por autoridad competente cuando las peticiones sean debidamente fundadas y motivadas, con base al marco jurídico correspondiente en el Distrito Federal y se hayan cumplido con las disposiciones establecidas en la presente Ley. c) Recibir del Gobierno del Distrito Federal los servicios de paramédicos, agua potable, baños móviles y recolección de basura.   Artículo 6. Son obligaciones de los manifestantes:   a) Informar a la Dirección General de Control y Gestión de Manifestaciones  y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal sobre la realización de manifestaciones, marchas o plantones; b) Respetar los lineamientos del Reglamento de Tránsito relativos a la circulación de las calles y avenidas y semáforos en la realización de manifestaciones, marchas o plantones; c) Adoptar las medidas de seguridad y orden a efecto de que las manifestaciones, marchas o plantones garanticen su buen desarrollo y respeto a los derechos de terceros; d) Disolver la manifestación, marcha o plantón cuando se afecten los  bienes de dominio público; e) Cumplir con las disposiciones correspondientes en materia de Protección Civil, f) Abstenerse de realizar toda manifestación, marcha o plantón en las locaciones consideradas como patrimonio cultural, histórico y artístico; g) No ocultar su identidad durante la realización del evento, con cualquier elemento que impida su identificación plena; y h) Cumplir  con lo establecido en la presente  Ley.  

CAPITULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MANIFESTACIONES Y MARCHAS EN LA VIA PÚBLICA

  Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno:   I. Garantizar y vigilar que el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de asociación y de tránsito se efectúen con apego a esta Ley;   II. Coordinarse con las secretarías a que se refiere el Artículo 3º para garantizar la celebración de marchas y manifestaciones de forma pacífica, segura y salvaguardando los derechos a la libertad de expresión, asociación y tránsito;   III. Recibir a través de la Dirección General de Control y Gestión el registro de manifestaciones, marchas o plantones a celebrarse en la vía pública por parte de los habitantes del Distrito Federal;   IV. Conformar y mantener actualizado, a través de la Dirección General de Control y Gestión, un Padrón del Registro de Marchas y Manifestaciones en el Distrito Federal;   V. Dar aviso a los Órganos de la Administración Pública local sobre la realización de marchas, plantones o manifestaciones que tengan que ver con su materia, a efecto de que envíen un representante para escuchar, y en su caso atender las demandas y peticiones ciudadanas durante la manifestación que se realice en las vías públicas.   VI. Dar aviso a la Contraloría cuando algún órgano de la Administración Pública Local se niegue u omita enviar un representante  para escuchar, y en su caso atender las demandas y peticiones ciudadanas durante la manifestación que se realice en la vía pública;   VII. Instalar las mesas de negociación necesarias, en coordinación con los órganos de la Administración Pública al efecto de conocer y atender las peticiones, quejas y propuestas de los habitantes, para mitigar las alteraciones producidas por las manifestaciones ilícitas en la vía pública.   VIII.- En coordinación con las secretarias referidas en el artículo 3º  de esta Ley, tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo o cierre de las vías primarias de circulación continua, salvaguardando el pleno respeto de los derechos de terceros, los  bienes del dominio público,  la integridad  de los manifestantes, la protección del medio ambiente, el orden publico de la Ciudad y el pleno goce de las libertades de sus habitantes.   IX. Llevar a cabo las gestiones interinstitucionales necesarias para permitir el acceso a los medios de comunicación a los habitantes de la Ciudad,  y dar a conocer sus demandas y peticiones  a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal;   X. Dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México, a través del  Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, información suficiente que les permita conocer sobre el desarrollo de las marchas y manifestaciones registradas ante la Dirección General de Coordinación y Control;   XI. Ordenar la disolución de cualquier manifestación, marcha o plantón cuando sus participantes infrinjan las disposiciones previstas en la presente Ley y demás ordenamientos;   XII. Garantizar la presencia de cuando menos un representante del órgano de la Administración Pública Local involucrado en las demandas o peticiones de los manifestantes y atenderlas;   XIII. Coordinar con las instancias del Gobierno Federal las demandas o peticiones de los manifestantes cuando estas sean de su competencia; y   XIV. Las demás que el presente ordenamiento establezca.   Artículo 8.  A la Secretaría de Transporte corresponde:   I.- Garantizar el derecho a la libertad de tránsito de los habitantes, salvaguardando los derechos de libertad de expresión y de asociación de las personas que participan en una manifestación o marcha en la vía pública;   II. Coadyuvar con el resto de las autoridades en el reordenamiento y control de las marchas o manifestaciones en la vía pública;   III. Tomar las medidas necesarias para  dar a conocer a los capitalinos alternativas viales para evitar las alteraciones producidas por las manifestaciones, marchas o plantones;   IV.  Vigilar que la vialidad, infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza; coordinándose en su caso, con la Secretaría de Protección Civil y de Seguridad Pública para lograr este objetivo, y   V. Coadyuvar con las autoridades en la comisión de delitos durante marchas y manifestaciones.   Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Protección Civil:   I. Realizar las acciones tendientes a atender situaciones de emergencia o desastre durante las manifestaciones realizadas en vía publica;   II. Revisar, previo a la celebración de marchas o manifestaciones en vía pública, las condiciones de riesgos  del lugar donde se pretenda llevar a cabo y darlo a conocer a las demás secretarias de inmediato;   III. Coadyuvar con las demás autoridades a las que se refiere esta Ley.   Artículo 10. Corresponde a los Jefes Delegacionales:   I.- Coordinarse con las autoridades referidas en el artículo 3º de esta Ley para garantizar el derecho a la libertad de expresión, de asociación y tránsito de los  habitantes del Distrito Federal en las manifestaciones, marchas o plantones que se realicen en la vía pública;   II. Vigilar que las vialidades secundarias de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza;   III. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados.  

CAPITULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL  DE CONTROL Y GESTION DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES

  Articulo 11. La Dirección General de Control y Gestión de Marchas y Manifestaciones será el órgano dependiente de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, que recibirá,  registrará, gestionará, comunicará y coadyuvará en la supervisión, asistencia y orden en la realización de marchas, manifestaciones y plantones en la vía publica.   Articulo 12. Los lideres o representantes de  las organizaciones  deberán registrar ante la Dirección de Control y Gestión, las marchas o manifestaciones  que se pretendan celebrar en la  vía pública.   Articulo 13. La Dirección de Control y Gestión, deberá comunicar dentro de 24 horas por escrito a las Secretarias de Seguridad Pública, de Transporte y Vialidad, de Protección Civil y a los Jefes Delegacionales correspondientes, cuando tengan registrado una marcha, manifestación o plantón en la vía publica, a efecto de que se tomen las medidas de prevención, control y de seguridad necesarias.   Artículo 14. La Dirección General de Control y Gestión, invitará a los representantes del acto para expresar sus denuncias a través del Sistema de Radio y Televisión del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de coadyuvar en la pronta solución del conflicto que generaría la posible marcha o manifestación.  

CAPITULO QUINTO

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MARCHAS O MANIFESTACIONES

 

Articulo 15. Cualquier persona tendrá el derecho de manifestarse en la vía pública sin transgredir los derechos y garantías individuales de otro ciudadano.   Articulo 16. Las manifestaciones sólo podrán celebrarse de lunes a jueves en los horarios comprendidos de las 9:30 a las 12 horas, y de las 15 a las 18:30 horas con el fin de no afectar las vialidades en horarios pico.   Articulo 17. Queda prohibida la celebración de manifestaciones o marchas en lugares públicos con valor histórico, cultural, turístico y de notable importancia para el desarrollo y administración del Distrito Federal, salvaguardando la derrama económica, la generación de empleos y la estabilidad económica social.   Articulo 18. Queda prohibida cualquier manifestación en vialidades de un sólo carril. Cuando las marchas o manifestaciones tengan lugar en vialidades de tránsito vehicular,  deberán obligatoriamente dejar el cincuenta por ciento de la vialidad afectada libre para dar paso al transito vehicular. Cuando la vialidad lo permita, la manifestación se deberá realizar en los carriles laterales.   Articulo 19. En el caso de las manifestaciones ilícitas, la autoridad apercibirá a los manifestantes a dejar de realizar esta conducta. En caso de negativa la autoridad tomara las medidas conducentes para rencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas para llevar a cabo las manifestaciones, haciéndose efectivas las sanciones previstas en la presente Ley.   Articulo 20. Las manifestaciones deberán ser pacificas y que no afectaran el mobiliario urbano, el medio ambiente o la integridad a terceros,  en caso contrario, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes señaladas en esta Ley,  sin perjuicio de la aplicación de sanciones dispuestas en los ordenamientos penales vigentes.  

CAPITULO SEXTO

DEL REGISTRO DE MARCHAS Y MANIFESTACIONES

  Articulo 21. La Dirección de Control y Gestión, será la autoridad encargada de recibir y registrar los comunicados de celebración de marchas y manifestaciones realizados en la vía publica.   Articulo 22. La Dirección de Control y Gestión, dentro de las 24 horas siguientes  a la recepción del aviso de realización de una marcha o manifestación deberá emitir un aviso preventivo al órgano de la Administración Pública Local, involucrado con sus demandas, a efecto de preparar las medidas de respuesta y atención de los manifestantes. Esta dirección deberá concertar con los manifestantes a participar en mesas de negociación con las instancias responsables e involucradas en sus demandas.   Articulo 23. Las manifestaciones o marchas en vía pública deberán ser comunicadas por escrito a la Dirección de Control y Gestión, a través del líder o representante de la organización,  con una antelación de cuando menos 72 horas a su celebración.   Articulo 24. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del aviso,  la autoridad podrá, por razones de orden público y de seguridad o peligro para las personas o los bienes, mediante resolución motivada, modificar la ruta , la fecha, el sitio y la hora de la manifestación, marcha o plantón.   Dicha resolución será notificada al representante o líder registrado en el domicilio señalado para tal efecto.   De no ser aceptada por los organizadores las modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la autoridad competente.   Si dentro de ese término no se hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá cumplido el requisito exigido para la manifestación o marcha.   Articulo 25. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la celebración de manifestaciones, marchas o plantones en la vía pública, la comunicación a que hace referencia el artículo anterior podrá hacerse con una antelación mínima de 24 hora;, siempre y cuando se garantice la integridad y seguridad de los participantes, así como de terceros.   Articulo 26. Para efectos de lo señalado en el articulo 12 de esta Ley, las organizaciones de ciudadanos que pretendan manifestarse en la vía publica, deberán nombrar a un representante o líder, para que en su representación envié  a la Dirección de Control y Gestión, el comunicado donde se avise sobre la celebración de una manifestación en la vía publica.   Articulo 27. El representante o líder, referido en el párrafo anterior, también será quien los represente ante cualquiera de  los órganos de la Administración Publica Local,  involucrados en la atención de sus peticiones o demandas colectivas.   Articulo 28. En el caso de las manifestaciones y marchas de sindicatos u organizaciones constituidas previamente,  su presidente, Secretario General o quien tenga las facultades de representación de la organización, deberá dar aviso a la Dirección  de Gestión y Control sobre  la intención de realizar la marcha o manifestación en la vía publica, de igual manera dicho representante será quien represente a la organización ante cualquiera de los órganos de la Administración Publica Local, involucrada en la atención de sus peticiones o demandas colectivas.   Articulo 29. En el escrito de comunicación se hará constar:   I.         Nombre, apellidos, domicilio e identificación oficial del líder o representante de la organización, así como copia de la  identificación oficial de las personas que participaran en la manifestación. En caso de personas morales, deberá acompañarse también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas. II.        Lugar, fecha, hora y duración prevista. III.      Objeto de la misma. IV.       Autoridades involucradas V.        Itinerario proyectado, puntos de concentración, además de las vías públicas que serán utilizadas por la manifestación. VI.       Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten al Gobierno del Distrito Federal o Delegacional que corresponda.   Articulo 30.  La Dirección de Control y Gestión, pondrá a disposición en el portal de Internet y en las oficinas de la Secretaria de Gobierno, los formatos para facilitar la designación de los líderes o representantes de organizaciones ciudadanas, así como los formatos de registro de manifestaciones o marchas.  

CAPITULO SEPTIMO

INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 31.  Son infracciones a la presente Ley:   I.     Alterar el orden público; II.   Proferir injurias, insultos o amenazas contra la autoridad o las personas; III.  Ejercer violencia contra cualquier persona; IV.   Realizar actos que dañen los bienes de dominio público o privado, V.    Realizar actos que dañen las áreas verdes, VI.   Afectar las vialidades y el libre transito de las personas y   Articulo 32.  Cada una de las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas por la autoridad competente con una o más de las siguientes sanciones:   I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto administrativo; IV. Reparación del Daño a terceros, y V. Actividades de apoyo a la comunidad.   Articulo 33.  Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley se tomará en cuenta:   I. Los daños o afectaciones que se hubieren propiciado, o se puedan generar con motivo de los hechos constitutivos de las violaciones al presente ordenamiento; II. Las condiciones económicas del infractor, y III. La reincidencia.   Articulo 34.  Los líderes, representantes y manifestantes serán los responsables de las alteraciones al orden público y a las afectaciones al patrimonio público o privado, al medio ambiente y a  terceros. Las sanciones a que se harán acreedores los infractores a la presente Ley se impondrán en los siguientes términos:   I. Amonestación;   II. Multa de 11 a 20 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o con arresto de 13 a 24 horas, para los manifestantes que contravengan las disposiciones del presente ordenamiento;   III. Multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a los organizadores o convocadores, ya sean éstos personas físicas o morales, que contravengan las disposiciones del presente ordenamiento. Para la aplicación de esta sanción se deberá identificar a los representantes o líderes de la manifestación, conforme a la solicitud presentada ante la Dirección de Control y Gestión;   IV. Multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y arresto de quince a treinta días,  a los  líderes, representantes, o aquellos que organicen, convoquen, participen o hayan tomado la palabra en el transcurso de las reuniones publicas o manifestaciones, sin dar aviso previo y por escrito,  referido en el articulo 12  de esta Ley.   V. Arresto Administrativo; VI. Reparación del daño a terceros; y VII. Actividades de Apoyo a la Comunidad   Articulo 35.  Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, incurren en responsabilidad y  serán sancionados en los términos de la Ley en la materia.   Articulo 36. Quienes interrumpan, perturben o en alguna forma pretendan impedir u obstaculizar la  celebración  de marchas o manifestaciones registradas ante la Dirección de Control y Gestión, serán sancionados con arresto de veinte a treinta y seis horas o con multa de  100 a 150 días de salario mínimo.   Articulo 37.  Las sanciones a que se refiere este capítulo se impondrán sin perjuicio de las que procedan de conformidad con otras disposiciones vigentes.   Articulo 38. Los infractores de la presente Ley serán sancionados por la autoridad competente conforme a los procedimientos dispuestos en la en la Ley de Cultura Cívica y supletoriamente en la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal.  

CAPÍTULO OCTAVO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  ARTÍCULO 39. Las personas afectadas por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrán optar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.  

T R A N S I T O R I O S

  Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.   Tercero. Se instruye a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para crear dentro de su estructura la Dirección General de Control y Gestión de Manifestaciones  y Marchas en Vía Pública en el Distrito Federal en un periodo de 30 días posteriores a la aprobación del presente Decreto.   Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:  

 

DIP. JESUS SESMA  SUAREZ            DIP. ALBERTO E. CINTA MARTINEZ

COORDINADOR                                       VICECOORDINADOR

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